Familia, Matrimonio y «uniones de hecho»

Pontificio Consejo para la Familia

 

III - Las uniones de hecho en el conjunto de la sociedad

Dimensión social y política del problema de la equiparación

(14) Ciertos influjos culturales radicales (como la ideología del «gender» a la que antes hemos hecho mención), tienen como consecuencia el deterioro de la institución familiar. «Aún más preocupante es el ataque directo a la institución familiar que se está desarrollando, tanto a nivel cultural como en el político, legislativo y administrativo...Es clara la tendencia a equipar a la familia otras formas de convivencia bien diversas, prescindiendo de fundamentales consideraciones de orden ético y antropológico»[17]. Es prioritaria, por tanto, la definición de la identidad propia de la familia. A esta identidad pertenece el valor y la exigencia de estabilidad en la relación matrimonial entre hombre y mujer, estabilidad que halla expresión y confirmación en un horizonte de procreación y educación de los hijos, lo que resulta en beneficio del entero tejido social. Dicha estabilidad matrimonial y familiar no está sólo asentada en la buena voluntad de las personas concretas, sino que reviste un carácter institucional de reconocimiento público, por parte del Estado, de la elección de vida conyugal. El reconocimiento, protección y promoción de dicha estabilidad redunda en el interés general, especialmente de los más débiles, es decir, los hijos.

(15) Otro riesgo en la consideración social del problema que nos ocupa es el de la banalización. Algunos afirman que el reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho no debería preocupar excesivamente cuando el número de éstas fuera relativamente escaso. Más bien debería concluirse, en este caso, lo contrario, puesto que una consideración cuantitativa del problema debería entonces conducir a poner en duda la conveniencia de plantear el problema de las uniones de hecho como problema de primera magnitud, especialmente allí donde apenas se presta una adecuada atención al grave problema (de presente y de futuro) de la protección del matrimonio y la familia mediante adecuadas políticas familiares, verdaderamente incidentes en la vida social. La exaltación indiferenciada de la libertad de elección de los individuos, sin referencia alguna a un orden de valores de relevancia social obedece a un planteamiento completamente individualista y privatista del matrimonio y la familia, ciego a su dimensión social objetiva. Hay que tener en cuenta que la procreación es principio «genético» de la sociedad, y que la educación de los hijos es lugar primario de transmisión y cultivo del tejido social, así como núcleo esencial de su configuración estructural

El reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho discrimina al matrimonio

(16) Con el reconocimiento público de las uniones de hecho, se establece un marco jurídico asimétrico: mientras la sociedad asume obligaciones respecto a los convivientes de las uniones de hecho, éstos no asumen para con la misma las obligaciones esenciales propias del matrimonio. La equiparación agrava esta situación puesto que privilegia a las uniones de hecho respecto de los matrimonios, al eximir a las primeras de deberes esenciales para con la sociedad. Se acepta de este modo una paradójica disociación que resulta en perjuicio de la institución familiar. Respecto a los recientes intentos legislativos de equiparar familia y uniones de hecho, incluso homosexuales (conviene tener presente que su reconocimiento jurídico es el primer paso hacia la equiparación), es preciso recordar a los parlamentarios su grave responsabilidad de oponerse a ellos, puesto que «los legisladores, y en modo particular los parlamentarios católicos, no podrían cooperar con su voto a esta clase de legislación, que, por ir contra el bien común y la verdad del hombre, sería propiamente inicua»[18]. Estas iniciativas legales presentan todas las características de disconformidad con la ley natural que las hacen incompatibles con la dignidad de ley. Tal y como dice San Agustín «Non videtur esse lex, quae iusta non fuerit»[19]. Es preciso reconocer un fundamento último del ordenamiento jurídico[20]. No se trata, por tanto, de pretender imponer un determinado «modelo» de comportamiento al conjunto de la sociedad, sino de la exigencia social del reconocimiento, por parte del ordenamiento legal, de la imprescindible aportación de la familia fundada en el matrimonio al bien común. Donde la familia está en crisis, la sociedad vacila.

