LEY POSITIVA
VocTEO
 

Es una ley elaborada y codificada (lex scripta) por una autoridad legítima: Dios para la ley positiva revelada; un legislador o una asamblea legislativa para la ley positiva humana.

La ley positiva revelada consiste en prescripciones formuladas en la Biblia, o de ley natural o de obligaciones diversas. Estas Últimas son de orden ceremonial-cultual y socio-judicial en el Antiguo Testamento, y relativas a los sacramentos, a la evangelización y a la vida de la Iglesia en el Nuevo Testamento. La ley positiva humana -o simplemente ley humana- puede darse en un nivel estrictamente ético o en un nivel civil y jurídico. En el plano ético consiste en determinaciones prescriptivas de la ley natural por parte de una autoridad-moral en orden al bien natural o sobrenatural de las personas. De este tipo son las leyes morales enunciadas por el magisterio del papa y de los obispos, así como las promulgaciones de los derechos del hombre y de sus particulares determinaciones por obra de asambleas legislativas y su recepción en las cartas constitucionales de los Estados. En el plano civil-jurídico la ley positiva humana consiste en codificaciones legales en orden al bien común, o sea a la vida social armoniosa, por parte de una autoridad social y política. También aquí puede tratarse de prescripciones de normas de ley natural. como por ejemplo las leyes que prohíben el robo: o de obligaciones diversas, como por ejemplo el tiempo establecido para que prescriba un reato. Esta última distinción tiene unos contornos poco definidos, ya que se dan interconexiones entre unas leyes y otras, Las leves humanas estrictamente morales, que miran al bien ético simplemente, mandan todo lo bueno y prohíben todo lo malo, Las leyes civiles-jurídicas, que miran al bien común, mandan el bien y prohíben el mal relativos a la vida asociada. Tienen, como tales, una importancia ética más limitada y no exhaustiva de las exigencias del bien moral.

Las leyes positivas dimanan de la ley natural su normatividad y su obligación. Esto significa que obligan moralmente en conciencia y que en un estado de derecho, no se dan leyes meramente penales (que obliguen en razón solamente de la pena y de la posibilidad efectiva de incurrir en ella): faltar a las leyes positivas equivale a desatender la instancia de la ley natural que las motiva y supone por tanto un pecado. Esto supone que dichas leyes han de ser justas. Una ley humana injusta que contradiga a la ley natural pierde el valor de ley. Entonces es legítimo desobedecerlas: si no incluso obligatorio. Aquí radican las razones de la objeción de conciencia a una ley humana. Y aquí no se puede invocar el principio de autoridad, ya que cualquier autoridad está por debajo y no por encima de la ley natural. De esta dialéctica de obediencia a la autoridad "al servicio de Dios para tu bien"" (Rom 13,4. cf Rom 13,1-7. Tit 3.1. 1 Pe 2,13-17$ y de resistencia a un poder que se pone por encima de la ley de Dios (cf. Hch 4,19-20; 5,29. Ap ~33), surgió la actitud de la Iglesia apostólica frente a la autoridad humana y su ley.

M. Cozzoli

Bibl.: D. Lafranconi, Ley moral, en DTI 111, 270-291, J. M, Aubert, Ley de Dios, leyes de los hombres, Herder Barcelona 1969; Vidal, Ética civil y sociedad democrática, DDB, Bilbao 1984; Rodríguez Paniagua, Derecho y ética, Tecnos, Madrid 1977