EL MATRIMONIO MIXTO ENTRE PARTE CATÓLICA Y PARTE
MUSULMANA
La actitud de la Iglesia frente al Islam, manifestada en los documentos del Vaticano II (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 16; Nostra Aetate, 3) no le impide ser consciente de que la diferencia de fe y de contexto social y jurídico entre los países de cultura cristiana y musulmana, puede crear graves problemas para la convivencia del matrimonio y para la plenitud de la vida conyugal, así como para el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de educar cristianamente a los hijos (cfr. cánones 1055 § 1 y 226 § 2). La Iglesia, en consecuencia, establece impedimentos para los matrimonios mixtos por las dificultades que casi siempre comportan y porque impiden la íntima comunión entre los cónyuges.
Por José Ramón Arrieta
Ochoa de Chinchetru (*)
Doctor en Derecho Canónico
Los matrimonios mixtos requieren, por la delicada situación que crean, un
tratamiento especial, ya que “introducen una especie de división en la célula
viva de la Iglesia, como se llama justamente a la familia, y hace más difícil en
la misma familia, por razón de la diversidad de vida religiosa, el fiel
cumplimiento de los preceptos evangélicos, especialmente por lo que se refiere a
la participación en el culto de la Iglesia y la educación de la prole” (Pablo VI,
Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, pp 1981-1982).
Talante en el enfoque de estas cuestiones
Por tales motivos la Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja
el contraer matrimonio mixto, siendo su más profundo deseo que los católicos
en su vida conyugal puedan alcanzar una perfecta concordia espiritual y
una plena comunión de vida. Pero como es un derecho natural del hombre
contraer matrimonio y engendrar hijos, la Iglesia por medio de sus leyes, que
demuestran claramente su solicitud pastoral, provee a establecer las
excepciones que hacen posible este tipo de matrimonios, de modo que, por una
parte, sea garantizado el respeto absoluto de los preceptos de derecho divino y,
por otro, quede tutelado el mencionado derecho a contraer matrimonio.
La Iglesia no coloca en el mismo plano –ni doctrinal ni canónicamente-,
el matrimonio contraído por un cónyuge católico con persona no católica
bautizada y el matrimonio en el cual un cónyuge católico se ha unido con persona
no bautizada. De hecho, según lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquellos
que aún no siendo católicos, “creen en Cristo y han recibido debidamente el
bautismo, están constituidos en una cierta comunión, si bien imperfecta, con la
Iglesia Católica” (Concilio Vaticano II, Decreto sobre el Ecumenismo, nn
13 - 18).
Hemos de tener en cuenta que todos los casos de matrimonios sujetos al
impedimento de disparidad de cultos como al de mixta religión, se
han multiplicado de manera creciente en los últimos decenios. “En efecto,
mientras en el pasado los católicos vivían separados de los seguidores de otras
confesiones cristianas y de los no cristianos, incluso en diferente lugar y
territorio, últimamente no sólo ha disminuido mucho esta separación, sino que
hasta el intercambio de relaciones entre los hombres de distintas regiones y
religiones se ha intensificado notablemente, con el consiguiente aumento
numérico de las uniones mixtas. A esto han contribuido también el incremento y
la difusión de la civilización y de la actividad industrial, el fenómeno de la
urbanización, al que han seguido el descenso de la vida rural, las emigraciones
en masa y el creciente número de prófugos de toda índole” (Pablo VI, Motu propio
Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, pp 1981-1982 [1970 03 31 1]).
“La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo
insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno
de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como
cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios
mixtos no deben tampoco ser subestimadas” (Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 1634). Los problemas morales de la pareja en estos matrimonios y los
pastorales relativos a su atención espiritual son numerosos y graves. En efecto,
“son muchas las dificultades inherentes a un matrimonio mixto, ya que introduce
una especie de división de la célula viva de la Iglesia, como se llama
justamente a la familia cristiana, y hace más difícil en la misma familia, por
razón de la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos
evangélicos, especialmente por lo que se refiere a la participación en el culto
de la Iglesia y a la educación de la prole” (Pablo VI, Motu propio Matrimonia
mixta, 31-III-1970: EF 3, p. 1982 [1970 03 31 2]).
La parte católica puede poner fácilmente en peligro la propia fe e
incluso arriesgar la indiferencia religiosa a causa de la continua e
íntima convivencia con quien no tiene las mismas convicciones religiosas. Aunque
ambos estén bautizados, no raramente los esposos “tienen con frecuencia
opiniones contrastantes acerca de la naturaleza sacramental del matrimonio y del
significado peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia, acerca de la
interpretación que hay que dar a algunos principios morales referentes al
matrimonio y a la familia, y con respecto a la amplitud exacta de competencia
propia de la autoridad eclesiástica” (Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta,
31-III-1970: EF 3, pp 1984-1985 [1970 03 31 6]). Consecuentemente, la vida
cristiana de la parte católica está sometida, con frecuencia, a fuertes
tensiones destructoras de la armonía que debería existir entre la unidad de
los cónyuges y sus ideales y proyectos de vida.