(17) La familia tiene derecho a ser protegida y promovida por la sociedad, como muchas Constituciones vigentes en Estados de todo el mundo reconocen[21]. Es este un reconocimiento, en justicia, de la función esencial que la familia fundada en el matrimonio representa para la sociedad. A este derecho originario de la familia corresponde un deber de la sociedad, no sólo moral, sino también civil. El derecho de la familia fundada en el matrimonio a ser protegida y promovida por la sociedad y el Estado debe ser reconocido por las leyes. Se trata de una cuestión que afecta al bien común. Santo Tomás de Aquino con una nítida argumentación, rechaza la idea de que la ley moral y la ley civil puedan determinarse en oposición: son distintas, pero no opuestas, ambas se distinguen, pero no se disocian, entre ellas no hay univocidad, pero tampoco contradicción[22]. Como afirma Juan Pablo II, «Es importante que los que están llamados a guiar el destino de las naciones reconozcan y afirmen la institución matrimonial; en efecto, el matrimonio tiene una condición jurídica específica, que reconoce derechos y deberes por parte de los esposos, de uno con respecto a otro y de ambos en relación con los hijos, y el papel de las familias en la sociedad, cuya perennidad aseguran, es primordial. La familia favorece la socialización de los jóvenes y contribuye a atajar los fenómenos de violencia mediante la transmisión de valores y mediante la experiencia de la fraternidad y de la solidaridad, que permite vivir diariamente. En la búsqueda de soluciones legítimas para la sociedad moderna, no se la puede poner al mismo nivel de simples asociaciones o uniones, y éstas no pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados exclusivamente a la protección del compromiso matrimonial y de la familia, fundada en el matrimonio, como comunidad de vida y amor estable, fruto de la entrega total y fiel de los esposos abierta a la vida»[23]

(18) Cuantos se ocupan en política deberían ser conscientes de la seriedad del problema. La acción política actual tiende en Occidente, con cierta frecuencia, a privilegiar en general los aspectos pragmáticos y la llamada «política de equilibrios» sobre cosas muy concretas sin entrar en la discusión de los principios que puedan comprometer difíciles y precarios compromisos entre partidos, alianzas o coaliciones. Pero dichos equilibrios ¿no deberían, más bien, estar fundados en base a claridad de los principios, fidelidad a los valores esenciales, nitidez en los postulados fundamentales? «Si no existe ninguna verdad última que guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones pueden ser fácilmente instrumentalizadas con fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo abierto o sutil, como la historia lo demuestra»[24]. La función legislativa corresponde a la responsabilidad política; en este sentido, es propio del político velar (no sólo a nivel de principios sino también de aplicaciones) para evitar un deterioro, de graves consecuencias presentes y futuras, de la relación ley moral-ley civil y la defensa del valor educativo-cultural del ordenamiento jurídico[25]. El modo más eficaz de velar por el interés público no consiste en la cesión demagógica a grupos de presión que promueven las uniones de hecho, sino la promoción enérgica y sistemática de políticas familiares orgánicas, y que entiendan la familia fundada en el matrimonio como el centro y motor de la política social, y que cubran el extenso ámbito de los derechos de la familia[26]. A este aspecto la Santa Sede ha dedicado espacio en la Carta de los Derechos de la Familia[27], superando una concepción meramente asistencialista del Estado.

Presupuestos antropológicos de la diferencia entre el matrimonio y las "uniones de hecho"

(19) El matrimonio, en consecuencia, se asienta sobre unos presupuestos antropológicos definidos, que lo distinguen de otros tipos de unión, y que -superando el mero ámbito del obrar, de lo «fáctico»- lo enraízan en el mismo ser de la persona de la mujer o del varón.

