LIBRO III

ACERCA DE LA NATURALEZA SOBRENATURAL
Y DE LAS PROPIEDADES DE LA IGLESIA


CAPITULO I

DE LA SOBRENATURALIDAD Y EXCELENCIA DE LA IGLESIA

Artículo I

Acerca del fin de la Iglesia

Prenotando. Puesto que en el libro anterior quedan ya probadas las tesis acerca del Magisterio eclesiástico y también acerca de las Fuentes y Criterios del mismo, en este tercer libro podemos usar ya con todo derecho el método dogmática.

TESIS 22. El fin de la Iglesia es la santificación o salvación sobrenatural de los hombres.

915. Nexo. En la primera parte de nuestro tratado hemos probado que Jesucristo instituyó la Iglesia como sociedad Jerárquica y monárquica, la cual es el Reino de Jesucristo en la tierra. Y en la segunda parte hemos mostrado que Jesucristo instituyó en la Iglesia el Magisterio auténtico e infalible en orden a enseñar la verdad revelada. Por último en la tercera parte, dejando para el tratado acerca del Sacramento del Orden las cuestiones sobre la institución del Sacerdocio en la Iglesia para la santificación de los hombres, pretendemos estudiar la naturaleza íntima de la Iglesia, que corresponde en primer lugar a su función de santificar, función que ha quedado probada en la tesis tercera.

Ahora bien puesto que consta que la naturaleza de una sociedad se distingue sobre todo por el fin de ésta, o sea por el bien social, por ello en esta primera tesis de la tercera parte vamos a estudiar el fin propio de la Iglesia.

Nociones. FIN es aquello por lo que se hace algo: ahora bien el fin de la Iglesia puede considerarse bajo tres aspecto: a) por parte de Dios, y entonces el fin de la Iglesia no es otro que la gloria de Dios; b) por parte de Jesucristo, y en este caso el fin de la Iglesia es «perpetuar la obra salvadora de la redención»; c) por parte de los miembros de la Iglesia, y en este sentido el fin de la Iglesia es el bien sobrenatural de los hombres.

Tratamos acerca del fin de la Iglesia bajo este tercer aspecto, en cuanto que estudiamos el bien social en orden a cuya consecución ha sido instituida y ha nacido la Iglesia.

Bajo este aspecto se distingue un doble fin de la Iglesia: uno próximo y otro remoto. a) Fin próximo es aquel que la Iglesia procura inmediatamente que se obtenido en la tierra, el cual es la santificación sobrenatural o la salvación primera, esto es la salvación incoada en esta vida terrena.

b) Fin remoto es aquel que la Iglesia, mediante la consecución del fin próximo, procura que sea obtenido por fin, el cual es la santificación sobrenatural o la salvación segunda, esto es la salvación llevada a término en la vida eterna, o sea en el Reino escatológico.

La SANTIFICACION o salvación del hombre en general consiste en la recta ordenación de éste a Dios como a su principio y a su fin, o sea consiste en la unión moral del hombre con Dios. Ahora bien se distingue una doble unión de esta clase con Dios: a) Natural es aquella que resulta del conocimiento en abstracto de Dios, en cuanto que la divinidad puede ser conocida verdaderamente por las fuerzas de la naturaleza, y a causa del correspondiente amor a Dios que se sigue de este conocimiento; b) SOBRENATURAL es aquella unión que resulta del conocimiento de Dios por medio de las fuerzas sobrenaturales, esto es, bien por medio de la fe cuando estamos en situación de viadores, bien por medio de la visión beatífica los bienaventurados que han alcanzado la patria celestial, y a causa de la correspondiente caridad para con Dios que se sigue de este conocimiento. Esta salvación sobrenatural se llama primera o incoada, la cual se da por la fe y la gracia en esta vida terrena; y se llama segunda o llevada a término, la que se da mediante la visión beatífica de Dios y la caridad en la vida eterna.

Acerca de la naturaleza interna y de los varios grados de la sobrenaturalidad se habla en los tratados de Gratia y de Deo elevante. Por ahora nos es suficiente a nosotros el 'hablar en general acerca de la santificación o de la salvación, que Jesucristo ha traído a las hombres, y la que los hombres alcanzan, no mediante un conocimiento meramente en abstracto acerca de Dios partiendo de las cosas creadas, sino mediante la fe a causa de la revelación del Legado divino; y tampoco por medio de un amor meramente natural a Dios, sino mediante la caridad sobrenatural cuyo modelo ha sido para nosotros el Hijo de Dios mismo. Por consiguiente la santificación y la salvación, de la cual hablamos, supone ciertamente el estar limpio de pecados y la unión con Dios, y esto conforme a la doctrina y a la ley, que Jesucristo Legado divino e Hijo de Dios nos ha dado.

918. Estado de la cuestión. En la tesis afirmamos positivamente que el fin de la Iglesia es la santificación sobrenatural de los hombres y la salvación que ha de incoarse en la tierra y ha de llevarse a'-término en la vida eterna; no obstante prescindimos de la cuestión acerca de si esta salvación sobrenatural puede alcanzarse o no exclusivamente mediante la Iglesia y en la Iglesia, ya que trataremos de este otro tema doctrinal en la tesis 28.

Historia de la cuestión. 1. La mayor parte de los Protestantes, sobre todo los Calvinistas, sostienen que Jesucristo otorgó a la Iglesia el ministerio escueto de predicar el Evangelio, pero niegan a los ministros de la Iglesia toda verdadera potestad de santificar: véase D 961. De igual modo los Luteranos enseñan que la santificación o la salvación sobrenatural de los hombres es realizada inmediatamente en cada uno de ellos por Dios sólo mediante la fe fiducial, luego no por medio de la potestad de santificar ni mediante otros medios de salvación instituidos por Jesucristo y confiados a los Ministros de la Iglesia: véase D 750-753, 819, 822-824.

2) Todos los Naturalistas y los Racionalistas, los cuales no quieren admitir el orden sobrenatural y todo lo que sobrepase la luz de la razón; y por tanto todo lo que en las Fuentes de la revelación aparece como sobrenatural

sobrepasa las fuerzas de la razón, intentan explicarlo verosímilmente como meramente natural, o lo rechazan como simple ficción.

3) Los Modernistas se aproximan a los anteriores, intentando explicar por evolución meramente natural el origen humano de todos los medios de salvación, que hay en la Iglesia recibidos de Jesucristo: véase el Decreto «Lamentabili»: D 2040-2050,

Doctrina de la Iglesia. El Concilio Vaticano I enseña implícitamente nuestra doctrina en la introducción a la Constitución I acerca de la Iglesia: D 1821, PIO IX, en la Encíclica «Etsi multa luctuosa», enseña explícitamente: «que existe un doble orden de cosas y que al mismo tiempo hay que distinguir dos potestades en la tierra, una natural... y otra, cuyo origen es sobrenatural, la cual está al frente de la Ciudad de Dios, a saber de la Iglesia de Jesucristo, instituida por Dios para la paz de las almas y para la salvación eterna»: D 1841. Y LEON XIII de modo igualmente explícito dice en la Encíclica «Inmortale Dei»: «Así como Jesucristo vino a la tierra para que los hombres tengan vida y la tengan abundante <,In 10,10), del mismo modo la Iglesia tiene propuesto como fin la salvación eterna de las almas». El mismo Pontífice enseña resueltamente muchas veces la misma doctrina en la Encíclica «Satis cognitumw: D 1955 <ASS 28,712,723s).

PIO XI propone la misma doctrina de un modo totalmente claro en la Encíclica «Divini illius Mágistri»: D 2203, véase después el n2.927, y en las primeras palabras mismas, con las que el año 1930 comenzó la Encíclica «De la Iglesia providencialmente instituida para la salvación del linaje humano» (AAS 22, 201).

Por último PIO XII enseña la misma doctrina en la Encíclica «Mystíci Corporís Christi» cuando afirma: «Así como el Hijo del Padre eterno bajó del cielo a causa de la salvación eterna de todos nosotros, del mismo modo fundó el Cuerpo de la Iglesia y lo enriqueció con el divino Espíritu en orden a procurar y a alcanzar la bienaventuranza de las almas inmortales», «La ciudad cristiana por voluntad de su Fundador es Cuerpo social y perfecto.-, cuyo fin altísimo es: la constante santificación del Cuerpo mismo para gloria de Dios y del Cordero» (AAS 35, 222. 226).

En el Concilio Vaticano I se preparaba además esta definición explícita: «Si alguno dijere que la Iglesia de Jesucristo no es una sociedad totalmente necesaria para alcanzar la salvación eterna.- sea anatema», En este canon se define en verdad directamente la necesidad de la Iglesia para la salvación; ahora bien por ello mismo se presupone de modo claro que su fin es positivamente esta salvación,

Valor dogmático. La tesis es Doctrina Católica próxima a ser definida, según las Encíclicas citadas y según el Concilio Vaticano I. También puede decirse que es de fe divina y católica, puesto que se encuentra formalmente contenida en las Fuentes de la revelación, y es propuesta para ser creída por el Magisterio universal.

