3700 CAPITULO VII Séptimo mandamiento del Decálogo
No robarás
I. SIGNIFICADO Y VALOR DEL MANDAMIENTO
Que este séptimo mandamiento se explicaba con fre--cuencia a los fieles ya en
los primeros tiempos de la Iglesia, lo demuestran aquellas palabras del Apóstol:
Tú, que enseñas a otros, ¿cómo no te enseñas a ti mismo? ¿Tú, que predicas que
no se debe robar, robas? (Rm 2,21).
Con esta doctrina procuró siempre la Iglesia no sólo combatir el pecado del
hurto-tan frecuente en aquellos tiempos-, sino extirpar en su raíz todo el
conjunto doloroso de litigios, animadversiones y males similares, frutos
frecuentísimos de este pecado.
Pecado y males subsiguientes que no sólo no han desaparecido en nuestros días,
sino que vemos agravarse constantemente. Ello debe estimularnos eficazmente a
insistir en el estudio y explicación de tan saludable precepto, siguiendo las
directrices de los Santos Padres y autores espirituales.
Y, ante todo, subrayemos la admirable providencia de Dios con el hombre: no
contento con proteger en su ley nuestros personales intereses del cuerpo y
alma-No matarás. No adulterarás-, se ha dignado alargar su paternal protección
hasta los mismos medios externos de la vida, nuestras fortunas y bienes
materiales: No robarás. El séptimo mandamiento-situado en la idéntica línea de
los preceptos anteriores-prohibe la violación o destrucción de los bienes del
hombre, que están, como todas las demás cosas, bajo la absoluta tutela de Dios.
Su fiel observancia por nuestra parte será la mayor y mejor prueba de reconocida
gratitud al Señor por tan insigne beneficio.
II.
DOBLE ASPECTO DEL PRECEPTO
Y como ya notamos en los preceptos anteriores, también éste presenta dos
aspectos distintos: a) Negativamente, prohibe el hurto, b) Positivamente, ordena
que seamos caritativos y generosos con el prójimo.
III.
ASPECTO NEGATIVO
A) El robo
"Hurto" no sólo significa sustraer secretamente y contra su voluntad una cosa a
su dueño, sino, en general, tomar y retener cualquier cosa contra la voluntad de
su dueño.
El apóstol San Pablo condena explícitamente la rapiña hecha con violencia e
injuria: Ni los ladrones ni los rapaces poseerán el reino de Dios (1Co 5,9-10),
y prohibe todo contacto y solidaridad con los raptores (1).
El mandamiento habla en general del hurto y no de la rapiña-no obstante ser este
pecado más grave, por unir a la apropiación indebida la violencia contra la
persona robada-, porque el ámbito del robo es más extenso y comprende otros
muchos aspectos del pecado; la rapiña, en cambio, sólo pueden cometerla quienes
aventajan a los robados en poder y fuerza. Es evidente, por lo demás, que la
explícita condenación de una culpa más ligera implica forzosamente a fortiori la
prohibición de la misma culpa en sus formas más graves.
1) DIVERSAS ESPECIES.-Son varios los nombres-por la diversidad de las mismas
cosas robadas-con que se significa la substracción indebida de una cosa. Así,
apropiarse injustamente un bien privado, sin que su legítimo dueño lo sepa, es
hurto; substraer alguna cosa del bien público es peculado; reducir a la
esclavitud a un hombre libre es violencia (); robar una cosa sagrada es
sacrilegio. Esta última forma del robo es la más grave, por substraer a Dios,
pervirtiéndolos y haciéndolos servir para usos privados y personales ambiciones,
los bienes destinados al culto, a la Iglesia o a los pobres.
Como en todo pecado, está prohibido en el hurto no sólo el acto externo de
robar, sino también la intención y deseo de hacerlo. Toda ley divina es de
naturaleza eminentemente espiritual y ha sido impuesta al hombre para santificar
su alma, última y esencial fuente de todos los pensamientos y propósitos: Del
corazón-dice Cristo en San Mateo-provienen los malos pensamientos, los
homicidios, las adulterios, las fornicaciones, los robos, los falsos
testimonios, las blasfemias (Mt 15,19).
2) GRAVEDAD DE ESTE PECADO.-La gravedad del pecado del hurto está determinada
por la misma ley natural. Por él se quebranta la justicia-esencial en la vida de
los hombres-, que exige dar a cada uno lo que es suyo.
La distribución de los bienes naturales entre los hombres se apoya
fundamentalmente en el mismo derecho de naturaleza y ha sido sancionada por las
leyes positivas, divinas y humanas. Y mantener el respeto a estas" leyes
fundamentales es de absoluta necesidad en orden a la misma convivencia humana:
Ni los ladrones, ni los avaros, ni los ebrios, ni los maledicentes, ni los
rapaces, poseerán el reino de Dios (1Co 6,10).
Y aparece más clara la gravedad del pecado contra la propiedad personal en las
consecuencias funestas que de él se derivan: juicios temerarios, odios,
enemistades, condenas injustas de inocentes, etc.
Ya se comprenderá la gravedad de la sanción divina, que impone al ladrón el
deber de restituir. El hurto no puede ser perdonado-escribe San Agustín-si no se
restituye lo robado (2). ¡Y cuan difícil-por no decir imposible-resulta este
deber para quien ha convertido el robo en una costumbre constante! El profeta
Habacuc exclamaba: ¡Ay del que amontona lo ajeno y acrecienta sin cesar el peso
de su deuda! (Ha 2,6). Este "peso de deuda" -la posesión de las cosas ajenas-,
del que, según la Escritura es casi imposible librarse, es una prueba más de la
gravedad del pecado y de la triste situación a que pueden llegar sus víctimas.
Y baste lo dicho sobre el hurto para que podamos comprender y detestar la
malicia de las demás formas del robo.
B) Otras transgresiones
1) Pecan también contra el precepto quienes comprancosas robadas o retienen para
sí objetos encontrados o tomados de algún modo. San Agustín escribe: Si hallaste
una cosa y no la devolviste, robaste (3).
Y cuando no sea posible dar con el dueño de la cosa encontrada, ésta debe pasar
a los pobres. Quien no experimente este deber de restitución, bien claro
manifiesta que será capaz de robar, si de alguna manera pudiera.
2) Se peca igualmente con el fraude y engaño en el comercio: vendiendo
mercancías adulteradas como genuinas, engañando en el peso, medida o número,
etc. No tendrás en tu bolso-prescribe el Deuteronomio-pesa grande y pesa chica (Dt
25,13)
En el Levítico: Ni hagáis injusticia, ni en los juicios ni en las medidas de
longitud, ni en los pesos ni en las medidas de capacidad. Tened balanzas justas,
pesos justos (Lv 19,35-36). Y en los Proverbios: Peso falso es abominable a Yave
y falsa balanza no está bien (Pr 20,23).
3) Es pecado también, por parte de los obreros y empleados, exigir una paga
completa sin haber dado todo el rendimiento debido en su trabajo.
4) Hurtan igualmente los criados desleales y guardia nes infieles, que se
aprovechan de sus oficios para apropiar se lo que no deben; forma de pecado más
grave que otros, por cuanto implica un abuso de la confianza que en ellos
depositan sus señores.
5) Es hurto el sacar dinero con cualquier ficción o simulada mendicidad; pecado
agravado con la mentira.
6) Pecan contra este mandamiento, por último, los que, habiendo asumido un
oficio o cargo, público o privado, descuidan notablemente su cumplimiento, sin
renunciar por ello a la paga.
Sería muy difícil-por no decir imposible-agotar la serie, larga y compleja, de
formas de hurtos excogitados por la detestable sed de dinero. En todo caso
recordemos las palabras de San Pablo: Los que quieren enriquecerse caen en
tentaciones, en lazos y en muchas codicias locas y perniciosas (1Tm 6,9). Óptimo
correctivo para todos los casos será el consejo evangélico: Cuanto quisiereis
que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos, porque ésta es
la Ley y los Profetas (Mt 7,12). Tratad a los hombres de la manera en que
vosotros queréis ser de ellos tratados (Lc 6,31).
C) La rapiña
Mención especial merece también-entre las faltas contra el séptimo
mandamiento-la rapiña, por su especial gravedad y la frecuencia de casos con que
se presenta.
1) Es rapiña, en primer lugar, no pagar al obrero el justo salario. Él apóstol
Santiago dice de estos rapiñadores:
Y vosotros, los ricos, llorad a gritos sobre las miserias que os amenazan.
Vuestra riqueza está podrida (Jc 5,1).
Y añade la razón: Porque el jornal de los obreros que han segado vuestros
campos, defraudado por vosotros, clama, y las gritos de los segadores han
llegado a los oídos del Señor de los ejércitos (Jc 5,4). Es éste un delito
constante y severísimamente reprobado por Dios en la Escritura (4).
Deben incluirse en esta especie de pecados quienes no pagan o usurpan los
décimos y tributos debidos a la Iglesia o al Estado.
2) Pecan de rapiña, en segundo lugar, los usureros y tiranos, que roban y
sangran con sus usuras a la gente sencilla del pueblo.
Es usura el exigir, además del capital y un justo interés, una excesiva demasía
en dinero o especie. El que sea justo-escribe el profeta-, no dé a logro ni
reciba a usura...; contenga su mano de la iniquidad, no reciba usura ni interés
(Ez 18,8 Ez 17). Y Cristo en el Evangelio: Prestad sin esperanza de remuneración
(Lc 6,35).
Los mismos gentiles aborrecían siempre la gravedad de este delito, llegando a
compararle con el homicidio, según el proverbio: El que hace usura, mata al
hombre (5).
3) Cometen también rapiña los jueces que se dejan corromper y comprar por dinero
y emiten sentencias falsas o juicios de favor contra la inocencia.
4) Son igualmente reos del pecado de rapiña los que defraudan a sus acreedores,
los que niegan sus deudas, los que compran con la promesa de pagar a plazos y no
cumplen su promesa. Con la circunstancia agravante de ser causa () de la
elevación de precios por parte de los comerciantes, que querrán compensarse así
de los daños sufridos y prevenir nuevos riesgos; todo lo cual repercute en daño
de la sociedad entera. De ellos escribió David: Pide prestado el impío y no
puede pagar (Ps 36,21).
Más grave aún es la culpa de los ricos que exigen la devolución del dinero
prestado a los deudores pobres que en modo alguno pueden pagarles; y llegan
hasta despojarles de lo más necesario y elemental para la vida, embargándoles
sus cosas y prendas de vestir. Dios los condena en la Sagrada Escritura: Si
tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del
sol, porque con eso se cubre él, con eso se viste su carne, y ¿con qué va a
dormir? Clamará a mí, y yo le oiré, porque soy misericordioso (Ex 22,26-27)
5) Cometen este pecado, por último, los que en tiempos de carestía acaparan y
esconden los artículos alimenticios, provocando así un recargo indebido en los
precios y una dolorosa escasez de todo lo necesario para la vida. Al que acapare
el trigo, le maldice el pueblo (Pr 11,26).
Es preciso predicar valientemente sobre tan horrendas maldades y hacer caer en
la cuenta a los interesados de la gravedad de su pecado, recordándoles las penas
con que el Señor los conmina en su Ley.
IV.
ASPECTO POSITIVO
A) Restitución
Expuestas las cosas que el mandamiento prohibe, veamos las que ordena, empezando
por la más importante de todas: la restitución. Sin ella no se perdona el
pecado.
Y obliga este deber de restitución no solamente al ejecutor material del robo,
sino también a todos cuantos de alguna manera participaron en él. Será preciso,
por consiguiente, especificar estas responsabilidades relativas:
1) Participan en el robo, ante todo, los que lo mandan. Deben considerarse
éstos, no solamente cómplices y autores del pecado, sino sus más principales
responsables.
2) Siguen a éstos los instigadores y consejeros. Si bien su eficacia en el robo
es menor que la de los anteriores, se equiparan a ellos en la perversidad del
deseo y, por consiguiente, en la responsabilidad.
3) Son responsables del robo, en tercer lugar, los que consienten con los
ladrones en el delito; los que participan en el hurto y sacan de él algún
provecho-si puede llamarse provecho lo que les acarreará condenación eterna: S¿
yes a un ladrón, corres a unirte con él (Ps 49,18)-; los que, 3) pudiéndolo
haber hecho, no impidieron el robo; los que, conociendo el hecho con absoluta
certeza, no lo descubren, fingiéndose ignorantes del todo.
4) Por último, todos los cómplices, de cualquier género que sean: los guardias,
patrocinadores, ocultadores de ladrones, etc. Como también de alguna manera: los
que de un modo u otro aprueban o alaban el robo, los hijos que ocultamente
sustraen dinero a sus padres y las mujeres que lo hacen con sus maridos.
B) Caridad hacia los necesitados
Nos ordena también este mandamiento la piedad con los desheredados de fortuna,
los pobres y menesterosos, con quienes tenemos obligación de caridad por todos
los modos posibles.
Es constante sobre esta materia la doctrina de la Iglesia y de los Santos Padres
(cf. San Cipriano, San Juan Crisóstomo, San Gregorio Nacianceno, etc., en sus
tratados Sobre la limosna).
El verdadero cristiano debe alimentar constantemente en su alma el sagrado fuego
de la comprensión hacia las miserias de los demás y practicarla con obras de
misericordia, temporales y espirituales.
Recordemos todos-sería muy serio olvidarlo-que, en el supremo día del juicio,
Dios condenará al fuego eterno a quienes no tuvieron misericordia con sus
hermanos necesitados; mientras los misericordiosos entrarán en el reino de los
cielos. Las palabras de Cristo no pueden ser más explícitas: Venid, benditos de
mi Padre, tomad posesión del reino preparado para vosotros desde la creación del
mundo. Porque tuve hambre y me disteis de comer... (Mt 25,34); Apartaos de mí,
malditos, al fuego eterno..., porque tuve hambre y no me disteis de comer... (Mt
25,41); Dad y se os dará Lc 6,38); Hn verdad os digo que no hay nadie29@); Con
las riquezas injustas haceos amigos, para que, cuando éstas falten, os reciban
en los eternos tabernáculos (@Lc 16,9@).
C) Expresiones de la caridad
1) Una primera manera de ser generosos con el prójimo es prestarle lo necesario
para vivir-cuando no nos sea posible hacerle donación efectiva-, según la
enseñanza de Cristo: Prestad sin esperanza de remuneración (Lc 6,35). Le va
bien-exclama David-al varón que da y presta (Ps 111,5).
2) Es también caridad delicada ocuparnos en algún trabajo en pro de los
necesitados. San Pablo exhortaba a los fieles de su tiempo: Sabéis bien cómo
debéis imitar2)
nos, pues no hemos vivido entre vosotros en ociosidad (2Th 3,7); Procurad llevar
una vida quieta, laboriosa, en vuestros negocios y trabajando con vuestras manos
como os lo hemos recomendado (1Th 4,11); El que robaba, ya no robe; antes bien,
afánese trabajando con sus manos en algo de provecho de que poder dar al que
tiene necesidad (Ep 4,23). Si a esto se une un especial cuidado de frugalidad en
los pobres, no resultarán demasiado onerosos para los demás. Él mismo apóstol
San Pablo nos daba en esto una ejemplar lección: Ya os acordaréis, hermanos, de
nuestras penas y fatigas y de cómo día y noche trabajábamos para no ser gravosos
a nadie, y así os predicamos el Evangelio de Dios (1Th 2,9); No comimos en balde
el pan de nadie, sino que con afán y con fatiga trabajamos día y noche para no
ser gravosos a ninguno de vosotros (2Th 3,8).
V.
EXHORTACIONES DIVINAS
Y para más obligarnos a la observancia de este mandamiento, recordemos las
terribles amenazas de Dios contra los que cometen hurtos y rapiñas.
El profeta Amos exclama: Escuchad esto los que aplastáis al pobre y querríais
exterminar de la tierra a los infelices, diciendo: ¿Cuándo pasará el novilunio,
que vendamos el trigo; y el sábado, que abramos los graneros; achicaremos la
medida y agrandaremos el sido y falsearemos fraudulentamente los pesos?... Yave
ha jurado por la gloria de Jacob: No olvidaré yo nunca esto (Am 8,4-5).
Encontramos parecidas expresiones de Dios en Jeremías (6), los Proverbios (7),
el Eclesiástico (8), etc., y es innegable que en esta avaricia de los bienes de
la tierra hay que buscar la raíz de tan nefandos males como aquejan a nuestra
época.
Dios, por otra parte, ha prometido sus bienes y sus premios, temporales y
eternos, a quienes sepan demostrar piedad y liberalidad generosa con los pobres
y necesitados de este mundo. Procuremos también meditar seriamente sobre estas
perspectivas de las promesas divinas; será el más eficaz de todos los estímulos
que nos decida a ajustar a ellos nuestra conducta.
VI.
EXCUSAS VANAS
No escasean, a pesar de todo, quienes pretenden buscar pretextos vanos para
justificar sus robos. A estos tales hay que gritarles fuertemente que Dios no
admite jamás excusas para el pecado.
1) Unos-los nobles-creen defenderse diciendo que, si despojan de sus bienes al
prójimo, no es por codicia ambiciosa, sino para conservar la importancia de su
familia y defender la consistencia patrimonial de su apellido.
Piensen estos tales que el único medio de conservar y acrecentar las riquezas,
el poder y la gloria de sus antepasados, es obedecer a la voluntad de Dios y
observar sus preceptos. Despreciándolos y violándolos con injustas opresiones de
sus vasallos y prójimos, no conseguirán sino provocar la ira divina, que sabe
reducir a cenizas riquezas y títulos, por muy seguros que estén. ¡Cómo sabe
derrocar a los reyes y poderosos de sus tronos y levantar hasta ellos a hombres
de bien ínfima condición!
Hacen temblar las palabras de Dios contra semejantes pecados: Tus príncipes son
prevaricadores, compañeros de bandidos. Todos aman las dádivas y van teas los
presentes; no hacen justicia al huérfano, no tiene a ellos acceso la causa de la
viuda. Por eso dice el Señor, Yave Sebaot, el Fuerte de Israel: Voy a tomar
venganza de mis enemigos, voy a pedir satisfacción a mis adversarios. Y tenderé
mi mano sobre ti, y purificaré en la hornaza tus escorias, y separaré el metal
impuro (Is 1,23-25).
2) Otros invocan como excusas de sus robos, no el afán de mantener el lustre de
sus casas y apellidos, sino las exigencias de una vida más cómoda. Hay que
gritarles también muy fuerte que la voluntad de Dios está muy por encima de
nuestras conveniencias terrenas y que el Señor sabe castigar con mano dura los
delitos contra la propiedad del prójimo: Porque sobre el ladrón vendrá la
confusión, y la condenación sobre el corazón doble (Si 5,17).
Y aunque en esta vida logren a veces sustraerse a los castigos divinos, siempre
será cierto que deshonran a Dios y a su conciencia y se rebelan contra su divina
Ley, lo que justamente debe hacerles temer la eterna condenación de su maldad.
3) Más idiota, si cabe, es la excusa de quienes dicen que en manera alguna pecan
robando a los ricos y acomodados, quienes no sólo no padecen daños notables en
semejantes sustracciones de sus bienes, mas ni siquiera lo notarán a veces.
4) Otros se excusan en el hábito contraído. San Pablo les intima: El que robaba,
ya no robe (Ep 4,28). Y si, a pesar de todo, persisten en su mala costumbre
contraída, piensen que algún día no tendrán más remedio que acostumbrarse
igualmente al hábito de los castigos eternos.
5) Suelen también algunos excusarse en la ocasión, demasiado tentadora. Es
cierto que "la ocasión hase al ladrón"; pero también lo es que el cristiano debe
resistir a las tentaciones. Si fuera lícito al hombre aprovechar todas las
ocasiones que le seducen, no habría frenos ni límites en el mundo para el pecado
y la perversión. La excusa, pues, más que torpe defensa, es expresión clara de
la desenfrenada codicia que anida en sus almas; pecarán siempre que se les
presente la ocasión.
6) Ni es lícito robar-como pretenden otros-por venganza, porque otros lo
hicieron con él. A nadie está permitida la venganza, ni nadie puede hacerse
justicia a sí mismo; ni mucho menos sería justo hacer pagar a inocentes los
daños que otros nos hicieron injustamente.
7) Finalmente, recurren otros, para justificar el robo, a la necesidad o apremio
de deudas contraídas, que de otro modo no podrían jamás pagar. No olviden éstos
que la máxima deuda y el más grave de los deberes del hombre es su deuda de
justicia contraída con Dios y la obligación de observar su ley:
Perdónanos-repetimos cada día en el Padrenuestro-nuestras deudas (Mt 6,12).
¡Sería verdadera locura preferir seguir debiendo a Dios -por el pecado-que pagar
a los hombres! Cualquier sufrimiento terreno, y aun la misma cárcel, por
insolvencia a los acreedores humanos, antes que abocarnos a la eterna cárcel del
infierno. Siempre será cierto que es infinitamente
más terrible ser condenado en el tribunal de Dios que en el de los hombres. Por
lo demás, jamás falta Dios a sus hijos si humilde y confiadamente saben implorar
su misericordia (9).
NOTAS:
(1) Os escribí en caria que no os mezclarais con los fornicaríos. No, cierto,
con los fornicarios de este mundo, o con los avaros, o con los ladrones, o con
tos idólatras, porque para eso tendríais que sátiros de este mundo (1Co 5,9-10).
(2) SAN AGUSTÍN, Epist. 153: ML 33,662.
(3) SAN AGUSTÍN, Serm. de Verbis Apostolorum, 178: ML 78, 965.
(4) No oprimas a tu prójimo ni le despojes violentamente. No quede en tu mano
hasta el siguiente día el salario del jornalero (Lv 19,13). Si vendéis a vuestro
prójimo o le compráis alguna cosa, nadie perjudique a su hermano (Lv 25,14).
(5) Sentencia de Catón el Censor, que narra Cicerón en el abro 2 De los oficios,
XXV.
(6) Oíd, pueblo mío e insensato: tenéis ojos y no veis, tenéis oídos y no oís (Jr
5,21). Mirad que os engañáis a vosotros mismos, confiando en palabras vanas, que
de nada os servirán. ¡Pues qué! ¡Robar, matar... y venir luego a ponerse en mi
presencia, en este lugar en que se invoca mi nombre, diciéndoos: ya estamos
salvos, para luego volver a cometer esas iniquidades! ¿Veis, pues, en esta casa
en que se invoca mi nombre una cueva de bandidos? Pues mirad, también yo la veo
así, palabra de Y ave (Jr 7,8-11).
(7) Oprimir al pobre es para provecho suyo, dar al rico estirarlo (Pr 22,16).
(8) Jamás desdeña la súplica del huérfano ni la de la viuda si ante Él derrama
sus súplicas (Si 35,17-18).
(9) Las causas que excusan del hurto son: 1) La necesidad.- a) El que se halla
en necesidad, no meramente grave, sino extrema o cuasi-extrema, es decir, en
peligro cierto o muy probable de perder un bien mucho más excelente que los de
la fortuna, tiene derecho a tomar, por sí o por otro, de los bienes ajenos,
cuanto le sea necesario y suficiente para salir de esa necesidad; más aún, una
notable cantidad de dinero, cucudo se halla en extrema necesidad, según
sentencia probable, a no ser que el dueño de la cosa tomada vaya a caer por eso
en la misma necesidad, b) El objeto tomado en tales circunstancias y conservado,
después de pasadas, debe restituirse al dueño; pero, si ya no lo conserva, no
hay obligación de indemnizar, a no ser que, al tomarlo como un préstamo, tuviere
el indigente, por lo menos en esperanza, algo equivalente. 2) Compensación
oculta.- Es el acto por el cual el acreedor se satisface ocultamente de los
bienes del deudor. Sus condiciones: Para que sea lícita y justa se requiere: a)
Que la deuda sea de estricta justicia. b) Que sea moralmente cierta. c) Que no
haya otro modo de cobrar la deuda sin grave inconveniente. Que se evite el daño
del deudor (ARREGUI-ZALBA, Compendio de teología moral, p.256-257).