Entre estos presupuestos, se encuentra: la igualdad de mujer y varón, pues «ambos son personas igualmente»[28] (si bien lo son de modo diverso); el carácter complementario de ambos sexos[29] del que nace la natural inclinación entre ellos impulsada por la tendencia a la generación de los hijos; la posibilidad de un amor al otro precisamente en cuanto sexualmente diverso y complementario, de modo que «este amor se expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del matrimonio»[30]; la posibilidad -por parte de la libertad- de establecer una relación estable y definitiva, es decir, debida en justicia[31]; y, finalmente, la dimensión social de la condición conyugal y familiar, que constituye el primer ámbito de educación y apertura a la sociedad a través de las relaciones de parentesco (que contribuyen a la configuración de la identidad de la persona humana)[32].

(20) Si se acepta la posibilidad de un amor especifico entre varón y mujer, es obvio que tal amor inclina (de por si) a una intimidad, a una determinada exclusividad, a la generación de la prole y a un proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se quiere de modo que se le otorga al otro la capacidad de exigirlo, se produce la real entrega y aceptación de mujer y varón que constituye la comunión conyugal. Hay una donación y aceptación recíproca de la persona humana en la comunión conyugal . «Por tanto, el amor coniugalis no es sólo ni sobre todo sentimiento; por el contrario es esencialmente un compromiso con la otra persona, compromiso que se asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente eso califica dicho amor, transformándolo en coniugalis. Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y nunca pierde este carácter»[33]. A esto, en la tradición histórica cristiana de occidente, se le llama matrimonio.

(21) Por tanto se trata de un proyecto común estable que nace de la entrega libre y total del amor conyugal fecundo como algo debido en justicia. La dimensión de justicia, puesto que se funda una institución social originaria (y originante de la sociedad), es inherente a la conyugalidad misma: «Son libres de celebrar el matrimonio, después de haberse elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el momento en que realizan este acto, instauran un estado personal en el que el amor se transforma en algo debido, también con valor jurídico»[34]. Pueden existir otros modos de vivir la sexualidad -aun contra las tendencias naturales-, otras formas de convivencia en común, otras relaciones de amistad -basadas o no en la diferenciación sexual-, otros medios para traer hijos al mundo. Pero la familia de fundación matrimonial tiene como específico que es la única institución que aúna y reúne todos los elementos citados, de modo originario y simultáneo.

(22) Resulta, en consecuencia, necesario subrayar la gravedad y el carácter insustituible de ciertos principios antropológicos sobre la relación hombre-mujer, que son fundamentales para la convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de la dignidad de todas las personas. El núcleo central y el elemento esencial de esos principios es el amor conyugal entre dos personas de igual dignidad, pero distintas y complementarias en su sexualidad. Es el ser del matrimonio como realidad natural y humana el que está en juego, y es el bien de toda la sociedad el que está en discusión. «Como todos saben, hoy no sólo se ponen en tela de juicio las propiedades y finalidades del matrimonio, sino también el valor y la utilidad misma de esta institución. Aun excluyendo generalizaciones indebidas, no es posible ignorar, a este respecto, el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho (cf. Familiaris consortio, n. 81), y las insistentes campañas de opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre personas del mismo sexo»[35].

Se trata de un principio básico: un amor, para que sea amor conyugal verdadero y libre, debe ser transformado en un amor debido en justicia, mediante el acto libre del consentimiento matrimonial. «A la luz de esos principios -concluye el Papa- puede establecerse y comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad»[36].

En efecto, el matrimonio -fundante de la familia- no es una «forma de vivir la sexualidad en pareja»: si fuera simplemente esto, se trataría de una forma más entre las varias posibles[37]. Tampoco es simplemente la expresión de un amor sentimental entre dos personas: esta característica se da habitualmente en todo amor de amistad. El matrimonio es más que eso: es una unión entre mujer y varón, precisamente en cuanto tales, y en la totalidad de su ser masculino y femenino. Tal unión sólo puede ser establecida por un acto de voluntad libre de los contrayentes, pero su contenido específico viene determinado por la estructura del ser humano, mujer y varón: recíproca entrega y transmisión de la vida. A este don de sí en toda la dimensión complementaria de mujer y varón con la voluntad de deberse en justicia al otro, se le llama conyugalidad, y los contrayentes se constituyen entonces en cónyuges: «esta comunión conyugal hunde sus raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir todo su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son; por eso tal comunión es el fruto y el signo de una exigencia profundamente humana»[38].