Prueba. 1) La Iglesia ha sido instituida para continuar la misión misma de Jesucristo; es así que el fin de la misión de Jesucristo es la santificación o la salvación sobrenatural de los hombres; luego el fin de la Iglesia es la santificación o la salvación sobrenatural de los hombres.

La mayor consta abundantemente por las tesis segunda y tercera, en las cuales hemos probado la institución divina de la Iglesia. Por tanto baste con recordar algunos testimonios de los Evangelios aducidos entonces: Mt 28,18; Lc 10,16; Jn 17,18; 20,21.

Además se comprueba la mayor, porque Jesucristo encargó a los Apóstoles en la Cena pascual que hicieran esto mismo que entonces había hecho el Señor hasta que Él en persona viniera; ahora bien Jesús en esta ocasión ofreció con palabras expresadas en tiempo presente el sacrificio de la sangre del Nuevo Testamento para remisión de los pecados: Mt 26,26-28; La 22,19-20; 1 Cor 11,23-27 (L) 938, 949).

Por último se confirma la misma mayor por la noción evangélica y apostólica de Ministro; en efecto los que tienen en la Iglesia potestad, no son sino servidores (diakonoi), a semejanza y por mandato de Jesucristo, el cual «no ha venido a ser servido, sino a servir y dar su, vida en redención de muchos» (Mt 20,28; Mc 9,35). Esto mismo aparece claro por el pensamiento de los Apóstoles, los cuales se muestran a sí mismos como Ministros de Jesucristo y dispensadores de los misterios de .Dios: 1 Cor 3,3-9; 4,1; 2 Cor 5,18-20; ahora bien en estos conceptos de «ministro» y «ministerio» ( δίακονος, υπηρετης, δίακονία ) Ssn Pablo incluye de modo manifiesto la idea de continuación y de participación ministerial en la obra de Jesucristo mismo, de cuya a modo de orden los Apóstoles no son sino servidores de El.

La menor se prueba fácilmente por el significado del nombre mismo de Jesús, porque El salvará a su pueblo de sus pecados: Mt 1,21; por el fin a causa del cual el Señor mismo testifica de modo manifiesto que El ha venido a buscar y salvar lo que estaba perdido: La 19,10; por aquella expresa misión del Padre, por la que Dios ha enviado a su Hijo al mundo... para que el mundo sea salvo por El: Jn 3,14-18; par la razón manifiesta, por la que Jesucristo dejó claro su propósito y la voluntad del Padre con estas palabras: porque he bajado del cielo no para hacer mí voluntad, sino la voluntad del que me envió... porque esta es la voluntad de mi Padre, que todo el que vea al Hijo y cree en El tenga la vida eterna» („Tn 6,38- 40).

La menor se confirma además por las palabras y los escritos de los Apóstoles.

Por San Padre: en ningún otro hay salud, pues ningún otro nombre nos ha sido dado bajo el cielo, entre los hombres, por el cual podamos ser salvos (Hch 4,12).

Por San Pablo: envió Dios a su Hijo... para que recibiésemos la adopción de hijos (Gál 4,4-7),

Por San Juan: Y para esto apareció el Hijo de Dios, para destruir las obras del diablo. Sabéis que apareció para destruir el pecado. Dios envió al mundo a su Hijo unigénito como víctima expiatoria de nuestros pecados, para que nosotros vivamos por El <1 Jn 3,1-8; 4,9-10).

Prueba. 2) El fin de las funciones de la Iglesia es la salvación sobrenatural de los hombres; luego, el fin de la Iglesia es la misma salvación sobrenatural de los hombres.

a) El fin de la función de enseñar es la salvación. En efecto Jesucristo dijo: Predicad el Evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado se salvará, mas el que no creyere se condenará (Mc 16,15). Esto mismo expresa bellamente San Pablo, cuando manifiesta que la misión de enseñar está dirigida a la predicación; ahora bien sigue diciendo San Pablo que la predicación es necesaria para que los hombres crean en Jesucristo y le confiesen e invoquen su nombre; y que la confesión y la invocación de Jesucristo se realiza para alcanzar la salvación, Luego el último término el fin de la misión de enseñar es la salvación de los hombres (Ppm 10,9-15).

b) El fin de la función de gobernar es la salvación de los hombres. En efecto la función de gobernar en la Iglesia es la continuación de la función misma de apacentar propia de Jesucristo, según consta por el texto en que le fue conferido el San Pedro el Primado (Jn 21,1517); es así que el fin de la función de apacentar propia de Jesucristo es la salvación sobrenatural de los hombres, según el Señor mismo declaró en la parábola del Buen Pastor (Jn 10,11.16.26-28); luego el fin de la función de gobernar es la santificación o salvación sobrenatural de los hombres, Esto mismo puede probarse también por San Pablo (1 Tes 4,1-8), donde advierte con insistencia que han sido prescritos a los fieles el modo de obrar y los mandamientos porque la voluntad de Dios es vuestra santificación (vv,3s,7).

926. c) Que el fin de la función de santificar es la santificación y la salvación sobrenatural de los hombres, se ve fácilmente en primer lugar por el verdadero concepto de «ministerio», el cual según San Pablo a la escueta acción de predicar el Evangelio, según pretenden los Protestantes, sino que además conlleva la potestad de realizar en verdad la santificación, no ciertamente de un modo principal y por derecho propio, sino como instrumentalmente y por derecho vicario, de tal forma que los ministros son en verdad «cooperadores de Dios mediante los cuales Jesucristo realiza la salvación»: Rom 15,15s; 1 Cor 3,5-9; 4,1; 2 Cor 5,20.

Esto mismo se prueba por el fin de la función de santificar en cada uno de los Sacramentos.

En el Bautismo el fin es la vuelta a nacer de naturaleza sobrenatural en virtud del Espíritu Santo (Jn 3,3-5); en la Confirmación el fin es la entrega del don del Espíritu Santo (lHec. 8,14-17); en la sagrada Eucaristía el fin es la participación de aquella vida sobrenatural y eterna por la que los fieles vivan a causa de Jesucristo (Jn 6,53-58); en la Penitencia el fin el perdón verdadero de los pecados (Jn 20,21-23); en la Santa Unción el fin es el alivio y la salvación del enfermo y el perdón de sus pecados (Sant 5,14-15); en el Orden el fin es conferir la gracia y la virtud para cumplir denodadamente el ministerio del Evangelio (2 Tim 1,59); en el Matrimonio el fin es darles la gracia a los contrayentes, por la que éstos puedan imitar aquella unión y amor mutuo, con los que Jesucristo se une a la Iglesia y ama a ésta (Ef 5,22-32).

927. Escolio 1. La Iglesia es una sociedad sobrenatural. Tina vez probada esa tesis, podemos ya sacar la conclusión de cuál es la naturaleza de la Iglesia. En efecto Santo Tomas enseña oportunamente: «que la dignidad de lo que concierne a la fe se considera principalmente por el fin», y que los entes morales «se especifican propiamente por el fin». Ahora bien como quiera que ha quedado probado que el fin de la Iglesia es sobrenatural, por tanto podemos concluir lógicamente que la Iglesia es una sociedad sobrenatural, según afirmó claramente LEON XIII can estas palabras: «Así pues la Iglesia es una sociedad divina por su origen: sobrenatural por su fin y por todo lo que está próximo a su fin (D 1959). De nuevo PIO XI en la Encíclica «Divini Illius Magistri», proclamó la sobrenaturalidad de la Iglesia, con estas palabras: «Se citan tres sociedades necesarias, distintas entre sí-, dos de éstas, a saber la asociación familiar y la sociedad civil son de orden natural; y la tercera, o sea la Iglesia, es una sociedad de orden sobrenatural..., en la cual los hombres, mediante el agua bautismal, entran en la vida de la gracia divina» (D 2203), Por último PIO XII procurando enseñar lo mismo en la Encíclica «Mystici Corporis», dice: «La sociedad cristiana es elevada a un grado, que supera enteramente todo orden natural» (AAS 35,223), De donde las nociones de entes sociales naturales solamente pueden predicarse de la Iglesia de un modo analógico.

