Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios
Carta a los agentes sanitarios
Introducción
Relación médico paciente
Capítulo I
Engendrar
Capítulo II
Vivir
Origen y nacimiento a la vida
La enfermedad
Tratamiento y analgesia
Investigación y experimentación en personas
Donación y trasplante de órganos
Adicciones
La unción de los enfermos
Capítulo III
Morir
Los enfermos terminales
Uso de los analgésicos en los enfermos terminales
El momento de la muerte
El aborto
La eutanasia
Ministros de la vida: relación médico paciente
La Iglesia... ha mirado siempre la medicina como un soporte importante de la propia misión redentora cuando se confronta con el hombre
La
Carta a los agentes sanitarios fruto de una larga y atenta preparación a
nivel pluridisciplinar, ha sido publicada por iniciativa del Pontificio
Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios.
El hecho de que la Congregación para la Doctrina de la Fe haya aprobado y
confirmado íntegra y tempestivamente el texto de dicha Carta es una razón
más que lleva a reconocer su plena validez y autoridad, y también una
confirmación concreta de la eficacia de la cooperación interdicasterial
expresamente formulada como objetivo del Motu propio instituto del
Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios
Son muchos los motivos que recomiendan el conocimiento, la difusión y la
aplicación de las directrices contenidas en este código deontológico de los
agentes sanitarios. Su publicación cubre una laguna fuertemente advertida no
solamente en la Iglesia sino también en quienes se reconocen en el deber
primario que ésta asume para la promoción y la defensa de la vida.
Los grandes progresos de la ciencia y de la técnica en el vastísimo campo de
la sanidad y de la salud
Han suscitado la creación de la bioética, o ética de la vida, como
disciplina independiente. De ello se deriva la exigencia, respetada
rigurosamente en la Carta de los Agentes Sanitarios de ofrecer una síntesis
orgánica y exhaustiva de la posición de la Iglesia en relación con todo
cuanto se refiere a la afirmación en el campo de la salud, del valor
primario y absoluto de la vida: de toda la vida y de la vida de cada ser
humano.
Por tal motivo, tras una introducción sobre la figura y sobre las tareas
esenciales de los agentes sanitarios o, mejor, de los " ministros de la vida
", la Carta recoge sus directivas en torno a una triple temáca: generar,
vivir y morir. Y a fin de que como sucede a menudo--la interpretación de
opinión no prevalezca sobre el valor objetivo de los contenidos, en la
redacción del documento, se ha preferido casi siempre ceder directamente la
palabra a las intervenciones de los Sumos Pontífices o a textos autorizados
publicados por dicasterios de la Curia Romana. Dichas intervenciones
demuestran hasta la evidencia que la posición de la Iglesia sobre los
problemas fundamentales de la bioética, manteniendo firmes los límites
infranqueables de la promoción de la defensa de la vida, es altamente
constructiva y abierta al verdadero progreso de la ciencia y de la técnica,
cuando este se funde con el de la civilización.
Con humildad, pero también con orgullo, podemos considerar, pues, que esta
Carta de los Agentes Sanitarios se inscribe en el compromiso de la " nueva
evangelización " que, en el servicio a la vida, especialmente en la de
aquellos que sufren tiene, según el ejemplo del misterio de Cristo, su
momento cualificante.
El objetivo es, pues, que este instrumento de trabajo se haga parte
integrante de la formación inicial y permanente de los agentes sanitarios,
de tal manera que su testimonio sea demostración de que la Iglesia,
defendiendo la vida, abre su corazón y sus brazos a todos los hombres,
porque el mensaje de Cristo se dirige a todos los hombres.
Ministros de la vida
1. La actividad de los agentes de la salud tiene el alto valor del servicio
a la vida. Es la expresión de un empeño profundamente humano y cristiano,
asumido y desarrollado como actividad no sólo técnica sino de un entregarse
total e incondicionalmente y de amor al prójimo. Tal actividad es "una forma
de testimonio cristiano".
1 "Su profesión les exige ser custodios y
servidores de la vida humana".2
La vida es un bien primario y fundamental de la persona humana. En el
cuidado de la vida se expresa, pues, ante todo, una obra verdaderamente
humana al tutelar la vida física.
A ella dedican la propia actividad profesional o voluntaria los agentes de
la salud. Son médicos, enfermeras, farmacéucos, capellanes hospitalarios,
religiosos, religiosas, administradores, voluntarios del sufrimiento,
compromedos en diversas formas en la profilaxis, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana. Modalidad primaria y emblemáca de
"darse al cuidado" es su presencia vigilante y solícita al lado de los
enfermos. En ella la actividad médica y de enfermería expresan su alto valor
humano y cristiano.
2. La actividad médico-sanitaria se funda sobre una relación interpersonal,
de naturaleza particular. Ella es "un encuentro entre una confianza y una
conciencia".3 La "confianza" de un hombre
marcado por el sufrimiento y la enfermedad, y por tanto necesitado, el cual
se confía a la conciencia de otro hombre que puede hacerse cargo de su
necesidad y que lo va a encontrar para asistirlo, cuidarlo, sanarlo. Éste es
el agente de la salud.
4
Para él "el paciente no es solamente un caso clínico" - un individuo anónimo
sobre el cual aplica el fruto de los propios conocimientos- sino siempre un
"hombre enfermo", hacia el cual "adoptar una actitud sincera
de simpatía" en el sentido etimológico del término.5
Lo cual exige amor: disponibilidad, atención, comprensión, compartir,
benevolencia, paciencia, diálogo. No bastan "la pericia científica y
profesional", se precisa también "la participación personal en las
situaciones concretas del paciente individual". 6
3. Salvaguardar, recuperar y mejorar el estado de salud significa servir a
la vida en su totalidad. En efecto, "enfermedad y sufrimiento son fenómenos
que, escrutados a fondo, plantean siempre interrogantes que van más allá de
la misma medicina para tocar la esencia de la condición humana en este
mundo. Se comprende por tanto fácilmente qué importancia reviste, en los
servicios socio-sanitarios, la presencia... de los agentes de la salud, que
sean guiados por una visión integralmente humana de la enfermedad y sepan
actuar en consecuencia con un acercamiento profundamente humano al enfermo
que sufre".7
En este sentido el agente de la salud, cuando está verdaderamente animado
del espíritu cristiano, descubre más fácilmente la exigente dimensión
misionera propia de su profesión: en ella efectivamente: "está implicada
toda su humanidad y le es requerida una entrega total´´.
8
Decir misión es decir vocación:9 respuesta a una
llamada trascendente que toma forma en el rostro sufriente e invocante del
paciente confiado a los propios cuidados. Así que cuidar con amor a un
enfermo es cumplir una misión divina que sólo puede ser motivada y sostenida
por un compromiso más desinteresado, disponible y fiel y le da a esto una
valencia sacerdotal. 10 "Presentando el núcleo
central de su misión redentora, Jesús dice: «yo he venido para que tengan
vida y la tengan en abundancia» (Jn 10, 10). Se refiere a aquella vida
«nueva» y «eterna» que consiste en la comunión con el Padre a la que todo
hombre está llamado gratuitamente en el Hijo por obra del Espíritu
santificador. Pero es precisamente en esa "vida" donde encuentran pleno
significado todos los aspectos y momentos de la vida del hombre".
11
El agente de la salud es el buen samaritano de la parábola, que se para al
lado del hombre herido, haciéndose su "prójimo" en la caridad (Cf. Lc 10,
29-37). 12
4. Esto significa que la actividad médico-sanitaria es un instrumento
ministerial del amor efusivo de Dios por el hombre sufriente; y a la vez
obra de amor por Dios, que se manifiesta en el cuidado amoroso al hombre.
Para el cristiano es continuación actualizante de la caridad terapéutica de
Cristo, el cual "pasó haciendo el bien y sanando a todos" (Hech 10, 38).
13 Y al mismo tiempo caridad directa a Cristo:
es Él el enfermo -"estaba enfermo"- que toma el rostro del hermano
sufriente; puesto que Él retiene dirigido hacia sí mismo -"lo habéis hecho a
mí"- los cuidados plenos de amor por el hermano (Cf. Mt 25, 31-40).14
Profesión, vocación y misión se encuentran y, en la visión cristiana de la
vida y de la salud, se integran recíprocamente. Bajo esta luz, la actividad
médico-sanitaria toma un nuevo y más alto sentido como "servicio a la vida"
y "ministerio terapéutico". 15 Ministro de la
vida, 16 el agente de la salud es "ministro de
aquel Dios, que en la Escritura es presentado como "amante de la vida" (Sab
11, 26). 17 Servir a la vida es servir a Dios
en el hombre: volverse "colaborador de Dios en la recuperación de la salud
del cuerpo enfermo" 18 y dar alabanza y gloria
a Dios en la acogida amorosa de la vida, sobre todo si está débil y enferma.
19
5. La Iglesia, que considera "el servicio a los enfermos como parte
integrante de su misión",20lo asume como
momento de su ministerio. 21"La Iglesia... ha
mirado siempre la medicina como un soporte importante de la propia misión
redentora cuando se confronta con el hombre". En efecto, "el servicio al
espíritu del hombre no puede efectuarse plenamente, sino poniéndose como
servicio a su unidad psicofísica. La Iglesia sabe bien que el mal físico
aprisiona el espíritu, así como el mal del espíritu somete el cuerpo".22
Esto significa que el ministerio terapéutico de los agentes de la salud
participa de la acción pastoral23y
evangelizadora24 de la Iglesia. El servicio a la vida se convierte en ministerio de
salvación, o sea, anuncio que realiza el amor redentor de Cristo. "Médicos,
enfermeros, los otros agentes de la salud, voluntarios, son llamados a ser
la imagen viva de Cristo y de su Iglesia en el amor hacia los enfermos y los
que sufren" 25: testimonios del "evangelio de
la vida".26
6. El servicio a la vida es tal sólo en la fidelidad a la ley moral, que de
ella expresa con exigencia el valor y los deberes. Más allá de una
competencia técnico-profesional, existen para el agente de la salud
responsabilidades éticas. "La norma ética, fundada sobre el respeto de la
dignidad de la persona y de los derechos de los pacientes, debe iluminar y
disciplinar tanto la fase de la investigación, como también la de la
aplicación de los resultados obtenidos en ella".27En
la fidelidad a la norma moral, el agente de la salud vive su fidelidad al
hombre, de cuyo valor la norma es garante, y a Dios, de cuya sabiduría la
norma es expresión.
Él toma su directiva de comportamiento de aquel campo particular de la ética
normava que hoy se denomina Bioética. Sobre ella, con vigilante y
cuidadosa atención, se ha pronunciado el magisterio de la Iglesia, con
relación a cuesones y conflictos surgidos del progreso biomédico y del
cambiante ethos cultural. Este magisterio bioético constituye para el agente
de la salud, católico y no católico, una fuente de principios y normas de
comportamiento que le iluminan la conciencia y lo orientan -especialmente en
la complejidad de la actual posibilidad biotecnológica- a hacer elecciones
siempre respetuosas de la vida y de su dignidad.
7. El connuo progreso de la medicina requiere de parte del agente de la
salud una seria preparación y formación continua, para mantener, también
mediante estudio personal, la exigida competencia y el debido presgio
profesional.
De la misma manera debe ser culvada una sólida "formación ético-religiosa
de los agentes de la salud",28que "promueva en
ellos el culto de los valores humanos y cristianos y la delicadeza de su
conciencia moral". Es necesario "hacer crecer en ellos una fe auténca
y el verdadero sentido de la moral, en la búsqueda sincera de una relación
religiosa con Dios, en la cual encuentra fundamento todo ideal de bondad y
de verdad".29
"Todos los agentes sanitarios deben formarse en materia moral y en la
bioética". 30
Para tal finalidad los responsables de la formación deben empeñarse en la
institución de cátedras y cursos de bioética.
8. Los agentes de la salud, los médicos en particular, no pueden ser dejados
solos y cargados de responsabilidades insostenibles, ante casos clínicos
cada vez más complejos y problemácos, debidos a las posibilidades
biotecnológicas, muchas de las cuales en fase experimental, de que dispone
la medicina actual, y de la relevancia socio-sanitaria de ciertas
cuesones.
Para facilitar tales opciones y mantener una vigilancia sobre ellas, han de
favorecerse, en los principales centros hospitalarios, la constitución de
comités éticos. En ellos la competencia y valoración médica se confronta e
integra con la de otros que también están presentes al lado del paciente,
tutelando la dignidad de éstos y la misma responsabilidad médica.31
9. El ámbito de acción de los agentes de la salud está constituido, en
general, de cuanto concierne y está comprendido en los términos y conceptos
ante todo de salud y de sanidad.
Con el término y concepto de salud se entiende todo lo que atiene a la
prevención, al diagnóstico, al tratamiento y a la rehabilitación para el
mejor equilibrio y bienestar físico, psíquico y espiritual de la persona.
Por sanidad se entiende en cambio todo lo que atañe a la políca, la
legislación, la programación y la estructura sanitaria.32
El concepto integral de salud se refleja directamente incluso sobre lo de la
sanidad. En efecto "las instituciones son muy importantes e indispensables;
pero ninguna institución puede por sí sola sustuir el corazón humano, la
compasión humana, el amor humano, la iniciativa humana, cuando se trata de
encontrarse con el sufrimiento del otro".33
El encuentro y la síntesis en la praxis de las exigencias y de los deberes
suscitados de los conceptos de salud y sanidad constituyen el fundamento y
la forma de humanización de la medicina. Ésta ha de practicarse
conjuntamente ya sea en el plano personal-profesional: relación
médico-paciente; ya sea en el plano social-políco: para defender en las
estructuras institucionales y tecnológicas, los intereses humano-cristianos
en la sociedad y en las infraestructuras institucionales y tecnológicas. El
primero no sin el segundo, en cuanto a la humanización, más que a una obra
de amor-caridad, "responde a un deber de juscia". 34
"Esta humanización construye en lo profundo «la civilización del amor y de
la vida», sin la cual la existencia de las personas y de la sociedad pierde
su significado más auténcamente humano".35
10. La presente carta quiere garanzar la fidelidad ética del agente de la
salud: las elecciones y comportamientos en los cuales toma cuerpo el
servicio a la vida.
Esta fidelidad viene delineada siguiendo el camino de la existencia humana:
el generar, el vivir, el morir, como referencia de reflexiones
ético-pastorales.
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NOTAS
1. JUAN PABLO II, Durante la visita al «Mercy Maternity Hospital» de
Melbourne, 28 noviembre 1986, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1986, pág. 853, «La vida y la salud física son bienes preciosos
donados por Dios. Debemos cuidarlas razonablemente, teniendo en cuenta la
necesidad ajena y el bien común» (CEC, Catecismo de la Iglesia Católica
2288).
2.EV, 89
3.Cf. JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana
de Cirugía General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1981, pág. 209.
4.«En el ejercicio de vuestra profesión, vosotros tenéis siempre un quehacer
con la persona humana, que deposita en vuestras manos su cuerpo, confiando
en vuestra competencia que va más allá de vuestra solicitud y atención.
Tratáis con la misteriosa y grande realidad de la vida de un ser humano, con
su sufrimiento y su esperanza»: JUAN PABLO II, A los participantes al
Congreso Internacional del "Internaonal Collage of Sorgeons" sobre la
evolución de la cirugía, 19 febrero 1987, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1987, pág. 525.
5. Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso médico sobre terapia
de los tumores, 25 febrero 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1982, pág. 301. Cf. también JUAN PABLO II: «Cada uno de vosotros no
puede limitarse a ser médico de órgano o de aparato, sino que debe hacerse
cargo de toda la persona», Al Congreso mundial de médicos católicos, 3
octubre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág.
663.
6.Cf. JUAN PABLO II, Al Congreso de médicos católicos italianos, 1988.
7.JUAN PABLO II, Motu Propio Dolenum hominum, 11 febrero 1985, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119. «El cuidado de
la salud de los ciudadanos requiere la contribución de la sociedad para que
se tengan las condiciones de existencia que permitan crecer y alcanzar la
madurez: alimentación e indumentaria, vivienda, asistencia sanitaria,
educación básica, trabajo, previsión social» (CEC 2288).
8. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso médico sobre terapia de
los tumores, 25 febrero 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1982, pág. 301. A los participantes en el congreso de la Sociedad
italiana otorrinolaringología y cirugía cérvico-facial, 21 mayo 1982, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 570.
9. «Como tantas veces he repedo en mis encuentros con los agentes de la
salud, vuestra profesión corresponde a una vocación que os compromete en la
noble misión de servicio al hombre en el vasto, complejo y misterioso campo
del sufrimiento» (JUAN PABLO II, A los miembros del Consejo nacional de la
Asociación de Médicos Católicos Italianos, 4 marzo 1989, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 273.
10.Cf. JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1979, pág.
45. «Vosotros sabéis cuán estrecha relación, cuánta analogía, cuánto
intercambio existe entre la misión del sacerdote por una parte y la del
trabajador de la salud por otra: todos están dedicados, en diverso título, a
la salvación del hombre, al cuidado de su salud, a liberarlo del mal, del
sufrimiento y de la muerte, a promover en él la vida, el bienestar, la
felicidad» (JUAN PABLO II, Discurso con ocasión del 120° Aniversario de la
fundación del hospital «Bambino Jesús», 18 marzo 1989, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 238.
11.EV, 1.
12.Cf. JUAN PABLO II, Carta apostólica Salvifici doloris, 11 de febrero de
1984; AAS 76 (1984), 201-250, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1984, pág. 101; A los participantes en el Simposio internacional de
la "Naonal Foundaon for cancer Research", 27 abril 1984, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 486; A las
Organizaciones sanitarias católicas de los Estados Unidos de 12. Norte
América, 14 sepembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1979, pág. 737.
13.«La relación personalísima de diálogo y de confianza que se instaura
entre vosotros y el paciente exige de vosotros una carga de humanidad que,
para el creyente, se expresa en la riqueza de la caridad cristiana. Es esta
virtud divina la que enriquece cada acción vuestra y da a vuestros gestos,
aún al más simple, la potencia de un acto realizado por vosotros en comunión
interior con Cristo»: JUAN PABLO II, A las Asociaciones de odontólogos, 14
diciembre 1984, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág.
870. «Vosotros lleváis a la habitación del enfermo y sobre la mesa de
cirugía algo de la caridad de Dios, del amor y de la ternura de Cristo, el
gran médico del alma y del cuerpo»: JUAN PABLO II, Al personal del hospital
«Fatebenefratelli», 5 abril 1981, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1981, pág. 224.
14.Cf. JUAN PABLO II, A la Escuela de enfermeros profesionales «Armida
Barelli», 27 mayo 14. 1989, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1989, pág. 448. «¡Qué estímulo a la deseada "personalización" de la medicina
puede venir de la caridad cristiana, que hace descubrir en los semblantes de
cada paciente el rostro adorable del grande, misterioso Paciente, que
connúa sufriendo en aquellos sobre los cuales se inclina, sabia y
providente vuestra profesión!» (JUAN PABLO II, Discurso A los participantes
en el Congreso Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la
Sociedad Italiana de Cirugía General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209).
15.Cf. JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1979, pág.
45.
16.Intencionadamente en blanco.
17.JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1979, pág.
45.
18. JUAN PABLO II, A la Federación italiana de trabajadores de la técnica
ortopédica, 19 noviembre 1979, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1980, pág. 22.; Cf. A los participantes a un Congreso científico,
21 mayo 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág.
570.
19.«Vuestra obra... puede transformarse en un acto religioso», JUAN PABLO II,
A los participantes a un Congreso de cirugía, 19 febrero 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 525.
20.JUAN PABLO II, Motu proprio Dolenum hominum, 11 febrero 1985, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
21.«Cada preocupación por la enfermedad y el sufrimiento es parte de la vida
y de la misión de la Iglesia» (JUAN PABLO II, A las Organizaciones
sanitarias católicas de los Estados Unidos de Norte América, 14 sepembre
1987 en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 737. «La
Iglesia, dejándose guiar por el ejemplo de Jesús, ´buen samaritano´ (Cf. Lc
10, 29-37) y sostenida por su fuerza, siempre ha estado en la primera línea
de la caridad: tantos de sus hijos e hijas, especialmente religiosos y
religiosas, con formas anguas y siempre nuevas, han consagrado y connúan
consagrando su vida a Dios ofreciéndola por amor al prójimo más débil y
necesitado» (EV, 27).
22.JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982,
en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 663. «El Señor
Jesucristo, médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos, quien perdonó
los pecados al paralíco y le restableció la salud del cuerpo, ha querido
que su Iglesia connúe, con la fuerza del Espíritu Santo, su obra de
sanación y de salvación, aun en sus propios miembros. Es la finalidad de los
dos sacramentos de sanación: del sacramento de la Penitencia y de la Unción
de los enfermos» (CEC, Catecismo de la iglesia católica 1421).
23.«Vuestra presencia al lado del paciente se concatena con la de cuantos
-sacerdotes, religiosos y laicos- están dedicados a la pastoral de los
enfermos. No pocos aspectos de tal pastoral se encuentran con los problemas
y deberes del servicio a la vida realizados por la medicina. Existe una
necesaria interacción entre ejercicio de la profesión médica y acción
pastoral, ya que único objeto de entreambos es el hombre, considerado en su
dignidad de hijo de Dios, de hermano necesitado, al igual que nosotros, de
ayuda y de consuelo» (JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos
católicos, 3 octubre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1982, pág. 663.
24.«Vosotros, mientras aliviáis el sufrimiento y tratáis de sanarlo, sois al
mismo tiempo testimonio de una visión cristiana del sufrimiento y del
significado de la vida y de la muerte, así como viene enseñado en vuestra fe
cristiana» (JUAN PABLO II, A las Organizaciones sanitarias católicas de los
Estados Unidos de Norte América, 14 sepembre 1987, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 737.
25.JUAN PABLO II , Durante la visita al «Mercy Maternity Hospital» de
Melbourne, 28 noviembre 1986, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1986, pág. 853, «La vida y la salud física son bienes preciosos
donados por Dios. Debemos cuidarlas razonablemente, teniendo en cuenta la
necesidad ajena y el bien común» (CEC, Catecismo de la Iglesia Católica
2288).
26. Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso Internacional sobre
la asistencia a los moribundos, marzo 1992, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1992, pág. 180. «Particularmente significativo es el
despertar de una reflexión ética sobre la vida. Con el nacimiento y
desarrollo cada vez más extendido de la bioética se favorece la reflexión y
el diálogo -entre creyentes y no creyentes, así como entre creyentes de
diversas religiones- sobre problemas éticos, incluso fundamentales, que
afectan a la vida del hombre» (EV, 27).
27. JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso de cirugía, 19 febrero
1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 525. «El
desarrollo de la ciencia y de la técnica, espléndido testimonio de la
capacidad de la inteligencia y de la tenacidad de los hombres, no exime a la
humanidad de los interrogantes religiosos últimos, más bien la estimula a
afrontar la lucha más dolorosa y decisiva, aquélla del corazón y de la
conciencia moral» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritas splendor n. 1).
28. JUAN PABLO II, Motu proprio Dolenum hominum, 11 febrero 1985, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
29. Cf. JUAN PABLO II, A las Asociaciones de los agentes de la salud
católicos, 24 octubre 1986, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1986, pág. 897. «En el contexto cultural y social actual, en que la ciencia
y la medicina corren el riesgo de perder su dimensión ética original, ellos
pueden estar a veces fuertemente tentados de convertirse en manipuladores de
la vida o incluso en agentes de muerte» (EV, 89).
30. Sínodo de Obispos, Asamblea especial para Europa. Declaración final n.
10, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 750. «Es
ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y
de su aplicación. Por otra parte, los criterios orientadores no pueden ser
deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la ulidad que puede
derivarse para unos en menoscabo de otros, ni, peor aún, de la ideología
dominante. La ciencia y la técnica demandan, por su propio significado
intrínseco, el respeto incondicional de los criterios fundamentales de la
moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus inalienables
derechos, de su bien verdadero e integral, en conformidad al proyecto y a la
voluntad de Dios»: S. cong. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 de febrero
1987, en AAS 80 (1988) Introducción, 2, pág. 73 (Cf. CEC 2294).
31.Comités éticos, formados por expertos en el campo médico y moral, han
sido constituidos también por los gobiernos con tareas consutilvas o de
supervisión. «La Iglesia sabe que la instancia moral abarca en profundidad a
cada hombre, implica a todos, también a aquellos que no conocen a Cristo y
su Evangelio ni tampoco a Dios. Sabe que propiamente sobre el camino de la
vida moral está abierta para todos la vía de la salvación» (JUAN PABLO II,
Encíclica Veritas splendor n. 3). «... ninguna niebla de error y de
pecado puede eliminar totalmente en el hombre la luz de Dios Creador. En la
profundidad de su corazón permanece siempre la nostalgia de la verdad
absoluta y la sed de alcanzar la plenitud de su conocimiento. Es prueba
elocuente de ello la inexhausta investigación del hombre en todo campo y en
cada sector. Lo prueba aún más su investigación sobre el sentido de la vida»
(JUAN PABLO II, Encíclica Veritas splendor n. 1). Cf. EV, 4.
32. Cf. JUAN PABLO II, A la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la
pastoral de los agentes sanitarios, 9 febrero 1990, en L´Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1990, pág. 119.
33. JUAN PABLO II, Carta apostólica Salvifici doloris, 11 de febrero de 1984
(AAS 76 (1984), 201-250, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1984, pág. 101.
34.JUAN PABLO II, A científicos y agentes de la salud, 12 noviembre 1987, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 967: «La
humanización de la medicina responde a un deber de juscia, cuyo
cumplimiento no puede ser delegado enteramente a otros; exige el compromiso
de todos. El campo operavo es vastísimo: va desde la educación para la
salud hasta la promoción de una mayor sensibilidad en las responsabilidades
del orden público; del empeño directo en el propio ambiente de trabajo a las
formas de cooperación -local, nacional e internacional- que son posibles
gracias a la existencia de tantos organismos y asociaciones que persiguen
entre sus finalidades estatutarias el adverr, directa o indirectamente, la
necesidad de hacer cada vez más humana la medicina».
35.EV, 27.
Capítulo I.
El amor que asume el "lenguaje del cuerpo" en su expresión es al mismo tiempo univo y procreavo.
11. "En el relato bíblico, la disnción entre el hombre y las demás
criaturas se manifiesta sobre todo en el hecho de que sólo su creación se
presenta como fruto de una especial decisión por parte de Dios, de una
deliberación que establece un vínculo particular y específico con el
Creador: «Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra»
(Gn 1, 26). La vida que Dios ofrece al hombre es un don con el que Dios
comparte algo de Sí mismo con la criatura". 36
"El mismo Dios, que dijo: «no es bueno que el hombre esté solo» (Gn 2, 18)
y que «hizo desde el principio al hombre, varón y mujer» (Mt 19, 4),
queriendo comunicarle cierta participación especial en su propia obra
creadora, bendijo al varón y a la mujer diciendo: «Creced y mutilplicaos»
(Gn 1, 28)".
La generación de un nuevo ser humano es, pues, "un acontecimiento
profundamente humano y altamente religioso, en cuanto implica a los
cónyuges que forman una «sola carne» (Gn 2, 24) como colaboradores de Dios
Creador". 37
Los agentes de la salud cumplen su servicio cuando ayudan a los padres a
procrear con responsabilidad, favoreciendo las condiciones, removiendo las
dificultades y protegiéndolos de un tecnicismo invasivo y no digno del
procrear humano.
La manipulación genética
12. El conocimiento siempre más extenso de patrimonio genético [genoma]
humano, la individualización y el trazado del mapa de los genes (mapa
genético), con la posibilidad de transferirlos, modificarlos o
sustuirlos, abre inéditas prospectivas a la medicina y
conttiemporáneamente plantea nuevos y delicados problemas éticos.
En la valoración moral se debe disnguir la manipulación estrictamente
terapéutica, cuyo objetivo es el tratamiento de enfermedades debidas a
anomalías génicas o cromosómicas [terapia génica], de la manipulación que
altera el patrimonio genético humano. La intervención curativa, llamada
también "cirugía genética", "es considerada en principio permisible,
porque ende a la verdadera promoción del bienestar personal del hombre,
sin menoscabar su integridad o deteriorar sus condiciones de vida".
38
13. Las intervenciones que no son propiamente curativas, sino que miran a
la "producción de seres humanos seleccionados según el sexo u otra
cualidad preestablecida", o en cualquier caso que alteren la dotación
genética del individuo y de la especie humana, "son contrarias a la
dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su idendad. Por
esta razón de ningún modo pueden ser jusficadas en vista de eventuales
consecuencias benéficas para la humanidad futura"39
39 : "ninguna utilidad social o científica y ninguna motivación ideológica
podrán jamás motivar una intervención sobre el genoma humano que no sea
terapéutica, es decir, que en sí misma sea finalizada según el desarrollo
natural del ser humano"40.
14. En cada caso este género de intervenciones "no debe perjudicar el
origen de la vida humana, es decir, la procreación ligada a la unión no
solamente biológica sino también espiritual de los padres, unidos por el
vínculo del matrimonio". 41
Las valoraciones éticas negativas, aquí delineadas, se refieren a cada
intervención de manipulación genética que atañe a los embriones. En cambio
no suscitan cuesones morales ni la manipulación de células somáticas
humanas con fines curativos como tampoco la manipulación de células
animales o vegetales con fines farmacéucos.
La regulación de la ferlidad
15. "La verdadera práctica del amor conyugal y toda la estructura de la
vida familiar que de él nace, sin posponer los otros fines del matrimonio, enden a que los cónyuges, con fortaleza de ánimo, estén dispuestos a
cooperar con el amor del Creador y del Salvador que a través de ellos
continuamente dilata y enriquece su familia". 42
"Cuando de la unión conyugal de los dos nace un nuevo hombre, éste trae
consigo al mundo una particular imagen y semejanza de Dios mismo: en la
biología de la generación está inscrita la genealogía de la persona... En
la concepción y generación de un nuevo ser humano, no nos referimos sólo
al aspecto biológico; queremos subrayar más bien... la continuación de la
creación". 43
"La paternidad responsable se ejercita, ya sea con la deliberación
ponderada y generosa de hacer crecer una familia numerosa, ya sea con la
decisión tomada por motivos graves y en el respeto de la ley moral de
evitar temporalmente o aun por tiempo indeterminado",
44 una nueva concepción. En este segundo caso se ubica el
problema de la regulación de la ferlidad.
16. En la evaluación de los comportamientos en orden a esta regulación, el
juicio moral "no depende sólo de la sincera intención y de la evaluación
de los motivos, sino que va determinado por criterios objetivos, que tienen su fundamento en la dignidad misma de la persona humana y de sus
actos". 45 Se trata de la dignidad del hombre
y de la mujer y de su más ínma relación. El respeto a esta dignidad
decide la verdad del amor conyugal.
El acto conyugal expresa la "conexión indivisible entre los dos
significados del acto: el significado univo y el significado procreavo".46
Los actos en efecto con los cuales los cónyuges realizan plenamente e
intensifican su unión son los mismos que generan la vida y viceversa.
47
El amor que asume el "lenguaje del cuerpo" en su expresión es al mismo
tiempo univo y procreavo: "comporta claramente «significados
esponsales» y paternales conjuntamente". 48
Esta conexión es intrínseca al acto conyugal: "el hombre no la puede
romper por su propia iniciativa", sin desestimar la dignidad propia de la
persona y "la verdad interior del amor conyugal".49
17. Por tanto, mientras es lícito, por motivos graves, valerse del
conocimiento de la ferlidad de la mujer, renunciando al uso del
matrimonio en los períodos de fecundidad, resulta ilícito el recurso de
los medios contracepvos. 50 .
Los métodos naturales implican un acto conyugal que, de una parte no dan
lugar a una nueva vida y, de la otra, permanece todavía en sí mismo
desnado a la vida. 51 "Precisamente este
respeto legítimo, al servicio de la responsabilidad en la procreación, el
recurso a los métodos naturales de regulación de la ferlidad: éstos han
sido precisados cada vez mejor desde el punto de vista científico y
ofrecen posibilidades concretas para adoptar decisiones en armonía con los
valores morales".52
Los medios artificiales contradicen "la naturaleza del hombre y de la
mujer y la de su más ínma relación".53 Aquí
la unión sexual queda separada de la procreación: el acto se ve privado de
su natural apertura a la vida. "Así se deforma y falsifica el contenido
originario de la sexualidad humana, y los dos significados, univo y procreavo, innatos a la naturaleza misma del acto conyugal, son
separados artificialmente. De este modo, se traiciona la unión y la
fecundidad se somete al arbitrio del hombre y la mujer".54
Esto sucede con "cada acción que, o en previsión del acto conyugal, o en
su cumplimiento, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales se
proponga, como finalidad o como medio, hacer imposible la procreación".
55
18. Surge así "la diferencia antropológica y al mismo tiempo moral que
existe entre la contracepción y el recurso de los ritmos temporales".
56 "No se trata de una disnción a nivel
simplemente de técnicas o de métodos, en los cuales el elemento decisivo
estaría constituido por el carácter artificial o natural del
procedimiento. 57 Es una diferencia que
involucra "dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana
irreducibles entre sí".58
Es necesario ahora reconocer y motivar la "diferencia": "la razón
última
de cada método natural no es simplemente su eficacia o importancia
biológica, sino su coherencia con la visión cristiana de la sexualidad
expresiva del amor conyugal".59
"Se afirma con frecuencia que la anconcepción, segura y asequible a
todos, es el remedio más eficaz contra el aborto. La objeción, mirándolo
bien, se revela en realidad falaz... De hecho, la cultura aborsta está
particularmente desarrollada justo en los ambientes que rechazan la
enseñanza de la Iglesia sobre la anconcepción". 60
19. Más que como instrucciones de uso, los métodos naturales responden al
significado atribuido al amor conyugal, que dirige y determina la vivencia
de la pareja: "La elección de los ritmos naturales comporta la aceptación
del tiempo de la persona, es decir, el de la mujer, y con esto también
aceptar el diálogo, el respeto recíproco, la responsabilidad común, el
dominio de sí. En este contexto, la comunión conyugal viene enriquecida
con los valores de ternura y de afectividad, los cuales constituyen el
alma profunda de la sexualidad humana, aun en su dimensión física".
61
20. Los agentes de la salud pueden contribuir, según su propia
oportunidad, a favorecer esta concepción humana y cristiana de la
sexualidad, haciendo accesible a los cónyuges, y primero aun a los
jóvenes, el conocimiento necesario para un comportamiento responsable y
respetuoso de la dignidad peculiar de la sexualidad humana.
62
Esto explica por qué la Iglesia apela también a la "responsabilidad" de
los agentes de salud para "ayudar con efectividad a los cónyuges a vivir
su amor en el respeto a la estructura y la finalidad del acto conyugal que
lo expresa".63
regulación de la ferlidad
21. La aplicación al hombre de biotecnologías deducidas de la fecundación
de animales, ha hecho posibles diversas intervenciones sobre la
procreación humana, suscitando graves cuesones de licitud moral. "Las
disntas técnicas de reproducción artificial, que parecían puestas al
servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta
intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida".
64
El criterio ético valoravo está aquí señalado por la originalidad del
engendrar humano, que "deriva de la originalidad misma de la persona
humana". 65 "La transmisión de la vida humana
es confiada por la naturaleza a un acto personal y consciente y, como tal,
sujeto a las santísimas leyes de Dios: leyes inmutables e inviolables que
deben ser reconocidas y observadas". 66 Tal
acto personal es la ínma unión de amor de los esposos, los cuales
donándose en totalidad recíprocamente, donan la vida. Es un único e
indivisible acto, conjuntamente univo y procreavo, conyugal y de
paternidades.67
Este acto -"expresión del don recíproco que, según la palabra de la
Escritura, realiza la unión «en una sola carne»" 68
- es el centro de la fuente de la vida.
22. El hombre no tiene la libertad de desconocer y desatender los
significados y los valores intrínsecos a la vida humana desde que nace.
"Es por esto que no se pueden usar medios y seguir leyes que pueden ser
lícitas en la transmisión de la vida de las plantas y de los animales".
69 La dignidad de la persona humana exige que
ésta venga a la existencia como don de Dios y fruto del acto conyugal,
propio y específico del amor univo y procreavo entre los esposos, acto
que por su misma naturaleza resulta insustuible.
Cada medio e intervención médica, en el ámbito de la procreación, debe
tener una función de asistencia y jamás de sustución del acto conyugal.
En efecto, "el médico está al servicio de las personas y de la procreación
humana: no tiene facultad de disponer ni de decidir sobre ellas. La
intervención médica es respetuosa de la dignidad de las personas cuando
tiene por fin ayudar al acto conyugal... Al contrario, a veces sucede que
la intervención médica sustuye al acto conyugal...: en este caso la
acción médica no resulta, como debería, al servicio de la unión conyugal,
sino que se apropia de la función procreadora y así contradice a la
dignidad y a los derechos inalienables de los esposos y del niño que va a
nacer". 70
23. "No se proscribe necesariamente el uso de algunos medios
artificiales
desnados únicamente ya sea a facilitar el acto natural, ya sea a
procurar el logro del propio fin del acto natural normalmente realizado".
71 Es el caso de la inseminación artificial
homóloga, o sea, dentro del matrimonio con semen del cónyuge, cuando ése
es obtenido a través del acto conyugal normal.
24. Es ilícita la FIVET (Ferlización in vitro con embrión transferido)
homóloga porque la concepción no proviene de la realización del acto
conyugal -"el fruto del acto conyugal específico del amor entre los
esposos"72 - sino de afuera: in vitro, por
obra de técnicas que le determinan sus condiciones y deciden su actuación.
73 La FIVET responde no a la lógica de la
"donación", que connota el generar humano, sino de la "producción" y del
"dominio", propia de los objetos y de los efectos. Aquí el hijo no nace
como "don" de amor, sino como "producto" de laboratorio.74
"En sí misma" la FIVET "disocia los gestos que están desnados a la
fecundación humana del acto conyugal", acto "indivisiblemente corporal y
espiritual". La fecundación se efectúa fuera del cuerpo de los cónyuges.
Ésta no es "ni de hecho obtenido ni posivamente querida como la
expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal", sino
como el "resultado" de una intervención técnica.75
El hombre "no considera ya la vida como un don espléndido de Dios, una
realidad «sagrada» confiada a su responsabilidad y, por tanto, a su
custodia amorosa, a su «veneración». La vida llega a ser simplemente «una
cosa», que el hombre reivindica como su propiedad exclusiva, totalmente
dominable y manipulable". 76
25. El deseo del hijo, aunque sincero e intenso, de parte de los cónyuges,
no legima el recurso de técnicas contrarias a la verdad del engendrar
humano y a la dignidad del nuevo ser humano. 77
El deseo del hijo no origina ningún derecho al hijo. Éste es persona, con
dignidad de "sujeto". En cuanto tal no puede ser querido como "objeto" de
derecho. El hijo es más bien sujeto de derecho: el hijo tiene el derecho a
ser concebido en el pleno respeto de su ser persona.78
26. Además de estas razones intrínsecas a la dignidad de la persona y a su
concepción, contribuyen también circunstancias y consecuencias relavas
al modo como es practicada hoy la FIVET homóloga que la hacen moralmente
inadmisible.
Ésta en efecto se obtiene a costa de numerosas pérdidas embrionarias, que
son abortos procurados. Puede comportar además el congelamiento, lo que
significa la suspensión de la vida, de los embriones así llamados
"supernumerarios" y frecuentemente también su destrucción.
79
Es inaceptable la inseminación "post mortem", o sea con semen, depositado
en vida, del cónyuge difunto.
Se trata de factores agravantes de un procedimiento técnico que ya en sí
mismo es moralmente ilícito y que permanece como tal aun sin ellos.
80
27. Las técnicas heterólogas están "marcadas" por la "negatividad
ética" de una concepción disociada del matrimonio. El recurso de gametos
de personas extrañas a los esposos es contraría a la unidad del matrimonio
y a la fidelidad de los esposos y perjudica el derecho del hijo a ser
concebido y traído al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.
"La procreación se convierte entonces en el «enemigo» a evitar en la
práctica de la sexualidad. Cuando se acepta es sólo porque manifiesta el
propio deseo, o incluso la propia voluntad de tener un hijo «a toda costa»
y no, en cambio, por expresar la total acogida del otro y, por tanto, la
apertura a la riqueza de vida de la que el hijo es portador".81
Tales técnicas en efecto desaenden la vocación común y unitaria de los
cónyuges a la paternidad y a la maternidad -a "converrse en padre y
madre solamente uno a través del otro"- y provocan una "ruptura entre
paternidad genética, paternidad gestacional y responsabilidad educava",
que repercute desde la familia a la sociedad. 82
Motivo ulterior de deslegimación es la comercialización y la selección
eugenética de los gametos.
28. Por los mismos motivos, agravadas en la esencia del vínculo
matrimonial, es moralmente inaceptable la fecundación artificial de núbiles y convivientes.83
"Así se deforma y falsifica el contenido originario de la sexualidad
humana, y los dos significados, univo y procreavo, innatos a la
naturaleza misma del acto conyugal, son separados artificialmente. De este
modo se traiciona la unión y la fecundidad se somete al arbitrio del
hombre y de la mujer". 84
La maternidad "sustuva"
29. Igualmente contraria a la dignidad de la mujer, a la unidad del
matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana es la
maternidad "sustuva".
Implantar en el útero de una mujer un embrión que le es genéticamente
extraño como también fecundarla solamente con el propósito de entregar el
niño que va a nacer a un desnatario, significa disociar la gestación de
la maternidad, reduciéndola a una incubación irrespetuosa de la dignidad y
del derecho del hijo a ser "concebido, llevado en el seno materno, traído
al mundo y educado por sus propios padres".85
30. El juicio de ilícito moral concierne claramente a la modalidad por
medio de la cual se obtiene la fecundación humana y no al fruto de estas
técnicas, que es siempre un ser humano, para acoger como un don de la
bondad de Dios y para educar con amor. 86
31. Las técnicas de fecundación artificial pueden abrir hoy el camino a
experimentos o proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales,
de gestación de embriones humanos en úteros animales o artificiales, de
reproducción asexual de seres humanos mediante fisión gemelar, clonación,
partenogénesis. Tales procedimientos son opuestos a la dignidad humana del
embrión y de la procreación, por lo cual deben considerarse reprobables.
87
32. Una medicina ordenada al bien integral de la persona no puede
prescindir de los principios éticos que presiden el engendrar humano.
Éste es el motivo de la "presente apelación" a médicos e
investigadores a
dar "un testimonio ejemplar del respeto debido al embrión humano y a la
dignidad de la procreación". 88
33. El servicio médico a la vida acompaña el vivir de la persona a lo
largo de toda la existencia terrenal. Esto se convierte en protección,
promoción y cuidado de la salud, o sea, de la integridad y del bienestar
psico-físico de la persona, en la cual la vida "toma cuerpo".89
Es un servicio fundado en la dignidad de la persona humana y en el derecho
a la vida y se expresa tanto en la profilaxis, tratamiento y
rehabilitación como también en la promoción de la salud global del hombre.
34. Esta responsabilidad compromete al agente de la salud en un servicio a
la vida que va "desde su primer inicio hasta su término natural", o sea
"de la concepción a la muerte". 90
________________________
NOTAS
36. EV, 34.
37. EV, 43.
38.JUAN PABLO II, A la Asociación Médica Mundial, 29 octubre 1983, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 138. Cf.
Alocución a los participantes a un Congreso de la Ponficia Academia de
las Ciencias, 23 octubre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1982, pág. 791.
39. S. cong. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 85. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Chrisfideles Laici,
30 diciembre 1988, en (AAS 81 (1989), 393-521, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1989, pág. 87; Santa Sede, Carta de los Derechos de la
Familia, 22 octubre 1983, art. 4.
40. JUAN PABLO II, A la Unión de juristas católicos italianos, 5 diciembre
1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1988, pág. 118.
«Está siempre viva en la Iglesia la conciencia de su deber permanente de
escrutar los signos de los tiempos y de interpretarlos a la luz del
Evangelio, para que, de modo adaptado a cada generación, pueda responder a
los perennes interrogantes de los hombres sobre el sentido de la vida
presente y futura y sobre su recíproca relación» (JUAN PABLO II, Encíclica
Veritas splendor, n. 2).
41.Intencionadamente en blanco.
42.Cf. Concilio Ecuménico Vacano II, Constitución pastoral Gaudium et
spes, n. 50; PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 487.
43.Intencionadamente en blanco.
44.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 487, n. 10.
45.Concilio Ecuménico Vacano II, Constitución pastoral Gaudium et spes,
n. 51.