Mayor gravedad de la equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales

(23) La verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las graves consecuencias sociales de la institucionalización de la relación homosexual: «se pone de manifiesto también qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano fisico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer...»[39]. El matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a la de una relación homosexual; esto es contrario al sentido común[40]. En el caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una especial relevancia[41]. «Las 'uniones de hecho' entre homosexuales, además, constituyen una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y vida entre un hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida»[42]. Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a «matrimonio legal», como algunas iniciativas recientes promueven[43]. Por si fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de gran peligrosidad[44]. «No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar niños privados de familia»[45]. Recordar la trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y, en consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone discriminar, en ningún modo, a estas personas. Es el mismo bien común de la sociedad el que exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protegan la unión matrimonial como base de la familia, que se vería, de este modo, perjudicada[46].


 

IV - Justicia y bien social de la familia

La familia, bien social a proteger en justicia

(24) El matrimonio y la familia son un bien social de primer orden: «La familia expresa siempre una nueva dimensión del bien para los hombres, y por esto suscita una nueva responsabilidad. Se trata de la responsabilidad por aquel singular bien común en el cual se encuentra el bien del hombre: el bien de cada miembro de la comunidad familiar; es un bien ciertamente `difícil' (`bonum arduum'), pero atractivo»[47]. Ciertamente no todos los cónyuges ni todas las familias desarrollan de hecho todo el bien personal y social posible[48], de ahí que la sociedad deba corresponder poniendo a su alcance del modo más accesible los medios para facilitar el desarrollo de sus valores propios, pues «conviene hacer realmente todos los esfuerzos posibles para que la familia sea reconocida como sociedad primordial y, en cierto modo, `soberana'. Su `soberanía' es indispensable para el bien de la sociedad»[49].

Valores sociales objetivos a fomentar

(25) Así entendido, el matrimonio y la familia constituyen un bien para la sociedad porque protegen un bien precioso para los cónyuges mismos, pues «la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables»[50]. De una parte, la dimensión social de la condición de casados postula un principio de seguridad jurídica: porque el hacerse esposa o esposo pertenece al ámbito del ser -y no del mero obrar- la dignidad de este nuevo signo de identidad personal tiene derecho a su reconocimiento público y que la sociedad corresponda como merece el bien que constituye[51]. Es obvio que el buen orden de la sociedad es facilitado cuando el matrimonio y la familia se configuran como lo que son verdaderamente: una realidad estable[52]. Por lo demás, la integridad de la donación como varón y mujer en su potencial paternidad y maternidad, con la consiguiente unión -también exclusiva y permanente- entre los padres y los hijos expresa una confianza incondicional que se traduce en una fuerza y un enriquecimiento para todos[53].

(26) De una parte, la dignidad de la persona humana exige que su origen provenga de los padres unidos en matrimonio; de la unión íntima, íntegra, mutua y permanente -debida- que proviene del ser esposos. Se trata, por tanto, de un bien para los hijos. Este origen es el único que salvaguarda adecuadamente el principio de identidad de los hijos, no sólo desde la perspectiva genética o biológica, sino también desde la perspectiva biográfica o histórica[54]. Por otra parte, el matrimonio constituye el ámbito de por sí más humano y humanizador para la acogida de los hijos: aquel que más fácilmente presta una seguridad afectiva, aquel que garantiza mayor unidad y continuidad en el proceso de integración social y de educación. «La unión entre madre y concebido y la función insustituible del padre requieren que el hijo sea acogido en una familia que le garantice, posiblemente, la presencia de ambos padres. La contribución específica ofrecida por ellos a la familia, y a través de ella, a la sociedad, es digna de gran consideración»[55]. Por lo demás, la secuencia continuada entre conyugalidad, maternidad/paternidad, y parentesco (filiación, fraternidad, etc.), evita muchos y serios problemas a la sociedad que aparecen precisamente cuando se rompe la concatenación de los diversos elementos de modo que cada uno de ellos viene a actuar con independencia de los demás[56].