De esta egregia dignidad de la Iglesia se deduce además «el amor sobrenatural» con el que los fieles están obligados a seguirla. «En efecto la Iglesia es la ciudad santa de Dios viviente, nacida de Dios mismo, e instituida por el mismo Fundador: la cual peregrina en verdad en la tierra, mas convocando a los hombres e instruyéndolos y guiándolos a la felicidad eterna en el cielo. Por consiguiente hay que amar a la patria, de la cual recibimos el disfrute de la vida mortal: sin embargo es necesario que la Iglesia esté por encima en nuestro amar de caridad, ya que a ella le debemos el que la vida del alma permanezca perpetuamente» (D 1936a-b). De donde acertadamente nos advierte San Agustín: «Creamos, hermanos, que cuanto uno ama a la Iglesia de Jesucristo tanto posee al Espíritu Santo», el cual «como fuente de todas las gracias, de todos los dones y de todos los carismas, provee perpetua e íntimamente a la Iglesia y obra en ella».

928. Escolio 2. De la Iglesia, nuestra Madre. San PABLO, Gál 4,26, dice: «Pero la Jerusalén de arriba es libre, esa es nuestra Madre (o de todos nosotros)». Y los Concilios IV de Letrán y II de Lyon llaman a la Iglesia «Madre y maestra de todos los fieles de Jesucristo»: D 433, 436, 460, Y los Concilias Tridentino y Vaticano I prefieren llamarla «Santa Madre Iglesia»: D 786, 995, 999, 1785, 1788, 1800. PIO XI habla de «la función sobrenatural de la Madre Iglesia» (Encíclica Divini illius Magistri»: D 2204). Por último PIO XII enseña can bellas palabras que la Iglesia es nuestra Madre en razón de la triple función ordinaria de santificar, de enseñar y de gobernar, y también a causa de los dones y carismas con los que multiplica el número de las santos: «En verdad la piadosa Madre (Iglesia) resplandece sin mancha alguna a) en los sacramentas, por los cuales procrea y alimenta y hace crecer a sus hijos; b) en la fe, la cual la mantiene incontaminada en todo tiempo; a) en las leyes sacratísimas, con las que manda a todos, y en los consejos evangélicos con los que amonesta a todos; d) por último en los dones y carismas celestiales, mediante los cuales engendra, con su fecundidad inagotable, innumerables ejércitos de mártires, de vírgenes y de confesores. Y no puede atribuírsele a ella al efecto el que algunas miembros bien enfermos bien heridos estén débiles, por los cuales miembros ruega incesantemente a diario ella misma a Dios: «Perdónanos nuestras ofensas, y a cuyo cuidado espiritual, sin pérdida alguna de tiempo, se dedica con espíritu maternal y esforzado», Por lo cual can toda razón el mismo PIO XII exhorta a todos al perfecto amor para con la Iglesia, con estas palabras: «Antes de poner término a este escrito, no podemos por menos de exhortar a todos una y otra vez a que amen a la piadosa Madre Iglesia con caridad llena de celo y eficaz» (Encíclica «Mystici Corporís.»: AAS 35,225-237-247). Cf. KOCHSANCHO, Docete 3,355, La Madre Iglesia.

Esta doctrina de San Pablo y del Magisterio eclesiástico está contenida abundantemente...en los monumentos de la Tradición. Exponen la doctrina de los SS.Padres, J,MADOZ, Mater Ecclesia: EstEcl 16 (1942) 433-452; J.C.PLUMPE, Mater Ecclesiae, an inquiry in the concept of the Church as Mother ín the early Christianity (1943); S.TROMP, Corpus Christi quod es Ecclesia (1946) p,41-44. Exponen la doctrina de San Agustín al respecto, P,BATIFFOL, Le Catholicisme de S. Augustin (1920) p.271-276; P.RINETTI, Sant'Agostino l'Ecclesia Mater: Augustinus Magister (1954) p,827-834. Amplió las investigaciones hasta el ato 1000, H.RAHNER, Meter Ecclesia, Lobpreís der Kirche aus dem ersten Jehrtausend (1944), Una excelente síntesis doctrinal nos presenta, J.M.BOVER, Matarnité de Marie et de l'Église, y H.du MANOIR, Maria I (1949) 668-674; M.PHILIPON, Materníté spirituelle de Marie et de l'Église: ÉtudMar (1952) p.63-86; H. DE LUBAC, L'Église notre Mere: Etud 276 (1953) 3-19; Meditation sur l'Églíse (1953) c.? p,183-212, Ecclesia Maten, M.GARCIA MIRALLES, La expresión «santa Madre Iglesia» en la Teología: XIII Sem.Esp.Teol. (1954) 579-611.

Escolio 3. El fin de la Iglesia es doble. Todos los teólogos católicos enseñan unánimemente que el fin sobrenatural de la Iglesia es la santificación o salvación de los hombres. Sin embargo algunos distinguen un triple fin de la Iglesia, a saber, un fin próximo, el cual lo sitúan en el ejercicio de la religión cristiana, un fin remoto, el cual dicen que en esta vida consiste en la santificación de las almas, y un fin último, el cual confiesan que consiste en la posesión de la felicidad eterna. Así opinan entre otros WILMERS y VAN LAAK, a los cuales se oponen otros, como STRAUB. A nosotros nos parece que debe preferirse la sentencia que aparece como más conforme con el modo de hablar del Magisterio eclesiástico, según ha quedado explicado en nuestra tesis. En efecto el ejercicio de la religión cristiana si se considera apartado de la santificación de las almas y excluyendo a ésta, no puede llamarse propiamente bien social que especifica la Iglesia; y por tanto no reviste razón de fin, sino que debe llamarse más bien simple medio.

Objeciones. 1. Porque hay un solo Dios, y también un solo Mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también, que se entregó a sí mismo como rescate por todos (1 Tim 2,5). De donde se formula el argumento: El único Mediador es Jesucristo, puesto que es el Redentor; luego no pueden darse mediadores que tengan la función de santificar, puesto que no son redentores.

Respuesta. Distingo el antecedente. El único Mediador necesario, principal y por derecho propio es Jesucristo en cuanto Redentor, concedo el antecedente; el único Mediador es Jesucristo de forma que excluya mediadores contingentes, ministeriales y dotados por derecho participado de la función de santificar, niego el antecedente y distinguiendo del mismo modo el consiguiente, se niega la consecuencia.

2. Además, aquellos sacerdotes fueron muchos, porque la muerte les impedía perdurar. Pero éste posee un sacerdocio perpetuo porque permanece para siempre,- ya que está siempre vivo para interceder en su favor. El, por el contrarío, habiendo ofrecido por los pecados un solo sacrificio, se sentó a la diestra de Dios para siempre... En efecto, mediante una sola oblación ha llevado a la perfección para siempre a los santificados (Hebr 7,23-25; 10,12-14). A base de estas palabras formulamos la objeción: En contraposición a la pluralidad de sacerdotes y de sacrificios, San Pablo enseña que existe para siempre un solo Sacerdote, Jesucristo, dotado de la función de santificar, Luego San Pablo excluye que cualesquiera otros estén dotados de la función de santificar.

Respuesta. Distingo el antecedente. En contraposición a la pluralidad de sacerdotes y de sacrificios de la Antigua Ley, los cuales predecían y prefiguraban el sacerdocio y el sacrificio de Jesucristo, San Pablo enseña que existe para siempre un solo Sacerdote, Jesucristo, dotado de la función de santificar, en el cual se cumplió y se llevó a término su predicción y prefiguración, concedo el antecedente; San Pablo enseña que en la Nueva Ley existe «simpliciter» y para siempre un solo sacerdocio dotado de la función de santificar, subdistingo: San Pablo enseña que en la Nueva Ley existe «simpliciter» y para siempre un solo sacerdocio principal de Jesucristo, con el cual sacerdocio satisfizo Jesucristo en la Cruz por su propia virtud en favor de los pecados de todos y nos mereció toda clase de gracias, concedo; San Pablo enseña que en la Nueva Ley no existe un sacerdocio ministerial por el que, participando de la virtud de Jesucristo, se nos aplicaran los frutos de la satisfacción y de los méritos de Jesucristo Redentor, niego

.

Distingo de igual modo el consiguiente. San Pablo excluye a todos los otros sacerdotes y todos los sacrificios de la Antigua Ley, concedo el consiguiente; de la Nueva Ley, subdistingo: excluye a otros sacerdotes principales y los sacrificios cruentos, por los que por su propia virtud se satisfaga a Dios en favor de los pecados y merezcan las gracias, concedo; excluye a los sacerdotes ministeriales y los sacrificios incruentos, por lo que, participando de la virtud de Jesucristo, se nos apliquen los frutos de la satisfacción y de los méritos de Jesucristo, niego.

3, La salvación sobrenatural fue llevada a término y consumada de una vez para siempre con la muerte de Jesucristo: En efecto, mediante una sola oblación ha llevado a la perfección para siempre a los santificados (Hebr 10,14), Luego la salvación sobrenatural no puede ser el fin que debe alcazarse mediante la Iglesia.

