DEJAOS RECONCILIAR CON DIOS

INSTRUCCIÓN PASTORAL SOBRE EL
SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Conferencia Episcopal Española

Aprobada por la “L” Asamblea Plenaria de la
Conferencia Episcopal Española.
(Madrid, 10-15 de abril de 1989)


IV
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA:
CONSIDERACIONES TEOLOGICAS

32. Dios ha establecido en su Iglesia el ministerio de la reconciliación (n. 46)
33. El ministerio eclesial de la reconciliación: predicación, sacramentos y testimonio de vida (n.47)
34. El bautismo, sacramento primario y fundamental de la reconciliación (n.48)
35. La penitencia, sacramento para la remisión de los pecados después del bautismo (n. 49)
36. Naturaleza originaria y elementos fundamentales de la Penitencia (n.50)
37. Carácter personal y comunitario-eclesial del sacramento de la Penitencia (n.51)
38. Signo de la justicia salvadora de Dios (nn.52-54)
39. Dimensión trinitaria (n.55)
40. La penitencia sacramental, acontecimiento eclesial (n. 56)
41. El penitente concelebrante en el sacramento de la penitencia (n.57)
42. Los actos del penitente y la absolución sacramental (n. 58)
43. El ministerio del sacramento de la penitencia (n.59)
44. La palabra de Dios en el sacramento de la penitencia (n.60)
45. Penitencia y Eucaristía (n.61)
46. Formas de celebración de la penitencia (n.62)
47. ¿Por qué confesar los pecados tras la absolución general? (n.63)
48. ¿,Por qué la confesión de los pecados? (m 64)


EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA:
CONSIDERACIONES TEOLÓGICAS

DIOS HA ESTABLECIDO EN SU IGLESIA
EL MINISTERIO DE LA RECONCILIACIÓN

46.Cristo murió una vez por nuestros pecados y resucitado se sienta glorioso a la derecha del Padre: Su muerte y resurrección, acaecidas de una vez para siempre, tienen una eficacia salvífica universal. Pero es necesario que ésta se haga realidad efectiva para cada hombre con la libre cooperación de su voluntad. El amor de Dios, manifestado en el hecho de que Cristo ha tomado sobre sí el peso de nuestros pecados y nos ha redimido, incluye el llamamiento y la exigencia de nuestra cooperación a la obra de la redención. Cristo nos ha hecho beneficiarios de su propia muerte, pero al comunicarnos su fruto lo hace en el marco de la alianza, reclamando la libre adhesión y cooperación personal. Esta cooperación humana recibe todo su valor del hecho de estar apoyada y fundada en el misterio pascual de Cristo: sólo así puede ser grata a Dios, como grato fue el sacrificio de Jesús en la Cruz. Pero “para que se pueda restablecer el estado de gracia” de la redención, que incluye el don divino y la libre cooperación humana, “no basta reconocer internamente la propia culpa ni hacer una reparación externa”. En efecto, “Cristo Redentor, instituyendo la Iglesia y constituyéndola sacramento universal de la salvación ha establecido que la salvación de cada uno se verifique dentro de la Iglesia y mediante el misterio de la Iglesia misma..., de la cual, se sirve también para comunicar el comienzo de la salvación que es la fe...

Ciertamente, los caminos del Señor son inescrutables y el misterio del encuentro con Dios en la conciencia es insondable; pero el camino que Cristo nos ha hecho conocer es el que pasa a través de la Iglesia, la cual mediante el sacramento o, al menos, el voto del mismo, restablece un nuevo contacto personal entre el pecador y el Redentor” 97 .

Conviene recordar aquí, en efecto, que Dios ha escogido como medio de salvación la vía de la encarnación y que la reconciliación entra en el orden de la salvación realizada por Cristo históricamente y comunicada a los hombres por un proceso visible y sacramental.

Este proceso se continúa en la Iglesia, que es la nueva forma histórica, escarnatoria de la reconciliación y de la salvación divina en el mundo.

Dios, autor de la salvación, no ha dejado al arbitrio del hombre establecer los caminos de redención. Por disposición divina, Cristo es el primero y único mediador y tras Él y en Él la Iglesia. El hombre acepta esta doble mediación y entra a formar parte de esa comunidad, donde está el Espíritu y toda la vida 98. Por este Espíritu y mediante la Iglesia, Cristo glorioso se hace presente a toda la comunidad de los fieles, y dentro de ésta, a cada persona en particular y actúa eficazmente en la proclamación de la palabra de Dios, en la celebración de los sacramentos y en el servicio de la caridad para todos.

EL MINISTERIO ECLESIAL DE LA RECONCILIACIÓN:
PREDICACIÓN, SACRAMENTOS Y TESTIMONIO DE VIDA

47.Cristo ha confiado a todo el pueblo de Dios la misión de realizar la reconciliación y la conversión y a los Apóstoles y a sus sucesores les ha confiado el específico ministerio de la reconciliación ·junto con el poder de atar y desatar, de perdonar y retener eficazmente los pecados. Por esto toda la Iglesia como pueblo sacerdotal, actúa, aunque de diversas maneras, al ejercer la tarea de reconciliación que le ha sido confiada por Dios” 99. Y, por esto mismo, la Iglesia debe proclamar sin cesar la misericordia de Dios, invitar a la penitencia, suscitar y promover la conversión; con solicitud maternal ha de interceder por los pecadores y ayudarles a reconocer y a confesar sus pecados para obtener el perdón de Dios; y ha de otorgar, en nombre de Cristo, la reconciliación, para que todos, teniéndola como “madre”, “puedan tener a Dios como Padre” 100 .

La Iglesia, comunidad reconciliada y reconciliadora, sin olvidar nunca que en el origen de su don y de su misión está la iniciativa misericordiosa de Dios para con todos los hombres, ejerce el ministerio de la reconciliación, recibido de Cristo el Señor:

- anunciando proféticamente la gozosa nueva de la reconciliación de Dios e indicando los caminos de la reconciliación universal en Cristo; anunciado la reconciliación

- celebrando la penitencia en la vida y en los sacramentos “fuentes de vida para la Iglesia y, en sus manos, instrumentos de conversión a Dios y de reconciliación de los hombres; y

- dando testimonio de una vida reconciliada que representa en el mundo la obra de Cristo y promoviendo la reconciliación en las distintas esferas de la vida personal y social 101.

