DEJAOS RECONCILIAR CON DIOS

INSTRUCCIÓN PASTORAL SOBRE EL
SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Conferencia Episcopal Española

Aprobada por la “L” Asamblea Plenaria de la
Conferencia Episcopal Española.
(Madrid, 10-15 de abril de 1989)



V
ALGUNAS ORIENTACIONES PASTORALES.

49. Consideraciones generales (n.65)
50. Situar la pastoral de la penitencia dentro de la pastoral de la fe (n.66)
51. La pastoral de la penitencia inseparable de la del bautismo (n.67)
52. La catequesis para la renovación de la penitencia (n. 68)
53. Formación de la conciencia moral y del sentido del pecado (n.69)
54. La pastoral del sacramento de la penitencia dentro del proceso penitencial de la vida cristiana (n.70)
55. La celebración del sacramento de la penitencia (n. 71)
56. Respetar la disciplina penitencial de la Iglesia (n.72)
57. Celebración con absolución general (n.73)
58. Celebración comunitaria con confesión y absolución individual (n.74)
59. Celebración con un solo penitente (n.75)
60. La confesión de los niños (n.76)
61. La Palabra en la celebración (n.77)
62. La absolución (n.78)
63. Tiempo y lugar (n.79)
64. Celebraciones comunitarias de la penitencia (n.80)
65 Los fieles (n. 81 )
66 El ministerio del sacerdote (n. 82)

VI. EPILOGO (n. 83)


V
ALGUNAS ORIENTACIONES PASTORALES

CONSIDERACIONES GENERALES

65.Conscientes de la necesidad y de la urgencia de la práctica penitencial en la Iglesia, particularmente por el sacramento de la reconciliación, para la renovación y revitalización de nuestras comunidades eclesiales en todos sus miembros y, consiguientemente, para una presencia reconciliadora y renovadora de los cristianos en la sociedad actual, ofrecemos a continuación algunas orientaciones pastorales. No se nos ocultan las grandes dificultades con que nos encontramos en este terreno y la inmensidad de la tarea que tenemos delante. Pero ni las dificultades, ni las densidad de la empresa debe arredrarnos a buscar caminos, unos nuevos y otros trillados pero despejados, que nos posibiliten caminar hacia la renovación que pretendemos.

Caben muchas iniciativas pastorales y no querríamos cortar ninguna de ellas si conducen a la meta deseada en fidelidad a las exigencias propias de la conversión y de la reconciliación que se expresan eficazmente en el sacramento. Las orientaciones pastorales siguientes, que algunos podrán considerar demasiado generales, no pretenden más que señalar algunas opciones y acciones principales que deberán ser enriquecidas, completadas y concretadas en diversas iglesias locales y, siguiendo los criterios de las iglesias locales, en las diversas comunidades. Es necesario ver estas orientaciones, por tanto, como una invitación a la conjunción de líneas y esfuerzos comunes y a la creatividad de su concreción.

Si queremos llevar a cabo la tan necesaria renovación y revitalización de la práctica penitencial será necesario tener presentes el Ritual de la Penitencia, con sus ricas y sugerentes directrices, las reflexiones y trabajos sinodales del Sínodo de los Obispos sobre la Penitencia, la Exhortación Apostólica “Reconciliato et Poenitentia” de Juan Pablo II y las “Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia” de la Conferencia Episcopal Española (24, XI, 1978). Todos estos documentos contienen orientaciones suficientes y de gran calado para el objetivo que pretendemos. Deberán ser leídos y conocidos de nuevos, estudiados y meditados, asimilados y puestos en práctica. Para ello sugerimos que en reuniones de los arciprestazgos, en cursos de formación permanente y por otros medios, sean estudiados y se vean los modos de hacerlos llegar al pueblo fiel por una catequesis y una práctica renovada.

SITUAR LA PASTORAL DE LA PENITENCIA
DENTRO DE LA PASTORAL DE LA FE

66.”La conexión entre la fe y el perdón de los pecados es una de las afirmaciones básicas del Nuevo Testamento y una vivencia constante de la Iglesia...”. El proceso de conversión es siempre, básicamente, un despertar de la fe y del amor hacia el Padre... que siempre nos espera y nos busca para perdonarnos en Jesucristo... De ahí que toda la pastoral de la penitencia tenga que estar apoyada por una predicación de la “palabra de la fe” 168 , previa a la misma catequesis del sacramento. Así se renueva y reproduce, a nivel de bautizado, el proceso catecumenal de iniciación a la lucha cristiana 169 . La casi totalidad de los cristianos no ha tenido la experiencia catecumenal previa al Bautismo. Esto hace más urgente la predicación de la fe para llamar a la conversión, para promover el compromiso responsable en el interior de la comunidad eclesial, para urgir el testimonio misionero en el mundo 170 .

Con estas palabras, los Obispos, ya en la pasada década, expresábamos nuestro convencimiento de que una “pastoral de la penitencia” hay que situarla en el marco más amplio de la “pastoral de la fe”: de la evangelización y de la catequesis. Por ello, cuanto venimos impulsando en estos últimos años, como “servicio a la fe” hará recuperar, no de inmediato, pero sí vigorosamente la vivencia y el anuncio de la penitencia y de la reconciliación en nuestra Iglesia y en favor de nuestro mundo. Por eso encarecemos a pastores especialmente, sin excluir a los fieles, que tengan muy en cuenta en sus respectivas comunidades y para su pastoral las reflexiones y orientaciones que los Obispos hemos ofrecido en documentos como: “La visita del Papa y el servicio a la fe de nuestro pueblo”, “Testigos del Dios vivo”, “Los católicos en la vida pública”, “Anunciar a Jesucristo con obras y palabras”, “Catequesis de la comunidad”.

En ellos encontrarán una llamada a impulsar la evangelización de la Iglesia sin la que no cabe la penitencia. Una Iglesia reconciliada y reconciliadora reclama una Iglesia evangelizada y evangelizadora. De todos es conocida la relación entre evangelización y conversión-fe; relación tanto entre la conversión inicial que culmina en el Bautismo para la vida nueva, como entre la constante evangelización de los bautizados a través de una catequesis adecuada y la profundización y maduración de su conversión bautismal. Por ello no es extraño, tanto si falla esa evangelización como si falla la catequesis, que fallen también los aspectos de reconciliación y penitencia en la vida de las comunidades, y de los cristianos. Y al contrario. Por eso, impulsar una pastoral viva y fuertemente evangelizadora es tarea primera y urgente en toda la renovación penitencial.

En este sentido, avivar las raíces de la vida cristiana, fortalecer la experiencia religiosa y teologal de nuestras comunidades, intensificar la vida espiritual, la oración, etc., son condiciones fundamentales para descubrir el don de Dios que sale al encuentro de nosotros, esclavizados por el pecado. Sin la experiencia teologal no hay sentido de pecado, ni urgencia de conversión, ni necesidad de reconciliación.

