Autor: P. Javier Luzón
Fuente: P. Javier Luzón
El respeto a la libertad e intimidad de las personas
Por ser imagen de Dios, el hombre tiene interioridad
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SUMARIO
I. La dignidad de la persona humana
1. Por tener espíritu, es semejante a Dios
Superior al cosmos y sólo pertenece y debe obedecer a
Dios
Es persona, no utilizable, ni siquiera por un buen fin
2. Por tener espíritu, está destinado a
relacionarse con Dios
Vocación del hombre a la unión con Dios
La conciencia es la capacidad de descubrir la voluntad
de Dios
La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario
del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios
La conciencia es el primero de todos los vicarios de
Cristo
No declinar el dictamen pe rsonal ni autodifamarse, al
consultar
3. Por tener espíritu, destinado a vivir en
comunión con los demás
El hombre es un ser social
No se puede instrumentalizar a la persona
El orden social debe en todo momento subordinarse al
bien de la persona
Toda comunidad humana necesita una autoridad
La obediencia a la autoridad humana no es virtud
teologal, sino moral
La autoridad humana sólo puede mandar en las cosas
externas
derecho a la objeción de conciencia
La obediencia ha de ser inteligente
Es injusto manipular la información o impedir la
comunicación de las personas
4. Por tener espíritu, es inmortal y puede ser
libre
Libertad de ejercicio: asumir como propias sus
inclinaciones naturales
La verdad no se impone sino por la fuerza de la misma
verdad
La orientación del hombre hacia el bien sólo se logra
con el uso de la libertad
En lo interno no tienen jurisdicción los hombres
Liberta d de especificación: actuar con estilo propio
La justa autonomía de la razón práctica
Educar en la creatividad
5. Por ser imagen de Dios, en suma, el hombre tiene
interioridad
El pudor preserva la intimidad de la persona
El sigilo sacramental
Los secretos profesionales
El secreto de dirección espiritual
La justa reserva respecto a la vida privada
II. Profundización reciente en esta materia
1. Respeto a la libertad y la intimidad
Es uno de los capítulos principales de la fe católica
El acto de fe es voluntario por su propia naturaleza
Excluir cualquier género de coacción por parte de los
hombres en materia religiosa
Derecho a expresar públicamente la libertad religiosa
Derecho de los padres a escoger la educación religiosa
de sus hijos
No se puede obligar a nadie a ser bueno
Exponer y proponer, no imponer
No se pueden imponer símbolos religiosos
2. Historia de esa enseñanza
Cristo
Los Apóstoles
La Iglesia
3. Rectificaciones
Purificar la memoria
Profundización doctrinal efectuada por el Concilio
Vaticano II
No presentar santidad como una especie negación de la
persona
No concebir la obediencia a la autoridad eclesiástica
como una alienación de la libertad
El voto de obediencia no es servilismo
De internis, neque Ecclesia
Libertad para la Confesión y Dirección de conciencia
Protección canónica contra diversos abusos
No responsabilidades vocacionales para personas sin
madurez
No a una obediencia muda y ciega
Comunicar a Pastores los propios deseos
Manifestar opinión a pastores sobre bien de la Iglesia
Derecho a comunicarse con otros fieles sobre bien de
la Iglesia
Estatutos participativos para seminarios
Faltas de respeto a la intimidad
No violar buena fama ni intimidad
Libertad para escoger con fesor y director espiritual
en seminarios
Nunca se puede pedir la opinión del director
espiritual o de los confesores sobre los seminaristas
Superiores reconozcan a los miembros la debida
libertad
Superiores no deben oír las confesiones de súbditos
Superiores no deben pedirles les abran la conciencia
Prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del
penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión
Prohibido hacer uso en gobierno externo de lo conocido
en confesión
Rector y superiores del seminario no deben oír
confesiones de seminaristas
Exención de la obligación de responder ante juez
eclesiástico
I. La dignidad de la persona humana
«Creyentes y no creyentes están generalmente de
acuerdo en este punto: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en
función del hombre, centro y cima de todos ellos» (GS 12). En general, sí;
pero en sus aplicaciones, han habido y siguen habiendo muchos a lejamientos de
este principio básico.
