Autor: P. Javier Luzón
Fuente: P. Javier Luzón

 

El respeto a la libertad e intimidad de las personas

 

Por ser imagen de Dios, el hombre tiene interioridad

 

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SUMARIO


I. La dignidad de la persona humana
1. Por tener espíritu, es semejante a Dios
Superior al cosmos y sólo pertenece y debe obedecer a Dios
Es persona, no utilizable, ni siquiera por un buen fin


2. Por tener espíritu, está destinado a relacionarse con Dios
Vocación del hombre a la unión con Dios
La conciencia es la capacidad de descubrir la voluntad de Dios
La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios
La conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo
No declinar el dictamen pe rsonal ni autodifamarse, al consultar

3. Por tener espíritu, destinado a vivir en comunión con los demás
El hombre es un ser social
No se puede instrumentalizar a la persona
El orden social debe en todo momento subordinarse al bien de la persona
Toda comunidad humana necesita una autoridad
La obediencia a la autoridad humana no es virtud teologal, sino moral
La autoridad humana sólo puede mandar en las cosas externas
derecho a la objeción de conciencia
La obediencia ha de ser inteligente
Es injusto manipular la información o impedir la comunicación de las personas

4. Por tener espíritu, es inmortal y puede ser libre
Libertad de ejercicio: asumir como propias sus inclinaciones naturales
La verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad
La orientación del hombre hacia el bien sólo se logra con el uso de la libertad
En lo interno no tienen jurisdicción los hombres
Liberta d de especificación: actuar con estilo propio
La justa autonomía de la razón práctica
Educar en la creatividad

5. Por ser imagen de Dios, en suma, el hombre tiene interioridad

El pudor preserva la intimidad de la persona
El sigilo sacramental
Los secretos profesionales
El secreto de dirección espiritual
La justa reserva respecto a la vida privada

II. Profundización reciente en esta materia

1. Respeto a la libertad y la intimidad


Es uno de los capítulos principales de la fe católica
El acto de fe es voluntario por su propia naturaleza
Excluir cualquier género de coacción por parte de los hombres en materia religiosa
Derecho a expresar públicamente la libertad religiosa
Derecho de los padres a escoger la educación religiosa de sus hijos
No se puede obligar a nadie a ser bueno
Exponer y proponer, no imponer
No se pueden imponer símbolos religiosos

2. Historia de esa enseñanza

Cristo
Los Apóstoles
La Iglesia

3. Rectificaciones
Purificar la memoria
Profundización doctrinal efectuada por el Concilio Vaticano II
No presentar santidad como una especie negación de la persona
No concebir la obediencia a la autoridad eclesiástica como una alienación de la libertad
El voto de obediencia no es servilismo
De internis, neque Ecclesia
Libertad para la Confesión y Dirección de conciencia
Protección canónica contra diversos abusos
No responsabilidades vocacionales para personas sin madurez
No a una obediencia muda y ciega
Comunicar a Pastores los propios deseos

Manifestar opinión a pastores sobre bien de la Iglesia
Derecho a comunicarse con otros fieles sobre bien de la Iglesia
Estatutos participativos para seminarios
Faltas de respeto a la intimidad
No violar buena fama ni intimidad
Libertad para escoger con fesor y director espiritual en seminarios

Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores sobre los seminaristas
Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad

Superiores no deben oír las confesiones de súbditos
Superiores no deben pedirles les abran la conciencia
Prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión
Prohibido hacer uso en gobierno externo de lo conocido en confesión
Rector y superiores del seminario no deben oír confesiones de seminaristas
Exención de la obligación de responder ante juez eclesiástico



I. La dignidad de la persona humana
«Creyentes y no creyentes están generalmente de acuerdo en este punto: todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos» (GS 12). En general, sí; pero en sus aplicaciones, han habido y siguen habiendo muchos a lejamientos de este principio básico.

«La Biblia nos enseña que el hombre ha sido creado "a imagen de Dios", con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que por Dios ha sido constituido señor de la entera creación visible para gobernarla y usarla glorificando a Dios» (GS 12). Por eso, cuando una sociedad se aleja de Dios, la dignidad humana se devalúa.