(27) También para los demás miembros de la familia la unión matrimonial como realidad social aporta un bien. En efecto, en el seno de la familia nacida de un vínculo conyugal, no sólo las nuevas generaciones son acogidas y aprenden a cooperar con lo que les es propio, sino que también las generaciones anteriores (abuelos) tienen la oportunidad de contribuir al enriquecimiento común: aportar las propias experiencias, sentir una vez mas la validez de su servicio, confirmar su dignidad plena de personas siendo valoradas y amadas por sí mismas, y aceptadas en un diálogo intergeneracional tantas veces fecundo. En efecto, «la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social»[57]. A la vez, las personas de la tercera edad pueden mirar con confianza y seguridad el futuro porque se saben rodeadas y atendidas por aquellos a quienes han atendido durante largos años. Por lo demás, es conocido que, cuando la familia vive realmente como tal, la calidad en la atención a las personas ancianas no puede ser suplida -al menos en determinados aspectos- por la atención prestada desde instituciones ajenas a su ámbito, aunque sea esmerada y cuente con avanzados medios técnicos[58].

(28) Se pueden considerar también otros bienes para el conjunto de la sociedad, derivados de la comunión conyugal como esencia del matrimonio y origen de la familia. Por ejemplo, el principio de identificación del ciudadano, el principio del carácter unitario del parentesco -que constituye las relaciones originarias de la vida en sociedad- así como su estabilidad; el principio de transmisión de bienes y valores culturales; el principio de subsidiariedad: pues la desaparición de la familia obligaría al Estado a la carga de sustituirla en tareas que le son propias por naturaleza; el principio de economía también en materia procesal: pues donde se rompe la familia el Estado debe multiplicar su intervencionismo para resolver directamente problemas que deberían mantenerse y solucionarse en el ámbito privado, con elevados costes traumáticos y también económicos. En resumen, además de lo expuesto hay que recordar que «la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad»[59] Por lo demás, la desmembración de la familia, lejos de contribuir a una esfera mayor de libertad, dejaría al individuo cada vez más inerme e indefenso ante el poder del Estado, y lo empobrecería al exigir una progresiva complejidad jurídica.

La sociedad y el Estado deben proteger y promover la familia fundada en el matrimonio

(29) En definitiva, la promoción humana, social y material de la familia fundada en el matrimonio y la protección jurídica de los elementos que la componen en su carácter unitario, no sólo es un bien para los componentes de la familia individualmente considerados, sino para la estructura y el funcionamiento adecuado de las relaciones interpersonales, de los equilibrios de poderes, de las garantías de libertad, de los intereses educativos, de la personalización de los ciudadanos y de la distribución de funciones entre las diversas instituciones sociales: «el papel de la familia en la edificación de la cultura de la vida es determinante e insustituible»[60]. No podemos olvidar que si la crisis de la familia ha sido en determinadas ocasiones y aspectos la causante de un mayor intervencionismo estatal en su ámbito propio, también es cierto que en muchas otras ocasiones y aspectos ha sido la iniciativa de los legisladores la que ha facilitado o promovido las dificultades y rupturas de no pocos matrimonios y familias. «La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia (...) La sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica»[61]

Hoy más que nunca se hace necesaria -para la familia, y para la sociedad misma- una atención adecuada a los problemas actuales del matrimonio y la familia, un respeto exquisito de la libertad que le corresponde, una legislación que proteja sus elementos esenciales y que no grabe las decisiones libres: respecto a un trabajo de la mujer no compatible con su situación de esposa y madre[62], respecto a una "cultura del éxito" que no permite a quien trabaja hacer compatible su competencia profesional con la dedicación a su familia[63], respecto a la decisión de tener los hijos que en su conciencia asuman los cónyuges[64], respecto a la protección del carácter permanente al que legítimamente aspiran las parejas casadas[65], respecto a la libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de derechos[66] respecto a los principios y ejecución de la educación querida para los hijos[67], respecto a al tratamiento fiscal y a otras normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.), respecto al tratamiento de su autonomía legítima y al respeto y fomento de su iniciativa en el ámbito social y político, especialmente en lo referente a la propia familia[68]. De ahí la necesidad social de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en su aspecto legal, y en su aportación al bien común, y de tratarlos adecuadamente como distintos. «El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído»[69].

