Decreto de erección de la Fraternidad Sacerdotal San Pedro
del 18 de octubre 1988

 

COMISIÓN PONTIFICIA ECCLESIA DEI


Prot.No.234/88  

 

DECRETO

 

La Comisión Pontificia "Ecclesia Dei", por virtud de facultades especiales atribuidas a ella por el Sumo Pontífice,  aceptando benignamente la petición del Reverendo Señor Joseph Bisig,  erige la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro en Sociedad de vida Apostólica de derecho pontificio según la norma de preceptos del derecho canónico - Sociedad que propone para sí la santificación de los sacerdotes por medio del ejercicio del ministerio pastoral, principalmente conformándose en sus vidas al Sacrosanto Sacrificio de la Eucaristía y por medio de la observancia de las tradiciones litúrgicas y disciplinarias recordadas por el Romano Pontífice en su Letra Apostólica"Ecclesia Dei", Motu proprio dado el día 2 de julio de este año -, siendo este decreto en acuerdo con todos lo efectos de derecho.

De este modo la erección otorga también  un derecho, del cual se trata en el canon 611.

La Fraternidad Sacerdotal se rige por las normas del Código de Derecho Canónico, siendo los preceptos de este decreto y también las constituciones y otras prescripciones de este derecho propio (pertenecientes a este derecho propio).

A los miembros de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro y también a otros sacerdotes, que sean huéspedes en las casas de la Fraternidad o que ejerzan en las iglesias de ésta un ministerio sagrado, se les concede el uso de los libros litúrgicos vigentes en el año 1962.

Para que se fomente mejor la necesaria unidad en la Iglesia, los miembros de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro busquen con una especial diligencia la comunión con el obispo y el presbiterio diocesano según las normas de los cánones 679-683. Así en el ejercicio del ministerio pastoral observen las prescripciones del derecho, sobretodo aquellas que pertenecen a la celebración válida y lícita de los Sacramentos de la Penitencia y del Matrimonio y también al transcribir las anotaciones en los libros parroquiales según el canon 535, §1.

Las Constituciones de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro, reconocidas por esta Comisión Pontificia, son aprobadas por tres años.

El moderador de la misma Fraternidad Reverendo Señor Joseph Bisig es nominado igualmente por tres años.

 Habiendo sido atentivos a las peculiaridades adjuntas, la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro en cuanto a todos los efectos se somete a la autoridad de la Santa Sede Apostólica con la asistencia de esta Comisión Pontificia, hasta que otra cosa se prevea.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en audiencia concedida al Cardenal infraescrito  Presidente de la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei " el día 18 de octubre de 1988 , , ratificó y ordenó se hiciera de derecho público,  aprobándose así este Decreto de erección de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro en Sociedad de vida apostólica y  sus constituciones ad experimentum.

No poniendo obstáculo ninguna cosa contraria.

Dado en Roma, en el edificio de la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei", el 18 de octubre de 1988. 

 

Cardinal AUGUSTIN MAYER
Presidente

CAMILLE PERL
Secretario