46.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488, n. 12;
JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS 74
(1982) 118, n. 32. «Por esto, "el hombre que quiere comprenderse a sí
mismo hasta el fondo no solamente según inmediatos, parciales,
frecuentemente superficiales, e incluso aparentes criterios y medidas del
propio ser debe con su inquietud e incerdumbre y aunque con su debilidad
y pecaminosidad, con su vida y muerte, acercarse a Cristo..."» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritas splendor n. 8).
47.«Por su ínma estructura, el acto conyugal, mientras une profundamente
a los esposos, los hace idóneos para engendrar nueva vida, conforme leyes
inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer» (PABLO VI, Encíclica
Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488-489, n. 12).
48. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988)
49.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, n. 12; JUAN PABLO
II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS 74 (1982) 118, n.
32. «Por esto, "el hombre que quiere comprenderse a sí mismo hasta el
fondo no solamente según inmediatos, parciales, frecuentemente
superficiales, e incluso aparentes criterios y medidas del propio ser debe
con su inquietud e incerdumbre y aunque con su debilidad y
pecaminosidad, con su vida y muerte, acercarse a Cristo..."» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritas splendor n. 8).
50.Los métodos naturales «son medios diagnósticos de los períodos férles
de la mujer, que abren la posibilidad a la absnencia de las relaciones
sexuales cuando motivos jusficados de responsabilidad piden evitar la
concepción» (JUAN PABLO II, A los participantes a un curso para profesores
de métodos naturales, 10 enero 1992, en L´Osservatore Romano, ed. semanal
en español, 1992, pág. 56).
51.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488, n. 11 y
492, n. 16.
52.EV, 97.
53.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 489, n. 13; Cf.
también JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS
74 (1982) 118, n. 32.
54.EV, 23.
55.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 490, n. 14.
56.Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS
74 (1982) 118, n. 32.
57.JUAN PABLO II, A los participantes a un curso para profesores de
métodos naturales, 10 enero 1992, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1992, pág. 56. EV, 97.
58.Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS
74 (1982) 118, n. 32. EV, 23.
59. JUAN PABLO II, A los participantes a dos Congresos sobre problemas del
matrimonio, de la familia y de la ferlidad, 8 junio 1984, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 785. «Al lenguaje
natural que expresa la recíproca donación total de los cónyuges, la
contracepción impone un lenguaje objevamente contradictorio, es decir,
el de no donarse al otro en totalidad» (Exhortación apostólica Familiaris
consoro, 32). Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) p.
490, n.14.
60.EV, 13.
61.JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS 74
(1982) 120, n. 32.
62. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS
74 (1982) 122 n. 33.
63.JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, en AAS 74
(1982) 125, n. 35.
64.EV, 14.
65.S. Cong. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 76.
66. JUAN XXIII, Encíclica Mater et Magistra, III, en AAS 53 (1961) 447.
Cf. PÍO XII, A los congresistas de la Unión católica italiana de
comadronas, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 850.
67.Cf. JUAN PABLO II, Audiencia general, 16 enero 1980, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1980, pág. 28.
68.Cf. PÍO XII, A las congresistas de la Unión católica italiana de
comadronas, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 850.
69.JUAN XXIII, Encíclica Mater et Magistra, III, en AAS 53 (1961) 447.
70.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 96.
71.PÍO XII, A los participantes al IV Congreso internacional de médicos
católicos, 30 sepembre 1949, en AAS 41 (1949) 560.
72.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 92.
73.«La FIVET homóloga es efectuada fuera del cuerpo de los cónyuges
mediante maniobras de tercera persona cuya competencia y actividad técnica
determinan el resultado de la intervención; ella confía la vida y la
idendad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos e instaura
un dominio de la técnica sobre el origen y desno de la persona humana»
(S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 93).
74.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 85-86, 91-92, 96-97. «El origen de una persona humana es en
realidad el resultado de una donación. El hijo concebido deberá ser el
fruto del amor de sus padres. No puede ser querido ni concebido como el
producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto
equivaldría a reducirlo a objeto de una tecnología científica. Ninguno
puede someter la venida al mundo de un niño a las condiciones de
eficiencia técnica evaluables según parámetros de control y de dominio»
(S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 92).
75.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 91, 92-94.
76.EV, 22.
77.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 93.
78.Intencionadamente en blanco.
79. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988) 84 y 85. Los «llamados ´embriones supernumerarios´ son...
suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del
progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple ´material biológico´ del que se puede disponer libremente» (EV, 14).
80.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 19987, en
AAS 80, (1988) 94. «Ciertamente la FIVET homóloga no está gravada con toda
aquella negatividad ética que se encuentra en la procreación extraconyugal;
la familia y el matrimonio connúan constituyendo el ámbito del
nacimiento y de la educación de los hijos». Sin embargo la FIVET se
contrapone con la dignidad de la procreación humana, privándola de la
dignidad que le es propia y connatural.
81.EV, 23.
82.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 87-89.
83.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 88.
84.EV, 23.
85.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 89.
86.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 89.
87.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 92-94.
88.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 95-96.
89.Cf. JUAN PABLO II, Al personal del hospital nuevo «Regina Margherita»,
20 diciembre 1981, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982,
pág. 41.
90.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes de la 35ª Asamblea general de la
Asociación médica mundial, 29 octubre1983, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 37; A las Organizaciones sanitarias
católicas de los Estados Unidos de Norte América, 14 sepembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 737; A los
participantes al VII Simposio de los Obispos Europeos, 17 octubre 1989, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 757.
Capítulo II
En este capítulo se revisa el inicio, el valor, la indisponibilidad, la inviolabilidad y el derecho a la vida
35. "Desde el momento en que el óvulo es fecundado comienza una vida que
no es la del padre o de la madre, sino la de una nueva persona humana
que se desarrolla por cuenta propia. No será jamás un ser humano si no
lo es desde este momento... Desde el comienzo de la fecundación se
inicia la aventura de una vida humana, en la cual cada una de las
grandes capacidades requiere tiempo para impostarse y estar lista para
funcionar".
91 Las investigaciones recientes de la
biología humana han confirmado que "en el cigoto derivado de la
fecundación ya está constituida la idendad biológica de una nueva
persona humana".
92 Es la individualidad
propia de un ser autónomo, intrínsecamente determinado, autorealizable
en sí mismo, con gradual connuidad.
La individualidad biológica y, por tanto, la naturaleza personal del
cigoto está formada ya desde la concepción. "¿Cómo se puede pensar que
uno solo de los momentos de este maravilloso proceso de formación de la
vida puede ser sustraído de la sabia y amorosa acción del Creador y
dejado a merced del arbitrio del hombre?"93
De manera que es erróneo y equivocado hablar de pre-embrión, si por ello
se entiende un estadio o una condición de vida prehumana del ser humano
concebido.94
36. La vida prenatal es vida plenamente humana en cada fase de su
desarrollo. Los agentes de la salud, por tanto, deben darle a esta vida
el mismo respeto, igual tutela y cuidadosa atención que se le brinda a
una persona humana.
De los ginecólogos y obstetras en particular "se espera que vigilen con
solicitud el admirable y misterioso proceso de la generación que se
realiza en el seno materno, con el fin de seguir el normal desarrollo y
de favorecer el feliz éxito de dar a luz la nueva creatura".95
37. El nacimiento de un niño señala un momento importante y
significativo del desarrollo iniciado con la concepción. No un "salto"
de cualidad o un nuevo inicio, sino una etapa, sin solución de
connuidad, del propio desarrollo. El parto es el paso de la gestación
materna a la autonomía fisiológica de la vida.
A parr del nacimiento, el niño está en capacidad de vivir con
independencia fisiológica de la madre y de entrar en una nueva relación
con el mundo externo.
Puede suceder, en caso de parto prematuro, que esta independencia no se
haya alcanzado plenamente. En tal eventualidad los agentes de la salud
tienen la obligación de asistir al neonato, ofreciéndole todas las
condiciones posibles para lograr dicha autonomía fisiológica.
En caso de que, a pesar de todas las tentavas, se tema seriamente por
la vida del niño, los agentes de la salud deben proveerle el bausmo en
las condiciones previstas por la Iglesia. En la imposibilidad de hallar
un ministro ordinario del sacramento - un sacerdote o diácono - el mismo
agente de la salud posee la facultad de conferirlo.96
El valor de la vida: unidad de cuerpo y alma
38. El respeto, la protección y el cuidado debidos propiamente a la vida
humana, se derivan de su singular dignidad. "En el ámbito de toda la
creación esta dignidad tiene un valor único". El ser humano, en efecto,
es la "única creatura que Dios ha querido para Sí mismo".97
Todo ha sido creado para el hombre. Sólo el hombre, creado a imagen y
semejanza de Dios (Cf. Gn 1, 26-27), no tiene su fin ni su término en
otro o en otros, sino solamente en Dios para el cual existe. Sólo el
hombre es persona: tiene dignidad de sujeto y valor de fin.
98
39. La vida humana es a la vez e irreduciblemente corporal y espiritual.
"En razón de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo
humano no puede ser considerado solamente como un complejo de tejidos,
órganos y funciones, ni puede ser valorado del mismo modo que el cuerpo
de los animales, ya que es parte inherente de la persona que a través de
su cuerpo se manifiesta y se expresa".99
"Cada persona humana, en su singularidad irrepeble, no está
constituida solamente de espíritu sino también de cuerpo, así que en el
cuerpo y a través del cuerpo se realiza la persona misma en su realidad
concreta". 100
40. Cada intervención sobre el cuerpo humano "no se limita solamente a
los tejidos, órganos y sus funciones, sino que involucra también los
diversos niveles de la persona misma".101
La actividad sanitaria no debe jamás perder de vista "la unidad profunda
del ser humano, en la evidente interacción de todas sus funciones
corporales, como también en la unidad de sus dimensiones corporal,
afectiva, intelectual y espiritual". No se puede aislar "el problema
técnico de una determinada enfermedad que está bajo tratamiento de la
atención que se le debe ofrecer a la persona del enfermo en todas sus
dimensiones. Vale la pena tener esto en cuenta precisamente cuando la
ciencia médica ende a la especialización de cada disciplina".
102
41. El cuerpo, en su conformación y dinámica biológica, es revelación de
la persona 103 y es fundamento y fuente de
exigencia moral. Lo que es y ocurre biológicamente no es indiferente.
tiene en cambio una relevancia ética: es indicavo-imperavo para el
obrar. 104
El cuerpo es una realidad típicamente personal, signo y lugar de las
relaciones con los demás, con Dios y con el mundo.105
No se puede prescindir del cuerpo y destacar la psique como criterio y
fuente de moralidad: el senr y el desear subjevos no pueden dominar
y desatender las determinaciones objevas corpóreas. La tendencia de
hacer prevalecer aquellos sobre éstas es la base de la actual psicologización de la
ética y del derecho, que deduce de los deseos
individuales (y de las posibilidades técnicas) la licitud de los
comportamientos y de las intervenciones sobre la vida.
El agente de la salud no puede ignorar la verdad corpórea de la persona
y prestarse a sasfacer deseos, ya sea subjevamente manifestados, ya
sea legalmente codificados, en contraposición con la objeva verdad de
la vida.
Indisponibilidad e inviolabilidad de la vida
42. "La inviolabilidad de la persona, reflejo de la absoluta
inviolabilidad de Dios mismo, encuentra su primera y fundamental
afirmación en la inviolabilidad de la vida humana".
106
"La pregunta «¿Qué has hecho?» (Gn 4, 10), con la que Dios se dirige a
Caín después de que éste hubo matado a su hermano Abel, presenta la
experiencia de cada hombre: en lo profundo de su conciencia siempre es
llamado a respetar el carácter inviolable de la vida -la suya y la de
los demás-, como realidad que no le pertenece, porque es propiedad y don
de Dios Creador y Padre". 107
El cuerpo participa indivisiblemente del espíritu, de la dignidad
propia, del valor humano de la persona: cuerpo-sujeto no cuerpo-objeto,
como tal indisponible e inviolable. 108 No se puede disponer del cuerpo
como objeto de pertenencia. No se le puede desfigurar como una cosa o un
instrumento del cual se es amo y árbitro.
Cada intervención abusiva sobre el cuerpo es una ofensa a la dignidad de
la persona y por consiguiente a Dios, que es de él el único y absoluto
Señor: "El hombre no es patrón de la propia vida, la recibe solamente en
usufructo; no es propietario, sino administrador, porque solo Dios es el
Señor de la vida". 109
43. La pertenencia a Dios, y no al hombre, de la vida,
110 le confiere aquel carácter sagrado
111 que suscita una actitud de profundo respeto: "una
consecuencia directa del origen divino de la vida es su
indisponibilidad, su intocabilidad, es decir su sacralidad".
112 Indisponible e intangible porque es
sagrada: es "una sacralidad natural, que toda inteligencia recta puede
reconocer, aun prescindiendo de una fe religiosa".
113
La actividad médico-sanitaria es prioritariamente servicio vigilante y
tutor de esta sacralidad: una profesión en defensa del valor
no-instrumental de este bien "en sí" -no relavo o sea en otro o en los
otros, sino solamente en Dios- que es la vida humana.
114
"La vida del hombre proviene de Dios, es su don, su imagen e impronta,
participación de su soplo vital. Por tanto, Dios es el único Señor de
esta vida: el hombre no puede disponer de ella". 115
44. La sacralidad de la vida es afirmada con particular vigor y recibida
con atento conocimiento en una época en la cual el desarrollo está
invadido por la tecnología médica y es mayor el riesgo de una
manipulación abusiva de la vida humana. No están en discusión las
técnicas en sí mismas, pero sí su presunta neutralidad ética. No todo lo
que es técnicamente posible puede considerarse moralmente admisible.
Las posibilidades técnicas deben medirse de acuerdo con lo que es lícito
desde la perspectiva ética, que le establece la compabilidad humana, o
sea su uso efectivo con defensa y respeto a la dignidad de la persona
humana. 116
45. La ciencia y la técnica "no pueden por sí solas indicar el sentido
de la existencia y del progreso humano. Estando éstas ordenadas al
hombre del cual proviene su origen y crecimiento, toman de la persona y
de sus valores morales la orientación de su finalidad y el conocimiento
de sus límites". 117
Por esta razón la ciencia debe mantenerse siempre unida a la sabiduría.
La ciencia y la técnica son, a todo trance, desplazantes, porque cada
día sobrepasan sus fronteras. La sabiduría y la conciencia les trazan
los límites insuperables de lo humano. 118
El derecho a la vida
46. El señorío divino sobre la vida es fundamento y garantía del derecho
a la vida, pero no es un poder sobre la vida. 119
Es más bien el derecho a vivir con dignidad humana:
120 a estar garanzados y protegidos en este bien
fundamental, inalienable, que está en el origen mismo y es raíz y
condición de todo bien-derecho de la persona. 121
"titular de tal derecho es el ser humano en cada fase de su desarrollo,
desde la concepción hasta la muerte natural; y en cada condición, ya sea
de salud o de enfermedad, de perfección o de limitación, de riqueza o de
miseria".122
47. El derecho a la vida interpela al agente de la salud desde una doble
perspectiva. Ante todo él no se atribuye sobre la vida que ha de cuidar
un derecho-poder que no tiene ni él ni el propio paciente; por tanto,
este derecho no le puede ser conferido. 123
El derecho del paciente no es patronal ni absoluto sino que está ligado
y limitado a las finalidades establecidas por la naturaleza.
124
"Ningún hombre puede decidir arbitrariamente entre vivir o morir. En
efecto, solo es dueño absoluto de esta decisión el Creador, en quien
«vivimos, nos movemos y exismos» (Hech 17, 28)".
125
Desde los límites mismos del derecho del sujeto a disponer de su propia
vida, "surge el límite moral de la acción del médico que obra con el
consentimiento del paciente". 126
48. En segundo lugar, el agente de la salud se hace garante activo de
este derecho: es "finalidad intrínseca" de su profesión "la afirmación
del derecho del hombre a su vida y a su dignidad".
127 Él cumple esta misión asumiendo el correspondiente deber
de la protección profiláctica y terapéutica de la salud 128 y del
mejoramiento, en los ambientes y con los medios que le son pernentes,
de la calidad de la vida de las personas y del ambiente vital.
129
En su camino le guía y le sostiene la ley del amor, el amor cuya "fuente
y modelo es el Hijo de Dios hecho hombre, que muriendo ha dado la vida
al mundo".130
49. El derecho fundamental y primario de todo hombre a la vida, que se
particulariza como derecho a la protección de la salud, subordina los
derechos sindicales de los agentes de la salud.
Esto implica que cada justa reivindicación de parte de los trabajadores
sanitarios ha de desarrollarse salvaguardando el derecho del paciente al
cuidado debido, en razón de su indispensabilidad. Por consiguiente, en
caso de huelga se deben asegurar -inclusive a través de medidas legales
opuestas- los servicios médico-hospitalarios esenciales y urgentes a la
protección de la salud.
La prevención
50. La protección de la salud compromete al agente de la salud
prioritariamente en el campo de la prevención.
Prevenir es mejor que curar, porque le evita a la persona la molesa y
el sufrimiento de la enfermedad y a la sociedad le exime de los costos,
no solo económicos, del tratamiento y recuperación.
51. Es competencia esencialmente de los agentes de la salud la
prevención propiamente sanitaria, la cual consiste en el suministro de
medicamentos especiales, vacunación; ejecución de exámenes-screening y
pruebas de tamizaje para investigar predisposiciones; prescripción,
información e instrucción sobre comportamientos y hábitos que tienen
como propósito evitar la aparición, la difusión o el agravamiento de
enfermedades. La prevención puede ser orientada a todos los miembros de
una sociedad, a grupos específicos o a personas individuales.
52. Existe también una prevención sanitaria en sentido amplio, en la
cual la acción del agente de la salud es solo un componente del
compromiso profiláctico puesto en marcha por la sociedad. Es la
prevención que se practica con las enfermedades llamadas sociales, como
la tóxico-dependencia, el alcoholismo, el tabaquismo, el SIDA; las
alteraciones peculiares de grupos sociales específicos como los
adolescentes, los que tienen alguna limitación, los ancianos; los
riesgos para la salud ligados a las condiciones y modalidad del eslo
de vida moderno relacionados con la alimentación, el ambiente, el
trabajo, el deporte, el tráfico urbano, el uso de medios de transporte,
de máquinas y electrodoméscos.
En estos casos la intervención prevenva es el remedio prioritario y más
eficaz, y a veces el único posible. Desde luego, exige la acción
concomitante de todas las fuerzas operantes de la sociedad. En este
sentido, prevenir es mucho más que un acto médico-sanitario. Se trata de
incidir sobre la cultura, a través del rescate de valores sumergidos y
la educación sobre éstos, la difusión de una concepción más sobria y
solidaria de la vida, la información sobre hábitos de riesgo y educación
respectiva para su modificación, la formación de un consenso políco
para obtener una legislación de apoyo.
La posibilidad efectiva y eficaz de la prevención está ligada no solo y
primariamente a las técnicas de ejecución, sino especialmente a las
motivaciones que la sostienen y a su concreción y difusión cultural.
_____________________
NOTAS
91.S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio
1974, en AAS 66 (1974) 738. EV, 23.
92.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 78-79
93.EV, 44.
94.La teoría del 14° día -día de la aparición de la estría primiva, en
el cual las células pierden la topotencia y no son ya más posibles las
escisiones gemelares- no puede desconocer ni destimenr el dato
biogenético fundamental y decisivo de la naturaleza humana e individual
del fruto de la concepción.
95.JUAN PABLO II, A las participantes a un Congreso para comadronas, 26
enero 1980, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1980, pág.
222.
96.Cf. Código de Derecho Canónico, can. 862/2.
97.JUAN PABLO II, A las participantes a un Congreso para comadronas, 26
enero 1980, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1980, pág.
222. Cf. JUAN PABLO II, Encíclica Veritas splendor n. 13.
98.Concilio Ecuménico Vacano II, Constitución pastoral Gaudium et spes,
n. 24.
99.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 74.
100.JUAN PABLO II, A los participantes a la 35ª Asamblea general de la
Asociación médica mundial, 29 octubre 1983 en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 37. «La persona humana creada a imagen de
Dios es al mismo tiempo un ser corpóreo y espiritual. La narración
bíblica expresa esta realidad con un lenguaje simbólico, cuando dice que ´Dios plasmó al hombre con polvo de la erra y le sopló en su nariz un
hálito de vida y el hombre se transformó en un ser viviente´ (Gn 2, 7).
El hombre en su entera totalidad es, por consiguiente, querido por Dios»
(CEC 362).
101.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 74-75. «La unidad del alma y del cuerpo es tan profunda que se
debe considerar el alma como la "forma" del cuerpo; esto significa que
gracias al alma espiritual el cuerpo compuesto de materia es un cuerpo
humano y viviente; el espíritu y la materia, en el hombre, no son dos
naturalezas conjuntas, sino que su unión forma una única naturaleza»
(CEC 365).
102.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a la 35ª Asamblea general de
la Asociación médica mundial, 29 octubre 1983, en L´Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1984, pág. 37.
103.«El cuerpo revela al hombre, expresa la persona y es el primer
mensaje de Dios al hombre mismo» (JUAN PABLO II, Alocución del 9 de
enero y 20 de febrero 1980, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1980, pág. 15 y pág. 103).
104.La ley moral, en la cual los significados biológicos toman cuerpo,
«no puede ser concebida como normava simplemente biológica», sino
integralmente humana: en la ley moral se explicita «el orden racional
según el cual el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su
vida y sus actos y, en particular, a usar y disponer del propio cuerpo»:
S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 74; PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 487, n.
10.
105.Cf. EV, 23.
106.JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Chrisfideles Laici, 30
diciembre 1988, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989,
pág. 87.
107.EV, 40.
108.Cf. PÍO XII, A los participantes al Congreso de la Unión Católica
Italiana de comadronas, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 838; JUAN
PABLO II, A los participantes al 54° Curso de actualización de la
Universidad Católica, 6 sepembre 1984, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 816. «El cuerpo del hombre participa de
la dignidad de "imagen de Dios": es cuerpo humano precisamente porque
está animado del alma espiritual, y la persona humana en su entera
totalidad está desnada a ser transformada, en el Cuerpo de Cristo, el
templo del Espíritu» (CEC 364).
109.JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso del «Movimiento por
la vida», 12 octubre 1985, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1985, pág. 670. Cf. A científicos y agentes de la salud, 12
noviembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987,
pág. 967. Cf. PÍO XII, A los miembros del Congreso internacional de
histopatología del sistema nervioso, 14 sepembre 1952, en AAS 44
(1952) 782.