«La Biblia nos enseña que el hombre ha sido creado "a
imagen de Dios", con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que por
Dios ha sido constituido señor de la entera creación visible para gobernarla y
usarla glorificando a Dios» (GS 12). Por eso, cuando una sociedad se aleja de
Dios, la dignidad humana se devalúa.
1. Por tener espíritu, es semejante a Dios, imagen
suya, con dignidad superior:
+Superior al cosmos y sólo pertenece y debe obedecer a
Dios:
-«La fe católica nos obliga a afirmar que las almas
son creadas inmediatamente por Dios» (Pío XII, Humani generis, Ds 3896).
-«Por su interioridad [el hombre] es, en efecto,
superior al universo entero; a esta profunda interioridad retorna cuando entra
dentro de su corazón, donde Dios le aguarda, escrutador de los corazones, y
donde él personalmente, bajo la mirada de Dios, decide su propio destino» (GS
14). El fuero interno sólo pertenece a Dios, no a los padres ni a las
autoridades civiles o eclesiásticas.
+Es persona, no utilizable, ni siquiera por un buen
fin: «El hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí
mismo…» (GS 24). No se debe cosificar a la persona, ni siquiera en el
apostolado, que es servir a la felicidad de cada persona, no satisfacer la
necesidad de sentirse solidario.
2. Por tener espíritu, está destinado a
relacionarse con Dios:
+«La razón más alta de la dignidad humana consiste en
la vocación del hombre a la unión con Dios. Desde su mismo nacimiento, el
hombre es invitado a la unión con Dios. Existe pura y simplemente por el amor
de Dios que lo creó, y por el amor de Dios que lo conserva» (GS 19). La
persona es sagrada.
+La conciencia es la capacidad de descubrir la
voluntad de Dios
-«En lo más profundo de su conciencia descubre el
hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual
debe obedecer, y cuya vo z resuena, cuando es necesario, en los oídos de su
corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el
mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios
en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual
será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el
sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz
resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo
admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y
del prójimo» (GS 16)
-«La conciencia es una ley de nuestro espíritu, pero
que va más allá de el, nos da órdenes, significa responsabilidad y deber,
temor y esperanza... La conciencia es la mensajera del que, tanto en el mundo
de la naturaleza como en el de la gracia, a través de un velo nos habla, nos
instruye y nos gobierna. La conciencia es el primero de todos los vicarios de
Cristo» (Newman, Carta al duque de Norfolk 5, cit. en CEC 1778). Hay que
formarla, pero está por encima de la autoridad eclesiástica: “Hay que obedecer
a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5, 29).
-El deber de formarla, estudiando y pidiendo consejo,
no debe llevar a declinar el dictamen personal ni a autodifamarse, porque se
desvelara la intimidad más de lo necesario para obtener consejo o sin exigir
al consejero la más incondicional discreción respecto de esas confidencias
3. Por tener espíritu, destinado a vivir en
comunión con los demás:
+«El hombre… no puede encontrar su propia plenitud si
no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás» (GS 24).
-«Pero Dios no creó al hombre en solitario. Desde el
principio los hizo hombre y mujer (Gen l, 27). Esta sociedad de hombre y mujer
es la expresión primera de la comunión de personas humanas. El hombre es, en
efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no puede vivir ni desplegar
sus cualidades sin relacionarse con los demás» (GS 12).
-Pero ni la sociedad ni los individuos particulares
pueden instrumentalizar a la persona, porque el hombre es la «única criatura
terrestre a la que Dios ha amado por sí misma» (GS 24). La persona nunca es un
medio ni puede ser tratado como tal.
-«El orden social, pues, y su progresivo desarrollo
deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden de
las cosas debe someterse al orden de las personas, y no al contrario» (GS 26).
+«Toda comunidad humana necesita una autoridad que la
rija (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; enc. "Diuturnum illud"). Ésta tiene
su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la
sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común
de la sociedad» (CEC, 1898).
-Pero la autoridad está al servicio de las personas,
no para suplantarlas. Por eso, la doctrina de la Iglesia ha elaborado el
principio llamado de subsidiarie dad. Según éste, «una estructura social de
orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de
orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe
sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los
demás componentes sociales, con miras al bien común» (Juan Pablo II,
Centessimus annus, 48).