Respuesta, Distingo el antecedente. La salvación fue consumada con la muerte de Jesucristo objetivamente y en acta primero, esta es par parte de Jesucristo, a saber en cuanto que Jesucristo con su muerte satisfizo ya perfectamente por los pecados y nos mereció la gracia, concedo el antecedente; subjetivamente y en acto segundo, esto es por parte de los hombres, a saber en cuanto que les hayan sido aplicados ya a los hombres los frutos de la satisfacción y de los méritos de Jesucristo, niego el antecedente y una vez distinguido del mismo modo el consiguiente, se niega la consecuencia.

4. No puede ser medio para el fin de la santificación lo que es fruto de la santificación; es así que la Iglesia es fruto de la santificación; luego la Iglesia no puede ser medio para el fin de la santificación.

Respuesta. Distingo la mayor, No puede ser medio de la santificación lo que es su fruto acerca del mismo sujeto y bajo el mismo aspecto, concedo la mayor, acerca de distinto sujeto y bajo diverso aspecto, niego la mayor.

Contradistingo la menor. El fruto de la santificación es la Iglesia triunfante, concedo la menor, la Iglesia militante, subdistingo: es el fruto de la santificación en cuanta que es una sociedad sobrenatural formada por la unión de las santificados, concedo; en cuanto que es una sociedad sobrenatural instituida para causar y para aumentar ministerial o instrumentalmente la santificación, niego. Y hechas estas distinciones, niego el consiguiente y la consecuencia.

s. la santificación o salvación sobrenatural consiste en último termino en la infusión, en la conservación y en el aumento de los dones de la gracia; es así que todo esto es realizado necesaria e inmediatamente por Dios mismo; luego no puede ser el fin que tiene que ser obtenido mediante la Iglesia.

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. La infusión, la conservación y el aumento de los dones de la gracia son realizados necesaria e inmediatamente por Dios como por causa necesaria y principal, concedo la menor; son realizados necesaria e inmediatamente por Dios de tal forma que quede excluido el influjo ministerial o instrumental de la Iglesia libremente dispuesto y usado por Dios mismo, niego la menor,

Distingo igualmente el consiguiente. La santificación no puede ser el fin que debe obtenerse mediante la Iglesia, como mediante causa necesaria y principal, concedo el consiguiente; como mediante causa ministerial o instrumental libremente dispuesta y usada por Dios, niego el consiguiente y hechas estas distinciones, niego la consecuencia.

6. Es un medio inútil para aquel, que ya ha alcanzado el fin; es así que el que está en gracia ya ha alcanzado el fin de la Iglesia; luego para aquel que está en gracia la Iglesia es ya inútil.

Respuesta. Distingo la mayor. Es un medio inútil para aquel que ya ha alcanzado el fin adecuada y perfectamente, concedo la mayor, para aquel que ha alcanzado el fin inadecuada o imperfectamente, niego la mayor y contradistíngo la menor. El que se encuentra en el estado de gracia que se da en la patria celestial ha alcanzado ya el fin de la Iglesia adecuada y perfectamente, concedo la menor; el que se, encuentra en el estado de gracia que se da cuando todavía se halla en vía hacia la patria ha alcanzado ya el fin de la Iglesia adecuada y perfectamente, niego la menor y hechas estas distinciones, niego el consiguiente y la consecuencia.

 

Artículo II

Perfección y absoluta independencia de la Iglesia

TESIS 23. La Iglesia es una sociedad perfecta y absolutamente independiente, con plena potestad legislativa, Judicial y coercitiva.

Nexo. Hemos probado que Jesucristo instituyó la Iglesia como sociedad verdadera, cuyo fin es la salvación sobrenatural de los hombres. Ahora bien como quiera que del fin de una sociedad se concluye inmediatamente la perfección social de ésta, par ello preguntamos ahora acerca de si la Iglesia respecto a la sociedad civil es o no perfecta e independiente, y está dotada de la triple potestad de régimen que es propia de una sociedad perfecta.

Nociones. SOCIEDAD es la unión moral y estable de muchos que persiguen reunidos un fin común.

1. SOCIEDAD PERFECTA es aquella que tiene como fin el bien de los hombres pleno y supremo en su orden, y posee en realidad o por derecho los medios suficientes para alcanzar su fin: la Iglesia, el Estado, son sociedades perfectas.

Sociedad Imperfecta es aquella que, par razón del fin, o bien es parte de otra sociedad o bien está subordinada a otra sociedad, y por razón de los medias, depende de otra sociedad, que le provea de los medios suficientes para el fin: la Provincia, la Diócesis, una Orden religiosa, la Familia, son sociedades imperfectas.

Sociedad completa es aquella que procura directamente el bien adecuado para el hombre tanto respecto al cuerpo como e al alma. Será incompleta si procura directamente sólo el bien espiritual o sólo el bien temporal. Completa, v.gr, la familia; incompleta, v.gr. la Iglesia.

2. SOCIEDAD INDEPENDIENTE es aquella cuya autoridad no está sometida por derecho a la autoridad de otra sociedad.

Se distingue una doble dependencia: directa e indirecta.

Directa es aquella por la que la autoridad está sometida con justo titulo por razón de sí misma a otra autoridad superior: el Obispo de una diócesis, el Gobernador provincial. Indirecta es aquella por la que una autoridad, está sometida a otra autoridad de una sociedad más elevada no por razón de sí misma, sino solamente por razón de un fin más elevado, al cual están ordenados ulteriormente sus súbditos: un Padre de familia respecto a la autoridad del Estado; la autoridad del Estado respecto a la Iglesia. Véase SUAREZ, Defen. fidei 1.3 c.21-22; De legibus 1.4 c.8.

ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE es aquella sociedad, cuya autoridad suprema no está subordinada ni directa ni indirectamente a la autoridad de otra sociedad.

Algunos autores católicos modernos plantean la cuestión acerca del concepto mismo de potestad indirecta y se inclinan a negar ésta, sosteniendo que la Iglesia y el Estado no están propiamente subordinados mutuamente entre sí ni siquiera indirectamente, ya que son sociedades independientes e «impliciter» perfectas, y por tanto cada una de ellas supremas en su propio orden. Según estos autores la verdadera doctrina acerca de la subordinación indirecta del Estado respecto de la Iglesia no comprende la subjeción en sentida verdadero y propio, sino que pretende solamente establecer y aplicar una norma práctica de superioridad según el orden de los fines, la cual norma el Estado esté obligado a observarla, no por-el hecho de que esté subordinado ni siquiera indirectamente a la Iglesia, sino porque está obligado por Dios a procurar ordenadamente su propio fin. Véase BELLARMINO, De Summo Pontífice I. 5. c.6-10.

940. 3. Hemos probado que la potestad de régimen compete a la Iglesia. Ahora bien en una sociedad perfecta a la potestad de gobernar se le asigna una triple función: la legislativa, la judicial y la coercitiva. Esta misma triple función afirmamos que le compete a la Iglesia.

LEGISLATIVA es la potestad de dar leyes, esto es la potestad de imponer reglamentos estables, que obliguen a los miembros de una sociedad perfecta, en orden a la consecución eficaz del fin social.

JUDICIAL es la potestad de decidir con autoridad acerca del sentido de las leyes y también sobre los pleitos de los ciudadanos en cuanto tales y sobre las transgresiones de las leyes.

COERCITIVA O COACTIVA es la potestad de obligar a los súbditos a la observancia de las leyes mediante la exigencia en el cumplimiento de unos castigos, impuestos a los transgresores de las leyes. Se entiende por penas, no las penitencias, sino las causadas a aquellos que no las acatan voluntariamente, penas al menos espirituales, o también temporales, según parezcan necesarias al juicio de la autoridad suprema.

Historia del tema. 1. Los Nacionalistas exagerados de todas las épocas o bien niegan o bien al menos disminuyen la justa independencia de la Iglesia (véase Gal 5,17).

2. Las intromisiones de algunos emperadores en los asuntos de la Iglesia suponen que éstos no reconocieran en la practica la plena independencia de la Iglesia., Así en el siglo IV Constantino y sus sucesores en las causas de los Donatistas y de los Arrianos; en el siglo V Teodosio II y sus sucesores en las controversias Nestoriana y Eutiquiana; en el siglo VI Justiniano con sus decretos acerca de los asuntos cocernientes a la disciplina y a la doctrina de la Iglesia; en el siglo VII Constantino IV en la causa de los Monoteletas; en el siglo VIII León Isáurico y sus sucesores en la cuestión acerca del culto de las imágenes; en el siglo IX Miguel III al otorgar su ayuda a Focio (D 333).

3. Los disidentes orientales, los cuales defendiendo el conocido con el nombre de Bizantinismo separado, sometieron en la práctica la Iglesia al Emperador. De aquí surgió después el Cesare-papismo, el cual en Rusia, a partir de Pedro el Grande <ato 1700), atribuía toda autoridad religiosa y civil al Emperador.