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[17] Juan Pablo II, Alocución al Forum de Asociaciones Católicas de Italia, 27-6-1998.

[18] Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de la Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia y 'uniones de hecho', incluso homosexuales, 17-3-2000

[19] S. Agustín,De libero arbitrio, I, 5, 11

[20] «La vida social y su aparato jurídico exige un fundamento último. Si no existe otra ley más allá de la ley civil, debemos admitir entonces que cualquier valor, incluso aquellos por los cuales los hombres han combatido y considerado como pasos adelante cruciales en la lenta marcha hacia la libertad, pueden ser cancelados por una simple mayoría de votos. Quienes critican la ley natural deben cerrar los ojos ante esta posibilidad, y cuando promueven leyes -en contraste con el bien común en sus exigencias fundamentales- deben tener en cuenta todas las consecuencias de sus propias acciones, porque pueden impulsar a la sociedad en una peligrosa dirección». Discurso del Card. A. Sodanodurante el IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa, organizado por el Pontificio Consejo para la Familia, 22-24 octubre de 1998.

[21] En Europa, por ejemplo, en la Constitución de Alemania: «El matrimonio y la familia encuentran especial protección en el ordenamiento del Estado» (Art. 6); España: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» (Art. 39); Irlanda: «El Estado reconoce a la familia como el grupo natural primario y fundamental de la sociedad y como institución moral dotada de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a todo derecho positivo. Por ello el Estado se compromete a proteger la constitución y autoridad de la familia como el fundamento necesario del órden social y como indispensable para el bienestar de la Nación y el Estado» (Art. 41); Italia: «La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada en el matrimonio» (Art. 29); Polonia: «El matrimonio, esto es, la unión de un hombre y una mujer, así como la familia, paternidad y maternidad, deben encontrar protección y cuidado en la República de Polonia» (Art. 18); Portugal: «La familia, como elemento fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado y a la realización de todas las condiciones que permitan la realización personal de sus miembros» (Art. 67).
También en Constituciones de todo el mundo: Argentina «...la ley establecerá...la protección integral de la familia» (Art. 14); Brasil: «La familia, base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado» (Art. 226); Chile: «...La familia es el núcleo fundamental de la sociedad...Es deber del Estado...dar protección a la población y a la familia...» (Art. 1), República Popular China «El Estado protege el matrimonio, la familia, la maternidad y la infancia» (Art. 49); Colombia, «El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad» (Art. 5); Corea del Sur: «El matrimonio y la vida familiar se establecen en base a la dignidad individual e igualdad entre los sexos; el Estado pondrá todos los medios a su alcance para que se logre este fin» (Art. 36); Filipinas: «El Estado reconoce a la familia filipina como fundamento de la Nación. De acuerdo con ello debe promoverse intensamente la solidaridad, su activa promoción y su total desarrollo. El matrimonio es una institución social inviolable, es fundamento de la familia y debe ser protegido por el Estado» (Art. 15); México: «...la Ley...protegerá la organización y el desarrollo de la familia" (Art. 4); Perú: «La comunidad y el Estado...también protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad» (Art. 4); Ruanda: «La familia, en tanto que base natural del pueblo ruandés, será protegida por el Estado» (Art. 24).

[22] «Toda ley hecha por los hombres tiene razón de ley en tanto que deriva de la ley natural. Si algo, en cambio, se opone a la ley natural, no es entonces ley, sino corrupción de la ley». Santo Tomás de Aquino, Suma de Teología, I-II, q. 95, a. 2.

[23] Juan Pablo II,Discurso al IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa organizado por el Pontificio Consejo para la Familia, 23-10-1998.

[24] Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46.

