CONGREGACIÓN PARA EL CLERO

 

 

DIRECTORIO

PARA EL MINISTERIO Y LA VIDA

DE LOS PRESBÍTEROS

 

 INTRODUCCIÓN

 

La rica experiencia de la Iglesia acerca del ministerio y la vida de los presbíteros, condensada en diversos documentos del Magisterio,(1) ha recibido en nuestros días un nuevo impulso gracias a las enseñanzas contenidas en la Exhortación apostólica post-sinodal « Pastores dabo vobis ».(2)

La publicación de este documento — en el que el Sumo Pontífice ha querido unir su voz de Obispo de Roma y Sucesor de Pedro a la de los Padres Sinodales — ha significado para los presbíteros y para toda la Iglesia, el inicio de un camino fiel y fecundo de profundización y de aplicación de su contenido.

« Hoy, en particular, la tarea pastoral prioritaria de la nueva evangelización, que atañe a todo el Pueblo de Dios y pide un nuevo ardor, nuevos métodos y una nueva expresión para el anuncio y el testimonio del Evangelio, exige sacerdotes radical e integralmente inmersos en el misterio de Cristo y capaces de realizar un nuevo estilo de vida pastoral ».(3)

Los primeros responsables de esta nueva evangelización del tercer milenio son los presbíteros: ellos, sin embargo, para poder realizar su misión, necesitan alimentar en si mismos una vida, que sea muestra diáfana de la propia identidad; precisan también vivir una unión de amor con Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, Cabeza y Maestro, Esposo y Pastor, alimentando la propia vida espiritual y el propio ministerio con una formación permanente y completa.

Como respuesta a tales exigencias ha nacido este Directorio, pedido por numerosos Obispos, tanto durante el Sínodo de 1990, como con ocasión de la Consulta general del Episcopado promovida por este Dicasterio.

Al delinear los diversos contenidos, se tuvieron en cuenta, tanto las sugerencias del entero Episcopado mundial, consultado con este fin, como los resultados de los trabajos de la Congregación plenaria, que tuvo lugar en el Vaticano, en octubre de 1993; también han sido recogidas las reflexiones de muchos teólogos, canonistas y expertos en la materia, provenientes de diversas áreas geográficas e insertados en las actuales situaciones pastorales.

Se ha tratado de ofrecer elementos prácticos, que puedan servir para iniciativas lo más homogéneas que sea posible; sin embargo, se ha evitado entrar en detalles que sólo las legítimas praxis locales y las reales condiciones de cada una de las Diócesis y Conferencias Episcopales podrán inspirar al celo y a la prudencia de los Pastores. Dada, pues, la naturaleza de Directorio del presente documento, ha parecido oportuno — en las circunstancias actuales — recordar sólo aquellos elementos doctrinales, que son el fundamento de la identidad, la espiritualidad y la formación permanente de los presbíteros.

El presente documento, por lo tanto, no pretende ofrecer una exposición exhaustiva acerca del sacerdocio, ni quiere ser una pura y simple repetición de cuanto ha sido ya auténticamente declarado por el Magisterio de la Iglesia. Éste quiere responder a los principales interrogantes — de orden doctrinal, disciplinar y pastoral — que el compromiso de la nueva evangelización plantea a los sacerdotes.

Así, por ejemplo, se ha querido aclarar que la verdadera identidad sacerdotal, tal como el Divino Maestro la ha querido y como la Iglesia la ha vivido siempre, no es conciliable con tendencias democraticistas, que quisieran vaciar de contenido o anular la realidad del sacerdocio ministerial. Se ha querido dar un énfasis particular al tema especifico de la comunión, exigencia hoy particularmente sentida, dada su incidencia en la vida del sacerdote. Lo mismo puede decirse de la espirtualidad presbiteral que, en nuestro tiempo, ha sufrido no pocos golpes a causa, sobre todo, del secularismo y de un equivocado antropologismo. Se ha manifestado necesario, en fin, ofrecer algunos consejos para una adecuada formación permanente que ayude a los sacerdotes a vivir su vocación con alegría y responsabilidad.

El texto está naturalmente destinado — a través de los Obispos — a todos los presbíteros de la Iglesia de Rito Latino. Las directrices en él contenidas se refieren especialmente a los presbíteros del clero secular diocesano, si bien muchas de ellas con las debidas adaptaciones — deben ser tenidas en cuenta también por los presbíteros miembros de Institutos religiosos y de Sociedades de vida apostólica.

Tenemos el deseo de que este Directorio pueda ayudar a cada sacerdote para profundizar en la propia identidad y para incrementar la propia vida espiritual; un aliento para el ministerio y para la realización de la propia formación permanente, de la cual cada uno es el primer agente; y también un verdadero punto de referencia para un apostolado rico y auténtico en bien de la Iglesia y del mundo entero.

 

Dado por la Congregación para el Clero, Jueves Santo de 1994.

JOSÉ T. Card. SÁNCHEZ

Prefecto

+ CRESCENZIO SEPE

Arzobispo titular de Grado

Secretario

 

 

Capítulo I

 

IDENTIDAD DEL PRESBÍTERO

 

1. El sacerdocio como don.

La Iglesia entera ha sido hecha participe de la unción sacerdotal de Cristo en el Espíritu Santo. En la Iglesia, en efecto, «.todos los fieles forman un sacerdocio santo y real, ofrecen a Dios hostias espirituales por medio de Jesucristo y anuncian las grandezas de aquél, que los ha llamado para arrancarlos de las tinieblas y recibirlos en su luz maravillosa » (cfr. 1 Ped 2, 5.9).(4) En Cristo, todo su Cuerpo místico está unido al Padre por el Espíritu Santo, en orden a la salvación de todos los hombres.

La Iglesia, sin embargo, no puede llevar adelante por sí misma tal misión: toda su actividad necesita intrínsecamente la comunión con Cristo, Cabeza de su Cuerpo. Ella, indisolublemente unida a su Señor, de Él mismo recibe constantemente el influjo de gracia y de verdad, de guía y de apoyo, para que pueda ser para todos y cada uno « el signo e instrumento de la íntima unión del hombre con Dios y de la unidad de todo el género humano ».(5)

El sacerdocio ministerial encuentra su razón de ser en esta perspectiva de la unión vital y operativa de la Iglesia con Cristo. En efecto, mediante tal ministerio, el Señor continúa ejercitando, en medio de su Pueblo, aquella actividad que sólo a Él pertenece en cuanto Cabeza de su Cuerpo. Por lo tanto, el sacerdocio ministerial hace palpable la acción propia de Cristo Cabeza y testimonia que Cristo no se ha alejado de su Iglesia, sino que continúa vivificándola con su sacerdocio permanente. Por este motivo, la Iglesia considera el sacerdocio ministerial como un don a Ella otorgado en el ministerio de algunos de sus fieles.

Tal don, instituido por Cristo para continuar su misión salvadora, fue conferido inicialmente a los Apóstoles y continúa en la Iglesia, a través de los Obispos, sus sucesores.