LA PASTORAL DE LA PENITENCIA
INSEPARABLE DE LA DEL BAUTISMO

67.Muy relacionado con ello está toda la revitalización de la iniciación cristiana en nuestras comunidades, con la consiguiente revisión de lo que a veces se está haciendo. El Sínodo insistió, y nosotros también hemos insistido más arriba, en la urgencia de promover una verdadera y decidida pastoral bautismal: dar al Bautismo toda la importancia que tiene en la vida de la Iglesia. Revisar la práctica pastoral de la celebración bautismal, insistir en la catequesis bautismal, recuperar el sentido bautismal de la existencia cristiana en todas las facetas de la vida eclesial y personal es algo que parece imprescindible. Situar, como hicimos antes, la Penitencia de los bautizados y su celebración sacramental en relación con le Bautismo es algo que no está dentro de la conciencia de muchos, y sin embargo, es necesario. Y dado que “la casi totalidad de los cristianos no ha tenido la experiencia catecumenal previa al Bautismo” 171 , habrá que recuperarse el catecumenado como una institución normal y común dentro de la Iglesia o impulsar una “catequesis de inspiración catecumenal” como dice un importante documento de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis 172

Una pastoral de la reconciliación es inseparable de una recta pastoral del Bautismo; para ambas es de todo punto imprescindible una adecuada catequesis básica que conduzcan a la identidad cristiana y eclesial, a la realización del comunidad eclesial reconciliada y reconciliadora. Ciertamente el problema pastoral de la penitencia encontrará solución en una clarificación y vigorización de los ejes fundamentales de la existencia cristiana que tiene una raíz y un sentido bautismal.

LA CATEQUESIS PARA LA RENOVACIÓN DE LA PENITENCIA

68.Entre los principales medios para una renovación pastoral de la penitencia y de la reconciliación la Iglesia cuenta con la catequesis.

Habrá que potenciar y desplegar un amplio y generoso esfuerzo catequético sobre la reconciliación y la penitencia que alcance gradualmente a toda la comunidad cristiana: a los niños, a los jóvenes y a los adultos, a las familias, grupos , asociaciones y movimientos. Habrá que interesar en ello, junto con los sacerdotes, a los catequistas y a cuantos están llamados a desempeñar una acción educativa.

Esta catequesis comporta aspectos múltiples y variados, a los que se ha referido Juan Pablo II en su exhortación apostólica sobre la reconciliación y la penitencia de manera viva y sugerente 173 . Nos remitimos, en este punto a las enseñanzas del Papa y queremos destacar algunos puntos de esta catequesis.

Una buena y adecuada catequesis no puede olvidar que en el centro del mensaje cristiano y de la vida de la Iglesia se encuentra la reconciliación. Esta catequesis habrá de asumir la riqueza que la realidad de la “reconciliación” entraña en la fe cristiana conforme a los datos que hemos expuesto a lo largo de este documento. La catequesis “integrará en síntesis también los elementos de la psicología, de la sociología y de las otras ciencias humanas que pueden servir para aclarar situaciones, plantear bien los problemas, persuadir a los creyentes a tomar soluciones concretas” 174 .

Es preciso subrayar la necesidad de una catequesis que conduzcan a la asumpción del propio Bautismo, a vivirlo, a descubrirlo en lo que implica de conversión y de ruptura con la existencia mundana, de creación de una comunidad nueva donde el hombre esté verdaderamente reconciliado, de creación de una comunidad humana que visibilice esa reconciliación.

Se precisa una catequesis que insista y destaque la iniciativa y el don de Dios, su juicio y su misericordia, para vivir desde la convicción de que estamos siendo perdonados y justificados gratuitamente por Dios, condición indispensable para restablecer la verdad del hombre y conseguir el verdadero talante ante Dios y ante los demás. Inspirándose en la fórmula de la absolución, esta catequesis habrá de mostrar que la reconciliación entre Dios y los hombres es una acción realizada en el marco de la historia de la salvación del amor de Dios, irrevocablemente dado en su Hijo por su Espíritu; que Cristo, en su misterio pascual, es ese centro y lugar irrevocable de la reconciliación; que esta reconciliación se actualiza en y por la Iglesia en cada celebración y mediante una acción institucional, que se concreta en el ministerio del sacramento.

Es necesaria, asimismo, una catequesis viva, atrayente, clara y con convicción, sobre las realidades últimas, sobre la realización escatológica del Reino de Dios y la realización deficitaria del hombre, sobre la resurrección y el Dios que nos resucita de entre los muertos. La confrontación con esas realidades podrá devolver al sacramento de la penitencia su vigor y seriedad. En este sentido la catequesis ha de abordar con toda claridad la enseñanza de la Iglesia respecto a la salvación o no salvación definitiva y última tras la muerte y su conexión con la actual situación de pecado.

Se requiere, igualmente, una catequesis sobre la penitencia como conversión, como arrepentimiento y como restablecimiento de la armonía rota por el pecado y cambio de dirección aún a costa de sacrificio, en lo que iría incluida una catequesis sobre la satisfacción. Todo ello supone una adecuada catequesis sobre la penitencia como dimensión permanente de la existencia cristiana. La lucha permanente contra el pecado, el esfuerzo por avanzar en el camino de perfección, el ayuno, la limosna, la oración, la renuncia a los bienes de este mundo en beneficio de la justicia celeste, “todo lo que es penitencia en el sentido de sacrificio aceptado y practicado para la corrección del pecado”, o para no caer en él, etc., son temas y aspectos de siempre que debemos recuperar tanto en la vida como en la catequesis, máxime en un mundo que nos olvida.

Como dice Juan Pablo II “la disciplina penitencial de la Iglesia no puede ser abandonada sin grave daño, tanto para la vida interior de los cristianos y de la comunidad eclesial como para su capacidad de irradiación misionera. No es raro que los no cristianos se sorprendan por el escaso testimonio de verdadera penitencia de los discípulos de Cristo” 175 .

Está claro por lo demás, que la penitencia será auténtica si está inspirada por el amor, y no sólo por el temor; si consiste en un verdadero esfuerzo por crucificar al “hombre viejo” para que pueda reconocer el “nuevo” por obra de Cristo; si sigue como modelo a Cristo que, aún siendo inocente, escogió el camino de la pobreza, de la paciencia, de la austeridad y podría decirse de la vida penitencial.

FORMACIÓN DE LA CONCIENCIA MORAL
Y DEL SENTIDO DEL PECADO

69.Dada la actual situación, en la que el pecado parece haber perdido su significación religiosa, es muy necesario que los Pastores, a través de la predicción y la catequesis, formen a los fieles cristianos en el auténtico sentido “teológico” del pecado, esto es: se debe suscitar la conciencia de que, a la luz de la fe, el comportamiento ético pecaminoso suficientemente grave aparece como ruptura consciente y voluntaria de la relación con el Padre, con Cristo y con la comunión eclesial.

Esto supone una constante catequesis que proporcione a los creyentes criterios morales que, de acuerdo con la Tradición de la Iglesia, iluminen la conducta humana con suficiente claridad y objetividad para que el cristiano actúe en conformidad con el doble precepto de la caridad: amor a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo: “No hay mandamiento mayor que éstos” 176 .

Si se tiene en cuenta que a veces se han transmitido imágenes deformadas del pecado del hombre y del Dios ofendido por ese pecado, parece muy conveniente que la predicación y la catequesis procedan prudentemente al proponer la doctrina sobre el pecado y su gravedad. En este sentido la Iglesia ha procurado en su acción pastoral actual insistir en la misericordia de Dios para con los pecadores y en la confianza filial del pecador que se acoge a Dios, cuya justicia es una justicia salvadora.

Para la formación de la conciencia moral reviste una importancia particular la formación del sentido de la responsabilidad personal. En el origen de toda situación de pecado hay siempre hombres pecadores con su responsabilidad personal. La conversión reclama la responsabilidad personal e intransferible de cada uno.

