Congregación
para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos
Respuestas acerca de la
Obligatoriedad de la recitación
de la Liturgia de las Horas
La celebración íntegra y cotidiana de la Liturgia
de las Horas es, para los sacerdotes y diáconos en camino al presbiterado,
parte substancial de su ministerio eclesiástico.
Sería una visión empobrecida mirar dicha
responsabilidad como el mero cumplimiento de una obligación canónica, aunque
también lo es, y no tendría presente que la ordenación sacramental confiere
al diácono y al presbítero un especial encargo de elevar a Dios uno y trino la
alabanza por su bondad, por su soberana belleza y por el designio misericordioso
acerca de nuestra salvación sobrenatural.
Junto con la alabanza, los sacerdotes y diáconos
presentan ante la Divina Majestad la oración de intercesión a fin de que se
digne acudir a las necesidades espirituales y temporales de la Iglesia y de toda
la humanidad.
El "sacrificio de alabanza" se realiza
ante todo en la celebración de la Santísima Eucaristía, pero se prepara y se
continúa en la celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH, 12), cuya
forma principal es la recitación comunitaria, sea en una comunidad de clérigos,
o de religiosos, siendo sin embargo muy deseable la participación de los fieles
laicos.
Sin embargo, la Liturgia de las Horas, llamada también
Oficio Divino o Breviario, de ninguna manera carece de valor cuando se la recita
solo o, en cierta forma privadamente, ya que aún en este caso "estas
oraciones se realizan privadamente, pero no imploran cosas privadas" (Gilbertus
de Holland, Sermo XXIII in Cant., en P.L. 184, 120).
En efecto, aún en similares circunstancias, estas
oraciones no constituyen un acto privado sino que forman parte del culto público
de la Iglesia, de tal manera que al recitarlas el ministro sagrado cumple con su
deber eclesial: el sacerdote o diácono que en la intimidad de un templo, o de
un oratorio, o en su residencia, se entrega a la celebración del Oficio Divino
realiza, aún cuando no haya nadie que lo acompañe, un acto eminentemente
eclesial, en nombre de la Iglesia y en favor de toda la Iglesia, e incluso de la
humanidad entera.
En el Pontifical Romano se lee:
"¿Queréis
conservar y acrecentar en vosotros el espíritu de oración correspondiente a
vuestro estilo de vida, y en ese mismo espíritu cumplir fielmente, según
vuestra condición, con la celebración de la Liturgia de las Horas en unión
con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo el mundo?"
(Cf. Pontifical Romano, rito de la ordenación de diáconos).
Así pues, en el mismo rito de la ordenación
diaconal el ministro sagrado pide y recibe de la Iglesia el mandato de la
recitación de la Liturgia de las Horas, el que pertenece, por lo tanto, al ámbito
de las responsabilidades ministeriales del ordenado, y va más allá del de su
piedad personal. Los ministros sagrados, junto con el Obispo, se encuentran
unidos en el ministerio de intercesión por el pueblo de Dios que les ha sido
confiado, como lo fue a Moisés (Ex 17, 8-16), a los Apóstoles (1 Tim 2, 1-6) y
al mismo Jesucristo "que está a la derecha del Padre e intercede por
nosotros" (Rom 8, 34).
Igualmente, en la Institutio generalis de
Liturgia Horarum n° 108 se dice:
"Quien
recita los salmos en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto en nombre propio
como en nombre de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre de la persona
del mismo Cristo"
Asimismo, en el n. 29 de la misma Institutio se
dice:
"Por
consiguiente, los obispos, presbíteros y demás ministros sagrados que han
recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la Liturgia de las Horas deberán
recitarlas diariamente en su integridad y, en cuanto sea posible, en los
momentos del día que de veras correspondan" (IGLH, 29).
El Código de Derecho Canónico, por su parte,
establece en el can. 276, § 2, n. 3, que :
"los
sacerdotes y los diáconos que aspiran al presbiterado están obligados a
cumplir cada día con la Liturgia de las Horas, usando sus propios libros litúrgicos,
debidamente aprobados; los diáconos permanentes tienen esa obligación en los términos
establecidos por la Conferencia Episcopal".
