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CAPITULO III Tercer mandamiento del Decálogo
Acuérdate del día del sábado 
para santificarlo.
Seis días trabajarás y harás tus obras, pero el séptimo día es día de descanso, 
consagrado a Yavé, tu Dios, y no harás en éü trabajo alguno, ni tú, ni tu hija, 
ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el extranjero que esté dentro de 
tus puertas: pues en seis días hizo Ya-vé los cielos y la tierra, el mar, y 
cuanto en ellos se contiene, y el séptimo descansó; por eso bendijo Yavé el día 
del sábado y lo santificó.(Ex 
20,8-11)
I. SIGNIFICADO Y VALOR DEL MANDAMIENTO
El tercer mandamiento de la ley, 
que prescribe el culto externo debido a Dios, es un verdadero y lógico corolario 
del precepto anterior; si de verdad creemos en Dios y esperamos en él, nos 
sentiremos obligados a exteriorizar, agradecidos, en el debido culto externo la 
íntima veneración que nuestra alma le profesa. Mas, puesto que lbs cuidados y 
preocupaciones de la vida fácilmente podrían hacernos olvidar este deber, el 
mismo Dios se dignó señalarnos el tiempo que debemos dedicarle.
Siendo numerosos y admirables los frutos de este mandamiento, habrá de ponerse 
el máximo interés en su estudio. La misma palabra con que el Señor lo encabeza: 
"Acuérdate", nos servirá de estímulo para la práctica de este esfuerzo, tanto 
más cuanto que de la fiel observancia de este precepto dependerá en gran parte 
la observancia de toda la ley divina; obligados los fieles a frecuentar la 
iglesia en los días festivos y a escuchar la divina palabra, podrán fácilmente 
ser instruidos en las prescripciones divinas y disponerse convenientemente para 
observarlas de todo corazón (1).
Por esto la Sagrada Escritura insiste tan frecuentemente sobre el respeto del 
sábado y sobre la obligación de dar a Dios el culto debido (2).
Recordemos también a las autoridades públicas que a ellas compete ayudar a los 
poderes religiosos en el mantenimiento o incremento del culto, ordenando al 
pueblo que obedezca en esta materia a las disposiciones eclesiásticas.
II. EN QUÉ SE DIFERENCIA Y EN QUÉ CONVIENE ESTE CON LOS DEMÁS PRECEPTOS DE LA LEY
Y para un mejor y más perfecto 
conocimiento de este precepto, precisemos primero sus diferencias con los demás 
mandamientos; ello nos ayudará a comprender la razón de haber sido sustituido el 
sábado por el domingo.
Los demás mandamientos son propiamente leyes naturales, y, por consiguiente, 
inmutables; tanto que, aún después de la abrogación de la ley de Moisés, 
continúan obligando en conciencia a todos los hombres. Su virtud radica en la 
fuerza del mismo derecho natural y no en su positiva disposición.
Éste, en cambio, en lo que respecta a la elección del día destinado al culto 
divino, no es de derecho natural, sino puramente positivo, y, por consiguiente, 
es susceptible de variación.
El día del sábado-elegido por el pueblo de Israel como día del culto diviro en 
memoria de su liberación del Faraón-estaba ligado al conjunto de ceremonias y 
ritos de la religión hebraica, que habían de caer en desuso con la venida, 
muerte, y resurrección de Jesucristo, como la imagen cede el puesto a la 
realidad, y el símbolo se desvanece en presencia de la verdad. San Pablo 
escribía a los gálatas a propósito de los ritos judíos: Observáis los días, los 
meses, las estaciones y los años. Temo que hagáis vanos tantos afanes como entre 
vosotros pasé (Ga 
4,10-11). Y en el mismo sentido escribía a los colosenses (3).
En esto se diferencia este tercer mandamiento de los demás. Conviene con ellos 
substancialmente en cuanto prescribe dar culto a Dios Nuestro Señor, Creador de 
todas las cosas; porque esto es de derecho natural. Nuestra misma condición de 
creatura exige que consagremos algo de nuestro tiempo y de nuestra vida al culto 
de Dios y a los deberes religiosos. En todos los pueblos encontramos tiempos y 
ritos sagrados dedicados a la veneración de sus divinidades.