2. Raíz sacramental.

Mediante la ordenación sacramental hecha por medio de la imposición de las manos y de la oración consacratoria del Obispo, se determina en el presbítero « un vínculo ontológico especifico, que une al sacerdote con Cristo, Sumo Sacerdote y Buen Pastor » (6)

La identidad del sacerdote, entonces, deriva de la participación especifica en el Sacerdocio de Cristo, por lo que el ordenado se transforma en la Iglesia y para la Iglesia—en imagen real, viva y transparente de Cristo Sacerdote: « una representación sacramental de Jesucristo Cabeza y Pastor ».(7) Por medio de la consagración, el sacerdote « recibe como don un poder espiritual, que es participación de la autoridad con que Jesús, mediante su Espíritu, guía a la Iglesia » (8)

Esta identificación sacramental con el Sumo y Eterno Sacerdote inserta específicamente al presbítero en el misterio trinitario y, a través del misterio de Cristo, en la comunión ministerial de la Iglesia para servir al Pueblo de Dios.(9)

 

Dimensión trinitaria

3. En comunión con el padre, con el hijo y con el espíritu santo

Si es verdad que todo cristiano, por medio del Bautismo, está en comunión con Dios Uno y Trino, es también cierto que, a causa de la consagración recibida con el sacramento del Orden, el sacerdote es constituido en una relación particular y especifica con el Padre, con el Hijo y con el Espiritu Santo. En efecto, « nuestra identidad tiene su fuente última en la caridad del Padre. Al Hijo -Sumo Sacerdote y Buen Pastor — enviado por el Padre, estamos unidos sacramentalmente a través del sacerdocio ministerial por la acción del Espíritu Santo. La vida y el ministerio del sacerdote son continuación de la vida y de la acción del mismo Cristo. Ésta es nuestra identidad, nuestra verdadera dignidad, la fuente de nuestra alegría, la certeza de nuestra vida » (l0)

La identidad, el ministerio y la existencia del presbítero están, por lo tanto, relacionadas esencialmente con las Tres Personas Divinas, en orden al servicio sacerdotal de la Iglesia.

4. En el dinamismo trinitario de la salvación.

El sacerdote, como prolongación visible y signo sacramental de Cristo, estando como está frente a la Iglesia y al mundo como origen permanente y siempre nuevo de salvación,(11) se encuentra insertado en el dinamismo trinitario con una particular responsabilidad. Su identidad mana del « ministerium Verbi et sacramentorum », el cual está en relación esencial con el misterio del amor salvífico del Padre (cfr. Jn 17, 6-9; 1 Cor 1, 1; 2 Cor 1, 1), y con el ser sacerdotal de Cristo, que elige y llama personalmente a su ministro a estarcon Él, así como con el Don del Espíritu (cfr. Jn 20, 21), que comunica al sacerdote la fuerza necesaria para dar vida a una multitud de hijos de Dios, convocados en el único cuerpo eclesial y encaminados hacia el Reino del Padre.

5. Relación intima con la trinidad.

De aquí se percibe la característica esencialmente relacional (cfr.Jn 17,11.21)(12) de la identidad del sacerdote.

La gracia y el carácter indeleble conferidos con la unción sacramental del Espíritu Santo (13) ponen al sacerdote en una relación personal con la Trinidad, ya que constituye la fuente del ser y del obrar sacerdotal; tal relación, por tanto, debe ser necesariamente vivida por el sacerdote de modo íntimo y personal, en un diálogo de adoración y de amor con las Tres Personas divinas, sabiendo que el don recibido le fue otorgado para el servicio de todos.

 

Dimensión cristológica

6. Identidad específica.

La dimensión cristológica — al igual que la trinitaria — surge directamente del sacramento, que configura ontológicamente con Cristo Sacerdote, Maestro, Santificador y Pastor de su Pueblo.(14)

A aquellos fieles, que — permaneciendo injertados en el sacerdocio común — son elegidos y constituidos en el sacerdocio ministerial, les es dada una participación indeleble al mismo y único sacerdocio de Cristo, en la dimensión pública de la mediación y de la autoridad, en lo que se refiere a la santificación, a la enseñanza y a la guía de todo el Pueblo de Dios. De este modo, si por un lado, el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico están ordenados necesariamente el uno al otro — pues uno y otro, cada uno a su modo, participan del único sacerdocio de Cristo —, por otra parte, ambos difieren esencialmente entre sí.(15)

En este sentido, la identidad del sacerdote es nueva respecto a la de todos los cristianos que, mediante el Bautismo, participan, en conjunto, del único sacerdocio de Cristo y están llamados a darle testimonio en toda la tierra.(16) La especificidad del sacerdocio ministerial se sitúa frente a la necesidad, que tienen todos los fieles de adherir a la mediación y al señorío de Cristo, visibles por el ejercicio del sacerdocio ministerial.

En su peculiar identidad cristológica, el sacerdote ha de tener conciencia de que su vida es un misterio insertado totalmente en el misterio de Cristo de un modo nuevo y específico, y esto lo compromete totalmente en la actividad pastoral y lo gratifica.(17)

7. En el seno del pueblo de Dios

Cristo asocia a los Apóstoles a su misma misión. « Como el Padre me ha enviado, así os envío yo a vosotros » (Jn 20, 21). En la misma sagrada Ordenación está ontológicamente presente la dimensión misionera. El sacerdote es elegido, consagrado y enviado para hacer eficazmente actual la misión eterna de Cristo, de quien se convierte en auténtico representante y mensajero: « Quien a vosotros oye, a Mí me oye; quien os desprecia, a Mí me desprecia y, quien me desprecia, desprecia a Aquél, que me ha enviado»( Lc 10, 16).

Se puede decir, entonces, que la configuración con Cristo, obrada por la consagración sacramental, define al sacerdote en el seno del Pueblo de Dios, haciéndolo participar, en un modo suyo propio, en la potestad santificadora, magisterial y pastoral del mismo Cristo Jesús, Cabeza y Pastor de la Iglesia.(18)

Actuando in persona Christi Capitis, el presbítero llega a ser el ministro de las acciones salvíficas esenciales, transmite las verdades necesarias para la salvación y apacienta al Pueblo de Dios, conduciéndolo hacia la santidad. (19)

 

Dimensión pneumatológica

8. Carácter sacramental.

En la ordenación presbiteral, el sacerdote ha recibido el sello del Espíritu Santo, que ha hecho de él un hombre signado por el carácter sacramental para ser, para siempre, ministro de Cristo y de la Iglesia. Asegurado por la promesa de que el Consolador permanecerá « con él para siempre » (Jn 14, 16-17), el sacerdote sabe que nunca perderá la presencia ni el poder eficaz del Espíritu Santo, para poder ejercitar su ministerio y vivir la caridad pastoral como don total de sí mismo para la salvación de los propios hermanos.

9. Comunión personal con el Espíritu Santo

Es también el Espíritu Santo, quien en la Ordenación confiere al sacerdote la misión profética de anunciar y explicar, con autoridad, la Palabra de Dios. Insertado en la comunión de la Iglesia con todo el orden sacerdotal, el presbítero será guiado por el Espíritu de Verdad, que el Padre ha enviado por medio de Cristo, y que le enseña todas las cosas recordando todo aquello, que Jesús ha dicho a los Apóstoles. Por tanto, el presbítero — con la ayuda del Espíritu Santo y con el estudio de la Palabra de Dios en las Escrituras —, a la luz de la Tradición y del Magisterio,(20) descubre la riqueza de la Palabra, que ha de anunciar a la comunidad, que le ha sido confiada.

10. Invocación al Espíritu

Mediante el carácter sacramental e identificando su intención con la de la Iglesia, el sacerdote está siempre en comunión con el Espíritu Santo en la celebración de la liturgia, sobre todo de la Eucaristía y de los demás sacramentos.