-La obediencia a la autoridad humana no es virtud
teologal, sino moral (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 104, a. 2, ad 2), porque la
autoridad no es Dios: Dios quiere que obedezcamos los mandatos legítimos de la
autoridad humana, pero no porque éstos sean voluntad de Dios.
-La autoridad humana sólo puede mandar en las cosas
externas que afectan al bien común, «en las cosas interiores sólo hay que
obedecer a Dios» (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 104, a. 5, c). en esto consiste
la libertad religiosa
-No hay que obedecer los mandatos que exceden los
límites de la autoridad, ni los ilegítimos: derecho a la objeción de
conciencia (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 104,, a. 5, c): cuando se manda algo
ilegítimo, «es un deber la resistencia y un crimen la obediencia» (León XIII).
-Como las leyes y mandatos humanos no pueden prever
todas las circunstancias, la obediencia ha de ser inteligente y no ciega ni
mecánica, realizando una aplicación justa (epiqueya) de esos mandatos (Sto.
Tomás, S.Th., II-II, q. 120). No se le debe pedir al que obedece que deje de
pensar o de ser persona.
-Sería injusto manipular a las conciencias mediante
faltas y reservas de información, informaciones y formación sesgadas, impedir
la comunicación entre las personas, con un control de la cultura, etc. Estas
cuestiones son muy dañinas para las personas: las rebajan y anulan como
persona, convirtiéndolas en masa homogénea y manipulable, sumiendo al ser
humano en una alineación de sí mismo y de toda su grandeza querida por Dios.
4. Por tener espíritu, es inmortal y no está
absolutamen te determinado por el instinto de conservación, y ha de alcanzar
su destino libremente:
+Libertad de ejercicio: asumir como propias sus
inclinaciones naturales
-«Dios manifestó al género humano el camino por el
que,
sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices
en Cristo… Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad,
sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a
abrazarla y practicarla. Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes
afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de
otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y
fuertemente en las almas» (DH, 1).
-«La orientación del hombre hacia el bien sólo se
logra con el uso de la libertad… La verdadera libertad es signo eminente de la
imagen divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su
propia decisión para que así busque espontáneamente a su C reador y,
adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventurada perfección.
La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su
conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción
interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la
mera coacción externa» (GS 17).
-«El hombre percibe y reconoce por medio de su
conciencia los dictámenes de la ley divina, conciencia que tiene obligación de
seguir fielmente en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por
tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le
puede impedir que obre según ella, principalmente en materia religiosa. Porque
el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste ante todo en los
actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena
directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos
por un poder meramente humano» (DH, 3)
+Libertad de esp ecificación: ejercitarlas con estilo
propio.
-«Las cosas creadas y la sociedad misma gozan de
propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco
a poco» (GS, 36)
-«La vida moral exige la creatividad y la ingeniosidad
propias de la persona, origen y causa de sus actos deliberados. Por otro lado,
la razón encuentra su verdad y su autoridad en la ley eterna, que no es otra
cosa que la misma sabiduría divina. La vida moral se basa, pues, en el
principio de una ‘justa autonomía’ (GS 41) del hombre, sujeto personal de sus
actos...La justa autonomía de la razón práctica significa que el hombre posee
en sí mismo la propia ley, recibida del Creador. Sin embargo, la autonomía de
la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los
valores y de las normas morales» (VS 40).
-educar en la creatividad.
5. Por ser imagen de Dios, en suma, el hombre tiene
interioridad. Por eso, la intimidad y la buena fama de las personas deben ser
respetadas, empezando porque el propio interesado respete su fama e intimidad:
+CEC, 2521-2: El pudor preserva la intimidad de la
persona. Designa la negativa a mostrar lo que debe permanecer oculto… El pudor
protege el misterio de las personas y de su amor. Mantiene el silencio o la
reserva donde se adivina el riesgo de una curiosidad malsana; se convierte en
discreción.
+CEC, 2490: «El secreto del sacramento de la
reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo ningún pretexto. "El
sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido
al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por
ningún motivo" (CIC, can. 983,1)».