4. Los precursores: a) del Galicanísmo, a finales del siglo XIII y comienzos del siglo XIV, es decir los legistas galos en tiempos de Felipe IV el Hermoso,. y MARSILIO PATAVINO (D 468 juntamente con la nota; 495, 497, 499).

b) del Protestantismo, a finales del 8.XIV y comienzos del s.XV, WICLEFF Y HUS, presbíteros (D 592, 596, 635, 681683).

5. Los Protestantes a partir del siglo XVI, En Alemania prevaleció en la práctica el conocido axioma: «Cuius regio eius et religio»; y LUTERO en el libro De Captivitate Babilonica escribía: «a los cristianos no se les puede imponer bajo ningún derecho ley alguna», Y en Inglaterra entre los artículos de la fe anglicana, a partir del año 1552, se incluye también el siguiente: «el rey de Inglaterra es la cabeza suprema en la tierra, después de Jesucristo, de la Iglesia Anglicana». El mismo art. 37, en la redacción definitiva del año 1571, establece: «Su Majestad Real, en este Reino de Inglaterra y en sus restantes dominios, tiene por título jurídico la potestad suprema, a la cual concierne en todas, las causas el supremo gobierno de todos los estados de este Reino, bien sean eclesiásticos o bien no lo sean, y no está sujeta ni debe estarlo a ninguna jurisdicción externa. Sin embargo... no concedemos a nuestros Reyes ni la predicación de la Palabra de Dios ni la administración de los Sacramentos». Luego la potestad de Jurisdicción toda entera está en el Reino.

6. Los Galicanos más rígidos a partir del siglo XVII, los cuales siguiendo a RICHERIO pretendieron adaptar la Iglesia de tal forma que estuviera ésta al servicio del fin supremo del esplendor nacional. Se les aproximan los Galicanos más mitigados con sus artículos del clero galicano (I) 1322, 1324).

7. Los Josefinistas, nombre derivado del Emperador José II (1765-1790), los cuales sostienen que le compete al Estado la suprema autoridad en todo aquello que se refiere al bien común de los ciudadanos, Se les aproximan los Pistorienses, siéndoles favorecedor Leopoldo II, hermano y sucesor de José II (I) 1504s).

8. El Liberalismo defiende la separación entre la Iglesia y el Estado y niega la inmunidad y la libertad de la Iglesia, De aquí provino mediante el Racionalismo el Laicismo absoluto y también el Estatismo de los Socialistas y de los Comunistas (D 1697, 1719s, 1724s). PIO XI el ato 1937 rechazó el actual Estatismo de los Comunistas en sus Encíclicas «Díviní Redemptorís» y «Firmissimam constantiam» y también rechazó el estatismo de los Nacionalsocialistas alemanes en la Encíclica «Mit brennender Sorge» KAAS 29 C1937] 65.145,189).

Se les añaden los Modernistas (D 2092s), y también los Pancristíanos los cuales pretenden que la Iglesia de Jesucristo forme parte de una sociedad más amplia de todos los cristianos, y también pretenden que el Romano Pontífice esté obligado a seguir las decisiones del suprema Consejo de las Iglesias y que esté equiparado a otros príncipes de dichas iglesias.

Doctrina de la Iglesia. Contra Focio, el Concilió IV de Constantinopla, ato 870: D 340; véase D 333.

Defienden la recta doctrina en contra de los Galicanos, BONIFACIO VIII «Unam Sánctam», a.1302: D 469, también en contra de Marsilio Patavino JUAN XXII (D 495, 497), y en contra de los seguidores de los Galicanos, los Pistorienses, PIO VI «Auctorem fidei».

En contra de los Protestantes de la primera época el Concilio Tridentino en la sesión 23, ato 1563: D 960, 967, definió la plena independencia de la Jerarquía eclesiástica respecto a cualquier otra potestad humana.

En contra de los Liberales, los Laicistas y los Estatistas, PIO IX, después de mediados del siglo XIX: D 16961698; léase en el «Syllabus» las proposiciones 19s, 28, 39, 41-45, 49, 51-55: D 1719ss.

En contra de estos mismos, LEON XIII defiende la doctrina recta en muchas Encíclicas, principalmente en «Diuturnum», «Inmortale Dei», «Libertas», «Sapientiae cbristianae», «Rerum novarum», a.1881-1891. Puede leerse de la Encíclica «Inmortale Dei» los párrafos que se encuentran en D 1867, 1869. Además «Jesucristo,, dice, dio a sus Apóstoles órdenes independientes respecto a lo sagrado, añadiendo tanto la facultad auténtica de dar leyes, como la doble potestad de juzgar y de castigar, que se sigue de dicha facultad. Ahora bien la Iglesia nunca dejó de atribuirse e igualmente nunca dejó de ejercer públicamente esta autoridad absoluta en sí misma y plenamente "sui iuris"...».

BENEDICTO XV, el ato 1917, al promulgar el CIC, dice: «La Providentíslma Madre Iglesia, ha sido constituida por su fundador Jesucristo de tal forma que estuviera dotada de todas las notas, que convienen a cualquier sociedad perfecta».

PIO XI, al rechazar los errores de los Pancristianos, el ato 1928; y al comparar entre sí las sociedades familiar, civil y eclesiástica, ato 1929: D 2203.

LEON XIII en la Encíclica «Statis cognitum» dice: «Vemos que en las sagradas Escrituras la Iglesia es llamada constantemente con vocablos propios de una sociedad perfecta».

PIO XII en la Encíclica Mystici Corporis» dice: «La Iglesia debe ser considerada-como una sociedad perfecta en su clase». La razón de esta afirmación es porque «el divino Redentor a la asamblea de hombres fundada por El la ha querido constituida como una sociedad perfecta en su clase, y dotada de todos los elementos jurídicos y sociales».

En el esquema reformado de la .Constitución acerca de la Iglesia en el Concilio Vaticano I, el ano 1870: a) Cn.12 «Si alguno dijere que La potestad de régimen en la Iglesia es solamente directiva, y no legislativa, judicial y coercitiva, sea anatema». b) Cn.l3 «Si alguno dijere que la Iglesia no es como una sociedad perfecta "sui iuris", sino que esta sujeta al poder civil, sea anatema». Esta misma doctrina estaba contenida en el esquema primero de la misma Constitución acerca de la Iglesia, c.3 y 10, y también en el cn.10 y en el cn.12,

PIO XII, respecto a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, indica además: «León XIII ha encerrado, por así decir, en una fórmula, la naturaleza propia de estas relaciones...: los dos poderes, tanto la Iglesia como el Estado son soberanos, Su naturaleza, igual que el fin que persiguen, señala los límites, dentro de los cuales gobiernan por derecho propio. Así como el Estado, la Iglesia posee también un derecho soberano sobre todo aquello de lo que ella tiene necesidad para alcanzar su fin, incluso sobre los medios materiales: así pues todo lo que en lo humano es de algún modo sagrado, todo lo que concierne a la salvación de las almas y al culto de Dios, bien sea así por su propia naturaleza, o bien por el contrario se entienda así por la causa a la que se refiere, todo esto cae bajo la potestad y la decisión de la Iglesia (Inmortale Dei), El Estado y la Iglesia son poderes independientes, sin embargo no deben por eso ignorarse, y aún menos ponerse a la contra; es mucho más conforme con la naturaleza y con la voluntad divina que estos dos poderes colaboren en la comprensión mutua, puesto que se acción se aplica al mismo sujeto, esto e al ciudadano católico.- Se podrá decir que a excepción de unos pocos siglos - durante todo el primer milenio así como en los cuatro últimos siglos - la fórmula de León XIII refleja más o menos explícitamente la conciencia de la Iglesia» (JUAN XXIII, mensaje «Dei Spiritu»: AAS 52 C1960] 185).

Estado de la cuestión. Intentamos probar lo que afirmamos positivamente en la tesis. Prescindimos de la cuestión ulterior estudiada entre los católicos modernos acerca de la potestad indirecta de la Iglesia sobre el Estado,

Valor dogmático. La tesis es de fe católica, ya que es propuesta por el Magisterio ordinario universal como que debe ser sostenida.

 

Prueba. 1. La Iglesia es una sociedad perfecta.

La Iglesia tiene como fin la salvación sobrenatural de los hombres y como medios objetivos tiene en verdad la ley evangélica, la doctrina de la fe y de las costumbres y los misterios divinos, y como medios subjetivos tiene los poderes jerárquicos de enseñar, de santificar y de gobernar a los hombres.

Ahora bien este fin es el bien de los hombres pleno y supremo en su orden, y los medios están plenamente bajo la potestad de la Iglesia y son totalmente suficientes para alcanzar el fin, Luego la Iglesia es una sociedad perfecta.