Formar la conciencia moral exige educar en la capacidad de reconocer la verdad inscrita en el fondo de su ser y de discernir el bien y el mal, aspecto integrante de la experiencia religiosa. Formar esta conciencia rectamente en la perspectiva cristiana exige la educación en el sentido y en la experiencia de Dios, como se nos ha revelado en Jesucristo, y en la conciencia de la relación con Dios como su Creador, su Señor y su Padre. La conciencia del cristiano ha de estar purificada e iluminada por el Evangelio y por la experiencia cristiana adquirida en el curso de los siglos.

LA PASTORAL DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
DENTRO DEL PROCESO PENITENCIAL DE LA VIDA CRISTIANA

70.La pastoral de la Penitencia debe presentar la penitencia sacramental como un momento cumbre dentro del proceso penitencial de la vida cristiana. La penitencia sacramental está íntimamente vinculada al Bautismo: es el Bautismo laborioso. Toda la vida cristiana, originada en el Bautismo, ha de estar penetrado “de oración experimentada, de práctica de las virtudes evangélicas teologales y morales, de fiel obediencia a la voluntad de Dios, de amor a la Iglesia y docilidad a su Magisterio” 177 . La vocación bautismal exige, de suyo, una continua tensión penitencial, cuyas manifestaciones se dan en la vida cotidiana (ayuda a los hermanos necesitados, cumplimiento de los deberes familiares, laborales y sociales, mortificación...) La liturgia cuaresmal señala anualmente a los cristianos los rasgos de este itinerario (cfr Especialmente, los textos evangélicos de los domingos del Ciclo A). Dentro de este proceso penitencial, propio de la vida cristiana, ha de encuadrarse la disciplina penitencial de los viernes: los Pastores deberán poner más de relieve esa disciplina y dar normas para que los creyentes la vivan en formas, verdaderamente traducidas a las circunstancias de la vida actual.

Siempre dentro del marco del proceso penitencial de la existencia cristiana, se ha de hacer ver la relación y vinculación estrecha entre la Penitencia y la Eucaristía, de la que ya hablamos anteriormente. Conviene recordar y enseñar a los fieles las disposiciones que se requieren para participar en la Eucaristía de forma plena por la comunión sacramental: estar en comunión de fe y amor con el Señor que se ofrece al Padre. La doctrina y la práctica de la Iglesia declaran que es necesario examinarse antes de comulgar para que nadie, consciente de pecado se acerque a la sagrada Eucaristía sin que haya precedido la confesión sacramental 178 . Lo cual no significa que haya que confesarse cada vez que uno se acerque a comulgar, como algunos fieles quizá piensan. No hay que olvidar, y así hay que enseñar y exhortar sin desmayo a los fieles, que cada vez que participamos en la Eucaristía estamos invitados a participar plenamente en ella por la comunión eucarística. Pero no se puede olvidar el riesgo de hacerse “reos del cuerpo y de la sangre del Señor” cuando se comulga sin el verdadero discernimiento 179 acerca de las propias disposiciones para que concuerden con el Señor. Una buena catequesis y pastoral eucarística ayudará a una justa práctica penitencial.

La penitencia cristiana, además, ha de presentarse en su dimensión de “sacrificio espiritual” esto es, en su dimensión de adoración a Dios y de “confesión de fe” en su misericordia. En este sentido, el mismo sacramento de la reconciliación habrá de aparecer -y así deberá demostrarlo la misma absolución en cualquiera de sus formas- como una acto de culto como “un gesto litúrgico, solemne en su dramaticidad, humilde y sobrio en la grandeza de su significado” 180 . La confesión (exomología) significa tanto reconocer la fragilidad y miseria propias como proclamar doxológicamente la santidad y la misericordia de Dios. La misma celebración habrá de ser una proclamación ante los hombres de quién es nuestro Dios, una aclamación de alegría ante Dios, una alabanza y una acción de gracias por la salvación que misericordiosamente nos otorga.

LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

71.Habrá que poner especial esmero y cuidado en las celebraciones del sacramento, tanto en la preparación como en su acontecer concreto, de manera que aparezca vivamente el carácter celebrativo del amor y del perdón de Dios, el gozo hondo y festivo de la vuelta del pecador, la proclamación de victoria de Cristo crucificado y resucitado sobre el pecado que se hace presente en el sacramento y en el signo expresivo de la reconciliación.

El retorno de un hijo a la casa paterna es siempre una fiesta. La liturgia penitencial a través de gestos, palabras -e incluso canto en el caso de celebraciones comunitarias- ha de expresar el clima correspondiente a la feliz experiencia de reconciliación en la que todos los participantes en la celebración están implicados. El componente gozoso del sacramento no es secundario, sino que brota del mensaje evangélico ilustrado por tantos gestos, enseñanzas, parábolas de la misericordia 181 que evidencian el gozo del Padre o la participación en la común alegría.

La comprensión y participación de este sacramento, en gran parte está dependiendo del modo concreto como se celebre. Una celebración auténtica y digna será uno de los mejores medios para la renovación de la pastoral sacramental. En este sentido exhortamos encarecidamente a seguir las indicaciones y prescripciones del Nuevo Ritual que de ser mejor conocidas y valoradas se vería muy renovada la práctica sacramental y fortalecida la conciencia de la importancia de este sacramento entre los fieles y comunidades.

Es necesario promover la experiencia de celebraciones que podamos considerar ejemplares que sean como paradigma y estímulo para fieles y pastores. Estas deberían ser seleccionadas y adaptadas a las distintas categorías y situaciones de manera que estimulen la participación activa de los creyentes. Estas celebraciones bien preparadas, deberían tener lugar especialmente en los tiempos fuertes de la liturgia y en otras ocasiones especialmente oportunas, como en la preparación a los sacramentos en los que está implicado el núcleo familiar, en reuniones de grupos de cristianos particularmente activos en la vida de la Iglesia, en retiros y ejercicios espirituales, etc.

A este respecto podrían ofrecer modelos útiles a la comunidad cristiana las familias religiosas -que por principio están llamadas a ofrecer ejemplos de reconciliación profundamente renovadoras- o las casas de espiritualidad que son escuelas de oración y lugares privilegiados de conversión.

Y no podemos ni debemos olvidar aquí los santuarios donde acuden los fieles frecuentemente en peregrinación y en actitud penitencial. Todos conocemos los grandes bienes de penitencia y reconciliación que acaecen en torno a los santuarios, donde llegan los fieles con ánimo bien dispuesto, si se cuida bien, la celebración del sacramento de la penitencia en sus diversas formas. Por ello, hacemos una llamada a que este aspecto de práctica penitencial sea tenida muy en cuenta en la pastoral de los santuarios.

RESPETAR LA DISCIPLINA PENITENCIAL DE LA IGLESIA

72.Una verdadera pastoral de la penitencia exige respetar la disciplina penitencial de la Iglesia prescrita en el Nuevo Ritual y aplicada con toda la amplitud que ésta exige y permite. No atender a esta disciplina es ignorar un aspecto básico de la mediación de la Iglesia. Pueden variar, y de hecho han variado, las formas concretas de la disciplina penitencial, pero manteniendo siempre una disciplina penitencial regulada por los Obispos que son quienes reúnen al Pueblo en el Espíritu con la colaboración de los presbíteros. Esta disciplina en la actualidad está determinada por el Ritual de la Penitencia promulgado por Pablo VI y a ella hay que atenerse para salvaguardar la mediación eclesial que tiene en la disciplina penitencial su regulación institucional.