[25] «Como responsables políticos y legisladores deseosos de ser fieles a la Declaración universal de derechos humanos de 1948, nos comprometemos a promover y a defender los derechos de la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer. Esto debe hacerse en todos los niveles: local, regional, nacional e internacional. Sólo así podremos ponernos verdaderamente al servicio del bien común, tanto a nivel nacional como internacional». Conclusiones del IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa sobre los derechos del hombre y de la familia, L'Osservatore Romano, 26-2-1999.

[26] «La familia es el núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente, un papel económico importante, que no puede olvidarse, pues constituye el mayor capital humano, pero su misión engloba muchas otras tareas. Es, sobre todo, una comunidad natural de vida, una comunidad que está fundada sobre el matrimonio y, por ello, presenta una cohesión que supera la de cualquier otra comunidad social».Declaración final del IIIº Encuentro de Políticos y Legisladores de América,Buenos Aires, 3-5 de agosto de 1999.

[27] Cfr. Carta de Derechos de la Familia, Preámbulo.

[28] Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) n. 6.

[29] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2333; Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 8.

[30] Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 49.

[31] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2332; Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999.

[32] Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 7-8.

[33] Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999.

[34] Ibíd.

[35] Ibíd.

[36] Ibíd.

[37] «El matrimonio determina el cuadro jurídico que favorece la estabilidad de la familia. Permite la renovación de las generaciones. No es un simple contrato o negocio privado, sino que constituye una de las estructuras fundamentales de la sociedad, a la cual mantiene unida en coherencia». Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa, a propósito de la proposición de ley de «pacto civil de solidaridad», 17-9-1998.

[38] Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 19.

[39] Ibid., infra.

[40] «No hay equivalencia entre la relación entre dos personas del mismo sexo y aquella formada por un hombre y una mujer. Sólo esta última puede ser calificada de pareja, porque implica la diferencia sexual, la dimensión conyugal, la capacidad de ejercicio de la paternidad y la maternidad. La homosexualidad, es evidente, no puede representar este conjunto simbólico». Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa, a propósito de la proposición de ley de «pacto civil de solidaridad», 17-9-1998.

[41] Respecto al grave desórden moral intrínseco, contrario a la ley natural, de los actos homosexuales cfr.Catecismo de la Iglesia Católica,nn 2357-2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, Inst. Persona humana, 29-12-1975;Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, 8-12-1995, n. 104.

[42] Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la XIVª Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia. Cfr. Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de 19-6-1994.

[43] Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de la Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia y 'uniones de hecho', incluso homosexuales, 17-3-2000.

[44] «No se puede ignorar que, según reconocen algunos de sus promotores, esta legislación constituye un primer paso hacia, por ejemplo, la adopción de niños por personas que viven una relación homosexual. Tememos por el futuro al tiempo que deploramos lo sucedido». Declaración del Presidente de la Conferencia Episcopal Francesa, después de la promulgación del «pacto civil de solidaridad», 13-10-1999.

[45] Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de 20-2-1994.

[46] Cfr. Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española (24-6-1994), con ocasión de la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo sobre igualdad de derechos de homosexuales y lesbianas.

[47] Juan Pablo II,Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 11

[48] Ibíd. , n. 14

[49] Ibíd., n. 17 in fine.

[50] Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, D.

[51] Ibíd., Preámbulo (passim) y art. 6.

[52] Ibid., Preámbulo, B e I.

[53] Ibid., Preámbulo, C y G.

[54] Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 9-11.

[55] Juan Pablo II, Alocución de 26-12-1999.

[56] Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 21; cfr Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 13-15.

[57] Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, F; cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 21.

[58] Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, nn. 91; 94.

[59] Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, E.

[60] Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, n. 92.

[61] Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, H-I.

[62] Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 23-24.

[63] Ibíd., n. 25.

[64] Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 28-35; Carta de los Derechos de la Familia, art. 3.

[65] Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 20; Carta de los Derechos de la Familia, art. 6.

[66] Carta de los Derechos de la Familia, art. 2, b y c; art. 7.

[67] Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 36-41; Carta de los Derechos de la Familia, art. 5; Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 16.

[68] Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 42-48; Carta de los Derechos de la Familia, arts. 8-12.

[69] Carta de los Derechos de la Familia, art. 1, c.