PASTOR AETERNUS
VocTEO
 

Son las primeras palabras del texto de la Constitución dogmática sobre el primado del romano pontífice y su magisterio infalible, promulgada al final de la sesión IV del concilio Vaticano I el 15 de julio de 1870. El documento está formado de un « proemio » y cuatro capítulos, seguidos cada uno de ellos por un «canon» expresado en la fórmula tradicional negativa: si quis dixerit... anathema sit. En virtud de su contenido la constitución puede distinguirse en dos partes: la primera sobre el primado (caps. 1-3) y la segunda sobre el Magisterio infalible (cap. 4) del romano pontífice.

El proemio, de notable interés para su valor eclesiológico y para la interpretación de todo el documento, tiene su centro en la afirmación de que Cristo, para que el episcopado fuese uno e indiviso y para que la multitud universal de los fieles pudiera conservarse en la fe y en la unidad de la comunión mediante la mutua cohesión de los obispos, puso al bienaventurado Pedro al frente de los demás apóstoles, estableciendo en él el principio perpetuo y el fundamento visible de la doble unidad.

Los tres primeros capítulos de la Pastor aeternus tratan respectivamente de la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro, de la perpetuidad de este primado en los romanos pontífices y de la naturaleza y alcance del mismo. El cuarto capítulo define el magisterio infalible del romano pontífice, enumerando con toda precisión los requisitos indispensables para ello. El concilio Vaticano II (cf. LG 18) volvió a proponer el dogma del Vaticano I.

M. Semeraro

Bibl.: ERC, Y 1317-1318; U Betti, La costituzione dogmatica "Pastor aeternus» del concilio Vaticano I Roma 1961; G. Alberigo, El concilio Vaticano I en Íd. (ed,). Historia de los concilios ecuménicos, Sígueme, Salamanca 1993, 313-333.