CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
VocTEO
 

El Código de derecho canónico (abreviado CIC = Codex Iuris Canonici) es el principal documento legislativo de la Iglesia latina. El texto actualmente en vigor desde el 27 de noviembre de 1983 es el que promulgó Juan Pablo II con la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges del 25 de enero del mismo año. Su precedente inmediato es el Código promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV. La necesidad de un nuevo texto legislativo fue señalada ya por Juan XXIII y reconocida durante el concilio Vaticano II. Los trabajos para su redacción comenzaron con Pablo VI.

El vigente CIC se refiere sólo a la Iglesia latina. El texto se divide en siete «libros » fundamentales, divididos a su vez en «títulos» y en «capítulos». todo ello para un total de 1.752 cánones.

El primer libro contiene las normas generales: el segundo trata del pueblo de Dios (se divide en tres partes: todos los christifideles la constitución jerárquica de la Iglesia, los Institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica): los libros tercero y cuarto contienen respectivamente los cánones sobre el oficio de enseñanza y de santificación de la Iglesia; el libro quinto está dedicado a los bienes temporales de la Iglesia; los libros sexto y séptimo tratan de las «sanciones» (delitos y penas) y de los procesos.

En la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo 11 describe ampliamente las características y la naturaleza del nuevo Código. Es expresión de la autoridad pontificia y reviste por ello un carácter primacial. Al mismo tiempo refleja la solicitud colegial por la Iglesia de todo el cuerpo episcopal. Su valor se comprende fácilmente a la luz de la importancia que reviste la disciplina en la vida de la Iglesia de Dios. Por tanto, gel Código no tiene ni mucho menos la finalidad de sustituir a la fe, a la gracia, a los carismas y sobre todo a la caridad de los fieles én la vida de la Iglesia. Al contrario, su finalidad es más bien crear en la sociedad eclesial un orden de tal categoría que, asignando la primacía al amor a la gracia y al carisma, haga más fácil al mismo tiempo su desarrollo orgánico en la vida de la sociedad eclesial, así como el de las personas individuales que pertenecen a ella». El texto se preocupa también de mostrar la plena correspondencia del CIC con la naturaleza de la Iglesia, "tal como se propone especialmente en el Magisterio del concilio Vaticano II en general, y en su doctrina eclesiológica en particular". En relación con el Vaticano II, «este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje catolistico esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible traducir perfectamente en la lengua catolistica la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esta misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza».

M. Semeraro

 

Bibl.: L, de Echeverría (ed,), Código de Derecho canónico, Edición bilingüe comentada, BAC, Madrid 1983: G. Ghirlanda, Introducción al derecho eclesial, Verbo Divino, Estella 1994,