FORO INTERNO - FORO EXTERNO
VocTEO
 

En el lenguaje jurídico se entiende por foro el ámbito en el que se resuelven, sobre la base de las normas jurídicas, las cuestiones que se plantean entre dos o más personas.

Este ámbito se distingue habitualmente en: foro eclesiástico, que trata a la luz del derecho canónico las causas que competen a la autoridad eclesiástica; foro civil, que dirime las cuestiones de las que es competente la autoridad civil; foro mixto, que trata las causas en las que la competencia puede atribuirse a las dos autoridades jurídicas.

La distinción entre el foro externo y el interno es exclusiva del foro eclesiástico, en cuanto que es típica del ámbito sacramental y particularmente del ámbito de la penitencia. En el ámbito del foro interno, a diferencia del foro externo, se concede un crédito absoluto a la conciencia del individuo y a lo que él atestigua cuando, en un contexto sacramental o no sacramental, se acusa a sí mismo. Gesto absoluta y totalmente libre, la acusación del propio pecado es autorrevelación de sí mismo al otro. Y uno se autorrevela por lo que es, sin pensar en las penas que se deriven de ello, ya que son inexistentes (las físico-materiales) y no externamente visibles (como ocurre con ciertas penas canónicas), con la única preocupación de recibir el perdón salvífico de la gracia divina y - de reconocer y aceptar los vehículos existencialmente redentivos.

En el que podría llamarse foro interno  penal, el ámbito es más amplio que en el foro interno sacramental, ya que para ser liberados de ciertas penas canónicas hay que recurrir a aquellas personas o instituciones que ha previsto el Código de derecho canónico, como el obispo o la Penitenciaría apostólica.

La fórmula «foro interno" se entiende también en el sentido de dirección espiritual. En este ámbito todavía más amplio se recurre a otra persona para los problemas inherentes a la propia vida espiritual, para que nos brinde su ayuda a fin de que podamos crecer en el camino de la fe o en la consecución de la santidad. También en este ámbito, como en el sacramental, el individuo es totalmente libre de escoger a la persona a la que quiera revelarse a sí mismo y dejarse conducir dócilmente por ella. Este ámbito es llamado por la teología tradicional foro interno de conciencia, a diferencia del sacramental y del penal.

En el ámbito del foro externo el modo de proceder del derecho canónico no se distingue del que es propio del  derecho civil o penal que rige en todas las sociedades.

 S. Privitera

 

Bibl.: F J, Urrutia, El criterio de distinción entre fuero interno y fuero externo, en R, Latourelle (ed.), Vaticano II Balance y perspectivas, Sígueme, Salamanca 1989, 411430.