LA CONDUCCIÓN PASTORAL DE LA PARROQUIA

Por Alejandro W. BUNGE

 

 

INTRODUCCIÓN

Es posible que a esta altura del curso ya esté madura en todos los participantes la conclusión más simple y abarcadora que podemos esperar de él: la parroquia es, en esencia, una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular[1]. Sin embargo, hasta allí estamos prestando atención a uno solo de los dos polos esenciales de la realidad parroquial, la comunidad de fieles.

La Parroquia es una pluralidad de personas reunidas en torno a la Palabra de Dios y la Eucaristía (y los demás sacramentos), en la que se expresa y se vive localmente la comunión de la Iglesia, signo e instrumento de la unión de los hombres con Dios y de todo el género humano[2]. Pero la presencia efectiva de la Palabra de Dios y de los sacramentos, especialmente su centro y su culmen, la Eucaristía, está asegurada en la Iglesia, y en la Parroquia, por el sacramento del Orden, que perpetúa en el tiempo el ministerio de Jesús, recibido y transmitido por los apóstoles[3].

El ministerio del que se participa a través del sacramento del Orden, continuación del ministerio apostólico, no es una realidad externa a la Iglesia, que se le agrega accidentalmente, como si la Iglesia pudiera comprenderse y sostenerse también sin él. El sacramento del Orden y el ministerio del que por su recepción se participa es un elemento esencial de la Iglesia (y de la Parroquia), sin el cuál ésta no podría subsistir.

En nuestra exposición abordaremos este otro polo de la definición de la Parroquia que nos ha entregado el Código de Derecho Canónico: el cuidado pastoral, que se encarga a un párroco como pastor propio, para que haga presente el servicio ministerial por el que Jesucristo sigue alimentando a su Iglesia con la Palabra de dios y los sacramentos.

Nos ocuparemos, entonces, del cuidado pastoral de la Parroquia, considerando a los pastores y a su ministerio como elementos esenciales de toda comunidad eclesial, que se reciben sacramentalmente (a través del sacramento del Orden), y que tienen una función irremplazable en la construcción de la Iglesia como comunidad de fieles reunida por la Palabra de Dios y los sacramentos.

Es cierto que toda la comunidad parroquial participa de la misión de la Iglesia, de conducir a los hombres hacia la salvación, a través de la triple función de enseñar santificar y regir. Pero para que esto sea posible, es necesario que alguien haga presente en la comunidad parroquial el ministerio apostólico, con la Palabra de Dios y los sacramentos.

De la misma manera que el ministerio ordenado es esencial a la Iglesia, lo es también a la parroquia. Así como por institución divina, hay entre los fieles de la Iglesia algunos ministros sagrados que se denominan clérigos, mientras que los otros son llamados laicos, así, analógicamente, en la Parroquia, entre los fieles que la forman, algunos se distinguen por la función que cumplen, a causa del ministerio para el que han sido ordenados y por la misión canónica que les otorga una función y un ministerio específicos[4].

Esto, que debe decirse de la triple dimensión del ministerio apostólico, presente en la parroquia a través del oficio del párroco y de sus colaboradores que han recibido el sacramento del Orden, es necesario recordarlo y afirmarlo especialmente del ministerio de conducción pastoral, para que no sea interpretado desde un punto de vista meramente organizativo sino que, por lo contrario, se tenga siempre en cuenta su dimensión sacramental.

Tratándose de una comunidad eclesial, la Parroquia es una comunidad jerárquicamente organizada. Por esta razón entra en la definición canónica no sólo la comunidad de fieles, sino también su pastor propio, que es el párroco, y el Obispo, bajo cuya autoridad el párroco desempeña su misión pastoral.

La presencia del Obispo, miembro del Colegio episcopal, mediante su comunión con este Colegio y con su Cabeza, el Papa, asegura la pertenencia de la Parroquia a la Iglesia particular y a la Iglesia universal. El párroco, bajo la autoridad del Obispo, garantiza la realización concreta de la Iglesia en esa comunidad y en ese lugar que se ha confiado a su cuidado pastoral. Es el pastor propio de esa concreta comunidad jerárquicamente organizada en comunión con toda la Iglesia. Pero otros fieles, conforme a sus propias capacidades, habilidades y funciones u oficios, compartirán con él la conducción pastoral.

Aplicando analógicamente el canon 129, y sin entrar en la discusión de escuelas sobre la naturaleza jurídica de la potestad del párroco[5], podemos decir que son "sujetos hábiles" para la conducción pastoral de la Parroquia los que han recibido el Orden sagrado (sacerdotes y diáconos), y pueden "cooperar en el ejercicio" de dicha conducción pastoral los fieles laicos[6].

A partir de esta consideración general, nos ocuparemos ahora de exponer sobre la participación de los fieles en el ministerio de la conducción pastoral de la Parroquia, conforme a los diversos oficios con los que se distribuye y se organiza esta función pastoral. Nos ocuparemos en primer lugar de los pastores, comenzando por el párroco, siguiendo con los vicarios parroquiales, otros presbíteros colaboradores en la tarea parroquial y los diáconos. A continuación nos dedicaremos a la colaboración de los fieles laicos en la conducción pastoral de la Parroquia, para detenernos finalmente en algunos organismos en los que se concreta especialmente la participación de los fieles en la tarea conductiva.

Damos por supuesto en este momento que el cuidado pastoral que se confía al párroco con la colaboración de otros ministros sagrados (contando, como hemos dicho, con la colaboración de los fieles laicos), abarca el triple oficio de enseñar, santificar y regir[7]. Pero los dos primeros han sido desarrollados con detalle en ponencias anteriores[8]. Por esta razón, nosotros nos limitaremos estrictamente a la responsabilidad de los pastores en la conducción pastoral (oficio de "regir"), y de la colaboración que pueden prestar otros fieles, sin volver sobre los aspectos referidos al munus docendi y al munus sanctificandi, ya tratados anteriormente[9].

 

I.- RESPONSABILIDAD DE LOS PASTORES

Detengámonos primeramente en la función de los pastores. En la Iglesia, como en cualquier otra sociedad jerárquicamente organizada, cuando se confía a algunas personas determinadas funciones que miran al bien público, se otorga también la potestad que permite ejercerlas adecuadamente.

En la Iglesia, la potestad es de origen divino. Jesús la ha confiado a los apóstoles, para que puedan llevar adelante la misión que les ha confiado de hacer de todos los pueblos sus discípulos, bautizándolos y enseñándoles a cumplir lo que les ha mandado[10]. Sin entrar en la discusión teológica y canónica sobre las vías de comunicación de esta potestad en la Iglesia[11], podemos afirmar, sin sobrepasar lo que estarían dispuestos a aceptar los representantes de todas las escuelas, que existe una potestad que se transmite a través del sacramento del Orden, que al menos en algunos casos o para algunas funciones debe ser completada, o determinada, o liberada para su ejercicio, a través de una intervención de la autoridad eclesiástica, que generalmente se realiza otorgando la misión canónica. Así, por ejemplo, aunque todos hayan recibido la misma ordenación sacerdotal, y bajo este aspecto no se distinguen los párrocos y los vicarios parroquiales, el oficio que se les ha confiado determina de modo distinto el espacio de ejercicio de su ministerio sacerdotal.

Podemos considerar que son funciones propias de los pastores en la conducción pastoral de la comunidad parroquial aquellas que reclaman el sacramento del Orden en quienes las ejercen. Per no podemos individualizar fácilmente cuáles son estas funciones, si no es teniendo en cuenta las normas canónicas, que nos especifican las tareas propias de los pastores, señalándonos su alcance y su contenido. Hagamos, por lo tanto, el análisis de estas normas, al menos las de carácter universal, indicando en algún caso otras especificaciones o determinaciones que podrían agregarse en las normas particulares de cada diócesis.

 

1. El párroco

Nos detendremos en primer lugar en el párroco, que es el pastor propio de la comunidad parroquial[12]. El cuidado pastoral de los fieles que se le encarga con este oficio abarca la triple dimensión del ministerio eclesial, y la conducción pastoral que le corresponde como pastor propio de esta comunidad también se extiende a los tres ámbitos de la actividad eclesial: enseñar, santificar y regir. Como ya hemos dicho, nosotros nos estamos limitando a estudiar la función de regir, y consecuentemente ahora nos detenemos en la parte principal que al párroco le compete en la misma[13].