En cada sacramento, es Cristo, en efecto, quien actúa en favor de la Iglesia, por medio del Espíritu Santo, que ha sido invocado con el poder eficaz del sacerdote, que celebra in persona Christi.(21)

La celebración sacramental, por tanto, recibe su eficacia de la palabra de Cristo — que es quien la ha instituido — y del poder del Espíritu, que con frecuencia la Iglesia invoca mediante la epíclesis.

Esto es particularmente evidente en la Plegaria eucarística, en la que el sacerdote—invocando el poder del Espíritu Santo sobre el pan y sobre el vino—pronuncia las palabras de Jesús, y actualiza el misterio del Cuerpo y la Sangre de Cristo realmente presente, la transubstanciación .

11. Fuerza para guiar la comunidad.

Es, en definitiva, en la comunión con el Espíritu Santo donde el sacerdote encuentra la fuerza para guiar la comunidad, que le fue confiada y para mantenerla en la unidad querida por el Señor.(22) La oración del sacerdote en el Espíritu Santo puede inspirarse en la oración sacerdotal de Jesucristo (cfr. Jn 17). Por lo tanto, debe rezar por la unidad de los fieles para que sean una sola cosa, y así el mundo crea que el Padre ha enviado al Hijo para la salvación de todos.

 

Dimensión eclesiológica

12. "En" la Iglesia y "ante" la Iglesia

Cristo, origen permanente y siempre nuevo de la salvación, es el misterio principal del que deriva el misterio de la Iglesia, su Cuerpo y su Esposa, llamada por el Esposo a ser signo e instrumento de redención. Cristo sigue dando vida a su Iglesia por medio de la obra confiada a los Apóstoles y a sus Sucesores.

A través del misterio de Cristo, el sacerdote, ejercitando su múltiple ministerio, está insertado también en el misterio de la Iglesia, la cual « toma conciencia, en la fe, de que no proviene de sí misma, sino por la gracia de Cristo en el Espíritu Santo » (23) De tal manera, el sacerdote, a la vez que está en la Iglesia, se encuentra también ante ella.(24)

13. Partícipe en cierto modo, de la esponsalidad de Cristo

El sacramento del Orden, en efecto, no sólo hace partícipe al sacerdote del misterio de Cristo a Sacerdote, Maestro, Cabeza y Pastor, sino — en cierto modo — también de Cristo « Siervo y Esposo de la Iglesia » (25) Ésta es el « Cuerpo » de Cristo, que Él ha amado y la ama hasta el extremo de entregarse a Sí mismo por Ella (cfr. Ef 5, 25); Cristo regenera y purifica continuamente a su Iglesia por medio de la palabra de Dios y de los sacramentos (cfr. ibid. 5, 26); se ocupa el Señor de hacer siempre más bella (cfr. ibid. 5, 26) a su Esposa y, finalmente, la nutre y la cuida con solicitud (cfr. ibid. 5, 29).

Los presbíteros — colaboradores del Orden Episcopal —, que constituyen con su Obispo un único presbiterio (26) y participan, en grado subordinado, del único sacerdocio de Cristo, también participan, en cierto modo, — a semejanza del Obispo — de aquella dimensión esponsal con respecto a la Iglesia, que está bien significada en el rito de la ordenación episcopal con la entrega del anillo.(27)

Los presbíteros, que « de alguna manera hacen presente — por así decir — al Obispo, a quien están unidos con confianza y grandeza de ánimo, en cada una de las comunidades locales » (28) deberán ser fieles a la Esposa y, como viva imagen que son de Cristo Esposo, han de hacer operativa la multiforme donación de Cristo a su Iglesia.

Por esta comunión con Cristo Esposo, también el sacerdocio ministerial es constituido — como Cristo, con Cristo y en Cristo — en ese misterio de amor salvífico trascendente, del que es figura y participación el matrimonio entre cristianos.

Llamado por un acto de amor sobrenatural absolutamente gratuito, el sacerdote debe amar a la Iglesia como Cristo la ha amado, consagrando a ella todas sus energías y donándose con caridad pastoral hasta dar cotidianamente la propia vida.

14. Universidad del sacerdocio

El mandamiento del Señor de ir a todas las gentes (Mt 28, 18-20) constituye otra modalidad del estar el sacerdote ante la Iglesia.(29) Enviado — missus — por el Padre por medio de Cristo, el sacerdote pertenece « de modo inmediato » a la Iglesia universal,(30) que tiene la misión de anunciar la Buena Noticia hasta los « extremos confines de la tierra » (Hch 1, 8).(31)

« El don espiritual, que los presbíteros han recibido en la ordenación, los prepara a una vastísima y universal misión de salvación »(32) En efecto, por el Orden y el ministerio recibidos, todos los sacerdotes han sido asociados al Cuerpo Episcopal y — en comunión jerárquica con él según la propia vocación y gracia —, sirven al bien de toda la Iglesia.(33) Por lo tanto, la pertenencia — mediante la incardinación — a una concreta Iglesia particular,(34) no debe encerrar al sacerdote en una mentalidad estrecha y particularista sino abrirlo también al servicio de otras Iglesias, puesto que cada Iglesia es la realización particular de la única Iglesia de Jesucristo, de forma que la Iglesia universal vive y cumple su misión en y desde las Iglesias particulares en comunión efectiva con ella. Por lo tanto, todos los sacerdotes deben tener corazón y mentalidad misioneros, estando abiertos a las necesidades de la Iglesia y del mundo.(35)

15. Índole misionera del sacerdocio

Es importante que el presbítero tenga plena conciencia y viva profundamente esta realidad misionera de su sacerdocio, en plena sintonía con la Iglesia que, hoy como ayer, siente la necesidad de enviar a sus ministros a los lugares donde es más urgente la misión sacerdotal y de esforzarse por realizar una más equitativa distribución del clero.(36)

Esta exigencia de la vida de la Iglesia en el mundo contemporáneo debe ser sentida y vivida por cada sacerdote, sobre todo y esencialmente, como el don, que debe ser vivido dentro de su institución y a su servicio.

No son, por tanto, admisibles todas aquellas opiniones que, en nombre de un mal entendido respeto a las culturas particulares, tienden a desnaturalizar la acción misionera de la Iglesia, llamada a realizar el mismo misterio universal de salvación, que trasciende y debe vivificar todas las culturas.(37)

Hay que decir también que la expansión universal del ministerio sacerdotal se encuentra hoy en correspondencia con las características socioculturales del mundo contemporáneo, en el cual se siente la exigencia de eliminar todas las barreras, que dividen pueblos y naciones y que, sobre todo, a través de las comunicaciones entre las culturas, quiere hermanar a las gentes, no obstante las distancias geográficas, que las dividen.

Nunca como hoy, por tanto, el clero debe sentirse apostólicamente comprometido en la unión de todos los hombres en Cristo, en su Iglesia.

16. La autoridad como "amoris officium"

Una manifestación ulterior de ponerse el sacerdote frente a la Iglesia, está en el hecho de ser guía, que conduce a la santificación de los fieles confiados a su ministerio, que es esencialmente pastoral.

Esta realidad, que ha de vivirse con humildad y coherencia, puede estar sujeta a dos tentaciones opuestas.

La primera consiste en ejercer el propio ministerio tiranizando a su grey (cfr. Lc 22, 24-27; 1 Ped 5, 1-4), mientras la segunda es la que lleva a hacer inútil — en nombre de una incorrecta noción de comunidad — la propia configuración con Cristo Cabeza y Pastor.

