ACOGIMIENTO

Es el acto que realiza la institución que se propone acudir en ayuda del menor que, en su ambiente familiar original, tropieza con especiales dificultades, o bien de su familia natural. Mientras que la adopción excluye toda relación entre los padres naturales y la familia adoptante, el acogimiento prevé estas relaciones, en cuanto que tiende a recrear aquellas condiciones psicológicas, pedagógicas y morales que puedan consentir al niño acogido volver a su familia de origen.

Dado el número elevado y creciente de menores en dificultades y para los que, sin embargo, no se verifican las circunstancias que exigen su internamiento en institutos asistenciales, la acogida se presenta como una situación óptima. Por eso ha encontrado un lugar adecuado en nuestra ordenación jurídica (ley 172 de 1987). En la praxis del acogimiento familiar no faltan dificultades, incluso graves, que para ser resueltas con seriedad exigen tacto educativo, finura psicológica y, particularmente, robustez ética. No siempre las familias, generosamente disponibles a la acogida, tienen estas capacidades. Las relaciones entre la familia que acoge y la original del menor pueden atravesar momentos de tensión, que deben resolverse bajo el signo de una solidaridad real.

G. Mattai

 

Bibl.: J M. Caballero González, La tutela de los menores en situación de desamparo, La Ley, Madrid 1988.