Conviene advertir desde el inicio que el papel del párroco como pastor propio de la comunidad parroquial no justifica de ninguna manera una potestad de gobierno totalitaria o despótica. Por una parte, habrá que tener en cuenta que la norma canónica señala con precisión los límites de esta potestad. Pero, además, como veremos poco más adelante, la potestad de conducción del párroco está compartida y coordinada con otras dentro de la parroquia, comunidad jerárquicamente constituida y organizada. Desde este punto de vista, será siempre útil volver a las palabras de Jesús, para que tengamos presente que el poder (y por consiguiente, la potestad), no puede entenderse en la Iglesia como un modo de privilegio y distinción, sino como un compromiso de servicio[14].

¿Será siempre necesario que la conducción pastoral de la parroquia esté a cargo de un sacerdote, que, con el oficio del párroco, sea su pastor propio? A esta pregunta es necesario responder afirmativamente, teniendo en cuenta la primera exposición del curso. Existen situaciones especiales en las que, por falta de sacerdotes, el Obispo puede confiar a otros, incluso a laicos, una participación en la cura pastoral de una parroquia que no tiene párroco. Sin embargo, el encargado de dirigir la actividad pastoral siempre deberá ser un sacerdote[15]. Esto se justifica fácilmente, si se tiene en cuenta que la cura pastoral requiere el ejercicio del Orden sacerdotal, razón por la que no puede confiarse válidamente un oficio con plena cura de almas a quien no es sacerdote[16], y que la conducción pastoral de la parroquia, como dijimos recién, se extiende a la triple dimensión del ministerio eclesial.

El oficio de la conducción pastoral del párroco viene descripto principalmente en el canon 529, aunque es necesario tener en cuenta también algunos otros para tener su descripción completa según la norma canónica universal.

 

a) Solicitud pastoral por todos los fieles

En primer lugar, se le recuerda el alcance de su solicitud pastoral por todos los hombres y mujeres que viven dentro del ámbito de su parroquia[17]. Para poder llevar adelante esta solicitud, su primera obligación será conocer a los fieles que se le han confiado, participar de sus preocupaciones y angustias, brindarles el consuelo espiritual en sus dolores y ejercer con ellos, cuando resulta necesario, la corrección prudente. Un instrumento irremplazable para el ejercicio de este acercamiento a los fieles será la visita a las familias[18]. Es evidente que, con las dimensiones y la cantidad de fieles que suelen tener las parroquias de nuestro país, ésta resulta una misión irrealizable, si el párroco pretende encargarse de ella sólo en forma personal. Podemos pensar que las misioneras de manzana, u otras estructuras similares que existen en nuestras parroquias, son instrumentos adecuados e irremplazables para ayudar al párroco a tener el conocimiento suficiente y el contacto indispensable con todos sus fieles.

Dentro de su solicitud por los fieles, el párroco deberá tener una particular preocupación por aquellos que se le confían especialmente: los enfermos (principalmente los moribundos), los pobres, los afligidos, los que se encuentran solos, los emigrantes, los que sufren especiales dificultades, en una palabra, todos aquellos que por su condición o situación requieren una cura pastoral especial. En particular, debe ocuparse de los cónyuges y demás padres, brindándoles todos los medios para que puedan cumplir sus deberes y se fomente la vida cristiana en el seno de las familias de su parroquia que son, como iglesias domésticas, verdaderas células de la comunión parroquial[19].

 

b) Apostolado laical y comunión eclesial

En segundo lugar, la conducción pastoral de la parroquia requiere que el párroco se ocupe de reconocer y promover la parte propia de los laicos en la misión de la Iglesia[20]. La participación de los laicos que el párroco debe reconocer y promover no abarca sólo su presencia en el mundo, sino también dentro de la Iglesia, donde les corresponde aportar una contribución propia y específica, tanto en forma individual como asociados con otros. De allí que el párroco deba también favorecer las asociaciones que quieran realizar los laicos con fines religiosos, respetando el derecho que tienen a fundar y dirigir estas asociaciones[21].

Teniendo en cuenta que la parroquia es sólo una parte, una comunidad determinada dentro de la Iglesia particular, el párroco no podrá considerar agotada su tarea promoviendo la comunión de los fieles en la dimensión parroquial. Deberá cooperar con el Obispo y con el resto del presbiterio de la diócesis, que participa de la misión pastoral del Obispo sobre toda la Iglesia particular, para que los fieles, viviendo la comunión parroquial, se sientan también parte de la diócesis y de la Iglesia universal[22].

Podríamos describir esta comunión por la que el párroco debe trabajar, en virtud de su oficio de conducción pastoral, como una comunión en círculos concéntricos, el primero de los cuales y el más tangible es el de la comunión parroquial. Viviendo ésta, y a través de la comunión del párroco con su Obispo, los fieles se integran en la comunión diocesana. Y a través de ella, y por la comunión del Obispo diocesano con el Colegio episcopal y su Cabeza, el Papa, los fieles se integran a la comunión de la Iglesia universal.

 

c) Otros deberes y funciones

El párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, y es su administrador[23]. Esto supone una enorme responsabilidad, y además un campo importante del ejercicio de la conducción de la parroquia que corresponde el párroco. Para esta tarea el párroco cuenta con la ayuda del consejo de asuntos económicos de la parroquia, que no puede faltar en ninguna de ellas[24]. En otra ocasión nos hemos ocupado más detalladamente a estos consejos de asuntos económicos de las parroquias, razón por la que remitimos a ese lugar para más detalles[25].

Digamos simplemente que, como administrador de la parroquia, el párroco deberá guiarse por las prescripciones sobre la administración de los bienes eclesiásticos, en especial las que el derecho universal de la Iglesia le recuerda a él expresamente[26]. Todas estas prescripciones, que no abordaremos en detalle en este momento ya que nos llevarían más allá de nuestro cometido, nos muestran los límites y al mismo tiempo el terreno propio de la administración que corresponde al párroco.

También tiene éste, como conductor de la actividad pastoral de la parroquia, la responsabilidad de llevar constancia en los libros parroquiales de todos aquellos servicios que tienen, de una u otra manera, efectos jurídicos. Así, por derecho universal se manda llevar en la parroquia los libros de bautismos, matrimonios y difuntos. El párroco tiene la responsabilidad de velar para que en estos libros se vuelquen con exactitud todos los datos correspondientes, y que se vele por ellos diligentemente[27]. La Conferencia episcopal o el Obispo diocesano pueden prescribir otros libros que deban llevarse en las parroquias de su jurisdicción. La Conferencia Episcopal Argentina ha ordenado que en cada parroquia se lleve también el libro de confirmaciones y ha recomendado que se lleve el de enfermos. Asimismo, ha dispuesto que se lleve un libro inventario de los bienes parroquiales, muebles e inmuebles y de los objetos del patrimonio cultural y religioso, así como un libro de entradas y salidas[28].

El libro de bautismos, tiene una importancia capital, porque se convierte en el testigo del estado canónico del bautizado. El párroco tendrá que volcar sobre él todas aquellas circunstancias que cambien el estado canónico del bautizado[29]. No sólo el bautismo mismo, dejando constancia del ministro que lo bautizó, los padres, padrinos o testigos, si los hubo, el lugar y la fecha del bautismo y el día y el lugar del nacimiento del bautizado[30], sino también la confirmación[31], el matrimonio (salvo que se trate de un matrimonio secreto)[32], la nulidad del matrimonio, cuando la sentencia se ha hecho ejecutiva[33], la dispensa del matrimonio rato y no consumado[34], y por analogía cualquier otra disolución del vínculo[35], la adopción[36], la posible ordenación diaconal o sacerdotal[37], la profesión perpetua en un instituto religioso[38], el cambio de rito[39].

Así como le corresponde al párroco llevar el registro de los actos parroquiales con efectos jurídicos sobre la condición canónica de las personas, también es tarea suya dar fe de cualquier constancia de estos registros, como también de cualquier otra acta parroquial que pueda tener valor jurídico. Todos los certificados y demás constancias de estos actos y actas deberán llevar el sello de la parroquia y la firma del párroco, o de alguien que ha sido delegado para ello por el párroco[40]. Es interesante revisar la práctica habitual de nuestras parroquias, en las que los certificados y constancias que tienen que ver con los libros parroquiales suelen ser extendidas y firmadas por las secretarias parroquiales, para que, de alguna forma, conste que cuentan con la delegación del párroco para extender estos testimonios.