La primera tentación ha sido fuerte también para los mismos discípulos, y recibió de Jesús una puntual y reiterada corrección: toda autoridad ha de ejercitarse con espíritu de servicio, como « amoris officium » (38) y dedicación desinteresada al bien del rebaño (cfr. Jn 13, 14; 10, 11).

El sacerdote deberá siempre recordar que el Señor y Maestro « no ha venido para ser servido sino para servir » (cfr. Mc 10, 45); que se inclinó para lavar los pies a sus discípulos (cfr. Jn 13, 5) antes de morir en la Cruz y de enviarlos por todo el mundo (cfr. Jn 20, 21).

Los sacerdotes darán testimonio auténtico del Señor Resucitado, a Quien se ha dado « todo poder en el cielo y en la tierra » (cfr. Mt 28, 18), si ejercitan el propio « poder » empleándolo en el servicio — tan humilde como lleno de autoridad — al propio rebaño,(39) y en el profundo respeto a la misión, que Cristo y la Iglesia confían a los fieles laicos (40) Y a los fieles consagrados por la profesión de los consejos evangélicos.(41)

17. Tentación del democraticismo

A menudo sucede que para evitar esta primera desviación se cae en la segunda, y se tiende a eliminar toda diferencia de función entre los miembros del Cuerpo Místico de Cristo — que es la Iglesia —, negando en la práctica la doctrina cierta de la Iglesia acerca de la distinción entre el sacerdocio común y el ministerial (42)

Entre las diversas insidias, que hoy se notan, se encuentra el así llamado « democraticismo ». A propósito de ésto hay que recordar que la Iglesia reconoce todos los méritos y valores, que la cultura democrática ha aportado a la sociedad civil. Por otra parte, la Iglesia ha luchado siempre, con todos los medios a su disposición, por el reconocimiento de la igual dignidad de todos los hombres. De acuerdo con esta tradición eclesial, el Concilio Vaticano II se ha expresado abiertamente acerca de la común dignidad de todos los bautizados en la Iglesia.(43)

Sin embargo, también es necesario afirmar que no son transferibles automáticamente a la Iglesia la mentalidad y la praxis, que se dan en algunas corrientes culturales sociopolíticas de nuestro tiempo. La Iglesia, de hecho, debe su existencia y su estructura al designio salvífico de Dios. Ella se contempla a sí misma como don de la benevolencia de un Padre que la ha liberado mediante la humillación de su Hijo en la cruz. La Iglesia, por tanto, quiere ser con el Espíritu Santo — totalmente conforme y fiel a la voluntad libre y liberadora de su Señor Jesucristo. Este misterio de salvación hace que la Iglesia sea, por su propia naturaleza, una realidad diversa de las sociedades solamente humanas.

El así llamado « democraticismo » constituye una tentación gravísima, pues lleva a no reconocer la autoridad y la gracia capital de Cristo y a desnaturalizar la Iglesia, como si ésta no fuese más que una sociedad humana. Una concepción así acaba con la misma constitución jerárquica, tal como ha sido querida por su Divino Fundador, como ha siempre enseñado claramente el Magisterio, y como la misma Iglesia ha vivido ininterrumpidamente .

La participación en la Iglesia está basada en el misterio de la comunión, que por su propia naturaleza contempla en si misma la presencia y la acción de la Jerarquía eclesiástica.

En consecuencia, no es admisible en la Iglesia cierta mentalidad, que a veces se manifiesta especialmente en algunos organismos de participación eclesial — y que tiende a confundir las tareas de los presbíteros y de los fieles laicos, o a no distinguir la autoridad propia del Obispo de las funciones de los presbíteros como colaboradores de los Obispos, o a negar la especificidad del ministerio petrino en el Colegio Episcopal.

En este sentido es necesario recordar que el presbiterio y el Consejo Presbiteral no son expresión del derecho de asociación de los clérigos, ni mucho menos pueden ser entendidos desde una perspectiva sindicalista, que comportan reivindicaciones e intereses de parte, ajenos a la comunión eclesial.(44)

18. Distinción entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial

La distinción entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, lejos de llevar a la separación o a la división entre los miembros de la comunidad cristiana, armoniza y unifica la vida de la Iglesia. En efecto, en cuanto Cuerpo de Cristo, la Iglesia es comunión orgánica entre todos los miembros, en la que cada uno de los cristianos sirve realmente a la vida del conjunto si vive plenamente la propia función peculiar y la propia vocación específica (1 cor 12, 12 ss.).(45)

Por lo tanto, a nadie le es licito cambiar lo que Cristo ha querido para su Iglesia. Ella está íntimamente ligada a su Fundador y Cabeza, que es el único que le da — a través del poder del Espíritu Santo — ministros al servicio de sus fieles. Al Cristo que llama, consagra y envía a través de los legítimos Pastores, no puede sustraerse ninguna comunidad ni siquiera en situaciones de particular necesidad, situaciones en las que quisiera darse sus propios sacerdotes de modo diverso a las disposiciones de la Iglesia.(46) La respuesta para resolver los casos de necesidad es la oración de Jesús: « rogad al dueño de la mies que envíe trabajadores a su mies » (Mt 9, 38). Si a esta oración — hecha con fe — se une la vida de caridad intensa de la comunidad, entonces tendremos la seguridad de que el Señor no dejará de enviar pastores según su corazón (cfr. Jer 3, 15 ) .(47)

19. Solo los sacerdotes son pastores

Un modo de no caer en la tentación « democraticista» consiste en evitar la así llamada « clericalización » del laicado: (48) esta actitud tiende a disminuir el sacerdocio ministerial del presbítero; de hecho, sólo al presbítero, después del Obispo, se puede atribuir de manera propia y unívoca el término « pastor », y esto en virtud del ministerio sacerdotal recibido con la ordenación. El adjetivo « pastoral », pues, se refiere tanto a la « potestas docendi et sanctificandi » como a la « potestas regendi ».(49)

Por lo demás, hay que decir que tales tendencias no favorecen la verdadera promoción del laicado, pues a menudo ese « clericalismo » lleva a olvidar la auténtica vocación y misión eclesiale de los laicos en el mundo.

 

Comunión sacerdotal

20. Comunión con la Trinidad y con Cristo

A la luz de todo lo ya dicho acerca de la identidad sacerdotal, la comunión del sacerdote se realiza, sobre todo, con el Padre, origen último de toda su potestad; con el Hijo, de cuya misión redentora participa; con el Espíritu Santo, que le da la fuerza para vivir y realizar la caridad pastoral, que lo cualifica como sacerdote.

Así, « no se puede definir la naturaleza y la misión del sacerdocio ministerial si no es desde este multiforme y rico entramado de relaciones que brotan de la Santísima Trinidad y se prolongan en la comunión de la Iglesia, como signo, en Cristo, de la unión con Dios y de la unidad de todo el género humano ».(50)

21 Comunión con la Iglesia

De esta fundamental unión-comunión con Cristo y con la Trinidad deriva, para el presbítero, su comunión-relación con la Iglesia en sus aspectos de misterio y de comunidad eclesial.(51) En efecto, es en el interior del misterio de la Iglesia, como misterio de comunión trinitaria en tensión misionera, donde se revela toda identidad cristiana y, por tanto, también la específica y personal identidad del presbítero y de su ministerio.