Atenerse a esta disciplina penitencial es algo “requerido por la fidelidad a la comunión eclesial; al mismo tiempo esta fidelidad será la garantía de la eficiencia sobrenatural de nuestra misión de reconciliación” 182 .

CELEBRACIÓN CON ABSOLUCIÓN GENERAL

73.Por lo que se refiere a la tercera fórmula prevista en el Ritual, celebración comunitaria de la penitencia con absolución general, hay que evitar toda arbitrariedad. La Iglesia sabe que ella puede perdonar los pecados siguiendo el rito de esa celebración. Las normas generales para su aplicación son conocidas de todos. Cada Obispo es moderador de la disciplina penitencial en su Iglesia particular 183 y a él únicamente toca, en el ámbito de su diócesis, valorar si existen en concreto las condiciones que la ley canónica establece para el uso de esta tercera forma 184 . El juicio de cada Obispo se forma sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia, en el pleno respeto de la ley y de la praxis de la Iglesia, y teniendo presente, además, los criterios y orientaciones concordadas... con los otros miembros de la Conferencia Episcopal 185 . Los presbíteros han de atenerse, sin ambigüedades, a las normas de los Obispos a quienes en conciencia corresponde reducir o ampliar la aplicación de la tercera fórmula, que siempre tiene un carácter extraordinario, atendidas las circunstancias de su Iglesia propia.

Recientemente la Conferencia Episcopal Española ha establecido una serie de criterios, aprobados por la Santa Sede, como ayuda para el discernimiento del Obispo diocesano en vistas a poder autorizar la absolución sacramental colectiva. Criterios que publicamos como anexo a esta Instrucción pastoral y que deben ser conocidos, tenidos en cuenta y observados por todos.

Conviene tener presente que esta forma, tan sacramental como las otras, quiere responder a aquellas situaciones pastorales extraordinarias que constituyen una “grave necesidad”: “si es verdad que, recurriendo a las condiciones exigidas por la disciplina canónica, se puede hacer uso de la tercera forma de celebración, no se debe olvidar, sin embargo, que ésta no puede convertirse en forma ordinaria, y que no puede ni debe usarse si no es en ‘casos de grave necesidad’ quedando la firme obligación de confesar individualmente los pecados graves antes de recurrir de nuevo a otra absolución general” 186 .

Cuando por grave necesidad, según las normas del derecho de la Iglesia, se celebra con esta fórmula ha de quedar claro que no se trata de una forma fácil donde se conceda el perdón sin una verdadera conversión y compromiso. No debe inducir a pensar que lo que importa es recibir la absolución, sin valorar debidamente los otros elementos de la celebración sacramental y, sobre todo, la seriedad y las exigencias que implica. Y, por último, es necesario informar a los fieles de la obligación de confesar los pecados graves perdonados por la absolución general.

CELEBRACIÓN COMUNITARIA CON CONFESIÓN
Y ABSOLUCIÓN INDIVIDUAL

74.Dejando, pues, aparte este tercer modo, que es excepcional y se rige por disciplina propia, sería equivocado no usar la forma segunda ordinaria -reconciliación de varios penitentes, con confesión y absolución individual- la más expresiva en cuanto a la celebración. Esta segunda forma subraya mejor el carácter eclesial de la conversión y de la reconciliación y pone de relieve algunos aspectos, de gran importancia como son la proclamación y actualización de la palabra, oración de la Iglesia, solidaridad en el pecado y en la reconciliación, dimensión comunitaria y eclesial del pecado, de la justicia y de la conversión. Esta forma comunitaria si está bien preparada y se realiza conforme a la liturgia de la Iglesia puede hacer comprender cómo el sacramento de la penitencia no puede ser visto como acto privado e intimista, sino que ha de ser vivido y celebrado por la Iglesia y en la Iglesia, mostrando cómo el pecado hiere a la Iglesia 187 y cómo en la vuelta del penitente éste no está solo sino ayudado y sostenido por la oración de los hermanos. Estas celebraciones pueden y deben ayudar a los fieles a tomar conciencia de las responsabilidades colectivas reales y a comprender y descubrir las verdaderas actitudes cristianas que han de asumirse y los medios más adecuados para actuar en esa situación.

Son no pocas, a veces, las dificultades que se presentan para encontrar el número de sacerdotes necesarios para esta forma de celebración, tanto en los pueblos como en las ciudades. Por ello, habrán de ayudarse los sacerdotes vecinos y, por los procedimientos al alcance, tratar de contar con un número suficiente de sacerdotes para que la celebración no se haga tediosa y pierda su sentido celebrativo y orante. Esta forma de celebración exige una esmerada preparación del acto penitencial a fin de que, con serena armonía y suficiente agilidad alcance toda su capacidad expresiva penitencial comunitaria. En esta forma, por último, habrá de huir de todo apresuramiento, de las confesiones demasiado genéricas y fragmentarias y de la despersonalización que desfigura la realidad y sentido de la confesión y del mismo sacramento.

CELEBRACIÓN CON UN SOLO PENITENTE

75.Respecto a la primera forma, confesión y absolución personal, no podemos olvidar que es “un derecho a un encuentro del hombre más personal con Cristo crucificado que perdona”, con Cristo que dice, por medio del ministro del Sacramento de la Reconciliación: “tus pecados te son perdonados”; “vete y no peques más”. Y al mismo tiempo es “un derecho de Cristo mismo hacia cada hombre redimido por Él. Es el derecho a encontrarse con cada uno de nosotros en aquel momento clave de la vida del alma, que es el momento de la conversión y del perdón” 188.

El valor y el carácter personal que destacan en esta forma ordinaria de Reconciliación debe ser tenido muy en cuenta en toda la celebración. Esta ha de favorecer al máximo el proceso de personalización que le es propio. La reconciliación y su celebración es un encuentro personal, no anónimo ni impersonal, y como tal ha de expresarse en todo momento. La acogida personalizada y personalizadora, hecha con humanidad y comprensión evitando toda rutina, el diálogo de discernimiento, ayuda, corrección en caridad y exhortación, la proclamación de la palabra, la oración común y otros gestos deben transparentar que se celebra el encuentro personal entre Dios y el penitente en su Iglesia.

Todo lo que acontece en la celebración ha de manifestar ante todo, la presencia del Señor que concede el don gratuito de un perdón al pecador arrepentido y ha de favorecer ese encuentro reconciliador con Dios, consigo mismo, con la Iglesia. Dentro de un clima hondamente religioso y personalizador habrán de tenerse muy en cuenta las ricas sugerencias y prescripciones que señala el Ritual para esta fórmula, desgraciadamente no tenidas suficientemente en cuenta en bastantes ocasiones.

Es verdad que frecuentemente se tropieza con la dificultad de atender debidamente, como pide el Ritual, a los penitentes, sobre todo en grandes aglomeraciones. Creemos que estas circunstancias no deben trivializar la celebración ni perder en calidad y pedimos a los sacerdotes que comprendan la importancia de este ministerio, dediquen el tiempo que sea necesario para atender a cada penitente como requiera su situación y eviten cualquier forma estereotipada de celebración.