La educación de los hijos en la fe católica, además, puede resultar
problemática o por lo menos difícil. Los padres, en efecto, son maestros de la
fe para sus hijos, más que con la tarea catequética -en la que otras personas
pueden ayudarles, en primer lugar en el ámbito de la parroquia-, con su vida
cristiana, que los hijos imitan y juzgan inexorablemente día a día. El
desinterés del padre no católico o no cristiano, por la educación religiosa de
los hijos, dejada enteramente a cargo del cónyuge católico, puede despertar en
ellos una actitud de indiferencia religiosa. Por el contrario, el deseo de
transmitirles las propias convicciones religiosas puede lógicamente entrar en
colisión con la tarea educadora en la fe de la parte católica.
En la medida en que los padres estén más concordes en las verdades de la fe,
menos difícil se hace la educación religiosa de los hijos; por eso, las
situaciones reales varían mucho de un caso al otro; es muy diferente, por
ejemplo, el matrimonio con un cristiano oriental que no está en comunión con la
Iglesia católica, que el matrimonio con un calvinista, o como se estudia en el
presente artículo, con un musulmán.
Todo esto permite comprender por qué la Iglesia por principio es cauta y
desaconseja, como decíamos antes, los matrimonios mixtos. Para los matrimonios
interreligiosos -con una parte no cristiana- ha establecido el impedimento de
disparidad de cultos. En cambio, el matrimonio con una persona bautizada no
católica no es inválido, pero está prohibido sin expresa licencia de la
autoridad competente (cfr. canon 1124), que normalmente es el Ordinario del
lugar (cfr. canon 1125). Este es el canon 1125:
Canon 1125: Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar
puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las
condiciones que siguen:
1º) que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier
peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea
posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2º) que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente
consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3º) que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
Los deberes indicados en el número 1º recaen sobre la parte católica por
ley divina y, por tanto, no se pueden dispensar en ningún caso. Lo que pertenece
a la ley eclesiástica es la modalidad de la declaración; en el caso particular
de España debe hacerse por escrito en lo que se llama “Declaración conjunta de
intenciones”, realizada ante el Vicario General de la diócesis, el Notario de la
Curia y dos testigos.
No pocos documentos de la Iglesia, al tratar de estos temas, buscan ante todo
promover en los sacerdotes a los que se les suscita estas cuestiones, una
respuesta que no sea de rechazo, sino de acogida, de sincero
acompañamiento, de honda misericordia y comprensión. Talante que no es óbice
para informar con verdad y respeto, con voluntad de colaboración, sobre la
complejidad de las dos mentalidades implicadas en estos matrimonios, con sus
respectivas visiones del amor, de la convivencia y del propio matrimonio en sí,
al igual que sobre la situación jurídica que sus leyes imponen, para que ambos
cónyuges conozcan a tiempo y con plenitud la nueva realidad hacia la que se
encaminan y los riesgos a que se exponen.
Inspira este comportamiento la fe en Dios, el respeto a lo sagrado, la
estimación fraterna por los caminos diferentes que los seres humanos siguen
para ir a El, y la convicción de que en esos matrimonios, si se hacen con la
debida preparación, se encuentra una de las fórmulas especiales del diálogo
musulmán-cristiano.
Gracias a los hijos se puede asegurar un mejor futuro para el entendimiento
interreligioso, tal como lo desea el Vaticano II al afirmar: “ Si en el
transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias y enemistades entre
cristianos y musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta a todos a que, olvidando lo
pasado, procuren sinceramente una mutua comprensión, defiendan y promuevan
unidos la justicia social, los bienes morales, la paz y la libertad para todos
los hombres” (Concilio Vaticano II, Declaración Nostra Aetate, 3,b).
Sexualidad y matrimonio en el Islam
Es conveniente tener en cuanta una valoración previa de lo que supone la materia
que estamos tratando para los musulmanes.
El Islam toma en consideración, incluso asume, el instinto sexual,
como se asume una fuerza de la naturaleza que es obra de un Dios infinitamente
sabio, que ha hecho de ese instinto una de las piezas claves de su obra en el
mundo, al cual el ser humano pertenece por su cuerpo. Considera igualmente los
excesos a los cuales tal instinto -explotado por el componente más fuerte de la
pareja, el varón- puede conducir al caos de la sociedad humana y de los valores
que constituyen la dignidad del individuo y su disponibilidad a vivir bajo la
obediencia de Dios. El Islam debía asumir, por tanto, la tarea de educar ese
instinto para que el edificio religioso que quería levantar tuviese sólidas
y sanas bases humanas; sobre todo teniendo en cuenta las costumbres del hombre
en sus relaciones con la mujer en la sociedad preislámica de Arabia.
La mujer en aquella sociedad no interesaba generalmente al hombre sino en
la medida en que pudiera saciar el goce de sus instintos y su necesidad de
progenie masculina. El matrimonio era una forma de ley natural del instinto
primitivo, ejercida en beneficio del más fuerte. Norma que, por otra parte, se
ha dado igualmente en todas las sociedades que han existido, fuera cual fuera su
religión o credo. A tal efecto, el Islam ha buscado hacer de la mujer la
compañera de pleno derecho del hombre, invocando los profundos sentimientos
de la solidaridad humana y de la equidad basados en la comunidad
original, la semejanza de naturaleza y la identidad de la aventura espiritual;
aportando, sobre todo, a estos valores y al nuevo orden social que quería
promover, el respaldo religioso referente a un Dios creador de la naturaleza y
de las personas, organizador de su sociedad, el cual, además les recuerda su
voluntad y sus designios por medio de la revelación coránica, y a quien los
seres humanos volverán para rendirle cuentas de esta vida que se les ha dado y
del uso que han hecho de ella.
De ahí que el Corán, remontando una corriente social totalmente contraria,
valora plenamente a la mujer, proclamándola igual al varón en cuanto a su
origen (cfr. Corán, Sura 49, Aleya 13), pues ambos son creados de la
misma manera (cfr. Corán, Sura 22, Aleya 5) y ambos tienen en común aquello que
les eleva por encima de las demás criaturas (cfr. Corán, Sura 11, Aleya 70). Si
el varón y la mujer son diferentes en algún aspecto de su fisiología
corresponde a un designio de Dios (cfr. Corán, Sura 13, Aleya 3). Para el
Corán varón y mujer son complementarios; cada uno tiene necesidad del
otro, y ambos viven su historia humana: ambos son tentados y caen en la
seducción satánica (cfr. Corán, Sura 7, Aleya 20) comiendo del Árbol (cfr.
Corán, Sura 7, Aleya 22). Los dos son recriminados por su Señor y a los dos se
les condena al mismo castigo (cfr. Corán, Sura 7, Aleyas 23-25). Tampoco se hace
distinción entre el hombre y la mujer en cuanto a la fe, a las obligaciones
legales, a las recompensas y a los castigos (cfr. Corán, Sura
49, Aleya 18 [limosnas]; Sura 33, Aleya 35 [recompensas]; Sura 43, Aleya 70 [ser
regocijados en el paraíso]; Sura 36 Aleya,56 [sentados juntos en el juicio].
Especialmente prescribe la bondad respecto a la madre igual que al padre.
No obstante justo es reconocer que la preocupación coránica por revalorizar a la
mujer no llegó a los niveles que se exigen hoy. También el Corán es
deudor de la mentalidad de la época en que fue escrito. En él nos llaman la
atención elementos como: El derecho a corregir y disciplinar a la esposa
(cfr. Corán, Sura 24, Aleya 2); la afirmación de la prevalencia del hombre
(cfr. Corán, Sura 4, Aleya 54); lo tocante a la herencia (cfr. Corán,
Sura 4, Aleyas 7,11,12,33,176); la poligamia y el trato de los
esclavos (cfr. Corán, Sura 4, Aleyas 3,129; Sura 24, Aleya 33); el
repudio como derecho del hombre (cfr. Corán, Sura 2, Aleyas 226-242; Sura
333, Aleya 49; Sura 58, Aleyas 2-4), etcétera.
El Corán, por otra parte, expresa enérgicamente la voluntad de respetar la
personalidad y dignidad de la mujer (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 24;
Sura 5, Aleya 5), exigiendo el consentimiento de la futura esposa como
requisito esencial del matrimonio. Exige además la entrega de la dote (cfr.
Corán, Sura 4, Aleyas 4, 20), la cual pertenece enteramente a la mujer en
compensación de la entrega que ella hace de sí misma a su marido, y le permite
una independencia y libertad económica desconocida en la sociedad de su tiempo.
Finalmente, el Corán introduce una novedad indiscutible para la sociedad árabe
preislámica, y que nada debe, al menos directamente, a la transacción del mismo
nombre conocida hasta entonces: esa unión entre hombre y mujer es un contrato.
Pero no un contrato ordinario. El Corán recurre al término alianza,
palabra que sólo se emplea en los pasajes donde Dios ordena a sus criaturas que
le adoren, profesen su unidad o cumplan la ley (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 1). El
hecho de recurrir a este término señala la decidida voluntad del Islam de
distinguirlos de los contratos ordinarios, y hasta de vincularlos a los actos de
culto. Para Mahoma el matrimonio equivale a la mitad de la religión del
individuo.
Sin embargo, ese contrato privado no es un contrato religioso propiamente
dicho, sino un contrato civil, pese a la ceremonia religiosa que
normalmente acompaña su conclusión. Para que sea válido tiene que haberse
acordado por mutuo consentimiento de los contrayentes, quienes a su vez deben
ser personas capaces para ello, y ha de pactarse en presencia de dos testigos,
aunque no adquiere fuerza contractual apremiante para la esposa si la mitad de
la dote no le ha sido entregada antes de la boda. Como contrato civil puede
romperse, según los términos del Corán (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229) bien
unilateralmente por uno de los cónyuges o bien bilateralmente.
En defensa de los derechos de la mujer los Estados Islámicos modernos han
publicado leyes civiles con vistas a hacer del matrimonio un contrato
público, imponiendo ciertas condiciones respecto a la edad de los
contrayentes, a la dote y a ciertas cláusulas particulares añadidas al contrato.
Una de dichas cláusulas puede ser la prohibición al futuro marido de casarse
con otra mujer. Los árabes del período preislámico no ponían límite al
número de mujeres que podían tener, entregando sin embargo la dote a los padres
o tutores de la mujer. El Corán vino a limitar el número a cuatro (cfr.
Corán, Sura 4, Aleya 3), a condición de que el marido sea equitativo con ellas y
sus respectivos hijos, cosa humanamente imposible (cfr. Corán, Sura 4, Aleya
129).
El Islam se declara en principio opuesto al divorcio. Sólo se tolera el
recurso a la ruptura de la alianza matrimonial por medio del divorcio cuando la
oposición entre los dos miembros de la pareja ha llegado a un estado tal que no
deje lugar a otro sentimiento más que el odio. Pero incluso habiendo llegado a
esos extremos, el Corán interpone todos los medios posibles para hacer el
divorcio difícil y oneroso (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229-230). Aunque de
alguna forma siga manteniéndose la sociedad patriarcal que concede las
iniciativas al hombre, en el caso concreto del divorcio el Corán dificulta
especialmente el procedimiento, sobre todo con condiciones de tipo
económico bastante elevadas. Sin embargo, a la mujer el Corán le facilita el
medio de provocar la disolución del contrato, cuando la vida en común se le
vuelve insoportable (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229).
A esta visión coránica, que inspira la igualdad del hombre y de la mujer y su
convivencia como pareja basada en el amor y la misericordia (cfr. Corán, Sura
30, Aleya 21), se han ido añadiendo, en el transcurso de los siglos y por
motivos muy diversos, un conjunto de disposiciones jurídicas no siempre
acordes con la letra ni mucho menos con el espíritu coránico; espíritu y
doctrina coránica que son el horizonte hacia el cual deben tender, personal y
comunitariamente, los seguidores del Islam. En la práctica tales disposiciones
jurídicas hacen que ni en sus derechos ni en sus deberes, la condición de la
mujer musulmana sea igual a la del hombre. Por la incidencia que tienen en
los matrimonios mixtos, se subrayan algunas de estas disposiciones:
1.- Se mantiene en los modernos códigos civiles -excepto en Túnez y
Turquía- la poligamia, aunque sometiéndola a ciertas condiciones.
2.- El hijo siempre tiene que seguir la religión del padre y debe
ser educado en esta religión, sin tener en cuenta para nada el derecho de la
madre.
3.- Igualmente se sigue manteniendo que sólo se hereda entre
personas de la misma religión: por consiguiente, en el caso de un
matrimonio mixto, la mujer cristiana no hereda del marido, ni éste de ella. Por
la misma razón tampoco heredan de la madre los hijos, ya que éstos deben ser
necesariamente musulmanes.
4.- Si se disuelve el matrimonio, la esposa musulmana o cristiana podrá
beneficiarse del derecho de guarda de los hijos menores, pero sólo en la
medida de que eso no dañe la educación musulmana de los hijos, y durante un
tiempo limitado. Pasada la edad fijada, según el Derecho Musulmán Ordinario, los
hijos son devueltos a su padre o, si ha fallecido, a la familia de éste, pero no
a su madre.
5.- Con todo, el Islam obliga al marido musulmán a respetar la
religión de la esposa cristiana y dejarle todas las posibilidades de
practicar la religión. El Islam no admite la libertad de conciencia tal como la
entienden la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Iglesia
Católica. (cfr. Conferencia Episcopal Española, Comisión Episcopal de Relaciones
Interconfesionales, Orientaciones para la celebración de los Matrimonios
entre Católicos y Musulmanes en España, Edición de Septiembre de 1991 pp
10-14).
6.- También hay que tener en cuenta que “el Corán y el derecho civil de
los países islamistas consideran nulo el matrimonio de una mujer musulmana con
un varón católico a menos que éste se convierta al Islam. Muchos varones
católicos firman una declaración de adhesión al Islam creyendo que se trata de
un mero formulismo, pero no se dan cuenta de que así quedan él y su matrimonio
sometidos a la ley islámica. Ahora bien, la ley islámica determina que los hijos
tienen la religión de su padre. Un «infiel» (es decir, el varón católico) no
tiene autoridad sobre una mujer islamita y no es posible que los hijos sean
bautizados” (L. Alessio, Vida Pastoral (Buenos Aires), p.12).
Actitud de la Iglesia Católica ante los matrimonios mixtos
Según la doctrina de la Iglesia Católica la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su propia índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos, tiene siempre como propiedades esenciales la unidad y la indisolubilidad. Estas propiedades alcanzan una especial firmeza cuando la alianza matrimonial es sellada entre bautizados y adquiere la dignidad de sacramento (cfr cánones 1055 y 1056).
En la doctrina católica es requisito indispensable para la validez del
matrimonio la libre manifestación del consentimiento matrimonial. Esto
implica que no hay matrimonio válido si cada uno de los contrayentes no ha
elegido o aceptado libremente a su cónyuge, pero no significa que cada fiel
tenga libertad plena para casarse con quien no profesa la fe católica.