Concretamente, la comunión eclesial del presbítero se realiza de diversos modos. Con la ordenación sacramental, en efecto, el presbítero entabla vínculos especiales con elPapa , con el Cuerpo episcopal, con el propio Obispo, con los demás presbíteros, con los fieles laicos.

22. Comunión jerárquica

La comunión, como característica del sacerdocio, se funda en la unicidad de la Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia, que es Cristo.(52) En esta comunión ministerial toman forma también algunos precisos vínculos en relación, sobre todo, con el Papa, con el Colegio Episcopal y con el propio Obispo. « No se da ministerio sacerdotal sino en la comunión con el Sumo Pontífice y con el Colegio Episcopal, en particular con el propio Obispo diocesano, a los que se han de reservar el respeto filial y la obediencia prometidos en el rito de la ordenación ».(53) Se trata, pues, de una comunión jerárquica, es decir, de una comunión en la jerarquía tal como ella está internamente estructurada.

En virtud de la participación — en grado subordinado a los Obispos — en el único sacerdocio ministerial, tal comunión implica también el vínculo espiritual y orgánico-estructural de los presbíteros con todo el orden de los Obispos, con el propio Obispo (54) y con el Romano Pontífice, en cuanto Pastor de la Iglesia universal y de cada Iglesia particular.(55) A su vez, esto se refuerza por el hecho de que todo el orden de los Obispos en su conjunto y cada uno de los Obispos en particular debe estar en comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio.(56) Tal Colegio, en efecto, está constituido sólo por los Obispos consagrados, que están en comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros de dicho Colegio.

23. Comunión en la celebración eucarística

La comunión jerárquica se encuentra expresada en significativamente en la plegaria eucarística, cuando el sacerdote, al rezar por el Papa, el Colegio episcopal y el propio Obispo, no expresa sólo un sentimiento de devoción, sino que da testimonio de l autenticidad de su celebración.(57)

También la concelebración eucarística — en las circunstancias y condiciones previstas (58) — especialmente cuando está presidida por el Obispo y con la participación de los fieles, manifiesta admirablemente la unidad del sacerdocio de Cristo en la pluralidad de sus ministros, así como la unidad del sacrificio y del Pueblo de Dios.(59) La concelebración ayuda, además, a consolidar la fraternidad sacramental existente entre los presbíteros.(60)

24. Comunión en la actividad ministerial

Cada presbítero ha de tener un profundo, humilde y filial vínculo de caridad con la persona del Santo Padre y debe adherir a su ministerio petrino — de magisterio, de santificación y de gobierno — con docilidad ejemplar.(61)

El presbítero realizará la comunión requerida por el ejercicio de su ministerio sacerdotal por medio de su fidelidad y de su servicio a la autoridad del propio Obispo. Para los pastores más expertos, es fácil constatar la necesidad de evitar toda forma de subjetivismo en el ejercicio de su ministerio, y de adherir corresponsablemente a los programas pastorales. Esta adhesión, además de ser expresión de madurez, contribuye a edificar la unidad en la comunión, que es indispensable para la obra de la evangelización. (62)

Respetando plenamente la subordinación jerárquica, el presbítero ha de ser promotor de una relación afable con el propio Obispo, lleno de sincera confianza, de amistad cordial, de un verdadero esfuerzo de armonía, y de una convergencia ideal y programática, que no quita nada a una inteligente capacidad de iniciativa personal y empuje pastoral.(63)

25. Comunión en el presbiterio

Por la fuerza del sacramento del Orden, « cada sacerdote está unido a los demás miembros del presbiterio por particulares vínculos de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad » 64 El presbítero está unido al « Ordo Presbyterorum »: así se constituye una unidad, que puede considerarse como verdadera familia, en la que los vínculos no proceden de la carne o de la sangre sino de la gracia del Orden.(65)

La pertenencia a un concreto presbiterio,(66) se da siempre en el ámbito de una Iglesia Particular, de un Ordinariato o de una Prelatura personal. A diferencia del Colegio Episcopal, parece que no existen las bases teológicas que permitan afirmar la existencia de un presbiterio universal.

Por tanto, la fraternidad sacerdotal y la pertenencia al presbiterio son elementos característicos del sacerdote. Con respecto a esto, es particularmente significativo el rito — que se realiza en la ordenación presbiteral — de la imposición de las manos por pare del Obispo, al cual toman parte todos los presbíteros presentes para indicar, por una parte, la participación en el mismo grado del ministerio, y por otra, que el sacerdote no puede actuar solo, sino siempre dentro del presbiterio, como hermano de todos aquellos que lo constituyen.(67)

26. Incardinación en una Iglesia particular

La incardinación en una determinada Iglesia particular (68) constituye un auténtico vinculo jurídico,(69) que tiene también valor espiritual, ya que de ella brota « la relación con el Obispo en el único presbiterio, la condivisión de su solicitud eclesial, la dedicación al cuidado evangélico del Pueblo de Dios en las condiciones concretas históricas y ambientales ».(70) Desde esta perspectiva, la relación con la Iglesia particular es fuente de significados también para la acción pastoral.

Para tal propósito, no hay que olvidar que los sacerdotes seculares no incardinados en la Diócesis y los sacerdotes miembros de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica — que viven en la Diócesis y ejercitan, para su bien, algún oficio — aunque estén sometidos a sus legítimos Ordinarios, pertenecen con pleno o con distinto titulo al presbiterio de esa Diócesis (71) donde « tienen voz, tanto activa como pasiva, para constituir el consejo presbiteral ».(72) Los sacerdotes religiosos, en particular, con unidad de fuerzas, comparten la solicitud pastoral ofreciendo el contributo de carismas específicos y « estimulando con su presencia a la Iglesia particular para que viva más intensamente su apertura universal »(73) .

Los presbíteros incardinados en una Diócesis pero que están al servicio de algún movimiento eclesial aprobado por la Autoridad eclesiástica competente,(74) sean conscientes de su pertenencia al presbiterio de la Diócesis en la que desarrollan su ministerio, y Lleven a la práctica el deber de colaborar sinceramente con él. El Obispo de incardinación, a su vez, ha de respetar el estilo de vida requerido por el movimiento, y estará dispuesto — a norma del derecho — a permitir que el presbítero pueda prestar su servicio en otras Iglesias, si esto es parte del carisma del movimiento mismo.(75)

27. El presbiterio, lugar de santificación

El presbiterio es el lugar privilegiado en donde el sacerdote debiera poder encontrar los medios específicos de santificación y de evangelización; allí mismo debiera ser ayudado a superar los limites y debilidades propios de la naturaleza humana, especialmente aquellos problemas que hoy día se sienten con particular intensidad.

El sacerdote, por tanto, hará todos los esfuerzos necesarios para evitar vivir el propio sacerdocio de modo aislado y subjetivista, y buscará favorecer la comunión fraterna dando y recibiendo — de sacerdote a sacerdote el calor de la amistad, de la asistencia afectuosa, de la comprensión, de la corrección fraterna, bien consciente de que la gracia del Orden « asume y eleva las relaciones humanas, psicológicas, afectivas, amistosas y espirituales..., y se concreta en las formas más variadas de ayuda mutua, no sólo espirituales sino también materiales »,(76)

Todo esto se expresa en la liturgia de la Misa in Cena Domini del Jueves Santo, la cuál muestra cómo de la comunión eucarística — nacida en la Ultima Cena — los sacerdotes reciben la capacidad de amarse unos a otros como el Maestro los ama(77).

