COLEGIALIDAD
VocTEO
 

 Este término es un substantivo abstracto que, en su sentido más estricto, se refiere al «colegio episcopal» del que trata el Vaticano II en el tercer capítulo de su Constitución dogmática sobre la Iglesia. La colegialidad indica una propiedad esencial del ministerio episcopal. La conciencia de la naturaleza y de la índole colegial del orden episcopal estuvo presente en la Iglesia desde el principio. Uno de sus testigos más autorizados es san Cipriano, que afirma: «El episcopado es uno e indiviso'.. Uno solo es el episcopado del que cada obispo posee simplemente una porción» (De cath. Eccl. unitate, 41. La doctrina de la unión colegial de los obispos es una de las afirmaciones doctrinales más comprometidas del concilio Vaticano II. Resumiendo sus puntos fundamentales, diremos que expresa la certeza de la Iglesia de que Jesucristo, antes de dejar este mundo, mientras aseguraba su presencia en medio de los suyos hasta el fin de los tiempos, confió a los Doce una misión universal. El encargo que Cristo les confió permanece en el orden sagrado de los obispos y ha sido reconocido siempre por la Íglesia como esencial para su estructura. Prolongando el oficio del colegio apostólico, el cuerpo o colegio episcopal prolonga también su estructura. Así pues, lo mismo que los apóstoles estaban unidos entre sí en un único cuerpo apostólico bajo la cabeza de Pedro, así también los obispos están unidos entre sí en un único cuerpo episcopal al frente del cual está como cabeza el obispo de Roma, sucesor de Pedro. Por eso mismo, el episcopado es también uno e indiviso y cada obispo posee personalmente, pero de forma solidaria, la savia de la raíz apostólica, sin que se divida el episcopado.

Entre las formas de manifestación de  la colegialidad episcopal, el concilio Vaticano II recuerda la praxis conciliar a lo largo de los siglos y la antigua práctica de convocar a varios obispos para participar en la consagración de un nuevo elegido al ministerio episcopal.

La colegialidad implica un doble orden de relaciones: entre los miembros del colegio episcopal con su cabeza y entre todos los miembros entre sí. Estas mutuas relaciones no anulan en lo más mínimo la de todos y cada uno de los obispos con el que es cabeza del colegio, sino que la presuponen como condición indispensable para su autenticidad. Sin embargo, tienen una dimensión más explícitamente horizontal en el sentido de que se manifiestan y se llevan a cabo a nivel de las Iglesias particulares con unos reflejos inevitables sobre la Iglesia universal. Se apovan, no ya simplemente sobre la base de un elemento moral o fraternal (colegialidad afectiva), sino sobre la realidad teológica de cada miembro del colegio: es decir, se basan en la misma realidad sacramental del orden episcopal y son su expresión concreta. El objeto principal del texto de la LG 23, donde se trata precisamente de las relaciones entre los obispos dentro del colegio, es la afirmación de que, si debido a la unidad irrompible y sobrenatural del episcopado, el obispo está ciertamente llamado a ejercer su misión sobre la porción del pueblo de Dios que se le ha confiado, cada obispo está también obligado, «en virtud de la institución y precepto de Cristo, a tener por la Iglésia universal aquella solicitud que, aunque no se ejerza por acto de jurisdicción, contribuye sin embargo en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal». El fundamento de esta obligación es de nuevo la índole colegial del episcopado. Se trata de una solicitud que tiene el carácter de la universalidad, en cuanto que está llamada a cubrir toda la vida y la actividad de la Iglesia. En concreto, se trata de tutelar y de promover la unidad de fe y la disciplina común de la Iglesia entera, de educar a los fieles en el amor a todo el Cuerpo místico de Cristo, especialmente a los más pobres, de promover todas las iniciativas propias de la Iglesia entera, en particular las  que están ordenadas al crecimiento de la fe. Se trata. además, de una solicitud misionera, ya que cada uno de los obispos está obligado a colaborar con los demás y con el sucesor de Pedro para que el Evangelio se anuncie en todas partes. En concreto, esta vez la solicitud se manifestará en « socorrer con todas sus fuerzas a las misiones, va sea con operarios para la mies, ya con ayudas espirituales y materiales", así como en «prestar con agrado una fraterna ayuda a las otras Iglesias». Finalmente, el texto recuerda a las antiguas Iglesias patriarcales como la forma permanente más antigua de la colegialidad episcopal y alude a las Conferencias episcopales, que «pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta» En cuanto a la colegialidad episcopal hay que añadir que, al tener su origen en el colegio de los Doce, es un signo de la apostolicidad de la Iglesia. Por otra parte, existe un vínculo indisoluble entre la colegialidad episcopal y la Iglesia como misterio de comunión. La eclesiología de comunión ofrece realmente el fundamento sacramental de la colegialidad, y la colegialidad «es, por así decirlo, el aspecto ministerial exterior (podríamos también decir. el aspecto eclesial interior) de la communio-unidad sacramental» (W Kasper). a  Una forma de colegialidad, análoga a la episcopal y bajo una forma cualitativamente distinta, existe también a nivel de las Iglesias particulares, donde los presbíteros constituyen con su obispo un único presbiterio (cf. LG 28; PO 7).

  M. Semeraro

 

 Bibl.: Y Congar, El episcopado y la Iglesia  universal, Verbo Divino, Estella 1966; E. Corecco, Sinodalidad, en NDT 1644-1673;  A. Antón, Eclesiologia posconciliar, en R tad. Podría  Latourelle (ed.), Vaticano II Balance y perspectivas, Sígueme, Salamanca 1989, 275.