DERECHO CANÓNICO
VocTEO
 

El derecho canónico es el conjunto de normas producidas por la autoridad legítima de la Iglesia para disciplinar la vida y la actividad eclesial y para regular las relaciones intereclesiales y las relaciones con la comunidad civil. El conjunto de las disposiciones jurídicas que atañen a la Iglesia católica latina está contenido en el Codex Iuris canonici (promulgado el 25 de enero de 19S3), una colección que tiene orígenes muy remotos. En efecto, hay que recordar el Decretum Gratiani (siglo XII), que está en el origen de otras colecciones legislativas procedentes de la fecunda actividad jurídica de los papas y de la cual nació el primer Código, el Corpus Iuris canonici (aprobado por Gregorio XIII en 15S0) y el Codex Iuris canonici promulgado por el papa Benedicto XV en 1917.

El Código actual, promulgado por el papa Juan Pablo II con la firma de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, distribuye la materia jurídica en 7 libros con un total de 1.752 cánones. En cuanto a su sistemática, el nuevo Código presenta un planteamiento muy alejado de las doctrinas jurídicas d~ origen secular (como, por ejemplo, la distribución en tres partes hecha por Justiniano de personas, cosas y acciones), recibiendo de esta manera las innovaciones jurídicas y el espíritu pastoral propios del concilio Y aticano 11.

El nuevo Código hunde sus raíces en la teología de la Iglesia propuesta por el Vaticano II y, de alguna manera, «podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir en lenguaje canónico la eclesiología de la Constitución Lumen gentium». La finalidad teológica del derecho canónico se describe en la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges. « Puesto que la Iglesia está constituida como un organismo social y visible, tiene necesidad de normas » para cumplir adecuadamente sus funciones.

G. Ancona

 

Bibl.: G. Ghirlanda. Introducción al derecho eclesial, Verbo Divino, Estella 1994; E. Corecco, Derecho, en DTI, 1, 109- 15 1.