El párroco, como administrador de los bienes temporales de la parroquia, tiene que velar por su correcta preservación[41]. Dentro de esta preocupación se puede inscribir el particular cuidado que debe tener para conservar los archivos parroquiales, en los que se deben conservar los libros que hemos mencionado hasta el momento, así como también las cartas de los Obispos y otros documentos que pueden resultar de valor para la parroquia; en especial deberá velar por los libros parroquiales más antiguos, para los que pueden existir normas particulares específicas[42].

Se le confían al párroco algunas autorizaciones para que puedan realizarse algunas celebraciones en condiciones especiales. Así, puede autorizar al rector de una Iglesia de su radio parroquial para que celebre algunas de las funciones especiales que el canon 530 confía al párroco[43]. También le corresponde autorizar a un ministro que no está asignado a su parroquia para que celebre bautismos dentro de su jurisdicción[44]. Finalmente, se le atribuye la posibilidad de autorizar la celebración de un matrimonio en una Iglesia distinta a la parroquial, o en un oratorio[45] (pero no en una casa, ya que es una autorización que excede la facultad del párroco, y que sólo puede conceder el Ordinario del lugar)[46].

Podemos considerar ahora la obligación que tiene el párroco de residir en la casa parroquial, cerca de la Iglesia parroquial[47]. Es cierto que esta obligación tiene relación con el triple oficio del párroco, de enseñar, santificar y regir, ya que lo que se pretende es que, viviendo en este lugar, pueda estar disponible y sea fácil para los fieles dar con él cuando lo necesitan. Pero de un modo particular la podemos relacionar con su responsabilidad en la conducción pastoral de la parroquia.

Circunstancias especiales podrán llevar al Ordinario del lugar a permitir que el párroco habite en otro lado. El ejemplo previsto por la misma norma universal es el de la convivencia con otros presbíteros en una casa común[48]. Pero, fuera de estas autorizaciones expresas, el párroco tendrá cuidado de no ausentarse de su residencia parroquial más de un mes a lo largo del año por causa de sus vacaciones, salvo que sea por ausencias justificadas a tenor del derecho[49].

 

d) Facultad de dispensar algunas leyes

La potestad del párroco no es estrictamente una potestad de gobierno, al menos en su sentido completo, como potestad legislativa, ejecutiva y judicial[50]. Todo lo que venimos describiendo hasta el momento, podría ser entendido simplemente como un conjunto de competencias de carácter administrativo. Sin embargo, puede admitirse que la facultad del párroco de dispensar a sus fieles de algunas leyes universales de la Iglesia constituye una verdadera atribución de potestad ejecutiva[51]. Siempre se tratará de los casos en los que expresamente se le ha concedido al párroco esta facultad.

En primer lugar, el párroco podrá dispensar, a sus fieles y a los que de hecho se encuentren en el territorio parroquial, la forma canónica que debe observarse para la celebración del matrimonio y los impedimentos matrimoniales de derecho eclesiástico (salvo el del Orden del presbiterado), si se encuentran en peligro de muerte y no es posible acudir al Ordinario del lugar[52]. Podrá dispensar también los impedimentos eclesiásticos, menos los que están habitualmente reservados a la Sede Apostólica[53], siempre que el impedimento se descubra cuando ya está todo preparado para la boda y hubiera peligro de provocar un grave daño si se posterga la celebración hasta conseguir por otro medio la dispensa, con la condición de que se trate de un caso oculto[54]. Esta potestad se aplica también para convalidar un matrimonio ya celebrado, si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica o al Ordinario del lugar, y se trata de impedimentos que se pueden dispensar[55].

También puede dispensar el párroco, a sus fieles y a los transeúntes que se encuentran en su parroquia, los votos privados, siempre que no se lesione con esa dispensa legítimos derechos de terceros[56]. Del mismo modo, puede dispensar la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutar las obligaciones de esos días por otras obras piadosas[57]. En éstos, como en todos los casos vistos en los que el párroco puede dispensar de una ley universal de la Iglesia, tendrá que tener en cuenta que la dispensa resultará inválida, si la concede sin que exista una causa justa[58].

 

2. Los vicarios parroquiales

Dentro de la corresponsabilidad de todos los cristianos que forman parte de la Iglesia en un lugar concreto, la parroquia, se ubica la colaboración más específica de algunos que, como ministros que han recibido el sacramento del Orden, participan en la cura pastoral junto con el párroco. En primer lugar entre ellos los vicarios parroquiales. Pero también, como veremos enseguida, otros presbíteros colaboradores del párroco, y los diáconos.

Este oficio es el único oficio de colaboración presbiteral con el párroco que hoy nos ofrece el Código de Derecho Canónico. El vicario parroquial, que debe ser necesariamente sacerdote[59], es un ayudante y un colaborador del párroco, que comparte su solicitud pastoral, bajo su autoridad. Entre el párroco y el vicario se da una relación jerárquica de colaboración, sin que esto menoscabe la clara prescripción que los considera conjuntamente responsables de la cura pastoral de la parroquia. Entre ellos debe darse un trato fraternal, que mantenga siempre viva la mutua caridad y respeto, de modo que puedan ayudarse mutuamente con consejos, auxilio y ejemplos, para proveer al cuidado de los fieles que se les han confiado con voluntad concorde y común empeño[60].

El vicario parroquial puede ser nombrado para ayudar al párroco en todo el ministerio de la cura pastoral en todo el ámbito de la parroquia. Esto será lo que habrá que suponer como norma general en todo nombramiento de vicario parroquial, mientras no conste algo distinto en el decreto con que el que se lo ha nombrado[61]. Pero también puede ser nombrado de una manera restringida, ya sea que se le confía ayudar al párroco en todo el ministerio pastoral pero sólo en una parte de la parroquia, o para un determinado grupo de fieles de la parroquia, o se le encarga un determinado ministerio de la cura de almas, en una o más parroquias de la diócesis[62].

Conforme a esto, y recordando que nosotros estamos analizando sólo la conducción pastoral de la parroquia, podremos decir que el vicario parroquial tendrá participación en esta conducción pastoral, como ayudante y colaborador del párroco que comparte su responsabilidad sobre la cura pastoral de la parroquia, siempre que no le sea excluida esta participación en el decreto con el que ha sido nombrado.

Las obligaciones y los derechos del vicario parroquial tienen una fuente normativa múltiple. En primer lugar, habrá que tener en cuenta lo que le es asignado por el derecho universal de la Iglesia[63]. Además deberá contemplarse lo que establezcan los estatutos diocesanos para los vicarios parroquiales, que podrán agregar tanto obligaciones como derechos a los que ya se definen en el derecho universal. Pero todavía será necesario acudir al decreto del nombramiento dado por el Obispo diocesano, que podrá definir con más detalle tanto las obligaciones y los derechos. Y finalmente habrá que referirse al mandato del párroco, que no podrá desconocer las obligaciones y los derechos que las instancias anteriores confieren al vicario parroquial, pero sí determinarlos[64]. Podemos mencionar aquí las obligaciones y los derechos contemplados en la norma universal, debiéndose estudiar el resto en cada caso.

En primer lugar, como ya dijimos, el vicario parroquial debe ayudar al párroco. Esto se aplica también al ámbito de la conducción pastoral. Pero además, debe suplirlo cuando está ausente, salvo que el Obispo diocesano haya nombrado un Administrador parroquial o haya provisto de otro modo, y hacerse cargo de la parroquia si ésta queda vacante o el párroco está impedido de ejercer su oficio[65]. Durante esta suplencia, corresponden al vicario parroquial todas las funciones del párroco en la conducción de la parroquia, ya que asume todo el régimen de la misma. Si hubiera más de un vicario parroquial en una parroquia en la que se dan estas circunstancias, será el más antiguo en su nombramiento en esa parroquia el que cumplirá la función de suplencia o se hará cargo de la misma.

