CONFERENCIA DE PRENSA DE PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN "SOBRE ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA COLABORACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN EL MINISTERIO DE LOS SACERDOTES"

INTERVENCIÓN DE S.E.R. MONS. DARÍO CASTRILLÓN HOYOS
13 de noviembre de 1997

1. SE TRATA DE UNA INSTRUCCIÓN SURGIDA DE UN LARGO TRABAJO COLEGIAL, FRUTO DE MUCHA ESCUCHA DE LAS REALIDADES LOCALES Y PEDIDO POR UNA AMPLIA BASE QUE SE EMPEÑA COTIDIANAMENTE EN LA VIÑA DEL SEÑOR CON ADMIRABLE CELO MISIONERO.

Después de cuatro años de intenso trabajo de estudio, de consultas a los Episcopados, a sacerdotes, a religiosos/as y laicos comprometidos en las diversas partes del mundo en la misión de la Iglesia, con la colaboración de ocho dicasterios de la Curia Romana (Congregación para el Clero, Pontificio Consejo para los Laicos, Congregaciones para la Doctrina de la Fe, para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, para los Obispos, para la Evangelización de los Pueblos, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos), luego de haber considerado atentamente cada respuesta y cada instancia se ha llegado a la aprobación del Santo Padre, aprobación dada *en forma específica*, el 13 de agosto último.

Cuando concluyó el Simposio internacional, convocado para escuchar a los representantes de las Conferencias Episcopales y de los dicasterios interesados en el tema, en abril de 1994, el Santo Padre dirigió a los presentes una alocución de la cual se concluía la urgencia de ocuparse por esclarecer eficazmente, también en la praxis cotidiana, la complementariedad entre sacerdocio común y sacerdocio ordenado. Es sobre las líneas trazadas por ese discurso que se ha encaminado el largo trabajo de abundante diálogo, discusión y fecunda colaboración.

2) PROMOVER Y SALVAGUARDAR EN LA IGLESIA LA PLURIFORMIDAD DE LAS VOCACIONES, DE LOS ESTADOS DE VIDA, DE LOS CARISMAS y "dar una respuesta clara y autorizada a las urgentes y numerosas peticiones enviadas a nuestros dicasterios por obispos, sacerdotes y laicos que, frente a nuevas formas de actividad 'pastoral' de los fieles no ordenados en el ámbito de las parroquias y de la diócesis, han pedido ser iluminados" (Premisa).

He aquí el objetivo del documento que presentamos hoy luego de haberlo presentado hace pocos días, aquí en el Vaticano, a los representantes de diversos episcopados. La unidad de la Iglesia no debe configurarse como una uniformidad monótona: "...un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos... A cada uno de nosotros le ha sido concedido el favor divino a la medida de los dones de Cristo... El mismo 'dio' a unos el ser apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelizadores; a otros, pastores y maestros, para el recto ordenamiento de los hermanos en orden a las funciones del ministerio, para edificación del Cuerpo de Cristo, hasta que lleguemos todos a la unidad de la fe..." (Ef 4,11-13).

En la Instrucción se ve claro y en la práctica que la "communio" no se queda en un recíproco sustituirse en un igualitarismo masificante sino que, más bien, exige una complementariedad.

Así -cito directamente pasajes de la Instrucción- "es necesario tener presente la urgencia y la importancia de la acción apostólica de los fieles laicos en el presente y en el futuro de la evangelización. La Iglesia no puede prescindir de esta obra, porque le es connatural, en cuanto pueblo de Dios, y porque tiene necesidad de ella para realizar la propia misión evangelizadora".

El texto que desea que todos, según sus particularidades, se movilicen en la entusiasmante empresa misionera de nueva evangelización, *promueve explícitamente y con justo énfasis el papel de los laicos* sosteniendo que "Esta empresa abre de par en par a los fieles laicos horizontes inmensos -algunos de ellos todavía por explorar- de compromiso secular en el mundo de la cultura, del arte, del espectáculo, de la investigación científica, del trabajo, de los medios de comunicación, de la política, de la economía, etc., y les pide la genialidad de crear siempre modalidades más eficaces para que estos ambientes encuentren en Jesucristo la plenitud de su significado" (Premisa).

3) "Dentro de esta vasta tarea de trabajo concorde, tanto en la específicamente espiritual o religiosa, como en la 'consecratio mundi', existe un campo especial, el que atañe al sagrado ministerio de los clérigos, a cuyo ejercicio pueden ser llamados a colaborar los fieles laicos, hombres y mujeres, y, naturalmente, también los miembros no ordenados de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. A ese ámbito particular se refiere el Concilio Ecuménico Vaticano II, donde enseña: 'La jerarquía encomienda a los laicos algunas funciones que están estrechamente unidas a las tareas de los pastores, por ejemplo, en la exposición de la doctrina cristiana, en algunos actos litúrgicos y en la cura de almas" (Premisa).