1. Por tener espíritu, es semejante a Dios, imagen suya, con dignidad superior:
+Superior al cosmos y sólo pertenece y debe obedecer a Dios:
-«La fe católica nos obliga a afirmar que las almas son creadas inmediatamente por Dios» (Pío XII, Humani generis, Ds 3896).

-«Por su interioridad [el hombre] es, en efecto, superior al universo entero; a esta profunda interioridad retorna cuando entra dentro de su corazón, donde Dios le aguarda, escrutador de los corazones, y donde él personalmente, bajo la mirada de Dios, decide su propio destino» (GS 14). El fuero interno sólo pertenece a Dios, no a los padres ni a las autoridades civiles o eclesiásticas.

+Es persona, no utilizable, ni siquiera por un buen fin: «El hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí mismo…» (GS 24). No se debe cosificar a la persona, ni siquiera en el apostolado, que es servir a la felicidad de cada persona, no satisfacer la necesidad de sentirse solidario.

2. Por tener espíritu, está destinado a relacionarse con Dios:
+«La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios. Desde su mismo nacimiento, el hombre es invitado a la unión con Dios. Existe pura y simplemente por el amor de Dios que lo creó, y por el amor de Dios que lo conserva» (GS 19). La persona es sagrada.

+La conciencia es la capacidad de descubrir la voluntad de Dios
-«En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya vo z resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo» (GS 16)

-«La conciencia es una ley de nuestro espíritu, pero que va más allá de el, nos da órdenes, significa responsabilidad y deber, temor y esperanza... La conciencia es la mensajera del que, tanto en el mundo de la naturaleza como en el de la gracia, a través de un velo nos habla, nos instruye y nos gobierna. La conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo» (Newman, Carta al duque de Norfolk 5, cit. en CEC 1778). Hay que formarla, pero está por encima de la autoridad eclesiástica: “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5, 29).

-El deber de formarla, estudiando y pidiendo consejo, no debe llevar a declinar el dictamen personal ni a autodifamarse, porque se desvelara la intimidad más de lo necesario para obtener consejo o sin exigir al consejero la más incondicional discreción respecto de esas confidencias

3. Por tener espíritu, destinado a vivir en comunión con los demás:
+«El hombre… no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás» (GS 24).

-«Pero Dios no creó al hombre en solitario. Desde el principio los hizo hombre y mujer (Gen l, 27). Esta sociedad de hombre y mujer es la expresión primera de la comunión de personas humanas. El hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los demás» (GS 12).

-Pero ni la sociedad ni los individuos particulares pueden instrumentalizar a la persona, porque el hombre es la «única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma» (GS 24). La persona nunca es un medio ni puede ser tratado como tal.
-«El orden social, pues, y su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el orden de las cosas debe someterse al orden de las personas, y no al contrario» (GS 26).

+«Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; enc. "Diuturnum illud"). Ésta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad» (CEC, 1898).

-Pero la autoridad está al servicio de las personas, no para suplantarlas. Por eso, la doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiarie dad. Según éste, «una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común» (Juan Pablo II, Centessimus annus, 48).

-La obediencia a la autoridad humana no es virtud teologal, sino moral (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 104, a. 2, ad 2), porque la autoridad no es Dios: Dios quiere que obedezcamos los mandatos legítimos de la autoridad humana, pero no porque éstos sean voluntad de Dios.

-La autoridad humana sólo puede mandar en las cosas externas que afectan al bien común, «en las cosas interiores sólo hay que obedecer a Dios» (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 104, a. 5, c). en esto consiste la libertad religiosa

-No hay que obedecer los mandatos que exceden los límites de la autoridad, ni los ilegítimos: derecho a la objeción de conciencia (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 104,, a. 5, c): cuando se manda algo ilegítimo, «es un deber la resistencia y un crimen la obediencia» (León XIII).

-Como las leyes y mandatos humanos no pueden prever todas las circunstancias, la obediencia ha de ser inteligente y no ciega ni mecánica, realizando una aplicación justa (epiqueya) de esos mandatos (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 120). No se le debe pedir al que obedece que deje de pensar o de ser persona.