28. Amistad sacerdotal

El profundo y eclesial sentido del presbiterio, no sólo no impide sino que facilita las responsabilidades personales de cada presbítero en el cumplimiento del ministerio particular, que le es confiado por el Obispo.(78) La capacidad de cultivar y vivir maduras y profundas amistades sacerdotales se revela fuente de serenidad y de alegría en el ejercicio del ministerio; las amistades verdaderas son ayuda decisiva en las dificultades y, a la vez, ayuda preciosa para incrementar la caridad pastoral, que el presbítero debe ejercitar de modo particular con aquellos hermanos en el sacerdocio, que se encuentren necesitados de comprensión, ayuda y apoyo.

29. Vida en común

Una manifestación de esta comunión es también la vida en común, que ha sido favorecida desde siempre por la Iglesia ; (80) recientemente ha sido reavivada por los documentos del Concilio Vaticano II,(81) y del Magisterio sucesivo,(82) y es llevada a la práctica positivamente en no pocas diócesis.

Entre las diversas formas posibles de vida en común (casa común, comunidad de mesa, etc.), se ha de dar el máximo valor a la participación comunitaria en la oración litúrgica.(83) Las diversas modalidades han de favorecerse de acuerdo con las posibilidades y conveniencias prácticas, sin remarcar necesariamente laudables modelos propios de la vida religiosa. De modo particular hay que alabar aquellas asociaciones que favorecen la fraternidad sacerdotal, la santidad en el ejercicio del ministerio, la comunión con el Obispo y con toda la Iglesia.(84)

Es de desear que los párrocos estén disponibles para favorecer la vida en común en la casa parroquial con sus vicarios,(85) estimándolos efectivamente como a sus cooperadores y partícipes de la solicitud pastoral; por su parte, para construir la comunión sacerdotal, los vicarios han de reconocer y respetar la autoridad del párroco.(86)

30. Comunión con los fieles laicos

Hombre de comunión, el sacerdote no podrá expresar su amor al Señor y a la Iglesia sin traducirlo en un amor efectivo e incondicionado por el Pueblo cristiano, objeto de sus desvelos pastorales.(87)

Como Cristo, debe hacerse « como una transparencia suya en medio del rebaño » que le ha sido confiado,(88) poniéndose en relación positiva y de promoción con respecto a lo fieles laicos. Ha de poner al servicio de los laicos todo su ministerio sacerdotal y su caridad pastoral,(89) a la vez que les reconoce la dignidad de hijos de Dios y promueve la función propia de los laicos en la Iglesia. Consciente de la profunda comunión, que lo vincula a los fieles laicos y a los religiosos, el sacerdote dedicará todo esfuerzo a « suscitar y desarrollar la corresponsabilidad en la común y única misión de salvación; ha de valorar, en fin, pronta y cordialmente, todos los carismas y funciones, que el Espíritu ofrece a los creyentes para la edificación de la Iglesia ».(90)

Más concretamente, el párroco, siempre en la búsqueda del bien común de la Iglesia, favorecerá las asociaciones de fieles y los movimientos, que se propongan finalidades religiosas,(91) acogiéndolas a todas, y ayudándolas a encontrar la unidad entre sí, en la oración y en la acción apostólica.

En cuanto reúne la familia de Dios y realiza la Iglesia-comunión, el presbítero pasa a ser el pontífice, aquel que une al hombre con Dios, haciéndose hermano de los hombres a la vez que quiere ser su pastor, padre y maestro.(92) Para el hombre de hoy, que busca el sentido de su existir, el sacerdote es el guía que lleva al encuentro con Cristo, encuentro que se realiza como anuncio y como realidad ya presente — aunque no de forma definitiva — en la Iglesia. De ese modo, el presbítero, puesto al servicio del Pueblo de Dios, se presentará como experto en humanidad, hombre de verdad y de comunión y, en fin, como testigo de la solicitud del Unico Pastor por todas y cada una de sus ovejas. La comunidad podrá contar, segura, con su dedicación, con su disponibilidad, con su infatigable obra de evangelización y, sobre todo, con su amor fiel e incondicionado.

El sacerdote, por tanto, ejercitará su misión espiritual con amabilidad y firmeza, con humildad y espíritu de servicio; (93) tendrá compasión de los sufrimientos que aquejan a los hombres, sobre todo de aquellos que derivan de las múltiples formas — viejas y nuevas —, que asume la pobreza tanto material como espiritual. Sabrá también inclinarse con misericordia sobre el difícil e incierto camino de conversión de los pecadores : a ellos se prodigara con el don de la verdad ; con ellos ha de llenarse de la paciente y animante benevolencia del Buen Pastor, que no reprocha a la oveja perdida sino que la carga sobre sus hombros y hace fiesta por su retorno al redil (cfr. Lc 15, 4-7).(94)

31. Comunión con los miembros de Institutos de vida consagrada.

Particular atención reservara el sacerdote a las relaciones con los hermanos y hermanas comprometidos en la vida de especial consagración a Dios en todas sus formas ; les mostrara su aprecio sincero y su operativo espíritu de colaboración apostólica ; respetara y promoverá los carismas específicos. En fin, cooperara para que la vida consagrada aparezca siempre mas luminosa — para el provecho de la entera Iglesia — y atractiva a las nuevas generaciones.

Inspirado por este espíritu de estima a la vida consagrada, el sacerdote se esforzara especialmente en la atencion de aquellas comunidades, que por diversos motivos, esten especialmente necesitadas de buena doctrina, de asistencia y de aliento en la fidelidad.

32. Pastoral vocación

Cada sacerdote reservará una atención esmerada a la pastoral vocacional. No dejará de incentivar la oración por las vocaciones y se prodigara en la catequesis. Ha de esforzarse también, en la formación de los acólitos, lectores y colaboradores de todo genero. Favorecerá, además, iniciativas apropiadas, que, mediante una relación personal, hagan descubrir los talentos y sepa individuar la voluntad de Dios hacia una elección valiente en el seguimiento de Cristo.(95)

Deben estar integrados a la pastoral orgánica y ordinaria, porque constituyen elementos imprescindibles de esta labor, entre otros : la conciencia clara de la propia identidad, la coherencia de vida, la alegría sincera y el ardor misionero.

El sacerdote mantendrá siempre relaciones de colaboración cordial y de afecto sincero con el seminario, cuna de la propia vocación y palestra de aprendizaje de la primera experiencia de vida comunitaria.

Es «exigencia ineludible de la caridad pastoral»(96) que cada presbítero — secundario de la gracia del Espíritu Santo — se preocupe de suscitar al menos una vocación sacerdotal que pueda continuar su ministerio.

33. Compromiso político y social.

El sacerdote estará por encima de toda parcialidad política, pues es servidor de la Iglesia: no olvidemos que la Esposa de Cristo, por su universalidad y catolicidad, no puede atarse a las contingencias históricas. No puede tomar parte activa en partidos políticos o en la conducción de asociaciones sindicales, a menos que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, así lo requieran la defensa de los derechos de la Iglesia y la promoción del bien común. (97) Las actividades políticas y sindicales son cosas en si mismas buenas, pero son ajenas al estado clerical, ya que pueden constituir un grave peligro de ruptura eclesial(98).

Como Jesús (cfr. Jn ó, 15 ss.), el presbítero « debe renunciar a comprometerse en formas de política activa, sobre todo cuando se trata de tomar partido — lo que casi siempre ocurre — para permanecer como el hombre de todos en clave de fraternidad espiritual ».(99) Todo fiel debe poder siempre acudir al sacerdote, sin sentirse excluido por ninguna razón.

El presbítero recordará que « no corresponde a los Pastores de la Iglesia intervenir directamente en la acción política ni en la organización social. Esta tarea, de hecho, es parte de la vocación de los fieles laicos, quienes actúan por su propia iniciativa junto con sus conciudadanos ».(100) Además, el presbítero ha de empeñarse « en el esfuerzo por formar rectamente la conciencia de los fieles laicos ».(101)

La reducción de su misión a tareas temporales — puramente sociales o políticas, ajenas, en todo caso, a su propia identidad — no es una conquista sino una gravísima pérdida para la fecundidad evangélica de la Iglesia entera.

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Notas

(1) Entre los documentos más recientes, Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Constitución dogmática sobre la iglesia Lumen gentium 28; Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius 22; Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia Christus Dominis 16; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros Presbyterum Ordinis; PABLO Vl, Carta Enc. Sacerdotalis coelibatus (24 junio 1967): AAS 59 (1967), 657-697; S. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Carta circular lnter ea (4 noviembre 1969): AAS 62 (1970), 123-134; SINODO DE LOS OBISPOS, Documento sobre el sacerdocio ministerial Ultimis temporibus((30 noviembre 1971): AAS 63 (1971), 898-922; Codex Iuris Canonici (25 enero 1983), can. 273-289; 232-264; 1008-1054; CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, Ratio fundamentalis InstitutionisSacerdotalis (19 marzo1985), 101; JUAN PABLO II, Cartas a los Sacerdotes con ocasión del Jueves Santo; catequesis sobre los sacerdotes, en las Audiencias Generales del 31 marzo al 22 septiembre 1993.

(2) JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992): AAS 84 (1992), 657-804.

(3) Ibid., 18: o.c., 685.

(4) CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 2.

(5) CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium, 1

(6). JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 11 O.C., 675.

(7) Ibid., 15: O.C., 680.

(8) Ibid., 21: O.C., 688; cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 2; 12.

(9) Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 12C: O.C., 676.

(10) Ibid., 18: O.C., 685-686; Mensaje de los Padres sinodales al Pueblo de Dios (28 octubre 1990),III: « L'Osservatore Romano » 29-30 de octubre de 1990.

(11) JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 16;O.C., 682.

(12) Cfr. ibid. 12: o.c., 675-677.

(13) Cfr. CONC.ECUM. TRIDENT., Sessio XXIII, De sacramento Ordinis: DS 1763-1778;JUAN PABLO II Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 11 - 18: o.c., 673-686; Catequesis en la Audiencia general del 31 marzo 1993: « L'Osservatore Romano », 1 abril 1993.

(14) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, CONST. DOGM. Lumen gentium 18-31; Decr. Presbyterorum Ordinis 2; C I.C can. 1008.

(15) Cfr. CONC.ECUM.VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium,10, Decr. Presbyterorum Ordinis 2.

(16) .Cfr. CONC.ECUM.VATICANO II, Decr. Apostolicam Actuositatem 3; JUAN PABLO II, Ex. ap. post-sinodal Christifideles laici (30 diciembre 1988), 14: AAS 81 (1989), 409-413.

(17) Cfr. JUAN PABLOII, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 13-14: o.c., 677-679; Catequesis en la Audiencia General del 31 marzo 1993: « L'Ossetvatore Romano », 1· abril 1993.

(18) Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 18: o.c., 684-686.

(19) Cfr. ibid, 15 oc, 679-681.

(20) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Dei Verbum, 10; - Decr. Presbyterorum Ordinis, 4.

(21) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 5 ;Catecismo de la Iglesia Católica, 1120.

(22) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 6

(23) JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 16:o.c;681.

(24) cfr.ibid.

(25) ibid.,3: oc., 661

(26) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium 28; Decr. Presbyterorum Ordinis 7; Decr. Christus Dominus, 28; Decr. Ad Gentes 19; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 17: o.c. 683.

(27) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium 28; Pontificale Romanum Ordinatio Episcoporum Presbyterorum et diaconorum cap. I, n. 51, Ed. typica altera, 1990, p. 26.

(28) CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium 28.

(29) Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap.post-sinodal Pastores dabo vobis, 16: O.C., 681

(30) Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre la Iglesia como comunión Communiones notio (28 de mayo de 1992), 10: AAS 85 (1993), 844.

(31) Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Redemptoris missio, 23a: AAS 83 (1991), 269.

(32) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis 10; cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 32: o.c., 709-710.

(33) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium 28; Decr. Presbyterorum Ordinis 7.

(34) Cfr. C.I.C., can. 266 § 1.

(35) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen Gentium 23; 26; S. CONGREGACIÓN PARA EL CLERO, Nt. dir. Postquam Apostoli (25 marzo 1980), 5; 14; 23: AAS 72 (1980) 346-347; 353-354; 360-361; TERTULIANO, De praescriptione 20, 5-9: CCL 1, 201 -202.

(36) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II , Const. dogm. Lumen gentium 23 Decr. Presbyterorum Ordinis 10; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 32: o.c., 709-710; S. CONCREGACIÓN PARA EL CLERO, Nt. Direc. Postquam Apostoli (25 marzo 1980): AAS 72 (1980) 343-364; CONGREGACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN DE LOS PUEBLOS, Guía pastoral para los sacerdotes diocesanos de las Iglesias dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos ( 1· octubre 1989), 4; C.I.C., can. 271.

(37) Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN DE LOS PUEBLOS, Guía pastoral para los sacerdotes Diocesanos de las Iglesias dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos ( 1· de octubre 1989); JUAN PABLO II, Carta Enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), 54.67: AAS 83 (1991), 301-302, 315-316

(38) Cfr. S. AGUSTíN, In lohannis Evangelium Tractatus 123, 5: CCL 36, 678.

(39) Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 21: O.C., 688-690; C.I.C., can. 274.

(40) Cfr. C.l.C., can. 275 § 2; 529 § 1

(41) Cfr. ibid. can. 574 § 1.

(42) Cfr. CONC. ECUM. TRIDENT. Sessio XXIII, De sacramento Ordinis, cap. 1 e 4, can. 3, 4, ó: DS 1763-1776; CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium 10; S. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones referentes al ministro de la Eucaristía Sacerdotium ministeriale (6 agosto 1983), 1: AAS 75 (1983), 1001.

(43) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, dogm. Lumen gentium 9.

(44) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 7.

(45)Cfr. CONCREGACIÓN PARA LA EVANCELIZACIÓN DE LOS PUEBLOS, Guía pastoral para los sacerdotes diocesanos de las Iglesias dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos ( 1· octubre 1989), 3.

(46) Cfr. S. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones con respecto al ministro de la Eucaristía Sacerdotium ministeriale (ó de agosto de 1983), [I. 3, III. 2: MS 75 ( 1983), 1001-1009; Catecismo de la Iglesia Católica 875.

(47) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. presbyterorum Ordinis 11.

