OBSEQUIUM RELIGIOSUM (AL MAGISTERIO)
VocTEO
 

El concilio Vaticano II declara en la Lumen gentium que «los obispos, cuando enseñan en comunión con el romano pontífice, deben ser respetados por todos como los testigos de 1 a verdad divina y católica; los fieles, por su parte, tienen obligación de aceptar y hacer suyo con religiosa sumisión d~ espíritu (religioso animi obsequio) el parecer de su obispo en materias de fe y de costumbre cuando él las expone en nombre de Cristo. Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento se debe de modo particular al magisterio auténtico del romano pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se haga suyo el parecer expresado por él» (LG 25).

Esto significa que la asistencia del Espíritu Santo que se presta a los sucesores de los apóstoles, que enseñan en comunión con el sucesor de Pedro, y de manera especial al romano pontífice, se extiende también a la enseñanza de su magisterio ordinario. Cuando el Magisterio, aun sin llegar a una decisión dogmática infalible o sin poner la intención de un pronunciamiento definitivo, enseña una doctrina destinada a una comprensión más profunda de la fe o apela a su conformidad con las verdades va definidas o también a la salvaguarda del patrimonio de fe contra concepciones incompatibles con él, se exige a los creyentes una religiosa sumisión de la voluntad y de la inteligencia. Esta sumisión no puede ser puramente exterior o disciplinar, sino que tiene que colocarse en la perspectiva y bajo el impulso de la obediencia de la fe.

La actitud de respeto leal a esta enseñanza del Magisterio ordinario en materias que no son de suyo irreformables tiene que constituir la norma del comportamiento de los fieles, dado que la praesumptio veritatis está siempre en favor del Magisterio, que, a pesar de no comprometerse con el carisma de la infalibilidad, no se mueve en el mismo plano de opinión que el fiel o el teólogo particular. Aunque el teólogo está legitimado a plantear nuevos interrogantes relativos, según los casos, a la oportunidad, a la formulación e incluso al contenido de cada una de las intervenciones del Magisterio, tendrá que proceder en su investigación verificando con esmero el grado de autoridad de esas intervenciones magisteriales, tal como se deduce, bien de la naturaleza del documento, bien de la frecuente reproposición de la misma doctrina, o bien del tenor de su expresión verbal (LG 25).

G. Pozzo

Bibl.: Congregazione per la Dottrina della fede, Istruzione sulla vocazione ecclesiale del teologo, en AAS, LXXXII (1990) 1550-1570: G. B. Sala, Ortodoxia, en NDT, 11, 11871211; L. Boff, La misión del teólogo en la Iglesia, Verbo Divino, Estella 1991; p, M. Lamet, La rebelión de los teólogos, Plaza i Janés, Esplugues 1991