+CEC, 2491: «Los secretos profesionales -que obligan,
por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas- o las confidencias
hechas bajo secreto deben ser guardados, exceptuados los casos excepcionales
en que el no revelarlos podría causar al q ue los ha confiado, al que los ha
recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la
divulgación de la verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo,
aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una
razón grave y proporcionada».
+El secreto de dirección espiritual, por pertenecer a
una materia que sólo compete a Dios, se asimila más al de la confesión que a
los profesionales: es cuasi sacramental, en el sentido de que no puede ser
desvelado ni por un interés general: por eso dice santo Tomás que si una
autoridad eclesiástica mandara que se le comunicara algo oculto que deba
corregirse, pecaría porque no es juez de cosas ocultas, y habría que
desobedecerla, salvo que esos delitos ocultos se conocieran por indicios
externos (Suma Teológica, II-II, q.33, a.7, ad 5)
+CEC, 2492: «Se debe guardar la justa reserva respecto
a la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación deben
mantener una justa proporción entre las exigencias del bien común y el respeto
de los derechos particulares. La ingerencia de la información en la vida
privada de personas que realizan una actividad política o pública, es
condenable en la medida en que atenta contra la intimidad y libertad de
éstas».
II. Profundización reciente en esta materia
1. Respeto a la libertad y la intimidad
En su renovación conciliar del Vaticano II, la Iglesia
ha querido subrayar esta doctrina y abandonar mentalidades, modos y maneras
que no la vivían con fidelidad. Lo ha hecho especialmente en la Declaración
Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa y en la Constitución pastoral
Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual.
-«Es uno de los capítulos principales de la fe
católica, contenido en la palabra de Dios y predicado constantemente por los
Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que,
por tanto, nadie debe ser f orzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque
el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre,
redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva,
no puede adherirse a Dios, que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por
el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Está, por
consiguiente, en total acuerdo con la índole de la fe el excluir cualquier
género de coacción por parte de los hombres en materia religiosa. Y por ello,
el régimen de libertad religiosa contribuye no poco a fomentar aquel estado de
cosas en que los hombres puedan fácilmente ser invitados a la fe cristiana,
abrazarla por su propia determinación y profesarla activamente en toda la
ordenación de la vida» (DH, 10)
+Derecho a expresar públicamente la libertad
religiosa:
-«En el ámbito social se va difundiendo también una
mentalidad inspirada en el laicismo, ideología que lleva gradualmente, de
forma más o menos consciente, a l a restricción de la libertad religiosa hasta
promover un desprecio o ignorancia de lo religioso, relegando la fe a la
esfera de lo privado y oponiéndose a su expresión pública» (JPII, Discurso a
obispos españoles en visita ad limina, 2005-01-24).
-El ejercicio del derecho a expresar públicamente la
libertad religiosa tiene como límite el bien común (cf. DH, 7)
+«A los padres corresponde el derecho de determinar la
forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias
convicciones religiosas» (DH 5)
-Casos de niños judíos salvados de los nazis y no
bautizados por los sacerdotes,
-entre ellos Karol Wojtyla, joven sacerdote, que no
bautizó a un niño judío por respeto a su identidad.
-No podemos obligar a nadie a ser bueno, porque esto
es tarea de cada uno. Dios nos deja libres incluso para ofenderle y
condenarnos.
+Una cosa es exhortar y enseñar a ser buenos y, otra,
obligar. Se puede EXPONER y PROPONER la verdad y el bien, no IMPONERlos.
+No se pueden imponer símbolos religiosos a quienes no
los desean.
-«Quienes voluntariamente pretenden apartar de su
corazón a Dios y soslayar las cuestiones religiosas, desoyen el dictamen de su
conciencia y, por tanto, no carecen de culpa. Sin embargo, también los
creyentes tienen en esto su parte de responsabilidad. Porque el ateísmo,
considerado en su total integridad, no es un fenómeno originario, sino un
fenómeno derivado de varias causas, entre las que se debe contar también la
reacción crítica contra las religiones, y, ciertamente en algunas zonas del
mundo, sobre todo contra la religión cristiana. Por lo cual, en esta génesis
del ateísmo pueden tener parte no pequeña los propios creyentes, en cuanto
que, con el descuido de la educación religiosa, o con la exposición inadecuada
de la doctrina, o incluso con los defectos de su vida religiosa, moral y
social, han velado más bien que revelado el genuino rostro de Dios y de la
religión» (GS 19)
-«El remedio del ateísmo hay que buscarlo en la
exposición adecuada de la doctrina y en la integridad de vida de la Iglesia y
de sus miembros. A la Iglesia toca hacer presentes y como visibles a Dios
Padre y a su Hijo encarnado con la continua renovación y purificación propias
bajo la guía del Espíritu Santo» (GS 21).
