COMMUNICATIO IN SACRIS
VocTEO
 

 El Directorio para la aplicación de  los principios y normas sobre el ecumenismo, del Consejo para la promoción de la unidad de los cristianos (1993), observa que, entre los cristianos que no están todavía en plena comunión, deberían estimularse algunas formas de compartir las actividades y los recursos espirituales (nn. 102- 107). Esta mutua participación incluye no solamente el uso común de 16s recursos (nn. 137- 142), sino también la oración común (nn. 108- 1 15), la participación en el culto litúrgico no sacramental (nn. 1 16- 121 ) y, en algunos casos atentamente definidos, la participación en la vida sacramental, sobre todo en relación con la eucaristía (nn. 122-136), tradicionalmente designada mediante la expresión latina communicatio in sacris. La communicatio in sacris es la participación en la vida sacramental  de una comunidad particular por parte de alguien que no es miembro de esa comunidad, refiriéndose en primer lugar a los tres sacramentos repetibles : la penitencia, la unción de los enfermos y la eucaristía.

Antes del concilio Vaticano II, la  práctica católica estaba gobernada por el Código de derecho canónico de 1917, que establecía que no se puede conferir ningún sacramento a los herejes ni a los cismáticos, a no ser que se reconcilien antes plenamente con la Iglesia (c. 731, § 2); establecía además que los católicos no pueden participar activamente en el culto de los no católicos (c. 1258 § 1) sin incurrir en la sospecha de herejía (c. 2316), Algunos canonistas han observado que la exclusi6n de la communicatio in sacri y la excomunión son ideas correlativas:- dado que todos los apóstatas, herejes y cismáticos están ipso facto excomulgados según la ley - (c. 2314, § 11), sería  incoherente compartir con ellos los sacramentos.

La línea de conducta actual de la  Iglesia católica romana sobre la communicatio in sacris se basa en la eclesiología de comunión del concilio Vaticano II, que afirma que la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica, pero que existe una realidad eclesial genuina en las Iglesias y comunidades eclesiales separadas de la plena comunión con el obispo de Roma (cf. Directorio, n. 104, que apela a LG 8 y UR 3, 4, 8, 15 y 22). La restauración de la unidad de los cristianos requiere un crecimiento en la comunión que, en mayor o menor grado, existe va imperfectamente. Dentro de este contexto, la Unitatis redintegratio observa: "Las oraciones en común son medio extraordinariamente eficaz, sin duda, para impetrar la gracia de la unidad y expresión genuina de los lazos que siguen uniendo a los católicos con los hermanos separados: "Donde hay dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos" (Mt 18,20).

Sin embargo, no es lícito considerar la  comunicación en las funciones sagradas como un medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la unidad de los cristianos, Esta comunicación depende principalmente de dos principios: de la significación obligatoria de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe la mayoría de las veces esta comunicación. La necesidad de procurar la gracia la recomienda a veces" (UR 8). Lógicamente, la communicatio in sacris se ve como una excepción más que como una norma, aunque el concilio prevé claramente algunas ocasiones para su práctica.

 Esta afirmación general debe aplicarse al contexto concreto de las relaciones de los católicos con las Iglesias orientales: "Como estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, por la sucesi6n apostólica, el sacerdocio y la eucaristía, con los que se unen todavía a nosotros con vínculo estrechísimo, no solamente es posible, sino que se aconseja alguna comunicación con ellos en las funciones sagradas, dadas las circunstancias oportunas y con la aprobaci6n de la autoridad eclesiástica" (UR 15). El Decreto sobre las Iglesias orientales (26-29) y el Directorio ( 122128) especifican más aún las condiciones para esta participación; se trata de unas condiciones bastante amplias, que deben estar suficientemente probadas, para que puedan recibirse los sacramentos por motivos prevalentemente pastorales, como una gran dificultad por parte de un católico o de un cristiano oriental para recibir regularmente los sacramentos de manos de un presbítero de su propia Iglesia. La situación es muy distinta en el caso de las Iglesias separadas y de las comunidades eclesiales occidentales (cf. Directorio, 129-136). Muchas de estas Iglesias y comunidades no comparten con la Iglesia la misma fe, no gozan de una comunión jerárquica en la sucesión apostólica, ni por consiguiente disponen de la plena realidad de los sacramentos. Por tanto, está generalmente prohibida la communicatio in sacris.

No obstante, un sacerdote católico  puede dar los sacramentos a un cristiano de alguna de estas comunidades en circunstancias extremas, como en peligro de muerte, o en otros casos determinados por los obispos, con tal que ese cristiano no tenga fácilmente acceso a un ministro de su misma comunidad, pida libremente los sacramentos, profese la misma fe sacramental que los católicos y esté debidamente dispuesto (Directorio, 131). Los católicos, en circunstancias similares,  pueden pedir los sacramentos solamente a un ministro que haya sido válidamente ordenado según las criterios reconocidos por la Iglesia católica (Directorio, 132). La autoridad episcopal local o la conferencia episcopal debe establecer prudentemente cuándo hay circunstancias de necesidad urgente de la gracia que justifican la participación en la vida sacramental, antes de la plena comunión entre las Iglesias (UR 8). Estas normas están ya incluidas en el canon 844 del CIC (1~83) y en el canon 671 del Código para las Iglesias orientales ( 1990).

El cambio de la línea de conducta  católica sobre la communicatio in sacris refleja los desarrollos de la eclesiología del concilio Vaticano II: la Iglesia como comunión, los sacramentos como celebración de aquella comunión y la comunión real, aunque imperfecta, que existe ya entre las Iglesias y comunidades separadas y la Iglesia católica.

 W. Henn

 

 Bibl.: G, Pattarom, Ecumenismo, en CFT  11, 203-210: O, Karrer. Herejía, en CFT 11, 203-210,