El matrimonio entre una persona católica y una no bautizada es declarado
inválido por el canon 1086 § 1 del Código de Derecho Canónico. Se trata del
impedimento de disparidad de cultos. También está prohibido el matrimonio
entre una persona católica y otra bautizada no católica en el c. 1124, salvo que
haya una licencia expresa de la autoridad eclesiástica competente.
Tanto la concesión de esta licencia como la dispensa del impedimento
dirimente de disparidad de cultos está condicionada al cumplimiento de los
requisitos determinados en el c. 1125, que tienen por finalidad garantizar:
a) que ambos contrayentes conocen y no excluyen los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, tal como le entiende la Iglesia Católica; b) que
la parte católica permanezca en la fe y haga cuanto le sea posible para
bautizar y educar en la fe católica a sus hijos; c) que la parte no católica
conozca las promesas y obligaciones asumidas por su cónyuge católico.
En España el modo concreto de exigir estas garantías está regulado en las
Normas de la Conferencia Episcopal Española para la aplicación en España del
Motu Propio sobre matrimonios mixtos, que fueron dadas el 25 de enero de 1971 y
han sido mantenidas en vigor por el artículo 12, 3 del primer Decreto General de
la Conferencia sobre las Normas complementarias al nuevo Código de Derecho
Canónico.
La actitud de la Iglesia frente al Islam, manifestada en los documentos del
Vaticano II (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 16; Nostra
Aetate, 3) no le impide ser consciente de que la diferencia de fe y de
contexto social y jurídico entre los países de cultura cristiana y
musulmana, puede crear graves problemas para la convivencia del matrimonio y
para la plenitud de la vida conyugal, así como para el ejercicio del derecho y
el cumplimiento del deber de educar cristianamente a los hijos (cfr. cánones
1055 § 1 y 226 § 2). La Iglesia, en consecuencia, establece impedimentos para
los matrimonios mixtos por las dificultades que casi siempre comportan y porque
impiden la íntima comunión entre los cónyuges.
Cuando el Legislador canónico exige a quien solicita dispensa para casarse con
una persona de religión musulmana, la promesa de hacer cuanto le sea posible
para que los hijos sean bautizados y educados en la religión católica, es
consciente de la dificultad del cumplimiento de esta promesa,
contrapuesta no sólo a las obligaciones religiosas del musulmán practicante,
sino también, cuando la parte musulmana es el varón, a las disposiciones
jurídicas que, en el derecho musulmán, obligan al hijo a seguir la religión del
padre.
Actitudes y orientaciones pastorales
Generales
Todos los que han de tratar pastoralmente estos casos necesitan, ante el Islam y
los musulmanes, una actitud de conocimiento, que les libre de los tópicos
tradicionales, y al mismo tiempo de responsabilidad para respetar y
descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos además del cristiano. "La
Iglesia católica nada rechaza de lo que en estas religiones hay de verdadero y
santo. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los
preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de lo que ella
profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que
ilumina a todos los hombres” (Concilio Vaticano II, Declaración Nostra Aetate,
2,b ).
Se necesita, para aconsejar bien, un cierto conocimiento del derecho
matrimonial musulmán en general, y de los diferentes Códigos civiles
modernos, así como de las realidades sociológicas del país de la parte
musulmana.
Han de manifestar estos pastores, especialmente, un tacto exquisito y audacia,
fruto de la mejor caridad, para reconocer las exigencias recíprocas y los
riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos y pedagógicos) de tales
matrimonios, llegando a desaconsejarlos absolutamente si los hechos lo
requieren. Y todo ello acompañado de una gran misericordia para comprender,
acoger y colaborar en cada caso concreto.
Actitudes particulares con vistas al discernimiento y la preparación
Se impone una acogida sincera y una colaboración generosa que huya de
todo paternalismo, y más aún, de un proselitismo camuflado. Esa acogida es
fundamental, ya que, al infringir las normas sociológicas de su entorno del que
surgirán inevitablemente incomprensiones y rechazos, es fácil que la pareja
sienta, aunque no lo confiese, marginación y aislamiento, resultando vulnerable
si no se franquean impunemente los muros de sus respectivas culturas y
sociedades.
Junto a la acogida, el servicio más importante que puede prestársela a los
contrayentes en el transcurso de la conversación pastoral, es permitirles a
ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente, de las
distancias personales, culturales y religiosas que les separan, y que
permanecerán, pues no pueden superarse completamente. Es de suma importancia
para la futura solidez perdurable del matrimonio que ambos sopesen juntos lo más
objetivamente posible las dificultades que se les presentarán de modo
inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con la venida de los
hijos.
La parte cristiana tiene, por lo general, un completo desconocimiento
acerca de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia de los
hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., así como de que los hijos que nazcan
de tal unión serán, según derecho, musulmanes; lo cual hará difícil que la mujer
cristiana tenga la posibilidad de compartir la propia fe con sus hijos. Igual
ignorancia suele presentar sobre las condiciones sociológicas en que tendrá que
vivir, especialmente si el matrimonio se instala en un país musulmán. También es
importante que sepa que, en el ambiente musulmán, el amor entre el hombre y la
mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión que en la concepción
tradicional del Occidente cristiano. Otra dificultad a tener en cuenta por la
parte occidental es la representada por la separación entre la sociedad
masculina y femenina; agregándose a esto que allí ya no se tratará de la familia
unicelular, es decir, restringida al núcleo del matrimonio y sus hijos, sino de
una familia de tipo patriarcal.