Es la misma naturaleza quien impone al hombre la necesidad de dedicar algún 
tiempo a determinadas elementales funciones de la vida, como son el reposo del 
cuerpo, el sueño, el alimento, etc. Y como para el cuerpo, exige también para el 
alma la misma naturaleza la dedicación de algún tiempo concreto a la 
contemplación y culto de Dios.
Por esta razón los apóstoles consagraron al culto divino el primer día de los 
siete de la semana, y lo llamaron "domingo" o "dia del Señor". San Juan le 
menciona en el libro del Apocalipsis (4) y San Pablo manda que en él se hagan 
las colectas para los pobres (5); por donde se ve que el reconocimiento del 
domingo como día sagrado se remonta a los mismos tiempos apostólicos.
III. DIVERSOS ASPECTOS DEL PRECEPTO
Desde un punto de vista 
práctico, cuatro son los aspectos diversos que presenta el tercer mandamiento:
1) El primero va indicado en las palabras: Acuérdate del día del sábado para 
santificarlo (Ex 
20,8). Oportunamente se nos advierte con la expresión "acuérdate" 
que, aunque la ley natural dicta taxativamente el deber de adorar a Dios en 
algún tiempo, no precisa, sin embargo, el día fijo en que debe cumplirse este 
deber, por pertenecer esto último al orden puramente positivo o ceremonial.
2) La misma palabra nos insinúa, en segundo lugar, el modo con que debe 
trabajarse durante toda la semana: con la mente y el corazón fijos en el día 
festivo, consagrado al Señor. En él sentiremos mejor la responsabilidad de tener 
que dar cuenta un día a Dios de todas nuestras acciones, y ello nos obligará a 
vivir y actuar siempre de manera que ni merezcamos la divina condenación ni 
dejemos en nuestra vida huellas de sollozos estériles y remordimientos.
3) La expresión "acuérdate" nos invita, en tercer lugar, a reflexionar cómo no 
faltarán ocasiones para olvidarnos de este precepto, arrastrados quizá por el 
ejemplo de otros, o absorbidos por los espectáculos, diversiones y frivolas 
ocupaciones, que tan fácilmente nos hacen olvidar el religioso respeto del día 
consagrado al Señor.
4) Notemos, por último, el significado de la palabra "sábado". En el lenguaje 
hebraico, el vocablo "sábado" significa "cesación". Celebrar el sábado () 
equivale, por consiguiente, a "cesar" o descansar.
El origen del nombre del séptimo día de la semana es éste: acabada la creación 
del universo-según el Génesis (6) descansó el Señor de todo lo que había hecho. 
Y fue el mismo Dios quien dio el nombre de "sábado" al día de su descanso (7). 
Más tarde se aplicó este nombre no sólo al séptimo día, sino a toda la semana, 
por la dignidad de aquél. Por esto dice el fariseo en San Lucas: Ayuno dos veces 
en el sábado (Lc 
18,12), significando con este vocablo toda la semana.
A) Santificar "el día del Señor"
La santificación del sábado consiste-según la Sagrada Escritura-en la abstención 
de todos los trabajos materiales. Expresamente lo indican las mismas palabras 
del mandamiento: No harás en él trabajo alguno. Mas no era esto sólo lo que 
ordenaba el Señor; en tal caso habría bastado decir: Guarda el sábado (Dt 
5,12). Sin embargo, en el mismo versículo del Deuteronomio se 
añade: Para santificarlo, como te lo ha mandado Yavé, tu Dios. Estas palabras 
dan a todo el precepto un significado eminentemente religioso, el de un día 
consagrado a acciones y ocupaciones piadosas, y no de mero reposo material.
A esto se refiere Isaías cuando llama al sábado el día de tus delicias (Is 
58,13), porque los días festivos constituyen las delicias de Dios 
y de las almas virtuosas. Y si al culto religioso propiamente dicho se añaden 
las obras de misericordia, como escribe el mismo profeta, serán maravillosos los 
frutos y premios que saborearán las almas (8).
El verdadero y completo sentido del mandamiento es, por consiguiente, éste: que 
el hombre, desembarazándose de todo trabajo y preocupación terrena, emplee todas 
sus energías en el servicio divino el día consagrado a Dios.
1) SÁBADO HEBRAICO.-En su segunda parte, prescribe este mandamiento que el 
séptimo día sea consagrado al culto de Dios: Seis días trabajarás y harás tus 
obras, peto el séptimo día es día de descanso consagrado a Yave, tu Dios (Ex 
20,9-10). Con estas palabras se nos indica claramente que este 
día debe consagrarse al Señor con actos de religión.