EL BAUTISMO, SACRAMENTO PRIMARIO
Y FUNDAMENTAL DE LA RECONCILIACIÓN

48.La victoria de Cristo sobre el pecado, “la manifiesta la Iglesia en primer lugar por medio del sacramento del Bautismo; en él nuestra vieja condición es crucificada con Cristo, quedando destruida nuestra personalidad de pecadores y, quedando nosotros libres de la esclavitud del pecado, resucitamos con Cristo para vivir con Dios” 102 . Por ello, confiesa la Iglesia su fe al proclamar en el símbolo: “reconocemos un sólo bautismo para el perdón de los pecados”. El Bautismo constituye el signo eficaz de la incorporación a la Iglesia, comunidad reconciliada y pacificada en Cristo, así como el don de la vida nueva. Es en él donde el cristiano recibe “el don fundamental de la metanoia” 103 de la renovación radical de su vida por el don del Espíritu.

La adhesión bautismal a Cristo no preserva al cristiano de la infidelidad que puede llegar a romper los vínculos que le unían al Señor. “Los miembros de la Iglesia están sometidos a la tentación y con frecuencia caen miserablemente en el pecado. Por eso, ‘mientras Cristo, santo, inocente, sin mancha’ 104 no conoció el pecado 105, sino que vino a expiar únicamente los pecados del pueblo 106, la Iglesia acoge en su propio seno a hombres pecadores, es al mismo tiempo santa y está siempre necesitada de purificación, y busca sin cesar la penitencia y la renovación” 107.

Como dice el Concilio de Trento, “si todos los que han renacido tuvieran tal agradecimiento a Dios que defendieran con perseverancia la justicia recibida en el bautismo por un beneficio y gracia divina, no habría sido necesaria la institución de otro sacramento distinto al Bautismo para la remisión de los pecados”. Pero como Dios, “que es rico en misericordia” 108 sabe bien de qué barro somos hechos 109 procuró también un remedio que dé la vida para quienes, después del Bautismo, se hubieran entregado a la esclavitud del pecado y al poder del demonio. A saber: el sacramento de la penitencia, por el que se aplica el beneficio de la muerte de Cristo a los que han caído después del Bautismo 110. Por su forma interna, este sacramento es un complemento del Bautismo y como tal ha sido considerado en la historia de la institución penitencial sobre todo en los primeros siglos, al llamarlo “segundo Bautismo”, penitencia segunda 111 , “Bautismo laborioso” 112 , “segunda tabla de salvación”.

LA PENITENCIA, SACRAMENTO PARA LA REMISIÓN
DE LOS PECADOS DESPUÉS DEL BAUTISMO

49.Nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el sacramento de la Penitencia al dar a los Apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar los pecados; así los fieles que caen en el pecado después del Bautismo, renovada la gracia se reconcilian con Dios 113 . La Iglesia, en efecto, posee el agua y las lágrimas del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia 114 . Por ese sacramento, Dios Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, por el ministerio de la Iglesia, y por su misericordia, perdona a los cristianos las ofensas hechas a Él y, al mismo tiempo, éstos “se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron” 115 .

La Iglesia, desde sus comienzos e ininterrumpidamente, ha visto siempre en le sacramento de la Penitencia el signo eclesial del perdón de Dios instituido por Jesucristo, la continuación de la presencia de Jesucristo que perdona, la actualización de la acción poderosa del Señor, el lugar de la reconciliación gozosa el hijo que ha sido infiel a su compromiso bautismal. En aquellas palabras de la Pascua de Jesús resucitado -”Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo... Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados les quedan perdonados; a quienes se les retengáis les quedan retenidos” 116 - la Iglesia ha entendido siempre “con unánime consentimiento que les fue comunicado a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar y retener los pecados, destinado a reconciliar a los fieles caídos después del Bautismo 117 y significado especialmente en este sacramento de la Penitencia” 118 .

Si bien la celebración de este sacramento ha revestido formas diversas a lo largo de los siglos, a través de todas ellas han sido constantes unas dimensiones que nos indican lo propio y específico de este sacramento. A través de todas esas formas la Iglesia ha tenido la certeza sólida e inmutable de que esa acción sacramental, por voluntad de Cristo, expresa y realiza la iniciativa de Dios que, por medio del ministerio conferido a la Iglesia de su Señor, ejercido por el sacerdote, restituye los pecadores ya bautizados a la comunión con Él y con la comunidad de los fieles.

NATURALEZA ORIGINARIA Y ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DE LA PENITENCIA

50.”Lo específico, pues, de este sacramento” consiste en el hecho de que la reconciliación con Dios del pecador se realiza en la reconciliación con la Iglesia. Consiguientemente, el signo del sacramento de la penitencia consiste en un doble elemento: de una parte, están los actos humanos de la conversión (conversio), mediante el arrepentimiento que suscita el amor (contritio), de la confesión exterior (confessio) y de la reparación (satisfactio). Es la dimensión antropológica. De otra parte, la comunidad eclesial, bajo la guía del Obispo y de los sacerdotes, ofrece en nombre de Jesucristo el perdón de los pecados, establece la forma necesaria de satisfacción, ora por el pecador y hace penitencia con él, para garantizarle la plena comunión eclesial y el perdón de los pecados. Es la dimensión eclesial 119 .

Es Dios quien reconcilia a través de la mediación eclesial. Esto es lo fundamental que nunca puede ser oscurecido ni olvidado: Dios Padre que reconcilió consigo al mundo por la muerte y resurrección de su Hijo y envió la Espíritu Santo para la remisión de los pecados, por el ministerio de su Iglesia, nos concede su perdón y su paz. Conversión y mediación eclesial son dos dimensiones inseparables que pertenecen a la estructura esencial del sacramento de la Penitencia.

Es necesario conciliar ambos datos. Ambos confluyen y determinan la estructura esencial y originaria del sacramento de la Penitencia. Si bien toda la eficacia de este sacramento radica en la mediación eclesial sacramental por la que se absuelve al pecador -en lo que va incluido la conciencia del penitente- 120 esta absolución no es eficaz si no se da la conversión interior.