(48) Cfr. JUAN PABLO II Discurso al Episcopado de Suiza ( 15 de junio de 1984): Insegnamenti, VII/1 (1984), 1784

(49) Cfr. JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en el Simposio internacional sobre « El sacerdote hoy »: « L'Osservatore Romano », 29 mayo 1993; Discurso a los participantes del symposium internazionale « lus in vita et in missione Ecclesiae », (23 de abril de 1993), en « L'Osservatore Romano », 25 de abril de 1993.

(50) . JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 12: o.c., 676; Cfr. Conc. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. lumen gentium, 1.

(51) Cfr. CONC.ECUM. VATICANO II Const. dogm. Lumen gentium, 8.

(52) Cfr. S. AGUSTÍN, Sermo 46, 30: CCL 41 555-557.

(53) JUAN PABLO II, Ex. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 28: o.c., 701-702.

(54) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm Lumen gentium28; Decr. Presbyterorum Ordinis 7; 15.

(55) Cfr C.I.C can. 331; 333 § 1.

(56) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm.Lumen gentium 22; Decr. Christus Dominus 4; C.l.C., can. 336.

(57) Cfr. CONGRECACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta sobre la Iglesia como comunión Communionis notio (28 mayo 1992), 14: AAS 85 (1993), 847.

(58) Cfr. C.I.C. can. 902; S. CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO, Decr. part. Promulgato Codice ( 12 septiembre 1983), II, I, 153: Notitiae 19 (1983), 542.

(59) Cfr. S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae III, q. 82, a. 2 ad 2; Sent. IV d. 13, q. 1, a. 2, q. 2; CONC. ECUM. VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium 41, 57; S. CONGREGACIÓN DE LOS RITOS, Decreto general Eclesiae semper (7 marzo 1965): AAS 57 (1965), 410-412; Instrucción Eucaristicum Mysterium (25 mayo 1965): AAS 57 (1967), 565-566.

(60) Cfr. S. CONGREGACIÓN DE LOS RITOS, Instrucción Eucaristicum Mysterium (25 mayo 1967), 47: AAS 59 (1967), 565-566.

(61) Cfr. C:I.C. can. 273.

(62) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbiterorum Ordinis 15; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 65; 79: O.C., 770-772; 796-798.

(63) S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Ephesios, XX 1-2: « Si el Señor me revelara que cada uno por su cuenta y todos juntos ( .. . ), vosotros estáis unidos de corazón en una inquebrantable sumisión al Obispo y al presbíterio, dividiendo el único pan, que es remedio de inmortalidad, antídoto para no morir, sino para vivir siempre en Jesucristo»: Patres Apostolici; ed. F.X. FUNK, II, 203-205.

(64) JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 17: o.c., 683; cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm. Lumen gentium, 28; Decr. Presbyterorum ordinis, 8; C.I.C, can. 275 § 1.

(65) Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis,74; o.c., 790, CONGREGACION PARA LA EVANGELIZACION DE LOS PUEBLOS, Guía pastoral para los sacerdotes diocesanos de las Iglesias independientes de la congregación para la Evangelizacion de los Pueblos (1° octubre 1989),6

(66) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 8; C.I.C., can. 369, 498, 499.

(67) Cfr. Pontificale Romanum, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum el Diaconorum, cap. II, nn. 105; 130, editio typica altera, 1990, pp. 54; 66-67; CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 8.

(68) Cfr. C.I.C., can. 265.

(69) Cfr. JUAN PABLO II, Discurso en la Catedral de Quito a los Obispos, a los Sacerdotes y a los Seminaristas (29 enero 1985):Insegnamenti; VIII/1 (1985), 247-253.

(70) JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 31: o.c., 708.

(71) Cfr. ibid., 17; 74: o.c., 683; 790.

(72) Cfr. C.I.C, can. 498 § 1, 2·.

(73) JUAN PABLO II,Ex.ap.post-sinodal Pastores dabo vobis, 31:o.c.,708-709.

(74) Cfr. ibid., 31; 41; 68: o.c. 708; 728-729; 775-777.

(75) Cfr. C.I.C., can. 271.

(76) JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 74: o.c., 790.

(77) JUAN PABLO II, Catequesis en la Audiencia General del 4 agosto 1993, n. 4: « L'Osservatore Romano », 5 agosto 1993.

(78) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis 12-14.

(79) Cfr. ibid 8.

(80) Cfr. S. AGUSTÍN, Sermones 355, 356, De vita et moribus clericorum: PL 39,1568-1581.

(81) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. dogm Lumen gentium 28c; Decr. Presbiterorum ordinis 8; Decr. Christus Dominus 30a.

(82) Cfr. S. CONCREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Directorio Eclesiae Imago (22 febrero 1973), n. 112; C.I.C., can. 280; 245 § 2; 550 § 1; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis 81: o.c., 799-800.

(83) Cfr. CONC.ECUM.VATICANO II, Const. Sacrosanstum Concilium 26; 99; Liturgia Horarum, Instituto Generalis n. 25.

(84) Cfr. C.I.C, can. 278 § 2; JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 31; 68; 81: o.c., 708, 777- 799.

(85) Cfr. C.I.C, can. 550 § 2.

(86) Cfr ibid., can. 545 § 1.

(87) Cfr. JUAN PABLO II, Catequesis en la Audiencia general del 7 julio 1993: « L'Osservatore Romano », 8 julio 1993; CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 15b.

(88) JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 15: o.c., 679-680.

(89) Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 9; C.I.C., can. 275 § 2; 529 § 2.

(90) JUAN PABLO II, Ex. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 74:o.c., 788.

(91) Cfr. Cl.C, can. 529 § 2.

(92) Cfr. JUAN PABLO II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, 74: o.c., 788; PABLO VI, Carta enc. Ecclesiam suam (6 agosto 1964), Ill: MS 56 (1964), 647.

(93) Cfr. JUAN PABLO II,Catequesis en la Audiencia General del 7 julio 1993: « L'Osservatore Romano », 8 julio 1993.

(94) Cfr. C.I.C ., can. 529 § 1.

(95) Cfr. Conc. ECUM .VATICANO II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 11; C.I.C.,can 233 § 1.

(96) Cfr JUAN PABLO II , Ex. ap. post sinodal Pastores dabo vobis, 74c:o.c.,789.

(97) Cfr. C.I.C., can 287§ 2 ;S. CONGREGACION PAR EL CLERO, Decr. Quidam Episcopi (8 de marzo de 1982),AAS 74 (1982), 642-645.

(98) Cfr. CONGREGACION PARA LA EVANGELIZACION DE LOS PUEBLOS, Guía pastoral para los sacerdotes diocesanos de las Iglesias dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, (1 octubre 1989), 9;S CONGREGACION PARA EL CLERO, Decr.Quidam Episcopi (8 de marzo de 1982), AAS 74 (1982), 642-645.

(99) JUAN PABLO II, Catequesis en la Audiencia General del 28 julio 1993, n. 3: « L'Osservatore Romano », 29 julio 1993; Cfr. CONC. ECUM. VATICANO II, Const. past.Gaudim et Spes, 43; SINODO DE LOS OBISPOS, documento sobre al sacerdocio ministerial Ultimis temporibus (30 noviembre 1971), II, I, 2b: AAS 63 (1971), 912-913; C.I.C. can. 285 5 3, 287 § l.

(100) Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2442; cfr. C.I.C., can. 227.

(101) SINODO DE LOS OBISPOS, Documento sobre el sacerdocio ministerial Ultimis temporibus (30 de noviembre de 1971), 11, I, 2b: AAS 63 (1971), 913.