La conclusión está clara por la definición que hemos dado de sociedad perfecta.

La mayor ya ha sido probada en las tesis acerca de la institución y del fin de la Iglesia.

En cuanto a la menor: 1. La salvación sobrenatural de los hombres es él bien pleno y supremo de éstos, puesto que no puede darse ningún bien ni más pleno ni más elevado.

Los medios están plenamente bajo la potestad de la Iglesia, ya que han sido otorgados a la Iglesia por Dios directa, inmediata y exclusivamente: Mt 16,18s; 18,17s; 28, 18s,

Estos medios son enteramente suficientes para alcanzar el fin, puesto que éstos solos han sido instituidos por Dios para el fin de la Iglesia y están custodiados con la asistencia divina hasta el fin del mundo: Mt 28,19; Jn 14,16s. 26.

Prueba. 2. La Iglesia es una sociedad absolutamente independiente.

A. Absolutamente independiente es aquella sociedad, cuya autoridad suprema no está sujeta a otra autoridad social ni por razón de sí misma ni por razón de un fin más elevado; es así que la autoridad suprema de la Iglesia no está sujeta a otra autoridad social ni por razón de sí misma ni por razón de un fin más elevado; luego la Iglesia es una sociedad absolutamente independiente.

La mayor está clara por la noción de sociedad absolutamente independiente.

En cuanto a la menor la suprema autoridad de la Iglesia no está sujeta a otra autoridad social: a) por razón de sí misma, puesto que es de derecho positivamente divino, está protegida por la asistencia divina, es jerárquica y universalísima: Mt 16,18s; 28,18s; Jn 14,15s, b) ni tampoco por razón del fin, ya que no se da un fin social más elevado que el fin de la Iglesia,

B. La sociedad, que tanto in fieri como in facto esse es absolutamente independiente de la sociedad civil, hay que decir que también es absolutamente independiente por derecho; es así que la Iglesia tanto in fierí como in facto esse es absolutamente independiente de la sociedad civil; luego hay que decir que también es absolutamente independiente por derecho.

La mayor está clara, ya que la dependencia de una persona moral respecto a otra se fundamenta o bien por haber sido hecha por ella o bien por depender de ella en el ser.

En cuanto a la menor la Iglesia es absolutamente independiente de la sociedad civil: a) infieri 1) puesto que ha sido instituida por Dios de un modo totalmente independiente de la sociedad civil, según consta por las tesis de la institución de la Iglesia y del Primado, y 2) porque la Iglesia debe propagarse, según el mandato de Jesucristo, no sólo independientemente, sino incluso aunque se oponga la potestad civil: Mt 10,17-28;

b) in facto esse 1) puesto que los Apóstoles de hecho edificaron la Iglesia aun oponiéndose la autoridad civil de tal modo que por esto mismo murieron los mártires (véase Hchs 12,1-24; también Hchs 4,5-31; 5,17-42, donde se refieren las persecuciones que sufrieron en la implantación del Cristianismo por parte de los príncipes de los judíos); 2) puesto que los sucesores de los Apóstoles propagaron la Iglesia, a pesar de las gravísimas persecuciones de los tres primeros siglos; y 3) puesto que a partir del siglo IV los Padres defendieron constantemente la absoluta independencia de la Iglesia en contra de las intromisiones de los Emperadores.

952. Prueba. 3. La potestad de la Iglesia es legislativa, judicial y coercitiva.

A. Cristo dio a los Apóstoles en favor de la Iglesia una potestad moral de atar y de desatar amplísima y suprema, la cual se extiende también a juzgar y a castigar a los reos; es así que tal potestad en una sociedad perfecta es una verdadera potestad de jurisdicción legislativa, judicial y coercitiva; luego la Iglesia tiene verdadera potestad de jurisdicción legislativa, judicial coercitiva.

La menor está clara por las nociones de los poderes de una sociedad perfecta.

953. En cuanto a la mayor la prueba está tomada de Mt. 16,19; 18,16-18.

a) Consta que Jesucristo dio en los textos citados una potestad moral, por las tesis acerca de la promesa del Primado y de la institución del Colegio de los Apóstoles, donde se ha probado que se trata en dichos textos de una verdadera potestad social;

b) está claro por las tesis acerca de la perennidad de la Jerarquía y del Primado que esta potestad ha sido dada en favor de la Iglesia;

c) que esta potestad es amplísima y suprema se expresa con las palabras «todo lo que atares-desatares» y «será atado-desatado en el cielo»: Mt 16,19; 18,18;

d) el que se extiende a juzgar y a castigar a los reos está contenido en las palabras «si les desoye a ellos (a los testigos) dícelo a la Iglesia» y «sea para tí como el gentil y el publicano»: Mt 18,17.

954. En cuanto a la mayor 2) Se confirma por la praxis o práctica de los Apóstoles: 2 Tes 3,4.6.14, donde en los versículos 4 y 6 tenemos el ejercicio de la potestad legislativa, y en el versículo 14 se dan por supuestas con claridad la potestad judicial y la potestad coercitiva. Igualmente en 1 Tim 5,9-12 se trata acerca de la potestad legislativa, y en el v.l9s de la potestad Judicial y de la coercitiva. Además se habla de la potestad judicial y de la coercitiva en 1 Cor 4,19-5,13; en 2 Cor 13,1-3.10; y el ejercicio de la potestad legislativa se encuentra en Hchs 15,22-29; 16,4.

955. B. Se le ha reconocido siempre a la Iglesia la potestad de jurisdicción legislativa, judicial y coercitiva, la cual siempre se ha atribuido ella a sí misma y ha ejercido sobre los suyos; luego tal potestad le compete en realidad a la Iglesia.

El antecedente consta abundantemente por la historia de la legislación eclesiástica, a partir del Concilio de los Apóstoles (Hchs 15,5s) hasta la promulgación de los Códigos de Derechos Canónico. Baste recordar los Registros, las colecciones de Bulas y las Actas de los Romanos Pontífices; las Colecciones de los Concilios, de las que la más amplia fue publicada en 53 volúmenes por MANSI; las ediciones de los Decretales y de las leyes canónicas, que se citan en la introducción en el CIC. Por todos éstos se prueba con toda evidencia que la Iglesia ha ejercido abundantemente la potestad legislativa, la potestad judicial y la potestad coercitiva, y que dicha triple potestad siempre ha sido universalmente reconocida.

En el CIC se habla de la potestad legislativa I. cn. 1- 1551; de la potestad Judicical 1.4, cn.1552-2194; de la potestad coercitiva 1.5, cn.2195-2414.

956. C. La Iglesia es una saciedad de hombres perfecta e independiente; es así que a una sociedad perfecta e independiente de hombres le compete necesariamente la potestad de jurisdicción legislativa, judicial y coercitiva: luego la Iglesia tiene la potestad legislativa, judicial y coercitiva.

Prueba de la menor. Entre los hombres, con la experiencia por testigo, se dan una variedad de comportamiento, inconstancia de la voluntad y pasiones, qUe se oponen de modo contrario a la necesaria cooperación de todos a fin de alcanzar con eficacia el fin común. Luego una sociedad perfecta e independiente necesita de alguna fuerza o poder que una eficazmente, asegure, y contenga a los ciudadanos de forma que todos tiendan al fin común y lo alcancen. Ahora bien esta fuerza conveniente a los hombres no es otra que la potestad legislativa, la judicial y la coercitiva, En efecto la potestad legislativa une las tendencias de todos hacia el fin, en cuanto que propone los medios adecuados en orden al fin que deben ser usados obligatoriamente por todos; y la potestad Judicial asegura a todos los inconstantes, en cuanto que dirime con autoridad las dudas y los pleitos de los ciudadanos respecto a las obligaciones de las leyes; por último la potestad coercitiva reprime las pasiones, en cuanto que aparta eficazmente con penas adecuadas a todos los ciudadanos de la transgresión de las leyes. Luego a una sociedad de hombres perfecta e independiente le compete necesariamente la potestad de jurisdicción legislativa, judicial y coercitiva.

Objeciones. 1. Sociedad imperfecta es aquella que por razón de sus fines parte de otra sociedad; es así que el bien de la religión, el cual es el fin de la Iglesia, es parte'de la prosperidad pública, la cual es el fin del Estado; luego la Iglesia por razón del fin es una sociedad imperfecta.

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor, El bien de la religión es parte de la prosperidad pública en el orden meramente natural, concedo la menor-, en el orden sobrenatural, niego la menor.

2. El orden sobrenatural no destruye sino que perfecciona el orden de la naturaleza; es así que en el orden de la naturaleza el bien de la religión es parte de la prosperidad pública; luego a fortiori en el orden sobrenatural.