Es decisivo que el penitente pueda hacer personalmente a través del ministerio del presbítero la experiencia del perdón de Dios. Por esto debemos buscar hoy especialmente, al repensar en profundidad la confesión individual como un signo dado por Dios y hacerlo comprender a los fieles.

Aunque gracia a su índole individual esta forma permite asociar a ella la dirección espiritual 189 conviene, sin embargo, distinguir bien la confesión y la dirección espiritual. La confesión no se debe reducir a dar soluciones a consultas de interés personal, aliviar escrúpulos, etc. Por su parte, ha de concederse a la dirección espiritual la importancia que tiene en el proceso progresivo de la vida cristiana.

Y si bien la penitencia sacramental tiene su lugar más propio en el caso del penitente en pecado mortal es muy de alabar la práctica de la confesión aun sólo con pecados veniales. “Es necesario seguir atribuyendo gran valor y educar a los fieles a recurrir el Sacramento de la Penitencia, incluso sólo para los pecados veniales, como lo atestiguan una tradición doctrinal y una praxis ya seculares”. Aún sabiendo y enseñando que los pecados veniales son perdonados también de otros modos -piénsese en los actos de dolor, en las obras de caridad, en la oración, en los ritos penitenciales- la Iglesia no cesa de recordar a todos la riqueza singular del momento sacramental también con referencia a tales pecados 190 .

En este sentido sigue siendo altamente recomendable la práctica frecuente del sacramento en relación con los pecados veniales, pues se trata de “un constante empeño de perfeccionar la gracia del Bautismo, que hace que de tal forma nos vayamos conformando continuamente a la muerte de Cristo, que llegue a manifestarse también en nosotros la vida de Jesús” 191 . Promover por ello entre los fieles el aprecio y recurso frecuente a este sacramento es, sin duda, uno de los medios más fecundos para promover comunidades cristianas vivas y responsables. Hay que subrayar, además, “que la gracia propia de la celebración sacramental tiene una gran virtud terapéutica y contribuye a quitar las raíces mismas del pecado” 192 .

La Iglesia es muy consciente de que la reconciliación sacramental tiene un carácter terapéutico y medicinal 193 . Es importante señalar, no obstante, que la misión medicinal de la Iglesia no debe inducir a ver la acusación personal de los pecados como “un intento de autoliberación psicológica” 194 , lo cual contribuiría a entender mal la naturaleza primordial del sacramento. Este sacramento no existe en la Iglesia primariamente, “para ilustrar ni para consolar” 195 . La Iglesia forma las conciencias de los fieles a través de la predicación y la catequesis y atiende a las circunstancias personales de los mismos, sobre todo a través del “diálogo y coloquio pastoral” 196 que no tiene por qué coincidir con la celebración del sacramento ni tiene por qué ser, necesariamente, llevado a cabo por un sacerdote.

LA CONFESIÓN DE LOS NIÑOS

76.No podemos dejar de decir una palabra a propósito de la confesión de los niños, que ha de merecer una atención particular por parte de los sacerdotes y educadores. La participación en el sacramento de la Penitencia supone un correcto aprendizaje de su práctica. Quien ha experimentado el valor de la confesión individual, del sacramento de la Penitencia en su infancia no lo abandonará fácilmente. Por esto se habrá de atender a las confesiones de los niños velando para que adquieran una experiencia positiva de la confesión.

Conviene poner especial cuidado en atender bien las confesiones de los niños evitando los peligros de la rutina y de la trivialización. Normalmente se seguirá el segundo rito pero convendría también que se confiesen conforme a la forma primera del Ritual. En cualquier caso hay que ayudarles a formar seriamente su conciencia cuidado los aspectos “pedagógicos” del sacramento de la reconciliación que, en sus circunstancias, tiene una importancia capital.

Sabemos que sobre este punto de la confesión de los niños existen pareceres contrapuestos y prácticas abusivas en uno o en otro sentido. El “Directorio General de Pastoral catequética”, publicado por la Congregación del Clero en 1971 197 , nos ofrece importantes clarificaciones sobre este punto y a él nos remitimos para que sea tenido en cuenta tanto por los sacerdotes como por los catequistas y educadores. Asimismo queremos recordar aquí lo que a este propósito dijimos los Obispos en las “Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el ritual de la penitencia”: “La formación de la conciencia del niño y la catequesis sobre el sacramento de la penitencia, son tareas de máxima importancia, tanto en sí mismas como en la perspectiva de una renovación en profundidad de la vida cristiana. Se trata de que el niño pueda ir penetrando conscientemente en el ámbito de las relaciones filiales con Dios, en el amor de Jesucristo y en la experiencia de la comunidad cristiana. La acción de los padres, y en general de la familia y de las personas más cercanas al niño (parvularios, jardines de infancia, guarderías, etc.), es decisiva, y toda atención pastoral a los mismos será poca. Al llegar a la edad de la discreción, el niño podrá ir descubriendo, a través de una catequesis apropiada, el sentido del pecado como crisis de las relaciones personales con Dios y con los demás, y del perdón como reconciliación; ir, también, ratificando su opción libre y personal por el cumplimiento de la voluntad del Padre.

Normalmente se puede pensar que el niño es capaz de celebrar el sacramento de la penitencia antes de participar por primera vez en la Eucaristía; la Santa Sede ha considerado oportuna la conservación de la costumbre vigente en este sentido. El diálogo personal del ministro con el niño y con sus padres es imprescindible para decidir acerca de su madurez en la formación de la conciencia, y para captar su situación espiritual. Hay que tener muy en cuenta que, tanto el precepto de la confesión anual como el de la reconciliación sacramental antes de comulgar, se refiere a los que tienen conciencia de pecado moral, y no identificar, por tanto, la capacidad de celebrar el sacramento con la necesidad de hacerlo antes de comulgar.

La forma más apropiada de iniciar al niño en el sacramento de la reconciliación son las celebraciones penitenciales, adaptadas a su edad y situación. A partir de ellas se podrá llegar en el momento oportuno a la confesión y absolución individual, descartando las confesiones masivas y cuidando que no tengan ni siquiera la apariencia de coacción, prisa o rutina. La educación de los niños y adolescentes en el ritmo penitencial de la comunidad cristiana y la participación incluso en las celebraciones penitenciales de los adultos, son otros tantos medios para conseguir un sentido auténtico de la reconciliación con Dios y con la Iglesia, y prevenir la crisis que fácilmente sobrevendrán”.

LA PALABRA EN LA CELEBRACIÓN

77.En lo que atañe a la celebración concreta en cada una de las formas, es preciso resaltar la importancia de la Palabra de Dios, como ya señalamos anteriormente. Ninguna de las formas de celebración penitencial previstas en el Ritual, se realizan sin el anuncio, de algún modo, y la aplicación de la Palabra de Dios a la vida personal y comunitaria. Como dice el Ritual, a propósito de la segunda forma ordinaria, “es conveniente que el sacramento de la Penitencia empiece con la lectura de la Palabra. Por ella Dios nos llama a la Penitencia y conduce a la verdadera conversión” 198 . Esta orientación tiene valor también para la celebración personal 199 , que sin la presencia mínima que señala el Ritual quedaría desvirtuada y se distanciaría significativamente de las restantes celebraciones. Si el anuncio y la actualización de la Palabra es verdaderamente significativo, el resto de los elementos alcanzan todo su valor y trascendencia. La confesión y la oración del penitente serán una respuesta a la iniciativa divina y la absolución a la proclamación eficaz del perdón de Dios manifestado en la actualización de la Palabra.