-Sería injusto manipular a las conciencias mediante faltas y reservas de información, informaciones y formación sesgadas, impedir la comunicación entre las personas, con un control de la cultura, etc. Estas cuestiones son muy dañinas para las personas: las rebajan y anulan como persona, convirtiéndolas en masa homogénea y manipulable, sumiendo al ser humano en una alineación de sí mismo y de toda su grandeza querida por Dios.

4. Por tener espíritu, es inmortal y no está absolutamen te determinado por el instinto de conservación, y ha de alcanzar su destino libremente:

+Libertad de ejercicio: asumir como propias sus inclinaciones naturales

-«Dios manifestó al género humano el camino por el que,
sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo… Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla. Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas» (DH, 1).

-«La orientación del hombre hacia el bien sólo se logra con el uso de la libertad… La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su C reador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventurada perfección. La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa» (GS 17).

-«El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina, conciencia que tiene obligación de seguir fielmente en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según ella, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano» (DH, 3)

+Libertad de esp ecificación: ejercitarlas con estilo propio.

-«Las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco» (GS, 36)

-«La vida moral exige la creatividad y la ingeniosidad propias de la persona, origen y causa de sus actos deliberados. Por otro lado, la razón encuentra su verdad y su autoridad en la ley eterna, que no es otra cosa que la misma sabiduría divina. La vida moral se basa, pues, en el principio de una ‘justa autonomía’ (GS 41) del hombre, sujeto personal de sus actos...La justa autonomía de la razón práctica significa que el hombre posee en sí mismo la propia ley, recibida del Creador. Sin embargo, la autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los valores y de las normas morales» (VS 40).
-educar en la creatividad.

5. Por ser imagen de Dios, en suma, el hombre tiene interioridad. Por eso, la intimidad y la buena fama de las personas deben ser respetadas, empezando porque el propio interesado respete su fama e intimidad:

+CEC, 2521-2: El pudor preserva la intimidad de la persona. Designa la negativa a mostrar lo que debe permanecer oculto… El pudor protege el misterio de las personas y de su amor. Mantiene el silencio o la reserva donde se adivina el riesgo de una curiosidad malsana; se convierte en discreción.

+CEC, 2490: «El secreto del sacramento de la reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo ningún pretexto. "El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo" (CIC, can. 983,1)».

+CEC, 2491: «Los secretos profesionales -que obligan, por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas- o las confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, exceptuados los casos excepcionales en que el no revelarlos podría causar al q ue los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una razón grave y proporcionada».

+El secreto de dirección espiritual, por pertenecer a una materia que sólo compete a Dios, se asimila más al de la confesión que a los profesionales: es cuasi sacramental, en el sentido de que no puede ser desvelado ni por un interés general: por eso dice santo Tomás que si una autoridad eclesiástica mandara que se le comunicara algo oculto que deba corregirse, pecaría porque no es juez de cosas ocultas, y habría que desobedecerla, salvo que esos delitos ocultos se conocieran por indicios externos (Suma Teológica, II-II, q.33, a.7, ad 5)

+CEC, 2492: «Se debe guardar la justa reserva respecto a la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación deben mantener una justa proporción entre las exigencias del bien común y el respeto de los derechos particulares. La ingerencia de la información en la vida privada de personas que realizan una actividad política o pública, es condenable en la medida en que atenta contra la intimidad y libertad de éstas».

II. Profundización reciente en esta materia

1. Respeto a la libertad y la intimidad


En su renovación conciliar del Vaticano II, la Iglesia ha querido subrayar esta doctrina y abandonar mentalidades, modos y maneras que no la vivían con fidelidad. Lo ha hecho especialmente en la Declaración Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa y en la Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual.