 

3. Otros presbíteros colaboradores

Además de los vicarios parroquiales, el párroco puede contar con otros sacerdotes que colaboren con él en el cuidado pastoral, y específicamente en la conducción pastoral de la parroquia.

En primer lugar, y aún sabiendo que nos extendemos un poco más allá de los límites de nuestro tema, podemos mencionar a los sacerdotes que, sin ser vicarios parroquiales, cumplen una tarea auxiliar limitada, por ejemplo celebrando alguna Misa o atendiendo confesiones los Domingos y demás días de precepto, o atendiendo a los enfermos, o la asistencia espiritual a algún grupo de fieles. En estos casos, si no existe un nombramiento donde se especifiquen las funciones que realizará el sacerdote auxiliar, sería conveniente la firma de algún tipo de convenio escrito entre el párroco y este colaborador, en el que se precisen el ámbito y los límites de la ayuda comprometida, así como la compensación económica convenida por la misma.

En segundo lugar hay que tener en cuenta los posibles rectores de iglesias que se encuentren dentro del radio parroquial. Estos rectores son sacerdotes a quienes se les encarga la atención de una iglesia no parroquial ni capitular, ni anexa a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica, para que, en virtud de su oficio, celebren en ella los oficios litúrgicos[66]. No corresponde a estos rectores de iglesias realizar los actos propios del ministerio parroquial, salvo que se cuente para ello con el consentimiento del párroco, y la debida delegación, si fuera necesario[67]. Por esta razón, es importante que se aclaren también por escrito los posibles acuerdos entre el párroco y los rectores de iglesias de su territorio en cuanto a las funciones parroquiales que no les corresponden por derecho propio.

En tercer lugar, también pueden existir dentro de la jurisdicción parroquial capellanes a quienes, en virtud de su oficio, se les ha encomendado de modo estable la atención pastoral, al menos en parte, de alguna comunidad o de un grupo peculiar de fieles, para que la ejerza a tenor del derecho universal y particular[68]. En este caso se trata de sacerdotes a quienes se les ha confiado al menos una parte de la cura pastoral de los fieles, que corresponde también al párroco.

Pueden presentarse, por lo tanto, problemas de superposición e incluso de oposición, entre la conducción pastoral planteada por el párroco y por el capellán a los mismos fieles. En este caso el capellán tendrá que tener cuidado de guardar la debida unión con el párroco. Habrá que tener en cuenta los alcances de la función del capellán conforme a la definición de su oficio específico, y el posible carácter cumulativo de las respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta que convendrá, seguramente, acudir a la decisión del Obispo diocesano, toda vez que resulte necesario para superar diferencias irreconciliables[69].

 

4. Los diáconos adscriptos al servicio de la parroquia

Trataremos este tema sin distinguir entre el diácono permanente y aquel que ha recibido este grado del sacramento del Orden como parte de su camino hacia el sacerdocio, ya que ambos tienen idéntica capacidad en cuanto al ejercicio de su ministerio.

En el Código de Derecho Canónico encontramos algunas referencias al ministerio propio de los diáconos, pero no una alusión explícita a su ejercicio en el ámbito parroquial. Esto se explica suficientemente teniendo en cuenta que el intento del Concilio de rescatar el diaconado como grado permanente del sacramento del Orden, y no sólo como un paso hacia el sacerdocio, es todavía muy reciente. Es posible que el legislador haya querido dejar el espacio y la libertad necesaria para que la experiencia vaya señalando con más precisión el lugar del diácono en el ministerio parroquial, limitándose a definir en forma general la función propia del diácono en el munus docendi y en el munus sanctificandi.

Actualmente contamos con mayores precisiones, que han sido promulgadas en el reciente Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, publicado en conjunto con las Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes[70]. En su segunda parte, sobre el Ministerio del diácono, se nos presenta su triple diaconía, de la Palabra, de la liturgia y de la caridad, correspondientes a la triple función de la Iglesia, de enseñar, santificar y regir al pueblo de Dios[71]. Como venimos haciendo hasta ahora, también en el caso de los diáconos nosotros nos vamos a limitar a la función de regir, ya que los de enseñar y santificar han correspondido a exposiciones anteriores[72].

En cuanto a la función de regir, el Directorio afirma que los diáconos pueden prestar su servicio especialmente en las obras de caridad y en la administración de los bienes eclesiásticos, así como en la conducción pastoral de las comunidades dispersas de una parroquia extensa, teniendo en cuenta que se trata de una función de suplencia, que se aplica en aquellos lugares en los que se da una efectiva escasez de presbíteros[73].

Lo que está claro es que, cualquiera sea en definitiva la tarea que se confíe al diácono en la conducción pastoral de la parroquia, no podrá ser relegado a ocupaciones marginales o trabajos que ordinariamente pueden ser realizados por fieles no ordenados, sino que debe ocupar funciones de verdadera responsabilidad pastoral. Por otra parte, la unidad del ministerio del que participan a través del tercer grado del sacramento del Orden sugiere la conveniencia de no limitarlo a una sola de sus funciones (enseñar, santificar o regir), sino que se abarque toda su amplitud[74].

El derecho universal de la Iglesia no atribuye un nombre determinado y no define un oficio que corresponda desempeñar al diácono que es asignado a una parroquia, pero sí menciona que puede conferírsele el encargo de cooperar en el cuidado pastoral de la misma[75]. En todo caso, resulta necesario que se definan claramente por escrito las competencias que se le atribuyen, ya sea en el momento en que el Obispo diocesano lo destina a la parroquia, o después, cuando el párroco le determina más detalladamente sus funciones.

Pero se puede evitar que en cada caso en que el Obispo diocesano confía una participación en el cuidado pastoral de una parroquia a un diácono, tenga que extenderse en el detalle de sus funciones y competencias. Sería aconsejable que, por vía legislativa, defina para su diócesis el contenido de este oficio en sentido estricto[76]. A partir de allí, bastará conferir a un diácono este oficio definido en forma precisa, para saber con idéntica precisión cuáles son sus funciones y competencias, quedando siempre abierta la posibilidad de agregar ulteriores determinaciones, ya sea a través del decreto de colación del oficio que realiza el Obispo diocesano, o a través de las directivas del párroco en cada caso.

Digamos por último que, cuando se le confía a un diácono una participación en el cuidado pastoral de una parroquia, debe tenerse en cuenta que, por derecho, es miembro del consejo pastoral de dicha parroquia, si éste existe[77].

 

II.- COLABORACIÓN DE LOS FIELES

No sólo los ministros ordenados toman parte en la conducción pastoral de la parroquia. También los fieles bautizados (y, con mayor motivo, los confirmados). Unos y otros pueden desarrollar ministerios en nombre de la Iglesia dentro de la comunidad parroquial. Ya hemos visto lo específico de los ministros ordenados en la conducción pastoral. Ahora avanzaremos sobre la colaboración que los fieles pueden prestar en este ministerio.

Para comprender esto conviene volver a la definición de parroquia, considerada como una comunidad determinada de fieles dentro de lo Iglesia particular, cuyo cuidado pastoral se ha confiado al párroco. La parroquia, así concebida, es un instrumento, muy apto por cierto, que la Iglesia particular ha encontrado ya desde el siglo IV, para organizarse. Pero, teniendo en cuenta que la Iglesia existe para evangelizar[78], es decir, que su estructura está en función de su misión, comprendemos que la parroquia no es sólo un modo de dividir la diócesis[79], sino que es también un instrumento para que ésta pueda llevar adelante su misión.

Todos los fieles cristianos tienen parte en esta misión[80]. También los laicos, para quienes trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo  no es sólo un derecho, sino también una obligación[81]. Y esto, que se dice de los laicos como miembros de la Iglesia en general, se debe decir también de los laicos como miembros de la parroquia. Pero además, los laicos que puedan ser considerados idóneos, por sus conocimientos, prudencia y honestidad, tienen la capacidad de ser llamados a desempeñar aquellos oficios eclesiásticos y funciones que pueden asumir según las prescripciones del derecho, por ejemplo prestando su ayuda como peritos o como consejeros, también formando parte de los consejos que existen, a tenor del derecho, con esta función[82].

Esto basta para justificar que nos ocupemos ahora de la colaboración que los fieles laicos pueden prestar en la conducción pastoral de la parroquia, tratando de poner luz sobre las normas universales que la rigen. Lo haremos prestando atención en primer lugar a los ministros laicos, para detenernos a continuación en una tarea muy especial, como es la que se lleva a cabo en la secretaría parroquial.

