PRESUNCIÓN
VocTEO
 

De prae-sumere, es decir, tomar antes, admitir una cosa antes de tener certeza de la misma, formándose así una opinión a partir de unos indicios o de unos hechos que ocurren generalmente en la experiencia. Para poder actuar y desarrollar las ocupaciones normales de la vida, incluso el hombre prudente tiene que contentarse muchas veces con estas presunciones: exigir para todas las cosas unas pruebas ciertas o evidentes sería con frecuencia no sólo imposible. sino sobre todo demasiado oneroso. En el derecho tanto civil como canónico se ha desarrollado una doctrina sobre las presunciones, en la que se habla de una praesumptio iuris, es decir, la que establece la ley misma, y de una praesumptio hominis, es decir, la que es formulada por el juez (cf. can. 1584s).

En la teología moral se ha recurrido a la presunción sobre todo para resolver las dudas de conciencia sobre un hecho. La presunción es, por tanto, uno de los principios reflejos y establece que tenemos que orientarnos según lo que es habitual y ordinario.

Por ejemplo, si el sacerdote al final de la misa no se acuerda ya de haber pronunciado las palabras de la consagración, puede presumir que lo ha hecho si habitualmente celebra con atención. Por otra parte, respecto a algún acto particular que haya que poner, si no se acuerda uno de haberlo puesto, la presunción va en favor de la no-posición del acto: por ejemplo, cuando hay que pagar una deuda y dudo de haberla pagado, por no recordarlo con precisión, puedo estar seguro de que todavía tengo que pagarla.

En otra acepción se habla de la presunción como de un acto contrario a la esperanza cristiana, es decir, cuando el hombre presume de conseguir su salvación eterna o confiando demasiado en las propias fuerzas (auto-redención o moralismo excesivo), o confiando demasiado en la gracia divina sin pensar que hay que colaborar con ella.

C. Goiser

Bibl.: Presunción, en ERC, Vl, 226-230; J M. Piñero Carrión, La le. y de la Iglesia, Atenas, Madrid 114-116.