-«Es uno de los capítulos principales de la fe católica, contenido en la palabra de Dios y predicado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser f orzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva, no puede adherirse a Dios, que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Está, por consiguiente, en total acuerdo con la índole de la fe el excluir cualquier género de coacción por parte de los hombres en materia religiosa. Y por ello, el régimen de libertad religiosa contribuye no poco a fomentar aquel estado de cosas en que los hombres puedan fácilmente ser invitados a la fe cristiana, abrazarla por su propia determinación y profesarla activamente en toda la ordenación de la vida» (DH, 10)

+Derecho a expresar públicamente la libertad religiosa:
-«En el ámbito social se va difundiendo también una mentalidad inspirada en el laicismo, ideología que lleva gradualmente, de forma más o menos consciente, a l a restricción de la libertad religiosa hasta promover un desprecio o ignorancia de lo religioso, relegando la fe a la esfera de lo privado y oponiéndose a su expresión pública» (JPII, Discurso a obispos españoles en visita ad limina, 2005-01-24).

-El ejercicio del derecho a expresar públicamente la libertad religiosa tiene como límite el bien común (cf. DH, 7)

+«A los padres corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas» (DH 5)

-Casos de niños judíos salvados de los nazis y no bautizados por los sacerdotes,
-entre ellos Karol Wojtyla, joven sacerdote, que no bautizó a un niño judío por respeto a su identidad.

-No podemos obligar a nadie a ser bueno, porque esto es tarea de cada uno. Dios nos deja libres incluso para ofenderle y condenarnos.

+Una cosa es exhortar y enseñar a ser buenos y, otra, obligar. Se puede EXPONER y PROPONER la verdad y el bien, no IMPONERlos.

+No se pueden imponer símbolos religiosos a quienes no los desean.

-«Quienes voluntariamente pretenden apartar de su corazón a Dios y soslayar las cuestiones religiosas, desoyen el dictamen de su conciencia y, por tanto, no carecen de culpa. Sin embargo, también los creyentes tienen en esto su parte de responsabilidad. Porque el ateísmo, considerado en su total integridad, no es un fenómeno originario, sino un fenómeno derivado de varias causas, entre las que se debe contar también la reacción crítica contra las religiones, y, ciertamente en algunas zonas del mundo, sobre todo contra la religión cristiana. Por lo cual, en esta génesis del ateísmo pueden tener parte no pequeña los propios creyentes, en cuanto que, con el descuido de la educación religiosa, o con la exposición inadecuada de la doctrina, o incluso con los defectos de su vida religiosa, moral y social, han velado más bien que revelado el genuino rostro de Dios y de la religión» (GS 19)

-«El remedio del ateísmo hay que buscarlo en la exposición adecuada de la doctrina y en la integridad de vida de la Iglesia y de sus miembros. A la Iglesia toca hacer presentes y como visibles a Dios Padre y a su Hijo encarnado con la continua renovación y purificación propias bajo la guía del Espíritu Santo» (GS 21).

2. Historia de esa enseñanza
+«Cristo, que es Maestro y Señor nuestro, manso y humilde de corazón, atrajo e invitó pacientemente a los discípulos. Cierto que apoyó y confirmó su predicación con milagros para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos. Cierto que reprobó la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio. Al enviar a los Apóstoles al mundo, les dijo: El que creyere y fuere bautizado, se salvará; mas el que no creyere, se condenará (Mc 16,16). Pero sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con trigo, mandó El mismo que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que tendrá lugar al fin del mundo.

Negándose a ser Mesías político y dominador por la fuerza, prefirió llamarse Hijo del hombre, que ha venido a servir y dar su vida para redención de muchos (Mc 10,45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante (Mt 12,20) (...) Finalmente, al completar en la cruz la obra de la Redención, con la que adquiriría para los hombres la salvación y la verdadera libertad, concluyó su revelación. Dio, en efecto, testimonio de la verdad, pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Porque su reino no se defiende a golpes, sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la Cruz, atrae a los hombres a Sí mismo» (DH, 11)

+«Los Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde l os primeros días de la Iglesia los discípulos de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar Cristo Señor, no por acción coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios… Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo» (DH, 11).

