LA GUERRA ESCOLAR:
INCUMPLIMIENTOS CONSTITUCIONALES

   

   

    Algunas veces, sintonizando con el pueblo, he oído decir: Tenemos las mejores leyes, pero nadie las cumple. La cuestión tiene miga, y más si cabe, con referencia a la educación, donde lo importante es que se produzca una actuación positiva de todos los poderes públicos, reclamada por la propia naturaleza del derecho a la educación que propugna el artículo veintisiete de nuestra Constitución, a fin de que este básico precepto para el desarrollo, no quede convertido en una mera declaración constitucional, mojado por una tormenta de incumplimientos de la que salen chispas y se reciben chascos.

 

            Dentro del derecho a la educación, nuestra Norma Fundamental, constitucionaliza otros derechos fundamentales, que conviene recordar, porque no son tenidos en cuenta. Evoquemos la cantinela del articulado:

 

EL DERECHO DE LOS PADRES A QUE SUS HIJOS

RECIBAN LA FORMACIÓN

DE ACUERDO A SUS CONVICCIONES

 

            Es obvio que la elección de Centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral. Así pues, lo considero un derecho fundamental de los padres, derecho que los poderes públicos deben garantizarlo. ¿Cuántos padres llegado mayo/junio, tienen que buscarse un enchufe para que sus hijos vayan a la escuela que ellos quieren?. Esto es bochornoso.  ¿Por qué los padres –los primeros educadores de sus hijos- no pueden elegir aquel proyecto educativo  que más acorde esté con sus ideas?.  Difícil de entenderlo.

 

            El problema subyacente a este derecho es el binomio escuela pública/escuela privada. En cualquier caso, los poderes públicos, deberían estar más atentos a la esencia del problema, dando confianza a esos padres a través de la garantía constitucional, es decir, garantizando a esas familias preocupadas, cuando no exista posibilidad alguna de elegir centro, de que se tendrá en cuenta la formación religiosa y moral, que, en España, por cierto, sigue siendo mayoría católica, realidad que parece ignorada por determinados políticos.

 

            También en la escuela pública se ha de garantizar la enseñanza de la religión católica, una enseñanza básica para conocer y comprender  la propia cultura que la misma religión incluso ha generado; por otra parte (y esto no es una ñoñería, sino historia) fundamental para la formación integral de los alumnos, puesto que es fuente de valores y referente que da sentido a sus vidas. Ciertamente, la ausencia de la formación religiosa y moral, deja al alumno sin posibilidades de una verdadera maduración personal. Por cierto, la asignatura de Religión sigue presente en casi todos los países de la UE. El pueblo, que no es tonto, a veces no entiende como determinados políticos, con potestad legislativa y ejecutiva, dicen una cosa y ellos hacen otra: sus hijos asisten a colegios y universidades privadas. Esto es un contrasentido difícil de entender.

 

EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

DE TODOS LOS SECTORES

 

            Este derecho, consecuencia necesaria de la consideración de la enseñanza como un servicio público, está íntimamente relacionado con la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de centros sostenidos con fondos públicos a que se refiere el artículo 27.7 de la CE. Por ello, no habría que establecer diferencias, ni a favor ni en contra.

 

            Sin duda, los padres, son la clave de la calidad en la educación, porque sin ellos no es posible la actividad educativa. La figura de los padres no puede reducirse a un mero catálogo de derechos y deberes. Si queremos mitigar el fracaso escolar, no podemos omitir que éste se fragua en el seno familiar. Entiendo que, hoy día, es más necesario que nunca un centro de recursos educativos para la familia. Generalmente, los poderes públicos, se vuelcan más en los profesionales de la docencia, y a los padres sólo se les menciona para los reproches.

 

            Una ley de calidad de la enseñanza ha de tener en cuenta a los padres. En no pocas familias se ha originado la convicción de su incapacidad o impotencia para educar adecuadamente a sus hijos y dotarles de aquellos principios, valores y actitudes con los que prepararse ante la vida. En el fondo de estos problemas educativos está el tipo de educación y, en consecuencia, el tipo de hombre subyacente. Doctrinas pedagógicas que, partiendo de la negativa a una intervención formativa, propugnan una educación que cada alumno desarrolla por sí mismo desde su propia naturaleza y en la que el profesor debería limitarse a no contrariar su natural desarrollo. Bajo esta inspiración naturalista de la educación, se ha desatendido prácticamente la educación moral. Ha desaparecido la instancia última que ilumine la acción del hombre y, en consecuencia, se ha cercenado un elemento fundamental para su comportamiento ético, como persona responsable y libre.

 

            Frente a estas concepciones, convendría afirmar, que el hombre es una persona libre, dotado de conciencia responsable, capaz de conocer la verdad y de discernir el bien, pero capaz también de equivocarse y, por tanto, necesitado de ayuda, de formación; su dignidad está por encima cualitativamente de cualquier otra realidad física y biológica. Entiendo que es urgente promover y facilitar la educación del hombre entero, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad, es decir, respondiendo al fin mismo refrendado por la Constitución Española, (art. 27.2), el desarrollo de aquellos elementos de la cultura que le ayuden a asumir su ser y su sentido, aquello que satisfaga las aspiraciones más grandes y más altas. En consecuencia, es indispensable afrontar y dar sentido a los problemas de los educandos, proponer metas en su formación, motivar y posibilitar todas sus capacidades. Para ello, se debiera abogar por una formación en los principios universalmente admitidos, en los valores básicos y compartidos y en esas convicciones profundas que respondan a la capacidad del alumno de ser plenamente persona.

 

EL DERECHO A LA CREACIÓN 

DE CENTROS DOCENTES

 

 

            El derecho a establecer un ideario educativo forma parte de la libertad de creación de centros docentes en cuanto equivale a la posibilidad de dotar a éstos de un carácter y orientación propios. Es más, una actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente privado, puede ser causa legítima de despido del profesor. De ahí, que sea importante la creación de centros, en consonancia, con la petición de los padres en la educación que desean para sus hijos.

 

            En ocasiones, será suficiente ampliar el número de plazas de determinados centros, puesto que, poseen espacio suficiente para desarrollar la tarea educativa. ¿Por qué unos centros, o una enseñanza, es más solicitada que otra por los padres?. Eso debiera ser tema de estudio y de análisis, para los que tienen la enorme responsabilidad de la educación. En educación, como en todo, actuar por decreto no sirve.

 

            Los poderes públicos, pues, no han de encerrarse en si mismos porque tengan capacidad, es decir, mayoría; han de programar la enseñanza y los centros, después de escuchar a todos los sectores afectados, principalmente a los padres. En suma, los padres tienen el derecho a la libre elección de centro, a la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, a estar informados sobre el proceso educativo de los hijos; y cómo no, el deber de adoptar medidas para que los hijos reciban educación, estímulo, conociendo y apoyando la evolución del proceso educativo de sus hijos. Y más, también los padres tienen el deber de respetar y hacer respetar las normas establecidas. Pero...¿cómo se puede pedir ese respeto cuando hay tantos incumplimientos, por parte de los poderes públicos, que son inconstitucionales?. Que me lo expliquen. No entender nada.

 

Víctor Corcoba

CORCOBA@telefonica.net