Con los antecedentes expuestos se puede responder a
las preguntas planteadas en la siguiente forma:
1.
¿Cuál es la mente de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos respecto a la extensión de la
obligación de celebrar o recitar diariamente la Liturgia de las Horas?
R/
Quienes han sido ordenados están obligados moralmente, en virtud de la misma
ordenación recibida, a la celebración o recitación íntegra y cotidiana del
Oficio Divino tal y como está canónicamente establecido en el canon 276, § 2,
n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta recitación no tiene por ello la índole
de una devoción privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la sola propia
voluntad del clérigo, sino que es un acto propio del sagrado ministerio y
oficio pastoral.
2.
¿Se extiende la obligación sub gravi a la recitación
íntegra del Oficio Divino?
R/
Debe tenerse presente que:
a.
un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del
ministerio, o del ejercicio de la caridad, o de cansancio, no una simple
incomodidad, puede excusar la recitación parcial e incluso total del Oficio
Divino, según el principio general que establece que una ley meramente eclesiástica
no obliga con grave incomodidad;
b.
la omisión total o parcial del Oficio por sola pereza o
por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no es lícita, más
aun, constituye un menosprecio, según la gravedad de la materia, del oficio
ministerial y de la ley positiva de la Iglesia;
c.
para omitir el Oficio de Laudes y Vísperas se requiere una
causa de mayor gravedad aun, puesto que dichas Horas son "el doble gozne
del Oficio cotidiano" (SC 89);
d.
si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en
el mismo día o atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en
un mismo día, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de
conciencia, que tiene excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada
del Oficio;
e.
el Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por
causa justa o grave, según el caso, dispensarlo total o parcialmente de la
recitación del Oficio Divino, o conmutárselo por otro acto de piedad (como por
ejemplo, el santo Rosario, el Via Crucis, una lectura bíblica o
espiritual, un tiempo de oración mental razonablemente prolongado, etc.).
2.
¿Cuál es la incidencia del criterio de la "veritas
temporis" sobre esta cuestión?
R/
La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos:
a.
El "Oficio de Lecturas" no tiene un tiempo
estrictamente asignado, y podrá celebrarse a cualquier hora, y se lo puede
omitir si existe alguna de las causas señaladas en la respuesta indicada bajo
el n. 2 anterior. Según la costumbre, el Oficio de Lecturas se puede celebrar a
partir de las horas del atardecer o al anochecer de día anterior, después de
las Vísperas (Cf. IGLH, 59).
b.
Lo mismo vale para la "hora intermedia", que
tampoco tiene asignado ningún tiempo determinado de celebración. Para su
recitación obsérvese el tiempo que media entre la mañana y la tarde. Fuera
del coro, de las tres horas Tertia, Sexta y Nona, cabe elegir una
de las tres, aquella que más se acomode al momento del día, a fin de que se
mantenga la tradición de orar durante el día, en medio del trabajo (Cf. IGLH,
77).
c.
De suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la mañana
y la Vísperas en las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas
partes del Oficio. Si alguien no puede recitar los Laudes en la mañana, tiene
la obligación de hacerlo cuanto antes. De igual modo, si las Vísperas no
pueden recitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC
89). Con otras palabras, el obstáculo que impide observar la "verdad de
las horas" no es de por sí una causa que excuse de la recitación de los
Laudes o las Vísperas, porque se trata de "Horas principales" (SC,
89) que "merecen el mayor aprecio" (IGLH, 40).
Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y
procura celebrar con dedicación las alabanzas al Creador del universo, puede
recuperar al menos la salmodia de la hora que haya sido omitida después del
himno de la hora correspondiente y concluir con una sola lectura breve y la
oración.
Estas
respuestas se publican con el beneplácito de la Congregación para el Clero.
Ciudad
del Vaticano, 15 de noviembre de 2000
+Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto
+
Francesco Pio Tamburrino
Arzobispo Secretario