2. Historia de esa enseñanza
+«Cristo, que es Maestro y Señor nuestro, manso y
humilde de corazón, atrajo e invitó pacientemente a los discípulos. Cierto que
apoyó y confirmó su predicación con milagros para excitar y robustecer la fe
de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos. Cierto que reprobó
la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día
del juicio. Al enviar a los Apóstoles al mundo, les dijo: El que creyere y
fuere bautizado, se salvará; mas el que no creyere, se condenará (Mc 16,16).
Pero sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con trigo, mandó El
mismo que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que tendrá
lugar al fin del mundo.
Negándose a ser Mesías político y dominador por la
fuerza, prefirió llamarse Hijo del hombre, que ha venido a servir y dar su
vida para redención de muchos (Mc 10,45). Se manifestó como perfecto Siervo de
Dios, que no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante (Mt 12,20)
(...) Finalmente, al completar en la cruz la obra de la Redención, con la que
adquiriría para los hombres la salvación y la verdadera libertad, concluyó su
revelación. Dio, en efecto, testimonio de la verdad, pero no quiso imponerla
por la fuerza a los que le contradecían. Porque su reino no se defiende a
golpes, sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole
oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la Cruz, atrae a los
hombres a Sí mismo» (DH, 11)
+«Los Apóstoles, enseñados por la palabra y por el
ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde l os primeros días de la
Iglesia los discípulos de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a
confesar Cristo Señor, no por acción coercitiva ni por artificios indignos del
Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios… Este camino
siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el
mundo» (DH, 11).
+«La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad
evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y
promueve el principio de libertad religiosa como conforme a la dignidad humana
y a la revelación de Dios (...) Aunque en la vida del Pueblo de Dios,
peregrino a través de los avatares de la historia humana, se ha dado a veces
un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso
contrario a el, no obstante siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de
que nadie debe ser forzado a abrazar la fe» (DH, 12)
3. Rectificaciones
+El 12 de marzo de 2002, primer domingo de Cuaresm a
del Año Santo, Juan Pablo II pidió perdón por las veces que se han empleado
métodos coactivos en la propagación del Evangelio: Inquisición, guerras de
religión, presiones para prácticas religiosas, religión de estado. Y ha
insistido repetidamente en la necesidad de purificar la memoria histórica para
evangelizar con credibilidad: no basta arrepentirse individualmente cada
cristiano. Hay que reparar los escándalos causados, especialmente los
cometidos por parte de los que gobiernan la Iglesia y las instituciones
eclesiales. Por eso el Papa ha rehabilitado la memoria de Giordano Bruno y Jan
Hus, que fueron maltratados en su época.
+Esta rectificación está en consonancia con la
profundización efectuada por el Concilio Vaticano II, desde el cual la Iglesia
ha ido reprobando:
-Corrientes de teología espiritual que presentaban la
santidad como una especie negación de la persona, de renuncia a la realización
personal, o al recto amor de sí, o al propio juicio: aclara ndo que el trato
con Dios sana y desarrolla lo humano.
-Una concepción de la obediencia a la autoridad
eclesiástica como una alienación de la libertad personal: aclarando que sólo
hay que obedecer los mandatos de la autoridad legítima que sean legítimos y se
ciñan a su función de coordinar el fuero comunitario.