 

1. Ministros laicos

Es necesario abordar primero una cuestión terminológica, que se plantea a partir de la última Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes. Conforme a esta Instrucción, el término ministerio es, de suyo, propio de los ministros ordenados. Por esta razón, aunque en algunos casos se utiliza para los laicos (ministro extraordinario de la eucaristía, ministro del matrimonio)[83], no debe extenderse indebidamente su aplicación para las funciones que realizan los laicos. Ellos deberán ser designados con el término concreto de la función que se les confía: catequista, acólito, lector, y, en el caso de la conducción pastoral, los diversos términos correspondientes a las funciones que enseguida analizaremos[84].

Por otra parte, también hay que tener en cuenta que, aunque no es unívoco el uso de los términos por parte de todos los autores y en todas las ocasiones, cuando hablamos de oficio (officium), estamos refiriéndonos a una realidad canónicamente muy precisa, cuya provisión compete a la autoridad a la que le corresponde erigirlos[85]. Dentro de la diócesis, será el Obispo diocesano quien erija los oficios, y consecuentemente quien los provea. Por lo tanto, no debería usarse el término canónico "oficio" para aquellas funciones que desarrollan los laicos dentro de la parroquia, para las que el párroco designa los titulares. En estas ocasiones es conveniente hablar de "encargo" y no de "oficio".

Podemos, entonces, hablar de los laicos ejerciendo verdaderos ministerios dentro del cuidado pastoral de la parroquia, aunque en estos casos se tratará de tareas más de orden litúrgico, ya sea como ministros extraordinarios de la Eucaristía o como lectores o acólitos[86]. También de laicos que asumen diversos encargos que les confía el párroco, en los que se ejerce de alguna manera la función de la conducción pastoral, en campos como la catequesis, la liturgia o la caridad, siempre en forma subordinada al ministerio del párroco, y, donde hayan sido debidamente erigidos y conferidos por el Obispo diocesano, de laicos que ejercen "oficios" eclesiásticos de conducción pastoral, como parte del cuidado pastoral de una parroquia.

Conviene preguntarse si en estos casos de ministerios, encargos u oficios ejercidos por laicos dentro de la parroquia, es posible pensar en un derecho a una remuneración justa y equitativa. La respuesta a esta pregunta tiene mucha importancia, no sólo en el orden canónico, sino también por sus implicancias en el orden civil. No es posible aquí abordar todos los aspectos del asunto[87].

La respuesta canónica la tenemos en la norma universal de la Iglesia, que proclama el derecho de los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial dentro de la Iglesia, a una conveniente remuneración que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de sus familias, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil, así como el derecho de que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria. De todos modos, habrá que tener también en cuenta que la sola colación de los ministerios de lector y acólito no confiere a quienes los han recibido el derecho de recibir de la Iglesia sustentación o remuneración, sino sólo en la medida en que, en virtud de esos ministerios, ejercen efectivamente un servicio a tiempo pleno o parcial[88].

Sin embargo, la respuesta práctica dependerá de los lugares y las circunstancias, entre las que habrá que tener en cuenta principalmente el tiempo de dedicación a las tareas, la preparación que tiene quien las ejerce, la condición económica del laico que las realiza y de la misma comunidad parroquial. En todo caso, será difícil no reconocer al menos cierto derecho a esa remuneración cuando el tiempo que se dedica a la tarea parroquial impide al laico que la realiza disponer otro modo de solventar sus necesidades y las de su familia. Es bastante habitual, por ejemplo, al menos en muchas parroquias de nuestro país, que uno de estos encargos, del que nos ocuparemos enseguida de modo especial, como es el del/la secretario/a parroquial, sea rentado.

 

2. Secretario/a parroquial

Abordamos ahora esta función infaltable en la parroquia, que es la del/la secretario/a parroquial. El/ella desempeñan una serie de tareas que resultan imprescindibles en una parroquia pastoralmente bien conducida, y aunque no es absolutamente irreemplazable la figura del/la secretario/a parroquial, ya que sus tareas pueden ser realizadas también directamente por el párroco, es una ayuda invalorable, que permite a éste dedicarse a otras funciones en las que sí es único.

El/la secretario/a parroquial es la primera persona que atiende a los fieles que se presentan en la secretaría parroquial reclamando variados sacramentos y/u otros servicios de la parroquia. Es, para muchos fieles que no viven en contacto activo con su parroquia, el primer rostro visible de la comunidad parroquial. Es la puerta que los fieles encuentran, abierta o cerrada. Su actitud es interpretada por muchos fieles que acuden a la secretaría parroquial como el signo de una Iglesia que los acoge o los rechaza.

El/la secretario/a parroquial es también la fuente de información en la que los fieles encuentran, ya sea la propuesta de un camino a seguir, necesario para alcanzar los bienes naturales o sobrenaturales que han venido a buscar en la Iglesia, o, cuando se les presenta de una manera poco pastoral, el conjunto de requisitos que se le exigen para acceder a los sacramentos o a otros bienes espirituales o materiales que esperan de la parroquia.

Si quisiéramos describir las tareas del/la secretario/a parroquial a partir de una observación de lo que sucede en una parroquia tipo de nuestro país, deberíamos decir que es quien muchas veces prepara, con mayor o menor prolijidad, los libros parroquiales de bautismos, confirmaciones, matrimonios, enfermos, difuntos, intenciones de Misa, etc., que después son firmados por el párroco. También diríamos que el/la secretario/a parroquial prepara los expedientes matrimoniales, e incluso a veces realiza el interrogatorio de los novios y de los testigos antes de la celebración del matrimonio. Otras veces encontramos que el/la secretario/a parroquial lleva la agenda del párroco y de los otros sacerdotes que prestan servicios en la parroquia, constituyéndose muchas veces el filtro o la barrera que los fieles no siempre consiguen superar en su intento de entrar en contacto directo con los pastores.

A esta altura es necesario preguntarse de dónde le vienen al/a la secretario/a parroquial todas estas atribuciones, para poder fundamentar su legitimidad. La primera respuesta es que no encontramos en el derecho universal de la Iglesia una definición del oficio del/la secretario/a parroquial, con la correspondiente atribución de competencias[89]. Esto explica por qué la designación del/la secretario/a parroquial no es una atribución del Obispo diocesano, como debería ser normalmente si se tratase de un oficio definido canónicamente dentro de la Iglesia particular, sino que es competencia del párroco.

Ahora bien, si comparamos las tareas que hemos descripto como habituales de un/a secretario/a parroquial en una parroquia de nuestro país con los deberes que hemos reconocido como propios del párroco en su tarea de conducción pastoral, se nos hará evidente que son ocupaciones cuya responsabilidad corresponde al párroco. Por lo tanto, podemos concluir fácilmente que estas funciones que realiza el secretario/a parroquial son una delegación recibida del párroco.

Convendrá tener en cuenta, entonces, algunas prescripciones sobre la delegación de la potestad ejecutiva, que se aplicarán en este caso en forma analógica. En primer lugar, hay que recordar que cuando se concede por delegación una potestad, se lo hace a la persona por sí misma, y no en virtud del oficio que desempeña. Además, quien recibe por delegación una potestad, tiene la carga de probar la delegación que se le ha concedido. Por otra parte, debe considerarse nulo todo lo que hace quien ha sido delegado, cuando su actuación excede los límites del mandato que se le ha dado. Cuando se ha recibido una delegación que puede aplicarse para la generalidad de los casos, puede a su vez hacer el delegado una subdelegación, pero sólo para cada caso. La delegación que se ha recibido de una potestad que puede aplicarse para la generalidad de los casos debe interpretarse en forma amplia. Y cuando ha sido concedida a varios una misma delegación, debe suponerse, mientras no se demuestre lo contrario, que se ha concedido en forma solidaria, y, por lo tanto, cualquiera de ellos puede usar en forma personal esa delegación[90]. Por otra parte, también hay que recordar que cuando una autoridad delega una potestad, no pierde por eso la responsabilidad que le cabe en el asunto, ya que lo que hace el delegado debe atribuirse a la responsabilidad del que lo ha delegado.