LA ABSOLUCIÓN

78.En toda celebración ha de destacarse el momento y la relevancia singular de la absolución, que es el momento central de la celebración. Bastantes veces los cristianos después de oír los consejos del sacerdote, se levantan sin esperar ser absueltos. Otras veces rezan alguna oración al mismo tiempo que son absueltos. Expresar la contricción con una fórmula está previsto en el Ritual, pero se le debe dejar al penitente que lo haga con pausa y hablando él sólo. Por su parte, el sacerdote habrá de decir despacio y con sentido la fórmula de la absolución, explicándola previamente si hiciese falta en alguna ocasión.

TIEMPO Y LUGAR

79.Respecto al tiempo y al lugar de la celebración penitencial recordamos lo que señala el Ritual: “La reconciliación de los penitentes puede celebrarse en cualquier tiempo y día. Sin embargo, es conveniente que los fieles conozcan el día y la hora en que está disponible el sacerdote para ejercer este ministerio. Acostúmbrese a los fieles para que acudan a recibir el sacramento de la Penitencia fuera de la celebración de la Misa, principalmente en horas establecidas” 200 . En los templos de las grandes ciudades, sean o no parroquiales, y aún en los medios rurales, se deben dar a conocer por los medios oportunos las horas que, cada día, dedican los sacerdotes a oír confesiones. También es conveniente que, en cada templo de esas ciudades, se den a conocer algunas iglesias de la ciudad donde se puedan encontrar con facilidad confesores durante varias horas al día. En los santuarios que, por devoción, frecuentan habitualmente los fieles, se han de dar las máximas facilidades posibles para que puedan cumplir con su ministerio. También en los templos atendidos por las comunidades de religiosos, donde sus miembros sean numerosos, han de facilitar también a los fieles el acudir a ellos. Asimismo es muy recomendable que los sacerdotes den a conocer el calendario de celebraciones comunitarias de la penitencia, especialmente apropiadas en los tiempos fuertes tanto en sus parroquias como de parroquias vecinas.

“El sacramento de la Penitencia se administra en el lugar y en la sede que se determina por el derecho” 201 . Ha de evitarse por todos lo medios que las sedes para el sacramento de la Penitencia o confesionarios, estén ubicados en los lugares más oscuros y tenebrosos en las iglesias como en ocasiones sucede. La misma estructura del “mueble confesionario” tal y como es en la mayoría de los casos presta un mal servicio a la penitencia que es lugar de encuentro con Dios, tribunal de misericordia, fiesta de reconciliación. Por esto y para dar todo el relieve necesario al acto del coloquio penitencial, debe cuidarse la estética, funcionalidad y discreción de la sede para oír confesiones. En todo caso tener presente que tanto en la Iglesia, como fuera de ella, el lugar para la reconciliación debe responder, por una parte, a la discreción propia de la acción que realiza y así pueda favorecer el diálogo; pero, a la vez, no debe perder el carácter de lugar visible.

No podemos dejar de recordar aquí el respeto que se debe tener a este sacramento y la dignidad con la que debe celebrarse, incompatible con algunos usos que se manifiestan, a veces, en la manera de vestir o de comportarse el sacerdote durante la celebración. En este sentido recordamos que los ornamentos propios para celebrar la reconciliación individual en la Iglesia son el alba y la estola.

CELEBRACIONES PENITENCIALES

80.Son asimismo muy recomendables las celebraciones penitenciales, comunitarias no sacramentales “muy útiles para promover la conversión y purificación del corazón” 202 . Estas celebraciones son reuniones del pueblo de Dios par oír la Palabra de Dios por la cual se invita a la conversión y a la renovación de vida y se proclama, además, nuestra liberación del pecado por la muerte de Cristo 203 .

Por la importancia que tienen para la vida penitencial, queremos llamar la atención sobre los elementos que estructuran estas celebraciones: la proclamación de la Palabra de Dios que provoca la conversión, la oración comunitaria, el reconocimiento de los pecados, la oración del Padre Nuestro y la oración del presidente que pide a Dios el perdón.

No se puede confundir, por otra parte, estas celebraciones con celebraciones sacramentales aunque gozan de la eficacia de toda oración oficial de la Iglesia y son muy útiles para fomentar el espíritu de penitencia en la comunidad cristiana e incluso, “donde no hay sacerdote a disposición para la dar la absolución sacramental... ayudan a la contrición perfecta por la caridad, por la cual los fieles pueden conseguir la gracia de Dios con el propósito de recibir el sacramento de la penitencia” 204 .

LOS FIELES

81.Es preciso recordar a los fieles la necesidad de los actos del penitente, sin los que no se puede realizar el sacramento válida y eficazmente: necesidad de la contrición, de la confesión de todos los pecados graves, el propósito de enmienda, la disposición a cumplir la reparación que le fuere impuesta.

Los fieles habrán de buscar en el sacramento un verdadero encuentro con Dios que les sale al paso y les salva, un entrar en su presencia y ponerse ante su mirada y su voluntad, una luz para leer mejor en los pliegues de su propia vida y de su conciencia. Habrá asimismo que recordarles que hay otros modos para obtener la gracia del perdón, aunque no la gracia del sacramento.

Es preciso, también recordar el precepto de la Iglesia de confesarse, al menos, una vez al año si hay pecado grave, al tiempo que se les exhorta a la practica de la confesión frecuente; el cristiano que vive en profundidad la llamada a la conversión no se queda sólo en el precepto ni dirige su vida a base de prescripciones.

EL MINISTERIO DEL SACERDOTE

82.Un elemento principal en este sacramento es el ministerio del sacerdote, maestro, juez y médico. Es muy importante que el sacerdote adopte y trasparente, lo mejor posible las actitudes de Cristo ante los pecadores: Jesucristo no buscó a los sanos, sino a los enfermos. El clima del diálogo penitencial ha de ser de serenidad y confianza. A la luz de la Palabra de Dios iluminará al penitente con su palabra y tratará de infundir el ánimo, fidelidad al Evangelio y energía para progresar en el camino emprendido en el Bautismo.

Para un cumplimiento eficaz del ministerio de reconciliación que se le encomienda, “el sacerdote debe tener necesariamente cualidades humanas de prudencia, discreción, discernimiento, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad. El debe tener, también, una preparación seria, no fragmentaria sino integral y armónica, en las diversas ramas de la teología, en la pedagogía y en la psicología, en la metodología del diálogo y, sobre todo, en el conocimiento vivo y comunicativo de la Palabra de Dios. Pero todavía es más necesario que él viva una vida espiritual intensa y genuina. Para guiar a los demás por el camino de la perfección cristiana, el ministro de la penitencia debe recorrer en primer lugar él mismo este camino y, más con los hechos que con largos discursos, dar prueba de la experiencia real de la oración vivida, de práctica de las virtudes evangélicas teologales y morales, de fiel obediencia a la voluntad de Dios, de amor a la Iglesia y de docilidad a su Magisterio” 205 . El ministro del sacramento de la penitencia en su diálogo con el penitente, y por caridad hacia él “no debe menoscabar la saludable doctrina de Cristo”, teniendo en cuanta que “esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar, sino para salvar, Él fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas”. Los penitentes “han de encontrar siempre en las palabras y en el corazón del sacerdote el eco de la voz y del amor del Redentor” 206 . Con el recto consejo, con la palabra iluminadora el sacerdote puede y debe restituir serenidad a la conciencia, infundir confianza, reavivar la esperanza, restablecer la libertad frente a los escrúpulos y temores injustificados, confirmar en la fe, fortalecer la caridad. Y al contrario con el consejo equivocado, con la arrogancia del juez o la persecución del maestro, puede lanzar al penitente por caminos de desesperación e impedir el desarrollo hacia la libertad de la madurez.