El voto de obediencia no es servilismo, sino que,
frente a «aquellas concepciones de libertad que, en esta fundamental
prerrogativa humana, prescinden de su relación constitutiva con la verdad y
con la norma moral… la obediencia que caracteriza la vida consagrada…
testimonia que no hay contradicción entre obediencia y libertad. En efecto, la
actitud del Hijo desvela el misterio de la libertad humana como camino de
obediencia a la voluntad del Padre, y el misterio de la obediencia como camino
para lograr progresivamente la verdadera libertad. Esto es lo que quiere
expresar la persona consagrada de manera específica con este voto, con el cual
pretende ates tiguar la conciencia de una relación de filiación, que desea
asumir la voluntad paterna como alimento cotidiano (cf. Jn 4, 34), como su
roca, su alegría, su escudo y baluarte (cf. Sal 1817, 3)» (Juan Pablo II, Vita
consecrata, 91).
-Una concepción de la petición de consejo en materia
de conciencia (dirección espiritual) como una renuncia al ejercicio
responsable de la conciencia: aclarando que en el orden del fuero interno no
existe obediencia sino sólo el deber de ser prudente y pedir consejo: De
internis, neque Ecclesia:
«Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, y con
respeto a la persona humana, fomentando su sumisión voluntaria. Déjenles, por
ello, especialmente la debida libertad en cuanto al sacramento de la
penitencia y dirección de conciencia» (C. Vaticano II, Decr. Perfectae
caritatis, sobre la vida consagrada, 14)
+Asimismo, a través de su nuevo ordenamiento jurídico,
la Iglesia ha realizado una protección canónica contra diversos abus os:
-Permitir que asuman responsabilidades vocacionales,
personas sin suficiente madurez de conciencia:
642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán
tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter
adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del
instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse,
si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo
establecido en el c. 220 («A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la
buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a
proteger su propia intimidad).
-Una visión de la obediencia como un acatamiento mudo
y ciego de disposiciones que pueden ser equivocadas: el que obedece se
equivoca si secunda mandatos que le parecen ilegítimos:
212 § 1. Los fieles, conscientes de su propia
responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo
aquello que los Pastores s agrados, en cuanto representantes de Cristo,
declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§ 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los
Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus
deseos.
§ 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en
razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los
Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia
y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y
de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la
utilidad común y de la dignidad de las personas.
239 § 3. En los estatutos del seminario debe
determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del
rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la disciplina, los demás
directivos, los profesores e incluso los alumnos.
-Las faltas de respeto a la intimidad, a la libertad
de las conciencias y las confusiones entre fuero externo e interno:
220 A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la
buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a
proteger su propia intimidad.
239 § 2. En todo seminario ha de haber por lo menos un
director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a
otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.
240 § 1. Además de los confesores ordinarios, vayan
regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina
del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor,
tanto en el seminario como fuera de él.
§ 2. Nunca se puede pedir la opinión del director
espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de
los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario (debate suscitado en
EE.UU. con ocasión de las disposiciones que en algunas diócesis se han
adoptado en relación a las leyes civiles en Massachusetts y Texas que obligan
a los clérigos a denunciar a los pederastas: cuestión que se opone al c.240 §
2 y, según hemos visto, a la enseñanza del Doctor Común).
630 § 1. Los Superiores reconozcan a los miembros la
debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la
dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.
§ 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los
Superiores han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de
confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.
§ 3. En los monasterios de monjas, casas de formación
y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios
aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres
con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.
§ 4. Los Superiores no deben oír las confesiones de
sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.
§ 5. Los miembros deben acudir con confianza a sus
Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin
embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros
para que les manifiesten su conciencia.
984 § 1. Está terminantemente prohibido al confesor
hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la
confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.
§ 2. Quien está constituido en autoridad no puede en
modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados
que haya adquirido por confesión en cualquier momento.
985 El maestro de novicios y su asistente y el rector
del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones
sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los
alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares.
1548 § 1. Los testigos deben decla rar la verdad al
juez que los interroga de manera legítima.
§ 2. Quedando a salvo lo que se prescribe en el c.
1550 § 2, 2 (sigilo sacramental), están exentos de la obligación de responder:
1. los clérigos, en lo que se les haya confiado por
razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas,
abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio
incluso por razón del consejo dado, en lo que se refiere a los asuntos que
caen bajo ese secreto;
2. quienes temen que de su testimonio les sobrevendrá
infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el
cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos.