EL RESPETO A LA VIDA HUMANA NACIENTE
Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓN

PRESENTACION

PREAMBULO

INTRODUCCION

1. La investigación biomédica y la enseñanza de la Iglesia
2. La ciencia y la técnica al servicio de la persona humana
3. Antropología e intervenciones biomédicas
4. Criterios fundamentales para un juicio moral
5. Las enseñanzas del magisterio .

I

RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS. .

1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza
     e identidad?
2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?
3. Son licitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión
     humano?
4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación
     sobre embriones y fetos humanos?
5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones
     sostenidos mediante la fecundación «in vitro»?
6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de
    embriones ligados a las «técnicas de reproducción humana»? .


PRESENTACION

La Congregación para la Doctrina de la Fe en esta Instrucción que presentamos da respuesta a las preguntas sobre la moralidad del empleo de las modernas técnicas biomédicas que pueden actuar sobre los procesos de la reproducción humana y sobre la vida humana en sus fases iniciales (gameto, fecundación, etapa embrionaria, feto). El punto de vista con que examinan estas técnicas es el de la moral católica, de la que se toman los principios tradicionales así como las orientaciones del reciente magisterio eclesiástico, sobre todo de Pío XII y de Juan Pablo II. Estos criterios son aplicados, de forma detallada y casuística (utilizando, con frecuencia, el método de pregunta/respuesta), a los múltiples casos y situaciones en que la técnica biomédica actual puede intervenir en la biología de la reproducción humana.

El contenido de la Instrucción aparece organizado en torno a cuatro núcleos:

—Exposición de los principios fundamentales sobre los que se apoya el juicio moral («Introducció»).

—Aplicación de esos principios a las intervenciones sobre la «vida naciente» (I).

—Aplicación a las intervenciones sobre los procesos de la reproducción humana (II).

—Relación de la moral católica con las legislaciones civiles (III).

Los principios sobre los que se apoya la moral católica en este terreno de la biomedicina no son otra cosa que la formulación, a base de afirmaciones valorativas, de la visión que tiene el magisterio católico reciente sobre la persona humana. El Cardenal Ratzinger, en la presentación oficial del documento (10.III.87), expuso el contenido de la «Introducción» mediante las siguientes tesis antropológicas:

—Unidad sustancial de la persona humana: espíritu y cuerpo a la vez. De ahí que el cuerpo humano no sea un «objeto», sino «la persona misma en su visibilidad».

--- La persona es un sujeto. No puede nunca ser tratada como «algo», sino que ha de ser siempre considerada como un «alguien».

—Tan sólo el acto conyugal posee la dignidad de poner las condiciones para engendrar una nueva persona humana.

Esta visión antropológica es aplicada, en primer lugar, a las intervenciones técnicas sobre las fases iniciales de la vida del ser humano (I). La Instrucción coloca como punto de partida un principio moral absoluto: «El ser humano ha de ser respetado —como persona— desde el primer instante de su existencia» (I, 1). A partir de esa toma de postura se aceptan como lícitas «las intervenciones terapéuticas» sobre el embrión humano (I, 3) y «el diagnóstico prenatal» con tal de que no tenga como finalidad el aborto llamado «eugenético» (I, 2). Por el contrario, se rechazan todas las intervenciones técnicas que no respetan la vida y la integridad del embrión (I, 4-6).

Las intervenciones sobre la procreación humana (II) son analizadas moralmente desde dos criterios 1) El matrimonio es el único ámbito adecuado en el que tiene sentido la procreación humana; 2) en el acto sexual conyugal—el único medio válido para realizar la procreación humana—no se pueden separar las dos dimensiones que, según el Magisterio eclesiástico, componen su significado total: la dimensión unitiva y la dimensión procreativa.

Por razón del primer criterio la Instrucción declara como inmoral tanto la inseminación artificial como la fecundación artificial practicadas en personas no casadas o entre casados pero con elementos (óvulos, semen) donados por una persona distinta de la pareja (II, A, 2); por ese mismo criterio se rechaza la maternidad «sustitutiva» (II, A, 3). El segundo criterio (no separabilidad de las dimensiones unitiva y procreativa del acto sexual conyugal) hace que sea inmoral la inseminación artificial dentro del matrimonio y con elementos fecundantes de la pareja (II, B, 5-6); se permite, no obstante, la intervención médica «cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin» (II, B, 7). De forma concominante, se recuerda la inmoralidad de la masturbación en cuanto método para la obtención del semen (II, B, 6). Por lo demás, se exhorta a los matrimonios estériles a vivir su situación a la luz del ideal cristiano de la Cruz (II, B, 8).

La última parte de la Instrucción (III) alude brevemente a los valores y a las obligaciones morales que la legislación civil debe respetar y sancionar en esta materia.

Mediante esta intervención magisterial la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe cree ofrecer luz y orientación «no sólo a los fieles, sino también a cuantos reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad", una misión al servicio de la "civilización del amor" y de la Vida» («Introducción, 1).

* * * * *

PREAMBULO

Diversas Conferencias Episcopales y numerosos Obispos, teólogos, médicos y hombres de ciencia, han interpelado la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la moral católica. La presente Instrucción, que es fruto de numerosas consultas y en particular de un examen atento de las declaraciones episcopales, no pretende reproducir toda la enseñanza de la Iglesia sobre la dignidad de la vida humana naciente y de la procreación, sino ofrecer, a luz de la doctrina precedente del Magisterio, una respuesta específica a los problemas planteados.

La exposición seguirá el siguiente plan: la introducción recordará los principios fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para una exacta valoración de esos problemas y para la elaboración de la correspondiente respuesta; la primera parte tratará del respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia; la segunda parte afrontará las cuestiones morales planteadas por las intervenciones técnicas sobre la procreación humana; en la tercera parte se señalarán algunas orientaciones acerca de la relación existente entre ley moral y ley civil a propósito de la consideración debida a los embriones y fetos humanos* en dependencia con la legitimidad de las técnicas de procreación artificial.

* Los terminas «cigoto», «pre-embrión», «embrión» y «feto>> en el vocabulano biológico pueden indicar estadios sucesivos en el desarrollo del ser humano. La presente Instrucción utiliza libremente estos términos, atribuyéndoles un idéntico significado ético. Con ellos designa el fruto, visible o no, de la generación humana, desde el primer momento de su existencia hasta el nacimiento. La razón de este uso quedará aclarada en el texto (cf. 1, 1).

INTRODUCCION

1. LA INVESTIGACION BIOMEDICA Y LA ENSEÑANAZA DE LA IGLESIA

El don de la vida, que Dios creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio básico debe colocarse en el centro de la reflexión encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surjan de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos procreativos.

Gracias al progreso de las ciencias biológicas y médicas, el hombre dispone de medios terapéuticos cada vez más eficaces, pero puede también adquirir nuevos poderes, preñados de consecuencias impresivisibles, sobre el inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad, diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Si tales técnicas permiten al hombre «tener en sus manos el propio destino», lo exponen también «a la tentación de transgredir los límites de un razonable dominio de la naturaleza»1. Por eso, aún cuando tales técnicas pueden constituir un progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo comportan graves riesgos. De ahí que se eleve, por parte de muchos, una llamada urgente a savalguardar los valores y los derechos de la persona humana en las intervenciones sobre la procreación. La demanda de luz y de orientación proviene no sólo de los fieles, sino también de cuantos reconocen a la Iglesia, «experta en humanidad»2, una misión al servicio de la «civilización del amor»3 y de la vida.

El Magisterio de la Iglesia no interviene en nombre de una particular competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al contrario, después de haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocación integral, exponiendo los criterios para la valoración moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la técnica a la vida humana, en particular en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del hombre, su «derecho primario y fundamental» a la vida4 y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral5 y llamada a la comunión beatífica con Dios.

La intervención de la Iglesia, en este campo como en otros, se inspira en el amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar sus derechos y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la caridad de Cristo a través de la contemplación del misterio del Verbo Encarnado, la Iglesia conoce también el «misterio del hombre»6; anunciando el Evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina para promover la verdad y la liberación.

Porque es bueno, Dios da a los hombres—para indicar el camino de la vida—sus mandamientos y la gracia para observarlos; y también porque es bueno, Dios ofrece siempre a todos—para ayudarles a perserverar en el mismo camino—su perdón. Cristo se compadece de nuestras fragilidades: El es nuestro Creador y nuestro Redentor Que su Espíritu abra los ánimos al don de la paz divina y a la inteligencia de sus preceptos.

2. LA CIENCIA Y LA TECNICA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA

Dios ha creado al hombre a su imagen y semejanza: «varón y mujer los creó» (Gen. 1, 27), confiándoles la tarea de «dominar la tierra» (Gen. 1, 28). La investigación científica, fundamental y aplicada, constituye una expresión significativa del señorío del hombre sobre la creación. Preciosos recursos del hombre cuando se ponen a su servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos, la ciencia y la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que tienen su origen y su incremento, reciben de la persona y de sus valores morales la dirección de su finalidad y la conciencia de sus límites.

Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de las ideologías dominantes. A causa de su mismo significado intrínseco, la ciencia y la técnica exigen el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad: deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral según el plan y la voluntad de Dios.7

El rápido desarrollo de los descubrimientos tecnológicos exige que el respeto de los criterios recordados sea todavía más urgente; la ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hombre. «Nuestro tiempo, más que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría para humanizar más todas las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Está en peligro el destino futuro del mundo, a no ser que surjan hombres más sabios.»8

3. ANTROPOLOGIA E INTERVENCIONES BIOMEDICAS

¿Qué criterios morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que hoy día se plantean en el ámbito de la biomedicina? La respuesta a esta pregunta presupone una adecuada concepción de la naturaleza de la persona humana en su dimensión corpórea.

En efecto, sólo en la línea de su verdadera naturaleza la persona humana puede realizarse como «totalidad unificada»9. Ahora bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado con la misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta.

La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo.10 Una primera conclusión se puede extraer de tales principios: cualquier intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente los tejidos, órganos y funciones; afecta también, y a diversos niveles, a la persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales, de modo quizá implícito pero real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la Asociación Médica Mundial: «Cada persona humana, en su irrepetible singularidad, no está constituida solamente por el espíritu, sino también por el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre comporta, por consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et Spes, 14,1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar los criterios fundamentales de decisión, cuando se trata de procedimientos no estrictamente terapéuticos, como son, por ejemplo, los que miran a la mejora de la condición biológica humana.»11

La biología y la medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento en que acuden a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el destino de los hombres, en nombre de su competencia científica. Esta norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida.

Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de Padre.12 Por esa razón, el matrimonio posee bienes y valores específicos de unión y de procreación, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la vida. Esos valores y significados de orden personal determinan, en el plano moral, el sentido y los límites de las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana. Tales procedimientos no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valorados moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la vocación divina al don del amor y al don de la vida.

4 CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA UN JUICIO MORAL

Los valores fundamentales relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.

La vida física, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor «fundamental», precisamente porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona.13 La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente «desde el momento de la concepción hasta la muerte»14 es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida.

Respecto a la transmisión de otras formas de vida en el universo, la comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la persona humana. «Y como la vida humana se propaga a otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de aquí que esta propagación debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos. Nadie, pues, puede Iícitamente usar en esta materia los medios o procedimientos que es Iícito emplear en la genética de las plantas o de los animales.»15

Los progresos de la técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión sexual, mediante el encuentro in vitro de células germinales extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero lo que es técnicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible. La reflexión racional sobre los valores fundamentales de la vida y de la procreación humana, es indispensable para formular un juicio moral acerca de las intervenciones técnicas sobre el ser humano ya desde sus primeros estadios de desarrollo.

5. LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO

El Magisterio de la Iglesia ofrece a la razón humana, también en esta materia, la luz de la Revelación: la doctrina sobre el hombre enseñada por el Magisterio contiene numerosos elementos que iluminan los problemas aquí tratados.

La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepción, porque el hombre es la unica criatura en la tierra que Dios ha «querido por sí misma», 6 y el alma espiritual de cada hombre es «inmediatamente creada» por Dios;17 todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta «la acción creadora de Dios»18 y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin.19 Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente.20

La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios;21 el don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión.22

I

EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS

Una atenta consideración de las enseñanzas del Magisterio y de las verdades de razón antes recordadas permite dar una respuesta a los numerosos problemas planteados por las intervenciones técnicas sobre las fases iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso de su concepción.

1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?

El ser humano ha de ser respetado—como persona—desde el primer instante de su existencia.

Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible intervenir sobre los embriones y los fetos humanos con modalidades y fines de diverso género: diagnosticos y terapéuticos, científicos y comerciales. De todo ello surgen graves problemas. ¿Cabe hablar de un derecho a experimentar sobre embriones humanos en orden a la investigación científica? ¿Qué directrices o qué legislación se debe establecer en esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexión sobre la naturaleza y la identidad propia—se habla hoy de «estatuto»—del embrión humano.

La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente a nuestros contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la cual «la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes abominables».23 Más recientemente la Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, subraya que «la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción».24

Esta Congregación conoce las discusiones actuales sobre el inicio de la vida del hombre, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad de la persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas contenidas en la Declaración sobre el aborto procurado: «Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar>>.25 Esta doctrina sigue siendo válida y es confirmada, en el caso de que fuese necesario, por los recientes avances de la biología humana, la cual reconoce que en el cigoto* resultante de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano.

Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿como un individuo humano podría no ser persona humana? El Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica, pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable.26

Por tanto, el fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.

La doctrina recordada ofrece el criterio fundamental para la solución de los diversos problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biomédicas en este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en el ámbito de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano.

2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?

Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.

El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno; y permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.

Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerles a riesgos desproporcionados.27 Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el caso de que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.

Por último, se debe condenar, como violación al derecho a la vida de quien ha de nacer y como transgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias.

3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?

Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.

Sea cual sea el tipo de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la vida de un embrión o de un feto.

La legitimidad y los criterios para tales intervenciones han sido claramente formulados por Juan Pablo II: «Una acción estrictamente terapéutica que se proponga como objetivo la curación de diversas enfermedades, como las originadas por defectos cromosómicos, será en principio considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin causar daño a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una acción de este tipo se sitúa de hecho en la lógica de la tradición moral cristiana.»

4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación* sobre embriones y fetos humanos? .........

* Como los términos «investigación» y «experimentación» se usan con frecuencia de modo equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado que tienen en este documento:

1) Por Investigación se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo encaminado a promover la observación sistemática de un fenómeno en el ámbito humano, o a verificar una hipótesis formulada a raíz de precedentes observaciones.

2 Por Experimentación se entiende cualquier investigación en la que el ser humano (en los diversos estadios de su existencia: embrión. feto, niño o adulto) es el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende verificar el efecto, hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un determinado tratamiento (por ejemplo: farmacológico. teratógeno. quirúrgico, etc...).

La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión.

Se desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.

Por lo que respeta a la experimentación, presupuesta la distinción general entre la que tiene una finalidad no directamente terapéutica y la que es claramente terapéutica para el sujeto mismo, es necesario distinguir la que se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica sobre embriones es ilícita. 29

Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso de su muerte.

Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, es un delito contra su dignidad de ser humano, que tiene derecho al mismo respeto debidoal niño ya nacido y a toda persona humana. La Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, afirma: «El respeto a la dignidad del ser humano excluye todo tipo de manipulación experimental o explotación del embrión humano.»30 La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad humana.

En el supuesto de que la experimentación sea claramente terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros.31

Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. También en el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas adultas, toda práctica comercial es ilícita y debe ser prohibida.

5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante la fecundación «in vitro»?

Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico» disponible.

En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohíbe también atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos «in vitro» con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante la <<fisión gemelar». Comportándose de tal modo, el investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos indefensos.

Los métodos de observación o de experimentación que causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otros. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos «in vitro». Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados «embriones sobrantes», quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.

6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las «técnicas de reproducción humana»?

Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de úteros artifcíales para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad del ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio.32 También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante <<fisión gemelar», clonación, partogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.

La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión—crioconservación—, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.

Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura.33 Cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.


1 Juan Pablo II. Discurso a los participantes en el 81º. Congreso de la Sociedad Italiana de Medicina Interna y en el 82º. Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General. 27 de octubre de 1980: AAS 72 (1980) 1126.

2 Pablo Vl, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre de 1965 AAS 57 (1965) s78; Enc. Populorum Progressio, 13: AAS 59 (1967) 263.

3 Pablo Vl, Homilía de la Misa de Clausura del Año Santo, 25 de diciembre de 1975: AAS 68 (1976) 145; Juan Pablo II, Enc. Dives in Misericordia, 30: AAS 72 (1980) 1224

4 Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35.ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 390.

