JUSTICIA SOCIAL
VocTEO
 

La expresión «justicia social» es reciente; empieza a usarse en el siglo XIX y corresponde esencialmente a lo que en el pensamiento occidental, a partir de Aristóteles, se indica con la justicia legal, que regula la contribución del ciudadano en la vida de la sociedad. La justicia social añade a la justicia legal una connotación dinámica y resalta con más urgencia las exigencias de la justicia distributiva. El término justicia social fue acogido en la enseñanza moral católica desde los tiempos de pío XI: la encíclica social Quadragesimo anno se caracteriza precisamente por el uso de este término. La justicia social no debe considerarse como la cuarta forma de la justicia (conmutativa, distributiva y legal), sino más bien como la suma de estos diversos aspectos y, al mismo tiempo, como su momento estructural dinámico, en cuanto que impulsa al desarrollo del orden social en dirección hacia el desarrollo de la persona.

Detrás de la diversidad de tipologías de la justicia (conmutativa, distributiva, legal y social) está la unidad de contenido: el "reconocimiento del otro precisamente en su ser otro" (F. Bockle). La justicia es "aquel orden en que el hombre puede subsistir como persona; y esto debe ser efectivamente posible no sólo para uno o para otros, no sólo para el poderoso, el feliz y el bien dotado, sino para todos los hombres por el hecho de ser hombres » (R. Guardini). El contenido de la justicia social puede señalarse en la perspectiva de los derechos humanos, del bien común, del desarrollo y de la liberación.

Justicia social es la justicia en cuanto que tiende a asegurar el respeto y la promoción de los derechos para todos, especialmente para los menos favorecidos, inscribiendo estos derechos en las estructuras y en el funcionamiento de la sociedad. La justicia social se autocomprende a partir de la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que deben ser respetados y promovidos de forma dinámica y progresiva. Los derechos humanos no se limitan al área económica, sino que se extienden al área civil y al área religiosa. Se trata de los derechos fundamentales y universales del hombre, proclamados por las diversas Declaraciones de los derechos del hombre, y entre ellas la de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. El área de los derechos humanos ha entrado plenamente en la doctrina social cristiana. La justicia trasciende el interés individual y - se preocupa del interés general (= el bien común). "Para la doctrina social católica el bien común es simplemente la norma suprema y universal de toda la vida social y de todo el orden de la sociedad... Por eso la justicia requiere ni más ni menos que lo que es necesario para preservar el bien común, en donde existe, y para realizarlo o al menos para acercarse a su realización, en donde todavía falta» (O von Nell-Breuning, Soziale Sicherh e it, Friburgo Br. 1979, 235). La justicia social exige una distribución proporcionada y equitativa de la riqueza de la nación entre las diversas clases sociales, La concentración de la riqueza nacional y el acaparamiento de tierras en manos de unas pocas familias sumamente ricas, mientras que la mayoría vive en la miseria y la pobreza, en una ofensa para la justicia social.

La justicia social no se encierra dentro de las fronteras nacionales, sino que regula las mutuas relaciones entre las naciones y los Estados. Obliga a los países económicamente fuertes a asistir a las naciones que viven en la pobreza en la miseria, para que puedan vivir de un modo digno de seres humanos.

En el ámbito de la justicia entra propiamente -y hoy se palpa su pertinencia- la problemática de la ecología.

"El medio ambiente es res omnium, patrimonio del género humano" (Pablo VI). Todos tienen que cooperar por deber de justicia, en la preservación de esta herencia común.

La justicia social se refiere a la misma organización de la sociedad y exige que la sociedad se estructure de forma personalista y pluralista. La justicia social se opone a una concepción de sociedad de tipo liberalista, así como a la de tipo colectivista. En ninguno de los dos casos la persona es considerada en su individualidad irrepetible y en su socialidad esencial. La justicia social se muestra atenta a toda violación de los derechos humanos por motivos de raza, de sexo, de religión o de cualquier otra motivación; se opone a la discriminación entre los seres humanos sobre la base de una igualdad substancial y fundamental. La justicia social es necesaria para determinar la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social; pero no basta. La problemática actual pone el acento en la relación entre justicia y amor. La solución no está en concebir las relaciones en términos de alternativa o de inconciliabilidad, sino en términos de complementariedad: lo uno no puede estar contra lo otro. El amor exige la justicia, pero va más allá de ella y ofrece el ordenamiento más adecuado para asumir y promover incondicionadamente la justicia. La justicia social se pone en la perspectiva de los derechos con los que van estrechamente unidos los deberes sociales.

También éstos tienen que definirse a través del instrumento legislativo, aunque nunca pueden ser definidos perfectamente por la ley. Los que se niegan a ofrecer su aportación y al mismo tiempo piden la ayuda de los demás pecan contra la justicia social.

L. Lorenzetti

 

Bibl.: J 1. González Faus, Justicia, en CFP 514-523; A. F. Utz, Ética social, 2 vols., Herder, Barcelona 1965; M, Aubert, Moral social para nuestro tiempo, Herder, Barcelona 1981; A.A. Cuadrón, Manual de doctrina social de la Ig1esia, BAC. Madrid 1993; J y Calvez - y Perrin, Ig1esia y sociedad económica, Mensajero, Bilbao .1965; E, Fernández, Teoría de la justicia y derechos fundamentales, Debate, Madrid 1984.