Fue señalado con precisión el día que había de ser consagrado al culto, para que 
el pueblo-dejada en sus manos la libre elección-no imitase las costumbres 
idolátricas de los egipcios.
Ni es cosa sin misterio que entre todos los días de la semana fuese elegido por 
Dios el séptimo. Él mismo llama a este día señal en el Éxodo y en Ezequiel: No 
dejéis de guardar mis sábados, porque el sábado es entre mí y vosotros una señal 
para vuestras generaciones, para que sepáis que soy yo, Yavé el que os santifico 
(Ex 
31,13
Ez 20,12).
El sábado significaba para los hombres, ante todo, la necesidad de dedicarse a 
Dios, de ser y mostrarse santos ante sus ojos cuando todo un día estaba 
consagrado de modo especial a Él, como testimonio de la particular necesidad de 
un culto de santidad y religión.
Significaba también y conmemoraba la admirable creación del universo, hecha para 
alabanza y testimonio de Dios.
Finalmente, significaba y recordaba a los judíos la prodigiosa ayuda divina con 
que fueron liberados del yugo de la esclavitud egipcíaca. El mismo Señor lo 
expresa en el Deuteronomio: Acuérdate de que siervo fuiste en la tierra de 
Egipto, y de que Yavé, tu Dios, te sacó de allí con mano fuerte y brazo tendido; 
y por eso Yavé, tu Dios, te manda guardar el sábado (Dt 
5,15).
2) SÁBADO ESPIRITUAL.-Es, además, el sábado señal y símbolo de aquel otro sábado 
espiritual y celeste, que consiste en un santo y místico reposo del alma: 
Sepultado en Cristo nuestro hombre viejo (Rm 
6,4
Rm 6), nos reves timos del hombre 
nuevo (Ep 
4,23), renovándonos en nuestro espíritu por la piedad y actividad 
cristianas.
En virtud de este nuevo y místico sábado cristiano, quienes fuisteis algún 
tiempo tinieblas, sois ahora luz en el Señor; andad, pues, como hijos de la luz. 
El fruto de la luz es todo bondad, justicia y verdad. Buscad lo que es grato al 
Señor, sin comunicar en las obras vanas de las tinieblas (Ep 
5,8-11).
Comentando aquel pasaje de San Pablo: Por tanto, queda otro sábado () para el 
pueblo de Dios (He 
4,9), San Cirilo hace consistir el sábado celestial en aquella 
vida eterna, en la cual, participando ya de todos los bienes de Jesucristo, 
gozaremos de una bienaventuranza infinita, extirpada para siempre toda raíz de 
pecados, según aquello: No habrá allí leones, ni fiera alguna pondrá los pies 
allí. Habrá allí un camino ancho, que lla marán la vía santa (Is 
35,8-9). Los santos consiguen así, en la visión de Dios, todos 
los bienes (9).
Práctico y eficaz estímulo para todos será la conocida exhortación del Apóstol: 
Démonos prisa, pues, a entrar en este descanso (He 
4,11).
Además de] sábado, los judíos observaban otros días festivos, establecidos por 
la Ley en memoria de insignes beneficios recibidos de Dios (10).
3) DOMINGCI: "DÍA DEL SEÑOR".-La Iglesia juzgó oportuno trasladar la celebración 
del sábado al domingo. En este día-el primero de la semana-hizo Dios 
resplandecer por vez primera la luz en el mundo (11); y en éste también, en 
virtud de la resurrección de Cristo, que nos abrió la entrada a la visión 
eterna, nuestra vida, redimida para siempre de las tinieblas, fue introducida en 
el reino de la luz (12).
Por esta razón, los apóstoles llamaron al domingo el "día del Señor". La misma 
Sagrada Escritura testimonia su solemnidad, ya que en él tuvo lugar la creación 
del mundo y la venida del Espíritu Santo sobre los apóstoles (13).
B) Otros días festivos
Desde los primeros días del cristianismo, los apóstoles, y más tarde los Padres, 
instituyeron otras festividades en memoria de los grandes beneficios divinos. 