En el sacramento de la Penitencia, la iniciativa de Dios, su misericordia y su perdón, hecha presente eclesialmente para nosotros en el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo por el don del Espíritu 121, se ha de articular con la cooperación del hombre, ya que Dios no trata al hombre como objeto inerte, sino que respeta su libertad y exige de él que coopere libremente a su gracia. Esta es la razón por la que no hay reconciliación sin camino penitencial, es decir, sin una permanente actitud práctica de penitencia que ha de desembocar en los actos del penitente -parte integrante del signo sacramental-, los cuales no son sino la manifestación eclesial del esfuerzo de conversión personal del pecador, conversión que adquiere una nueva dimensión al ser como injertado en la muerte y resurrección de Cristo. Es necesario insistir, por tanto, en la conjunción de la misericordia divina con el esfuerzo del hombre como respuesta a la gracia, conectando después ese camino penitencial con la recepción del sacramento, uniendo sacramento y vida, evitando la presentación de la vida penitencial y del sacramento como si se tratara de dos caminos paralelos.

CARÁCTER PERSONAL Y COMUNITARIO-ECLESIAL
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

51.En este contexto, es preciso recordar también como elemento fundamental el carácter personal de este sacramento, siempre reconocido y puesto de relieve como constante en la evolución histórica del sacramento de la Penitencia. Una experiencia tan profunda como la que acontece en ese sacramento sólo puede darse donde la persona esté verdaderamente y realmente comprometida. Sin duda la celebración de la penitencia es la realidad sacramental más personal y personalizadora de la Liturgia de la Iglesia.

No podemos olvidar que la conversión es un acto interior de una especial profundidad, en el que el hombre no puede ser sustituido por los otros, no puede hacerse “reemplazar” por la comunidad. Aunque la comunidad fraterna de los fieles, que participa en la celebración penitencial ayude mucho al acto de conversión personal, sin embargo, en definitiva es necesario que en este acto se pronuncie el individuo mismo con toda la profundidad de su conciencia, con todo el sentido de su culpabilidad y de su confianza en Dios, poniéndose ante Él, como el salmista, para confesar: “Contra Ti sólo he pecado” 122 y aceptando gozoso la palabra del sacerdote que le dice: “yo te absuelvo de tus pecados” 123 .

Pero al mismo tiempo es innegable la dimensión social (comunitaria, eclesial) de este sacramento, en el que es la Iglesia entera -la militante, la purgante y la gloriosa del cielo- la que interviene para socorrer al penitente y lo acoge de nuevo en regazo, tanto más que toda la Iglesia había sido ofendida y herida por su pecado 124 .

Por esto, aquella personalización no debe hacernos olvidar o pasar a un segundo plano la dimensión eclesial del sacramento de la Penitencia, de la que el sacerdote, ministro del sacramento en virtud de su ministerio aparece como testigo y representante 125. Es necesario que este aspecto comunitario penetre más profundamente en la conciencia de los fieles, y que se recupere de nuevo el justo equilibrio entre estos dos aspectos del sacramento de la penitencia: el personal y el eclesial-comunitario.

SIGNO DE LA JUSTICIA SALVADORA DE DIOS

52.El sacramento de la penitencia, “camino ordinario para el cristiano para obtener el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo” 126, ha sido considerado siempre en la Iglesia como signo de la justicia salvadora de Dios, es decir, como signo eficaz del perdón de Dios.

Este sacramento constituye un momento fuerte del proceso de evangelización. En sí mismo contiene el gozo y la alegría del anuncio evangélico dirigido a cada persona en particular, en su situación concreta, y a la comunidad necesitada de purificación: “a ti te perdono y te concedo la reconciliación”.

El sacramento de la Penitencia es además “según la concepción tradicional más antigua, una especie de acto judicial; pero dicho acto se desarrolla ante un tribunal de misericordia, más que de estrecha y rigurosa justicia, de modo que no es comparable sino por analogía a los tribunales humanos” 127. Este carácter judicial, ha de ser entendido como ejercicio de la potestad de absolver y retener los pecados en la comunidad cristiana 128, que corresponde exclusivamente al sacerdocio ministerial y está sometida a la naturaleza jerárquica de la Iglesia.

Pero la Iglesia ha tenido siempre en su conciencia, particularmente avivada hoy, que la Reconciliación tiene además un carácter terapéutico o medicinal 129 para cada penitente personalmente y para la misma comunidad; porque el sacramento de la Penitencia “es el lugar de la medicina”; no el juicio de condena; no exige el castigo, sino que da el perdón de los pecados 130, la curación de la debilidad y enfermedad del hombre pecador. “Gracias a la medicina de la confesión la experiencia de pecado no degenera en desesperación” 131.

53.El sacramento de la Penitencia es camino que conduce al gozo y a la paz, no a la angustia ni al desaliento. Puestos sinceramente ante la Palabra de la verdad que penetra hasta las junturas del alma, sometidos con buena disposición al juicio de Dios justo y santo al que nada se le oculta, como el hijo de la parábola, los penitentes experimentan algo inaudito: la sentencia de Dios no les condena, sino que les hace libres, les rehabilita y les sana. El perdón de Dios, en respuesta a la confesión, abre en los corazones una fuente de gozo profundo: nos crea un corazón nuevo, nos establece en la paz con Dios, con nosotros mismos y con los demás y nos lleva a vivir con ellos la gratuidad y la generosidad que el Señor ha usado con nosotros. El gozo y la paz vienen de Dios. Él es quien tiene la iniciativa gratuita del perdón, quien reconcilia y se muestra misericordioso precisamente porque toma en serio nuestra culpa, acepta nuestra penitencia y perdona nuestro pecado. Así Dios, en el sacramento de la Penitencia, manifiesta la riqueza de su gracia y nos abre a la esperanza. Dios estará cerca de nosotros y nos liberará un día de manera definitiva. Cada vez que nos sometemos plenamente al juicio de Dios podemos sentir la presencia y el bálsamo de su Espíritu liberador. Y así el pecado mismo viene a ser, a través de este camino de la misericordia experimentada en el sacramento, la vía real de la gracia: la interminable procesión de los perdonados, humildes y gozosos proclaman a lo largo de los siglos la “feliz culpa” que cantamos la noche de Pascual.

54.Anuncio eficaz de reconciliación, juicio de piedad y medicina de salud, el sacramento de la penitencia es sacramento de la alianza, sacramento del encuentro del pecador con Dios y acontecimiento de salvación que tiene su centro en Cristo y se realiza de manera visible en la Iglesia, como queda patentizado en la fórmula de la absolución sacramental 132 . “Por medio del sacramento de la Penitencia, el Padre acoge al hijo que retorna a Él, Cristo toma sobre sus hombros la oveja perdida y la conduce nuevamente al redil y el Espíritu Santo vuelve a santificar su templo o habita en él con mayor plenitud; todo ello se manifiesta al participar de nuevo, o con más fervor que antes, en la mesa del Señor, con lo cual estalla un gran gozo en el convite de la Iglesia de Dios, por la vuelta del hijo desde lejanas tierras” 133 .

DIMENSIÓN TRINITARIA

55.Conviene aquí llamar la atención, aunque sea sólo de pasada, sobre el planteamiento y la estructura trinitaria de la reconciliación que, dentro de la más pura tradición eclesial, tan constante y vivamente se pone de relieve en el nuevo Ritual tal y como queda destacado en la fórmula de la absolución sacramental general 134 .

LA PENITENCIA SACRAMENTAL, ACONTECIMIENTO ECLESIAL

56.El acontecimiento salvífico de la Penitencia sacramental es un acontecimiento eclesial. Preterida durante largo tiempo en la conciencia de los fieles, y sin embargo tan presente en la conciencia antigua, esta dimensión eclesial-comunitaria ha sido recuperada en la renovada conciencia eclesial del Vaticano II, y plasmada en el Nuevo Ritual que, con sus diversas fórmulas, intenta también que se ponga de relieve el aspecto comunitario del Sacramento. El Concilio cuando se refiere a este sacramento alude siempre a la “reconciliación con Dios y con la Iglesia” como a su efecto fundamental 135 .

A la Iglesia le afecta también el pecado, la conversión y la reconciliación de sus miembros, por eso tiene derecho y deber a intervenir en el proceso de reconciliación; y esto lo hace por medio de sus ministros y como comunidad universal y local. La penitencia es, al mismo tiempo, reconciliación con Dios y con la Iglesia: al recibir el perdón de Dios, el penitente se reconcilia a la vez con la Iglesia que había sido ofendida por su pecado 136. Reconciliarse con la Iglesia quiere decir reconciliarse con Dios. No hay reconciliación con Dios sino a través de la reconciliación con la Iglesia.

La Iglesia ejerce esta función mediadora en virtud de su mediación sacerdotal. En el momento de la reconciliación la Iglesia ejercita el sacerdocio común y el jerárquico, mediante una palabra eficaz de perdón sobre el esfuerzo penitente del cristiano pecador, eclesialmente manifestado: Los actos del penitente deben verse como el ejercicio del sacerdocio bautismal que se articula con el sacerdocio ministerial (absolución). La palabra eficaz de perdón la pronuncia el sacerdote ordenado, pero en unión con la plegaria de toda la comunidad eclesial.

EL PENITENTE CONCELEBRANTE
EN EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

57.Tan activa e importante es la parte del penitente en el sacramento de la Penitencia que el nuevo Ritual lo considera concelebrante, juntamente con el sacerdote y con toda la Iglesia: “el fiel que experimenta y proclama la misericordia de Dios en su vida, celebra junto con el sacramento la liturgia de la Iglesia que se renueva continuamente” 137 . La “materia” de este sacramento es el propio penitente, sujeto oferente y ofrecido en actitud de contrición y satisfacción.

LOS ACTOS DEL PENITENTE Y LA ABSOLUCIÓN SACRAMENTAL

58.Los “actos del penitente, de diversa importancia, pero indispensables cada uno para la validez e integridad del signo, o para que éste sea fructuoso” juntamente con la absolución sacramental del sacerdote, son las realidades o partes que componen el signo sacramental del perdón y de la reconciliación 138 .

a) Tenemos en primer lugar la toma de conciencia del “yo pecador” mediante el examen de conciencia, acto por el que el penitente, con confianza filial, iluminado por la luz de Dios y de su Palabra, alcanza un conocimiento real de su pecado, y escuchando la voz del Señor que le llama en el fondo de su conciencia y recordando con paz y confianza la misericordia de Dios, pide y se dispone a recibir el perdón del Padre que le habla y le llama.

b) Sigue después el dolor de los pecados, la contricción o arrepentimiento de haber pecado, junto con el propósito de la enmienda, sin los cuales no hay perdón posible. El arrepentimiento cristiano es un dolerse sinceramente de haber ofendido al Padre junto con la firme decisión de rechazar el pecado y la voluntad de comenzar a vivir de un modo nuevo reparando los daños ocasionados con el auxilio de la gracia.

Este arrepentimiento es fundamental para retomar el verdadero sentido y la necesidad de la confesión en el sacramento de la Penitencia, ya que ésta es la expresión normal del íntimo arrepentimiento del pecador que se reconoce como tal y pide perdón.

c) En tercer lugar la confesión, la acusación sincera de los propios pecados ante el ministro de Jesucristo para recibir el perdón de Dios, que “nace del verdadero conocimiento de sí mismo ante Dios y de la contricción de los propios pecados” 139. Se trata de una manifestación de nuestra concreta situación pecadora personal, una acusación íntegra -dolorida y esperanzada- de los pecados mortales de los que se tenga conciencia, tras el debido examen, hecha a través del ministro, a Dios que nos reconcilia en Cristo por la moción del Espíritu. De esta manera la confesión penitencial es también de manera principal, confesión de fe, proclamación de la fe del pecador en Dios Salvador, perdón de todos los pecados. Así el sacramento es proclamación ante el mundo de quien es nuestro Dios y glorificación de Dios en su veracidad y en su santidad. Por eso es confesión de alabanza, aclamación de alegría ante Dios, la vuelta en acción de gracia por la salvación que nos otorga.

d) La verdadera conversión se realiza con la satisfacción por los pecados, el cambio de vida y reparación de los daños 140. Esta satisfacción es el signo del compromiso personal que el cristiano ha asumido ante Dios de comenzar una existencia nueva. No podemos minimizar la importancia que corresponde a esta satisfacción en el proceso sacramental “como sacrificio aceptado y practicado para la conversión del pecado”, como establecimiento del equilibrio y la armonía rotos por el pecado, como cambio de dirección a costa de sacrificio 141 .

e) Finalmente, el sacramento tiene su momento culminante en la absolución: “Al pecador que manifiesta su conversión al ministro de la Iglesia en la confesión sacramental, Dios le concede su perdón por medio del signo de la absolución y así el sacramento alcanza su plenitud” 142. Las palabras de la fórmula sacramental que pronuncia el sacerdote y el gesto de la imposición de la mano y la señal de la cruz expresan con toda intensidad y sencillez la acción reconciliadora de Dios y la gratuidad de su perdón recibido en la Iglesia.

