REGLA
VocTEO
 

El término latino regula indica un instrumento que sirve de ayuda para trazar líneas rectas. Se deriva de regere, es decir, dirigir, sostener guiar derecho. En sentido corriente se entiende por regla cualquier norma que prescriba lo que hay que hacer y cómo hay que comportarse en un caso determinado, en una condición de vida o en una actividad concreta. Por extensión la palabra regla indica también moderación, medida, freno.

En el contexto eclesiástico-religioso y hablando en sentido general, hoy la palabra regla (ordinariamente en plural, las reglas) indica el conjunto de normas que gobiernan la vida de un determinado instituto. Hay que advertir, sin embargo, que este significado, amplio, no corresponde exactamente al que ha tenido el término regla en la historia y al que se le sigue atribuyendo cuando se le quiere utilizar en sentido técnico.

Desde el principio los monjes tuvieron la conciencia explícita de que su «Regla de vida» era y no podía ser otra más que la sagrada Escritura, sobre todo el Evangelio. En efecto, la vida religiosa comienza idealmente cuando Jesús invita a alguien a seguirle «más de cerca»; el que seguía sus pasos, por consiguiente, tenía que aceptar como norma de conducta lo que el evangelio nos cuenta de su experiencia. El concilio vuelve a proponer esta verdad fundamental cuando afirma que, «siendo la norma fundamental de la vida religiosa el seguimiento de Cristo tal como nos enseña el evangelio, esta norma debe ser considerada por todos los institutos como su Regla suprema» (PG 2a).

Con el paso de la forma eremítica a la cenobítica se hizo necesaria una normativa más concreta en la vida de los monjes. San Pacomio (+ 346), fundador del cenobitismo, se propuso además organizar toda la vida comunitaria por medido de normas concretas y detalladas. Fue ésta la primera Regla en la historia del monaquismo. Pronto se le añadieron otras, ligadas a las diversas comunidades monásticas que se fueron multiplicando rápidamente en todo el Imperio. Hay que subrayar que (si se exceptúa, quizás, la Regla pacomiana) para el monaquismo antiguo, más que un código jurídico-disciplinar, la Regla era un texto de espiritualidad, un resumen de la experiencia ascética y mística de uno o de varios Padres, que se proponía a la imitación de los que acudían a su escuela. En definitiva, lo que constituye el contenido y el alma de la Regla adoptada por una comunidad monástica es siempre la vida y la experiencia de alguien. Es preciso recordarlo para subrayar que, originalmente, no es la Regla lo que plasma la vida, sino que es más bien la vida la que se convierte en regla. En este sentido es clásica la obra de san Atanasio, que, al escribir la Vita Antonii (por el 357), propuso en realidad una de las más logradas Reglas de vida monástica. El hecho es que en el período inicial con la palabra Regla, independientemente de su forma y de su contenido, se indicaba cualquier norma de vida y de comportamiento. Es decir, todo aquello que de alguna manera «regulaba» la vida individual y comunitaria del monje.

Con el tiempo la palabra «regla» fue tomando un significado más técnico y definido, sobre todo en concomitancia con la adopción generalizada de algunas Reglas que iban adquiriendo importancia sobre las demás, hasta figurar como punto de referencia obligado de casi todas las formas de vida monástica. En el siglo y las Reglas fundamentales son las de Pacomio y Basilio en Oriente, y la de Agustín en Occidente. A esta última se añadió luego la de san Benito (por el 550), que, a partir del siglo VIII, se convirtió en la más universalmente adoptada. El concilio IV de Letrán ( 1215) estableció incluso que no podía nacer ningún nuevo instituto más que asumiendo alguna de las Reglas ya existentes, aunque esto no impidió la aprobación de la Regla franciscana (1223) y, poco después, la de la carmelitana (1226).

Llegan a formarse así grupos de familias religiosas que siguen una u otra Regla, a pesar de distinguirse profundamente entre sí. En efecto, la legislación de estos institutos se expresa más en sus Constituciones y en sus Normas que en las Reglas. Este fenómeno de la adopción de las «grandes» Reglas por parte de instituciones más o menos diversas ha tenido una doble consecuencia. Por una parte, la creación de una legislación añadida que expresase las peculiaridades y la vitalidad propia de cada institución; por otra, la «intocabilidad» de las Reglas, que empezaron a considerarse como ideal de inspiración y como punto de referencia general. Mientras que las características propias y la puesta al día quedaban garantizadas por la legislación añadida, la Regla como documento ideal y espiritual se veía sustraída del desgaste del tiempo y transformada en código inmutable e intocable.

De esta manera la palabra regla llegó a adquirir un significado muy concreto y limitado: la parte primitiva, inspiradora y fundamental de la legislación de las antiguas Órdenes o Congregaciones monásticas. De aquí se siguió también un cambio en la praxis jurídica y en la terminología eclesiástica. A patir del concilio IV de Letrán, para indicar la legislación propia de los institutos religiosos no se usará ya la palabra Regla, sino la palabra Constituciones o Reglas (en plural), reservándose la palabra regla a aquella parte de la legislación de las órdenes antiguas que es inamovible e intocable (¡y también, bajo algún que otro aspecto, impracticable!).

Gran parte de las Congregaciones modernas que no hacen referencia a ninguna Regla antigua usarán el término «constituciones» para indicar su legislación fundamental, mientras que la palabra reglas (en plural) se utilizará para indicar otras normas complementarias.

Ya desde el siglo XIX la praxis oficial de la Iglesia, para evitar ambigüedades, tiende a eliminar el término reglas de la legislación de los nuevos institutos.

El nuevo Código de derecho canónico (1983) no habla va de Regla, sino de «Código fundamental o Constituciones », sin hacer ninguna distinción entre las diversas Órdenes o Congregaciones (cf. c. 587).

A. Pigna

Bibl.: G. Turbessi, Reglas monástica antiguas, en DE, 111, 258-262; J L, C. Monge, Regla, en DTVC, 1538-1550.