Recomendamos muy viva y encarecidamente a los sacerdotes la lectura y meditación de lo que Juan Pablo II nos dice directamente a nosotros, los sacerdotes, en su Exhortación Apostólica sobre la “Reconciliación y la Penitencia”. Es verdad que las buenas cualidades del confesor no deben oscurecer la presencia de Cristo y de la Iglesia, ni la eficacia del sacramento radica en esas cualidades. Pero también es cierto que ayudarán a una celebración más fructuosa ya que el sacerdote que actúa in persona Christi puede ser visto como signo de la presencia del Señor.

Desearíamos que los sacerdotes todos redescubrieran toda la grandeza y el servicio precioso y sacrificado, de ser ministros de la Reconciliación y les exhortamos a que aprecien cada vez más este espléndido ministerio suyo como confesores. “La experiencia de los siglos confirma la importancia de este ministerio. Si los sacerdotes comprendiesen profundamente cómo, a través del sacramento de la Penitencia, colaboran estrechamente con el Salvador en la obra de la conversión, se dedicarían con mayor celo a este ministerio. Más confesores estarían disponibles con prontitud para los fieles. Otras obras por falta de tiempo podrían posponerse ya hasta dejarse, pero no la de la confesión” 207 . Sólo desde un convencimiento de la importancia del sacramento de la penitencia muchos sacerdotes que hoy se encuentran agobiados por exceso de trabajo, que además va aumentando en las parroquias, podrán encontrar la manera de impulsar la celebración de este sacramento.

Con toda la fuerza y calor de nuestro ministerio apostólico exhortamos a nuestros hermanos sacerdotes a que, como tantos santos cuyo testimonio perdura, muestren una mayor disponibilidad para la administración de este sacramento. Como nos decía el Papa en Valencia “haced de vuestra total disponibilidad a Dios una disponibilidad para vuestros fieles... Facilitadles todo lo posible el acceso a los sacramentos y en primer lugar al Sacramento de la Penitencia, signo e instrumento de la misericordia de Dios y de la reconciliación obrada por Cristo, siendo vosotros mismos asiduos en su recepción” 208 .

Exhortamos y pedimos a los sacerdotes que sean testigos gozosos del don de la gracia que brota de la penitencia y les recordamos aquellas palabras del Concilio que dicen: (Los sacerdotes) “son los ministros de la gracia sacramental si se unen íntimamente a Cristo Salvador y Pastor a través de la recepción fructuosa de los sacramentos, sobre todo con la confesión sacramental frecuente, ya que ésta, preparada con el cotidiano examen de conciencia, favorece grandemente la necesaria conversión del corazón al amor del Padre de la misericordia” 209 . El sacerdote no es sólo maestro, padre, médico y juez de las almas. Es también hermano que vive en la comunidad de los fieles aportando la contribución de purificación y renovación no sólo con el ministerio presbiteral de la absolución, sino también con su misma vida de penitente, formando de este modo una comunidad de penitentes, de convertidos y reconciliados que viven la experiencia de la misericordia fidelidad de Dios. Harían muy bien, en consecuencia, si, además de la confesión personal frecuentemente, se confesasen también en las celebraciones comunitarias que se tengan en sus parroquias y comunidades. También sería deseable promover celebraciones comunitarias de la penitencia sólo para sacerdotes, presididas por el Obispo. Todo ello contribuiría, sin duda, a mejorar en los sacerdotes su condición de evangelizadores de la penitencia cristiana, fieles y devotos celebrantes de la reconciliación, educadores de la penitencia cristiana y testigos de la misericordia reconciliadora de Dios.

Sin duda, como reconoce Juan Pablo II, este ministerio de la reconciliación que se encomienda y apremia a los sacerdotes “es el más difícil y delicado, el más fatigoso y exigente, pero también uno de los más hermosos y consoladores del sacerdote” que “no se improvisa ni se adquiere sin esfuerzo. Para el ministerio de la Penitencia sacramental cada sacerdote debe ser preparado ya desde los años del seminario junto con el estudio de la teología dogmática, oral, espiritual y pastoral (que son siempre una sola teología), las ciencias del hombre, la metodología del diálogo y, especialmente, del coloquio pastoral” 210 . Y para esta formación es urgente cuidar las enseñanzas que se imparten a los futuros sacerdotes en las Facultades Teológicas y Centros de Estudios Eclesiásticos sobre el pecado y el sacramento de la penitencia. Los seminaristas y los sacerdotes no han de sentirse satisfechos y cumplidos con la enseñanza que reciben en su tiempo privilegiado de Seminario; han de ser iniciados y ayudados en las primeras experiencias como ministros de la reconciliación y han de estar dispuestos a cuidar el perfeccionamiento propio y su actualización con una adecuada formación permanente.

Cuiden los seminarios y casas de formación que los futuros sacerdotes tengan una experiencia viva, ejemplar y frecuente del sacramento de la penitencia. Esta será una de las fuentes de su espiritualidad que les capacitará para ser ministros de la reconciliación. Velen pues los responsables de los seminarios para que sean escuelas de penitencia y reconciliación a través de una esmerada y adecuada práctica penitencia 211.

VI
EPÍLOGO

83.Al dirigir esta enseñanza sobre el sacramento de la Penitencia, estamos persuadidos de que cumplimos el encargo de nuestra misión reconciliadora y que contribuimos así a la fiel custodia de este especial sacramento de la Iglesia “sacramento de la unión íntima con Dios y de todo el género humano” 212 . De esta manera afirmamos con toda la Iglesia, nuestra fe en el misterio de la Redención como realidad viva y vivificante 213 y la ofrecemos a todos los hombres con el firme deseo de que también ellos puedan gozar en la Iglesia, reconciliada y reconciliadora, de los beneficios de la misericordia y del don del perdón de Dios.

Estamos persuadidos, además, de que una Iglesia reconciliada, vivificada en el sacramento de la reconciliación, será instrumento y fermento de reconciliación en una sociedad como la nuestra tan necesitada de ella. Madrid, 15 de abril de 1989


ANEXO

CRITERIOS ACORDADOS PARA LA ABSOLUCIÓN SACRAMENTAL COLECTIVA,
A TENOR DEL CANON 961 § 2

1

TEXTO APROBADO POR LA XLIX ASAMBLEA PLENARIA
Y RECONOCIDO CANÓNICAMENTE POR LA SANTA SEDE

I

La Conferencia Episcopal Española estima que, en el conjunto de su territorio, no existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la absolución sacramental general (c. 961 § 1.2). Por consiguiente, la forma ordinaria de reconciliación sacramental, que debe facilitarse por todos los medios a los fieles, es y seguirá siendo la confesión individual en las dos formas determinadas en el Ritual.

Para tal fin se aconseja encarecidamente a los pastores de almas que fijen con anterioridad los días y las horas más idóneos para poder oír las confesiones de los fieles, según la forma ordinaria, y se comuniquen a los mismos (can. 986 § 1).