Respuesta. Distingo la mayor. El orden sobrenatural no destruye sino que perfecciona el orden de la naturaleza de tal forma que incluso modifica a éste positivamente en muchos aspectos, concedo la mayor; de tal forma que de ningún modo modifica a éste positivamente, niego la mayor y concedida la menor distingo igualmente la consecuencia. En efecto en el tema del cual tratamos el orden natural ha sido modificado de tal modo que Dios ha confiado positivamente el bien de la religión sobrenatural al cuidado de la potestad jerárquica independiente de la potestad civil.

A este propósito dice PIO XII: «En la época anterior al cristianismo la autoridad pública, el Estado, era competente, tanto en materia profana como en lo relacionado con la religión. La Iglesia católica tiene conciencia de que su divino Fundador le ha transmitido el poder de la religión, la dirección religiosa y moral de los hombres en toda su amplitud, independientemente del poder del Estado. Desde entonces, existe una historia de relaciones entre la Iglesia y el Estado, y esta historia ha cautivado fuertemente la atención de los investigadores» (Mensaje ((Vous aves voulu»: AAS 47 C19553 677),

3. Sociedad perfecta no es aquella que carece de territorio propio; es así que la Iglesia carece de territorio propio; luego la Iglesia no es sociedad perfecta.

Respuesta, Distingo la mayor. Sociedad perfecta no es aquella que carece de territorio propio en el cual ejerza su jurisdicción peculiar, concedo la mayor; que carece de territorio propio en el cual posea el poder civil, subdistingo: no es sociedad perfecta natural o civil, concedo; sobrenatural y eclesiástica, niego y contradistinguiendo la menor se niega el consiguiente y la consecuencia. En efecto el territorio en el cual la Iglesia puede y debe ejercer con pleno derecho su potestad jerárquica y su jurisdicción, es el mundo entero, según el conocido mandato de Jesucristo: Id al mundo entero-, (Mc 16,15). Véase Mt 28,18; Hchs 1,3.

4. Según San OPTATO: «No está el Estado en la Iglesia sino que la Iglesia está en el Estado, esto es, en el Imperio Romano»; es así que la sociedad que está en el Estado no es independiente de ella; luego la Iglesia no es independiente del Estado.

Respuesta. Admito las palabras de San OPTATO, sin embargo para su recta comprensión hay que atender al contexto: Donato, dice, «maquinaba, no atendiendo a los preceptos del Apóstol San Pablo, ir en contra de los constituidos en autoridad y de los Reyes, en favor de los cuales, si atendiera al Apóstol, tenía que haber orado a diario; en efecto así nos enseña el bienaventurada Apóstol Pablo: Rogad por los Reyes y por todos los constituidos en autoridad, para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad (1 Tim 2,2), En efecto no está el Estado en la Iglesia, sino la Iglesia en el Estado, esto es, en el Imperio Romano,— donde los sacerdocios son santos y la pureza y la virginidad son santas, todos los cuales no se encuentran entre los pueblos bárbaros, y, si estuvieran, no podrían estar seguros».

Distingo la mayor. Según el contexto, San Optato quiere decir: No es el Estado, el que encuentre en la Iglesia seguridad y bienes temporales, sino que por el contrario es la Iglesia la que halle en el Estado, esto es, en el Imperial- Romano, seguridad y bienes temporales, concedo la mayor; quiere dar a entender que la Iglesia es parte del Estado, la cual dependa de éste, niego la mayor y haciendo contradistinción de la menor se niega el consiguiente y la consecuencia.

5. La Iglesia necesita de bienes temporales; es así que los bienes temporales están en poder del Estado; luego la Iglesia por razón de los medios depende del Estado.

Respuesta. Distingo la mayor. La Iglesia necesita de bienes temporales bien de las personas particulares bien del Estado, concedo la mayor-, precisamente de bienes del Estado, subdistingo: como medios absolutamente necesarios para alcanzar su fin sobrenatural, niego; como medios convenientes para que los fieles alcancen el fin de la Iglesia, subdistingo de nuevo; y tienen derecho a tales medios los fieles en cuanto ciudadanos del Estado, y la Iglesia, en cuanto asociación de ciudadanas dotada del legítimo derecho de poseer, concedo; y los fieles y la Iglesia carecen de derecho a exigir del Estado tales medios, niego y contradistinguiendo la menor niego el consiguiente y la consecuencia.

6, Jesucristo mandó: YO os procuréis oro, ni plata, ni calderilla: Mt 10,9; véase Mc 6,8; Lc 9,3; 10,4. De donde se formula así la objeción: Jesucristo prohibió positivamente poseer nada; luego la Iglesia carece de todo derecho a poseer.

Respuesta. Admito el texto y lo explico. La advertencia de Jesucristo se refiere solamente al breve tiempo de aquella misión previa de los Apóstoles, de la cual se habla en Mt 10,5-15. Puede también interpretarse como un mero consejo de perfección, del cual se habla en Lc 18,22; Mt 19,21; Mc 10,21. En efecto los Apóstoles poseían algunas cosas; como consta por Jn 4,8; 16,6; Lc 22,35s; 1 Cor 9,14. Dejando esto sentado, respondemos a la objeción.

Distingo el antecedente. Jesucristo positivamente a los Apóstoles poseer nada durante un breve tiempo, concedo el antecedente; Jesucristo prohibió positivamente a todos los fieles y de forma estable poseer nada, subdistingo: recomendó esto a manera de consejo de perfección, concedo; prohibió esto como una orden, niego.

7. La Iglesia no puede defender su libertad inmune; luego no es absolutamente independiente.

Respuesta. Distingo el antecedente. La Iglesia no puede defender su libertad inmune de las persecuciones, concedo el antecedente; inmune de una verdadera dependencia, niego.

8. Dos sociedades perfectas e independientes sobre los mismos súbditos son perpetua fuente de discordias; es así que Dios, Dios de paz, no puede concebirse que sea padre de discordias; luego Dios no pudo instituir la Iglesia como sociedad perfecta e independiente del Estado.

Respuesta. Distingo la mayor. Dos sociedades del mismo orden y de la misma potestad, concedo la. mayor, de distinto orden y de distinta potestad, subdistingo la mayor: son fuente de discordia "per se", niego; "per accidens", esto es a causa de las deficiencias intelectuales y morales de los hombres, concedo y concedida la menor distingo igualmente el consiguiente y niego la consecuencia.

En contra de los poderes de la Iglesia. 9. Jesucristo desaprobó de modo manifiesto «los mandamientos de los hombres»; es así que los decretos de una potestad legislativa eclesiástica son mandamientos de los hombres; luego Jesucristo desaprobó la potestad legislativa de la Iglesia.

Respuesta. Distingo la mayor. Jesucristo desaprobó de modo manifiesto «los mandamientos de los hombres, que invalidaran los preceptos de Dios»: Mt 15,9; Mc 7,7-13, concedo la mayor: Jesucristo desaprobó de manifiesto los mandamientos de los hombres que estuvieran de acuerdo con la ley divina, niego la mayor y después de contradistinguir la menor niego el consiguiente y la consecuencia.

10. Así como en el Antiguo Testamento había sido mandado que no se añadiera nada a la Ley: Dt 4,2; 12,32; así también en el Nuevo Testamento por boca de San Pablo se ordenó que «se conserve el buen depósito»: 1 Tim 6,20; 2 Tim 1,14. Luego queda excluida la potestad de dar leyes después de aquellas que recibió la Iglesia de los Apóstoles.

Respuesta. Concedo el antecedente y distingo el consiguiente. En ambos Testamentos queda excluida la potestad de dar leyes contrarias o que sean menos conformes con la ley divina, concedo el consiguiente; en ambos Testamentos queda excluida la potestad de dar' leyes conformes con la ley divina y que ayudaran a una mejor observancia de la misma, niego el consiguiente y hecha la distinción del consiguiente, se niega la consecuencia.

11. El objeto de la potestad legislativa son las cosas externas; es así que las cosas externas no están sujetas a la potestad de la Iglesia; luego la potestad legislativa no se da en la Iglesia.

Respuesta. Puede pasar la mayor ya que pertenece al tratado De Legibus el determinar los casos, si es que los hay, en los cuales la Iglesia podría ordenar o prohibir actos internos. Distingo la menor, Las cosas externas que no guarden ninguna conexión con los temas de la fe, del culto y de las costumbres, concedo la menor; las cosas externas que guarden una verdadera conexión con los temas de la fe, del culto y de las costumbres, niego la menor. En efecto tales son la profesión y la propagación de la fe, el culto litúrgico juntamente con el sacrificio y los sacramentos, las costumbres de los fieles, etc.

12. Epístola de Santiago 4,12: Uno sólo es el legislador y Juez. Luego quedan excluidas de la Iglesia las potestades legislativa y judicial.