Figuran entre ellas la memoria de los misterios de nuestra redención y las 
fiestas en honor de la Santísima Virgen, Madre de Dios, de los santos apóstoles, 
mártires y santos que reinan con Cristo en el cielo. En su victoria refulge y es 
exaltada la poderosa virtud e infinita misericordia del Señor, se les tributa 
honor a ellos y se estimula al pueblo cristiano a imitar sus virtudes (14).
C) Reflexiones prácticas
Una nueva sugerencia, que puede también servirnos para la recta inteligencia y 
observancia de este precepto, nos la ofrecen estas palabras del mandamiento: 
Seis días trabajarás y harás tus obras, pero el séptimo día es día de descanso, 
consagrado a Yave, tu Dios (Ex 
20,9).
Fácilmente se colige de estas palabras que el cristiano no puede gastar su vida 
en el ocio; esfuércese cada uno, en cambio, según la explícita recomendación de 
San Pablo, en llevar una vida laboriosa, trabajando con sus manos en algo de 
provecho (15).
Implican igualmente estas palabras que no deben de jarse para el domingo las 
cosas que pueden hacerse en los demás días de la semana; de manera que el día 
del Señor no se vea distraída el alma de su atención a los deberes religiosos. •
A) No trabajar
La tercera parte del mandamiento ordena la abstención del trabajo en el día del 
Señor: Y no harás en él íra-bajo alguno, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu 
siervo, ni tu sierva, ni tu ganado, ni el extranjero que esté dentro de tus 
puertas (Ex 
20,10).
En estas palabras nos manda claramente el Señor que nos abstengamos de todo 
cuanto pueda obstaculizar, en ese día, el ejercicio del culto divino.
Fácilmente se entenderá que Dios prohibe todo trabajo servil, no porque ellos 
sean de sí malos o deshonestos, sino únicamente en cuanto pueden distraernos del 
culto divino, que representa la esencia y finalidad del precepto. Es lógico que 
con mayor razón habremos de evitar en ese día todo pedado, ya que éstos no 
solamente apartan el espíritu de las prácticas santas, sino que radicalmente 
separan al alma del amor de Dios.
Notemos que el mandamiento no prohibe aquellas acciones que, aunque materiales, 
son necesarias para el culto divino, como preparar el altar, adornar el templo, 
etc. Cristo mismo nos dice en el Evangelio: Los sacerdotes en el templo violan 
el sábado, sin hacerse culpables (Mt 
12,5)
Tampoco se prohibe hacer en domingo-como consta en los sagrados cánones-las 
cosas que sólo en ese día pueden hacerse. Jesucristo afirmó, además, que hay 
otras muchas cosas que pueden hacerse en los días festivos, como consta en San 
Mateo (16) y en San Juan (17).
Y para no omitir nada que pudiera obstaculizar el ejercicio del culto divino, el 
mandamiento menciona exprese-mente el jumento. Porque si trabajan las bestias de 
carga, habrán de trabajar también los hombres que las utilizan; y esto es lo que 
intenta prohibir el precepto. Y si Dios ordena que no hagamos trabajar a los 
animales, mucho más querrá que se abstengan de ser inhumanos los patronos y 
señores, obligando a trabajar en días festivos a sus operarios y dependientes 
(18).
B) ¿En qué pueden y deben ocuparse los cristianos durante los días festivos?
Las obras específicas en que deben ocuparse los cristianos los días festivos son 
las siguientes: frecuentar la iglesia y asistir con devoción al santo sacrificio 
de la misa; participar en los sacramentos, instituidos para nuestra salud 
espiritual, es decir, confesar y comulgar; escuchar con piadosa atención las 
santas predicaciones (); ejercitarse en la oración y en las alabanzas divinas; 
aprender con cuidado las reglas de la vida cristiana; practicar diligentemente 
las obras de misericordia, dando limosna a los pobres, visitando a los enfermos 
y consolando a los tristes y afligidos. El apóstol Santiago dice: La religión 
pura e inmaculada ante Dios Padre es visitar a los huérfanos y a las viudas en 
sus tribulaciones (Jc 
1,27).
No resultará difícil, después de lo dicho, comprender y precisar los pecados que 
pueden cometerse contra este precepto.
VI. MOTIVOS DE ESTE MANDAMIENTO
La razón 
fundamental de este tercer mandamiento está en la justicia y conveniencia de 
dedicar determinados días de la vida al exclusivo culto de Dios, al 
reconocimiento y veneración de quien ha concedido al hombre tantos y tan 
sublimes beneficios. Si el Señor nos hubiese prescrito taxativamente 
determinados actos de culto hacia Él cada día, habríamos debido obedecerle 
dócilmente, en agradecimiento a sus infinitos beneficios. Pero ha querido 
conformarse sólo con algunas jornadas de nuestra vida. ¿Cómo podremos 
negárselas, sin gravísima culpa?