Son muchos los fieles que, en los lugares donde, no obstante el alentador incremento general de las vocaciones (con respecto al '75 se han duplicado), se verifica aún escasez de clero y, por ello, "están llamados y destinados a asumir tareas precisas, importantes y delicadas" (Premisa) se comprometen de modo edificante, movidos por un profundo 'sensus Ecclesiae', respetuosos de la sana doctrina y de la disciplina eclesiástica, siempre capaces de hacer comprender a todo que el sacerdocio ministerial es absolutamente necesario e insustituible. Ellos, *no sólo no deben ser desalentados sino, por el contrario, deben saber que son estimados, deben sentirse rodeados del afecto de los sagrados pastores y de las comunidades y deben saber que sus esfuerzos apostólicos son conscientemente apreciados. ¡A ellos deseo decirles un público "gracias" convencido y cordial!* "Particular gratitud y estímulo va a cuantos asumen estas tareas en situaciones de persecución de la comunidad cristiana, en los ámbitos de misión, territoriales o culturales, donde la Iglesia aún está escasamente arraigada y la presencia del sacerdote es sólo esporádica" (Premisa). Así también, sabemos apreciar el valor de la presencia activa de los laicos en aquellas parroquias que, tradicionalmente, eran servidas por un elevado número de sacerdotes.

4) "Precisamente porque se trata de tareas íntimamente relacionadas con los deberes de los pastores -que para ser tales deben estar revestidos del sacramento del orden- se exige, de parte de todos aquellos que en cualquier modo están implicados, una atención particular para que se salvaguarden bien tanto la naturaleza y la misión del sagrado ministerio, como la vocación y la índole secular de los fieles laicos. Colaborar no significa, en efecto, sustituir" (Premisa).

Expresándose y presentando así en sus líneas esenciales los principios teológicos acerca del sacerdocio común y ministerial (ver Principios Teológicos, nn. 1,2,3,4), el documento, en sinergía, alienta al máximo a los fieles no ordenados en la línea de su 'proprium' fundado en el Bautismo y en la Confirmación y *a los sacerdotes a no desalentarse y a vivir el propio ministerio en toda la riqueza de su integridad*.

Se dan los elementos para evitar el fenómeno doble, correspondiente y desnaturalizante de la clericalización del laicado y de la secularización de los clérigos. Teniendo esto en cuenta, *se evita una lógica de "poder" para moverse exclusivamente en el ámbito del "servicio"*. Por tanto *no puede considerarse como una promoción cuanto viene siendo ejercido a título de suplencia*.

5) Precisamente acerca de la "suplencia", en ciertos lugares y situaciones, *se han verificado y se verifican también algunos graves abusos* que, si no hubiese una preocupación pastoral por removerlos, se correría el riesgo de comprometer tanto bien que se ha hecho, que se hace y que, con la ayuda de Dios, se podrá hacer. Es por esto que la Instrucción, en el título mismo, habla de "algunas cuestiones": son solamente "algunas". En la lectura del documento, por lo tanto, se ha de tener presente que no se trata de una exposición completa sobre la colaboración entre sacerdotes y laicos, sino tan solo de algunos aspectos que requerían una solícita aclaración para el bien de la misión misma de la Iglesia. Téngase presente además que, cuando en el cuerpo del texto, se repite la expresión aparentemente negativa de "fieles no ordenados", ésta contiene, en realidad, un deseo muy positivo, a saber el de indicar también a las religiosas y los religiosos que no han recibido el sacramento del Orden pero están constituidos en un específico estado de vida al interior del cuerpo eclesial.

Pero *como se ha llegado a estos "abusos"* que podrían fantasiosamente multiplicarse además de los tratados, con el fin de indicarlos, en la parte de las "Disposiciones prácticas" (artículos 1-13), por si acaso no se comprendiese cómo la igualdad fundamental entre los fieles se encuentra en armonía con la diferencia esencial entre ordenados y no ordenados. *La mentalidad contemporánea, a causa de la cultura corriente, nos hace comprender fácilmente una "función" pero ciertamente no nos ayuda a comprender una "configuración teológica" y la densidad teológica del término "poder".*

Muchos son generalmente bastante sensibles a las exigencias de la funcionalidad y de la eficiencia organizativa y así, incluso con sentimientos de generosidad, tendrían a pedir que todo cuanto no exige "ad validitatem" los poderes sacramentales del sacerdote sea realizado por cualquier fiel. El hecho es que *el ministerio ordenado de los obispos, de los presbíteros y de los diáconos pertenece a la estructura misma de la Iglesia, tal como ha sido expresamente querida por Jesucristo, su divino *Fundador*.

De otra manera se terminaría por considerar el servicio en la Iglesia como el ejercicio de un poder que pertenece a la tipología política.

*¡La Iglesia no es equiparable a un Estado, a una democracia política, porque ella es un "misterio"! Por eso, los términos "competencia" o "conflictualidad" entre las partes, son necesariamente extraños a este misterio.* Los términos "poder" y "eficiencia" deben ser entendidos en sentido evangélico, atentos siempre a la presencia divina y, por tanto, al primado de la gracia. El poder, en efecto, no está en función de una elevación personal del individuo, sino que es un servicio en el pleno sentido cristiano, o bien, configura con Cristo servidor.

6) NO TEORÍA SINO CONCRECIÓN PASTORAL COTIDIANA al afrontar decididamente la cuestión de la escasez de clero en ciertas zonas, no obstante, como se ha observado ya, el espléndido incremento de las vocaciones en los últimos años.

Mientras tanto, *no se tomen como definitivas situaciones que no pueden ser más que transitorias* y téngase presente que "todos los fieles tienen el deber de contribuir a fortalecer las respuestas positivas a la vocación sacerdotal, con una fidelidad cada vez mayor en el seguimiento de Cristo, superando la indiferencia del ambiente, sobre todo en las sociedades fuertemente marcadas por el materialismo" (Principios teológicos, n. 3). En base a la promesa misma de Jesucristo, se reafirma la absoluta prioridad de la oración: "Orad pues al Señor de la mies para que mande operarios a su mies". Así como la necesidad de hacer resplandecer con pureza y coherencia tanto la identidad sacerdotal como la laical.

A propósito, creo que un gran recurso para las Iglesias particulares sería la de una profundización para una aplicación puntual y generosa de las Exhortaciones Apostólicas post-sinodales Evangelii nuntiandi, Christifideles laici y Pastores dabo vobis, del Directorio sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, del documento de inminente publicación sobre el ministerio y la vida de los diáconos y, obviamente, de la presente Instrucción.

7) EL PRESENTE DOCUMENTO NO CONTIENE NINGUNA NUEVA NORMA. En la parte de las "Disposiciones Prácticas", se responde a las exigencias, precisamente, prácticas y se recuerdan las normas existentes y el alcance exacto de sus expresiones. Se trata de normas que constituyen simplemente la traducción jurídica de la teología católica y, especialmente, de la eclesiología del Concilio Ecuménico Vaticano II. Por esto el documento constituye también un paso adelante en la real aplicación del Concilio y de su fuerza pastoral, misionera, en el contexto contemporáneo.

El hecho que la Instrucción sea firmada por ocho Dicasterios la vuelve particularmente autorizada. Se añade, además, el hecho que la aprobación del Santo Padre ha sido emitida "en forma específica"; esto significa que el documento es hecho propio por la Suprema Autoridad, con todas las consecuencias.

¿Se podrán encontrar dificultades en la aplicación? En algunos casos creo que sí pero la fuerza para afrontarlas viene del convencimiento del hecho que están implicados elementos constitutivos de la Iglesia tal como la ha querido Cristo, así como de la comunión de propósitos y de fraterno apoyo entre los responsables de las comunidades.

8) UN BENEFICIO ECUMÉNICO. Este documento, leído en profundidad, tendrá seguramente, a largo plazo, un positivo influjo en el camino ecuménico al cual debemos dedicar constantemente delicada atención.

Me parece que, en ese sentido, la Instrucción es clara y de notable actualidad en cuanto se trata de mantener viva la realidad del ministerio ordenado en su integridad e indisolubilidad. Pienso en la estima de la que ello goza siempre en las Iglesias Ortodoxas de Oriente y en el precioso redescubrimiento que, progresivamente, las comunidades eclesiales nacidas de la Reforma están haciendo del ministerio en términos de sacramentalidad y de sacralidad.

Estoy seguro de interpretar los sentimientos de todos los dicasterios firmantes, de los sagrados pastores y de las comunidades a las cuales está destinada la Instrucción, poniéndola en las manos de la Madre de la Iglesia, Estrella que marca el camino recto de la nueva evangelización en los umbrales del Tercer Milenio.