La parte musulmana, pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua y
culturas occidentales, seguirá normal y legítimamente imbuido de sus
categorías religiosas y socio-culturales islámicas. Eso hará que las
concepciones occidentales cristianas de la familia corran el riesgo de
desorientarle, de modo que no pueda comprender en su amplitud la sensibilidad y
las reacciones de su pareja y entorno. Por otra parte, habituado a la acogida, a
la hospitalidad tradicional y a las numerosas visitas a la familia y a los
allegados, tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán difícilmente
aceptará las corrientes actitudes de reserva, individualismo o de aparente
distanciamiento que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio.
En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien aceptada por la familia
de la parte católica, produciéndose en dicha parte un sentimiento de aislamiento
e inseguridad que le incitará tal vez a precipitar el regreso a su país, en el
cual hallará su entorno familiar.
Toda la pastoral estará, pues, orientada a que ambos asuman sus diferencias,
para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y
sabiduría. Por ello no todos están capacitados para fundar un hogar islamo-cristiano,
a causa de las diferencias que deben asumirse, o de la tendencia a minimizarlas
o a suponer que en su propio caso va a ser distinto. Hay, pues, un
discernimiento formal que debe suscitarse en los dos interesados; algo nada
fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.
Efectuado el discernimiento, si se deciden consciente y maduramente a seguir
adelante, estas parejas deberán hacer gala de una creatividad muy especial;
lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán sobre todo hacer
algo original, sin copiar ni el modelo occidental ni el del país de origen de la
parte musulmana. Deberán inventar un estilo de vida propio que tendrá, más que
otros matrimonios, que apelar a esas cualidades esenciales del corazón, como la
comprensión, la delicadeza y la paciencia. Deberán sobre todo hacer acopio de
una gran calidad de amor.
En la preparación de la celebración de los matrimonios mixtos
musulmán-cristianos ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes sobre la
peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden contraer, sobre los
fines y propiedades esenciales del mismo, que ninguno de los dos puede
excluir, así como sobre la existencia del impedimento de disparidad de cultos
y sobre las condiciones requeridas para obtener la necesaria dispensa.
También se orientará a los contrayentes sobre las formas posibles de celebración
del matrimonio católico, tanto en forma canónica como con dispensa de la misma,
y sobre las exigencias e implicaciones que lleva consigo cada una de ellas, de
modo que en el diálogo pastoral se pueda discernir cuál es la forma de
celebración más adecuada a la actitud religiosa de los contrayentes. En esta
instrucción de los novios puede participar el ministro religioso musulmán.
Al instruir a la parte musulmana sobre los fines y propiedades esenciales al
matrimonio, y sobre la necesidad indispensable de comprometerse por escrito a no
excluir dichos fines y propiedades, se le puede hacer ver que la renuncia al
divorcio y a la poligamia no tiene nada estrictamente incompatible con el
Islam, sino que es una vía reconocida dentro de su religión, libre y
gustosamente practicada por muchos musulmanes. Sin duda se debe ayudar a la
parte musulmana en el reconocimiento de la inviabilidad de esta vía islámica,
que debe tomar como algo propio para que su proyectado matrimonio sea
válidamente contraído ante la Iglesia.
Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano con disparidad de culto
que la parte musulmana sea consciente, y de forma muy precisa, de las
exigencias que comporta el matrimonio, abandonando las posibilidades que le
concede la Ley islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias que no tienen
nada estrictamente incompatible con el Islam.
Aunque el éxito de estos matrimonios es muy problemático y exige (no podemos
cansarnos de repetirlo) una muy seria y comprometida preparación, sin embargo,
cuando se realizan con las debidas garantías, encierran enormes riquezas.
Puede ser la ocasión en el plano religioso de una real profundización de la
dimensión religiosa personal. La solución negativa sería eludir esta tarea
refugiándose en la indiferencia. Al contrario, será dentro de un progreso
espiritual y de una mayor fidelidad como creyentes, como los jóvenes esposos
pueden extraer fuerza y certidumbre para llevar a buen término su proyecto en
común.
Este encuentro y confrontación musulmán-cristiano puede ser fuente de una mayor
exigencia, que invita a volverse juntos hacia lo esencial: Dios, que está
más allá de todo cuanto los discursos humanos pueden jamás decir al respecto. El
matrimonio mixto, además, confiere al diálogo musulmán-cristiano otra dimensión
más extensa que la de los encuentros de expertos, pues se enraíza en plena
realidad humana a través de la vida cotidiana y se multiplica en numerosos
hogares. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de reconciliación
posible entre los pueblos, las razas y las religiones. Y pueden ser un
enriquecimiento de las comunidades humanas y religiosas que testimonien que los
particularismos, las estrecheces de miras, los racismos de cualquier índole en
suma, pueden superarse. Y es deseable que algunos hogares mixtos adquieran
conciencia de una misión de reconciliación y de paz que arraigue en su propia
existencia.
