MATRIMONIO EN EL QUE HAY MALOS TRATOS
Si se quiere solucionar el problema de los malos tratos y de la violencia doméstica, la sociedad y los poderes públicos deben arbitrar remedios adecuados, pero no se le puede pedir al juez que diga que no existió lo que -a su juicio, de acuerdo con las pruebas que le han presentado- sí existió. Flaco servicio haría a la sociedad el juez que declarara lo contrario de lo que las partes han sido capaces de demostrar.
Antes de analizar la
trascendencia jurídica de los malos tratos en el matrimonio, es oportuno traer a
colación unas nociones sobre la nulidad del matrimonio. Decir que
el matrimonio sea nulo significa que éste no existió, es decir, no se
realizó. Como es obvio, esto se refiere al matrimonio en el momento en que éste
se realiza: si los contrayentes contrajeron válidamente matrimonio, éste seguirá
siendo válido, independientemente de lo que ocurra después en la vida
matrimonial. Es por eso que se dice que el juez declara la nulidad. Los
jueces eclesiásticos tienen la función -la obligación en conciencia- de
declarar lo que ocurrió en el momento de celebrarse el matrimonio, para lo
cual han de emplear todos los medios procesales que la ley canónica pone a su
disposición. Consecuentemente con lo dicho, la sentencia sólo puede tener dos
pronunciamientos: de nulidad o de validez.
Como se ve por lo que se lleva dicho, el hecho de que haya malos tratos
durante la vida del matrimonio en sí misma no es, no puede ser, causa de
nulidad del matrimonio, porque son hechos ocurridos después de contraer
matrimonio: lo relevante en una causa de nulidad matrimonial es que las dos
partes verdaderamente quisieran o no contraer matrimonio, que no estuvieran
impedidas, y que lo hicieran en forma canónica válida. Todo ello, insistimos,
referido al momento de contraer matrimonio. Una conducta posterior a la boda,
por muy reprobable que sea, no puede invalidar el consentimiento prestado
correctamente en su momento.
Por lo tanto, los malos tratos no son causa de nulidad matrimonial,
aunque quizá habrá que examinar si hubo malos tratos antes de contraer
matrimonio y éstos llevaron a una de las partes a contraer matrimonio para
librarse de ellos, pues entonces sería causa de nulidad por violencia o
miedo (canon 1103). También habrá que comprobar, aunque no haya habido
malos tratos antes del matrimonio o éstos no fueran causa del miedo grave a que
nos hemos referido, si hubo por parte de uno de los contrayentes dolo
provocado para obtener el consentimiento de la parte que después sufre los malos
tratos, porque estaríamos ante otra causa de nulidad (canon 1098). Y en todo
caso, quizá hubo un engaño en una cualidad de la persona: puede que una
de las partes suponía que se casaba con una persona amable y tranquila. Si esta
cualidad la pretendía directa y principalmente, también sería nulo el matrimonio
(canon 1097). Por otro lado, no sería demasiado arriesgado sospechar que el
hecho de ejercer violencia sobre su cónyuge es síntoma de que padece un
trastorno de causa psíquica. Si este trastorno es tan grave que hace que no
pueda asumir las obligaciones del matrimonio, y estaba presente en el momento de
contraer el matrimonio, sería otra causa de nulidad (canon 1095 § 3).
Como se ve, los malos tratos durante el matrimonio no son causa de
nulidad del matrimonio, aunque -si es el caso- ponen sobre la pista de
que una de las partes que ha atentado el matrimonio era incapaz de prestar el
consentimiento. El hecho de no declarar nulo un matrimonio en el que hay malos
tratos a uno de los cónyuges puede parecer una solución demasiado dura, propia
de un jurista frío e insensible, tan legalista qie ignora la realidad de la
difícil vida de algunos en su matrimonio. Pero se debe tener en cuenta el
sentido de la justicia eclesiástica.
Las partes que acuden al juez pidiéndole la declaración de nulidad del
matrimonio acuden con un problema, que a veces es, desgraciadamente,
tan grave como el de la violencia familiar. Pero acuden con un problema -los
malos tratos- y le preguntan otra cuestión distinta -la nulidad de su
matrimonio-. Ciertamente la declaración de nulidad es solución para el problema
de los malos tratos, pero el juez debe responder a la cuestión que se le
plantea. Si se quiere solucionar el problema de los malos tratos y de la
violencia doméstica, la sociedad y los poderes públicos deben arbitrar remedios
adecuados, pero no se le puede pedir al juez que diga que no existió lo que -a
su juicio, de acuerdo con las pruebas que le han presentado- sí existió. Flaco
servicio haría a la sociedad el juez que declarara lo contrario de lo que las
partes han sido capaces de demostrar. Que los poderes públicos pongan los medios
adecuados para erradicar la violencia de los hogares domésticos, y cada zapatero
a sus zapatos.