5 Cf, Decl. Dignitatis Humanae,. 2.

6 Const. past. Gaudium et Spes, 22; Juan Pablo II. Enc. Redemptor Hominis, 8: AAS 71 (1979) 270-272.

7 Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 35.

8 Const. past. Gaudium et Spes. 15; cf. también Paulo Vl, Enc. Populorum Progressio, 20: AAS 59 (1967) 267; Juan Pablo II, Enc. Redemptor Hominis 15: AAS 71 (1979) 286-289; Exhort. apost. Familiaris Consortio, 8: AAS 74 (1982) 89.

9 Juan Pablo II. Exhort. apost. Familiaris Consortio, ll: AAS 74 (1982) 92.

10 Cf. Pablo Vl, Enc. Humanae Vitae, 10: AAS 60 (1968) 487-488.

11 Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 393.

12 Cf. Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris Consortio, ll: AAS 74 (1982) 91-92; cf. también Const. past. Gaudium et Spes, 50.

13 Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre el aborto procurado, 9: AAS 66 (1974) 736-737.

14 Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 390.

15 Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, lIl: AAS 53 (1961) 447.

16 Cons. past. Gaudium et Spes, 24

17 Cf. Pro Xll, Enc. Humani Generis: AAS 42 (1950) 575; Pablo Vl, Professio Fidei: AAS 60 (1968) 436.

18 Juan XXIII. Enc. Mater et Magistra, lIl: AAS 53 (1961) 447; cf. Juan Pablo II, Discurso a los sacer- dotes participantes en un seminario de estudio sobre «La procreación responsable», 17 de septiembre 1983; Insegnamenti di Giovanni Paolo II, Vl, 2 (1983) 562: «En el origen de cada persona humana hay un acto creativo de Dios: ningún hombre llega a la existencia por casualidad; es siempre el término del amor creador de Dios.»

19 Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 24.

20 Cf. Pio Xll, Discurso a la Unión Médico-Biológica «San Lucas", 12 de noviembre 1944: Discursos y Radiomensajes, Vl (1944-1945) 191-192.

21 Cf Cons. past. Gaudium et Spes, 50.

22 Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 51: «Al tratar de armonizar el amor conyugal y la transmisión responsable de la vida, la moralidad de la conducta no depende solamente de la rectitud de la intención y de la valoración de los motivos, sino de criterios objetivos deducidos de la naturaleza de la persona y de sus actos, que respetan el sentido integro de la mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero.»

23 Const. past. Gaudium et Spes, 51.

24 Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 4: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre 1983.

25 Const. past. Gaudium et Spes, 51.

26 Santa Sede. Carta de los derechos de la familia, art. 4: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre 1983.

27 La obligación de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico respeto del ser humano y la rectitud de la intención terapéutica. Esto comporta que el médico «antes de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y si, como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado por la verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados que a través suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo» (Juan Pablo II, Discurso a los participantes al Convenio del «Movimiento en favor de la vida>>, 3 de diciembre 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V. 3 [1982] 1512). Esta aclaración sobre los «riesgos proporcionados» debe tenerse presente siempre que, en adelante, la presente Instrucción utilice esos términos.

28 Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 392.

29 Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en un Convenio de la Academia Pontificia de las Ciencias, 23 de octubre 1982: AAS 75 (1983) 37: «Yo condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano, porque el ser humano, desde el momento de su concepción hasta la muerte, no puede ser explotado por ninguna razón.»

30 Santa Sede, Carta de los Derechos de la Familia, Art. 4b: L'Obsservatore Romano, 25 de noviembre 1983.

31 Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Convenio del «Movimiento en Favor de la Vida», 3 de diciembre 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V, 3 (1982) 1511: «Es inaceptable toda forma de experimentación sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la muerte.» Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, 4: AAS 72 (1980) 550: «A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en estado de experimentación y no estén privados de algún riesgo.»

32 Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a iniciar la existencia; sin embargo, es legitimo sostener el derecho del niño a tener un origen plenamente humano a través de la concepción adecuada a la naturaleza personal del ser humano. La vida es un don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos que la transmiten. Esta aclaración habrá de tenerse presente también en relación a lo que se dirá sobre la procreación artificial humana.

33 Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, 29 de ctubrede 1983: AAS 76 (1984)