II

Con todo, la Conferencia Episcopal Española reconoce que puede darse algún caso excepcional de grave necesidad según cuanto dice el can. 961 § 1 n. 2 y por ello juzga oportuno establecer de común acuerdo los criterios siguientes como ayuda para el discernimiento del Obispo Diocesano, en vista a poder autorizar la absolución general sin previa confesión individual:

1. Si, a causa de una gran afluencia de turistas en los lugares de verano, mar o montaña, o con motivo de la fiesta patronal o de otra celebración similar, no se puede disponer de un suficiente número de sacerdotes para oír las confesiones individuales en un tiempo oportuno de forma que los fieles participantes, sin culpa de su parte, se vieran privados, durante notable tiempo, de la gracia sacramental o de la Sagrada Comunión, el Obispo podría autorizar, en cada uno de los casos, el uso de la absolución general, siempre que se tomen las cautelas requeridas y se den las oportunas instrucciones.

Una gran concurrencia religiosa o una peregrinación no justifica por sí sola el recurso a la absolución general, sino que habrá que cuidar, en todos los casos, que existen tiempos y lugares para la confesión individual, así como confesores en número suficiente. Entre las cautelas requeridas hay que recordar particularmente:

a) La imposibilidad de recibir la absolución sacramental por parte de aquellos que, habiendo pecado gravemente, no estén dispuestos a reparar los daños causado o a cambiar de vida v. gr. los culpables de grandes injusticias, los que viven en situaciones incompatibles con la moral cristiana (parejas que conviven sin estar casados, divorciados que volvieron a casarse, etc.).

b) La obligación de acercarse a la confesión individual, lo antes posible, y siempre antes de recibir otra absolución general, para lo fieles cuyos pecados graves hubieran sido perdonados mediante una absolución general, conforme a lo dispuesto en el can. 963.

- Siempre que se dé un caso de necesidad grave según las condiciones requeridas por el can. 961, 1 n. 2 y no previsto anteriormente por la Conferencia Episcopal, corresponde a cada Obispo Diocesano decidir si éste puede ser incluido (por analogía) entre los ya previstos por la Conferencia Episcopal.

- Finalmente, en lo relativo a los niños, a los que tiene aplicación todo lo que se ha dicho a propósito de los adultos para que pueda darse la absolución general, hay que recordar que los casos de necesidad grave que puedan sobrevenir nunca dispensan de formarlos para la confesión individual y de iniciarlos en su celebración.

- Los Obispos que autoricen, de acuerdo con el can. 961 § 2, y teniendo en cuenta los criterios acordados por la Conferencia Episcopal Española, el uso de la absolución sacramental general, procurarán informar de ello a los Obispos diocesanos de las Diócesis limítrofes y a los Obispos de su Provincia Eclesiástica. 18 noviembre 1988

2

RECOGNITIO CANONICA

SACRA CONGREGATIO PRO EPISCOPIS Prot. N. 38/84

HISPANIAE DECRETUM

Em.mus P.D. Angelus S.R.E. Cardinalis Suquía Goicoechea, Archiepiscopus Matritensis-Complutensis et Conferentiae Episcopalis Hispanieae Praeses, ab Apostolica Sede postulavit ut norma complementaris can. 961 § 2 Codicis Iuris Canonici respiciens, a coetu plenario ad norman iuris approbata, rite regognosceretur.

Quappropter Summus Pontifex IOANNES PAULUS, Divina Providentia PP. II, referente infrascripto Cardinali Congregationis pro Episcopis Praefecto, audita Congregatione pro Sacramentis, in Audientia diei 3 Februarii 1989, praefatam normam, prout in adnexo exemplari continetur, probavit seu confirmavit.

Contrariis quibusvis minime obstantibus.

Datum Romae, ex Aedibus Congregationis pro Episcopis, die 3 mensis Frebruarii anno 1989.

Bernardinus Card. Gantin Praf.

Ioannes B. Re a Secretis


168 Rom 10, 8.

169 Cfr SC 9.

170 Conferencia Episcopal Española. Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia, 55-57.

171 Conferencia Episcopal Española. Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia, 57.

172 Cfr Catequesis de la Comunidad, nº 83-105.

173 Cfr ReP, 26.

174 ReP 26.

175 ReP 26.

176 Mc 12, 30.

177 ReP 29.

178 Inst. Eucharisticum Mysterium 35. Una formación integral de los fieles en el sentido de la penitencia no deberá olvidar, por tanto, que los cristianos, antes de acercarse a la Eucaristía, han de examinarse a sí mismos (cfr 1 Cor 11, 28) y “la práctica de la Iglesia declara que nadie, consciente de pecado mortal por contrito que se estime, debe acudir a la Sagrada Eucaristía sin que haya precedido la confesión sacramental” (Inst. “Eucharisticum Mysterium”, n. 31: Trento: DS 1646-1647). En el caso de “que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse”, el fiel, “tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes” (canon 916). Supuesta la contrición perfecta, la Iglesia, a iure, dispensa de la confesión previa a la Eucaristía cuando se dan estas condiciones: 1) causa grave: peligro de muerte, o de infamia si no se celebra o comulga; 2) imposibilidad de confesarse previamente, por falta de confesor idóneo (Cfr Trento: 1647). Sobre la obligación de confesarse después “quamprimum”, las normas de la moral clásica -que contemplaban, particularmente, el caso de los sacerdotes que tenían que celebrar Misa- parece que podrían aplicarse hoy a los seglares, dada su mayor sensibilidad respecto a la participación plena en la Eucaristía que tiene lugar en la comunión eucarística.

179 I Cor 11, 28-29.

180 ReP 31, III.

181 Pablo VI, Discurso a los Obispos de la Región Pastoral de Nueva York (20,VI,1978); AAS 1978, 331.

182 Pablo VI, Discurso a los Obispos de la Región Pastoral de Nueva York -20.IV.1978; AAS 1978, 331.

183 Cfr LG 26.

184 ReP, 33.

185 ReP, 33.

186 ReP, 33.

187 Cfr LG 11.

188 RH 20.

189 Cfr ReP 31, III.

190 ReP 32.

191 RP Praenotanda 7b.

192 ReP 32.

193 Cfr ReP 31, II.

194 ReP 31, III.

195 Conc. Trento DS 1707.

196 Cfr ReP 29.

197 Congregación del Clero, Directorium catechisticum generale, II, IV, 1971. Conferencia Episcopal Española, Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia. Madrid 1978, IV.

198 RP, Praenotanda 24.

199 Cfr RPP, 17.

200 RP, Praenotanda 13.

201 RP, Praenotanda 12.

202 RP, Praenotanda 37.

203 RP, Praenotanda 36.

204 RP, Praenotanda 37.

205 ReP, 29.

206 Pablo VI, Encíclica “Humanae vitae”, 29.

207 Pablo VI, Discurso a los Obispos de la Región Pastoral de Nueva York, (20,IV,1978), AAS, 1978, 331; Cfr ReP 29.

208 Juan Pablo II, Homilía a los sacerdotes pronunciada en Valencia.

209 PO 18.

210 ReP, 29.

211 Cfr Congregación para la educación católica. Sobre la formación espiritual de los seminaristas. Carta Circular, 6 enero 1980.

212 LG 1.

213 RH 20.