Otras orientaciones particulares con vistas a disminuir los riesgos
específicos de los matrimonios musulmán-cristianos
A fin de ser muy concretos y habida cuenta de los riesgos (culturales,
religiosos, educacionales y jurídicos) específicos de dichos matrimonios, se
indican algunas indicaciones particulares tomados de las Orientaciones
para la celebración de los Matrimonios entre Católicos y Musulmanes en España,
elaborado por la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales de la
Conferencia Episcopal Española (Septiembre de 1991 pp 16-19):
1.- Antes de su matrimonio la parte católica procure pasar un cierto
tiempo en el país de su futura familia política, incluso aunque después la
pareja vaya a instalarse en el país cristiano. Además de aportar una experiencia
real, es también un gesto de respeto hacia los lazos de solidaridad familiar que
en las sociedades árabe-musulmanas y musulmanas en general se han mantenido
vigentes hasta hoy. Psicológicamente servirá para acallar las susceptibilidades
y reducirá la oposición de los padres.
2.- Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa del otro. Esta es
una tarea indispensable para el éxito de estos matrimonios. Especialmente para
la parte cristiana en país musulmán. Para poder insertarse en la vida social y
tomar parte en la educación de los hijos, deberá aprender la lengua del país; de
lo contrario será siempre un extranjero.
3.- Aunque guardando estrechos lazos con sus familias, tendrán cuidado de
conservar la independencia que necesitan. Lo cual exige mucho tacto,
delicadeza y determinación. Cualidades todas que deberán desarrollar y que
contribuirán al equilibrio del hogar. Además es de capital importancia, para que
sean libres frente a la presión familiar y social (que en la sociedad musulmana
tienen especial influencia), que él sea independiente laboral y económicamente.
Y que comiencen solos y no convivan, en la medida de lo posible, con una de las
dos familias.
4.- Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico de las parejas
mixtas, para el acondicionamiento de su vida en común por los derechos
musulmanes clásicos y modernos.
5.- Póngase de acuerdo desde el principio sobre ciertos puntos esenciales,
y no dejen al azar lo que a la larga pueda dividirles. Entre estos puntos se
cuenta la educación religiosa de los hijos, que habrá de hacerse en el espíritu
propio de la libertad y evitando todo peligro de indiferentismo.
6.- Eviten el aislamiento y, si viven en la sociedad musulmana,
apresúrese la parte católica a aprender el árabe y a tomar contacto con su
parroquia o con algún grupo cristiano. Si se instalan en el país cristiano, vean
si existe un lugar de oración para la parte musulmana. En este sentido, sería de
gran utilidad que el responsable de la pastoral, si sabe que la pareja debe
partir a un país musulmán, anunciase la llegada de la parte cristiana a la
Iglesia local para que pueda ser convenientemente acogida.
Celebración del matrimonio
Es aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio musulmán-cristiano asistan conjuntamente a algún cursillo de preparación especializado sobre matrimonios mixtos.
Para la celebración válida del matrimonio entre una persona de religión islámica
y otra católica es necesaria la dispensa del impedimento de disparidad de
cultos, que puede conceder el Ordinario del lugar, si se cumplen las condiciones
determinadas en el c. 1125.
En el expediente matrimonial la parte católica "dejará constancia escrita de las
promesas y declaraciones específicas del matrimonio mixto" exigidas en el c.
1125 § 1. A su vez la parte musulmana "dejará constancia escrita de haber
recibido información sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio,
cual lo entiende la Iglesia católica; de no excluir dichos fines y propiedades
esenciales al contraer el matrimonio; de ser consciente de los imperativos de
conciencia que al cónyuge católico le impone su fe, y de las promesas hechas por
éste en conformidad con las exigencias de la Iglesia” (Normas de la
Conferencia Episcopal Española sobre matrimonio mixtos, II,3. En “BOCEE”,nº
3, 1984, p.119 ).
La observancia de la forma canónica de la celebración del matrimonio
musulmán-cristiano es condición necesaria para su validez (cfr cánones 1127 y
1108).
"No obstante, cuando concurran causas graves que dificultan el cumplimiento de
esta condición, el Ordinario del lugar puede dispensar también de la forma
canónica. Se consideran como tales las siguientes:
a) La oposición irreductible de la parte no católica.
b) El que un número considerable de los familiares de los contrayentes rehuya la
forma canónica.
c) La pérdida de amistades arraigadas.
d) El grave quebranto económico.
e) Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro
medio.
f) Si una ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a
una forma distinta de la canónica" (Normas de la Conferencia Episcopal
Española sobre matrimonio mixtos, II, 3. En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119)
La celebración del matrimonio con la forma canónica
Cuando el matrimonio se contraiga con la forma canónica, se ha de celebrar según
el ritual del matrimonio aprobado por la legítima autoridad, empleado el rito en
él previsto para los matrimonios entre católicos y no bautizados.
Se debe tener en cuenta que "el matrimonio entre una parte católica y otra no
bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente" (canon
1118 § 3). "Se prohíbe que antes o después de la celebración canónica... haya
otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el
consentimiento matrimonial; asimismo no debe hacerse ninguna ceremonia religiosa
en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando
cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes"
(canon 1127 § 3).
La celebración del matrimonio con dispensa de la forma canónica
Para que -una vez concedida la dispensa de la forma canónica- el matrimonio sea
celebrado en la forma pública exigida por el c. 1127 § 2, los contrayentes
pueden acudir a la autoridad competente tanto de la parte musulmana como de la
parte católica o ante la autoridad civil, en la forma civilmente prescrita.
Es condición indispensable que la forma utilizada no excluya los fines y
propiedades esenciales del matrimonio. Es de desear que la celebración del
matrimonio, cuando se celebra con dispensa de la forma canónica, vaya seguida de
algún acto religioso.
Registro del matrimonio
El matrimonio mixto entre parte musulmana y católica celebrado conforme a la
forma canónica será registrado en los libros de matrimonio y de
bautismo de la parte católica como todos los demás matrimonios canónicos.
Cuando el matrimonio se haya "contraído con dispensa de la forma canónica, el
Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la
dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como
de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las
investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado
a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el
matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma
pública que se ha observado" (canon 1121 § 3).
Declaraciones de los contrayentes
Se adjuntan ejemplos de las declaraciones que deben hacer los
contrayentes de un matrimonio mixto entre parte católica y parte musulmana.
Declaración de intención para un cónyuge musulmán creyente
“¡En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso!
En el momento en que yo, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio,
declaro que soy musulmán / musulmana.
El día de mi matrimonio, ante todos, quiero en -plena libertad- crear con
.......................... una verdadera comunidad de vida y amor.
Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo sagrado que
nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Sé que mi futuro esposo / mi futura esposa se compromete, según su fe cristiana
y la demanda de la Iglesia, a un matrimonio monógamo e indisoluble. En
reciprocidad, yo le prometo, a lo largo de toda nuestra vida, una fidelidad
total, así como un verdadero apoyo, y ella será mi única esposa / mi único
esposo.
Acogeré a los hijos que nazcan de nuestra unión. Soy consciente de los deberes
que tiene mi esposa respecto a la educación cristiana de los hijos. Les
educaremos en el respeto a Dios y a todos los seres humanos con lo mejor de
nosotros mismos.
Aunque no me adhiera a la fe cristiana, reconozco como míos algunos principios
de vida que también son de los cristianos, como la fidelidad a Dios, la bondad,
la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir con los más
necesitados.
Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo /
esposa. En esta perspectiva me esforzaré también por conocer mejor el espíritu
del Cristianismo que ella / él profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo mismo.
Pienso, en fin, que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás para que
haya más amor, más justicia y más paz”.
Declaración de intención del cónyuge católico
"En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
En el momento en que, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio, yo
profeso la fe cristiana.
El día de mi matrimonio, ante todos, quiero con plena libertad crear con
.......................... una verdadera comunidad de vida y de amor.
Quiero, por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo sagrado que
nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Estando mi futuro esposo musulmán (o mi futura esposa musulmana) debidamente
informado / informada de la meta (fines y propiedades) esencial del matrimonio
cristiano monógamo y perdurable, hago por tanto las declaraciones y promesas
aquí requeridas según mi fe cristiana y la demanda de la Iglesia.
Declaro estar dispuesta/o a desechar los peligros de abandono de mi fe, y
prometo sinceramente hacer todo lo posible por mi parte para que todos los hijos
sean bautizados y educados en la Iglesia Católica.
Con él / ella comparto algunos valores de la fe que nos son comunes, como la
fidelidad a Dios, la oración, la bondad, la generosidad, el respeto a la palabra
dada y el compartir con los más necesitados.
Me comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de mi futuro esposo/a. En
esta perspectiva, me esforzaré también por conocer mejor el espíritu del Islam
que él / ella profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo mismo. Pienso que
nuestro amor nos llama a trabajar con los demás para que haya más amor, más
justicia y más paz".
Declaración de intenciones conjunta de los dos contrayentes
En la Diócesis de Madrid se usa el siguiente documento que se tiene como
declaración conjunta de intenciones:
“En Madrid, a (fecha)
Yo.........................., y yo..........................,
Queremos constituir libremente una comunidad de vida y amor, fecunda e
indisoluble, basada en la fidelidad total y en la ayuda mutua;
Nos comprometemos a respetar la conciencia y las creencias de cada uno de
nosotros;
Aceptamos responsablemente los hijos que puedan nacer de nuestra unión y
pondremos de nuestra parte todo esfuerzo para educarlos humanamente en el
respeto, la tolerancia y el amor;
Somos conscientes de la promesa que asume la parte católica de hacer “cuanto le
sea posible para que toda la prole se bautice y eduque en la Iglesia Católica
Romana”; esta promesa tendrá que cumplirse en las circunstancias concretas de
nuestro matrimonio con el debido respeto de las razones y convicciones que nos
son particulares;
Queremos que, de esta forma, nuestro hogar sea ejemplo de convivencia humana en
la paz y en la comprensión mutua:
Firman la declaración:
El contrayente
La contrayente
Dos testigos
Ilmo. Sr. Vicario General
El Notario
Publicado enIus Canonicum. Información sobre el derecho canónico