La fórmula de la absolución significa cómo la reconciliación del penitente tiene un origen en la misericordia de Dios Padre; muestra el nexo entre la reconciliación del pecador y el Misterio Pascual de Cristo; subraya la intervención del Espíritu Santo en el perdón de los pecados y, por último, ilumina el aspecto eclesial del sacramento, ya que la reconciliación con Dios se pide y otorga por el ministerio de la Iglesia 143. El mismo gesto de extender la mano es “signo de bendición, de acogida, de reconciliación, de donación del Espíritu” 144. En el signo de la absolución impartida por el sacerdote se expresa que el sacramento celebra, ante todo, el perdón de Dios, la reconciliación con Dios del hombre que confiesa su pecado en la Iglesia.

La absolución sacramental es anuncio que hace presente de manera eficaz el amor de Dios a los hombres, concretado en este caso, a cada persona en su propia e intransferible situación. La absolución expresa el momento culminante del “encuentro del hombre más personal con Cristo” que dice, por medio del ministro del sacramento de la reconciliación “tus pecados te son perdonados” 145; “vete y no peques más” 146. Así se cumple también el derecho de Cristo mismo hacia cada hombre redimido por Él. Es el derecho a encontrarse con cada uno de nosotros en aquel momento clave de la conversión y del perdón 147.

EL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

59.El ministerio de esta obra redentora de Cristo en el Sacramento de la reconciliación la Iglesia es ejercido por los Obispos y presbíteros, siervos y administradores del sacramento de la reconciliación, cuya función expresa que la salvación viene de Dios. Como el altar donde celebra la Eucaristía y como en cada uno de los sacramentos, el sacerdote, ministro de la penitencia, actúa “in persona Christi”. Cristo, a quien él hace presente y por su medio realiza el misterio de la remisión de los pecados, el que aparece como hermano del hombre 148, pontífice misericordioso, fiel y compasivo 149, pastor decidido a buscar la oveja perdida 150, médico que cura y conforta 151, maestro único que enseña la verdad e indica los caminos de Dios 152, juez de los vivos y de los muertos 153, que juzga según la verdad y no según las apariencias 154.

LA PALABRA DE DIOS EN EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

60.La iniciativa y gratuidad de la misericordia de Dios en el Sacramento de la Penitencia, como en todo sacramento, queda asimismo patentizada en el lugar central y primordial que la Palabra de Dios ocupa en la celebración, tal y como venturosamente ha puesto de relieve el Nuevo Ritual en cualquiera de las formas previstas de celebración. Esta importancia dada a la Palabra abre el sacramento y su celebración a nuevas perspectivas de gran alcance pastoral que habrán de ser tenidas muy en cuenta.

PENITENCIA Y EUCARISTÍA

61.El sacramento de la Penitencia no es una acción aislada y aislable en el conjunto de la economía sacramental de la Iglesia. Guarda una íntima relación con el resto de los sacramentos, particularmente con la Eucaristía.

La Eucaristía es fuente y culmen de toda la vida de la Iglesia, el eje en torno al cual se edifica la comunidad eclesial, el punto de referencia de todos los sacramentos, el corazón de su liturgia y, por tanto, de la obra reconciliadora de la Iglesia. En ella Cristo “perpetúa por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la cruz” y ha confiado a su Iglesia “el memorial de su muerte y resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de gloria venidera” 155.

Supuesto esto es necesario decir una palabra de clarificación sobre la relación entre Eucaristía y Penitencia. Hay un camino que va de la Eucaristía a la Penitencia y otro que va de la Penitencia a la Eucaristía; un camino permanente de conversión que lleva a la Eucaristía y un camino que parte de ella para una vida renovada de reconciliación fraterna.

El primero nos muestra que el misterio celebrado en la Eucaristía es fuente también de aquella reconciliación que se anuncia y realiza en el sacramento de la Penitencia; y así se relaciona con la Eucaristía como con su fundamento.

El segundo nos indica que cuantos confiesan sus pecados delante de Dios y de la Iglesia se disponen a recibir cumplidamente este sacrificio de alabanza y de acción de gracias con la participación digna en el banquete eucarístico: son reintegrados por la Penitencia a la plena comunión eclesial, a la comunidad eucarística que comporta al mismo tiempo e inseparablemente la reconciliación con Dios.

A la luz de esto conviene hacerse eco aquí de algunas preguntas planteadas en el terreno pastoral: ¿No basta el sacramento de la Eucaristía para el perdón de todos los pecados? ¿Es necesaria la confesión anterior a la participación eucarística cuando se está en pecado mortal y hay confesor apropiado? ¿Hay que proponer a los fieles su previa conversión para participar con fruto en la Eucaristía o bastaría la participación sincera en ella para alcanzar la reconciliación?

La Eucaristía exige la conversión previa de aquellos que participan en ella; para acercarse al banquete eucarístico se requiere una conciencia libre de pecado mortal. La Iglesia, en aplicación del precepto apostólico de la primera carta a los Corintios 156, separa de la plena participación eucarística a quienes han caído en pecado grave hasta que vuelvan a la comunión por la penitencia y la absolución sacramental. La Iglesia enseña al mismo tiempo, que la perfecta contricción justifica plenamente antes de recibir la absolución sacramental, aunque no sin relación con ésta. Por esto, cuando los cristianos en pecado grave tienen urgencia de comulgar y no tienen oportunidad de confesarse previamente, pueden acercarse a la comunión previo el acto de contrición perfecta y con la obligación de confesar los pecados graves en la próxima confesión. (No es suficiente el arrepentimiento de los pecados cuando se desprecia el sacramento de la penitencia).

La Eucaristía es “remedio que nos libera de las culpas cotidianas y nos preserva de los pecados mortales”; es “en verdad sacrificio propiciatorio, como recuerda el Concilio de Trento, y, en cuanto actualización y aplicación de los frutos del sacrificio de la cruz, como queda dicho, posee una eficacia infinita de purificación y de perdón”. Si con corazón arrepentido y con una fe recta, con temor y reverencia nos acercamos a Dios contritos y arrepentidos, por su medio “podemos obtener misericordia y encontrar la gracia y ser ayudados en el momento oportuno” 157. Pero entonces el pecado es perdonado por la perfecta contrición que incluye el propósito de la Penitencia sacramental y, por ello, la mediación de la Iglesia, necesaria, por voluntad de Cristo, para conseguir cualquier gracia. De ahí la obligación de confesar después los pecados mortales 158.

Por esta interconexión entre Eucaristía y Penitencia, “en la Iglesia que, sobre todo en nuestro tiempo se reúne especialmente en torno a la Eucaristía y desea que la auténtica comunidad eucarística sea signo de la unidad de todos los cristianos, unidad que debe ir madurando gradualmente, debe estar viva la necesidad de la penitencia, tanto en su aspecto sacramental como en el que concierne a la penitencia como virtud” 159 .

FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA PENITENCIA

62.La única Penitencia sacramental se ha realizado a lo largo de los siglos en formas diversas. En la actualidad, atendiendo a las nuevas situaciones, la Iglesia, en consecuencia, ha establecido tres formas o ritos de celebración que, salvando siempre sus elementos esenciales, permiten adaptar la celebración sacramental de la Penitencia a determinadas circunstancias pastorales, a saber: rito para la reconciliación de un sólo penitente, rito para la reconciliación de más de un penitente con confesión y absolución individual y rito para la reconciliación de más de un penitente con confesión y absolución general. Los dos primeros constituyen la forma ordinaria de celebración de la penitencia y el tercero constituye la forma extraordinaria, esto es, en determinadas situaciones y condiciones precisas determinadas por la autoridad eclesial competente a quien corresponde regular la disciplina penitencial, en virtud del poder de atar y desatar conferida por Cristo a los Apóstoles y sus sucesores. Estas distintas formas, de alguna manera complementarias entre sí, mantienen una unidad estructural del proceso penitencial en su conjunto, dinámico y coherente.

La primera forma ordinaria permite la valoración de los aspectos más propiamente personales -y esenciales- que están comprendidos en el itinerario penitencial y mantiene elementos básicos de la celebración comunitaria. El diálogo entre penitente y confesor, el conjunto mismo de los elementos utilizados (los textos bíblicos, la elección de la forma de “satisfacción”, etc.), son elementos que hacen la celebración sacramental más adecuada a la situación concreta. Se descubre el valor de tales elementos cuando se piensa en las diversas razones que llevan al cristiano a la penitencia sacramental: una necesidad de reconciliación personal y de readmisión a la amistad con Dios, obteniendo la gracia perdida a causa del pecado; una necesidad de verificación del camino espiritual y, a veces, de un discernimiento vocacional más preciso” 160 .

La segunda forma, también ordinaria, armoniza el elemento comunitario con el personal de la penitencia, asegurando siempre el contacto directo con el sacerdote; en ella, no obstante, se destaca la naturaleza eclesial de la penitencia: al escuchar juntos la palabra de Dios los penitentes se siente movidos a proclamar la grandeza de la misericordia divina. Juntos, examinada su vida a la luz de la palabra de Dios y, unidos, se ayudan con la oración de unos para otros. Después de haber recibido la absolución individualmente, todos a la vez agradecen a Dios su perdón y las maravillas que ha realizado en favor de su pueblo por la sangre de su Hijo y el envío del Espíritu de santidad 161. También esta forma, si es justamente celebrada, pone de manifiesto los valores de la auténtica conversión personal a Dios y evoca la actualidad de Jesús que, como Buen Pastor y médico de las almas, llama a cada uno por su nombre y le atiende en su necesidad. Todo ello, además de resaltar la importancia fundamental y el lugar principal de la Palabra de Dios en el proceso de conversión y en la obra de la reconciliación.

La tercera forma reviste un carácter extraordinario y excepcional, es decir, su utilización sólo es legítima cuando una imposibilidad física o moral excuse de la confesión individual íntegra 162. Está regulada por la disciplina de la Iglesia 163 y no queda al arbitrio de la libre elección de los sacerdotes o de las comunidades. Quienes reciben la absolución en esta tercera forma y son así reconciliados con Dios y con la Iglesia deben confesar individualmente sus pecados graves ante un sacerdote lo antes posible y antes de acercarse de nuevo a otra absolución general, a no ser que una justa causa lo impida. En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro del año, a no ser que los obstaculice una imposibilidad mortal 164 .

¿POR QUÉ CONFESAR LOS PECADOS
TRAS LA ABSOLUCIÓN GENERAL?

63.Si la absolución general perdona los pecados graves, se preguntan algunos: ¿qué razón tiene la subsiguiente obligación de confesar esos mismos pecados? Varias son las razones que justifican esta disciplina. Si bien es verdad que el confesor es juez, no lo es menos que ha de ejercer sobre el penitente, según la tradición antiquísima de la Iglesia, el papel de médico. Es esta función medicinal la que ha de ser completada o ejercitada por primera vez en la confesión detallada.

Para que haya sacramento pleno se requiere la mediación eclesial que discierne y juzga sobre la situación de pecado, de modo que pueda la Iglesia reconciliar y absolver al penitente. El sacramento de la penitencia requiere, como vimos antes, la confesión personalizada del pecado y el discernimiento de la Iglesia concretamente sobre esa confesión personalizada. Y es claro que ello no se da con la absolución sacramental general.

Por otra parte la mera conversión puramente interior no es suficiente. El perdón ha de venir del exterior, de un verdadero poder de perdonar y borrar el pecado. La íntima relación entre los diversos actos o partes que forman el sacramento exige la posición de todos y cada uno de ellos: actos del penitente (contrición, confesión, satisfacción), acción de la Iglesia (el juicio) y de Dios en la absolución. Estos elementos corresponden a las relaciones existentes en el mismo sacramento para que la persona, la comunión con la Iglesia y Dios se reencuentren en el sacramento. En esta cadena de actos hay una sucesión lógica, de tal manera que los actos del hombre atraídos por la gracia de Dios deben preceder al acto divino final: “Los penitentes están debidamente dispuestos cuando cada uno se arrepiente sinceramente de las propias faltas graves, propone reparar los escándalos y daños eventualmente causados por él y está decidido también a confesar en su debido momento todos los pecados graves que ahora no pueden confesar” 165 . Faltando semejante disposición que necesariamente ha de incluir el propósito (votum) de la confesión íntegra, no existe verdadera conversión y, por tanto, no se celebra válidamente el sacramento de la Penitencia. El propósito de confesar, en otro momento, los pecados mortales, es exigido para que el signo sacramental llegue a su plenitud.

Estas exigencias brotan del mismo conjunto de actos que integran el sacramento, para lograr la conversión, la reconciliación y la enmienda del pecador. Lo que, por circunstancias concretas independientes de la voluntad del hombre, no es posible, el penitente de hacerlo después, para conseguir los plenos efectos del sacramento por el bien propio y de toda la comunidad, como ya se lo había propuesto al acercarse a la celebración del sacramento de la Penitencia con la absolución general.

¿POR QUÉ LA CONFESIÓN DE LOS PECADOS?

64.Pero esto nos plantea una pregunta previa: ¿Por qué la confesión personal íntegra es un elemento esencial de este sacramento? ¿Por qué la confesión de los pecados? ¿Por qué confesarse ante un hombre? ¿Por qué no podemos obtener el perdón de los pecados directamente de Dios sin acercarnos al sacramento de la Penitencia o sin declarar en él nuestro pecados? Preguntas todas ellas que recogen algunas de las inquietudes que se plantean, principalmente respecto de la disciplina penitencial.

Según el Ordo Poenitentiae la íntima conversión del corazón se exterioriza por la confesión hecha a la Iglesia 166 . La relación conversión-confesión es de capital importancia para la comprensión del Sacramento de la Reconciliación en su estructura fundamental. El rechazo tan extendido hoy día entre los católicos a la declaración de los pecados ante el ministro autorizado de la Reconciliación, tiene sus raíces profundas en el desconocimiento de esta relación. Cierta pastoral y catequesis, que machaconamente ha insistido en la declaración tridentina de la integridad de la confesión ha podido dar a entender, que la única relación entre conversión y confesión está en una disposición eclesial. A lo sumo se repite, que por voluntad de Cristo es necesaria la declaración de los pecados ante el confesor. Pocas veces se adentran en los motivos internos de esa disposición. Veamos algunas razones que apoyan la confesión individual íntegra.

A) Para que la conversión sea verdaderamente humana y plenamente eclesial es necesario que la conversión se manifieste externamente. Y esta manifestación externa, en un signo eclesial, de la conversión interna es un elemento esencial integrante del sacramento. La Iglesia tiene, además, el derecho y el deber de determinar aquellas formas externas a las que reconoce pleno valor sacramental. Por otra parte, para poder desplegar el discernimiento y curación medicinal, propios de este sacramento, que permita el “atar y desatar”, -”retener y perdonar”- para la salvación-sanación del pecador es necesario que haya un reconocimiento personalizado por parte del propio penitente de su pecado, de lo que le constituye real y subjetivamente en estado de pecado moral; y, al mismo tiempo, es necesario que haya, por parte de la Iglesia, del ministro, un conocimiento de ese pecado, reconocido y declarado como tal por el penitente. Tanto, pues, la naturaleza de la conversión como el ejercicio del “atar y desatar”, reclaman la confesión individual íntegra de los pecados mortales de modo que esto sea posible y como lo determine la Iglesia, a quien compete la regulación de la disciplina penitencia.

B) Al hablar de la mediación eclesial se ha puesto de relieve el carácter sacramental de la salvación. Por él lo visible se incorpora al proceso interno de santificación, según la peculiaridad de cada sacramento. La Penitencia es un sacramento de reconciliación. Como indica la misma palabra su esencia es recomponer una amistad rota. La reconciliación requiere un diálogo, una intercomunicación personal, como acontece necesariamente en todas las reconciliaciones. Parece incuestionable que la reconciliación que perdona los pecados conlleva una confesión de los pecados ante Dios. Pero ¿por qué ante un hombre?

De nuevo hay que recordar el papel mediador de la Iglesia como sacramento uni- versal de salvación. El pecado es no sólo ofensa y separación de Dios, sino también ofensa y separación de la Iglesia. Esta verdad de fe es la columna vertebral del Sacramento de la Reconciliación desde el principio de la Iglesia. Al pecar, el cristiano se separa vitalmente de la Iglesia, cuerpo de Cristo, al mismo tiempo que lo hiere con su conducta. El pecador es un miembro muerto, que tiene que ser revitalizado. Para ello tiene que pertenecer vitalmente a la comunidad eclesial, que para él es el único medio de salvación, conforme a la opción fundamental de su vida hecha en el bautismo y en la cual permanece. Aquí surge la necesidad del diálogo reconciliador entre el pecador y la Iglesia. Es él quien se acerca a la Iglesia y le expresa su petición concreta de perdón; petición que ha de ser explicitada en su contenido para que la Iglesia sepa qué haya de perdonar. Por eso, la Iglesia, como en diálogo, pide, a su vez, al penitente que le declare de qué y para qué demanda su perdón. Y ahí es donde se da el diálogo reconciliador entre penitente e Iglesia que está en la entraña misma del sacramento de la reconciliación.

Este diálogo reconciliador nace de las mismas leyes psicológicas, que regulan las reconciliaciones humanas. Para perdonar es necesario reconocer la magnitud de la ofensa. El encubrimiento o desconocimiento hace que la herida cicatrice en falso. Sólo se considera de verdad perdonado, quien tiene la seguridad de que su ofensa fue conocida y valorada por el que perdona.

Se sigue de aquí que el diálogo requiere una actitud de absoluta sinceridad en el pecador y de acogida confiada en el sacerdote como representante de Dios y de su Iglesia.

C) Hay que añadir otro aspecto a lo anterior. Ya desde los primeros siglos consideró la Iglesia, que su papel en la reconciliación sacramental no quedaba reducido a pronunciar la palabra de perdón. Porque el pecado es una enfermedad, que perdura en el hombre, es necesario ejercer una función terapéutica. Aconsejar, corregir, exhortar, orientar, instruir e imponer una penitencia verdaderamente medicinal requiere esa abertura plena del corazón, para que la terapia espiritual, propia del sacramento, pueda ser administrada con acierto. De aquí la insistencia patrística en comparar al sacerdote con el médico y pedir en consecuencia la valentía de mostrar las heridas, para ser curadas, venciendo toda vergüenza y repugnancia.

Resumiendo con Juan Pablo II: “Acusar los pecados propios es exigido ante todo por la necesidad de que el pecador sea conocido por aquel que en el sacramento ejerce el papel de juez -el cual debe valorar tanto la gravedad de los pecados, como el arrepentimiento del penitente- y a la vez hace el papel de médico, que debe conocer el estado del enfermo para ayudarlo y curarlo. Pero la confesión individual tiene también el papel del signo; signo del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro; signo del propio reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador, del comprenderse a sí mismo ante la mirada de Dios... Es el gesto del hijo pródigo que vuelve al Padre y es acogido por él con el beso de la paz; gesto de lealtad y de valentía; gesto de entrega de sí mismo, por encima del pecado, a la misericordia que perdona. Se comprende entonces por qué la acusación de los pecados debe ser ordinariamente individual y no colectiva, ya que el pecado es un hecho profundamente personal. Pero, al mismo tiempo, esta acusación arranca en cierto modo del secreto del corazón y, por tanto, del ámbito de la pura individualidad, poniendo de relieve también su carácter social, porque mediante el ministro de la Penitencia es la comunidad eclesial, dañada por el pecado, la que acoge de nuevo al pecador arrepentido y perdonado” 167 .


97 Juan Pablo II, Bula del año de la Redención (APR) 5.

98 Cfr S. Ireneo, Adv Naer. III, 24, 1.

99 RP, Praenotanda, 8.

100 S Cipriano, De unitate Ecclesiae 6, CSEL, 3/1, 214.

101 Cfr ReP, 10, 11.

102 Cfr Rom 6, 4-10.

103 Pablo VI, Const. Ap. Poenitemini, I.

104 Heb, 7, 26.

105 II Cor 5, 21.

106 Heb 2, 17.

107 RP Praenotanda 3, LG 8.

108 Ef 2, 4.

109 Gal 102, 14.

110 DS 1668.

111 Tertuliano, De poenitentia VII, 10.

112 Cfr Gregorio Nacianceno, Oratio, 39, 17, MG, 36, 356 A; Juan Damasceno, De fide orthodoxa, Lib IV, c. 9; MG 94, 1124 C.

113 Cfr D. de Trento, DS 1668-1670; 1701.

114 S. Ambrosio, Epist. 41, 12, PS 16, 1116. RP Praenotanda, 2.

115 LG 11.

116 Jn 20, 21-23.

117 C. Trento, DS 1670.

118 Cfr C. Trento DS 1671-73.

119 Comisión Teológica Internacional, La riconciliazione e la Penitenza, Roma 26, 6, 83, IV, 1.

120 Cfr C. Trento, DS 1709.

121 Cfr ReP 29.

122 Sal 50, 6.

123 RH 20.

124 ReP, 31.

125 ReP, 31.

126 ReP 31, I.

127 ReP 31, II.

128 Cfr Jn 20, 21-23; Mt 18, 18.

129 ReP 31, II.

130 San Juan Crisóstomo, Homilía sobre la penitencia, 3-4; PG 49, 227.

131 ReP 31, II. Cfr S. Agustín Sermón 352, 3, 8-9; PL 39, 1555.

132 RP 102; Cfr Praenotanda 1-5.

133 RP Praenotanda 8.

134 RP 151.

135 Cfr LG 11, SC 109, PO 5a.

136 Cfr LG 11, RP, Praenotanda.

137 RP, Praenotanda, 11.

138 ReP, 31, III.

139 RP, Praenotanda 6, b.

140 RP, Praenotanda 6, c.

141 Cfr Re 26 LG 9.

142 RP, Praenotanda 6, d.

143 RP, Praenotanda 19.

144 RP, Orientaciones doctrinales y pastorales del Episcopado Español, 63.

145 Mc 2, 5.

146 Jn 8, 11.

147 RH 20.

148 Cfr Mt 12, 49 s; Mc 3, 33; Lc 8, 20 s; Rm 8, 29.

149 Cfr Hbr 2, 17; 4, 15.

150 Cfr Mt 8, 12; Lc 15, 4-6.

151 Cfr Lc 5, 31 s.

152 Mt 22, 16.

153 Cfr Act. 10, 42.

154 ReP 29.

155 S C 47.

156 Cfr I Cor 11, 28.

157 Conc. Trento DS 1743.

158 Cfr S. Congregación de Ritos, Inst. Eucharisticum Mysterium, 35; ReP 27, Con. Trento, DS 1743.

159 RH, 20.

160 ReP 32.

161 “Esta es nuestra fe” 260.

162 Cfr RP, 31 s.

163 Cfr CIC 961-963; Sgdo. Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas Pastorales sobre la absolución general sacramental, 16 Jun. 1972; AAS 64 (1972) 511 ss.; RP, Praenotanda 31-34. Transcribimos a continuación los cánones que regulan la disciplina de la absolución general: 961 & 1. “No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que: 1º) amenace un peligro de muerte, y el sacerdote y los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; 2º) haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación. & 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del & 1, n. 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en lo que se verifica esa necesidad”. 962 & 1. “Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo. & 2. En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el & 1 y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición”. 963 “Quedando firme la obligación de que trata el can. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa”.

164 RP, 34.

165 Cfr S. Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas generales sobre la absolución general... pp. 511- 512.

166 Cfr Nº 6.

167 ReP 31, III.