Remisión de censuras eclesiásticas
latae sententiae
Fuente:
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
En este artículo nos referimos ante todo a las censuras eclesiásticas
-excomunión, entredicho y suspensión- latae sententiae no declaradas.
Para las censuras eclesiásticas ferendae sententiae, y también latae
sententiae declaradas, se puede consultar el canon 1355. En la legislación
vigente existen dos modos de remisión de las censuras eclesiásticas latae
sententiae, uno ordinario y otro extraordinario.
Remisión ordinaria de las censuras eclesiásticas
Este es el canon 1355 § 2:
Canon 1355 § 2: Si no está reservada a la Sede Apostólica, el
Ordinario puede remitir una pena latae sententiae, establecida por ley y
aún no declarada, a sus súbditos y a quienes se encuentran en su territorio o
hubieran delinquido allí; y también cualquier Obispo, pero sólo dentro de la
confesión sacramental.
De acuerdo con este canon, el Ordinario -el Obispo diocesano, el Vicario
General y el Episcopal- puede remitir una pena no reservada a la Santa
Sede a sus súbditos y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran
delinquido allí. Y puede hacerlo en cualquier momento; por lo tanto, para que
sea eficaz no es necesario que lo haga dentro del fuero sacramental. Además,
cualquier Obispo puede remitir las penas latae sententiae
establecidas por ley, pero sólo dentro del ámbito de la confesión sacramental.
El Código de Derecho Canónico también establece que el canónigo penitenciario
o el sacerdote que haga sus funciones puede remitir las censuras latae
sententiae, de acuerdo con el canon 508:
Canon 508 § 1: El canónigo penitenciario, tanto de iglesia catedral
como de colegiata, tiene en virtud del oficio, la facultad ordinaria, no
delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae
sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de
quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto a los
diocesanos, aun fuera del territorio de la misma.
§ 2: Donde no exista cabildo, el Obispo diocesano pondrá un sacerdote
para que cumpla esta misma función.
La potestad de remitir del canónigo penitenciario, como se ve, se refiere sólo a
las censuras latae sententiae no declaradas. No puede remitir otra pena,
ni tampoco una censura ferendae sententiae ni tampoco una censura
latae sententiae declarada. Y además lo ha de hacer en el fuero sacramental.
Y la puede ejercer respecto de sus diocesanos y de quienes se encuentren en su
diócesis.
El canónigo penitenciario suele disponer de confesionario en la catedral de la
diócesis o colegiata. Los fieles, por lo tanto, pueden encontrarle fácilmente
acudiendo a la catedral de la diócesis. Es recomendable que el confesionario del
penitenciario sea fácilmente localizable, además de que tenga horarios amplios
de confesión y estén convenientemente indicados.
Además, el canon 566 § 2 otorga al capellán de hospitales, cárceles y
viajes marítimos potestad similar a la del penitenciario, pero sólo en el
hospital, en la cárcel o en el viaje marítimo.
Remisión extraordinaria de censuras latae sententiae
Se pueden contemplar dos casos: el peligro de muerte y el agobio moral.
Peligro de muerte
En supuesto de peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolver de
cualquier censura a cualquier fiel, incluso aunque se halle presente un
sacerdote aprobado. Al conceder facultad a cualquier sacerdote, el canon 976
especifica que la otorga también si el sacerdote está desprovisto de la facultad
de confesar. Y el canon 977 determina que en peligro de muerte el sacerdote
también tiene facultad de absolver a su cómplice de pecado torpe.
El agobio moral
El canon 1357 §§ 1 y 2 regula la cesación de censuras en caso de agobio moral,
o in urgentioribus, según la terminología clásica.
Canon 1357 § 1: Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 508 y
976, el confesor puede remitir en el fuero interno sacramental la censura
latae sententiae de excomunión o de entredicho que no haya sido declarada, si
resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado grave durante el tiempo
que sea necesario para que el Superior provea.
§ 2: Al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la
obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al
Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus
mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que
esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse
también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.
