ENTREVISTA

MARÍA C. ALVAREZ – MANZANEDA ROLDÁN

          

“NECESIDAD DE CUALIFICACIÓN CANÓNICA
ANTE LA FALTA DE GARANTÍA DE LOS
NUEVOS PLANES DE ESTUDIO”

 

La colaboración entre especialistas en Derecho Canónico, verdaderamente formados, y agentes pastorales es más necesaria que nunca. Pensando en esa formación, el Centro de Formación Continua de la Universidad de Granada, con la colaboración del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Granada y el Colegio de Abogados de Granada, ha convocado un Curso de Experto Universitario en Derecho matrimonial canónico, dirigido  a profesionales. Precisamente, por ello, su horario es compatible con la vida laboral,  de tal manera que  se impartirá los viernes de 17 a 22 horas y los sábados de 9 a 14 horas. Siendo el numero de horas de 250, repartidas desde el día 16 de Enero al 12 de Junio de 2004. El plazo de inscripción está todavía abierto. La directora del citado Curso es una persona muy cultivada, tanto en el ámbito humano como intelectual, María C. Álvarez- Manzaneda Roldán; Doctora en Derecho, Profesora Titular  de Derecho Eclesiástico del Estado, autora de prestigiosos libros y conferencias, que han sentado cátedra. Con ella hemos mantenido esta conversación.


 María C. Álvarez-Manzaneda Roldán, durante la entrevista

- ¿Qué es lo que le ha motivado realizar este Curso?

- Las circunstancias que se dan. Mediante este curso se ofrece la posibilidad de adquirir una formación jurídica completa, teórica y práctica, que abarca no solo el derecho sustantivo matrimonial canónico, sino también el derecho procesal canónico, así como la ejecución civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico y las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.  Téngase en cuenta, que, la asignatura de Derecho canónico, y especialmente el Derecho matrimonial canónico, que se venía explicando en todas las Facultades de Derecho, ha sufrido una profunda modificación con la implantación de los nuevos planes de estudios, de tal manera que, hoy día, en el mejor de los casos, ha quedado como asignatura de carácter optativa  o en su caso de libre configuración – en  ambos casos  voluntaria para el alumnado -  y en unas pocas Facultades  si se encuentra entre las asignaturas troncales u obligatorias. Esto hace que los nuevos planes de estudios no puedan garantizar la cualificación canónica que es necesaria para la formación integral del jurista.

 

            - ¿Quién imparte este Curso de Experto y a quién va dirigido?

- Este curso  será impartido  por profesores universitarios provenientes de  las Universidades de Granada, Jaén, Almería y Complutense de Madrid; por jueces eclesiásticos; por  profesionales del derecho  y por un psicólogo, todos ellos expertos en estas materias. Se busca, en general, una formación integral del jurista, y de manera especial de aquellos que en el  ejercicio de la profesión de la abogacía, de  la psicología jurídica y de la psiquiatría  se  han de enfrentar en muchos momentos con causas matrimoniales canónicas, que les son desconocidas o conocidas parcialmente. Hay que hacer una mención especial de la función del perito dentro de los procesos matrimoniales, y de la importancia que la pericia tiene como prueba en las causas matrimoniales sobre incapacidad, ya sea  ésta física,  ya psíquica; de ahí que también se hace necesario el conocimiento de esta materia en aquellos Licenciados en Psicología o en Psiquiatría que han de ejercer como tales peritos. Por otro lado, hay que tener en cuenta la exigencia establecida en el canon 1483 del Código de Derecho Canónico de que los Letrados que intervengan en los tribunales eclesiásticos estén cualificados canónicamente. Precisamente las particularidades del Derecho matrimonial canónico, que son distintas de las civiles, requieren de unos conocimientos  específicos, que no se pueden adquirir si solo se cursaron los estudios de la  Licenciatura en Derecho.

 

            - ¿Cómo se presenta el matrimonio ante los nuevos tiempos y qué valor tiene el matrimonio canónico?

- En nuestra sociedad  estamos asistiendo  a la aparición  de diversos  “modelos de familia”  que engloban  situaciones  muy dispares, desde uniones de hecho heterosexuales a uniones homosexuales,  pero  realmente  el calificativo de matrimonio no puede ser utilizado  para calificar  estas uniones, como a veces se hace, en un afán de equipararlas  al matrimonio tradicional, ya sea civil, ya religioso. Ciertamente que es razonable el arbitrar formulas  o medidas  para que no se produzca un desamparo legal  en  los supuestos anteriormente mencionados, pero lo que no es admisible  es pretender equiparar  cualquier  tipo de unión. La legislación civil española establece  distintas  formas de matrimonio, el civil y el religioso, y dentro del religioso: el contraído en forma canónica; el  celebrado ante los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España;  el celebrado según la propia normativa formal israelita; y el celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley  Islámica. Todos ellos  surten efectos civiles  una vez inscritos en el Registro Civil.  Pero el matrimonio canónico no solo tiene reconocidos efectos civiles desde su celebración sino que, a diferencia del resto de los matrimonios religiosos, tiene también reconocida  por el Derecho civil,  la eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado (articulo 80 del Código Civil).Todo lo anterior significa que  es fundamental para la formación integral del jurista conocer  qué es el matrimonio canónico, qué comporta  el principio de inseparabilidad entre contrato y sacramento – entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento (canon 1055.2 del Código de Derecho Canónico)- , cuales son sus elementos, sus propiedades,  el objeto del consentimiento, la falta del mismo y  sus vicios, la forma de celebración , la convalidación. La sociedad española ,  todavía  católica  en  un  muy alto  porcentaje, continúa casándose por la Iglesia y en los supuestos de ruptura , también en un alto porcentaje,  decide acudir a los Tribunales Eclesiásticos en demanda de la nulidad de su matrimonio, de ahí la necesidad de que  haya  profesionales  del derecho, la psicología y de la psiquiatría  que puedan atender todas las situaciones  y dar cobertura jurídica , psicológica y psiquiátrica con total garantía de éxito.   

 

Víctor Corcoba

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