Con todo esto a la vista, se comprenderá que, por importante que sea la tarea y la responsabilidad del secretario/a parroquial, el párroco no puede descargar en él/ella la responsabilidad que personalmente le corresponde. El tendrá que juzgar sobre la preparación y la capacidad que debe exigir a su secretario/a parroquial al que pretende delegar algunas funciones, y conforme a ello deberá hacer en forma expresa, preferentemente por escrito, la debida delegación, sin que ello signifique una resignación de las responsabilidades que se le han asignado con su oficio.

Además, es necesario recordar algunos límites que tiene el párroco para la delegación de funciones al/a la secretario/a parroquial, sobre todo en el campo administrativo.

Un primer ejemplo lo tenemos en el campo de la preparación de los matrimonios. Conforme al decreto general de la Conferencia Episcopal Argentina sobre esta materia, el examen de los contrayentes debe ser realizado por el párroco en forma personal, por separado y bajo juramento, y sólo existiendo una causa justa podrá autorizar al vicario parroquial, al diácono o a una persona idónea que cuente con la aprobación del Obispo para que realice este examen[91].

En este mismo terreno, la declaración de los testigos de información que deben presentar los novios debe ser hecha por el sacerdote o el diácono, lo cual parece excluir al/a la secretario/a parroquial que no cuenten con el sacramento del Orden[92].

Además, para que el/la secretario/a parroquial pueda extender certificaciones sobre el estado canónico de los fieles a partir de los datos de los libros parroquiales, así como firmar todas las actas que puedan tener importancia jurídica, debe contar con una delegación expresa del párroco, que necesitará también para encargarse de cuidar los archivos en los que se guardan los libros parroquiales y los demás documentos de interés para la parroquia[93].

 

III.- ORGANOS DE PARTICIPACIÓN

Además de estas colaboraciones personales que pueden prestar los laicos en la conducción pastoral de la parroquia, a través de los ministerios y la secretaría parroquial, nos encontramos con algunas de orden colegial que han sido previstas por la norma universal de la Iglesia, el consejo de asuntos económicos de la parroquia y el consejo pastoral. Nos ocuparemos del segundo de ellos, ya que el primero ha sido tratado en otro Curso, y ya ha sido publicado lo dicho en ese momento[94].

Por otra parte, también dedicaremos algunos párrafos en esta parte a otras estructuras organizativas, como son los equipos parroquiales y las capillas o comunidades menores dentro de la parroquia, de las que tenemos sólo una referencia general en el Código[95].

 

1. Consejo pastoral

Como ya hemos dicho suficientemente, la parroquia es tarea de todos y necesita la cooperación de todos, todos tienen en ella el derecho a que les sea reconocida una verdadera igualdad fundamental en la dignidad y la acción[96]. Por otra parte, la parroquia, considerada como comunidad de fieles, es una persona jurídica pública dentro de la Iglesia, que no tiene carácter colegial, ya que su actividad no es necesariamente determinada por todos sus miembros[97].

Sin embargo, los dos polos de la realidad parroquial que mencionábamos en la introducción, la comunidad de fieles y el párroco, no se enfrentan antagónicamente. En primer lugar, porque el párroco, así como también los otros pastores que hemos mencionado, son parte integrante de la comunidad de fieles. Pero además, porque entre ellos se da una convergencia que podemos llamar, con términos estrictamente teológicos, sinodal.

El ministerio ordenado en la Iglesia, y en la parroquia, asegura la presencia de la acción de Cristo, presente por su Palabra y por los sacramentos. Pero los pastores no tienen todos los carismas, ya que éstos son distribuidos por el Espíritu Santo entre todos los fieles. La comunidad eclesial, y la parroquial, no es tal sin el ministerio ordenado. Pero tampoco está completa sin la pluralidad de los carismas que el Espíritu Santo distribuye entre los fieles.

Esto lo podemos expresar a través del carácter sinodal de la Iglesia, y de la parroquia, que hace a todos corresponsables de su misión, aunque a todos los fieles no les corresponda igual responsabilidad, ya que la misma estará siempre en relación con el propio ministerio (determinado por medio del sacramento del orden y por la misión canónica) y con el carisma recibido.

Esta sinodalidad propia de la parroquia como comunidad eclesial encuentra una de sus expresiones canónicas en el consejo pastoral de la parroquia, formado por los pastores que participan del cuidado pastoral de la parroquia y por otros fieles. No se trata de un consejo que deba existir obligatoriamente en todas las parroquias en virtud de la norma universal, sino que depende del juicio prudencial de cada Obispo diocesano, que puede exigirlo en su diócesis, después de haber oído sobre el asunto a su consejo presbiteral[98].

La norma universal traza líneas muy generales sobre el consejo pastoral. Simplemente le asigna la función de prestar colaboración para fomentar la actividad pastoral en la parroquia[99], y confía a las normas diocesanas la decisión de ulteriores determinaciones.

Para la confección de estas normas diocesanas, que podrían promulgarse como los estatutos de los consejos pastorales de las parroquias, puede ser útil acudir, salvando las distancias, a la analogía con las normas universales para los consejos pastorales diocesanos. De esta manera, podría precisarse que la función del consejo pastoral de la parroquia es estudiar todo lo concerniente a la actividad pastoral dentro de la misma, valorar las posibles respuestas a los problemas que se presentan en las circunstancias concretas, y proponer las conclusiones prácticas pertinentes[100].

También por analogía con el consejo pastoral de la diócesis, conviene entender el consejo pastoral de la parroquia no tanto como un grupo de expertos o especialistas, sino más bien de fieles, entre ellos todos los que participan del cuidado pastoral de la parroquia, que ayudan al párroco a descubrir lo que el Espíritu Santo dice a la Iglesia en ese lugar, en orden a llevar adelante con la mayor eficacia posible su misión. De esta manera, no se lo debe entender necesaria y principalmente como un grupo de acción. Tiene más el carácter de una "caja de resonancia" donde se hace sentir la voz de los fieles y de los pastores acerca de los desafíos pastorales que se presentan a la parroquia y de las respuestas que es posible implementar ante ellos[101].

Este grupo de fieles, en el que necesariamente se incluyen los que ejercen un cuidado pastoral de la parroquia, estará formado, ajustándose a la analogía propuesta, principalmente por laicos, que deben configurar toda la realidad del Pueblo de Dios en la parroquia, teniendo en cuenta las diversas regiones de la parroquia, las diversas condiciones sociales y profesiones[102].

En cuanto a la designación de los miembros, puede ser útil aplicar una cierta analogía con el consejo presbiteral, en virtud de la cual algunos fieles serían miembros natos del consejo pastoral, en virtud de la función que cumplen en la parroquia[103], otros lo serían porque son elegidos por los fieles[104], y finalmente otros podrían ser elegidos por el párroco, sin que en ningún caso superen estos últimos la mitad del total de los miembros[105].

La participación de los fieles en el consejo pastoral no constituye estrictamente una representación, según la cual los que han sido elegidos por los fieles o directamente por el párroco deban sujetarse a una relación como la del mandatario con el mandante, respecto a quienes los han elegido. Todos los miembros del consejo pastoral, cualquiera haya sido el camino por el que haya sido designado, participa del consejo bajo su entera y personal responsabilidad. Los diversos caminos de designación no tienen la finalidad de crear una representatividad de carácter parlamentario, sino de lograr, con la mayor fidelidad posible, una imagen de la realidad parroquial.

El consejo pastoral de la parroquia tiene, de suyo, sólo voto consultivo[106]. Pero no hay que suponer que esto le quita toda importancia y trascendencia. El carácter consultivo tiene un alcance muy especial y muy profundo en los organismos de la Iglesia. No se trata simplemente de la obligación del párroco o de la conveniencia de "oír" lo que dicen algunos fieles antes de tomar las decisiones. Estamos ante un organismo que le permite al párroco estar atento a los signos de los tiempos y a los soplos del Espíritu Santo, que hace oír su voz a través del Pueblo de Dios y de las circunstancias por las que el mismo atraviesa.

Si entendemos a la parroquia como una comunidad de fieles cuyo cuidado pastoral se ha confiado al párroco, el consejo pastoral aparecerá perfectamente justificado como un instrumento muy útil para la búsqueda de una elaboración de las decisiones pastorales, que son finalmente tomadas por el párroco, a quien le corresponden, pero en la que han intervenido los fieles a través del estudio de los problemas y la propuesta de las posibles soluciones. De esta manera, sin darle al consenso de los fieles un peso determinante, que condicione la acción pastoral de la Iglesia, el trabajo pastoral de los fieles y de los pastores podrá encontrar en el consejo pastoral de la parroquia un excelente instrumento de comunión, condición indispensable y a la vez meta de toda actividad evangelizadora.

 

2. Equipos parroquiales

Teniendo en cuenta la función que hemos considerado propia del consejo pastoral de la parroquia, centrada más en el estudio, la ponderación y la sugerencia de conclusiones ante los desafíos pastorales, que en la realización de las diversas decisiones tomadas por el párroco, cabe preguntarse quién lleva adelante las actividades parroquiales, una vez que se ha llegado a la fase operativa.

Aunque no encontramos sugerencias en las normas canónicas sobre este momento de la acción pastoral, podemos decir que éste es el lugar de los equipos parroquiales, generalmente organizados en conformidad a la consideración de la triple vertiente de la misión de la Iglesia, como equipos de catequesis, de liturgia y de caridad. También es posible, y en muchos casos se hace así, organizarlos conforme a los diversos sectores o ámbitos de la actividad pastoral, como pueden ser los jóvenes, los matrimonios y las familias, el colegio parroquial, etc., o también de una manera en que se combinen ambos criterios.

En estos equipos se reúnen las personas que efectivamente dirigen y realizan la actividad de la parroquia, cada uno en su propio campo de acción. Sin embargo, no hay que entenderlos como meros ejecutores mecánicos de las decisiones propuestas por el consejo pastoral y tomadas por el párroco. Sus miembros tienen también su propio juicio y opinión sobre las actividades que realizan, y consecuentemente, resulta importante que sean tenidos en cuenta al tomar las decisiones pastorales, no sólo para aquellas actividades que directamente los involucran, sino sobre la vida y la actividad de toda la comunidad parroquial.

 

3. Capillas y comunidades menores

La parroquia, como hemos dicho repetidamente, es una determinada comunidad de fieles, cuyo cuidado pastoral se confía a un párroco, que es para ella su pastor propio.

Sin embargo, las dimensiones y el número de fieles que conforman hoy muchas de nuestras parroquias hace impensable que pueda concretarse de una manera realmente participativa dicha comunidad. No sólo puede resultar difícil al párroco acercarse a todos los fieles de su comunidad parroquial, si es muy numerosa o extensa, sino que también resultará difícil a los fieles acercarse a una parroquia con esas características, y vivir un espíritu de pertenencia y de participación.

Sin embargo, también en estos casos debería poder hacerse visible la descripción que nos daba el Papa Juan Pablo II de la parroquia, entendida como la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas[107]. Esto supone una parroquia que no se conforma con quedar a la distancia, sino que busca por todos los medios acercarse a la casa de todos. En este contexto se inscribe la loable preocupación de muchos pastores de multiplicar los lugares en los que se reúnen los fieles para la realización de la catequesis, la celebración de la liturgia y la concreción de la caridad, dentro del territorio de una parroquia.

Así han nacido las capillas, los centros misionales y otras comunidades menores, entre ellas las comunidades eclesiales de base, que toman vida dentro de una parroquia grande, haciendo realidad la concepción de ésta como "comunidad de comunidades".

Estas capillas y comunidades menores, con el correr del tiempo, se convierten en el germen de futuras parroquias, que podrán ser erigidas cuando sus estructuras apostólicas sean lo suficientemente fuertes, su condición económica asegure lo mínimo necesario para la sustentación de los ministros y el desarrollo de las funciones principales, y cuando el Obispo diocesano pueda asegurar de modo estable la provisión de un pastor propio.

Mientras tanto, el desafío misionero que lleva a la multiplicación de estas comunidades dentro de la comunidad parroquial deberá compaginarse adecuadamente con el desafío de la comunión de las diversas comunidades entre sí y con el ministerio del pastor propio.

Los vicarios parroquiales, los diáconos y, en lo que les pueda ser delegado, también los laicos podrán ayudar en la conducción pastoral de estas capillas y comunidades menores. Y el consejo pastoral de la parroquia podrá ayudar a integrar la comunión de todos los fieles con su pastor, que deberá cultivarse siempre, como un bien impostergable.

En la medida en que estas capillas y comunidades menores se encuentran en el camino que las lleva con mayor o menor inmediatez a constituirse como nuevas parroquias, convendrá que se vayan desarrollando en ellas en forma progresiva las estructuras con las que deberá contar como comunidad parroquial. Habrá que velar, entonces, para que vayan teniendo su propio consejo pastoral y sus equipos de catequesis, de liturgia y de caridad, de jóvenes y de matrimonios, etc., sin descuidar por eso la vinculación con la comunidad parroquial de la que son parte.

 

CONCLUSIONES

Concluyendo nuestro análisis, podemos comenzar diciendo que la conducción pastoral que se confía al párroco tiene su base sacramental en el Orden sagrado que el párroco ha recibido. Otros fieles que han recibido este sacramento colaboran con él en esta conducción, ya sean presbíteros o diáconos. Pero además, y teniendo en cuenta que en este caso se da una diferencia no sólo en el grado sino en la capacidad misma de colaboración, también fieles laicos pueden ayudar al párroco a conducir la parroquia[108].

La tarea de conducción del párroco tiene siempre una función pastoral. Sin embargo, alcanza una cantidad de responsabilidades de orden administrativo, de las que el párroco no puede desentenderse, ya que, aún en el caso en que delegue algunas de ellas en sus colaboradores (como por ejemplo en el/la secretario/a parroquial), siguen perteneciendo a su oficio.

Al mismo tiempo, sin dejar de tener en cuenta las dos conclusiones anteriores (la base sacramental de la conducción pastoral de la parroquia y la imposibilidad del párroco de desligarse de las responsabilidades administrativas propias de su oficio), es evidente, a la luz del camino que hemos recorrido, que el párroco no puede llevar adelante la conducción pastoral de la parroquia en forma despótica y totalitaria, como si todo tuviera que depender nada más que del él, y admitiendo como colaboradores sólo a fieles que se limiten a hacer lo que él les ordena.

La misión pastoral de la parroquia abarca todos los ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia, dentro de su propio territorio (enseñar, santificar y conducir la comunión eclesial). Es una nota característica de la parroquia su carácter universal, en virtud del cual debe hacer presente todo el misterio de la Iglesia en un lugar. Supone una actividad múltiple, imposible de imaginar, y mucho más imposible aún de realizar, sin que todos y cada uno de los fieles asuma la parte que les es propia en esta misión.

También en la conducción pastoral, entonces, el párroco tendrá que tener la capacidad de integrar adecuadamente a los diversos colaboradores, para que todos ellos puedan prestar su propio servicio, enriqueciendo con sus propios dones a toda la comunidad parroquial.

Digamos finalmente que una conducción pastoral que dé el debido espacio y participación a los fieles no sólo permitirá una acción más eficaz de la parroquia, sino que también ayudará a que ésta sea más fielmente lo que está llamada a ser, conforme a su definición en el derecho universal, como "una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio"[109], teniendo en cuenta que el oficio pastoral está siempre al servicio de la comunidad, que es el sujeto de la definición canónica y teológica de la parroquia.

Cortesía de Alejandro W. Bunge

 


[1] Cf. can. 515 § 1.

[2] Cf. Lumen gentium, n. 1.

[3] Cf. Mt 28, 18-20.

[4] Cf. can. 207.

[5] Cf. más arriba la exposición de Mons. J. Bonet Alcón, Los pastores en la parroquia, págs. 46-47.

[6] Canon 129: § 1. De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, según las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado. § 2. En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar conforme al derecho.

[7] Es interesante comprobar que de las 27 veces en las que se menciona la cura pastoral en el Código de Derecho Canónico, 17 de ellas se refieren exclusivamente al ministerio del párroco y otras dos incluyen este ministerio. Cf. J. Ochoa, Index verborum ac locutionum codicis iuris canonici, voz Cura pastoralis, pág. 121.

[8] Cf. N. C. Dellaferrera, La Parroquia, comunidad de fe, págs. 91-109 y V. Pinto, La Parroquia, comunidad de culto y santificación, págs. 111-121.

[9]Siempre será útil tener en cuenta que los tres aspectos del ministerio eclesial no son absolutamente distinguibles entre sé, ya que el ejercicio de cualquiera de ellos incluye de alguna manera a los otros. Cuando se enseña al Pueblo de Dios, se está también santificándolo y guiándolo. Cuando se realiza el ministerio de la santificación, también se enseña y se conduce, y cuando se gobierna a los fieles, también se les está enseñando y mostrando el camino de la santificación.

[10] "Acercándose, Jesús les dijo: «Yo he recibido todo poder en el cielo y en la tierra. Vayan, y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a cumplir todo lo que yo les he mandado. Y yo estaré siempre con ustedes hasta el fin del mundo»" (Mt 28, 18-20).

[11]Cf. A. Celeghin, Origine e natura della potestà sacra. Posizioni postconciliari, Brescia 1987, 496 págs.

[12]Cf. cáns. 515 § 1 y 519.

[13]En cuanto al oficio de enseñar del párroco, se podría acudir a los cánones 528 § 1, 757, 767 § 4, 770, 771, 774 § 2 , 776, 777, entre otros. Para el oficio de santificar del párroco, deberían estudiarse los 528 § 2, 851, 2°, 855, 861 § 2, 867 § 1, 874, 877, 883, 890, 895, 911, 914, 958,, 968, 1067, 1070, 1079 § 2, 1080, 1081, 1105 § 2, 1106, 1108 § 1, 1109, 1110, 1111, 1115, 1118 § 1, 1121 § 1, 1122 § 2.

[14]Cf. Mc 10, 42-45.

[15]Cf. can. 517 § 2.

[16]Cf. can. 150.

[17]Cf. can. 529 § 1.

[18]Cf. Christus Dominus, n. 30, 2.

[19]Cf. Presbyterorum ordinis, n. 6, c.

[20]Cf. can 529 § 2; también puede verse Presbyterorum ordinis, n. 9, b. Esta preocupación se afirma también como un deber de todos los clérigos; cf. can. 275 § 2.

[21]Cf. can. 215.

[22]Cf. can. 529 § 2, Christus Dominus, n. 30 y Presbyterorum ordinis, nn. 7-9.

[23]Cf. cáns. 532 y 1279 § 1.

[24]Cf. can. 537.

[25]Cf. A. Bunge, Los consejos de asuntos económicos, AADC V (1998) 33-55.

[26]Cf. can. 532, que remite a los cáns. 1281-1288.

[27]Cf. can. 535 § 1.

[28]Conferencia Episcopal Argentina, Decreto general aprobado en la 57a Asamblea Plenaria, Reconocido el 3 de febrero de 1989 y promulgado el 13 de marzo de 1989.

[29]Cf. can. 535 § 2.

[30]Cf. can. 877 § 1.

[31]Cf. can. 895.

[32]Cf. cáns. 1121 y 1133.

[33]Cf. can. 1685.

[34]Cf. can. 1706.

[35]Disolución del matrimonio in favorem fidei.

[36]Cf. can. 877 § 3.

[37]Cf. can. 1054.

[38]Curiosamente, aunque esté mencionada en el can. 535 § 2, la anotación en el libro de bautismos de la profesión perpetua en un instituto religioso no aparece aludida en los cánones sobre los institutos religiosos.

[39]También la anotación del cambio de rito en el libro de bautismos es mencionada sólo por el can. 535 § 2.

[40]Cf. can. 535 § 3.

[41]Cf. can. 1284 § 2, 1°.

[42]Cf. can. 535 §§ 4 y 5.

[43]Cf. can. 558.

[44]Cf. can. 862.

[45]Cf. can. 1118 § 1.

[46]Cf. can. 1118 § 2.

[47]Cf. can. 533 § 1.

[48]Cf. ibid, y can. 280, para todos los clérigos.

[49]Cf. can. 533 § 2.

[50]Cf. can. 135.

[51]Cf. cáns. 85 y 89.

[52]Cf. can. 1079 § 2.

[53]Cf. can. 1078 § 2.

[54]Cf. can. 1080 § 1.

[55]Cf. can. 1080 § 2.

[56]Cf. can. 1196, 1°.

[57]Cf. can. 1245.

[58]Cf. can. 90 § 1.

[59]Es un oficio al que corresponde la plena cura animarum; cf. cáns. 150 y 546.

[60]Cf. cáns. 545 § 1 y 548 § 3; cf. también Christus Dominus, n. 30, 3.

[61]Cf. can. 548 § 2.

[62]Cf. can. 545 § 2.

[63]Cáns. 515-552.

[64]Cf. can. 548 § 1.

[65]Cf. cáns. 541 § 1, 548 § 2 y 549.

[66] Cf. can. 556.

[67] Cf. cáns. 558 y 530, nn. 1-6.

[68] Cf. cáns. 564 y siguientes.

[69] Cf. can. 571.

[70] Cf. Congregación para la Educación Católica y Congregación para el Clero, Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes y Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, Ciudad del Vaticano 1998, 149 págs.

[71] Cf. Congregación para el Clero, Directorio..., nn. 23-38.

[72] En cuanto al oficio de enseñar, habría que estudiar al menos los cáns. 764 y 767 § 1, y el Directorio..., nn. 23-27. Para el oficio de santificar las referencias obligadas serían los cáns. 861 § 1, 907, 910 § 1, 929, 930 § 2, 943, 1079 § 2, 1080, 1081, 1111 § 1, 1112 § 1, 1116 § 1, 1121 § 2 y 1169 § 3, y el Directorio..., nn. 28-36, especialmente los nn. 31 y 33.

[73] Cf. Directorio..., nn. 38 y 41.

[74] Cf. Directorio..., n. 40.

[75] Cf. Directorio..., n. 41.

[76] Cf. can. 145 § 2.

[77] Cf. can. 536 § 1 y Directorio..., n. 41; más adelante en este trabajo nos ocuparemos de los consejos pastorales (cf. III, 1).

[78] Cf. Pablo VI, Evangelii nuntiandi, n. 14.

[79] Cf. can. 374 § 1.

[80] Cf. can. 204 § 1.

[81] Cf. can. 225 § 1.

[82] Cf. can. 228.

[83]Cf. cáns. 230 § 3 y 1112, respectivamente.

[84]Cf. Aa. Vv., Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, art. 1.

[85]Cf. can. 145.

[86] Cf. can. 230.

[87] Se refirió a este tema en el Curso dado en nuestra Facultad el profesor P. Erdö. Sus exposiciones fueron publicadas en la Revista de la Facultad. Cf. P. Erdö, Uffici e funzioni pubbliche nella Chiesa, AADC III (1996) 65-78.

[88] Cf. cáns. 231 § 2 y 230 § 1.

[89] Cf. can. 145 § 1.

[90] Cf. cáns. 131 §§ 1 y 3, 133 § 1, 137 § 3, 138, 140 § 3.

[91] Cf. Conferencia Episcopal Argentina, Decreto general promulgado el 8 de diciembre de 1988, n. 2.

[92] Cf. ibid., n. 4

[93] Cf. can. 535 §§ 3 y 4.

[94] A. Bunge, Los consejos de asuntos económicos, AADC V (1998) 33-55.

[95] Cf. can. 516 § 2.

[96] Cf. cáns. 204 § 1 y 208.

[97] Cf. cáns. 515 §§ 1 y 3, 115 § 2 y 116 § 1.

[98] Cf. can. 536 § 1.

[99] Cf. can. 536 §§ 1 y 2.

[100] Cf. can. 511.

[101] Cf. can. 512 § 1.

[102] Cf. can. 512 § 2.

[103] Sería el caso de los sacerdotes y diáconos que participan del cuidado pastoral de la parroquia, y de algunos fieles laicos responsables de las áreas más importantes de la tarea pastoral, por ejemplo catequesis, liturgia y caridad.

[104] Podría ser el caso de los representantes de las diversas capillas o barrios de la parroquia.

[105] Cf. can. 497.

[106] Cf. can. 536 § 1.

[107] Cf. Juan Pablo II, Christifideles laici, n. 26.

[108] Cf. Lumen gentium, n. 10.

[109] Can. 515 § 1.