De acuerdo con este canon, cualquier confesor puede remitir algunas censuras
latae sententiae. Para ello, son necesarios que se cumplan los siguientes
requisitos:
1º Sólo se pueden remitir las censuras de excomunión y
entredicho latae sententiae. Queda fuera la suspensión latae
sententiae. Se explica porque esta censura no impide la recepción de los
sacramentos, tampoco el de la confesión.
2º Al penitente le debe resultar duro permanecer en estado de
pecado grave durante el tiempo necesario para que el superior provea. Como se
ve, es motivo suficiente el deseo sincero de recibir la absolución sacramental.
3º Se debe recurrir al superior competente o a un sacerdote que
tenga la facultad de levantar la censura latae sententiae en el plazo de
un mes. Este recurso lo puede realizar tanto el penitente como el confesor.
Mientras tanto, el confesor debe imponer una penitencia conveniente y, si urge,
atender a la reparación del escándalo, y debe advertir de que incurre en
reincidencia si no se realiza el recurso.
Algunas indicaciones
El sacerdote que se halle ante uno de los supuestos aquí contemplados deberá
ejercer con la mayor delicadeza su oficio de buen pastor, comprendiendo y
acompañando al penitente. Al mismo tiempo, respetando las normas de la Iglesia
aquí expuestas y manteniendo íntegras las exigencias de la Ley de Dios, podrá
siempre facilitar el retorno al fiel que desea volver a la casa del Padre.
Si el confesor se encuentra ante un penitente que ha cometido un pecado que
lleva aneja una censura latae sententiae, antes de absolverle ha de
comprobar si efectivamente ha incurrido en el delito. Para ello, deberá
preguntarle la edad, máxime si sospecha que el penitente no tenía cumplidos los
18 años en el momento de cometer el pecado: el canon 1324 § 3 exonera de
censuras latae sententiae a los menores de 18 años. Si el penitente era
mayor de edad en el momento de cometer el pecado, ha de preguntarle si sabía que
ese pecado lleva aneja una censura latae sententiae: el mismo canon
exonera de censuras latae sententiae a quienes, sin culpa, ignoraban que
la ley o el precepto llevaban aneja una pena. Por lo tanto, en cualquiera de
estos casos el confesor podrá impartir la absolución sacramental sin limitación,
porque el penitente no ha incurrido en la censura.
Si después de las preguntas anteriores se concluye que el penitente ha incurrido
en la sanción penal latae sententiae, es aconsejable que el confesor,
como buen médico, procure curar al penitente. Para ello puede fomentar el
agobio moral: realmente para cualquier cristiano debe resultar duro continuar en
estado de pecado grave. Por eso, se puede excitar la contrición del penitente,
de modo que se provoque el agobio moral y le pueda absolver la censura para
poder impartirle la absolución sacramental.
Se recomienda que el recurso lo interponga el mismo confesor: es ésta una
ocasión para ejercer de buen pastor ante los fieles. Debe comprender el confesor
que si a él mismo le resulta incómodo acudir a la autoridad competente, al
penitente normalmente le resulta verdaderamente difícil, pues probablemente no
sepa ni siquiera cómo encontrar al penitenciario en la catedral o al Ordinario
en la curia diocesana.
Si la censura no está reservada a la Santa Sede el recurso se debe presentar
ante el Superior competente, que es el Ordinario, o a un sacerdote dotado
de la facultad apropiada, es decir, el canónigo penitenciario. Si la censura
está reservada a la Santa Sede se puede presentar ante uno de los confesores
penitenciarios de las Basílicas Romanas, o ante la Penitenciaría Apostólica. En
este caso se recomienda hacerlo por escrito a la Penitenciaría Apostólica, dando
detalle de los hechos relevantes para poder imponer una penitencia congrua. La
dirección postal a la que se puede enviar es: Em.mo e Rev.mo Sig. Cardinale
Penitenziere Maggiore - Piazza della Cancelleria, 1 - 00186 Roma (Italia).
El confesor que recurre al superior competente no puede dar el nombre del
penitente, ni como es evidente, dar ningún otro dato por el que se pueda
averiguar la personalidad del penitente. No debe olvidar el confesor que se
encuentra bajo secreto sacramental. Debe tener especial cuidado si el recurso se
hace por carta.