Respuesta. Distingo el antecedente. Absoluta, principalmente y por derecho propio Jesucristo es el único legislador y juez, concedo el antecedente; relativa, ministerialmente y por derecho vicario, niego el antecedente y hecha la distinción del consiguiente niego la consecuencia.

13. En Mt 18,15-18 se habla de la corrección fraterna. Luego por este texto no se prueba la potestad judicial de la Iglesia.

Respuesta. Distingo el antecedente. Se habla de la corrección fraterna en
los versículos 15s, sin embargo con ocasión de hablar de esto se habla también en los versículos 17s de la potestad judicial, concedo el antecedente; se habla solamente de la corrección fraterna,
niego el antecedente.

14. El mismo San Mateo en 18,15-18 trata acerca de una Iglesia particular de algún lugar; luego no trata acerca de la potestad judicial de la Iglesia universal.

Respuesta. Distingo el antecedente. Tratan acerca de una Iglesia particular los versículos 15s, concedo el antecedente; tratan de una Iglesia particular los versículos 17s, en los cuales se habla de la potestad amplísima y suprema de atar y de desatar, subdistingo; tratan de una Iglesia particular «impliciter» y en primer término, niego: tratan de una Iglesia particular «secundum quid» y de un modo secundario, subdistingo de nuevo; tratan de una Iglesia particular como partícipe de la potestad que se afirma acerca de la Iglesia universal en el v.18, concedo; tratan de alguna Iglesia particular sin ninguna referencia a la potestad afirmada acerca de la Iglesia universal, niego.

15. La ley cristiana no es ley del temor sino de la caridad; es así que la potestad coercitiva no mueve por amor, sino por temor; luego la potestad coercitiva no es cristiana.

Respuesta. Distingo la mayor. En el estadio de término en la patria celestial donde ya los hombres no pueden caer en el pecado, concedo la mayor; en el estadio de prueba estando todavía en estado de vía donde los hombres pueden caer en pecado seducidos por las tentaciones del enemigo, subdístingo: la ley cristiana es ley de la caridad positiva, principalmente y en primer término, concedo; exclusiva, accesoriamente y en segundo término, niego. En efecto también el santo temor de la justicia de Dios es muy saludable en esta vida.

16. El fin de la potestad coercitiva de la Iglesia es corregir con penas a los delincuentes en contra de la voluntad de éstos de tal manera que se sometan voluntariamente a Dios; es así que la pena no corrige a ninguno en contra de su voluntad de tal forma que se someta voluntariamente; luego la potestad coercitiva de la Iglesia es inútil.

Respuesta. Distingo la mayor, Tal es el fin de las penas en cuanto ejemplares, niego la mayor; en cuanto medicinales, subdistingo la mayor: el fin que debe ser obtenido al menos indirecta y mediatamente, concedo; que debe ser obtenido precisamente directa e inmediatamente, niego y hecha la contradistinción de la menor se niega el consiguiente y la consecuencia.

17. En último término el fin de la potestad coercitiva de la Iglesia es al menos el apartar a sus súbditos de la iniquidad; es así que muchas veces consta enteramente que los contumaces y los endurecidos no se apartan de la iniquidad con ninguna clase de pena; luego al menos en cuanto a éstos la Iglesia carece de potestad coercitiva.

Respuesta. Distingo la mayor. Apartar de la iniquidad bien medicinalmente a los súbditos delincuentes a fin de que se arrepientan bien ejemplarmente a sus otros súbditos a fin de que no caigan en el delito, concedo la mayor; solamente a los súbditos delincuentes, niego la mayor y concedida la menor distingo igualmente el consiguiente y niego la consecuencia.

18. Lc 9,54s; Al verlas sus discípulas' Santiago y Jüan, dijeron: «Señor, ¿quieres que digamos que baje fuego del cielo y los consuma?», Pero volviéndose, los reprendió. Con estas palabras Jesucristo nos ha enseñado que las penas temporales son, contrarias al espíritu del Evangelio; luego la Iglesia carece de potestad coercitiva por lo menos para causar penas corporales.

Respuesta. Distingo el antecedente. Es contrario al espíritu del Evangelio el causar penas a aquellas que todavía no son súbditos de la Iglesia, concedo el antecedente; los súbditos de, la Iglesia, subdistingo: penas inmoderadas o inoportunas o inútiles, concedo; penas moderadas u oportunas o útiles, niego y hecha la distinción igualmente del consiguiente se niega la consecuencia.

19, San Ambrosio dice: «En mis lágrimas son las armas; pues tales son las trincheras del sacerdote. No debo ni puedo resistir de otro modo». Y San Crisóstomo dice: «A los cristianos de ninguna de las maneras les está permitido corregir por la fuerza los delitos de los pecadores». De donde se formula así la objeción: Las SS,PP. o bien no conceden a la Iglesia la potestad de causar penas corporales o bien afirman que esta potestad le es ilícita; luego no hay que atribuir a la Iglesia tal potestad.

Respuesta. Explico los textos aducidos: San Ambrosio afirma que él no debe ni puede resistir con la fuerza armada a Aujencio, el cual con sus ejércitos invadía de forma inicua lo que pertenecía a la Iglesia; San Juan Crisóstomo enseña que las enfermedades del alma no se sanan exclusivamente con la fuerza, sino más bien con la recepción voluntaria de la medicina espiritual. Dejando esto sentado se responde así:

Distingo el antecedente. Los SS.PP. no conceden' a la Iglesia la potestad de causar penas corporales, respecto a los no bautizados o en orden a arrancar por la fuerza la conversión de los fieles o a procurar cosas meramente terrenas; y afirman que es ilícita a la Iglesia la potestad de ocasionar penas corporales, si las penas son inmoderadas o inoportunas o totalmente inútiles, concedo el antecedente; en otro caso, niego el antecedente.

20. El que carece de fuerza material no puede exigir penas corporales; es así que la Iglesia carece de fuerza material; luego no puede exigir la Iglesia penas corporales.

Respuesta. Distingo la mayor. Por sí mismo, concedo la mayor-, por ministerio de otros, niego la mayor y concedida la menor distingo igualmente el consiguiente y niego la consecuencia.

21. Para alcanzar el fin de la Iglesia son suficientes y más eficaces las penas externas morales y espirituales; luego no son necesarias las penas corporales.

Respuesta. Distingo el antecedente. En general y muchas veces, concedo el antecedente; en todos los casos y siempre, niego el antecedente y habiendo el distinguido del mismo modo el consiguiente niego la consecuencia.

22, La potestad de imponer penas corporales es inhumana y lleva a una terrible crueldad; luego hay que decir que es más bien nociva a La Iglesia.

Respuesta. Distingo el antecedente. "Per se" y por su propia naturaleza, niego el antecedente; "per accidens" y en razón de las circunstancias, subdistingo: es inhumana y conduce a la crueldad a causa del abuso de los hombres, abuso que no se puede aprobar, concedo; por el justo y legítimo uso de esta potestad, niego.

Acerca de la inhumanidad, que no raras veces se achaca a la Iglesia a causa de los abusos del tribunal de la Inquisición, hay que distinguir bien entre los verdaderos abusos, y los falsos abusos, los cuales los enemigos de la Iglesia se los han inventado en número incontable. Ahora bien entre los verdaderos abusos hay que distinguir de nuevo aquellos, cuya responsabilidad es del tribunal eclesiástico en cuanto tal, de aquellos otros acerca de los cuales es reponsable el tribunal en cuanto civil. Si estos abusos se distinguen de una forma cuidadosa, la justicia de la Iglesia incluso en el tribunal de la Inquisición aparecerá fácilmente inmune del crimen de inhumanidad y de crueldad.

971. 23. La potestad coercitiva de una sociedad perfecta lleva consigo el derecho de causar incluso la pena capital; es así que la Iglesia no tiene este derecho; luego no tiene tampoco potestad coercitiva.

Doble respuesta: la 1ª. respondiendo juntamente con aquellos que niegan a la Iglesia el derecho de castigar con la pena de muerte: distingo la mayor. En la sociedad cuyo fin es la prosperidad temporal, concedo la mayor; en la sociedad cuyo fin es la salvación eterna, niego la mayor y habiendo contradistinguído la menor niego el consiguiente y la consecuencia.

2ª. respuesta. Respondiendo con aquellos que conceden á la Iglesia el derecha de castigar con la pena de muerte: distingo la mayor, La potestad coercitiva de una sociedad perfecta lleva consigo el derecho de castigar con la pena de muerte, la cual sin embargo debe ser decretada y ejecutada al menos mediante el ministerio de aquellos que poseen fuerza, concedo la mayor; debe ser decretada y ejecutada inmediatamente por sí misma, niego la mayar y contradistíngo la menor. La Iglesia no tiene el derecho de decretar y de ejecutar la pena de muerte inmediatamente por sí misma, concedo la menor; mediante el ministerio del brazo secular que posea fuerza, niego la menor.