CONFESIÓN
VocTEO
 

La palabra latina confessio significa «declaración", «reconocimiento público». Aquí se entiende por confesión específicamente la confesión de los pecados, uno de los tres actos esenciales del penitente en el sacramento de la penitencia. Confiesa sus pecados ante Dios por la mediación de la Iglesia, representada por un sacerdote debidamente facultado para ello.

El verdadero sentido eclesial de la confesión no es, sin embargo, el de una repetición mecánica de una lista de pecados cometidos: es más bien signo, encarnación y expresión eclesial del arrepentimiento interior. Es acusación, y no simple narración de los pecados.

Cuando la acusación es signo sacramental de la voluntad de conversión, y sobre todo de la toma de conciencia del propio ser pecador delante de Dios, se convierte en «confesión" en el sentido bíblico de la palabra: es un acto explícito, una profesión de fe; es una alabanza de la misericordia de Dios y de la justicia o fidelidad a sus promesas salvíficas: es el reconocimiento de la propia pecaminosidad, y por tanto autoacusación. Se trata, por consiguiente, de una «confesión de fe" y de una «confesión de alabanza por medio de la confesión de los pecados», es decir, de una glorificación del Dios santo, justo y bueno, cuya voluntad es nuestro bien, y por tanto nuestra renuncia al pecado. El nuevo ritual afirma que «tanto el examen detenido de la propia conciencia como la acusación externa se tienen que hacer a la luz de la misericordia de Dios" (Ritual de la penitencia, n. 6).

La necesidad de la confesión fue afirmada solemnemente por el concilio de Trento: para gozar del remedio saludable del sacramento de la penitencia, es decir, de la absolución y del perdón de los pecados, es necesario confesar «todos y cada uno de los pecados mortales que tenga presente en su memoria el fiel, con el examen de conciencian (DS 1679. 16S3; cf. DS 1707). La confesión expresa de todos y de cada uno de los pecados graves, incluidas las circunstancias que cambian la especie de los mismos, es necesaria iure divino. El poder de absolver o de retener los pecados presupone una forma de juicio, y por tanto exige en el penitente «la voluntad de abrir el corazón al ministro de Dios, y en el ministro de Dios la formulación de un juicio espiritual, con el cual, en virtud del poder de las llaves de perdonar o de retener los pecados, él pronuncia in persona Christi la sentencian (Ritual, n. 6b).

Según el decreto del cuarto concilio de Letrán, de 1215, recogido por el concilio de Trento, la confesión de los pecados mortales es obligatoria al menos una vez al año (DS S1Z). Y el CIC ordena: « El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente, por la potestad de las llaves de la Iglesia, ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales" (can.98S).

La confesión debe tener algunas características: debe ser sencilla, humilde, pura en las intenciones, secreta, discreta, sincera, oral, dolorosa, dispuesta a la obediencia. Tiene que expresarse de modo eclesial, para que el arrepentimiento sea verdadera y totalmente humano y cristiano. Es la manifestación externa y eclesial de la conversión interior: por eso es signo de la fe del cristiano pecador en el misterio de Cristo y de la Iglesia. La manifestación eclesial del propio arrepentimiento, como parte integrante y estructural del rito sacramental, es por tanto expresión y ejercicio del carácter bautismal: acto de culto con el que el cristiano pecador da gloria a Dios, reconociendo su bondad y misericordia y cooperando en el restablecimiento dé la reconciliación. Y es signo eclesial de la voluntad real de reparación del pecado, que se despliega en la acusación de los pecados cometidos: no sólo un desahogo psicológico, sino un acontecimiento religioso salvífico-eclesial, respuesta personal en la fe a la llamada de Dios a la conversión. Se comprende por tanto el motivo de que la confesión tenga que ser íntegra, como signo eterno Y eclesial de la verdadera conversión interior. Es decir, es necesario confesar, uno a uno, todos los pecados mortales que se recuerden después de un examen ordinario, cometidos después del bautismo y no confesados, o desde la última confesión válida (DS 1707). Es bueno y útil confesar los pecados veniales, ya que así se hace más real el esfuerzo de conversión y la lucha por corregirse uno a sí mismo; y esta confesión ayuda a tomar con seriedad la lucha contra el pecado en todas sus dimensiones. Se trata de una integridad subjetiva, es decir, de una acusación de los pecados tal como podemos conocerlos y como es posible manifestarlos. Y esto también en lo que se refiere al número y a las circunstancias. Los pecados- legítimamente omitidos u olvidados (si se recuerdan más tarde) deben ser manifestados en la confesión siguiente.

Además, la confesión de los pecados tiene que hacerse según su propia especie. Puesto que es posible considerar al pecado desde un doble punto de vista (teológico, como ofensa contra Dios, y por tanto mortal o venial: moral, en cuanto que supone una malicia determinada contra las virtudes cristianas), también la especie es doble : teológica y moral.

Sólo en circunstancias extraordinarias la Iglesia admite la acusación genérica de los pecados con absolución general. Pero sigue en pie la obligación de la confesión individual, apenas sea posible.

R. Gerardi

 

Bibl.: S. Verges, "Confesión, hoy", Studium, Madrid 1979; Z. Alszeghv, Confesión de los pecados, en NDT 1, 167--186; B, Haring, La confesión, sacramento de alegría, Madrid 1972.