110.Cf. PÍO XII, Discursos y radiomensajes, X, pografía políglota
Vacana, 1949, pp. 98 ss.; A la Unión italiana médica biológica «San
Lucas», 12 noviembre 1944, en Discursos y radio mensajes, VI, cit., 191
ss.; JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Ponficia
Academia de las Ciencias, 21 octubre 1985, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1985, pág. 803.
111.JUAN PABLO II, A las participantes a un Congreso para comadronas, 26
enero 1980, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1980, pág.
222; A los participantes al Congreso de la Asociación italiana de
anestesiología, 4 octubre 1984, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1984, pág. 860; A las Organizaciones Sanitarias Católicas de
Estados Unidos, 14 de sepembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1987, pág. 737.
112.JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso del «Movimiento por
la Vida», 12 octubre 1985, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1985, pág. 670.
113.JUAN PABLO II, A los participantes al III Congreso de la Asociación
de los agentes católicos de la salud, 24 octubre 1986, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 897.
114.«Los científicos
y los médicos no deben considerarse los dueños de la vida, sino sus
expertos y generosos servidores» (JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo
de la Ponficia Academia de Ciencias sobre los temas: "La prolongación
artificial de la vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21
octubre 1985, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985,
pág. 803.
115.EV, 39.
116.JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso del «Movimiento por
la vida», 4 diciembre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1982, pág. 807; A la Ponficia Academia de las Ciencias, 23
octubre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982,
pág. 791; A los participantes al Coloquio de la Fundación internacional
«Nova Spes», 9 noviembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1988, pág. 58.
117.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS
80 (1988) 73.
118.Concilio Ecuménico Vacano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 15:
«En nuestra época, más que en los siglos pasados, tenemos necesidad de
esta sabiduría, para que sean más humanos todos sus nuevos
descubrimientos».
119.Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuesones éticas relavas a
los enfermos graves y moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion
Vacanum, 7. Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna
1985, 1137, n. 2.1.1.
120.JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1979,
pág. 45; Discurso A los participantes en el Congreso Internacional de
Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía
General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1981, pág. 209; A una delegación de la Asociación «Food and
Disarmament Internaonal», 13 febrero 1986, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1986, pág. 165.
121.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 544-545; JUAN PABLO II, A la Asociación médica mundial,
29 octubre 1983, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984,
pág. 138; Exhortación apostólica Chrisfideles Laici, 30 diciembre
1988, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 87.
122.JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Chrisfideles Laici, 30
diciembre 1988, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989,
pág. 87. «El hombre que no es dueño de la vida, tampoco lo es de la
muerte; en su vida, como en su muerte, debe confiarse totalmente al
´agrado del Altísimo´, a su designio de amor» (EV, 46).
123.«El médico tiene sobre el paciente solamente el poder y los derechos
que éste le confiere, sea implícitamente, sea explícita y tácitamente.
De su parte el paciente no puede conferir más derechos de cuantos no
posee» PÍO XII, A las miembros del I Congreso internacional de
histopatalogía del sistema nervioso, 14 sepembre 1952, en AAS 44
(1952) 782.
124.«El paciente está ligado a la teleología establecida por la
naturaleza. Posee el derecho de uso, limitado por la finalidad natural,
de la facultad y de la fuerza de su naturaleza humana» (PÍO XII, A los
miembros del I Congreso internacional de histopotalogía del sistema
nervioso, 14 sepembre 1952, en AAS 44 (1952) 782).
125.EV, 47.
126.Cf. PÍO XII, A los miembros del I Congreso internacional de
histopatalogía del sistema nervioso, 14 sepembre 1952, en AAS 44
(1952) 782.
127.JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso de Cirugía, 19
febrero 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987,
pág. 525.
128.JUAN PABLO II, Al personal del hospital nuevo «Regina Margherita»,
20 diciembre 1981, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1982, pág. 41.
129.Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Salud comunitaria, en Enchiridion
Vacanum, 6. Documento oficial de la Santa Sede 1977-1979. EDB, Bologna
1983, 325, n. 1.
130.EV, 79.
Incluye los temas de la enfermedad, el sentido del sufrimiento, el diagnóstico incluyendo el diagnóstico prenatal
La enfermedad
53. La vida corpórea refleja, por su naturaleza, la precariedad de la
condición humana aunque participa del valor trascendente de la
persona. Esta realidad se evidencia especialmente en la enfermedad y
en el sufrimiento que son percibidos como malestar de toda la persona.
"La enfermedad y el sufrimiento en efecto, no son experiencias que
pertenecen exclusivamente al substrato físico del hombre, sino al
hombre en su integridad y en su unidad somático-espiritual".131
La enfermedad es más que un hecho clínico, médicamente circunscribible.
Es siempre la condición de un hombre, el enfermo. Con esta visión
integralmente humana de la enfermedad los agentes de la salud deben
relacionarse con el paciente. Se trata para ellos de poseer,
conjuntamente con la debida competencia técnico-profesional, una
conciencia de valores y de significados con los cuales dar sentido a
la enfermedad y al propio trabajo y de convertir cada caso clínico
individual en un encuentro humano.
54. El cristiano sabe por la fe que la enfermedad y el sufrimiento
participan de la eficacia salvífica de la cruz del Redentor. "La
redención de Cristo y su gracia salvífica alcanzan a todo el hombre en
su condición humana y, por consiguiente también a la enfermedad, el
sufrimiento y la muerte".132
"En la cruz se renueva y realiza en su plena y definitiva perfección
el prodigio de la serpiente levantada por Moisés en el desierto (Cf. Jn 3, 14-15; núm. 21, 8-9). También hoy, dirigiendo la mirada a Aquél
que atravesaron, todo hombre amenazado en su existencia encuentra la
esperanza segura de liberación y de redención".
133
Vivida "en estrecha unión con el sufrimiento de Jesús", la enfermedad
y los padecimientos asumen "una extraordinaria fecundidad espiritual".
Así que el enfermo puede decir con el Apóstol: "completo en mi carne
lo que falta a los padecimientos de Cristo, a favor de su cuerpo que
es la Iglesia" (Col 1, 24). 134
Desde esta dimensión cristiana, al paciente se le puede ayudar a hacer
crecer una triple actitud saludable hacia la enfermedad: la
"conciencia" de su realidad "sin minimizarla y sin exagerarla"; la
"aceptación", "no con resignación más o menos ciega", pero si con
sereno conocimiento y convicción que "el Señor puede y quiere obtener
el bien del mal"; la "oblación", "consumada por amor del Señor y de
los hermanos". 135
55. La presencia de un enfermo siempre afecta, de alguna manera, a la
familia. La ayuda a los familiares y su cooperación con los agentes de
la salud son valiosos componentes de la asistencia sanitaria.
El agente de la salud, frente a la familia del enfermo, está llamado a
proporcionar, conjuntamente con el cuidado, una acción de iluminación,
de consejo, de orientación y de apoyo.136
El diagnóstico
56. Guiado por esta visión integralmente humana y propiamente
cristiana de la enfermedad, el agente de la salud busca evidenciar y
analizar la enfermedad en y con el paciente: de esta manera efectúa el
diagnóstico y el correspondiente pronóstico.
La previa y exacta individuación de la patología en sus síntomas y en
sus causas es condición de todo tratamiento.
57. El agente de la salud debe atender las preguntas y ansiedades del
paciente, preservándose de la doble y opuesta insidia: la del
"abandono" y la de la "obstinación" en el
diagnóstico.
En el primer caso se fuerza al paciente a deambular de un especialista
o de un servicio de salud a otro, no logrando encontrar el médico o el
centro diagnóstico con la capacidad y disposición de hacerse cargo de
su enfermedad. La extrema especialización y parcelación de las
competencias y de las divisiones clínicas, si bien es garantía de
pericia profesional, se revierten en daño del paciente cuando la
organización sanitaria del área o región territorial no permiten ni
facilitan un acercamiento solícito y global de su enfermedad.
En el segundo caso, en cambio, se obstinan en encontrar una enfermedad
a toda costa. Pueden estar inducidos por pereza, por ganancia y
utilidad o por protagonismo, a diagnosticar, sea como fuere, una
patología y a medicalizar problemas que no son de naturaleza
médico-sanitaria. En este caso no se le ayuda a la persona a tener la
exacta y clara percepción de su problema y malestar, se le desvía de
sí misma y de la propia responsabilidad.
58. Excluyendo tales excesos y conductas y con el pleno respeto a la
dignidad e integridad de la persona, sobre todo con relación al uso de
técnicas instrumentales invasivas, el diagnóstico no pone en general
problemas de orden ético. En sí mismo está ordenado hacia el
tratamiento y la terapia: es un proceso en beneficio de la salud.
El diagnóstico de futuras consecuencias patológicas puede plantear
algunos problemas particulares con relación a las posibles
repercusiones en el plano psicológico, a las discriminaciones a las
que puede dar lugar y al diagnóstico prenatal. Sobre este último, se
trata de una posibilidad sustancialmente nueva y en notable progreso,
que como tal merece consideraciones aparte.
El diagnóstico prenatal
59. El conocimiento siempre más extenso sobre la vida intrauterina y
el desarrollo de los instrumentos de acceso a ésta, le anticipan hoy a
la vida prenatal las posibilidades de diagnóstico, permiendo así
intervenciones terapéuticas siempre más oportunas y eficaces.
El diagnóstico prenatal refleja la bondad moral de cada intervención
diagnóstica. Pero al mismo tiempo presenta problemas éticos propios,
ligados al riesgo diagnóstico y a la finalidad con la cual es
requerida y practicada.
60. El factor riesgo concierne a la vida y a la integridad física del
concebido, y solo en parte a la de la madre, respecto a las diversas
técnicas diagnósticas y a los porcentajes de riesgo que cada una
presenta.
Por esta razón es necesario "valorar atentamente las eventuales
consecuencias negativas que el uso indispensable de una determinada
técnica de indagación puede tener" y "evitar el recurso a
procedimientos diagnósticos acerca de los cuales no se poseen
suficientes garantías en su honesta finalidad y sustancial inocuidad".
Y si es indispensable afrontar un coeficiente de riesgo, el recurso al
diagnóstico debe tener razonables indicaciones para obtener claridad y
certeza en la misma prueba de consulta diagnóstica.
137
Por consiguiente, "tal diagnóstico es lícito si los métodos empleados,
con el consenso de los padres suficientemente informados, salvaguardan
la vida y la integridad del embrión y de su madre, no exponiéndolos a
riesgos desproporcionados". 138
61. Las finalidades por las cuales el diagnóstico prenatal puede ser
requerido y practicado deben ser siempre en beneficio del niño y de la
madre, a fin de que el consentimiento a las intervenciones
terapéuticas esté dirigido a dar seguridad y tranquilidad a gestantes
angustiadas por la duda de malformaciones fetales y tentadas al
recurso del aborto, y a preparar, en caso de un resultado nefasto, la
acogida de la vida marcada de handicap.
El diagnostico prenatal "está en grave oposición con la ley moral
cuando contempla la eventualidad, dependiendo de los resultados, de
provocar un aborto. Un diagnóstico que confirme la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria no debe ser equivalente a
una sentencia de muerte". 139
Es igualmente ilícita cada norma o programa de las autoridades civiles
y sanitarias o de organizaciones científicas, que favorecen una
conexión directa entre diagnóstico prenatal y aborto. Sería
responsable de ilícita colaboración el especialista que, al conducir
el diagnóstico y al comunicar el resultado, contribuyera
voluntariamente a establecer o a favorecer la unión entre diagnóstico
prenatal y aborto. 140
_______________________
NOTAS
131.Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio Dolenum hominum, 11 febrero
1985, en L´Osservatore Romano,ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
«La enfermedad y el sufrimiento siempre han sido uno de los problemas
más graves que someten a prueba la vida humana. En la enfermedad el
hombre vive la experiencia de la propia impotencia, de sus propios
límites y de lo finito de su ser. Cada enfermedad puede hacernos
entrever la muerte» (CEC 1500). «La misión de Jesús, con las numerosas
curaciones realizadas, manifiesta cómo Dios se preocupa también de la
vida corporal del hombre» (EV, 47).
132.Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio Dolenum hominum, 11 febrero
1985, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
133.EV, 50.
134.JUAN PABLO II, Durante la visita al «Mercy Maternity Hospital de
Melbourne, Australia, 28 noviembre 1986, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1986, pág. 853. «También los enfermos son enviados
como operarios a la viña del Señor. El peso que fatiga los miembros
del cuerpo y perturba la serenidad del alma, lejos de disuadirlo de
trabajar en la viña, los llama a vivir su vocación humana y cristiana
y a participar en el crecimiento del Reino de Dios en una nueva
modalidad, aún más preciosa» (JUAN PABLO II, Exhortación apostólica
Chrisfideles Laici, 30 diciembre 1988, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1989, pág. 87).
135.JUAN PABLO II, Discurso pronunciado en Lourdes, 15 agosto 1983, n.
4. «Sobre la cruz, Cristo ha tomado sobre sí todo el peso del mal y ha
quitado el "pecado del mundo"» (Jn 1, 29), del cual la
enfermedad es una consecuencia. Con su pasión y su muerte sobre la
cruz, Cristo le ha dado un nuevo sentido al sufrimiento: éste puede ahora configurarse
con él y unirse a su pasión redentora (CEC 1505).
136.Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consoro, n.
75.
137.JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso del «Movimiento por
la vida», 4 diciembre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1982, pág. 807.
138.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988) 79-80. Con relación a las técnicas diagnósticas más
usadas, que son la ecografía y la amniocentesis, se dice que la
primera no parece presentar riesgos, mientras que la segunda comporta
niveles de riesgo considerados aceptables y por tanto proporcionados.
No puede afirmarse lo mismo de otras técnicas, como la
placentocentesis, la fetoscopia y la extracción de vellosidades
coriónicas que presentan coeficientes de riesgo más o menos elevados.
139.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988) 79-80. «Los diagnósticos prenatales, que no presentan
dificultades morales si se realizan para determinar eventuales
cuidados necesarios para el niño aun no nacido, con mucha frecuencia
son ocasión para proponer o practicar el aborto. Es el aborto
eugenésico (...) que procede de una mentalidad (...) que acoge la vida
sólo en determinadas condiciones, rechazando la limitación, la
minusvalidez, la enfermedad». (EV, 14).
140.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987,
en AAS 80 (1988) 80. «Ya que el embrión desde la concepción debe ser
tratado como una persona, deberá ser defendido en su integridad,
cuidado y sanado, en cuanto sea posible, como cualquier otra persona
humana» (CEC 2274).
Tratamiento y rehabilitación
62. Después del diagnóstico viene el tratamiento y la
rehabilitación: ejecución de intervenciones curativas y sanables por
medio de las cuales se obtiene la recuperación de la salud y la
reintegración personal y social del paciente.
El tratamiento es una actividad propiamente médica, dirigida a
combatir la enfermedad en sus causas, manifestaciones y
complicaciones. La rehabilitación en cambio, es un conjunto de
medidas médicas, fisioterapéuticas, psicológicas y de adiestramiento
funcional, orientadas a restablecer o mejorar la eficiencia
psicofísica de personas que, en diversas formas, tienen disminuidas
su capacidad de integración, de relación y de producción laboral.
El tratamiento y la rehabilitación "tienen como objetivo no
solamente el bien y la salud del cuerpo, sino la persona como tal
que, en el cuerpo, es golpeada por el mal".141
Toda terapia que tiene como fin el bienestar integral de la persona
no se detiene en el caso clínico, sino que engloba el proceso rehabilitativo como restitución de la persona a sí misma, a través
de la reactivación y reapropiación de las funciones físicas
disminuidas por la enfermedad.
63. Al enfermo se le deben proporcionar los cuidados posibles de los
cuales pueda sacar un beneficio saludable. 142
La responsabilidad en el cuidado de la salud impone a cada uno "la
obligación de cuidarse y hacerse curar". En consecuencia, "aquellos
que cuidan a los enfermos tienen la responsabilidad de prestar su
servicio con toda diligencia y suministrar los remedios que juzguen
necesarios o úles". 143 No solo los
medicamentos específicos para sanar, sino también los lenivos del
dolor y de alivio de una condición insanable.
64. El agente de la salud en la imposibilidad de sanar, jamás
debe renunciar a cuidar.144 Él
está obligado a practicar todos los cuidados "proporcionados". En
cambio, no está en la obligación de recurrir a los que son
"desproporcionados".
Respecto a las condiciones de un enfermo, se estima como ordinario,
los tratamientos que presentan una relación de debida proporción
entre los medios empleados y el fin perseguido. Donde no se observe
esta proporción, los tratamientos se consideran extraordinarios.
Con el propósito de verificar y establecer si se da o no la relación
de proporción en una determinada situación, se deben "valorar bien
los medios confrontando el po de terapia, el grado de dificultad y
de riesgo que comporta, los costos necesarios y la posibilidad de
aplicación, con el resultado esperado, teniendo en cuenta las
condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales.145
65. El principio de proporcionalidad en el tratamiento puede
precisarse y aplicarse en los siguientes términos:
- "En ausencia de otros remedios, es lícito recurrir, con el
consentimiento del enfermo, a los medios de que dispone la medicina
más avanzada, aun si están en fase experimental y no exentos de
algunos riesgos".
- "Es lícito interrumpir la aplicación de tales medios, cuando los
resultados defraudan las esperanzas confiadas en ellos", ya porque
no se da más la proporción entre "los costos de inversión en
instrumentos y personal" y "los resultados previsibles" o porque
"las técnicas utilizadas imponen al paciente sufrimientos y
molesas mayores que los beneficios posibles de obtener".
- Siempre es lícito contentarse con los medios normales que la
medicina puede ofrecer. No se puede, por tanto, imponer a ninguno la
obligación de acoger un po de tratamiento que, aunque ya esté en
uso, no está aún exento de peligros o es demasiado oneroso. Este
rechazo "no equivale al suicidio". Antes bien puede significar "o
simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar el uso
de un disposivo médico desproporcionado a los resultados que se
podrían esperar". 146
66. Para la recuperación de la salud de la persona, pueden ser
necesarios, como único remedio alternativo, intervenciones que
conllevan la modificación, mutilación o extirpación de órganos.
La manipulación terapéutica del organismo es legitimada por el
principio de totalidad, 147 el cual se
aplica también a la terapéutica en virtud de que "cada órgano
particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse
a él en caso de conflicto. Por consiguiente, aquél que ha recibido
el uso de todo el organismo posee el derecho de sacrificar un órgano
particular, si la conservación o la funcionalidad de éste provoca a
todo el organismo un daño considerable, imposible de evitar de otra
manera". 148
67. La vida física, aunque manifiesta la persona y de la cual asume
el valor, hasta el punto de no poder decidir sobre ella como si
fuese una cosa, sin embargo no agota el valor de la persona ni
representa el sumo bien. 149
Por esta razón se puede legítimamente disponer de una parte de ella
por el bienestar de la persona. Así como también se puede
sacrificarla o arriesgarla por un bien superior "cual la gloria de
Dios, la salvación de las almas o el servicio de los hermanos".
150"La vida corpórea es un bien
fundamental, condición en este mundo para todos los otros bienes;
pero existen valores más altos por los cuales podrá ser legítimo o
aún necesario exponerse al peligro de perderla".
151
Analgesia y anestesia
68. El dolor, por una parte, tiene en sí mismo una función
terapéutica porque "facilita la confluencia de la reacción física y
psíquica del hombre para atacar el mal", 152
y por otra, apela a la medicina para la terapia leniva y de
supresión.
69. Para el cristiano el dolor tiene un alto significado penitencial
y salvífico. "Es, en efecto, una participación en la pasión de
Cristo y es unión al sacrificio redentor que Él ha ofrecido en
obsequio a la voluntad del Padre. No debe por tanto sorprender si
algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para
aceptar voluntariamente al menos una parte de sus aflicciones y
asociarse así de manera consciente a los padecimientos de Cristo".153
La tolerancia cristianamente motivada y forficante del dolor, no
induce a imaginar que cada sufrimiento y cada dolor de alguna manera
son soportados y que no se deba intervenir para aliviarlos.
154 Al contrario, esta ayuda
constituye un camino de humanización del dolor. La misma caridad
cristiana exige de los agentes de la salud migar el dolor físico.
70. "El dolor sostenido o permanente impide el logro de bienes y de
intereses superiores".155 Puede
provocar efectos nocivos a la integridad psicofísica de la persona.
Un sufrimiento muy intensa puede disminuir o impedir el dominio del
espíritu. Por lo cual es legítimo, y cuando se superan ciertos
umbrales de soportabilidad es aun obligante para el agente de la
salud, prevenir, aliviar y eliminar el dolor. De igual manera, es
moralmente con verente y propicio el empeño del investigador de
"someter el dolor al poder del hombre". 156
La anestesia como la analgesia, "interviniendo directamente en lo
que el dolor tiene de más agresivo y perturbador, recupera al hombre
para sí mismo, haciéndole más humana la experiencia del
sufrimiento". 157
71. Algunas veces el empleo de fármacos y técnicas analgésicas
producen supresión o disminución de la conciencia y del uso de las
facultades superiores. Estas intervenciones son éticamente legítimas
cuando directamente persiguen no la pérdida de la conciencia y de la
libertad sino la sensibilidad al dolor, y son aplicadas dentro de
los límites de la exclusiva necesidad clínica.
158
__________________
NOTAS
141.JUAN PABLO II, Motu proprio «Dolenum hominum», 11 febrero
1985, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág.
119. «Aquellos cuya vida está disminuida o debilitada exigen un
respeto particular. A las personas enfermas o limitadas se les debe
sostener para que puedan vivir una existencia lo más normal posible»
(CEC 2276).
142.Existe «un derecho primario de cada hombre a cuanto sea
necesario para el cuidado de la propia salud y por consiguiente a
una adecuada asistencia sanitaria» (JUAN PABLO II, Al Congreso
mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 663.
143.Intencionadamente en blanco.
144.«La ciencia, aun cuando no pueda sanar, puede y debe cuidar y
asistir al enfermo» (JUAN PABLO II, A los participantes a un Curso
de estudio sobre «preleucemia humana», 15 noviembre 1985. en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 131. Cf.
JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación
artificial de la vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer
Mundo", 21 octubre 1985, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1985, pág. 803.
145.S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 549-550.
146.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo
1980, en AAS 72 (1980) 549-550.
147.«El principio de totalidad afirma que la parte existe por el
todo y, en consecuencia, el bien de la parte queda subordinado al
bien del todo: que el todo es determinante para la parte y puede
disponer según el propio interés» (PÍO XII, A los miembros del I
Congreso internacional de histopatología del sistema nervioso, 14
sepembre 1952, en AAS 44 [1952] 787).
148.PÍO XII, A los miembros del XXVI Congreso italiano de urología,
8 octubre 1953, en AAS 45 (1953) 674; Cf. PÍO XII, A los miembros
del I Congreso internacional de histopatología del sistema nervioso,
14 sepembre 1952, en AAS 44 (1952) 782-783. El principio de
totalidad se aplica sobre el plano del surgimiento de la enfermedad:
solo allí se verifica «correctamente» la relación del todo con la
parte. Y en la medida en la cual se verifica, la parte está
subordinada al todo, el cual puede por su propio interés disponer de
la parte (0. c.). No se puede violar la integridad tísica de una
persona para el tratamiento de un mal de origen psíquico o
espiritual. En estas circunstancias no se presentan órganos enfermos
o funcionando mal; así que su manipulación medicoquirúrgica es una
alteración arbitrada de la integridad física de la persona. No es
lícito sacrificar al todo, mutilándolo, modificándolo o exrpándole
una parte que no se relaciona patológicamente con el todo. Es por
esto que no se puede correctamente asumir el principio de totalidad
como criterio de legimación de la esterilización anprocreava,
del aborto terapéutico y la medicina y cirugía transexual. Diverso
es el caso de sufrimiento psíquico y malestar espiritual de base
orgánica, originados por un defecto o por una enfermedad física,
sobre el cual, en cambio, es legítimo intervenir terapéuticamente.
149.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988) 75.
150.S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 545.
151. S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18
junio 1974, en AAS 66 (1974) 736-737.
152.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la
Asociación italiana de anestesiología, 4 octubre 1984, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág 860.
153.S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 545-552, III.
154.«El cristiano está obligado a morficar la propia carne y a
aplicarse a la purificación interior... En la medida en la cual el
dominio de sí y de las tendencias desarregladas son imposibles de
controlarse sin la ayuda del dolor físico, éste se convierte en un
imperavo y se necesita aceptarlo; pero, en cuanto no sea requerido
por este objetivo, no se puede afirmar que existe al respecto una
obligación estricta. El cristiano, pues, no está obligado jamás a
desearlo por sí mismo; él lo considera como un medio más o menos
adecuado, según las circunstancias, al fin que persigue» (PÍO XII, A
una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24 febrero 1957,
en AAS 49 [1957] 135).
155.PÍO XII, A una Asamblea Internacional de médicos y cirujanos, 24
febrero 1957, en AAS 49 (1957) 136.
156.Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuesones éticas relavas
a los enfermos graves y moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion
Vacanum, 7. Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981, EDB,
Bologna 1985, 1141, n. 2. 3. 1.; JUAN PABLO II, A dos grupos de
trabajo promovidos por la Ponficia Academia de las Ciencias sobre
los temas: "La prolongación artificial de la vida" y "Los problemas
sanitarios del Tercer Mundo", 21 octubre 1985 en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 803.
157.JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Asociación
italiana de anestesiología, 4 octubre 1984, en L´Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1984, pág. 860.
158.Cf. PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y
cirujanos, 24 febrero 1957, en AAS 49 (1957) 138-143
Investigación y experimentación en personas
Para intervenir médicamente sobre un enfermo el agente de la salud debe tener su consentimiento expreso o tácito
El consentimiento informado del paciente
72. Para intervenir médicamente sobre un enfermo el agente de la
salud debe tener su consentimiento expreso o tácito.
Él en efecto "no posee frente al paciente un derecho separado o
independiente. En general, puede obrar solo si el paciente lo
autoriza explícita o implícitamente (directa o indirectamente)".
159 Sin esta autorización, el agente
de la salud se atribuye un poder arbitrario. 160
Además, la relación sanitaria es un contacto humano: dialogal, no de
objetos. El paciente "no es un individuo anónimo" sobre el cual se
aplican los conocimientos médicos, sino "una persona responsable, a
la que debe hacerse copartícipe del mejoramiento de la propia salud
y del logro de la curación. Es una exigencia moral colocar al
paciente en condiciones de poder elegir personalmente y no a la de
someterse a decisiones y elecciones que otros han tomado por él".161
Para una elección deliberada con pleno conocimiento y libertad,
désele al paciente la percepción exacta de su enfermedad y de las
posibilidades terapéuticas, con los riesgos, las dificultades y las
consecuencias que comportan. 162 Esto
significa que al paciente se le pida un consentimiento informado.
73. Relavo a la presunción del consentimiento se hace una
disnción entre paciente en capacidad y paciente incapaz de
comprender y de querer.
En el primero no se puede presumir el consentimiento: éste debe ser
determinado y explícito.
En el segundo, en cambio, el agente de la salud puede y en
situaciones extremas tiene la potestad de presumir el consentimiento
a las intervenciones terapéuticas, que según su ciencia y conciencia
ha de practicar. En el caso de ausencia momentánea de conciencia y
voluntad, en razón del principio de la confianza terapéutica, o sea
de la fe originaria con la cual el paciente se ha puesto en sus
manos. En el caso de ausencia permanente de conciencia y voluntad,
en razón del principio de responsabilidad en el cuidado de la salud
que obliga al agente de la salud a hacerse cargo de la salud del
paciente.
74. En cuanto a los familiares, son informados acerca de las
terapias ordinarias, e involucrados en las decisiones sobre las
terapias extraordinarias y opcionales.
Investigación y experimentación
75. Una acción terapéutica en grado de intervenir siempre más
eficientemente en beneficio de la salud, está por sí misma abierta a
investigar nuevas posibilidades. Éstos son los resultados de una
actividad constante y progresiva de investigación y experimentación,
que así logra construir nuevos conocimientos y técnicas en el campo
de la salud.
Proceder por vía de investigación y experimentación es ley de cada
ciencia aplicada: El progreso científico va allí instrumentalmente
conexo. Las ciencias biomédicas y su desarrollo no se sustraen a
esta ley. Pero trabajan sobre un particular campo de aplicación y
observación que es la vida de la persona humana.
Ésta, por su singular dignidad, se ofrece a la investigación y a la
experimentación clínica con la cautela debida a un ser con valor de
sujeto y no de objeto. Por lo cual no se da para las ciencias
biomédicas la misma libertad de investigación que gozan las ciencias
aplicadas a las cosas. "La norma ética, fundada en el respeto de la
dignidad de la persona, debe iluminar y disciplinar tanto la fase de
investigación como la de la aplicación de los resultados obtenidos
en ella". 163
76. En la fase de investigación la norma ética exige que ésta sea
orientada a "promover el bienestar humano". 164
Es inmoral cada investigación contraria al verdadero bien de la
persona. Inverr en ella energía y recursos contradice la finalidad
humana de la ciencia y de su progreso.165
En la fase de experimentación, o sea de la verificación en el hombre
de los resultados de una investigación, el bien de la persona,
tutelado por la norma ética, exige el respeto de condiciones previas
ligadas esencialmente al consentimiento y al riesgo.
77. Ante todo el consentimiento del paciente. Éste "debe ser
informado de la experimentación, de su objetivo y de sus eventuales
riesgos, de modo que él pueda dar o refutar el propio consentimiento
con pleno conocimiento y libertad. El médico tiene sobre el paciente
solo aquel poder y aquellos derechos que el mismo paciente le
confiera". 166
Tal consentimiento puede presumirse cuando sea en beneficio del
paciente mismo; es decir, cuando se trata de experimentación
terapéutica.
78. En segundo lugar viene el factor riesgo. Toda experimentación en
sí misma conlleva riesgos. Por esto "no se puede exigir que todo
peligro y cada riesgo sean excluidos. Eso superaría las
posibilidades humanas, paralizaría toda investigación científica
seria y reverría muy frecuentemente en detrimento del paciente...
Existe no obstante un grado de peligro que la moral no puede
permir".167
Un sujeto humano, en efecto, no puede exponerse al riesgo del mismo
modo que un ser infrahumano. Existe un umbral que, al traspasarse,
el riesgo se vuelve humanamente inaceptable. Este umbral está
determinado por el bien inviolable de la persona, que prohíbe
"someter al peligro su vida, su equilibrio, su salud o de agravar su
mal". 168
79. "La experimentación no puede iniciarse y generalizarse sin que
se hayan tomado todas las precauciones para garanzar la inocuidad
de la intervención y la atenuación del riesgo. La fase preclínica de
base, preparada con sumo cuidado, debe proveer una amplísima y
suficiente documentación y las más firmes garantías
fármaco-toxicológicas y de seguridad operatoria".169
Para adquirir tales seguridades, en caso de que sea úl y
necesaria, la experimentación de nuevos fármacos o de nuevas
técnicas ha de practicarse en animales antes que en el hombre.
"Aunque el animal está al servicio del hombre y puede por tanto ser
objeto de experimentación, ha de tratarse, sin embargo, como una creatura de Dios, desnada a cooperar al bien del hombre, pero no a
sus abusos".170De ello se deriva que
toda experimentación "debe efectuarse respetando al animal, sin
infligirle inúles sufrimientos".171
Obtenidas estas garantías, en la fase clínica la experimentación en
el hombre responderá al principio del riesgo proporcionado, o sea a
la debida proporción entre ventajas y riesgos previsibles. Es
necesario disnguir aquí entre experimentación efectuada en la
persona enferma con fines terapéuticos, y en la persona sana con
fines científicos y humanitarios.
80. La experimentación en la persona enferma. La debida proporción
se ubica en la confrontación entre las condiciones del enfermo y los
previsibles efectos de los fármacos o de los medios experimentales.
Por tanto, una tasa de riesgo que para un enfermo resulta
proporcionado y por ende, legítimo, puede no serlo para otro.
Vale el principio -ya enunciado- que "en ausencia de otros remedios,
es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios
de que dispone la medicina más avanzada, aunque todavía se hallen en
estadio experimental y no estén exentos de cualquier riesgo.
Aceptándolos, el enfermo podrá inclusive dar ejemplo de generosidad
por el bien de la humanidad". 172Pero
siempre es menester "un gran respeto al paciente en la aplicación de
las nuevas terapias que están en experimentación... cuando éstas
presentan todavía un alto porcentaje de riesgo".173
"En casos desesperados, cuando el enfermo está en grave peligro de
morir si no se interviene, si existe un medicamento, un medio, una
operación que, sin excluir todo peligro, tiene aún cualquier
posibilidad de éxito, un espíritu recto y reflexivo admite sin más
que el médico pueda, con el consentimiento explícito o tácito del
paciente, proceder a la aplicación de tal tratamiento".
174
81. La experimentación clínica puede llevarse cabo también en
personas sanas, que voluntariamente se ofrecen "para contribuir con
su iniciativa al progreso de la medicina y, de tal modo, al bien de
la comunidad". En este caso, "salvada la propia integridad
sustancial, el paciente puede legítimamente asumir una parte de
cuota del riesgo".175
Este gesto es legimado por la solidaridad humana que lo motiva:
"Donar alguna cosa de si mismo, dentro de los limites fijados por la
norma moral, constituye un testimonio de caridad altamente meritorio
y una ocasión de crecimiento espiritual tan significativo, que puede
compensar el riesgo de una eventual disminución física no
sustancial". 176
De todos modos es obligatorio interrumpir siempre la experimentación
cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ella.
82. Debiéndosele reconocer al individuo humano, en la fase prenatal,
la dignidad de persona humana, la investigación y la experimentación
en embriones y fetos humanos están sujetas a las normas éticas
válidas para el niño ya nacido y para cada sujeto humano. En
particular la investigación, o sea, la observación de un determinado
fenómeno durante el embarazo, puede ser permida solo cuando "haya
certeza moral de no causar daño ni a la vida ni a la integridad del
niño que va a nacer y a la de la madre y con la condición que los
padres hayan acordado su consentimiento". 177
La experimentación en cambio es aprobada solo si los objetivos son
claramente terapéuticos por carencia de otros tratamientos posibles.
"Ninguna finalidad, aunque noble en sí misma, como la previsión de
una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la
sociedad, puede en algún modo jusficar la experimentación en
embriones o fetos humanos vivos, viables o no, en el seno materno o
fuera de él. El consentimiento informado, normalmente requerido para
la experimentación clínica en el adulto, no puede ser concedido por
los padres, los cuales no tienen el poder de disponer ni de la
integridad física ni de la vida del niño que va a nacer. Por otra
parte, la experimentación en embriones o fetos comporta siempre el
riesgo, mejor dicho, la mayoría de las veces la previsión cierta de
un daño a su integridad física o directamente de su muerte. Usar el
embrión humano, o el feto, como objeto o instrumento de
experimentación, representa un delito contra su dignidad de seres
humanos". "La praxis de mantener en vida los embriones humanos, en
vivo o en vitro, con fines experimentales o comerciales"
178 es de modo especial "contraria en
todo a la dignidad humana".
___________________
NOTAS
159.PÍO XII, A los médicos del Instituto G. Mendel, 24 noviembre
1957, en AAS 49 (1957) 1031.
160.«No se puede hacer del enfermo objeto de decisiones que no son
tomadas por él, o, que no estando en grado de hacerlo, tampoco
aprobaría si tuviese la capacidad. La "persona", principal
responsable de la propia vida, debe ser el centro de cualquier
intervención de asistencia: los otros están presentes para ayudarla,
no para sustuirse por ella.» (Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas
cuesones éticas relavas a los enfermos graves y moribundos, 27
julio 1981, en Enchiridion Vacanum, 7. Documento oficial de la
Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna 1985, 1137, n. 2. 1. 2.).
161.JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3
octubre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982,
pág. 663.
162.Cf. JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad
Italiana de Cirugía General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209.
163.Intencionadamente en blanco.
164.JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso sobre cáncer,
26 abril 1986, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1986, pág. 562.
165.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes en el Segundo Coloquio
Internacional sobre el tema La humanización de la medicina, 12
noviembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1987, pág. 967. «Es conveniente también recordar algunas
interpretaciones abusivas de las indagaciones científicas a nivel
antropológico. Aludiendo al argumento de la gran variedad de
costumbres, hábitos y de instituciones presentes en la humanidad, se
concluye, si no siempre con la negación de valores humanos
universales, por lo menos con una concepción relavísca de la
moral» (Juan Pablo II, Encíclica Veritas splendor, n. 33).
166.JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad
Italiana de Cirugía General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209.
167.PÍO XII, A los miembros del I Congreso internacional de
histopatología del sistema nervioso, 14 sepembre 1952, en AAS 44
(1952) 788.
168.JUAN PABLO II, A los participantes en la Conferencia
Internacional sobre los medicamentos al servicio de la vida humana,
24 octubre 1986, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1986, pág. 777; Cf. A los participantes a un Congreso de cirugía, 19
febrero 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987,
pág. 525. «La investigación o experimentación en el ser humano no
pueden legimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad
de la persona y a la ley moral. El eventual consentimiento de las
personas no jusfica semejantes actos. La experimentación en el ser
humano no es legítima moralmente si hace correr riesgos
desproporcionados o evitables para la vida o la integridad física y
psíquica de las personas» (CEC 2295).
169.JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad
Italiana de Cirugía General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209; A los participantes
a un Curso de estudio sobre «preleucemia humana», 15 noviembre 1985,
en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 131.
170.JUAN PABLO II, Alocución a los participantes a un Congreso de la
Ponficia Academia de las Ciencias, 23 octubre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 791. «Si
por tanto la disminución de experimentaciones en animales,
progresivamente resultase siempre menos necesaria, corresponde al
diseño y al bien de la entera creación» (O. c.).
171.JUAN PABLO II, En una conferencia sobre fármacos presentada en
el aula del Sínodo, 24 octubre 1986, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1986, pág. 777.
172.S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 550. «Puede suceder, en casos dudosos, cuando han
fallado los medios ya conocidos, que un nuevo método, aún
insuficientemente probado, ofrezca, junto con elementos muy
peligrosos, buenas probabilidades de éxito. Si el enfermo da su
asenmiento, la aplicación del remedio en cuesón es lícita» (PÍO XII, A los miembros del I Congreso internacional de histopatología
del sistema nervioso, 14 sepembre 1952, en AAS 44 (1952) 788).
173.JUAN PABLO II, A los participantes a un Curso de estudio sobre «preleucemia
humana», 15 noviembre 1985, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1986, pág. 131.
174.PÍO XII, A los participantes a la VIII Asamblea de la Asociación
médica mundial, 30 sepembre 1954, en PÍO XII, Discursos a los
Médicos, Roma 1960, 358.
175.Cf. JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad
Italiana de Cirugía General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209.
176.JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad
Italiana de Cirugía General, 27 octubre 1980, en L´Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209.
177.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988) 81-83. "La valoración moral del aborto se debe aplicar
también a las recientes formas de intervención sobre los embriones
humanos que, aun buscando fines en sí mismo legítimos comportan
inevitablemente su destrucción (...) Se debe afirmar (...) que el
uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación,
constituye un delito en consideración a su dignidad de seres
humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya
nacido y a toda persona" (EV, 63).
178.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987,
en AAS 80 (1988) 81-83. «Condenamos en el modo más explícito y
formal las manipulaciones experimentales hechas en embrión humano,
porque el ser humano, desde el momento de su concepción hasta la
muerte, no puede jamás ser un instrumento por ninguna razón» (JUAN
PABLO II, A los participantes a un Congreso de la Ponficia
Academia de las Ciencias, 25 octubre 1982, en AAS 75 (1983) 37). «El
respeto por la dignidad del ser humano excluye toda clase de
manipulación experimental o explotación del embrión» (Santa Sede,
Carta de los Derechos de la Familia, 22 de octubre de 1983, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1983, pág. 661.).
Donación y trasplante de órganos
La intervención médica en los trasplantes "es inseparable de un acto humano de donación".
83. El progreso y la difusión en la medicina y la cirugía de los
trasplantes favorecen en la actualidad el tratamiento y la curación
de muchas enfermedades que hasta hace poco tiempo solo podían
esperar la muerte o, en el mejor de los casos, una existencia
dolorosa y limitada. 179 La donación y
el trasplante de órganos solo en cuanto asumen un "servicio a la
vida" 180 tienen valor moral y
legiman la práctica médica; pero respetando ciertas condiciones,
relavas esencialmente al donador y a los órganos donados e
implantados. Todo trasplante de órgano o de tejido humano conlleva
una resección que aminora en algún modo la integridad corpórea del
donador.
84. Los trasplantes autopláscos, en los cuales la resección y el
reimplante se le hacen a la misma persona, son aprobados sobre la
base del principio de totalidad, en virtud del cual es posible
disponer de una parte por el bien integral del organismo.
85. Los trasplantes homopláscos, en los cuales la extracción del
tejido ha sido operada de un individuo de la misma especie del
receptor, son legimados por el principio de solidaridad que une a
los seres humanos y de la caridad que dispone a donarse en beneficio
de los hermanos sufrientes. 181 "Con
el advenimiento del trasplante de órganos, iniciado con las
transfusiones de sangre, el hombre ha encontrado el modo de ofrecer
parte de sí, de su sangre y de su cuerpo, para que otros connúen
viviendo. Gracias a la ciencia, a la formación profesional y a la
entrega incondicional de médicos y agentes de la salud... se
presentan nuevos y maravillosos retos. Tenemos el desafío de amar a
nuestro prójimo de nuevas formas; en términos evangélicos, de amar
"hasta el final" (Jn 13, 1), aunque dentro de ciertos límites que no
pueden ser superados; límites impuestos por la misma naturaleza
humana". 182
Los órganos extraídos en los trasplantes homopláscos pueden
provenir de donador vivo o de cadáver.
86. En el primer caso la extracción es lícita con la condición de
que se trate de resección de órganos que no impliquen una grave e
irreparable disminución para el donador. "Una persona puede donar
solamente aquello de lo cual puede privarse sin peligro serio para
la propia vida o la idendad personal, y por una justa y
proporcionada razón". 183
87. En el segundo caso no estamos en presencia de un viviente sino
de un cadáver. Se ha de respetar siempre como cadáver humano, pero
ya no posee la dignidad de sujeto ni el valor de fin de una persona
viviente. "El cadáver no es ya, en el sentido propio de la palabra,
un sujeto de derecho, porque está privado de la personalidad que
sólo puede ser sujeto de derecho". Por tanto "desnarlo a fines
úles, moralmente indiscubles y elevados" es una decisión "no
reprobable, sino más bien de jusficación posiva".
184
Es necesario tener la absoluta certeza de estar en presencia de un
cadáver, para evitar que se extraigan órganos que provoquen o aunque
solo sea que anticipen la muerte. La extracción de órganos de
cadáver es autorizada si está seguida de un diagnóstico de muerte
cerficada del donador. De ahí el deber de "tomar medidas para que
un cadáver no sea tenido y tratado como tal antes de que la muerte
no haya sido debidamente constatada". 185
Para que una persona sea considerada cadáver es suficiente la
comprobación de la muerte cerebral del donador, que consiste en la
"suspensión irreversible de todas las funciones cerebrales". Cuando
la muerte cerebral total es constatada con certeza, es decir,
después de una cuidadosa y exhaustiva verificación, es lícito
proceder a la extracción de los órganos, como también prolongar
artificialmente las funciones orgánicas para conservar vitales los
órganos en vista de un trasplante.186
88. No todos los órganos son éticamente donables. Para el trasplante
se excluyen el encéfalo y las gonadas, que dan la respectiva
idendad personal y procreava de la persona. Se trata de órganos
en los cuales específicamente toma cuerpo la unicidad inconfundible
de la persona, que la medicina está obligada a proteger.
89. Existen también trasplantes heterólogos, o sea con órganos de
individuos de especie diversa del receptor. "No se puede decir que
todo trasplante de tejidos (biológicamente posible) entre dos
individuos de especie diversa sea moralmente condenable, pero
igualmente es menos verdadero que todo trasplante heterogéneo
biológicamente posible no sea prohibido o no suscite objeciones. Se
debe disnguir según los casos y ver cuál tejido y cuál órgano se
trata de transplantar. El trasplante de glándulas sexuales animales
al hombre es rechazable por inmoral; en cambio el trasplante de
córnea de un organismo no humano a un organismo humano no causaría
ninguna dificultad si fuese biológicamente posible e indicado".
187
Entre los trasplantes heterólogos se incluyen también los injertos
de órganos artificiales, cuya licitud está condicionada por el
beneficio efectivo para la persona y por el respeto a su dignidad.
90. La intervención médica en los trasplantes "es inseparable de un
acto humano de donación". 188 En vida
o en muerte, la persona en la cual se efectúa la resección debe
reconocerse como un donador, es decir, como el que consiente
libremente que le extraigan un órgano.
El trasplante presupone una decisión anterior, libre y con
conocimiento de parte del donador o de alguno que legítimamente lo
representa, generalmente los familiares más cercanos. "Es la
decisión de ofrecer, sin recompensa alguna, una parte del cuerpo de
alguien para la salud y el bienestar de otra persona. En este sentido, el acto médico del trasplante hace posible la ofrenda oblava del donador, como don sincero de sí que expresa nuestra
esencial llamada al amor y a la comunión". 189
La posibilidad, concedida por el progreso bio-médico, de "proyectar
más allá de la muerte su vocación al amor" ha de inducir a las
personas a "ofrecer en vida una parte del propio cuerpo, oferta que
se hará efectiva solo después de la muerte". Es éste "un acto de
grande amor, aquel amor que da la vida por los otros".190
91. Inscribiéndose en esta "economía" oblava del amor, el mismo
acto médico del trasplante, y aún también la simple transfusión
sanguínea, "no es una intervención como cualquier otra". Este "no
puede ser separado del acto de oblación del donador, del amor que da
la vida". 191
En este caso el agente de la salud "es mediador de un suceso
particularmente significativo, el don de sí realizado por una
persona -hasta después de la muerte- con el fin de que otro pueda
vivir". 192
_______________________
NOTAS
179.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441.
180.JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441. «El
trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donador o sus
habientes derecho no le han dado su explícito consentimiento. El
trasplante de órganos es conforme a la ley moral y es meritorio si
los daños y los riesgos físicos y psíquicos en los cuales incurre el
donador son proporcionados al bien que se busca para el
desnatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente la
mulación invalidante o la muerte de un ser humano, aunque sea para
retardar la muerte de otra persona» (CEC 2296).
181.Cf. PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de
donadores de córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956,
en AAS 48 (1956) 464-465; JUAN PABLO II, A los participantes al
Primer Congreso internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio
1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág.
441.
182.JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441.
183.JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441.
184.Cf. PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de
donadores de córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956,
en AAS 48 (1956) 462-464.
185.PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de donadores
de córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48
(1956), 466-467.
186.Cf. Ponficia Academia de las Ciencias, Declaración acerca del
prolongamiento artificial de la vida y la determinación exacta del
momento de la muerte, 21 octubre 1985, n. 1, 3.
187.Cf. PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de
donadores de córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956,
en AAS 48 (1956) 460.
188.JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441.
189.JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441. Cf.
PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de donadores de
córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48
(1956) 465. Cf. PÍO XII, Discurso a los médicos, 14 mayo 1956, en
AAS 48 (1956) 467: «En la propaganda (de donación del córnea, ndr)
se debe ciertamente observar una discreción inteligente para evitar
serios conflictos exteriores e interiores. ¿Es necesario, además,
como frecuentemente sucede, refutar por principio cualquier
recompensa? La cuesón está planteada. Sin duda pueden presentarse
graves abusos si se exige una retribución; pero sería exagerado
juzgar inmoral alguna aceptación o solicitud de compensación. El
caso es análogo al de la transfusión de sangre; es un mérito del
donador rehusar un pago, pero no es necesariamente una culpa el
aceptarlo».
190.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441.
191.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441.
192.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso
internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441: «La
dificultad de la intervención, la necesidad de obrar rápidamente, la
exigencia de máxima concentración en la operación, no deben impedir
que el médico pierda de vista el misterio del amor contenido en
aquello que se está haciendo». «Los diversos mandamientos del
Decálogo efectivamente no son más que la refracción del único
mandamiento que mira al bien de la persona, a nivel de los múlples
bienes que marcan su idendad de ser espiritual y corpóreo, en
relación con Dios, con el prójimo y con el mundo de las cosas» (JUAN
PABLO II, Encíclica Veritas splendor n. 13).
Adicciones
El fenómeno de la dependencia presenta en nuestra sociedad una creciente, preocupante y en ciertos aspectos dramáca escalada
92. La dependencia, desde el punto de vista médico-sanitario, es una condición
de hábito a una sustancia o a un producto -como fármacos, alcohol,
estupefacientes, tabaco- por los cuales el individuo sufre una incoercible
necesidad, y cuya privación puede ocasionarle turbaciones psicofísicas.
El fenómeno de la dependencia presenta en nuestra sociedad una creciente,
preocupante y en ciertos aspectos dramáca escalada. Este hecho está en
relación, por un lado, con la crisis de valores y de sentido por la cual
atraviesa la sociedad y la cultura de nuestro tiempo, 193
por otro lado, con el stress y las frustraciones generadas por el eficiensmo,
por el activismo y por la elevada compevidad y anonimia de las
interacciones sociales.
Indudablemente los males causados por la dependencia y su curación no le
pertenecen exclusivamente a la medicina. Pero de todos modos le compete una
gesón cercana prevenva y terapéutica propia.
Droga
93. La droga o tóxicodependencia es casi siempre la consecuencia de una
reprobable evasión de la responsabilidad, una contestación apriorísca contra
la estructura social que es rechazada sin propuestas productivas de razonables
reformas, una expresión de masoquismo motivada por la carencia de valores.
Quien se droga no comprende o ha perdida el sentido y el valor de la vida,
exponiéndola así a riesgos y peligros, hasta perderla: muchos casos de muerte
por sobredosis son suicidios voluntarios. El drogado adquiere una estructura
mental nihilista, prefiriendo superficialmente el nada de la muerte al todo de
la vida.
94. Desde la dimensión moral "el drogarse es siempre ilícito, porque comporta
una renuncia injusficada e irracional a pensar, querer y obrar como persona
libre". 194
El juicio de ilicitud de la droga no es un dictamen de condena al drogado. Él
vive la propia situación como una "pesante esclavitud", de la cual
tiene
necesidad de ser liberado. 195 La vía de
recuperación no puede ser ni la de la culpabilidad ética ni la de la represión
legal, sino impulsar sobre todo la rehabilitación que, sin ocultar las
eventuales culpas del drogado, le favorezca la liberación y reintegración.
95. La desintoxicación del drogado es más que un tratamiento médico. Por otra
parte, los fármacos poco o nada pueden. La desintoxicación es una intervención
integralmente humana, orientada a "dar un significado completo y
definitivo a
la existencia" 196 y a restuirle al drogado
aquella "autoconfianza y saludable estima de sí" que le ayuden a reencontrar
el gozo de vivir.197
En la terapia recuperava del tóxicodependiente es importante "el esfuerzo de
conocer a la persona y comprender su mundo interior; conducirlo hacia el
descubrimiento o al redescubrimiento de la propia dignidad de hombre, apoyarlo
para que le resuciten y crezcan, como sujeto activo, aquellos recursos
personales que la droga había sepultado, mediante una segura reactivación de
los mecanismos de la voluntad, dirigida hacia firmes y nobles ideales".198
96. La droga es contra la vida. "No se puede hablar de la «libertad de
drogarse» ni del «derecho a la droga», porque el ser humano no tiene la
potestad de perjudicarse a sí mismo y no puede ni debe jamás abdicar de la
dignidad personal que le viene de Dios" 199 y
menos aún tiene facultad de hacer pagar a los otros su elección.
Alcoholismo
97. A diferencia de la droga, el alcohol no está deslegimado en sí mismo:
"un uso moderado de éste como bebida no choca contra prohibiciones morales".
200 Dentro de límites razonables el vino es un
alimento.
"Es condenable solamente el abuso" 201 : el
alcoholismo, que crea dependencia, obnubila la conciencia y, en la fase
crónica, produce graves daños al organismo y a la mente.
98. El alcohólico es un enfermo necesitado tanto de tratamiento médico como de
ayuda a nivel de solidaridad y de la psicoterapia; Por eso, se deben poner en
ejecución acciones de recuperación integralmente humana.
202
Tabaquismo
99. También para el tabaco la ilicitud ética no concierne al uso en sí mismo,
sino al abuso. Actualmente se afirma que el exceso de tabaco es nocivo para la
salud y crea dependencia, ya que induce a reducir siempre más el umbral del
abuso.
El fumar crea un problema que ha de manejarse por disuasión y prevención,
desarrollándolas especialmente mediante la educación sanitaria y la
información, aún de po publicitario.
Psicofármacos
100. Los psicofármacos conforman una categoría especial de medicina tendientes
a controlar agitaciones, delirios y alucinaciones o a liberar del ansia y la
depresión. 203
101. Para prevenir, contener y superar el riesgo de la dependencia y del
hábito, los psicofármacos están asumidos bajo control médico. "Rige la misma
instancia sobre la indicación médica de sustancias psicótropas para aliviar en
casos bien determinados sufrimientos físicos o psíquicos, aunque también
conciernen criterios de gran prudencia, para evitar peligrosas formas de
hábito y de dependencia". 204
"Es responsabilidad de las autoridades sanitarias, de los médicos, del
personal directivo de los centros de investigación dedicarse a reducir al
mínimo estos riesgos mediante adecuadas medidas de prevención y de
información". 205
102. Suministrados con finalidad terapéutica y con el debido respeto a la
persona, los psicofármacos son éticamente legítimos. Rigen para ellos las
condiciones generales de licitud de la intervención curativa.
En particular, se exige el consentimiento informado y el respeto al derecho de
rechazar la terapia, teniendo en cuenta la capacidad de decisión del enfermo
mental. Como también el respeto al principio de proporcionalidad terapéutica
en la elección y suministro de estos fármacos, sobre la base de un estudio
cuidadoso de la ecología de los síntomas o de los motivos que inducen a una
persona a solicitar el fármaco. 206
103. Es moralmente ilícito el uso no terapéutico y el abuso de psicofármacos
llevado al punto de ser potencializadores del funcionamiento normal o a
procurar una serenidad artificial y eufórica. Utilizados en esta forma, los
psicofármacos son semejantes a cualquier sustancia estupefaciente, por eso se
aplica para ellos los juicios éticos ya formulados respecto a la droga.
Psicología y psicoterapia
104. En casi toda la patología del cuerpo está ya demostrado un componente
psicológico ya sea como con-causal o como resonancia. De esto se ocupa la
medicina psicosomática, que sostiene el valor terapéutico de la relación
médico-paciente. 207
El agente de la salud ha de esmerarse en la interacción con el paciente, de
modo tal que su sentido humanitario refuerce la profesionalidad y la
competencia y, así, éstas resulten más eficaces por su capacidad de comprender
al enfermo.
El acercamiento pleno de humanidad y de amor al enfermo, procurado por una
visión integralmente humana de la enfermedad y avalado por la fe, 208 se
inscribe en esta eficacia terapéutica de la relación médico-enfermo.
105. Malestares y enfermedades de orden psíquico pueden afrontarse y tratarse
con la psicoterapia. Ésta comprende una variedad de métodos que consienten que
una persona le ayude a otra a sanarse o al menos a mejorarse.
La psicoterapia es esencialmente un proceso de crecimiento para la persona, es
decir, un camino de liberación de problemas infanles, o de conflictos
pasados, y de promoción de la capacidad de asumir idendad, rol,
responsabilidad.
106. Como intervención curativa la psicoterapia es moralmente aceptable;
209 pero con el respeto a la persona del
paciente, en cuya interioridad él permite entrar.
Tal respeto obliga al psicoterapeuta a no violar la inmidad ajena sin su
consentimiento y a obrar dentro de los límites que le impone el mismo
paciente. "Así como es ilícito apropiarse de los bienes de otro o atentar
contra su integridad corporal sin su aprobación, igualmente no es tolerado
entrar contra su voluntad en su mundo interior, cuales sean las técnicas y los
métodos empleados". 210
El mismo respeto obliga a no influenciar y forzar la voluntad del paciente.
"El psicólogo verdaderamente deseoso de buscar solo el bien del paciente, se
mostrará muy atento de respetar los límites fijados a su labor por la moral,
dado que él, por así decirlo, tiene en la mano la facultad psíquica de un
hombre, su capacidad de obrar libremente, de realizar los más elevados valores
que comportan su desno y su vocación social". 211
107. Desde el punto de vista moral las psicoterapias privilegiadas son la
logoterapia y el counselling. Pero todas son admisibles, a condición de que
sean administradas por psicoterapeutas guiados de un elevado sentido ético.
__________________
NOTAS
193.«En la raíz del abuso de alcohol y de estupefacientes -no obstante la
dolorosa complejidad de las causas y de las situaciones- existe comúnmente un
vacío existencial, debido a la ausencia de valores y a una falta de confianza
en sí mismo, en los otros y en la vida en general» (JUAN PABLO II, A los
participantes a la Conferencia internacional sobre droga y alcohol, 23
noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág.
674.
194.JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
195.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al VIII Congreso mundial de las
Comunidades terapéuticas, 7 sepembre 1984, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 817.
196.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al VIII Congreso mundial de las
Comunidades terapéuticas, 7 sepembre 1984, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 817.
197.Cf. JUAN PABLO II, Mensaje a la Conferencia Internacional de Viena, 4
junio 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 656.
198.JUAN PABLO II, A los participantes al VIII Congreso mundial de las
Comunidades terapéuticas, 7 sepembre 1984, en L´Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 817
199.JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674. «El uso de la droga causa gravísimos daños a la salud
y a la vida humana. Excluidos los casos de proscripciones estrictamente
terapéuticas, constituye una culpa grave. La producción clandesna de drogas
y su tráfico son prácticas escandalosas; son una cooperación directa, desde el
momento que incitan a actividades gravemente contraria a la ley moral» (CEC
2291).
200.JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia Internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
201.JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia Internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
202.JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia Internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
203. Existen tres categorías de psicofármacos. La primera son lo
neurolépcos, anpsicócos que han permido cerrar los hospitales
psiquiátricos, porque vencen agitaciones, delirios, alucinaciones,
convirendo en inúles las medidas, que no eran curativas, del encerramiento
y de la reclusión. La segunda comprende los sedavos o tranquilizantes y la
tercera los andepresivos.
204. JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
205. JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
206. Cf. PÍO XII, Al Congreso internacional de neuropsicofarmacología, 9
sepembre 1958, en Discursos y Radiomensajes, Vol. XX, 327-333.
207. Intencionadamente en blanco.
208. Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio Dolenum hominum, 11 febrero 1985, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
209.«La psicología moderna considerada en general, merece aprobación desde el
punto de vista moral y religioso» (PÍO XII, A los miembros del XIII Congreso
internacional de psicología aplicada, 10 abril 1958, en AAS
50 (1958) 274).
210. PÍO XII, A los miembros del XIII Congreso internacional de psicología
aplicada, 10 abril 1958, en AAS 50 (1958) 276.
211. PÍO XII, A los miembros del XIII Congreso internacional de psicología
aplicada, 10 abril 1958, en AAS 50 (1958) 281.
Es para aquellos fieles cuyo estado de salud resulta seriamente compromedo por vejez o enfermedad"
Pastoral y sacramento de la Unción de los enfermos
108. La pastoral de los enfermos consiste en la asistencia espiritual y
religiosa. Ésta es un derecho fundamental del enfermo y un deber de la Iglesia
(Cf. Mt 10, 8; Lc 9, 2; 10, 9). No asegurarla, hacerla discrecional, no
favorecerla u obstaculizarla es violación de este derecho e infidelidad a tal
deber.
La asistencia espiritual y religiosa es deber esencial y específico, mas no
exclusivo, del agente de pastoral de la salud. Por la necesaria interacción
entre dimensión física, psíquica y espiritual de la persona y por el
compromiso de testimoniar la propia fe, todo agente de la salud está obligado
a crear las condiciones a fin de que, para quien la solicite, ya sea
expresamente o implícitamente, se le asegure la asistencia religiosa.212
"En Jesús, «Palabra de Vida», se anuncia y comunica la vida divina y eterna.
Gracias a este anuncio y a este don, la vida física y espiritual del hombre,
incluida su etapa terrena, encuentra plenitud de valor y significado: en
efecto, la vida divina y eterna es el fin al que está orientado y llamado el
hombre que vive en este mundo".213
109. La asistencia religiosa requiere, dentro de la estructura sanitaria, la
existencia de espacios y de instrumentos idóneos para desarrollarla.
El agente de la salud ha de mostrar plena disponibilidad para favorecer y
acoger la demanda de asistencia religiosa de parte del enfermo.
Donde tal asistencia, por causa general u ocasional, no pueda ser efectuada
por el agente pastoral, deberá en los límites posibles y acordados, ser
prestada directamente por el agente de la salud, respetando la libertad y la
fe religiosa del paciente y con la convicción de que, cumpliendo esta función,
él no se aparta de las responsabilidades de la asistencia en salud propiamente
dicha.
110. La asistencia religiosa a los enfermos se inscribe en el contexto más
amplio de la pastoral sanitaria, o sea de la presencia y acción de la Iglesia
que tiene como fin llevar la palabra y la gracia del Señor a quienes sufren y
a quienes los cuidan.
En el ministerio de cuantos -sacerdotes, religiosos y laicos- individualmente
o comunitariamente se dedican a la pastoral de los enfermos, reviven la
misericordia de Dios que en Cristo se ha inclinado sobre el sufrimiento
humano; Además llevan a término de modo singular y privilegiado la tarea de
evangelización, santificación y caridad confiada por el Señor a la Iglesia.
214
Lo anterior significa que el cuidado pastoral a los enfermos tiene en la
catequesis, en la liturgia y en la caridad sus momentos cualificantes. Se
trata de evangelizar la enfermedad, ayudando a descubrir el significado
redentor del sufrimiento vivido en comunión con Cristo; de celebrar los
sacramentos como signos eficaces de la gracia recreadora y vivificante de
Dios; de testimoniar con la "diakonia" (el servicio) y la "koinonia" (la
comunión) la fuerza terapéutica de la caridad.
111. En el cuidado pastoral a los enfermos el amor de Dios, pleno de verdad y
de gracia, se hace cercano a ellos a través de un sacramento propio y
particular: la Unción de los enfermos. 215
Administrado a todo cristiano que se halla en precarias condiciones de vida,
este sacramento es remedio para el cuerpo y para el espíritu: alivio y vigor
para el enfermo en la integridad de su ser corpóreo-espiritual; luz que
ilumina el misterio del sufrimiento y de la muerte y esperanza que abre el
presente del hombre al futuro de Dios. "Todo hombre recibe ayuda para su
salvación, si se siente fortalecido por la confianza en Dios y obtiene nueva
fuerza contra tentaciones del maligno y la ansiedad de la muerte".
216
Teniendo eficacia de gracia para el enfermo, la Unción de los enfermos "no es
el sacramento únicamente para aquellos que están finalizando su vida". Por
esto, "el tiempo oportuno para recibirlo es ciertamente cuando el fiel, por
enfermedad o por vejez, comienza a estar en peligro de muerte".
217
Como todo sacramento, también la Unción de los enfermos va precedida de una
oportuna catequesis, para hacer así del desnatario, el enfermo, sujeto
consciente y responsable de la gracia del sacramento, y no objeto inconsciente
de un rito de muerte inminente. 218
112. Solamente el sacerdote es el ministro propio de la Unción de los
enfermos, el cual la confiere "a aquellos fieles cuyo estado de salud resulta
seriamente compromedo por vejez o enfermedad". Para valorar la gravedad del
mal basta "un juicio prudente o probable".
La celebración de Unciones comunitarias puede servir para superar prejuicios
negativos contra la Unción de los enfermos y ayudar a valorizar tanto el
significado de este sacramento como el sentido de solidaridad eclesial.
La Unción es repeble si el enfermo, sanado de la enfermedad por la cual la
ha recibido, cae en otra, o si en el curso de la misma sufre un agravamiento.
Puede ser conferida antes de una intervención quirúrgica, cuando ésta está
motivada por "un mal peligroso".
Los ancianos pueden recibir la Unción "por el debilitamiento acentuado de sus
fuerzas, aunque no estén afectados con alguna enfermada grave".
A los niños también se les puede administrar la Unción cuando se dan en ellos
las condiciones "sólo han alcanzado un uso de razón suficiente".
En el caso de enfermos en estado de inconsciencia o sin el uso de razón, se le
confiere "si existe motivo para pensar que en posesión de sus facultades ellos
mismos, como creyentes habrían, al menos implícitamente, pedido la sagrada
Unción".
A un paciente ya muerto no se puede conferir el sacramento".
219
"En la duda de si el enfermo haya alcanzado el uso de razón, o se haya
agravado o si está muerto, administrase este sacramento".
220
113. También la Eucaristía, como Viáco asume un significado y una eficacia
propia para el enfermo. "El Viáco del Cuerpo y de la sangre de Cristo
fortalece al fiel y le provee la garantía de la resurrección, según la palabra
del Señor: Quien come mi carne y bebe mi sangre tiene ganada la vida eterna, y
yo lo resucitaré en el último día" (Jn 6, 54).221
La Eucaristía es para el enfermo este viáco de vida y de esperanza. "La
comunión en forma de Viáco es en efecto un signo especial de la
participación al misterio celebrado en el sacrificio de la Misa, el misterio
de la muerte del Señor y de su tránsito al Padre".
222
Es por tanto obligación del cristiano pedir y recibir el Viáco y deber
pastoral de la Iglesia administrarlo.
223
El sacerdote es el ministro del Viáco. En su sustución lo es el diácono o
un ministro extraordinario de la Eucaristía.
224
_________________
NOTAS
212.«La experiencia enseña que el hombre, necesitado de asistencia, sea
prevenva, sea terapéutica, manifiesta exigencias que van más allá de la
patología orgánica que padece. Él espera del médico no solamente una cura
adecuada -tratamiento que, por lo demás, antes o después terminará fatalmente
por revelarse insuficiente- sino el apoyo humano de un hermano, que sepa
participarle una visión de la vida, en la cual también encuentre sentido el
misterio del sufrimiento y de la muerte. ¿Y de dónde podría obtener, si no de
la fe, tal pacífica respuesta a los interrogantes supremos de la existencia?»
(JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982, en
L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 663.)
213.EV, 30.
214.«Del misterio pascual se difunde una luz singular sobre la
tarea específica que la pastoral sanitaria está llamada a realizar en el gran
compromiso de la evangelización» (JUAN PABLO II, A la Asamblea Plenaria del
Pontificio Consejo para la pastoral de los agentes sanitarios n. 4, 11 febrero
1992, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1992, pág. 137). Cf.
CEC 1503.
215.«El hombre gravemente enfermo tiene necesidad, en el estado de ansiedad y
de pena en el cual se encuentra, de una gracia especial de Dios para no
dejarse abar, con el peligro de que la tentación haga vacilar su fe.
Precisamente por esto, Cristo ha querido dar a sus fieles enfermos la fuerza y
el sostén valiosísimo del sacramento de la Unción» (S. congr. Culto Div.,
Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos, 17 noviembre 1972. Ed.
Typica, Typ. Pol. Vat., 1972, 81, n. 5). Cf. CEC 1511.
216.S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
17 noviembre 1972. Ed. Typica, Typ. Pol. Vat., 1972, 81, n. 6.
217.Cf. Concilio Ecuménico Vacano II, Constitución sobre la sagrada liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 73. Cf. (CEC 1514).
218.«Por la gracia de este sacramento el enfermo recibe la fuerza y el don de
unirse más ínmamente a la pasión de Cristo; él viene en cierto modo
consagrado para producir fruto mediante la configuración con la Pasión
redentora del Salvador» (CEC 1521). «Los enfermos que reciben este sacramento,
uniéndose "espontáneamente a la pasión y a la muerte de Cristo", contribuyen
"al bien del pueblo de Dios"» (Lumen Genum, 11). «Celebrando este
sacramento, la Iglesia, por la comunión de los santos, intercede por el bien
del enfermo. Y el enfermo, a su vez, por la gracia de este sacramento,
contribuye a la santificación de la Iglesia y al bien de todos los hombres por
los cuales la Iglesia sufre y se ofrece, por medio de Cristo, a Dios Padre»
(CEC 1522).
219.Cf. S. Congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los
enfermos, nn. 8-19.
220.Código de Derecho Canónico, can. 1005; Cf. cann 1004-1007.
221.S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
n. 26. Cf. CEC 1524.
222.S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
n. 26.
223.«Todos los bauzados que pueden recibir la Comunión están obligados a
recibir el Viáco. En realidad todos los fieles que por cualquier causa se
encuentran en peligro de muerte, son considerados por precepto en condiciones
precisas para recibir la santa Comunión, y los pastores deben vigilar para que
no se postergue la administración de este Sacramento, y los fieles se queden
sin recibir los últimos consuelos cuando aun están en plena posesión de sus
facultades» (S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los
enfermos, n. 27).
224.S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
n. 29.
Cap III
La alimentación y la hidratación, aun artificialmente administradas, son parte de los tratamientos normales que siempre se le han de proporcionar al enfermo
114. Servir a la vida significa para el agente de la salud asistirla hasta el
final natural.
La vida está en las manos de Dios: él es su Señor, sólo él le establece el
momento final. Todo servidor fiel vigila para que se cumpla este momento final
según la voluntad de Dios en la vida de cada hombre confiado a su cuidado.
Como él no se considera dueño de la vida de ninguno, tampoco, por tanto, se
siente árbitro de la muerte.
Los enfermos terminales
115. Cuando las condiciones de salud se deterioran de modo irreversible y
letal, el hombre entra en la fase terminal de la existencia terrena. Para él,
el vivir se hace particular y progresivamente precario y penoso. Al mal y al
sufrimiento físico sobreviene el drama psicológico y espiritual del despojo
que significa y comporta el morir.
Como tal, el enfermo terminal es una persona necesitada de acompañamiento
humano y cristiano; los médicos y enfermeras están llamados a atender esta
necesidad en forma cualificada e irrenunciable. Se trata de proporcionar una
especial asistencia sanitaria al moribundo, para que también en el morir al
hombre se le reconozca y se le quiera como viviente. "Nunca como en la
proximidad de la muerte y en la muerte misma el preciso celebrar y exaltar la
vida. Ésta debe ser plenamente respetada, protegida y asisda aun en quien
está viviendo el natural desenlace de ella... La actitud frente al enfermo
terminal es frecuentemente la prueba clave del sentido de juscia y de
caridad, de la nobleza de ánimo de la responsabilidad y de la capacidad
profesional de los agentes de la salud, comenzando por los médicos".
225
116. El morir pertenece a la vida como su última fase. Por esta razón, debe
ser considerado como su momento final. Interpela, por tanto, la
responsabilidad terapéutica del agente de la salud, no menos que todos los
otros momentos del vivir humano.
El moribundo no debe ser declarado como incurable y abandonado a su soledad y
a la de la familia, sino que va encomendado al cuidado médicos y enfermeras.
Éstos, actuando e integrándose con la asistencia de capellanes, asistentes
sociales, voluntarios, parientes y amigos, le dan soporte al agonizante para
aceptar y vivir la muerte. 226
Ayudar a una persona a morir significa ayudarla a vivir intensamente la última
experiencia de su vida. Cuando sea facble y el interesado lo desee,
concédasele la posibilidad de terminar su vida en familia con oportuna
asistencia sanitaria.
117. Al enfermo terminal se le practica el tratamiento médico que contribuye a
aliviarle el sufrimiento del morir. En esta perspectiva entra la así llamada
cura paliava o sintomáca.
El primer cuidado que ha de realizarse al lado del agonizante es el de una
"presencia amorosa". 227 Ésta es una presencia
propiamente médico-sanitaria que, sin ilusionarlo, lo hace senr vivo,
persona entre personas; desnatario, como todo ser necesitado, de atenciones
y de cuidados. Esta presencia atenta y cuidadosa, infunde confianza y
esperanza en el enfermo y lo reconcilia con la muerte.228
Es una contribución única que enfermeras y médicos, con su ejercicio humano y
cristiano, primero aún que con su función, pueden y deben dar a quien está
viviendo el momento supremo de la parda, para que el rechazo sea sustuido
por la aceptación y sobre la angustia prevalezca la esperanza.
Se sustrae así el morir humano del "fenómeno de la medicalización", que ve la
fase terminal de la vida "desenvolverse en ambientes agolpados y agitados,
bajo el control del personal médico-sanitario preocupado prevalentemente del
aspecto biofísica de la enfermedad". Todo esto "es sentido en medida creciente
como poco respetuoso de la compleja situación humana de la persona sufriente".229
118. "Delante del misterio de la muerte se permanece impotente; vacilan las
certezas humanas. Pero es precisamente frente a tal amenaza que la fe
cristiana ... se propone como fuente de serenidad y de paz ... Aquello que
parecía carente de significado adquiere sentido y valor".
230
Cuando tal "amenaza" se consume en la vida de una persona, en esta hora
decisiva de su existencia, el testimonio de fe y de esperanza en Cristo del
agente de la salud tiene un rol determinante. Abre en efecto nuevos horizontes
de sentido, o sea de resurrección y de vida, a quien ve cerrarse la expectava de la existencia terrena.
"Más allá de todos los comportamientos humanos, ninguno puede dejar de ver la
ayuda invaluable dada a los moribundos y a sus familias proveniente de la fe
en Dios y de la esperanza en una vida eterna". 231Brindar
una presencia de fe y de esperanza es para médicos y enfermeras las más
elevada forma de humanización del morir. Es más que aliviar un sufrimiento. Es
saber utilizar el propio cuidado para "hacerle fácil al enfermo retornar a
Dios".232
Morir con dignidad
119. El derecho a la vida se precisa en el en enfermo terminal como "derecho a
morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana".
233
Esto no designa el poder de procurarse o hacerse procurar la muerte, como
tampoco el de evitarla "a toda costa", sino de vivir humana y
cristianamente
la muerte. Este derecho ha venido surgiendo en la conciencia explícita del
hombre de hoy para protegerlo, en el momento de la muerte de "un tecnicismo
que arriesga convertirse en abusivo". 234
La medicina moderna dispone, efectivamente, de medios con capacidad de
retardar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba un real
beneficio. Simplemente se le mantiene en vida o se logra prorrogar por algún
tiempo la vida, a precio de ulteriores y duros sufrimientos. Éste es el caso
definido como "obstinación terapéutica", consistente "en el uso de medios
particularmente extenuantes y pesantes para el enfermo, condenándolo de hecho
a una agonía prolongada artificialmente".235
Esto es contrario a la dignidad del que está expirando y al deber moral de
aceptar la muerte y de dejar que ella finalmente siga su curso. "La muerte es
un hecho inevitable de la vida humana": 236 no
se la puede retardar inúltimente, esquivándola con todos los medios.
237
120. Consciente de no ser "ni el señor de la vida, ni el conquistador de la
muerte", el agente de la salud, en la valoración de los medios, "debe hacer la
oportuna elección, es decir, tener en cuenta la real condición del paciente y
dejarse determinar por ésta". 238
Él aplica aquí el principio -ya enunciado- de la "proporcionalidad en el
tratamiento", el cual para esta situación se concreza en los siguientes
términos: "Ante la inminencia de una muerte inevitable no obstante los medios
usados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a tratamientos
que procurarían solamente un prolongamiento precario y penoso de la vida, pero
sin interrumpir todavía el tratamiento normal correspondiente al enfermo en
casos similares. Por tal razón, el médico no tiene motivo de angustiarse, como
si no hubiese prestado asistencia a una persona en peligro".
239
La alimentación y la hidratación, aun artificialmente administradas, son parte
de los tratamientos normales que siempre se le han de proporcionar al enfermo
cuando no resultan gravosos para él: su indebida suspensión significa una
verdadera y propia eutanasia.
121. Para el médico y sus colaboradores no se trata de decidir sobre la vida o
sobre la muerte de una persona. Se trata simplemente de ser médico, o sea, de
interrogarse y decidir a ciencia y conciencia, sobre el tratamiento y cuidado
respetando el vivir y morir del enfermo que se le ha confiado. Esta
responsabilidad no exige el recurso siempre y, sea como fuere, de todo medio.
Puede inclusive requerir la renuncia a ellos, para una serena y cristiana
aceptación de la muerte inherente a la vida. Puede ser también la expresión
del respeto a la voluntad del enfermo que rehúsa el empleo de algunos medios.
240
______________________
NOTAS
225.JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso Internacional de la
Asociación «Omnia Hominis», 25 agosto 1990, en L´Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1990, pág. 518.«Esto supone una dura prueba para el
equilibrio a veces ya inestable de la vida familiar y personal, de modo que,
por una parte, el enfermo -no obstante la ayuda cada vez más eficaz de la
asistencia médica y social-, corre el riesgo de senrse abado por la propia
fragilidad; por otra, en las personas vinculadas afectivamente con el enfermo,
puede surgir un senmiento de comprensible aunque equivocada piedad» (EV,
15).
226.Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS
72 (1980) 551.
227.Cf. JUAN PABLO, A los participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L´Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180.
228.«Solamente una presencia humana, discreta y atenta, que le permita al
enfermo manifestarse y encontrar un apoyo humano y consuelo espiritual, tendrá
un efecto tranquilizante» (Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuesones
éticas
relavas a los enfermos graves y a los moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion Vacanum, 7. Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB,
Bologna 1985, 1151, n. 43).
229.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L´Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180.
230.JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L´Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180. «De cara a la muerte el
enigma de la condición humana se hace supremo» (Gaudium et spes). Por un lado,
la muerte corporal es natural pero para la fe ella es en realidad «salario del
pecado» (Rom 6, 23; Cf. Gn 2, 17). Y para aquellos que mueren en la gracia de
Cristo, es una participación en la muerte del Señor, para poder participar
también en su Resurrección (CEC 1006; Cf. también CEC 1009).
231.JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803; Cf. A
los participantes al Congreso internacional sobre la asistencia a los
moribundos, 17 de marzo de 1992, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en
Lengua española 1992, pág. 180.
232.JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803. Cf.
(CEC 1010). «... la muerte es algo más que una aventura sin esperanza: es la
puerta de la existencia que se proyecta hacia la eternidad y, para quienes la
viven en Cristo, es experiencia de participación en su misterio de muerte y
resurrección» (EV, 97).
233.Cf. S. congr. Doc Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS
72 (1980) 549.
234.Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS
72 (1980) 549.
235.Cf. JUAN PABLO II, A las participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L´Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180.
236.JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
237.«Desde este punto de vista, el uso de medios terapéuticos a veces puede
suscitar problemas»: S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo
1980, en AAS 72 (1980) 549.
238.Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
239.Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
240.Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuesones éticas relavas a los
enfermos graves y a los moribundos 27 julio 1981, en Enchiridion Vacanum, 7.
Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna 1985, 1165, n.
7.2.; Ibid, 1143, n. 2, 4.1: «La vida terrena es un bien fundamental pero no
absoluto. Por tanto, se deben individuar los límites de la obligación de
mantener con vida a una persona. El criterio ético decisivo para la
individuación de aquellos límites radica en la disnción -ya delineada- entre
medios "proporcionados", a los cuales jamás se ha de renunciar para no
anticipar y causar la muerte, y medios "desproporcionados", a los que se puede
y, para no caer en la obstinación terapéutica, es lícito renunciar. En esta
disnción, el agente de la salud encuentra una significativa y asegurada
orientación para la solución de los casos complejos confiados a su
responsabilidad. Pensamos en particular en los estados de coma permanente e
irreversible, en las patologías tumorales con pronóstico nefasto, en los
ancianos en graves y terminales condiciones de vida».
Uso de los analgésicos en los enfermos terminales
Su empleo puede traer como efecto, además del alivio del sufrimiento, también la anticipación de la muerte
Cap III Uso de los analgésicos en los enfermos terminales
122. Entre los tratamientos que se han de suministrar al enfermo terminal se
encuentran los analgésicos. Éstos, favoreciendo un transcurso menos dramáco,
contribuyen a la humanización y a la aceptación del morir.
241
Pero esto no constituye una norma general de conducta. 242
No se puede imponer a todos un "comportamiento heroico".
243Porque muchas veces "el dolor disminuye la fuerza moral" en la
persona: 244 los sufrimientos "agravan el estado
de debilidad y de agotamiento físico, obstaculizan el ascenso del alma y
consumen las fuerzas morales en lugar de sostenerlas. En cambio, la supresión
del dolor procura una distensión orgánica y psíquica, facilita la oración y
hace posible una donación de sí mismo más generosa". 245
"La prudencia humana y cristiana sugiere para la mayoría de los enfermos el
uso de medicamentos apropiados para aliviar o suprimir el dolor, aunque de
éstos puedan derivarse entorpecimiento o menor lucidez mental. Respecto a
aquéllos que no están en capacidad de expresarse se podrá presumir
razonablemente que desearían tomar tales calmantes y, por consiguiente,
suministrárselos siguiendo las indicaciones del médico.
246
El uso de analgésicos para los moribundos no está de todos modos exento de
dificultad.
123. Ante todo, su empleo puede traer como efecto, además del alivio del
sufrimiento, también la anticipación de la muerte.
Cuando "motivos proporcionados" lo exijan, "está permido utilizar con
moderación narcócos que calmarían el dolor, pero también conducirían a una
muerte más rápida". 247 En tal caso "la muerte
no es querida o buscada en ningún modo, aunque se corre este riesgo por una
causa jusficable: simplemente se tiene la intención de migar el dolor de
manera eficaz, usando para tal fin aquellos analgésicos de los cuales dispone
la medicina". 247
124. Sucede además la eventualidad de causar con los analgésicos la supresión
de la conciencia en el agonizante. Tal empleo merece una particular
consideración. 249
"No es necesario, sin motivos graves, privar de la conciencia al moribundo".
250 A veces el recurso sistemáco a narcócos
que reducen el enfermo al estado de inconsciencia encubre el deseo,
frecuentemente inconsciente de los agentes de la salud de no mantener una
relación con el que está falleciendo. En realidad lo que se está buscando no
es tanto aliviar el sufrimiento del enfermo, sino más que todo eliminar el
malestar de los que rodean al paciente. Se priva a quien está próximo a morir
de la posibilidad de "vivir la propia muerte", introduciéndolo en una
inconsciencia indigna de un ser humano. 251 Es
por esto que el suministro de narcócos con el solo objetivo de evitarle al
moribundo un fin consciente es "una práctica verdaderamente deplorable".
252
Es diversa la situación cuando existe una seria indicación clínica del uso de
analgésicos supresores de la conciencia, como es el caso de la presencia de
dolores violentos e insoportables. Entonces la anestesia es lícita, pero bajo
condiciones previas: que el agonizante haya sasfecho o pueda todavía
sasfacer sus deberes morales, familiares y religiosos.
253
Decir la verdad al moribundo
125. Decirle a quien está en el momento de la parda suprema la verdad sobre
el diagnóstico y el pronóstico, y en general a cuantos padecen una enfermedad
incurable, plantea un problema de comunicación.
La proximidad de la muerte hace difícil y dramáca la noficación, pero no
exime de la veracidad. La comunicación entre el que está muriendo y sus
asistentes no puede establecerse sobre el fingimiento. Éste jamás constituye
una posibilidad humana para quien se halla en el final de su vida y no
contribuye a la humanización del morir.
Existe un derecho de la persona a estar informada sobre su propio estado de
vida. Este derecho no disminuye ni se excluye en presencia de un diagnóstico
de enfermedad que conduce a la muerte, sino que encuentra motivaciones
ulteriores.
A tal información, en efecto, están vinculadas importantes e indelegables
responsabilidades. Aquí se ubican las responsabilidades ligadas a las terapias
a seguir con el consentimiento informado del paciente.
La aproximación de la muerte lleva consigo la responsabilidad de cumplir
determinados deberes que miran las relaciones propias con la familia, el
ordenamiento de eventuales cuesones profesionales, la resolución de asuntos
pendientes con terceros. Para un creyente la cercanía de la muerte exige la
disposición a determinados actos que se han de realizar con plena conciencia,
especialmente el encuentro reconciliador con Dios en el sacramento de la
penitencia.
No se puede abandonar la persona a la inconciencia en la "hora" decisiva de su
vida, substrayéndola de sí misma y de su última y más importante decisión. "La
muerte representa un momento demasiado esencial254
para que su perspectiva sea evitada".
126. El deber de decir la verdad al enfermo terminal exige de los agentes de
la salud discernimiento y tacto humano.
No puede consisr en una comunicación separada e indiferente del diagnóstico
y correspondiente pronóstico. La verdad no va oculta ni tampoco simplemente
noficada en su desnuda y cruda realidad. Ella va expresada sobre la amplitud
de onda del amor y de la caridad, llamando a sintonizar en esta comunión a
todos aquellos que, a diferente título, asisten al enfermo.
Se trata de establecer con él aquella relación de confianza, acogida y diálogo
que sabe encontrar los momentos y las palabras. Existe una comunicación que
sabe discernir y respetar los tiempos del enfermo e ir al ritmo de ellos.
Existe un hablar que sabe acoger sus preguntas y también suscitárselas para
dirigirlo gradualmente al conocimiento de su estado de vida. Quien busca estar
presente ante el enfermo y es sensible a su suerte, sabe encontrar las
palabras y las respuestas que le permitan comunicarse en la verdad y en la
caridad: "siendo sinceros en el amor" (Ef 4, 15 ).
127. "Cada caso particular tiene su exigencia, en función de la sensibilidad y
de la capacidad de cada uno, de las relaciones con el enfermo y de su estado;
en previsión de sus eventuales reacciones (rebelión, depresión, resignación,
etcétera), se lo preparará a afrontarlo con calma y con tacto".
255 Lo importante no consiste en la exactitud de lo que se
dice, sino en la relación solidaria con el enfermo. No se trata solamente de
transmir datos clínicos, sino de comunicar significados.
En esta relación la perspectiva de la muerte no se presenta como invencible y
pierde su poder angustiante: el paciente no se siente abandonado y condenado a
la muerte. La verdad que le viene así comunicada no lo cierra a la esperanza,
porque lo hace senr vivo en una relación de comparr y de comunión. Él no
esta solo con su enfermedad: se siente comprendido en la verdad, reconciliado
consigo mismo y con los otros. Él es sí mismo como persona. Su vida, a pesar
de todo, tiene un sentido, y el morir se despliega en un horizonte de
significado verificable y trascendente.
El momento de esta ruptura no es directamente percepble, y el problema está en idenficar los signos
128. El empleo de tecnologías reanimadoras y la necesidad de órganos
vitales para la cirugía de trasplantes ponen hoy, de un modo nuevo, el
problema del diagnostico del estado de muerte.
La muerte es mirada y probada por el hombre como una descomposición, una
disolución, una ruptura. 256 "Sobreviene
cuando el principio espiritual que preside a la unidad de la persona no
puede ejercitar más sus funciones sobre el organismo y en el organismo cuyos
elementos, dejados a sí mismos, se disocian. Ciertamente, esta destrucción
no golpea al ser humano entero. La fe cristiana -y no sólo ella- afirma la
persistencia, más allá de la muerte, del principio espiritual del hombre".
La fe alimenta en el cristiano la esperanza de "reencontrar su integridad
personal transfigurada y definitivamente poseída en Cristo" (Cf. 1 Cor 15,
22).257
Esta fe plena de esperanza no excluye que "la muerte sea una ruptura
dolorosa". Pero "el momento de esta ruptura no es directamente percepble,
y el problema está en idenficar los signos". 258
La constatación e interpretación de estos signos no le es pernente ni a la
fe ni a la moral sino a la ciencia médica: "espera del médico... dar una
definición clara y precisa de la muerte y del momento de la muerte".
259
"Los científicos, los analistas y los eruditos deben avanzar en sus
investigaciones y sus estudios para determinar de la manera más exactamente
posible el momento preciso y el signo irrecusable de la muerte".260
Una vez adquirida esta determinación, a la luz de ella se resuelven las
cuesones y los conflictos morales suscitados por las nuevas tecnologías y
por las nuevas posibilidades terapéuticas. La moral en efecto, no puede
dejar de reconocer la determinación biomédica como criterio decisivo.
129. Entrando en el análisis profundo de esta determinación, la Ponficia
Academia de las Ciencias ha dado una autorizada contribución. Ante todo con
la definición biomédica de la muerte: "una persona está muerta cuando ha
sufrido una pérdida irreversible de toda capacidad de integrar y de
coordinar las funciones físicas y mentales del cuerpo".
En segundo lugar, con la precisión del momento de la muerte: "la muerte
sobreviene cuando: a) las funciones espontáneas del corazón y de la
respiración han cesado definitivamente, o bien b) si se tiene la certeza de
la suspensión irreversible de toda función cerebral". En realidad "la muerte
cerebral es el verdadero criterio de la muerte, ya que el paro definitivo de
las funciones cardio-respiratorias conduce muy rápidamente a la muerte
cerebral".261
La fe y la moral hacen propias estas conclusiones de la ciencia. Exigen, sin
embargo, de los agentes de la salud, un empleo más cuidadoso de los diversos
métodos clínicos e instrumentales para un diagnóstico evidente de muerte, a
fin de no declarar muerta y tratar como tal a una persona que no lo sea.
La asistencia religiosa al moribundo
130. La crisis que genera la aproximación de la muerte induce al cristiano y
a la Iglesia a ser portadores de la luz de la verdad que solo la fe puede
encender sobre el misterio de la muerte.
La muerte es un suceso que introduce en la vida de Dios, respecto a la cual
solamente la revelación puede pronunciar una palabra de verdad. Esta verdad
va anunciada por la fe al paciente que está expirando. El anuncio "pleno de
gracia y de verdad" (Jn 1, 14) del evangelio acompaña al cristiano desde el
inicio hasta el término de la vida. La última palabra del evangelio es la
palabra de la vida que vence la muerte y abre el morir humano a una
esperanza mayor.
131. Es necesario, por consiguiente, evangelizar la muerte: anunciar el
evangelio al moribundo. Es un deber pastoral de la comunidad eclesial en
cada uno de sus miembros, según la responsabilidad de cada cual. Un deber
particular compete al capellán hospitalario, llamado en modo singular a
tener el cuidado de la pastoral de los moribundos en el ámbito más amplio
que aquel de la enfermedad.
Para él tal deber implica no solo el rol que ha de realizar personalmente al
lado de los pacientes terminales confiados a su cuidado, sino también la
promoción de esta pastoral, a nivel de organización de los servicios
religiosos, de formación y de sensibilización de los agentes de la salud, de
incorporación de parientes y amigos.
El anuncio del evangelio a quien se encuentra en el momento supremo de la
vida tiene en la caridad, en la oración y en los sacramentos las formas
expresivas y actuantes privilegiadas.
132. La caridad significa aquella presencia donante y acogedora que
establece con el agonizante una comunión hecha de atención, de comprensión,
de delicadeza, de paciencia, de comparr, de gratuidad.
La caridad ve en él, como en ningún otro, el rostro de Cristo sufriente y
moribundo que lo invita al amor. La caridad hacia el enfermo terminal -este
"pobre" que está renunciando a todos los bienes de este mundo- es expresión
privilegiada de amor a Dios en el prójimo (Cf. Mt 25, 31-40).
Amarlo con caridad cristiana es ayudarlo a reconocer y hacerle senr viva
la misteriosa presencia de Dios a su lado: la caridad hacia el hermano
transparente el amor del Padre.
133. La caridad abre la relación con el moribundo a la oración, o sea a la
comunión con Dios. A través de ella él entra en contacto con Dios como el
Padre que acoge sus hijos que retornan a él.
Favorecer la oración en quien está dejando definitivamente este mundo y orar
conjuntamente con él, quiere decir descubrir al morir los horizontes de la
vida divina. Significa, al mismo tiempo, entrar en aquella "comunión de los
santos" en la cual se reanudan de un modo nuevo todas las relaciones que la
muerte parecía irremediablemente despedazar.
134. Momento privilegiado de la oración con el moribundo es la celebración
de los sacramentos: los signos plenos de gracia, de la presencia salvífica
de Dios.
Especialmente el sacramento de la Unción de los enfermos, mediante el cual
el Espíritu Santo, completando en el cristiano la asimilación a Cristo
iniciada en el bausmo, lo hace definitivamente partícipe de la victoria
pascual sobre el mal y sobre la muerte.
El Viáco es el alimento eucarísco, el pan de la comunión con Cristo, que
da al agonizante la fuerza de afrontar la última y decisiva etapa del camino
de la vida.
La penitencia es el sacramento de la Reconciliación: en la paz con Dios,
quien está muriendo encuentra la paz consigo mismo y con el prójimo.
135. En esta fe plena de caridad, la impotencia frente al misterio de la
muerte no es experimentada como angustiante y paralizante. El cristiano
encuentra la esperanza y en ella la posibilidad, a pesar de todo, de vivir y
no sufrir la muerte.
La supresión de la vida
136. La inviolabilidad de la vida humana significa e implica por último la
ilicitud de todo acto directamente supresivo. "La inviolabilidad del derecho
a la vida del ser humano inocente desde la concepción hasta la muerte
natural es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la
persona, a la cual el Creador le ha otorgado el don de la vida".
262
Dios mismo "se yergue como vengador de toda vida inocente": "Reclamaré la
vida del hombre al hombre: a todos y cada uno reclamaré la vida de su
hermano" (Gn 9, 5; Cf. Mt 19 18; Rom 13, 9). Y es categórico su mandamiento:
"No matarás" (Ex 20,13); "No quites la vida al inocente y al justo; y no
absuelvas al culpable" (Ex 23, 7) 263.
137. Es por esto que "ninguno puede atentar contra la vida de un hombre
inocente sin oponerse al amor de Dios por él, sin violar un derecho
fundamental, irrenunciable e inalienable".264
Este derecho le viene al hombre inmediatamente de Dios (no de otro: los
padres, la sociedad, una autoridad humana). "Por consiguiente, no hay ningún
hombre, ninguna autoridad humana, ninguna ciencia, ninguna «indicación»
médica, eugenésica, social, económica, moral que pueda exhibir o dar un
válido título jurídico para una directa y deliberada disposición sobre una
vida humana inocente; vale decir una disposición que mire a su destrucción,
ya sea como objetivo, ya sea como medio para otro fin que de por sí pueda no
ser ilícito".265
En particular "nadie y ninguno puede autorizar el homicidio de un ser humano
inocente, feto o embrión que sea, niño o adulto, anciano, enfermo incurable
o agonizante. Ninguno, además puede requerir este gesto homicida para sí
mismo o para otra persona confiada a su responsabilidad, ni puede
consenrlos explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede
legítimamente imponerlo ni permirlo. Se trata, en efecto, de una violación
de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un
crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad".266
138. "Ministros de la vida y jamás instrumentos de muerte",
267 de los agentes de la salud "se espera el deber de
salvaguardar la vida, de vigilar a fin de que ésta evolucione y se
desarrolle en todo el arco de la existencia, en el respeto al designio
trazado por el Creador". 268
Este ministerio vigilante de salvaguardia de la vida humana reprueba el
homicidio como acto moralmente grave, en contradicción con la misión médica
y se opone a la muerte voluntaria, el suicidio, como "inaceptable",
disuadiendo de ello a quien fuese tentado. 269
Entre las modalidades homicidas o suicidas de supresión de la vida, existen
dos -el aborto y la eutanasia- las cuales este ministerio ha de dedicar hoy
una particular vigilancia y en cierto modo profética, debido a que el
contexto cultural y legislavo es frecuentemente insensible, cuando no
propiamente favorable a su difusión.
___________________
NOTAS
256.Cf. Concilio Ecuménico Vacano II, Constitución pastoral Gaudium et
spes, n. 18; JUAN PABLO II, Carta apostólica Salvifici doloris, 11 de
febrero de 1984; AAS 76 (1984), 201-250, en L´Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1984, pág. 101; A los participantes al Congreso
de la Ponficia Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento
de la muerte», 14 diciembre 1989, en L´Osservatore Romano, Edición semanal
en Lengua Española 1990, pág. 9.
257.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento de la muerte», 14
diciembre 1989, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1990, pág. 9.
258.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento de la muerte», 14
diciembre 1989, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1990, pág. 9.
259.PÍO XII, A un grupo de médicos, 24 noviembre 1957, "BME, 432, 434".
260.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Ponficia
Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento de la muerte», 14
diciembre 1989, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1990, pág. 9.
261.Cf. Ponficia Academia de las Ciencias, Declaración acerca del
prolongamiento artificial de la vida y la determinación exacta del momento
de la muerte, n. 1
262.S. congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 75-76; Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a la 35ª Asamblea
general de la Asociación médica mundial, 29 octubre 1983, en L´Osservatore
Romano, Edición semanal en Lengua Española 1984, pág. n. 37.
263.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso del «Movimiento por
la vida», 12 octubre 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en
Lengua Española 1985, pág. 670.
264.S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS
72 (1980) 544; Cf. JUAN PABLO II, Encíclica Veritas splendor, n. 13.
265.Cf. PÍO XII, A las congresistas de la Unión católica italiana de
Obstetricia, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 838. «La Escritura precisa la
prohibición del quinto mandamiento: "No hacer morir al inocente y al justo"
(Ex 23, 7). El asesinato voluntario de un inocente es gravemente contrario a
la dignidad del ser humano, a la «regla de oro», y a la sandad del
Creador. La ley que prohíbe este homicidio tiene una validez universal:
obliga a todos y a cada uno, siempre y en todo lugar» (CEC 2261).
266.«Una discriminación fundada sobre los diversos períodos de la vida no
tiene una jusficación mayor que cualquiera otra. El derecho a la vida
permanece intacto en un anciano, aunque esté muy debilitado; un enfermo
incurable no la ha perdido. No es menos legítimo en el pequeño apenas nacido
que en el hombre maduro» (S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto
provocado, 18 junio 1974, en AAS 66 [1974] 737-738). semanal en Lengua
Española 1979, pág. 45.
267.JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1979, pág. 45.
268.JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982,
en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1982, pág. 663.
269.Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en
AAS 72 (1980) 545. «Todo hombre tiene el deber de conformar su vida al
designo de Dios... La muerte voluntaria, o sea el suicidio... constituye, de
parte del hombre, el rechazo a la voluntad de Dios y a su designio de amor.
El suicidio, además, también es frecuentemente un rechazo al amor hacia sí
mismo, negación de la natural aspiración a la vida, renuncia frente a los
deberes de juscia y de caridad hacia el prójimo, hacia las varias
comunidades y hacia la sociedad entera, si bien a veces intervienen -como se
sabe- factores psicológicos que pueden atenuar o, sin más, quitar la
responsabilidad. Se deberá, sin embargo, diferenciar del suicidio aquel
sacrificio con el cual por una causa superior -como es la gloria de Dios, la
salvación de las almas, o el servicio a los hermanos- se ofrece o se pone en
peligro la propia vida» (O. c.).
La eliminación de la vida del hijo indeseado por nacer, se ha converdo en un fenómeno muy difundido
139. La inviolabilidad de la persona humana desde el momento de la
concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal. Esta es
"una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano"
270 y constituye un "abominable delito".271
Es necesario hacer explícita referencia a la supresión abortiva de la vida y
a su gravedad moral, por la facilidad con la cual se recurre hoy a esta
práctica homicida y por la indiferencia ética frente a este hecho. Todo ello
ha sido inducido por una cultura hedonista y ulitarista, hija del
materialismo teórico y práctico, que ha engendrado una verdadera y propia
mentalidad aborsta.
La eliminación de la vida del hijo indeseado por nacer, se ha converdo en
un fenómeno muy difundido, financiado con dinero público y facilitado por
legislaciones permisivas y garantes. 272 Todo
esto conduce fatalmente a que muchos no adviertan alguna responsabilidad
hacia la vida naciente y resten importancia a una culpa grave.
273
"Por desgracia, este alarmante panorama, en vez de disminuir, se va mas bien
agrandado (...). Se va delineando y consolidando una nueva situación
cultural, que confiere a los atentados contra la vida un aspecto inédito y
-podría decirse- aún más inicuo ocasionando ulteriores y graves
preocupaciones: amplios sectores de la opinión pública jusfican algunos
atentados contra la vida en nombre de la libertad individual, y sobre este
presupuesto pretenden no sólo la impunidad, sino incluso la autorización por
parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además
con la intervención gratuita de las estructuras sanitarias".274
140. La Iglesia, como toda persona amante de la vida, no puede acostumbrarse
a esta mentalidad y alza su voz para proteger la vida, en particular de
aquélla que es indefensa y desconocida, cual es la vida embrionaria y fetal.
Ella invita a los agentes de la salud a la fidelidad profesional, que no
tolera ninguna acción supresiva de la vida, no obstante "el riesgo de
incomprensiones, de malos entendimientos, de tergiversaciones, e inclusive
de pesantes discriminaciones" que puede conllevar esta coherencia.
275 La fidelidad médico-sanitaria deslegima
toda intervención, quirúrgica o farmacéuca, directa a interrumpir la
gravidez en cada estadio.
141. Es verdad, sin embargo, que en ciertos casos, rechazando el aborto, se
causa perjuicios a bienes también importantes, que es normal querer
salvaguardar. Es el caso de la salud de la madre, del gravamen de un hijo
más, de una severa malformación fetal, de una gravidez originada por una
violencia sexual.
No se puede desconocer o minimizar esta dificultad y las razones que la
sostienen. Pero se debe afirmar igualmente que ninguna de ésas puede
conferir objevamente el derecho de disponer de la vida de otros, aunque
sea en la fase inicial. "La vida, en efecto, es el máximo bien fundamental
para que pueda ser confrontada con ciertos inconvenientes también
gravísimos". 276
142. La deslegimación ética, como acto intrínsecamente reprobable, abarca
toda forma de aborto directo. Es también acto abortivo el uso de fármacos o
medios que impiden la implantación del embrión fecundado o que le provocan
la separación precoz. Coopera con la acción abortiva el médico que con pleno
conocimiento prescribe o aplica tales fármacos o medios.
Cuando el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni
querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la
salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia
indirecta de un acto en sí no abortivo.277
143. En presencia de una legislación favorable al aborto, el agente de la
salud "debe oponer su civil pero firme rechazo". 278
"El hombre no puede jamás obedecer una ley intrínsecamente inmoral, y éste
es el caso de una ley que admitiese, en línea de principio, la licitud del
aborto". 279
Esto quiere decir que médicos y enfermeras están obligados a defender la
objeción de conciencia. El grande y fundamental bien de la vida convierte
tal obligación en un deber moral grave para el personal de la salud,
inducido por la ley a practicar el aborto o a cooperar de manera próxima en
la acción abortiva directa.
La conciencia del bien inviolable de la vida y de la ley de Dios que la
tutela, antecede a toda ley posiva humana. Cuando ésta la contradice, la
conciencia afirma su derecho primario y el primado de la ley de Dios: "Hay
que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech 5, 29).
"Seguir la propia conciencia en la obediencia a la ley de Dios no es siempre
una vía fácil. Esto puede comportar sacrificios y agravios, de los cuales no
es lícito desconocer el peso; a veces aquí se requiere heroísmo para
permanecer fiel a tales exigencias. No obstante, es necesario proclamar
claramente que la vía del auténco desarrollo de la persona humana pasa por
esta constante fidelidad a la conciencia mantenida en la rectud y en la
verdad". 280
144. Además de ser un signo de fidelidad profesional, la objeción de
conciencia del agente de la salud, auténcamente motivada, tiene el gran
significado de denuncia social de una injuscia legal perpetrada contra la
vida inocente e indefensa.
145. La gravedad del pecado del aborto y la facilidad con la cual se le
ejecuta, con el favor de la ley y de la mentalidad corriente, indujeron a la
Iglesia a amenazar con la pena de excomunión al cristiano que lo provoca:
"Quien procura el aborto obteniendo el efecto incurre en la excomunión latae
sentenciae". 281
La excomunión tiene un significado esencialmente prevenvo y pedagógico. Es
una amonestación fuerte de la Iglesia, que busca sacudir la insensibilidad
de la conciencia, disuadir de un acto absolutamente incompable con la
exigencia del evangelio y a suscitar la fidelidad sin reserva a la vida. No
se puede estar en comunión eclesial y, al mismo tiempo, desatender con el
aborto el evangelio de la vida.
La protección y la acogida de la vida naciente, el no posponerla a ningún
otro bien, son un testimonio decisivo y creíble que el cristiano debe dar a
pesar de todo.
146. Hacia los fetos abortados los agentes de la salud tienen obligaciones
particulares.
El feto abortado, si está aún vivo, en los límites de lo posible, debe ser
bauzado. 282
Al feto abortado, y ya muerto se le debe el respeto propio del cadáver
humano. Esto implica que de él no se puede deshacer como si fuese cualquier
desecho. En la medida de lo posible debe dársele adecuada sepultura.
Igualmente el feto no puede convertirse en objeto de experimentaciones y de
resección de órganos, si se ha hecho abortar voluntariamente. Sería una
indigna instrumentación de una vida humana.
_____________________
NOTAS
270.Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 41a.
271.Concilio Ecuménico Vacano II, Constitución pastoral Gaudium et spes,
n. 51; Cf. PABLO VI, A los participantes al XXIII Congreso nacional de la
Unión de juristas católicos italianos en AAS 64 (1972) 776-779.
272.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes del «Movimiento por la vida», 25
enero 1986, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1986, pág. 165.
273.Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos internacionales de estudiosos, 3
noviembre 1979, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1979, pág. 673.
274.EV, 4.
275.Cf. JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1979, pág. 45; S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18
junio 1974, en AAS 66 (1974) 744, n. 24. «Desde el siglo primero la Iglesia
ha declarado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha
cambiado. Permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un
fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral: No matar al
niño con el aborto, y no suprimirlo después del nacimiento» (CEC 2271).
276.Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio
1974, en AAS 66 (1974) 739.
277.Cf. PÍO XII, Al «Frente de la familia» y a las «Asociaciones de las
familias numerosas», 27 noviembre 1951, en AAS 43 (1951) 859.
278.Cf. JUAN PABLO II, A las participantes a un Congreso de Obstetricia, 26
enero 1980, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1980, pág. 222.
279.S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio 1974,
en AAS 66 (1974) 744. n. 22.
280.S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio 1974,
en AAS 66 (1974) 744, n. 24.
281.Código de Derecho Canónico, can. 1398. Latae sentenciae significa que no
es necesario que la excomunión sea pronunciada por la autoridad en cada caso
singular. En ella incurre cualquiera que pracque el aborto, por el simple
hecho de procurarlo voluntariamente, y sabiendo que se haría objeto de este
casgo.
282. Cf. Código de Derecho Canónico, can. 871.
Se siente abandonado a su desno de sufrimiento y de muerte y clama finalizar ese estado acabando con la vida
147. Muchos factores concurren para abonar de la el terreno a la
cultura de la eutanasia:
* una mentalidad siempre menos inclinada a reconocer la vida como valor en
sí misma, perteneciente sólo a Dios, independientemente del modo como ella
sea en el mundo;
* una concepción de la calidad de vida en términos de eficiencia y de
placer psicofísica, incapaz de dar significado al sufrimiento y a la
limitación, y por eso mismo decidida a esquivarlos a toda costa y con
todos los medios;
* una visión de la muerte como fin absurdo de una vida aún para gozar, o
como liberación de una existencia considerada ya privada de sentido;
* todo esto al interior de una cultura que, prescindiendo de Dios, hace al
hombre responsable sólo delante de sí mismo y de las leyes de la sociedad
libremente establecidas.
Donde estas convicciones se difunden "puede aparecer lógico y «humano»
poner fin «dulcemente» a la propia vida o a la de los otros, cuando esa
depara únicamente sufrimientos y disminuciones graves".
"Pero esto es en realidad absurdo e inhumano".
284 La eutanasia es un acto homicida, que ningún fin puede legimar. Por
eutanasia se entiende "una acción o una omisión que por su naturaleza, o
en las intenciones, procura la muerte, con el fin de eliminar todo dolor.
La eutanasia se sitúa, por tanto, a nivel de las intenciones y de los
medios usados".285
La piedad suscitada por el dolor y por el sufrimiento hacia enfermos
terminales, niños anormales, enfermos mentales, ancianos, personas
afectadas por enfermedades incurables, no autoriza ninguna eutanasia
directa, activa o pasiva. Aquí no se trata de ayuda prestada a un enfermo,
sino del homicidio intencional de una persona humana.
148. El personal médico y de enfermería -fiel al deber de "estar siempre
al servicio de la vida y asistirla hasta el final" 286
- no puede prestarse a ninguna práctica eutanásica ni siquiera ante la
solicitud del interesado, aún menos de sus parientes. En efecto, las
personas no poseen un derecho eutanásico, porque no existe el derecho de
disponer arbitrariamente de la propia vida. Ningún agente de la salud, por
consiguiente, puede hacerse tutor ejecuvo de un derecho inexistente.
Diverso es el caso del derecho, ya mencionado, a morir con dignidad humana
y cristiana. Este es un derecho real y legítimo, que el personal de la
salud está llamado a salvaguardar, cuidando al moribundo y aceptando el
natural desenlace de la vida. Hay una diferencia radical entre "dar la
muerte" y "consenr el morir": el primero es un acto supresivo de la
vida, el segundo es aceptarla hasta la muerte.
149. "Las peciones de los enfermos muy graves, que a veces invocan la
muerte, no ha de ser entendida como expresión de una verdadera voluntad de
eutanasia; ésas efectivamente son casi siempre demandas angusosas de
ayuda y de afecto. Además de la cura médica, el enfermo tiene necesidad de
amor, de calor humano y sobrenatural; de esto deben rodearlo todos
aquellos que le son cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeras".
287
El enfermo que se siente rodeado con la presencia amorosa humana y
cristiana, no cae en la depresión y en la angustia de quien, en cambio, se
siente abandonado a su desno de sufrimiento y de muerte y clama
finalizar ese estado acabando con la vida. Es por esto que la eutanasia es
una derrota de quien la teoriza, la decide y la practica. Al contrario de
ser gesto de piedad hacia el enfermo, la eutanasia es acto de
autocompasión y de fuga, individual y social, de una situación probada
como insostenible.
150. La eutanasia trastorna la relación médico-paciente. De parte del
paciente, porque éstos se dirigen al médico como a aquél que puede
asegurarles la muerte. De parte del médico, porque él ha dejado de ser
absoluto garante de la vida: el enfermo debe temer de él la muerte. El
contacto médico-paciente es una relación de confianza de vida y como tal
debe permanecer. 288
Para la ciencia médica, la eutanasia marca "un momento de decadencia y de
abdicación, además de una ofensa a la dignidad del moribundo y a su
persona". 289 Su perfil, como "ulterior
arribo de muerte después del aborto", debe ser tomado como una "dramáca
llamada" a la fidelidad efectiva y sin reservas hacia la vida.
290
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NOTAS
285. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en
AAS 72 (1980) 545-546.
286.Cf. PABLO VI, A los participantes al III Congreso mundial del «Internaonal
College Psychosomac Medicin», 18 sepembre 1975, en AAS 67 (1975) 545.
287.S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS
72 (1980) 546. Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso
internacional sobre la asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992,
en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1992, pág.
180.
288.Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la
Ponficia Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación
artificial de la vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21
de octubre de 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua
Española 1985, pág. 803.
289.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a un Curso de estudio sobre «preleucemia
humana», 15 noviembre 1985, en L´Osservatore Romano, Edición semanal en
Lengua Española 1986, pág. 131.
290.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al 54° Curso de actualización
de la Universidad Católica, 6 sepembre 1984, en L´Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua Española 1984, pág. 816.