Además, la fiel observancia del mandamiento constituye por sí mismo un altísimo 
valor espiritual para el hombre. Dedicados al culto divino, nos elevamos íntima 
y efectivamente a la presencia divina. En la oración nos unimos con Dios y 
hablamos con Él; en la predicación le escuchamos como Maestro que graba en 
nuestras almas las divinas verdades; en el sacrificio del altar adoramos 
presente a Jesucristo y nos unimos a Él personalmente. Todas éstas son 
realidades inefables que viven quienes observan diligentemente este mandamiento 
divino.
Quienes, en cambio, lo descuidan, rebelándose contra Dios y su Iglesia, se 
convierten en enemigos de Dios y en tercos transgresores de sus leyes. Tanto más 
cuanto que la observancia de este mandamiento no exige excesivos sacrificios. No 
ha querido el Señor imponernos en su honor trabajos demasiado arduos; 
simplemente nos pide que vivamos los días festivos libres de las ocupaciones 
materiales de la tierra y dedicados a su servicio. ¡Sería descarada arrogancia y 
temeridad rebelarnos contra su voluntad!
Sírvannos de ejemplar lección los terribles castigos que justísimamente conminó 
el Señor contra los violadores de su santo día (19). Si no queremos nosotros 
incurrir en semejante ofensa de Dios, recordemos frecuentemente aquel grave y 
divino "acuérdate", impreso por Dios en su precepto, y repasemos con asiduidad 
las grandes ventajas ligadas a la fiel observancia del "día del Señor".
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NOTAS:
(1) "Los domingos y demás fiestas de precepto del año es obligación peculiar de 
todos los párrocos anunciar la palabra de Dios al pueblo, mediante la homilía 
acostumbrada, sobre todo en la misa a la que suele asistir mayor concurso del 
pueblo" (CIC 
1344). Cf. Ac 13,27; 13,42-44. 
(2) Ex 16,23; 31,13: 35,2; Lv 16,31; 19,3-30; 23,3; 26,2; Dt 5,12-14; Is 61,2-5; 
68,13; Jr 16,21-22; Ez 20,12-20. 
(3) Que ninguno, pues, os juzgue por la comida o la bebida, por las fiestas, los 
novilunios o los sábados, sombra de lo futuro, cuya realidad es Cristo (Col 
2,16-17). 
(4) Fui arrebatado en espíritu en el día del Señor (). 
(5) El día primero de la semana, cada uno ponga aparte en su casa lo que bien le 
pareciere, de modo que no se hagan las colectas cuando yo vaga (1Co 
16,2). 
(6) Y bendijo el día séptimo y lo santificó, porque en él descansó Dios de 
cuanto había creado y hecho (Gn 
2,3). 
(7) Acuérdate del día del sábado para santificarlo (Ex 
20,8). Cf. Dt 5,14. 
(8) Entonces brillará tu luz como la aurora y se dejará ver pronto tu salvación, 
e irá delante de ti la justicia, y detrás de ti la gloria de Yavé. Entonces 
llamarás, y Yavé te oirá... Cuando quites de ti la opresión, el gesto amenazador 
y el hablar altanero; cuando des tu pan al hambriento y sacies el alma del 
indigente, brillará tu luz en la obscuridad (Is 
58,8-11). 
(9) SAN CIRILO ALEJANDRINO, ¡n Evang. lo. 1.4 c.7: MG 73,679. 
(10) Cf. Ex 12,2-16; 23,l-4ss; 34,22ss. 
(11) Dijo Dios: "Haya luz", y hubo luz (Gn 
1,2). 
(12) Cf. Mc 16,2. 
(13) Cf. Ac 2,2. 
(14) "En días festivos de precepto hay que oír misa, y hay que abstenerse de 
trabajos forenses; e igualmente, a no ser que lo autoricen las costumbres 
legítimas o indultos peculiares, hay que abstenerse del mercado público, de las 
ferias y de otras compras y ventas públicas". (CIC 
1248). "Sólo son días festivos de precepto en toda la Iglesia: 
todos y cada uno de los domingos, las fiestas de Navidad, Circuncisión, 
Epifanía, Ascensión y Santísimo Corpus Christi; Inmaculada Concepción y Asunción 
de la Santísima Virgen, Madre de Dios; San José, su esposo; los santos apóstoles 
Pedro y Pablo y, finalmente, la fiesta de Todos los Santos". "Las fiestas de los 
patronos no son de precepto eclesiástico, pero los ordinarios del lugar pueden 
trasladar la solemnidad exterior al domingo próximo siguiente" (). a) Dos son 
las obligaciones que impone el precepto del día festivo: una positiva, de oír 
misa, que es la principal, y la otra negativa, o sea abstenerse de trabajos 
serviles y demás ocupaciones detalladas en el canon. b) Para cumplir con el 
precepto de oír la santa misa se requiere: 1) Presencia corporal, que ha de ser 
moral y continua. Se entiende por moral cuando de la persona en cuestión se 
puede decir que es una de las que asisten a la misa. Y continua, o sea que 
asista a la celebración de la misa, de modo que no omita una parte notable. 2) 
Atención mental, por la que advierta, aunque sea confusamente, que se está 
ofreciendo el santo sacrificio y se abstenga de toda acción que estorbe a la 
atención interna. 3) Rito y lugar debido. Cumple con el precepto el que oye la 
santa misa, celebrada en cualquier rito católico y en todo lugar autorizado por 
el ordinario, según el canon 822, § 4. 
(15) De Dios habéis sido enseñados cómo habéis de amaros unos a otros y 
practicáis esta caridad con todos los hermanos que hay en toda la Macedonia. 
Todavía os exhortamos, hermanos, a progresar más y a que os esforcéis por llevar 
una vida quieta, laboriosa, en vuestros negocios, y trabajando con vues tras 
manos como os lo hemos recomendado (1Th 
4,9-11). Cf. Ep 4,28. 
(16) Por aquel tiempo iba Jesús un día de sábado por los sembrados; sus 
discípulos- tenían hambre, y comenzaron a arrancar espigas y a comérselas (Mt 
12,1). Y les dice: ¿Es lícito en sábado hacer el bien en vez de 
mal, salvar un alma y no dejarla perecer? Y ellos callaban (Mc 
3,4). 
(17) Díjole Jesús: Levántate, toma la camilla y anda... Era en día de sábado, y 
los judíos decían al curado: Es sábado; no te es lícito llevar la camilla ().
(18) La prohibición de trabajar en los días festivos comprende: a) Trabajos 
serviles, que se clasifican ya atendiendo a la naturaleza misma del trabajo, 
cuando éste se ejecuta con las fuerzas del cuerpo, v. gr., el trabajo del campo, 
del arte mecánico, tipografía, etc.; o ya también atendiendo a la costumbre de 
entre los que viven cristianamente. b) Trábalos forenses, o sea aquellos que se 
hacen con estrapito judicial, v. gr., citar testigos, exigir juramento judicial, 
etcétera. c) Trabajos civiles, como son los mercados públicos, las ferias y 
otras compras y ventas públicas, a menos que esté autorizadas por legítimas 
costumbres o concesiones especiales (cf. CIC 1248 y 1369). Con todo, es de notar 
que así como la obliqación del precepto es grave, admite, sin embargo, parvedad 
de materia. Esta parvedad se aprecia en los civiles y forenses según la calidad 
del trabajo, y en los serviles se tiene como tal el trabajo que se hace 
continuado o ininterrumpido que no pase macho de dos horas. Este precepto del 
tercer mandamiento, tanto en lo que se refiere a oír misa como en lo que toca al 
trabajo, admite ciertas causas que lo pueden excusar. Así, v.gr.: a) De oír misa 
excusa cualquier causa medianamente grave, es decir, cuando en caso de cumplir 
el precepto se seguiría un perjuicio en los bienes del alma o del cuerpo propio 
o del prójimo, por el cual prudentemente se omitiría, o suele omitirse, un 
negocio de alguna importancia. De la prohibición de trabajar excusa, asimismo, 
una causa grave, y tanto más grave cuanto más se prolongue el trabajo, v. gr., a 
los labradores que han de evitar un daño inminente de lluvia, etc. Cf. ARREGUI-ZALBA, 
Compendio de teología moral, p.363-366. 
(19) Núm. 15,32.