+«La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve el principio de libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios (...) Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrino a través de los avatares de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a el, no obstante siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie debe ser forzado a abrazar la fe» (DH, 12)

3. Rectificaciones
+El 12 de marzo de 2002, primer domingo de Cuaresm a del Año Santo, Juan Pablo II pidió perdón por las veces que se han empleado métodos coactivos en la propagación del Evangelio: Inquisición, guerras de religión, presiones para prácticas religiosas, religión de estado. Y ha insistido repetidamente en la necesidad de purificar la memoria histórica para evangelizar con credibilidad: no basta arrepentirse individualmente cada cristiano. Hay que reparar los escándalos causados, especialmente los cometidos por parte de los que gobiernan la Iglesia y las instituciones eclesiales. Por eso el Papa ha rehabilitado la memoria de Giordano Bruno y Jan Hus, que fueron maltratados en su época.

+Esta rectificación está en consonancia con la profundización efectuada por el Concilio Vaticano II, desde el cual la Iglesia ha ido reprobando:

-Corrientes de teología espiritual que presentaban la santidad como una especie negación de la persona, de renuncia a la realización personal, o al recto amor de sí, o al propio juicio: aclara ndo que el trato con Dios sana y desarrolla lo humano.

-Una concepción de la obediencia a la autoridad eclesiástica como una alienación de la libertad personal: aclarando que sólo hay que obedecer los mandatos de la autoridad legítima que sean legítimos y se ciñan a su función de coordinar el fuero comunitario.

El voto de obediencia no es servilismo, sino que, frente a «aquellas concepciones de libertad que, en esta fundamental prerrogativa humana, prescinden de su relación constitutiva con la verdad y con la norma moral… la obediencia que caracteriza la vida consagrada… testimonia que no hay contradicción entre obediencia y libertad. En efecto, la actitud del Hijo desvela el misterio de la libertad humana como camino de obediencia a la voluntad del Padre, y el misterio de la obediencia como camino para lograr progresivamente la verdadera libertad. Esto es lo que quiere expresar la persona consagrada de manera específica con este voto, con el cual pretende ates tiguar la conciencia de una relación de filiación, que desea asumir la voluntad paterna como alimento cotidiano (cf. Jn 4, 34), como su roca, su alegría, su escudo y baluarte (cf. Sal 1817, 3)» (Juan Pablo II, Vita consecrata, 91).

-Una concepción de la petición de consejo en materia de conciencia (dirección espiritual) como una renuncia al ejercicio responsable de la conciencia: aclarando que en el orden del fuero interno no existe obediencia sino sólo el deber de ser prudente y pedir consejo: De internis, neque Ecclesia:
«Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, y con respeto a la persona humana, fomentando su sumisión voluntaria. Déjenles, por ello, especialmente la debida libertad en cuanto al sacramento de la penitencia y dirección de conciencia» (C. Vaticano II, Decr. Perfectae caritatis, sobre la vida consagrada, 14)


+Asimismo, a través de su nuevo ordenamiento jurídico, la Iglesia ha realizado una protección canónica contra diversos abus os:

-Permitir que asuman responsabilidades vocacionales, personas sin suficiente madurez de conciencia:
642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el c. 220 («A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad).

-Una visión de la obediencia como un acatamiento mudo y ciego de disposiciones que pueden ser equivocadas: el que obedece se equivoca si secunda mandatos que le parecen ilegítimos:

212 § 1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores s agrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.

§ 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.

§ 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.

239 § 3. En los estatutos del seminario debe determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores e incluso los alumnos.

-Las faltas de respeto a la intimidad, a la libertad de las conciencias y las confusiones entre fuero externo e interno:
220 A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

239 § 2. En todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.

240 § 1. Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él.

§ 2. Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario (debate suscitado en EE.UU. con ocasión de las disposiciones que en algunas diócesis se han adoptado en relación a las leyes civiles en Massachusetts y Texas que obligan a los clérigos a denunciar a los pederastas: cuestión que se opone al c.240 § 2 y, según hemos visto, a la enseñanza del Doctor Común).

630 § 1. Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

§ 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los Superiores han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.

§ 3. En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

§ 4. Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.

§ 5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

984 § 1. Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.

§ 2. Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.

985 El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares.

1548 § 1. Los testigos deben decla rar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.

§ 2. Quedando a salvo lo que se prescribe en el c. 1550 § 2, 2 (sigilo sacramental), están exentos de la obligación de responder:

1. los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado, en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto;

2. quienes temen que de su testimonio les sobrevendrá infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos.