CAPITULO V

ACERCA DE LOS CRITERIOS DE LA TRADICIÓN

 

Artículo I

Los Santos Padres son criterio de la Tradición

Tesis 20. El mutuo acuerdo de los Santos Padres en lo Concerniente a la fe y a las costumbres es criterio cierto de la Tradición divina.

814. Nexo. Hemos probado que la tradición divina es fuente primordial de la Tradición. Hemos dicho que los órganos de esta Tradición divina son las personas, mediante las cuales se transmite la revelación en la Iglesia desde los Apóstoles de una forma continuada hasta nosotros. Hemos mostrado que los actos, con los que los órganos de la Tradición transmiten la revelación, pueden reducirse, según San Pablo (1 Cor 15,13.11), a la predicación y a la fe de la Iglesia. Ahora bien esta predicación y fe ha producido algunos efectos permanentes, los Cuales reciben el nombre de monumentos rectos de la Tradición, por lo cuales podemos deducir con todo derecho, qué es lo que ha predicado y ha creído la Iglesia desde los Apóstoles hasta nosotros. Entre estos monumentos de la Tradición sobresalen los escritos de los Santos Padres. De donde preguntamos: ¿Qué aportan estos escritos de los Santos Padres en orden a conocer la revelación divina?

815. Nociones. CRITERIO de la Tradición es la norma, por la que puede conocerse la verdadera Tradición distinguirse de las falsas.

a) Criterio primordial es aquel que ha sido establecido en primer término y «per se» a fin de que nos guíe directamente a la revelación que ha sido transmitida por tradición: el Magisterio infalible es el criterio primordial, establecido por Dios para custodiar, explicar y definir en beneficio nuestro la revelación que ha sido transmitida por tradición en la Iglesia desde los Apóstoles.

b) Criterio secundario es aquel que, a causa de su conexión con el criterio primordial, nos conduce indirectamente a conocer la revelación que ha sido transmitida por tradición desde los Apóstoles, Entre estos criterios secundarios sobresalen los escritos de los Santos Padres.

Estos criterios son llamados CIERTOS o probables, según que nos conduzcan con certeza o sólo con probabilidad a reconocer la revelación que ha sido transmitida por tradición continuamente en la Iglesia desde los Apóstoles.

816. Los criterios secundarios para reconocer la revelación que ha sido transmitida por tradición continuamente en la Iglesia, 1º no son absolutamente necesarios, puesto que de suyo el Magisterio auténtico protegido por la asistencia divina es plenamente suficiente para este fin; 2º sin embargo son muy útiles a fin de que el mismo auténtico Magisterio declare y defina con más facilidad y más plenitud el depósito de la fe; en efecto la asistencia divina de ningún modo excluye la diligencia humana en el uso de los medios que conducen al conocimiento de la verdad que ha sido transmitida por tradición; 3º, además pueden decirse en cierto modo necesarios a fin de que los teólogos demuestren científica y positivamente que el depósito de la fe ha sido conservado sin interrupción en la Iglesia y ha sido transmitido con fidelidad desde los Apóstoles hasta nosotros, y aparte de esto también para que se alcance un conocimiento subjetivo del depósito de la revelación más profundo y más pleno y para que venga a estar mediante fórmulas adecuadas más al alcance de la mente de los hombres.

817. PADRES DE LA IGLESIA etimológicamente se dice de aquellos, los cuales en cuanto a los miembros de la Iglesia guardan una relación semejante a aquella que se da entre el padre y el hijo, esto es, los que engendran y sustentan a los fieles en Jesucristo. Tales son 1) los Apóstoles, según la expresión de San Pablo: "Porque aunque tuviereis diez mil pedagogos en Cristo, no tendríais muchos padres, pues por medio del Evangelio yo os engendré en Cristo Jesús» (1 Cor 4,15) de aquí el que el sobrenombre propio de la Iglesia es el de Apostólica, que proviene de sus primeros Padres los Apóstoles.

818. 2) Los Obispos también deben ser llamados con todo derecho Padres, puesto que en calidad de sucesores de los Apóstoles, desempeñan continuamente, como verdaderos Padres, la función de los Apóstoles de engendrar e instruir a los fieles en Jesucristo. Por ello el pueblo fiel de Esmirna aclamaba al Obispo San Policarpo diciendo: «Este es el preceptor de Asia, el Padre de los cristianos», Y Clemente de Alejandría escribía en el mismo sentido: «Llamamos Padres-a aquellos, los cuales nos han adoctrinado en la catequesis». Más aún hasta los tiempos de San Agustín se llamaba Padres solamente a los Obispos, según parece desprenderse de la innovación que admite San Agustín cuando incluye contando entre los Padres al presbítero San Jerónimo el año 421.

819. 3) Padres de la Iglesia en sentido estricto, según San Vicente de Lerins, son los escritores eclesiásticos, reconocidos como ortodoxos por la Iglesia, los cuales son insignes por su doctrina, santidad y antigüedad.

a) Deben ser escritores eclesiásticos, porque éstos solamente pueden instruir después de su muerte a la Iglesia de los que vengan después,

b) Es necesario que sean reconocidos por la Iglesia como ortodoxos, puesta que en otro caso no podrían ser empleados y recomendados como guías seguros en orden a aprender la doctrina de la ,revelación. Ahora bien este reconocimiento de la Iglesia puede ser doble: uno explícito, como es el que de San Agustín hizo el Papa San Celestino, y el Papa Gelasio de muchos Padres en su famoso Decreto (D 12S, 164, 165); y otro implícita, el cual se lleva a cabo- bien por el uso del Magisterio auténtico, bien por la praxis o práctica común en la Iglesia, con el conocimiento de los pastores ordinarios de las Iglesias sin que éstos lo contradigan.

820. c) Es necesario que sean insignes en cuanto a la doctrina, al menos relativamente, puesto que se recurre a ellos para conocer mejor el depósito de la fe y para que lo iluminen con mayor claridad. No es un obstáculo en orden a esta excelencia de la doctrina, que exigimos, el que hayan podido caer en algunos pocos errores que no sean de gran importancia. Pues algunos de estos pequeños errores pueden encontrarse en casi todos los Padres, incluso en aquellos que han sido reconocidos explícitamente por la Iglesia.

d) Conviene que sean sobresalientes en santidad, puesto que en igualdad de condiciones, la santidad contribuye mucho para captar mejor lo relacionado con Dios y para transmitir a los fieles precisamente esto: lo que se refiere a Dios (no lo que es propio de cada uno de los santos Padres que lo transmite).

e) Por último deben gozar de antigüedad, al menos de una antigüedad relativa, según parece que es congruente con la noción misma de Padre. De hecho la época de los Padres de la Iglesia puede considerarse que concluyó a mitad del siglo VIII: a saber, respecto a Oriente, hacia el ato 750 con San .Juan Damasceno, y por lo que se refiere a Occidente, el ato 735 con San BEDA EL VENERABLE.

A causa de estas dotes insigne de los Padres de la Iglesia, son Santos Padres principalmente aquellos varones que, según los describe EUSEBIO DE CESAREA en su Historia Eclesiástica, «fueron en cada una de las épocas ministros de la palabra de Dios con su palabra y con sus escritos, y en cuyos escritos llegó hasta nosotros la Tradición de la doctrina apostólica».

821. El concepto .Santos Padre difiere de la noción;

1) de escritores cristianos, los cuales se dice que son los varones que pertenecen a alguna de las confesiones cristianas, y son insignes a causa de su erudición en lo tocante a los temas que conciernen al Cristianismo. Pueden darse en éstos, si bien no se requieren ni el carácter eclesiástico, ni la ortodoxia, ni la santidad, ni la antigüedad: así pueden ser denominados con este nombre, v.gr. MARCION, HARNACK y otros.

2) de escritores eclesiásticos, los cuales son varones de la Iglesia insignes por su erudición en los temas cristianos. Pueden darse en éstos, si bien no se requieren ni la ortodoxia reconocida por la Iglesia, ni la santidad, ni la antigüedad. Son considerados como tales dentro de la época patrística, ARÍSTIDES, TACIANO, ATENÁGORAS, TERTULIANO, CLEMENTE ALEJANDRINO, ORÍGENES, ARNOBIO, LACTANCIO, EUSEBIO DE CESAREA, DÍDIMO ALEJANDRINO, RUFINO y otros.

822. 3) de doctores de la Iglesia: éstos son escritores eclesiásticos, reconocidos por la Iglesia como insignes tanto por su santidad de vida como por la ortodoxia de. la doctrina, distinguidos expresamente por el Sumo Pontífice con el título de Doctores. En éstos puede darse, si bien no se requiere, la antigüedad; sin embargo para que alguien pueda ser llamado Doctor de la Iglesia, aparte de la excelencia de la doctrina, de la santidad y de' la ortodoxia, se exige el reconocimiento explícito de la Iglesia y la distinción con el título de Doctor por parte del Sumo Pontífice.

823. 30 han sido declarados Doctores de la Iglesia por los Romanos Pontífices: por Bonifacio VIII, el ato 1295, San AMBROSIO, San AGUSTIN, San GERONIMO y San GREGORIO MAGNO; por Pío V, el ato 1567, Santo TOMAS DE AQUINO, el ala 1568, San ATANASIO, San BASILIO, San JUAN CRISOSTOMO y San GREGORIO NACIANCENO; por Sixto V, el ato 1588, San BUENAVENTURA; por Clemente IX, el ato 1720, San ANSELMO; por Inocencio XIII, el ato 1722, San ISIDORO DE SEVILLA; por Benedicto XIII, el ato 1729, San PEDRO CRISOLOGO; por Benedicto XIV, el ato 1754, San LEON MAGNO; por León XII, el ato 1828. San PEDRO DAXIAN; por Pío VIII, el ato 1830, San BERNARDO; por Pío IX, el ato 1851, San HILARIO PICTARIENSE, el ato 1871, San ALFONSO MARIA DE LIGORIO, el ato 1877, San FRANCISCO DE SALES; por León XIII, el año 1882, San CIRILO DE ALEJANDRIA y San CIRILO DE JERUSALEN, el ato 1890, San JUAN DAMASCENO, el ala 1899, San BEDA EL VENERABLE; por Benedicto XV, el ato 1920, San EFREN CIRO; por Pío XI, el ato 1925, San PEDRO CANISIO, el ato 1926, San JUAN DE LA CRUZ, el ato 1931, San ROBERTO BELARMINO, el ato 1932, San ALBERTO MAGNO; por Pío XII, el ato 1946, San ANTONIO DE PADUA; por Juan XXIII, el ala 1959, San LORENZO DE BRINDIS. De estos 30 Doctores 22 son de la Iglesia de Occidente, 8 de la Iglesia de Oriente; 14 del Clero secular, 16 del Clero regular; 2 Romanos Pontífices, 3 Cardenales y Obispos, 15 Obispos, 9 Presbíteros, 1 diácono (San Efrén).

824. Exigimos un MUTUO ACUERDO DE LOS PADRES objetivo y cierto, y en verdad de todos no físicamente sino sólo moralmente.

EN LO CONCERNIENTE A LA FE Y A LAS COSTUMBRES, esto es en aquello que atañe al depósito de la revelación, pues los Padres pueden estar de acuerdo: 1) Como Doctores particulares o como testigos meramente históricos, lo cual fácilmente se conocerá, bien por la intención, cuando presentan una sentencia ya personal ya libremente debatida o bien por el objeto, cuando los temas sobre los que tratan no pertenecen al depósito de La revelación, No tratamos acerca del mutuo acuerdo en estos temas. 2) Los Padres pueden estar de acuerdo como Doctores auténticos, cuando enseñan con autoridad o predican una doctrina como que debe ser creída o defendida necesariamente por sus fieles: ahora bien entre los Padres solamente pueden hacer esto los Obispos. 3) Como testigos de la fe pueden estar de acuerdo los Padres, cuando testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia como revelada.

825. Estado de la cuestión. A fin de que el mutuo acuerdo de los Padres sea criterio cierto de Tradición divina, exigimos que hablen sobre temas de fe o de costumbres como testigos de la fe o como doctores auténticos, y que el mutuo acuerdo de ellos sea objetivo, cierto y moralmente unánime

826. Historia de la cuestión. 1) Por defecto van en contra de esta doctrina: a) los Protestantes, en cuanto que sostienen que el único criterio de verdad revelada es la Sagrada Escritura; b) los Racionalistas y los Modernistas, los cuales afirman que el único criterio de verdad religiosa es la razón natural o el sentido religioso que dicta a cada uno qué hay que sentir en los asuntos concernientes a la religión, De estos adversarios ya hemos hablado suficientemente en la tesis que precede inmediatamente a ésta: D 2314s,

2) Por exceso se oponen a esta doctrina los Jansenistas, los cuales exageraron demasiado la autoridad de S. Agustín: D 1320.

827. Doctrina de la Iglesia. 1) En la práctica el mutuo acuerdo de los Santos Padres fue tenido en los Concilios Ecuménicos, en los asuntos de fe y de costumbres, como criterio cierto y definitivo. Así v,gr, en el Concilio de Efeso: D 111a hacia el fin, en el de Calcedonia: D 148, en el III de Constantinopla: D 291, en el II de Nicea: D 303. Por la historia de estos Concilios consta que fueron aportados y aducidos en ellos muchos testimonios de los Santos Padres, apoyados principalmente en las cuales los Obispos llegaron a las definiciones conciliares: alguna huella de esta forma de proceder son las palabras de las definiciones que hacen referencia a los testimonios de los Padres. El Concilio Tridentino apela muchas veces al mutuo acuerdo de los Santos Padres como a criterio para conocer la verdad en los asuntos de fe y de costumbres: D 843a, 947, 959, 983s. Hay que añadir las definiciones de MARTIN I (ano 649) y de AGATON (ano 680): D 254-74, 271, 266, 290, 291.

2) En teoría los Concilios Tridentino y Vaticano presentan el mutuo acuerdo de los Santos Padres, al menos en asuntos de fe y de costumbres, como criterio cierto para interpretar la Sagrada Escritura D 786, 894, 995, 1788. PIO XII, «Haurietis aguas» (AAS 48 C1956] 325): «Los Santos Padres, testigos veraces de la doctrina revelada por Dios»,

828. Valor dogmático de la tesis. La doctrina que enseña la tesis puede decirse que está implícitamente definida principalmente en los Concilios de Calcedonia, III de Constantinopla, Tridentino y Vaticano

829. Prueba. El mutuo acuerdo de los Padres en asuntos de fe y de costumbres está tan íntimamente unido a la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal; es así que la Iglesia Universal no puede equivocarse en los asuntos de fe y de costumbres; luego el mutuo acuerdo de los Padres en los asuntos de fe y de costumbres es criterio cierto de Tradición divina.

La menor consta por las tesis acerca de la infalibilidad de la Iglesia,

830. La mayor se prueba: 1) Respecto a le. Iglesia dentro de la edad patrística.

a) Acerca de los Santos Padres como testigos de le fe: El mutuo de los Padres que testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia como revelada, es un testimonio tan insigne en cuanto a la ciencia a causa de su doctrina, en cuanta a le veracidad a causa de su santidad, en cuanto e la extensión a causa de su número, y en cuanto el valor a causa de la naturaleza de los testigos, que si fuera falso, la Iglesia que lo sabe y se calla de ningún modo podría permitirlo; es así que tal testimonio se da en los escritos de modo permanente y manifiesto, sabiéndolo y no oponiéndose la Iglesia, más aún incluso prestando su asentimiento; luego el mutua acuerdo de los Padres que testifican que alguna doctrina es creída por la Iglesia como revelada, está tan íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal.

831. b) Acerca de los Santos Padres como Doctores auténticos: El mutuo acuerdo de los Padres que enseñan con autoridad a sus fieles alguna doctrina como que necesariamente debe ser creída o defendida, posee una importancia tan grande a causa de la ciencia, la santidad y el cargo episcopal de ellos, que si fuera erróneo, los otros Pastores de las Iglesias -y sobre todo las Sumos Pontífices de ningún modo podrían permitirlo sabiéndolo y permaneciendo callados; es así que según indica el trata epistolar de ellos, los otros Pastores de las Iglesias los consultaban con asiduidad y los seguían en la doctrina a estos Padres que enseñaban con autoridad, más aún incluso los Sumos Pontífices fomentaban en sumo grado la unión y la comunicación doctrinal con tales Padres; luego el mutuo acuerdo de los Padres que enseñan con autoridad a sus fieles alguna doctrina como que debe ser necesariamente creída o defendida, está tan íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres argüiría un error de la Iglesia Universal.

832. Se prueba la mayor: 2) Respecto a la Iglesia de la época que va desde mediados del siglo V hasta finales del siglo XIX.

La Iglesia reunida en los Concilios Ecuménicos, investigó con diligencia y siguió a partir del siglo V el mutuo acuerdo de los Santos Padres en los asuntos de fe y de costumbres, en orden a declarar o a definir la doctrina de la fe o de las costumbres; luego el mutuo acuerdo de los Padres en los asuntos de fe o de costumbres está tan íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal.

El antecedente está claro por lo que hemos dicho anteriormente al exponer la doctrina de la Iglesia acerca de esta tesis, Consta además el antecedente por la historia de los Concilios Ecuménicos, en loé cuales se empleó el método de definir los dogmas mismos «según la Doctrina de los Santos Padres», el cual método fue ciertamente cultivado con diligencia ya a partir del Concilio de Efeso del año 431. Por ello S. VICENTE DE LERENS, reseñando brevemente lo que sucedió en la Acción 1º. del Concilio de Efeso, dice acertadamente: A los Obispos del Sínodo de Efeso «les ha parecido bien por voluntad divina el decretar que los fieles de época posterior no crean ninguna otra cosa, a no ser lo que había sostenido la sagrada antigüedad de los Santos Padres consecuente consigo misma en Jesucristo».

833. Puede probarse de modo extraordinario el mismo antecedente específicamente mediante algún hecho muy conocido de la historia de la antigüedad, v.gr. lo que ocurrió con la condena del Monoteletismo. En efecto los Monoteletas los años 649 y 680 fueron rechazados en los Concilios de Letrán y Romano por los Sumos Pontífices Martín I y Agatón sobre todo a causa de los innumerables testimonios de los Santos Padres recogidos en contra de aquéllos KD 254-274, 288). Y después, el año 681, en el Concilio III de Constantinopla los mismos Monoteletas fueron condenados sobre todo también a causa de los testimonios de los Santos Padres, los cuales testimonios el Papa San Agatón los agregó a la epístola dogmática enviada al Concilio por medio de sus legados y recibida por los Padres del Concilio con unánime aplauso: D 283, 290, 291.

834. Puede confirmarse la tesis mediante el argumento de razón extraído de la naturaleza misma de este mutuo acuerdo considerado en sí mismo. En efecto el mutuo acuerdo, por lo que se refiere a la doctrina, de tantos varones insignes en cuanto a su talento y sinceridad, en medio de las más diversas circunstancias de situaciones y persecuciones, e incluso muchas veces dado bajo peligro de muerte, no puede explicarse a no ser a causa de la verdad misma ciertamente conocida, según aquel principio de razón natural expresado acertadamente por Tertuliano con estas palabras: «Lo que en muchos es hallado de un modo único, no es equivocado, sino transmitido por tradición», Luego el mutuo acuerdo de los Santos Padres en asuntos de fe y de costumbres es criterio cierto de Tradición divina.

835. Por último los Santos Padres mismos están de acuerdo con nosotros al afirmar la verdad de la tesis. San BASILIO dice: «No seguir las huellas de los Padres y no tener las palabras de ellos como de más peso que el parecer propio, es algo que merece reprensión puesto que rezuma arrogancia», San AGUSTIN: R 1898-1900, TEODOPETO: R 2142. San VICENTE DE LERINS: R 2168 hacia el final y 2175.

836. Escolio. Condiciones requeridas para que el argumento extraído del mutuo acuerdo de los Padres sea auténticamente demostrativo.

1) Muchas veces los autores, principalmente en los textos manuales, formulan el argumento solamente basándose en la autoridad más bien que en el mutuo acuerdo de los Padres; en efecto presentan algunos fragmentos de las Padres, en los cuales se afirma la misma doctrina, que ellos defienden. Ahora bien esto no es otra cosa que confirmar alguna doctrina basándose en la autoridad de los Padres que se citan.

837. 2) Sin embargo el argumento extraído del mutuo acuerdo de, los Santos Padres como de criterio cierto de la Tradición divina, es mucho más difícil, sin embargo puede reducirse a este solo esquema, Los Santos Padres enseñan con certeza esta o aquella doctrina; es así que tal doctrina está dotada de tres condiciones: A) es doctrina de fe o de costumbres, B) esta doctrina la enseñan los Padres como testigos de la fe o como Doctores auténticos, C) la sostienen de mutuo acuerdo moralmente unánime; luego tal doctrina procede con certeza de la Tradición divina de los Apóstoles. Hay que probar en cada caso cada uno de estos apartados a fin de tener un auténtico argumento basado en el mutuo acuerdo de los Padres, argumento del que estamos tratando.

838. La mayor debe probarse mediante el método científico positivo-histórico; a saber debe probarse que cada uno de los Padres enseñan con certeza esta o aquella doctrina: a) teniendo como base un texto de ellos críticamente genuino, no espúreo, íntegro, no mutilado o interpolado, original, no traducido a otro idioma a no ser que conste acerca de la fidelidad de la traducción; b) en el contexto total de las obras de ellos, no solamente en fragmentos arrancados del contexto; c) en conformidad al fin y a la naturaleza de las obras a las que pertenecen los textos; d) según los varios presupuestos filosóficos, históricos y religiosos de cada uno de los Padres; e) según el sentido fiel que tienen los términos y las sentencias en el pensamiento mismo de los Santos Padres. Esta prueba puede en verdad presuponerse muchas veces que ya ha sido hecha en su totalidad o en parte por las ediciones críticas, por la Patrología, por la Historia de los Dogmas, por la Teología tanto positiva como histórica.

839. La menor debe probarse también en cuanto a cada una de sus partes,

Hay que probar en primer lugar que la doctrina de la que se trata es doctrina de fe o de costumbres y en verdad no de un modo meramente objetivo considerada en sí misma, sino principalmente de manera subjetiva en la mente de los Santos Padres que enseñan esta doctrina; pues en los temas profanos que o bien conciernen a la filosofía o a las ciencias naturales, o a la historia misma, hay que juzgar que la autoridad de los Padres tiene tanto valor, cuanto sea el valor de la fuerza de las razones con las que prueben sus afirmaciones.

Hay que probar después que esta Misma doctrina la proponen los Padres no como Doctores particulares, sino como testigos de la fe o como Doctores auténticos, y por consiguiente no simplemente investigando, dudando u opinando, sino defendiendo con certeza y fuera de toda duda; pues si enseñaran algo a base de opiniones o sin seguridad, por más que esto lo hicieran muchos Padres, como aconteció antes del siglo IV respecto a la opinión acerca del Reina milenario, en caso las enseñanzas de ellos deberían ser consideradas como una teoría opinable acerca de la cual se podría discutir.

Finalmente hay que probar el mutuo acuerda moralmente unánime de los Padres al defender la misma doctrina. Ahora bien esto puede efectuarse de doble modo: a saber directa e indirectamente.

840. 1) Directamente averiguando la doctrina de cada uno de los Padres, la cual si se ve que es concordante, entonces ofrece un argumento irrefutable y total extraído del mutuo acuerdo unánime de los Padres como de criterio cierto de la Tradición divina.

2) Indirectamente y en verdad de muchas formas: a) Demostrando directamente el mutuo acuerdo de los Padres Occidentales, y concluyendo por ello indirectamente el mutuo acuerdo también de los Padres Orientales; ya que no puede suceder el que en temas de fe y de costumbres los Padres de la Iglesia Oriental no estén de acuerdo con los Padres de la Iglesia Occidental, la cual está bajo la inmediata vigilancia del Sumo Pontífice.

b) Probando directamente el mutuo acuerdo de algunos Padres insignes del Oriente y del Occidente, v.gr., San ATANASIO, San HILARIO, San BASILIO, San AMBROSIO, San JUAN CRISOSTOMO, San JERONIMO, San EPIFANIO y San AGUSTIN, y sacando de aquí la conclusión indirecta del mutuo acuerdo de todos los Padres; ya que, con la historia como testigo, en asuntos de fe y de costumbres los restantes Padres de la Iglesia se adherían comúnmente a estos varones tan insignes.

c) Mostrando directamente el mutuo acuerdo de todos los Padres de alguna época, y sacando de aquí en conclusión indirectamente el mutuo acuerdo de los Padres de las otras épocas; puesto que a causa de la indefectibilidad de la Iglesia en los asuntos de fe y de costumbres no puede suceder el que la Iglesia Universal de una época concreta no esté de acuerdo con la Iglesia Universal de los siete primeros siglos.

d) Demostrando algún capítulo de capital importancia de la doctrina sacada de algún que otro Padre, el cual ha sido reconocido por la Iglesia como guía y abanderado en la defensa de tal doctrina en contra de los herejías, como son, v.gr., San ATANASIO en contra de los Arrianos, San AGUSTIN en contra de los Pelagianos, San CIRILO DE ALEJANDRIA en contra de los Nestorianos, y sacando de aquí la conclusión indirecta del mutuo acuerdo de los otros Padres; ya que con la historia de los dogmas por testigo, los otros Padres juntamente con la Iglesia Universal aprobaban y aplaudían a estos varones insignes a la hora de defender ellos algún dogma.

841. 3) Al interpretar la Sagrada Escritura, a fin de que el argumento extraído del mutuo acuerdo de los Padres sea criterio seguro de la Tradición divina, se requiere en primer término que conste con certeza no sólo el que en tal interpretación está de acuerdo los Padres, sino también el que proponen esta interpretación como el sentido inspirado por Dios al autor sagrado; pues muchas veces los Santos Padres atribuyen al texto sagrado un sentido meramente conveniente al fin parenético o ascético que pretenden inculcar. Ahora bien, supuesto esto, el argumento en base al mutuo acuerdo de los Padres en la interpretación de la Sagrada Escritura, a fin de que sea criterio auténtico de la Tradición divina, debe revestir las mismas condiciones, que hemos indicado poco ha. Y por ello, a saber a causa del defecto de alguna de las citadas condiciones, se explica ciertamente el por qué exegetas actuales pueden apartarse del mutuo acuerdo de los Padres en la interpretación de algunos textos de la Sagrada Escritura: v.gr. Gén 7,2.13,23, acerca de la extensión del diluvio; Is 53,8, sobre el nacimiento de Jesucristo; Hebr 6,4-6, acerca del Bautismo.

842. Objeciones. 1. La autoridad de los Padres, según el argumento, se fundamenta en la autoridad de la Iglesia; ahora bien la autoridad de la Iglesia se prueba por la autoridad de los Padres; luego se da en la prueba un círculo vicioso.

Respuesta. Distingo el antecedente. La autoridad teológica o dogmática de los Padres se fundamenta en la autoridad de la Iglesia; ahora bien la autoridad de la Iglesia se prueba por la autoridad histórica o apologética de los Padres, concedo el antecedente; en otro caso, niego el antecedente y distingo igualmente el consiguiente. Se trataría de un círculo vicioso se la autoridad de los Padres se considerara bajo un mismo aspecto, concedo el consiguiente; si se considera bajo distinto aspecto, niego el consiguiente.

2. Acerca de la autoridad de los Padres dice San AGUSTIN: «Mas al leer a otros [autores] lo hago de tal forma que, por más que sobresalgan en santidad y doctrina, no por ello tengo-como verdadero, lo que éstos juzgaron de este modo»; y Santo TOMAS dice: «La doctrina sagrada usa de las autoridades de otros doctores de la Iglesia, como si arguyera por las autoridades propias, si bien con probabilidad», En base a estas palabras formulo así el argumento: La autoridad de los Padres muestra un argumento meramente suasorio o sólo probable; luego el mutuo acuerdo de los Padres no es criterio cierto de la Tradición divina.

Respuesta. Admitimos los testimonios e indicamos que en los textos presentados no se habla de la autoridad dogmática del mutuo acuerdo de los Padres, sino de la autoridad científica de cada uno de ellos o de unos pocos Padres. De donde distingo el antecedente. Presenta un argumento meramente suasorio o sólo probable la autoridad científica de cada uno de los Padres o de unos pocos de entre ellos, puede pasar el antecedente; la autoridad dogmática del mutuo acuerdo de los Padres, niego el antecedente.

843. 3. Los Padres en cuanto hombres falibles, muchas vece se equivocaron; luego en base a ellos no puede obtenerse un criterio cierto.

Respuesta. Distingo el antecedente. En cuanto Doctores particulares o en cuanto testigos históricos, concedo el antecedente; en cuanto Doctores auténticos o en cuanto testigos dogmáticos, subdistingo: si no están de acuerdo, concedo; estando de acuerdo conforme a las condiciones señaladas en la tesis, niego.

4. Los Padres estando de acuerdo sostuvieron el sistema de Ptolomeo y otras opiniones falsas de esta índole; luego los Padres se equivocaron incluso estando de acuerdo.

Respuesta. Distingo el antecedente. Los Padres estando de acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca de temas profanos, concedo el antecedente; acerca de temas de fe y de costumbres, niego el antecedente.

844. 5, Los Padres estando de acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca del Milenarismo y acerca del aplazamiento en la visión de Dios por lo que se refiere a las almas justas hasta el día del juicio; luego los Padres estando de acuerdo sostuvieron opiniones falsas acerca de asuntos de fe y de costumbres.

Respuesta. Distingo el antecedente. El mutuo acuerdo de los Padres en estas opiniones estuvo dotado de las condiciones debidas, niego el antecedente; careció de las condiciones debidas, subdistingo; y este mutuo acuerdo versaba acerca de una opinión que los Padres tal vez propondrían como totalmente cierta y como que debía ser absolutamente sostenida por todos los fieles, niego; como sólidamente probable la cual pudiera ser sostenida con seguridad por los fieles, concedo.

Acerca del Milenarismo hay que recordar lo que hemos indicado en los números 314-317. Sobre la demora en la visión beatífica hasta el día del juicio final, a) falta el mutuo acuerdo pues el que las almas justas y debidamente purificadas gozan de la visión de Dios sin demora alguna lo enseñaron San CLEMENTE ROMANO, San IGNACIO, San POLIC,ARPO, San CIPRIANO, San BASILIO, San GREGORIO NACIANCENO, San GERONIMO y otros; b) los que enseñaron tal demora, proponen esta opinión, no como una sentencia totalmente cierta y como que debe ser sostenida absolutamente, sino como probable y segura, San AMBROSIO, San GREGORIO NICENO, San AGUSTIN y otros. Estas son las palabras de San AGUSTIN en el texto citado; «Plantea una seria cuestión el decir quienes son aquellos bienaventurados en grado sumo, los cuales ya se encuentran en aquella posesión. No hay ningún problema respecto a que en verdad se encuentran allí los ángeles santos, Sin embargo se cuestiona acerca de los hombres santas que ya han dejado esta vida. Pues éstos ya han quedado libres del cuerpo ciertamente corruptible, que abruma al alma, sin embargo todavía esperan también ellos la redención de su cuerpo, y su carne descansa en la esperanza, todavía no resplandece en la futura incorrupción. No obstante acerca de si por esto no se encuentran en inferioridad de condiciones en orden a contemplar la verdad con los ojos del corazón, según se ha dicho, cara a cara, no es éste el momento de estudiar este tema haciendo una disertación sobre el mismo».

Artículo II

El mutuo acuerdo de los teólogos es también criterio
de la tradición

TESIS 21. El mutuo acuerdo de los Teólogos en tensas de fe y de costumbres es criterio cierto de la Tradición divina.

846. Nexo. En la tesis anterior hemos probado que el mutuo acuerdo de los Santos Padres es criterio de la Tradición divina, a causa de las conexiones íntimas que se dan entre este mutuo acuerdo y el Magisterio auténtico de la Iglesia. Al constar históricamente que se dan ciertas conexiones semejantes entre el Magisterio de la Iglesia y el mutuo acuerdo de los Teólogos, éste es el motivo por el que establecemos esta tesis.

847. Nociones. Ya tenemos suficientemente claro por la tesis anterior qué significan las nociones de CRITERIO y MUTUO ACUERDO, y también las condiciones de las que debe estar dotada la MATERIA DE FE Y DE COSTUMBRES acerca de la cual deben versar. Ahora vamos a explicar la noción de Teólogo.

TEOLOGOS son los varones que han cultivado la ciencia que trata acerca de lo relacionado con Dios, sacando esta ciencia de las fuentes de la revelación. Bajo esta noción general quedan comprendidos los Teólogos católicos y los no católicos. Reciben el nombre de Teólogos no católicos aquellos que pretenden extraer de las fuentes de la revelación la ciencia acerca de los temas relacionados con Dios guiados exclusivamente por la luz de la razón y por criterios filosófico-históricos. Teólogos católicos son aquellos los cuales extraen de las fuentes de la revelación la ciencia de los temas relacionados con Dios mediante un método ciertamente científico, filosófico-histórico, no obstante ayudados por la luz de la razón iluminada por la fe y por el Magisterio auténtico de la Iglesia en calidad de criterio supremo (cf. PIO XII «Humani generis»: D 2313, 2314).

848. Los Teólogos católicos, según los hemos definido, se dice que en la historia de la Teología pertenecen a tres épocas de la Iglesia: la 1ª. es la época de los Santos Padres, y abarca desde el comienzo de la Iglesia hasta San Juan Damasceno a mitad del siglo VIII; la 2ª. es la edad media, desde San Beda, antes de la mitad del siglo VIII, hasta comienzos del siglo XVI; la 3ª. es la edad moderna, a partir del Concilio Tridentino, antes de mediados del siglo XVI, hasta nuestros días. Dentro de cada una de estas tres épocas se señala Con toda razón un período muy espléndido de cien años: en la 1ª, después del Concilio I de Nicea, el ato 325; en la 2ª. después del Concilio IV de Letrán, el ato 1215; en la 3ª. después del Concilio de Trento, el ato 1563. En cada uno de estos períodos de esplendor también puede señalarse un Teólogo, que sobresalió entre los demás de un modo singular: en el primer período San AGUSTIN; en el 2º. S. TOMAS DE AQUINO; en el 3º hasta nuestros días, FRANCISCO DE SUAREZ.

849. Teólogos, en sentido más estricto son los varones que, después de la época de los Santos Padres, iluminados por la fe y guiados por el Magisterio de la Iglesia, han tratado de modo eminente la doctrina sagrada, principalmente en obras escritas. El argumento basado en los Teólogos se toma de hecho de los escritos de éstos, por lo cual en esta tesis hay que tratar sobre todo de los Teólogos que enseñan la doctrina sagrada en obras escritas,

850. Se llaman Teólogos recopiladores aquellos, principalmente Monjes, los cuales a partir de finales de la época patrística hasta el fin del siglo XI reducían en forma de compendio las obras de los Santos Padres reunidas en un solo conjunto, a fin de preservarlas de la destrucción en los tiempos turbulentos de la edad media. En efecto en esta época los Monasterios tuvieron entre sus prerrogativas la de ser prácticamente el único refugio de las ciencias; después también las Iglesias Catedrales, sobre todo en las ciudades donde Carlomagno ordenó que se establecieran centros de estudio. A partir del siglo XI se citan como los más famosos los centros de estudio que había en Tóurs, Orleans,-Reims, Corbie, Saint Gallus, Reichenau, Fulda, Clunv, Hildesheim, Paderborn, Bec, París, Santiago de Compostela.

Reciben el nombre de Teólogos positivos aquellos, que reúnen con fidelidad, con esmero y en su integridad y al mismo tiempo ordenan, según el pensamiento mismo de los propios autores, la doctrina de los temas concernientes a Dios extraída de monumentos genuinos, íntegros y de reconocida solvencia. Esta Teología positiva puede ser bíblica, sinodal, patrística, etc., según las distintas clases de monumentos de los que se extrae, Cf. PETAVIO, Dogmas teológicos I, en su prólogo,

Se llaman Teólogos escolásticos a aquellos, que a partir del siglo XII se preocuparon de coordinar en un solo sistema la doctrina sagrada echando mano de la filosofía, y también se preocuparon de poner esta doctrina sagrada más al alcance de la razón. Reciben el nombre de Escolásticos, por el hecho de que este modo de profundizar y de enseñar la doctrina sagrada comenzó y se cultivó en las escuelas públicas de la edad media fundadas las más de las veces por la autoridad de la Iglesia o al menos florecientes bajo su constante dirección y vigilancia, y de un modo especial en las Universidades. En efecto con posterioridad a los Estudios de los Monjes y de los Clérigos surgieron las Universidades, las más antiguas de todas las cuales, y a las que imitaron las otras se considera que fueron la de París y la de Bolonia, y ambas fueron erigidas y gobernadas por varones eclesiásticos y en provecho de la doctrina de la Iglesia, a partir de finales del siglo XII: en París se enseñaba principalmente Teología, en cambio en Bolonia se estudiaba de modo especial el derecho eclesiástico. A imitación de éstas, fueron fundadas en los siglos XIII y XIV otras universidades en Oxford, en Salamanca, en Tolosa, en Roma, en Cantábrica, en Montpellier, en Padua, en Palencia, en Ulisipona, en Orelia, en Pisis, en Viena, en Colonia, en Valladolid, en Coímbra, etc.

852. San ISIDORO DE SEVILLA y San JUAN DAMASCENO son Teólogos de finales de la edad patrística, los cuales intentaron sintetizar para el uso de las escuelas la doctrina sagrada de los Santos Padres, Los tres libros de las Sentencias de San ISIDORO y la Exposición de la fe ortodoxa de San JUAN DAMASCENO fueron los principales libros de texto para aprender Teología en las Escuelas antes de mitad del siglo XI, en el Occidente la obra de San Isidoro y. en Oriente la de San Juan Damasceno. San Isidoro recogió sus sentencias principalmente de San Agustín, y San Juan Damasceno de San Gregorio Nacianceno.

853. A mitad del siglo XI San ANSELMO «parece que fue inspirado por Dios, para mostrar con su ejemplo, con su palabra y con sus escritos el camino seguro y para ser guía y norma de los Doctores, los cuales después de él enseñaron la doctrina sagrada según el método escolástico, de los cuales el mismo San Anselmo fue llamado y considerado con razón el precursor». San ANSELMO estudió a fondo en sus obras los principales dogmas, de tal modo que hiciera más fácil a los Doctores posteriores a él el redactar un sistema consumado de Teología Dogmática.

854. En el siglo XII y hasta mitad del siglo XIII muchos han intentado llevar a cabo este sistema completo de Teología, a base de obras que tenían sobre todo un doble título, a saber Libros de las Sentencias y Sumas. Dentro de la clase de los Libros de las Sentencias alcanzaron mayor perfección y ejercieron un enorme influjo en autores posteriores HUGO DE SAN VICTOR († 1141) con su obra Acerca de los Sacramentos de la Fe Cristiana, y principalmente PEDRO LOMBARDO (t 1150) con sus Cuatro Libros de las Sentencias (1150-1152), la cual obra en extremo famosa ganó sin duda para su autor el sobrenombre de Maestro de las Sentencias y fue usada por los Teólogos de mayor renombre, sobre todo hasta finales del siglo XVI, para la enseñanza de la Teología y fue expuesta con multitud de comentarios.

855. Dentro de la clase de las Sumas sobresalieron con mucho por encima de las otras las obras de ALEJANDRO HALENSE († 1245), con su Suma de la Teología dividida en cuatro partes, y de un modo especial las obras de Santo TOMAS DE AQUINO († 1274) con su Suma Teológica (1267-1273) dividida en tres partes. Lo que no pudo escribir a causa de su muerte el Doctor Angélico: a saber el Tratado acerca de la Penitencia, de la Extremaunción, del Orden, del Matrimonio y de los Novísimos, parece que fueron añadidos a modo de suplemento, habiendo sido sacados de los Comentarios de Santo Tomás de Aquino a Pedro Lombardo, según la lectura de REGINALDO PIPERNENSE, el año 1280. En la Suma Santo Tomás supo con la capacidad prodigiosa de su ingenio hacer uso de la Filosofía aristotélica en orden a levantar un sistema teológica tan perfecto, que en él se alcanza el «summum» de armonía entre la fe y la razón, en contra de la antinomia de la razón frente a la fe que se empeña en defender a Averroes; y después de tantos siglos todavía no se ha vislumbrado atisbo de esperanza de dar con otro sistema teológico, el cual pueda decirse que es más perfecto que éste. Desde el siglo XVI ha habido entre los grandes Teólogos muchísimos comentaristas de la Suma de Santo TOMAS, entre los cuales destacan principalmente dentro de la Orden de Predicadores CAPREOLO, CAYETANO, BAÑEZ, JUAN DE SANTO TOMAS; en la Orden Carmelitana los conocidos con el nombre de Salmanticenses; en la Compañía de Jesús TOLEDO, VALENCIA, SUAREZ, VAZQUEZ,

856. Las conocidas con el nombre de Escuelas Teológicas surgieron después de mitad del siglo XIII, cuando comenzó a florecer la Teología especulativa. La variedad de estas escuelas no tuvo su origen en el diferente reconocimiento del dogma, sino en la distinta ordenación sistemática de las verdades reveladas y sobre todo en la diferente explicación racional de los dogmas y en la armonización con los sistemas filosóficos, Las principales Escuelas Teológicas, en razón de la condición de los principales Teólogos que pertenecen a las mismas, han recibido el nombre de Dominicana, Franciscana, Agustiniana, Carmelitana, Jesuítica, etc,; a causa de el renombre del Teólogo, que alcanzó el culmen en cada una de ellas, recibieron el nombre de Tomista, Escotista, Ocamista, Suareciana, etc. Estas denominaciones de las Escuelas, si bien caracterizan a las mismas, sin embargo no puede decirse que sean ni adecuadas ni exclusivas; en efecto la Escuela que recibe el nombre de Jesuítica, puede denominarse verdadera y propiamente Tomista, y sólo se diferencia de la Dominicana por lo que atañe al modo en tanto, en cuanto que gozando de una erudición exegético-patrística más amplia, pone mucho cuidado en enriquecer y en desarrollar más la doctrina tomista, y usa de una mayor autonomía y una más amplia libertad de opinión en aquellos temas, que son discutibles.

857. A la vista de este resumen histórico se aprecia claramente: 1) Que para las Teólogos no se requiere la Antigüedad, que hemos exigido para los Santos Padres; más aún los Teólogos son posteriores a la época de los Santos Padres, 2) Que no se requiere la Santidad, si bien ésta de ningún modo se excluye, ya que muchos entre los Teólogas verdaderamente Santos. 3) Que no se requiere aquella aprobación al menos común de la Iglesia que alcanzaron los Santos Padres; si bien no se excluye sin embargo esta aprobación, pues muchos de ellos, sobre todo aquellos que fueron proclamados Doctores de la Iglesia, gozan de una verdadera aprobación eclesiástica, 4) requiere positivamente para los Teólogos una cierta excelencia doctrinal que aparece en sus escritos. 5) También se requiere la ortodoxia en la doctrina reconocida al menos por la Iglesia en tanto en cuanto los escritos de estos Teólogos están en el manejo de los fieles o de las escuelas, sabiéndolo y no oponiéndose a ellos el Magisterio de la Iglesia.

858. Estado de la cuestión. A fin de que el mutuo acuerdo de los Teólogos sea criterio cierto de la Tradición divina, exigimos el que se trate de Teólogos católicos en el sentido estricto de la palabra, el que sobresalgan por la excelencia y la ortodoxia de la doctrina, el que escriban acerca de temas de fe o de costumbres bien como testigos de la fe de la Iglesia o bien como doctores, si no auténticos, al menos que prueban sus afirmaciones con argumentos convincentes, que el mutuo acuerdo de ellos sea objetivo, moralmente unánime y expresado mediante una sentencia cierta.

859. Historia de la cuestión. ROGERIO BACON (1214-1294), el cual mediante el método empírico halló ciertamente las leyes físicas de la reflexión y de la refracción de la luz, sin embargo atacaba con gran violencia el método escolástico. Los Humanistas, los cuales estimando las artes y la literatura clásicas por encima de lo merecido, propalaron muchas invectivas en contra de los escolásticos, a los cuales con desprecio les llamaban «bárbaros» por el hecho de que descuidaban, según ellos la forma estilística.

WICLEFF y los Protestantes son los principales adversarios, los cuales acumularon tantas burlas contra los Escolásticos, que el nombre mismo de «Escolástica» llegó a ser para ellos sinónimo de ciencia vana, falaz e inútil. V.gr. MELANCHTON dice: «La Teología escolástica no es otra cosa que una cavilación diabólica inútil, ficticia, rechazada, y un sueno de monjes». En cambio los Protestantes más modernos y los Racionalistas, conociendo mejor el valor histórico y científico de la Teología escolástica, desaprueban expresamente y de forma severa estas invectivas de los Protestantes de anteriores épocas.

Los Jansenistas desprecian la Teología escolástica en cuanto influida por la Filosofía racional, y afirman que solamente debe cultivarse la Teología positiva, tanto bíblica como patrística, y exageran la autoridad de S. Agustín: D 1320.

860. Aquellos Filósofos que son más o menos partidarios de FRANCISCO BACON DE BERULAMIO, sostienen que en las ciencias solamente hay que echar mano del método experimental, y por ello atacan el método especulativo de la Teología escolástica. En cambio los Cartesianos van en contra de la Escolástica por el hecho de haber procurado ésta armonizar la razón con la fe, y por suponer a causa de ello que puede quedar limitada la razón, De igual modo KANT, el cual defendió la primacía absoluta de la razón pura, Por otra parte los Semirracionalistas y los Modernistas al afirmar la absoluta y total independencia de los órdenes de la revelación sobrenatural y de la razón natural, atacan duramente el método escolástico, porque éste ha unido estos dos órdenes y ha procurado armonizarlos.

861. Doctrina de la Iglesia. 1) La Iglesia defiende en primer término a la Escolástica y a los cultivadores de ésta en contra de sus atacantes. El Concilio IV de Letrán (1215) en contra del ABAD JOAQUIN; D 431-432, El Concilio de Constanza (1418) en contra de WICLEFF y HUS; D 609.

En contra de los Protestantes, SIXTO V (1588) el cual escribe; Los herejes, que «atacan con toda su fuerza en este siglo luctuoso la Teología, que recibe el nombre de Escolástica, Nos avisan en gran manera el que mantengamos con todo empeño, aclaremos, propaguemos la misma Teología, la cual es la más fructífera para la Iglesia de Dios... Así pues cuanto más se empeñan los herejes en atacar y destruir esta fortaleza totalmente protegida de la Teología escolástica, tanto más es conveniente el que Nos defendamos este fuerte invencible de la fe y conservemos y protejamos la herencia de Nuestros Padres, y honremos, cuanto es posible, con los honores que merece a las defensores acérrimos de la verdad».

PIO VI en contra de los Pistorienses («Auctorem fidei» 1794) D 1576, 1579, En contra de BONNETTY, tradicionalista, PIO IX (1855) D 1652. En contra de GüNTHER, semirracionalista, PIO IX (1857) D 1657, En contra de los Semirracionalístas PIO IX (1863) D 1680, 1713. En contra de los Modernistas, PIO X («Pascendi» 1907) D 2104. Además en la misma Encíclica dice:

«Se mofan a cada paso y desprecian la Filosofía y la Teología escolástica [los Modernistas].., es cierto el que el afán de novedades está siempre unido con la aversión al método escolástico; y no hay ninguna señal más clara de que uno empieza a seguir las opiniones del Modernismo, que cuando comienza a rechazar el método escolástico». Cf. PIO XII, Humani generis: D 2309, 2312.

2) La Iglesia tiene en gran aprecio el mutuo acuerdo de los Teólogos y ha usado éste como criterio de verdad teológica en el Concilio de Viena (1312) D 480 en la parte final; cf. D 483. Y PIO IX estableció expresamente (1863 «Tuas libenter») que hay que seguir el mutuo acuerdo de los Teólogas: D 1680, 1683, 1684, 1713, Y por la historia de los Concilios Tridentino y Vaticano I consta que se reconoció en ellos, como criterio cierto de verdad en materia de fe y de costumbres, el mutuo acuerdo unánime de los Teólogos o de las Escuelas teológicas.

862. Valor dogmático. En virtud de la expresa recomendación de .PIO IX, la doctrina de la tesis debe decirse que es Doctrina Católica. Por el modo práctico de obrar en los Concilios Ecuménicos, y sobre todo en el Tridentino y en el Vaticano I, la tesis es teológicamente cierta.

863. Prueba. El mutuo acuerdo de los Teólogos en materia de fe y de costumbres está tan íntimamente conexionado con la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Teólogos ocasionaría necesariamente un error de la Iglesia Universal; es así que la Iglesia Universal no puede equivocarse en materia de fe y de costumbres, luego tampoco puede equivocarse el mutuo acuerdo de los Teólogos, y por tanto este mutuo acuerdo es criterio cierto de la Tradición divina.

La menor consta por las tesis acerca de la infalibilidad de la Iglesia.

864. En cuanto a la mayor. Por mutuo acuerdo de los Teólogos en materia de fe y de costumbres se entiende por el que, o bien testifican la fe de la Iglesia, o bien enseñan con sentencia cierta alguna doctrina como que debe ser sostenida por todos acerca de la fe o de las costumbres. Este mutuo acuerdo de los Teólogos está íntimamente conexionado con la Iglesia docente y en verdad de muchas formas:

a) Con conexión de origen, ya que la Iglesia docente, esto es los Pontífices, los Obispos, los Párrocos, etc., a partir de mitad del siglo VIII, atendió generalmente al magisterio de los Teólogos y aprendió siempre del mismo magisterio lo que hay que proponer a los fieles como de fe o de costumbres.

b) Con conexión de responsabilidad moral, puesto que a partir del siglo XII hasta el siglo XVI la Iglesia docente fundó todas las escuelas y estableció los profesores de Teología, dirigió estas escuelas o al menos veló por ellas de tal modo que en todas incluso en las Universidades el Cancelario representaba al Sumo Pontífice con la función de tener cuidado acerca de la ortodoxia de la doctrina.

c) Con conexión de causalidad moral, ya que después del Concilio Tridentino la Iglesia docente organizó los Seminarios de los Clérigos, en los cuales bajo la acción directa y plena de los Obispos se dedicaban los profesores y los alumnos al estudio de la Teología.

d) Con conexión de influjo instrumental, ya que la Iglesia docente siempre usó de los Teólogos como consultores y como auxiliares para ejercer su función doctrinal, tanto de modo ordinario en las Curias episcopales y en la Curia papal, como de modo extraordinario en los Concilios bien particulares, bien generales, bien ecuménicos.

e) Con conexión de aprobación al menos implícita, ya que la Iglesia docente ha procurado con toda diligencia el proscribir los errores, principalmente los que eran propuestos por Teólogos en sus escritos, y por ello después del Concilio Tridentino el Sumo Pontífice instituyó la Congregación del Índice, para que esta fuera la que tuviera principalmente el cuidado acerca de esto; ahora bien esta vigilancia de los libros fue confiada en su totalidad por BENEDICTO XV a la Congregación del Santo Oficio.

865. Está claro que esta vigilancia es continua por el. frecuente ejercicio de la misma, el cual ejercicio puede probarse de modo abundante por los solos casos citados por el Denzinger a partir de mitad del siglo XII hasta el Concilio Trídentino: sobre ABELARDO, D 1,68; acerca de los Teólogos de París, D 442; de GUILLERMO DEL SAN-10 AMOR, D 458; sobre PEDRO JUAN DE OLIVA, D 480; de JUAN DE POLIACO, D 491; acerca de MARSILIO PATAVINO, D 195; de ECKARDO, D 501, de NICOLAS DE ULTRICURIA, D 5113; sobre DIONISIO FOULLECHAT, D 575; acerca de JUAN VICLEFF y de JUAN HUS, D 581 7 627; sobre ZANINI DE SOLCIA, D 717a; de PEDRO DE RIVO, D 719; acerca de PEDRO DE OSMA, D 724; de MARTIN LUTERO, D 741. El Índice tridentino de libros prohibidos la aprobó Pío IV el año 1564. Posteriormente Gregario XIII, el año 1572, instituyó la sagrada Congregación del Índice. León XIII 'el ata 1901 publicó el índice de libros prohibidos corregido y aumentado, al cual hay que añadir después los libros prohibidos por la sagrada Congregación del Santo Oficio hasta nuestras días. Este cuidado se mantiene de forma continuada y permanente hasta nuestros tiempos, según se ve claro respecto a los Semirracionalístas HERMES y FROHSCHAMER, D 1619 y 1666-67, y respecto a los Modernistas en el Decreto «Lamentabili», D 2001. A causa de esta conexión tan estrecha se deduce absolutamente que un error en el mutua acuerda de los Teólogos acerca de materia de fe o de costumbres necesariamente habría debido ocasionar un error de la Iglesia Universal. Acerca de las Modernos cf. la Humani Generis.

866. Se confirma a priori por la honesta emulación, que existe entre las Escuelas teológicas, emulación que desean y alaban con razón los Sumos Pontífices, ya que aprovecha mucho en orden al progreso de los estudios: D 2192. Dé donde argumentamos: A causa de la honesta emulación, que se produce de forma muy animada entre las distintas Escuelas de los Teólogos, unos sopesan con todo cuidado las afirmaciones de los otros y no las admiten fácilmente a no ser que hayan visto que están plenamente demostradas, sobre todo si versan acerca de materia de fe o de costumbres. Luego el mutuo acuerdo unánime de los Teólogos en materia de fe y de costumbres hay que juzgar que es un criterio seguro de la Tradición divina.

867. Objeciones. 1, La ciencia de los Teólogos es solamente verdadera de -un modo relativo y siempre falible; luego no puede ser criterio cierto de la Tradición divina.

Prueba del antecedente. La ciencia de los Teólogos se deduce del depósito de la fe mediante principios de sistemas humanos; es así que los sistemas humanos son sólo relativamente verdaderos y siempre falibles; luego también la ciencia de los Teólogos es sólo relativamente verdadera y siempre falible.

Respuesta. Distingo la mayor. La ciencia de los Teólogos se deduce del depósito de la fe mediante principios de sistemas humanos absolutamente verdaderos y totalmente ciertos, concedo la mayor; sólo relativamente y meramente probables, niego la mayor y contradistingo la menor. Los sistemas humanos son sólo relativamente verdaderos y siempre falibles en cuanto algunas conclusiones que se dan en todo sistema humano, las cuales conclusiones son sólo relativamente verdaderas y meramente probables, concedo la menor; en cuanto a sus principios absolutamente verdaderos y totalmente ciertos, niego la menor. Para una mayor explicación de esta solución, recuérdese lo que hemos dicho en el nº 736.

2, La ciencia de los Teólogos es conocimiento de las verdades de la fe por una cierta analogía con las verdades de los sistemas humanos; es así que este conocimiento analógica no puede ser absolutamente verdadero y totalmente cierto; luego la ciencia de los Teólogos no puede decirse que sea un conocimiento absolutamente verdadero y totalmente cierto.

Respuesta. Distingo la mayor. La ciencia de los Teólogos es conocimiento de las verdades de la fe mediante una cierta analogía verdadera con verdades de sistemas humanos y fundamentada esta analogía en la revelación misma, concedo la mayor; mediante una analogía no verdadera o que no está fundamentada en la revelación, niego la mayor y contradistingo la menor. El conocimiento análogo de las verdades de la fe mediante una analogía no verdadera o que no está fundamentada en la revelación no puede ser absolutamente verdadero y totalmente cierto, puede pasar la menor; mediante una analogía verdadera y que está fundamentada en la revelación, subdistingo: no puede ser un conocimiento propio, adecuado y comprensivo, concedo; no puede ser un conocimiento absolutamente verdadero y totalmente cierto, aunque sea análogo, inadecuado y abstractivo, niego. Para la explicación de la solución cf. lo que hemos dicho en el n.735.

868. 3. Además de constar de los dogmas definidos por la Iglesia, la ciencia de los Teólogos consta de elucubraciones y de sutilezas, que no exceden los límites de La probabilidad; luego hay que atenerse en cuanto a criterio a las definiciones de la Iglesia, en cambio la ciencia de los Teólogos no puede ser considerada como absolutamente verdadera y como conocimiento totalmente cierto.

Respuesta. Distingo el antecedente. Además de constar de los dogmas definidos por la Iglesia, la ciencia de los Teólogos consta solamente de elucubraciones meramente probables, niego el antecedente; consta también de estas elucubraciones, subdistingo: acerca de temas todavía no plenamente probados y no necesariamente conexionados con las verdades reveladas, concedo-, acerca de temas ya plenamente probados y conexionados necesariamente con las verdades reveladas, niego y distingo igualmente el consiguiente, y niego la consecuencia.

4. Los Teólogos tienen la autoridad que se atribuyen ellos a sí mismos; es así que ellos, como hombres, son falibles; luego su autoridad no puede ser criterio cierto de la Tradición.

Respuesta. Distingo la mayor. Los Teólogos tienen la autoridad que se atribuyen a cada uno de ellos mismos, puede pasar la mayor; tienen la autoridad qué ellos mismos atribuyen a su mutuo acuerdo, subdistingo: probando-dicha autoridad por la conexión íntima de este mutuo acuerdo con el Magisterio de la Iglesia, conceda, atribuyendo esta autoridad arbitrariamente y sin prueba alguna al mutuo acuerdo de ellos mismos, niego y contradistingo la menor. Los Teólogos, como hombres, son falibles uno por uno, concedo la menor,estando de mutuo acuerdo, subdistíngo: si enseñan independientemente del Magisterio de la Iglesia, concedo; si enseñan en conexión íntima con el Magisterio de la Iglesia, niego.

869. 5. Los Teólogos estando de acuerdo se equivocaron acerca de la materia del Sacramento del Orden, acerca de la sacramentalidad del Episcopado y de las Ordenes Menores, y acerca de otros temas parecidos, los cuales los enseñaron en conexión íntima con el Magisterio de la Iglesia; luego los Teólogos se equivocaron incluso estando de acuerdo y enseñando en conexión íntima con el Magisterio de la Iglesia.

Respuesta. Distingo el antecedente. Los Teólogos se equivocaron estando de acuerdo en sentido lato y defendiendo una enseñanza con una sentencia probable o no segura, concedo el antecedente; estando verdaderamente de acuerdo y proponiendo con sentencia cierta y firme una doctrina que debía ser sostenida, niego el antecedente y distingo igualmente el consiguiente. Cf. el tratado sobre los Sacramentos acerca de las sentencias de los Teólogos sobre las doctrinas que se citan.

6. Al mutuo acuerdo unánime y firme de los Teólogos de una época más de una vez se ha opuesto el mutuo acuerdo unánime y firme de los Teólogos de épocas subsiguientes; luego necesariamente en alguna ocasión los Teólogos estando verdadera y firmemente de acuerdo se han equivocado.

Respuesta. Distingo el antecedente. Al mutuo acuerdo unánime en sentido lato y no firme o bien acerca de temas no ciertamente o no necesariamente conexionados con las verdades reveladas, concedo el antecedente; al mutuo acuerdo verdaderamente unánime y totalmente firme o bien acerca de temas cierta y necesariamente conexionados con las verdades reveladas se la opuesto el mutuo acuerdo verdaderamente unánime y totalmente firme de épocas subsiguientes, niego el antecedente.

870. 7. Entre los Teólogos, aparte de los dogmas definidos por la Iglesia, no se da ninguna sentencia a la que no se opongan otros Teólogos; luego entre ellos, aparte de los dogmas definidos por la Iglesia, no se da un mutuo acuerdo verdaderamente unánime y totalmente firme.

Respuesta. Distingo el antecedente. Entre los Teólogos no se da ninguna sentencia a la que no se opongan otros muchos Teólogos, niego el antecedente; a la que no se oponga algún que otra Teólogo, subdistingo: y esta oposición de uno u otro Teólogo obsta al mutuo acuerdo físicamente unánime (el cual no lo exigimos), conceda, obsta al mutuo acuerdo moralmente unánime (el cual sostenemos que es suficiente), niego.

8. A cualquier Teólogo le está permitido el defender una nueva sentencia, haciendo caso omiso de la sentencia de los antiguos; luego siempre puede fallar el auténtico mutuo acuerdo moralmente unánime.

Respuesta. Distingo el antecedente. En temas de fe y de costumbres y en contra del auténtico mutuo acuerda de los Teólogos moralmente unánime y totalmente firme, niego el antecedente; en otro caso, subdistingo: si la nueva sentencia está avalada por argumentos realmente serios, puede pasan en otro caso, niego.

9. Los Teólogos más antiguos distan en varios siglos de la época de los Apóstoles, en la cual época quedó cerrada la revelación cristiana; es así que cuanto más se aparta un testimonio de su origen tanto más va a peor; luego el testimonio de los Teólogos acerca de temas revelados no puede ser considerado como criterio cierto de la Tradición.

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. Un testimonio meramente histórico cuanto más se aparta de su origen tanta más va a peor, puede pasar la menor; un testimonio dogmático, subdistingo; concebido independientemente del Magisterio de la Iglesia, puede pasar; un testimonio dogmático presentado en conexión íntima con el Magisterio perenne e infalible de la Iglesia, niego. La ley de la degeneración puede admitirse en asuntos meramente humanos; en cambio en los asuntos de la Iglesia, que conciernen a la esencia de ésta y a sus dogmas, no se da la ley de la degeneración puesto que gozan de perennidad bajo la asistencia eficaz de Dios que hace imposible tal degeneración.

871. Escolio. Acerca de la autoridad de Santo Tomás de Aquino.

Nos referimos a la autoridad de Santo Tomas en Teología. Por tanto prescindimos de todas aquellas razones y testimonios, que se aducen con razón para demostrar la autoridad en el Doctor Angélico en Filosofía, Ahora bien en Teología la autoridad de Santo Tomás es enteramente singular y, en general, mayor que la autoridad de cualquier otro Teólogo en la Iglesia Católica.

1) La autoridad teológica de Santo Tomás que recibe el nombre de intrínseca, es realmente enorme. Llamamos autoridad intrínseca a la que brota del valor intrínseco de la doctrina misma. Hizo muy atinadamente referencia a esta autoridad intrínseca LEON XIII con las siguientes palabras:

«Entre los Doctores Escolásticos, Santo Tomás de Aquino sobresale con mucho por ser el primero y el maestro de todos. éste distinguiendo ante todo, según conviene, la razón de la fe, y sin embargo asociando amistosamente ambas, por una parte conservó los derechos de las das y por otra parte atendió a su dignidad de tal modo que la razón elevada en verdad por el raudo vuelo de Tomás de Aquino a la cúspide humana, ya prácticamente no pUede ascender a cimas más altas, ni tampoco la fe puede apenas esperar de la razón más o mayores ayudas, que las que ya alcanzó mediante Santo Tomás».

873. 2) Ahora bien la autoridad teológica del Doctor Angélico, que recibe el nombre de extrínseca, es también de primera magnitud. Llamamos autoridad extrínseca a aquella que le sobreviene al Doctor Angélico por el reconocimiento común de los que cultivan la misma ciencia teológica, Habla de ésta LEON XIII con las siguientes palabras:

«Los hombres más cautas, sobre todo en épocas anteriores, las cuales sobresalieron en cuanto a la gloria de los estudios teológicos y filosóficos, reunidas con enorme esfuerzo las obras inmortales de Santo Tomás, se entregaron no tanto a perfeccionarse con la sabiduría angelical de éste, cuanto a alimentarse íntimamente con la misma, Consta que casi todos los fundadores y legisladores de las Ordenes Religiosas mandaron a sus hermanos el que se dedicaran a las estudios de Santo Tomás y el que se adhirieran a los mismos con mucha piedad... Y hablando de esto nuestro espíritu con gran gozo eleva el vuelo a aquellas celebérrimas Academias y Escuelas, que en otro tiempo florecieron en Europa, a saber la de París, la de Salamanca, la Complutense de Alcalá de Henares, la Tucena, la de Toulouse, la de Lovaina, la de Padua, la de Bolonia, la de Nápoles, la de Coimbra y otras muchísimas, Ahora bien es cosa manifiesta el que en aquellas mansiones de la sabiduría humana alcanzó Santo Tomás el puesto cumbre, como en su propio reino; y también es manifiesto el que todos los ánimos tanto de los Doctores como de los alumnos alcanzaron por maravilloso mutuo acuerdo el descanso en el magisterio y la autoridad del solo Doctor Angélico».

874. 3) Por último la autoridad de Santo Tomás, que puede denominarse canónica, es mayor también que la autoridad de cualquier otro Teólogo católico. Decimos que puede denominarse Canónica la autoridad, que le compete al Doctor Angélico a causa de la aprobación explícita, con la que en muchas ocasiones los Sumos Pontífices encarecieron por encima de la doctrina de otros autores la de Santo Tomás.

, Antes del Concilio Vaticano a) en general muchos Sumos Pontífices ensalzaron con sus elogios la doctrina de Santo Tomás, a los principales de los cuales los cita LEON XIII en su Encíclica «Aeterni Patrís». b) En concreto, merece recordarme la aprobación de JUAN XXII en el Consistorio antes de la Canonización Calo 1318) y (año 1323) en la Bula misma de la Canonización de Santo Tomás. c) Debe decirse que es aún una aprobación más especial aquella, por la que PIO V declaró a S. Tomás Doctor de la Iglesia universal.

875. 2º, Después del Concilio Vaticano T el Doctor Angélico alcanzó una aprobación singular y especialísima.

a) En primer lugar por parte de LEON XIII, en la Encíclica «Aeterni Patris», en la cual se enseña;

«Entre los Doctores Escolásticos sobresale con mucho Santo Tomás de Aquino, el primero y el maestro de todos; el cual por haber honrado extraordinariamente a los antiguos doctores sagrados, alcanzó en cierto modo la inteligencia de todos ellos, Santo Tomás reunió en una sola unidad las doctrinas de aquéllos, como miembros dispersos de un cuerpo y las aumentó, las dispuso con un orden maravilloso y les dio un gran incremento de tal forma que es considerado con derecho y con razón defensa y honor singular de la Iglesia católica consiguió él mismo por su esfuerzo el deshacer él solo todos los errores de las épocas anteriores y el suministrar armas enteramente invencibles en orden a destruir los errores que continuamente surgirán en la posteridad»,

876. b) Después por parte de PIO X, en el Motu proprio «Doctoris Angelici», dado para Italia y para las islas que la rodean, en el cual ordenó el que se usara la Suma de Santo Tomás de Aquino como libro de texto;

«Queremos, dice, mandamos y ordenamos que quienes son maestros de sagrada Teología en las Universidades, en los grandes Liceos, en los Colegios, en los Seminarios, en los Institutos, que posean por concesión apostólica la potestad de otorgar grados académicos y la Láurea en la misma disciplina, tengan la Suma teológica de Santo Tomás, como texto de sus preelecciones y la expliquen en latín: y pongan en esto cuidadoso empeño a fin de que los alumnos oyentes se sientan muy atraídos hacia ella». Esto mismo posteriormente la Sagrada Congregación de Seminarios y de Estudios Universitarios, en tiempo de BENEDICTO XV, se lo ordenaba a los Obispos de Italia y de Alemania; y PIO XI, en la Encíclica «Studiorum ducem», confirmaba el mismo decreto sin restricción alguna.

c) Posteriormente por parte de BENEDICTO XV, principalmente cuando ordenó esto en el Código de Derecho Canónico mediante una ley a la Iglesia universal;

«Los profesores expliquen enteramente los estudios de Filosofía racional y de Teología e instruyan a los alumnos en estas disciplinas según el método, la doctrina y los principios del Doctor Angélico, y todo esto lo mantengan santamente» (CIC cn,1366 2),

d) También por parte de PIO XI, cuando en la Encíclica «Studiorum ducem» confirme la Encíclica «Aeterni Patris» de LEÓN XIII y el Decreto «Doctoris Angelici» de PIO X; D 2191, y cuando añadió además en la misma Encíclica:

«Y Nos, dice, aprobamos estas alabanzas tan egregias tributadas a esta mente tan impagada en lo divino de manera que juzgamos que Santo Tomás de Aquino debe ser llamado no sólo Doctor Angélico, sino también Doctor Común, esto es Doctor universal de la Iglesia, cuya doctrina, según la dejó plasmada en multitud de monumentos literarios de toda clase, la Iglesia la hizo suya». Y el mismo Pontífice en la Constitución Apostólica «Deus scientiarum Dominus» a.29a, ordenó: «La sagrada Teología debe ser enseñada tanto con el método positivo como mediante el método escolástico; por tanto una vez expuestas las verdades de la fe y demostradas por la Sagrada Escritura y la Tradición, deben estudiarse y explicarse conforme a los principios y a la doctrina de Santo Tomás de Aquino la naturaleza y la razón íntima de estas verdades».

878. e) Por último por parte de PIO XII, el cual proclamó en el Discurso «Sollemnís conventus»:

«Es tal la sabiduría de Santo Tomás de Aquino, que extraordinariamente adecuada par explicar y defender los dogmas de la fe; es tal que puede eficazmente rechazar y exterminar victoriosamente los principales errores que han pululado en cualquier época, Por lo cual tened un ánimo amoroso y entregado hacia Santo Tomás: dedicaos con todo vuestro empeño y todas vuestras fuerzas a captar intelectualmente su brillante doctrina: todo lo que pertenece a ella de un modo patente y todo lo que es considerado en ella de un modo seguro como principal, abrazadlo de buen grado». Y en la Encíclica «Humani generis» dice: «Sabe bien la Iglesia que la doctrina de Santo Tomás de Aquino se armoniza con la revelación divina dando lugar a un a modo de concierto, y que esta doctrina de Santo Tomás es enormemente eficaz para poner a buen recaudo los fundamentos de la fe».

879. 4) Por tanto acerca de la autoridad de Santo Tomás, según lo que acabamos de decir, pueden admitirse estas conclusiones, que defiende R.Schultes:

I. «Una doctrina por el hecho de ser sostenida por Santo Tomás, no es de fe que debe ser aceptada ni material ni formalmente». II. «La doctrina de Santo Tomás no tiene tal autoridad, que deba ser considerada como teológicamente cierta». III. «La doctrina de Santo Tomás en materia de fe y de costumbres puede y debe ser sostenida con seguridad, con un asentimiento simple, incluso dejando a un lado la sentencia contraría de otra Escuela u otro Doctor».

Puede y debe ser sostenido con seguridad, ciertamente,«todo lo que pertenece de forma clara a la doctrina de Santo Tomás y es considerado en ella de modo seguro como principal» (Pío XII), y a no ser que se descubra que es «algo menos coherente con las doctrinas probadas de época posterior» (León XIII).

880. 5) DE GROOT definió bien la naturaleza de la autoridad, de la cual hablamos, al afirmar: «Los Romanos Pontífices recomiendan encarecidamente el conjunto de la doctrina tomista por encima de las demás doctrinas como una vía segura y una dirección en orden a alcanzar la verdad, Y por ello con razón puede aplicarse a las doctrinas teológicas del Doctor Angélico aquella norma, que acerca de la aprobación de las tesis filosóficas del mismo Doctor fue publicada por la Sagrada Congregación de Seminarios y Estudios Universitarios 'y fue confirmada por Benedicto XV; «Sean propuestas, dice, como normas directivas seguras. Esta norma fue además proclamada ciertamente por el mismo Pontífice en carta al Rvdo.F. Wlod Ledóchowski con estas palabras; «Nos juzgamos que tú has pensado acertadamente, cuando has juzgado que se adhieren suficientemente al Doctor Angélico aquellos, que consideran que deben proponerse las tesis acerca de la doctrina de S. Tomás como normas directivas seguras, a saber sin que se imponga ningún deber de abrazar todas las tesis».

881. 6) Hay que desear y recomendar una justa libertad y una honrada emulación. En efecto llevado por lo que se habló en el Concilio Vaticano I y dotado de un conocimiento exacto por lo que se definió en dicho Concilio, LEON XIII escribió la Encíclica «Aeterni Patris» a fin de proveer algún remedio eficaz en contra de los peligros del Racionalismo. PIO X v EENEDICTO XV publicaron sus reglas en contra del agnosticismo del Modernismo. Ahora bien todo esto, que ordenaron o recomendaron tan sabiamente los Pontífices en contra de los enemigos de la fe, algunos católicos, dejándose llevar por un afán partidista lo distorsionaron sobre todo conduciendo a un altercado entre los domésticos de la fe, al afirmar que el Tomismo como sistema había sido prescrito por la Iglesia de tal forma que incluso otros sistemas de los católicos deberían ser considerados por ello mismo como excluidos y al menos como implícitamente desaprobados. Con esta exagerada interpretación la honesta emulación de las Escuelas, la Justa libertad de investigación, y los excelentes avances de la ciencia, que aquéllas propagan, corrieron peligro de ser entorpecidos sin razón alguna y erróneamente, en contra del pensamiento del mismo LEON XIII, el cual dice manifiestamente en la Encíclica «Aeterni Patris»:

«proclamamos que debe ser recibido de buen grado y gratamente todo lo que alguien dijere sabiamente, todo lo que fuere hallado y descubierto par utilidad por alguien». Y después de haber exhortado a todos a buscar la «aúrea sabiduría de Santo Tomás», continúa: «Decimos la sabiduría de Santo Tomás: pues si algo ha sido investigado por los doctores escolásticos con exagerada sutileza, o a sido enseñado con poca ponderación, si algo es menos coherente con las doctrinas aprobadas de época posterior, o finalmente si algo de los escolásticos de cualquier modo no es probable, no está en nuestro ánimo de ninguna manera el que esto sea propuesto a nuestra época en orden a su imitación»

882. Por lo cual acertadamente PIO XI dio término al fin a este altercado doméstico de los católicos atendiendo a la Tradición plurisecular de la Iglesia, o sea en favor de la Justa libertad y de la honesta emulación, publicando sin dudar:

«Entre los seguidores de Santo Tomás, cuales conviene que sean todos los hijos de la Iglesia que se dedican a los estudios de Teología, deseamos en verdad que dentro de una justa libertad se aquella honesta emulación de donde viene el progreso de los estudios, no obstante que no haya envidia alguna, la cual no favorece a la verdad y únicamente consigue destruir los vínculos de la caridad. Así pues para cada uno de éstos sea sagrado lo que se ordena en el anterior Código de Derecho Canónico (1355 5 2), y todos se comporten conforme a esta norma de tal modo que puedan llamarle a Santo Tomás en verdad su maestro. No obstante que no exijan por esto unos de otros algo más de lo que exige a todos la que es maestra y madre de todos, la Iglesia: pues en aquello, acerca de lo cual en las escuelas católicas suele discutirse unos poniéndose en una línea y otros en otra opuesta entre autores de la más reconocida solvencia, a nadie debe prohibírsele seguir aquella sentencia que le parezca la más verosímil»: D 2192.

PIO XII defendió de nuevo la misma libertad y emulación, con estas palabras:

«Hacemos Nuestras las advertencias de Nuestros predecesores, con las que quisieron velar por el avance auténtico en la ciencia y la legítima libertad en los estudios. Aprobamos totalmente y recomendamos el que la sabiduría antigua sea igualada, cuando haya necesidad de ello, por los nuevos hallazgos de las disciplinas; el que se planteen con libertad aquellos temas acerca de los cuales suelen discutir los intérpretes de reconocida solvencia del Doctor Angélica; el que se eche mano de nuevos recursos extraídos de la historia a la hora de interpretar con más plenitud los textos de Santo Tomás de Aquino. Y que ningún particular «se comporte en la Iglesia como maestro»; y que «no exijan unos de otros por esto algo más de lo que exige de todos la que es maestra y madre de todos, la Iglesia»; y que finalmente no se de pávulo a las disputas inútiles,- pues la emulación al buscar y propagar la verdad no queda suprimida mediante la recomend3ción de la doctrina de Santo Tomás, sino que más bien se la impulsa y se la dirige con seguridad».

El mismo PIO XII, en solemne Alocución a la Universidad Gregoriana advirtió que la ley, por la que el anterior Código de Derecho Canónico can.1366 5 2 puso a Santo Tomás como guía y maestro al frente de todas las escuelas católicas, debe entenderse en el sentido expuesta por Pío XI en las palabras citadas en este texto y en este mismo número.Y además Pío XII recomendando una vez más la justa libertad añadió:

«Y por lo que atañe a vuestros estudios, a fin de no mezclar indiscriminadamente la doctrina católica y las verdades naturales que están, de acuerdo con ella y que han sido reconocidas por todos los católicos, con los esfuerzos de los hombres eruditos en orden a explicar aquellas verdades e igualmente con los elementos propios y las razones peculiares, por los que se distinguen entre sí los varios sistemas filosóficos y teológicos, que se dan en la Iglesia... Ninguna disciplina ni razón de esta índole es la puerta, por la que nadie entra en la Iglesia; y con mayor razón es ilícito el afirmar que ésta es la única puerta que está abierta. Vuestros insignes autores y maestros asociaron en hermosa alianza la fidelidad, que observaban continuamente respecto al sumo Doctor, con la libertad que debe ser estimada en mucho, la cual se debe a la investigación de las doctrinas, y que fue puesta siempre a buen recaudo por Nuestros predecesores, a saber por León XIII y por los que le han seguido en la Cátedra de Pedro. Así pues cada uno de los profesores puede obrar. libremente, dentro de los límites señalados los cuales no deben ser traspasados, en adherirse a alguna escuela, que haya adquirido en la Iglesia derecho de domicilio, ahora bien con esta norma, que distinga enteramente las verdades que deben ser mantenidas por todos de aquello, que constituye las líneas y los elementos de una escuela particular, y que al enseñar deje claro estas diferencias, como conviene a un maestro auténticamente sensato.- a fin de que la doctrina auténtica y genuina de la Iglesia no se confunda con las varías y peculiares sentencias de cada escuela; estas dos cosas deben distinguirse muy mucho en verdad siempre entre sí»,

883. 7) Así pues la doctrina de Sto. Tomás ha sido en verdad aprobada por la Iglesia de un modo muy especial y por ello goza también de una autoridad especialísima como vía segura para alcanzar la verdad. No obstante: a) no por esto hay que juzgar que cada una de las afirmaciones de Santo Tomás la Iglesia las ratifica como verdaderas; b) ni tampoco a causa de esto las afirmaciones de otros Teólogos, a los cuales alaba la Iglesia, aunque sean contrarias a las de Santo Tomás de Aquino, puede decirse que la Iglesia las desaprueba de alguna manera como falsas o erróneas; c) ni a causa de esto otros sistemas teológicos, aparte del sistema tomista, deben ser considerados como vías no seguras en orden a alcanzar la verdad; d) más aún la justa libertad de la ciencia y la honesta emulación de los científicos, que quiere y recomienda positivamente la Iglesia, conllevan al menos la recomendación implícita, de que dentro de las normas, que prescribe a todos la que es maestra y madre de todos, la Iglesia, se cultiven y se fomenten también con libertad y con emulación los distintos sistemas de los católicos, a fin de alcanzar los más fecundos frutos en el avanzar científico.


EPILOGO

SOBRE EL VALOR Y LA CENSURA DE LAS PROPOSICIONES
EN TEOLOGIA

884. Del valor teológico de las proposiciones.

885. Prenotando. Presupuestas ya las tesis que hemos probado en el tratado acerca del Magisterio Eclesiástico, pretendemos tratar con brevedad acerca de las Notas de valor y de censura de las proposiciones en Teología, las cuales se deducen necesariamente e inmediatamente de las tesis probadas; y en verdad nos proponemos explicar solamente las principales Notas dé esta naturaleza, a saber aquellas que extraemos de la relación de las proposiciones con el Magisterio Universal de la Iglesia y con las Fuentes mismas de la revelación divina,

Las censuras teológicas ya fueron empleadas en la edad media par Juan XXII en contra de los errores de los Fraticelli, de Marsilio Patavino y de otros, y también por el Concilio de Constanza en contra de Wicleff y Hus; y posteriormente el uso de las censuras en la iglesia fue frecuente.

886. Nociones. Valor de las proposiciones en Teología es el juicio que expresa positivamente el grado de certeza que les compete a ellas por la armonía de éstas mismas con la verdad, la cual verdad la muestran las Fuentes de la revelación y el Magisterio universal.

Censura de las proposiciones en Teología es el juicio que expresa negativamente el grado de falsedad que les compete a éstas por su apartamiento de la verdad, la cual verdad la muestran las Fuentes de la revelación y el Magisterio universal.

Las denominaciones, con las que se expresan el valor o la censura de las proposiciones, son varias. Se llaman Notas, porque notifican la importancia teológica que tienen las proposiciones; se denominan Calificaciones, porque indican la cualidad teológica de las proposiciones; reciben el nombre de Valores o Censuras, porque muestran la categoría de la estima o desaprobación Que merecen las proposiciones teológicas,

Método con el que vamos a proceder. Deduciremos en Teología las. Notas del valor y de la censura de las proposiciones inmediatamente de las tesis probadas acerca de las Fuentes de la revelación, las cuales Fuentes contienen la palabra de Dios escrita o bien transmitida por Tradición- oral, y acerca del Magisterio universal, «al cual Dios confió la custodia y la interpretación de su palabra».

Al definir las Notas y las Censuras seguimos aquel criterio de interpretación estricta que la Iglesia misma nos ha ordenado con estas palabras: «Nada se entiende que ha sido declarado o definido dogmáticamente, a no ser que conste esto de modo manifiesto; CIG can.1323 & 3.

887. A) Por la relación con las fuentes. 1. De fe divina es la proposición que está contenida en las Fuentes de la revelación directa o formalmente.

En efecto por la tesis 19 nos consta que las verdades reveladas por Dios por medio de los Apóstoles están contenidas en las Fuentes de la revelación, esto es, en la. Sagrada Escritura y en la Tradición divina (D 783). Ahora bien sabemos por el Concilio Vaticano I «que estamos obligados a dar a Dios que revela el obsequio de nuestra inteligencia y de nuestra voluntad mediante la fe, por la cual creemos que es verdad lo que ha sido revelado por Dios a causa de la autoridad de Dios mismo que es el que realiza la revelación» (D 1789), De donde se sigue inmediatamente que por el hecho mismo de que conste plenamente que alguna proposición está contenida directa o formalmente en las Fuentes de la revelación, hay que decir que dicha proposición es de fe divina. Y en consecuencia la proposición contraria debe ser denominada con el nombre de error en lo referente a la fe divina.

Ahora bien en las Fuentes de la revelación puede estar contenida una proposición directa o formalmente de un doble modo, a saber explícita o implícitamente. Está contenida explícitamente aquella proposición que se encuentre expresamente en las Fuentes; está contenida en cambio Implícitamente aquella proposición que se desprenda inmediatamente de las solas verdades reveladas de forma explícita. De todo lo cual sacamos la conclusión de que la proposición de fe divina puede ser doble: una de fe divina explícitamente, y otra de fe divina implícitamente. Ahora bien los Teólogas denominan acertadamente a ambas sencillamente de fe divina.

888. 2. Teológicamente cierta es la proposición que se deduce de las Fuentes de la revelación, mediante otra verdad naturalmente cierta, a base de una deducción propia y estricta.

En efecto sabemos por la tesis 17 que se dan proposiciones que no son reveladas en sí formal o directamente, y por tanto «no conciernen per se al depósito de la fe», las cuales sin embargo se dice que son virtualmente reveladas, ya que se concluyen con una deducción verdadera y propia de las verdades formalmente reveladas, mediante otras verdades naturalmente ciertas. Estas verdades, a causa de esta conexión teológica y cierta de las mismas con las verdades reveladas reciben el nombre de teológicamente ciertas. Y en consecuencia las contrarias deben ser llamadas errores teológicos.

889. 3. De fe en general es la proposición que pertenece a la fe, ya directa o formalmente, ya indirecta o virtualmente.

En efecto las proposiciones descritas en los números 1 y 2 convienen en que conciernen a la fe; si bien se diferencian específicamente por el hecho de que unas pertenecen a la fe directa o formalmente, en cambio otras sólo indirecta o virtualmente; por lo cual consideradas según esta razón genérica, en la cual coinciden, los teólogos han acostumbrado a denominarlas en general de fe, según la doctrina de Santo TOMAS:

«Algo, dice, pertenece a la fe de una doble forma: de una manera directa y principalmente, v.gr. los artículos de la fe; de otra manera indirecta y secundariamente, como es el caso de aquello de lo que se sigue la corrupción da algún artículo de la fe. Y acerca de ambas puede darse la herejía del mismo modo que se da también la Fe».

890. Doctrina de fe a de costumbres es la expresión que los Padres del Concilio Vaticano I entendieron en este sentido genérico.

En efecto el Relator GASSER, en nombre de la Comisión para la Doctrina de la Fe al explicar a los Padres del Concilio la definición de la infalibilidad pontificia, dijo: «La presente definición indica sólo de un modo genérico el objeto de la infalibilidad, a saber, cuando dice que una enseñanza es doctrina de fe o de costumbres». Y en los párrafos siguientes explica cómo quedan incluidas ((en este objeto indicado de esta forma genéricamente» en primer término «las verdades que pertenecen al depósito de la Fe», y después también aquellas, «las cuales aunque no sean en reveladas, sin embargo se requieren para custodiar íntegramente, explicar debidamente y definir con eficacia el depósito mismo de la revelación».

Así pues las proposiciones, que se refieren de este modo genéricamente a la fe, cuando los Teólogos no quieren o no pueden determinar ulteriormente si dichas proposiciones pertenecen al depósito de la Fe sólo virtual e indirectamente, o también formal y directamente, suelen denominarlas con la expresión de fe en general. Y por consiguiente las proposiciones contrarias pueden llamarse con el nombre de errores acerca de la fe.

891. B) Por la relación can el Magisterio. 4. Infaliblemente cierta y consiguientemente de fe en general es aquella proposición que es enseriada por el Magisterio universal de la Iglesia con un acto infalible, bien mediante un juicio solemne del Concilio o del Papa, bien mediante el Magisterio universal y ordinario.

En efecto sabemos por las tesis 13 y 14 que se da en la Iglesia el Magisterio infalible, el cual excluye de sus definiciones la posibilidad misma de error. De esto se sigue inmediatamente que la proposición que el Magisterio proponga con un acto infalible por ello mismo dicha proposición es infaliblemente cierta. Y la proposición contraria puede denominarse con todo derecho error en una doctrina infaliblemente cierta.

Ahora bien por la tesis 16 nos consta que el Magisterio de la Iglesia no define infaliblemente a no ser ((una doctrina de fe o de costumbres», esto es doctrina de fe en general (según el n.3); de donde concluimos inmediatamente que una proposición que propone el Magisterio infaliblemente debe decirse, consiguientemente, que es de fe en general. Y puesto que es definida por el Magisterio universal se llama también de fe católica en general.

892. 5. Doctrina católica en sentido estricto es aquella que es enseñada por el Magisterio universal de un modo meramente auténtico, a saber con un acto de verdadera autoridad doctrinal, pero que no excluye la posibilidad de error.

En efecto según la tesis 15, se da en la Iglesia el Magisterio universal y auténtico, al cual se le debe un asentimiento interno y religioso, aunque no pretenda definir algo con un acto infalible de su autoridad: D 1584, 1820; anterior CIC 1323 & 3. La doctrina que es enseñada auténticamente por la Iglesia con este grado menor de autoridad, puesto que es propuesta por el Magisterio universal, suele denominarse con el nombre de Doctrina Católica en sentido estricto. Y la contraria puede llamarse error en la Doctrina Católica.

893. 6. Doctrina Católica en general es aquella que es enseñada por el Magisterio universal, bien infaliblemente bien de un modo meramente auténtico.

En efecto las proposiciones descritas en los números 4 y 5 coinciden en el hecho de que son ensenadas auténticamente por el Magisterio universal, si bien difieren específicamente en que unas son propuestas infaliblemente y otras en cambio de un modo meramente auténtico; por lo cual y según esta razón genérica en la cual convienen, son denominadas con razón por los Teólogos con el nombre de Doctrina Católica en general, según indica detalladamente:

«Una cosa es fe católica y otra cosa es doctrina católica, Pues hay algunas proposiciones que son enseñadas universalmente, las cuales sin embargo no constituyen fe católica». Algo semejante dice SUÁREZ; «Doctrina Católica es lo mismo que doctrina universal»,

Así pues las proposiciones que el Magisterio universal propone de esta forma genérica, cuando los Teólogos no quieren o no pueden determinar mas acerca de si dichas Proposiciones son enseñadas de un modo meramente auténtico o también infaliblemente, suelen denominarlas con la expresión de Doctrina Católica en general. Y las proposiciones contrarias pueden decirse que son, en general errores acerca de la Doctrina Católica,

894. C) Por la relación con las fuentes y el Magisterio. a) Si se trata de doctrina revelada. 7. De fe divina y católica en general es la proposición que está contenida directa o formalmente en las Fuentes de la revelación y es propuesta por la Iglesia infaliblemente como que debe ser creída; D 1792.

En efecto sabemos por la tesis 16 que el objeto directo primordial del acto infalible del Magisterio constituyen las verdades directa o formalmente reveladas. De donde una proposición formalmente revelada e infaliblemente propuesta por el Magisterio conlleva una doble referencia, una respecto a las Fuentes de la revelación, por lo cual se denomina de fe divina (según el n.1), y otra respecto al Magisterio universal, por lo cual se dice que es de fe católica (según el n.4). A causa de esto esta proposición es denominada acertadamente de fe divina católica por el por el decreto del Concilio Vaticano I.

«Debe creerse con fe divina y católica toda aquello, que está contenido en la palabra de Dios escrita o transmitida por Tradición y que es propuesta por la Iglesia bien mediante juicio solemne bien por su Magisterio ordinario y universal como que debe ser creído que ha sido revelado por Dios»: D 1792: anterior CIC 1323 & I.

895. Esta doctrina, en cuanto revelada por Dios, la Iglesia la impone como que debe ser creída; y por ello recibe la denominación de Dogma de fe divina, conforme ensebó oportunamente PIO IX en la Carta apostólica «Tuas libenter»: D 1683, 1684. La enseñanza contraria es llamada con razón formalmente herética, según aquel decreto manifiesto de la Iglesia:

El bautizado, dice, que niega pertinazmente «alguna de las verdades que deben ser creídas con fe divina y católica, o duda de alguna da estas verdades, es hereje»: anterior CIC 1325 & 2.

Ahora bien nos consta por las tesis 13 y 14, y par el decreto del Concilio Vaticano I que acabamos de citar, que el Magisterio de la iglesia puede proponer una doctrina Infaliblemente de un doble modo: a) de un modo extraordinario, esto es, con juicio solemne bien del Concilio Ecuménico bien del Sumo Pontífice cuando habla cuando habla ex Cátedra, b) de un modo ordinario, esto es, mediante un acto del Magisterio ordinario y universal en sus distintas diócesis e lo larga de todo el orbe: D 1792, 1683. De este doble modo de ejercer la infalibilidad se deducen inmediatamente otras dos Notas, que se siguen, como dos variedades comprendidas bajo la Ilota de fe divina y católica en general, las cuales se diferencias entre sí sólo accidentalmente, ya que los modos de ejercer la infalibilidad, los cuales las especifican, sólo se diferencia entre sí accidentalmente.

896. 8. De fe divina definida es la doctrina formalmente revelada que la Iglesia propone infaliblemente como que debe ser creída mediante juicio solemne del Concilio Ecuménico o del Papa cuando habla ex Cátedra.

En efecto por las tesis 13 y 14 sabemos que la definición estrictamente dicha es efecto de un juicio solemne infalible. De donde la doctrina formalmente revelada propuesta de este modo se dice que es de fe divina, puesto formalmente revelada (según el n.1), se dice que es de fe definida, ya que la Iglesia la propone con juicio solemne como que debe ser creída, mediante una definición bien del Concilio bien, del Papa cuando habla ex Cátedra, pues

«Proclamar este juicio solemne es propio tanto del Concilio Ecuménico como del Romano Pontífice cuando habla ex Cátedra»: anterior CIC 1323 & 2

Por consiguiente a la proposición, que es propuesta con juicio solemne como que debe ser creída, acostumbra a denominársela de fe divina definida, y esta proposición es Dogma de fe divina solemnemente definido.Y consiguientemente la enseñanza contraria puede decir que es formal y solemnemente herética.

Acerca de la intención de los Concilios Tridentino y Vaticano I de definir solemnemente tanto en los capítulos de los decretos como en los cánones, véase lo que decimos después: Escollo n.906-908.

897. 9. De fe divina y católica en sentido estricto es la proposición formalmente revelada que es propuesta por la Iglesia con su Magisterio ordinario y universal infaliblemente como que debe ser creída.

En efecto por las tesis 13 y 16 sabemos que la doctrina formalmente revelada la propone la Iglesia infaliblemente como que debe ser creída, no sólo mediante un juicio solemne, sino también mediante su Magisterio universal y ordinario en las distintas diócesis a lo largo de todo el orbe. Esta doctrina propuesta por la Iglesia infaliblemente de este otro modo, se dice que es de divina, puesto que es formalmente revelada (según el n.,1), y se dice que es de fe católica, ya que la Iglesia la propone infaliblemente como que debe ser creída, mediante su Magisterio universal y ordinario (según el n.4),

Por consiguiente la proposición, que propone el Magisterio universal y ordinario como que debe ser creída, ha recibido acertadamente la denominación de fe divina y católica en sentido estricto, y es Dogma de fe divina y católica. Y la enseñanza contraria puede decirse con razón que es formalmente herética.

Acerca de la intención de los Obispos de proponer apremiantemente una doctrina como que debe ser creída, debe constar par el modo como la imponen, a saber si «usan de aquellas fórmulas, con las que se vea claro que ellos quieren obligar a todos» a abrazar tal doctrina con un asentimiento de fe divina. Ya que con esta obligación el Magisterio universal impone una doctrina como que debe ser creída por ello se dice que es Dogma de fe divina y católica: D 1683.

898. b) Si se trata de doctrina que está conexionada con las verdades reveladas. 10. De fe católica en general es la doctrina que está conexionada ciertamente y necesariamente con las verdades reveladas y la Iglesia la propone infaliblemente como que debe ser sostenida.

En efecto por la tesis 17 sabemos que el objeto indirecto del Magisterio infalible lo constituyen las verdades conexionadas con certeza y necesariamente con las verdades reveladas. Estas verdades son propuestas por el Magisterio infalible propiamente no como que deben ser creídas, ya que, al no pertenecer directa y formalmente al depósito de la Fe, no consta plenamente que dichas verdades pueden ser creídas con fe divina «a causa de la autoridad de Dios mismos que realiza la revelación»: D 1789; ahora bien estas verdades son propuestas como que deben ser sostenidas, ya que a causa de su conexión cierta y necesaria con las verdades reveladas, el fiel debe abrazarlas con asentimiento absolutamente cierto de la mente, a fin de custodiar debidamente el depósito de la Fe.

Esta doctrina, puesto que por una parte, a causa de su conexión necesaria con las verdades reveladas, pertenece e la fe sólo virtualmente, se dice con razón que es de fe en general (según el n.3); ahora bien puesto que por otra parte la Iglesia la ha propuesto infaliblemente como que debe ser sostenida, se dice con razón que es Doctrina católica en general (según el n .6). Por lo cual abarcando este doble aspecto bajo una sola denominación, podemos llamar a esta doctrina de fe católica en general. Y consiguientemente a la enseñanza contraria la podemos llamar error acerca de la fe católica en general.

899. En esta nota y en las dos, que siguen, presuponemos lo siguiente: a saber que la „Iglesia propone infaliblemente una doctrina necesaria y simplemente conexionada con las verdades reveladas, no como que debe ser creída con fe divina, sino solamente como que debe ser sostenida con certeza absoluta. En verdad este supuesto está latente en los Decretos del Concilio Vaticano I, según mostraremos brevemente después en el Escolio 2, n. 909-912,

Los que admiten la conocida con el nombre de fe eclesiástica, la cual es un asentimiento de la mente a causa de 'la autoridad de la Iglesia misma que enseña infaliblemente, llaman a esta Nota de fe eclesiástica en general. Y a la censura de la enseñanza contraria la denominan error en la fe eclesiástica en general.

Ahora bien por las tesis 13 y 14 sabemos que el Magisterio de la Iglesia propone una doctrina infaliblemente de una doble manera sólo accidentalmente diversa, a saber, a) de un modo extraordinario, esto es, mediante el juicio solemne bien del Concilio Ecuménico bien del Papa cuando habla ex Cátedra, b) de un modo ordinario, esto es, mediante un acto del Magisterio ordinario y universal en sus distintas diócesis a lo largo de todo el orbe. De este doble modo de proponer infaliblemente la doctrina, se deducen otras dos Notas, sólo accidentalmente distintas entre sí y que se encuentran comprendidas bajo la Nota de fe católica en general, una de fe definida, y otra de fe católica en sentido estricto.

900. 11. De fe definida es la doctrina que está conexionada con certeza y necesariamente con las verdades reveladas y es propuesta por la Iglesia infaliblemente como que debe ser sostenida, mediante un juicio solemne bien del Concilio Ecuménico o bien del Papa cuando habla ex Catedra.

En efecto par las tesis 13, 14 y 17 nos consta que una doctrina sólo virtualmente revelada, esto es conexionada necesariamente con las verdades reveladas, puede ser definida por la Iglesia infaliblemente mediante juicio solemne. De donde la doctrina conexionada con las verdades reveladas definida de este modo, se dice que es de fe, ya que es virtualmente revelada, esto es está conexionada necesariamente con las verdades formalmente reveladas (según el n.3), se dice además que es definida, puesto que la Iglesia la Iza definido con solemne Juicio infalible como que debe ser sostenida (según el n.8).

Así pues uniendo con todo derecho este doble aspecto, podemos decir que la doctrina conexionada con las verdades reveladas y definida mediante juicio solemne de la Iglesia, debe ser llamada de fe definida. Y la censura de la enseñanza contraria es error en materia de fe definida.

Los que admiten la fe eclesiástica, llaman a esta doctrina positiva, de fe eclesiástica definida. Y llaman a la enseñanza contraria error en materia de fe eclesiástica definida.

901. 12. De fe católica en sentido estricta es la doctrina que está conexionada con certeza y necesariamente con las verdades reveladas y es propuesta por el Magisterio universal y ordinario de la Iglesia infaliblemente como que debe ser sostenida.

En efecto por las tesis 13, 14 y 17 sabemos que una doctrina conexionada necesariamente con las verdades reveladas puede ser propuesta por el Magisterio universal y ordinario de la Iglesia infaliblemente como que debe ser sostenida. De donde la doctrina conexionada con las verdades reveladas de este modo y propuesta infaliblemente, se dice que es de fe, puesto que pertenece a la fe ya que está conexionada necesariamente con las verdades formalmente reveladas (según el n.3); se dice además que es doctrina católica, ya que la Iglesia la ha o propuesto mediante su Magisterio universal y ordinario a lo largo de todas las diócesis del orbe infaliblemente o como que debe ser sostenida (según el n.9). Así pues uniendo este doble aspecto decimos que la doctrina conexionada con las verdades reveladas y propuesta por el Magisterio universal de la Iglesia infaliblemente como que debe ser sostenida, debe ser denominada de fe católica en sentido estricto. Y la enseñanza contraria consiguientemente se dice que es error en materia de fe católica.

Los defensores de la fe eclesiástica denominan a las mismas doctrinas, respectivamente, de fe eclesiástica católica y error en materia de fe eclesiástica católica.

902. Se debe bien advertir que nosotros distinguimos con precisión las Notas descritas en los ns.7, 8 y 9, de las Notas de los ns.10, 11 y 12. Se diferencias entre sí específicamente por el hecho de que las tres primeras se refieren a las doctrinas contenidas formalmente en el depósito de la fe, y las tres últimas versan acerca de las doctrinas simplemente conexionadas con el depósito de la fe. Por ello denominamos de propósito a las primeras que deben ser creídas con fe divina y de las últimas decimos que deben ser sostenidas con fe. Sin embargo muchos Teólogos mediante las denominaciones abreviadas de fe definida y de fe católica designan a las proposiciones, que según el Concilio Vaticano I, D 1792, deberían denominarse con más precisión de fe divina definida y de fe divina católica (según los ns.7, 8 y 9). Ahora bien es suficiente haber indicado esto para interpretar rectamente la distinta terminología de los autores.

903. 13. Otras proposiciones suelen denominarse próximas a las Notas de las cuales hemos tratado hasta ahora. Así, v.gr., próxima o bien a la fe divina, o bien a la herejía, o bien a la fe católica, o bien al error teológico, etc., se dice de la proposición que es considerada por el mutuo acuerdo prácticamente unánime de los teólogos como o bien de fe divina, o bien herética, o bien de fe católica, o bien error teológico, etc.

904. 14. Cierta en Teología suele decirse la proposición que se deduce con certeza y necesariamente de una premisa teológicamente cierta y de otra naturalmente cierta; por la que se mantiene por el mutuo acuerdo común y constante de los teólogos como conclusión teológica cierta y la contraria es considerada como temeraria y falsa, Véase D 1684.

905. Escolio 1. Esquema del valor de las notas y de la censura de las proposiciones en teología.

Notas

Condiciones que se requieren

Censuras

1. De Fe divina.

Contenida formal o directamente en las Fuentes de la revelación. Error en materia de Fe divina.

2. Teológicamente cierta.

Deducida en sentido estricto de las Fuentes de la revelación, mediante una verdad naturalmente cierta. Error teológica.

3. De Fe en general.

Pertenece a la revelación de bien formal y directamente, bien virtual e indirectamente.

Error acerca de materia de Fe en general.

4. Infaliblemente cierta = de Fe en general.

La enseña el Magisterio de

la Iglesia mediante un acto infalible.

Error en materia de doctrina infalible, o error en materia de Fe.

5. Doctrina católica en general

La enseña el Magisterio universal de un modo mera mente auténtico.

Error en materia de doctrina Católica.

6. Doctrina Católica en general.

La enseña el Magisterio universal bien infaliblemente bien de un modo meramente auténtico.

Error acerca de la doctrina Católica.

7. De Fe divina y católica en general.

Contenida formalmente en las Fuentes de la revelación y propuesta infaliblemente como que debe ser creída. Dogma de Fe divina (D 1792).

Formalmente y en general herética.

8. De Fe divina definida.

Contenida formalmente en las Fuentes de la revelación, y definida con Juicio solemne, como que debe ser creída. Dogma de Fe divina definida.

Formal y solemne mente herética.

9. De Fe divina y Católica en sentido estricto.

Contenida formalmente en las Fuentes de la revelación 1 propuesta por el Magisterio universal infaliblemente, como que debe ser creída. Dogma de Fe divina y Católica. (D 1792)

Formalmente herética en sentido estricto.

10. De Fe Católica
en general.

Conexionada necesariamente con las verdades reveladas y propuesta infaliblemente, como que debe ser sostenida.

Error acerca de la Fe Católica, en general.

11.De Fe definida

Conexionada con las verdades reveladas y definida con solemne juicio infalible como que debe ser sostenía.

Error en materia de Fe definida.

12.De Fe Católica en sentido estricto.

Conexionada con las verdades reveladas y propuesta por el Magisterio universal infaliblemente, como que debe ser sostenida.

Error en materia de Fe Católica en sentido estricto.

13. Próxima a las Notas descritas en los números 1-12

Se aproxima a las Notas descritas, según el mutuo acuerdo prácticamente unánime de los Teólogos.

Próxima a las Censuras descritas en los nrs. 1-12.

14.Cierta en Teología

Deducida en sentido estricto de las verdades teológicamente ciertas, mediante una verdad naturalmente cierta. O bien considerada como tal por el unánime y mutuo acuerdo de los Teólogos.

Temeraria y falsa.

906. Escolio 2. Los Concilios Tridentino y. Vaticano 1 sé propusieron definir incluso en los Capítulos.

El solemne juicio infalible en los Concilios Tridentino y Vaticano I fue expresado de una doble forma: a) En forma positiva, esto es afirmativamente, en los Capítulos; b) y en forma negativa, o sea condenatoriamente, en los Cánones. Esta intención manifiesta del Concilio Tridentino consta abundantemente por las palabras expresas del Concilio mismo: D 792a y 810; 873a y 882; 893a y 910; 937a y 947; 956a y 960,

907. Y en el Concilio Vaticano I fue usada la misma doble fórmula de definir que había sido pedida por los Padres del Concilio. En efecto el Relator, el Obispo Simor, en nombre de la Comisión de la Defensa de le Fe dijo: «Habéis pedido que en este Concilio Ecuménico Vaticano I se procediera de este modo, como procedió el Concilio Tridentino: a saber, de forma que se propusiera en primer término la doctrina de la Iglesia, y después se agregaran los Cánones, en los cuales se condenaran los errores opuestos a la Doctrina Católica».

Esta misma intención del Concilio Vaticano I fue expresada en las introducciones a las Connstituciones «De Fide Catholica» y «De Ecclesia Christi»: D 1781, 1821. Ahora bien que éste era el sentido de las introducciones consta además por las Actas del Concilio. Pues el Rvdo.P. Alejandro María Teppa pidió que en la introducción a la Constitución «De Fide Catholica» se añadieran algunas palabras más explícitas, «a fin de, dijo, rechazar de forma más expresa el error de aquellos (y en concreto de Denzinger), que pretenden que de los Capítulos solamente debe ser considerado como definido lo que corresponde a los Cánones subsiguientes».

El Relator, el Obispo Gasser, en nombre de la Comisión de la Defensa de la Fe, le respondía: «Esto mismo, aunque no con palabras tan expresas, ya se indica en realidad en las palabras: «Encontrándose y juzgando juntamente con Nos los Obispos de todo el orbe, congregados bajo el Espíritu Santo por Nuestra autoridad en este Sínodo Ecuménico, apoyándonos en la palabra de Dios escrita y transmitida por tradición, según la hemos recibido de la Iglesia Católica santamente guardada y genuinamente expuesta, desde esta Cátedra de Pedro en presencia de todos, decidimos profesar y declarar la doctrina de Jesucristo que conduce a la salvación, una vez proscritos y condenados los errores contrarios en virtud de la potestad que Nos ha sido otorgada por Dios»: D 1781: «En estas palabras se dice ciertamente que entre la doctrina que aparece en los Capítulos de la constitución acerca de la Fe y la doctrina que encontramos en los Cánones, no se da otra diferencia, que la que se da entre la doctrina positiva sobre la fe y entre la doctrina negativa, La primera proclama qué es lo que hay que sostener que es de fe; y la segunda indica qué es lo que hay que evitar y condenar por ser contrario a la fe». PIO IX definió de modo manifiesto los capítulos y los cánones del Concilio Vaticano I, con estas palabras: «Los decretos y los cánones, que están contenidos en la Constitución que acabamos de leer, han parecido bien a los Padres.- y Nos, con la aprobación del sagrado Concilio, definimos y confirmamos con la autoridad apostólica unos y otros conforme han sido leídos» (MSI 51,436; 52,1335),

908. Ahora ya los Teólogos sostienen unánimemente que están contenidas definiciones solemnes no menos en los Capítulos que en los Cánones de los Concilios Tridentino y Vaticano L No obstante reconocen que se da alguna diferencia entre los Capítulos y los Cánones, Pues es cierto «que la Iglesia en los Cánones no aduce las razones, sino que simplemente condena los errores con palabras precisas. Las razones conciernen a la Doctrina; la condena que está contenida en las palabras concierne a los Cánones». Por lo cual en los Capítulos, aparte de lo que la Iglesia define de forma afirmativa, directa y principal, están contenidas también «las razones que se añaden» y las pruebas «que se aducen para explicar y aclarar»; y por ello no se considera que ha sido solemnemente definido por el Concilio «lo que ha sido dicho de paso o incidentalmente, la cual suele enunciarse de un modo indirecto, y generalmente tampoco los argumentos aducidos para la prueba de la sentencia definitiva misma: aunque éstos posean una autoridad importante, sin embargo no llegan a ser definiciones infalibles». En cambio las restantes afirmaciones principales y directas de los Capítulos, aunque contengan una doctrina mucho más amplia que la que responde estrictamente a los Cánones, hay que juzgar que todas ellas han sido solemnemente definidas, y deben ser interpretadas con fidelidad como auténticas sentencias del Magisterio viviente, esto es, según aquel extraordinario criterio, que fue enunciado en el mismo Concilio Vaticano I: «Los Decretos y los Cánones del Concilio se entienden siempre en el sentido pretendido por los Padres al redactarlos».

Así pues en los Sínodos Tridentino y Vaticano I las definiciones solemnes fueron proclamadas positiva y directamente en los Capítulos de los Decretos. En cambio pueden con certeza e inmediatamente extraerse las definiciones solemnes de una forma negativa e indirecta de los errores contrarías que son condenados en los Cánones.

Lo que hemos dicho acerca de los Capítulos, juzgamos que puede aplicarse a los Preámbulos, a causa de la suma diligencia con que han sido elaboradas. No obstante esto no consta con certeza total; pues el Relator Arzobispo Simor, en nombre de la Comisión de la Defensa de la Fe, advertía en el Concilio Vaticano I respecto al Preámbulo de la Constitución acerca de la Fe Católica (D 1781): «Puesto que el Preámbulo, si bien ha sido puesto encabezando los Capítulos de la Fe y la doctrina Católica, sin embargo de ningún modo concierne a la Fe, a la Doctrina misma, se desprende inmediatamente que el Preámbulo ha podido concebirse de uno o de otro y ha podido expresarse con éstas o con otras palabras» (MSI 51,127).

909. Escolio 3. Distinción del Concilio Vaticano 1 entre lo que se debe creer y la que se debe sostener. En los decretos del Concilio Vaticano está latente un doble supuesto: a) Propone infaliblemente que la doctrina revelada por Dios debe ser creída con fe divina. b) En cambio propone infaliblemente que la doctrina necesariamente conexionada con las verdades reveladas debe ser sostenida absolutamente. En lo que decimos en los nn. 909-913 seguimos el criterio de interpretación prescrito por la Iglesia en estas palabras: «Nada se entiende declarado o definido dogmáticamente, a no ser que conste esto de modo manifiesta): CIC cn. 1323 § 3.

Lo que debe creerse. Esta expresión aparece en su sentido propio en esta definición del Concilio Vaticano I: «Ahora bien, debe creerse con fe divina y católica todo aquello, que está contenido en La palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, y es propuesto por la Iglesia bien mediante juicio bien mediante su Magisterio ordinario y universal como que debe creerse que ha sido revelado por Dios» (D 1792). Este párrafo fue introducido a instancias del Obispo de Ratisbona con el fin de que en la Constitución acerca de la Fe se definiera cuál es el objeto material de la fe divina que debe ser profesada por todos, Según este párrafo consta que el Concilio propone como que debe ser creído todo aquello que «ha sido revelado por Dios y está contenido en las fuentes de la revelación. Luego debe ser creído lo que conste que ha sido revelada, según advirtió Gasser en el Concilio Vaticano I: MSI 51,285; 52,1204.

Los Padres del Concilio Vaticano I atendían a este mismo criterio cuando pretendían definir la infalibilidad del Romano Pontífice como «dogma revelado por Dios», según esta norma que les había sido fijada de antemano: «Para una definición dogmática de la infalibilidad pontificia es necesario y suficiente el que les conste a los Padres del Concilio por las propias fuentes de la revelación divina el que aquélla ha sido revelada por Dios; y por tanto es deber y función de los Padres el declarar y proponer con autoridad esta verdad del depósito divino según su carácter»,

Encontramos una interpretación extraordinaria de este mismo criterio en la Bula Munificentíssímus Deus», en la cual PIO XII recuerda esta doctrina del Vaticano I y la aplica en sentido estricto a la definición solemne del dogma de la Asunción.

Lo que se propone como que debe ser creído queda significado en las palabras de la definición explícita o implícitamente, directa o indirectamente, equivalente, o consiguientemente, según los varios criterios que suelen usarse comúnmente por las teólogos.

910. Lo que debe sostenerse. Además de lo que debe creerse, el Concilio Vaticano I pretende proponer también de un modo infalible otras doctrinas las cuales «propiamente no son de fe». En efecto la Comisión presinodal de las Teólogos, al tratar acerca de la materia que se debía incluir en los decretos del Concilio, estableció «el que en la exposición de la doctrina, aparte de aquello que se refiere a la fe, se indiquen y se declaren también aquellas verdades, las cuales aunque propiamente no son de fe, sin embargo son ciertas y están fuera de toda duda, y pertenecen a la doctrina de la Iglesia Católica». Ahora bien esto que debía ser definido lo proponía como que debe ser sostenido como «cierto e indudable»; pues como se dijera en el decreto, acerca del Matrimonio: «y que después nadie se atreva a creer», uno de los consultores hizo notar: «Puesto que la palabra creer indica un acto de fe, y no todo lo que está contenido en los Capítulos doctrinales son dogmas de fe, por consiguiente en vez del verbo creer podría ponerse sostener); y de hecho así se hizo.

El sentido propio del vocablo sostener se ,desprende en el Concilio Vaticano I del decreto en el cual quedó definido que el Romano Pontífice es infalible «cuando define ex Cátedra que una doctrina de fe o de costumbres debe ser sostenida» (I) 1839), El Obispo de Ratisbona, el cual, según hemos visto, fue el primero que propuso el párrafo acerca de lo que debe ser creída, fue también el principal entre aquellos que se esforzaron para que en la definición de la infalibilidad prevaleciera la expresión que debe ser sostenida. Explicando ya la fórmula propuesta por él mismo, explicaba el valor de la expresión al decir: «Se dice, qué es lo que debe ser sostenido; pues esta frase ha sido expresada en orden a las palabras de la primera Constitución acerca de la Fe, en la cual se lee c.3: lo que es propuesto por la Iglesia.- que debe ser creído. Allí se trata de los artículos de la fe; así pues al tratarse aquí del objeto, que no debe ser creído con fe divina, sino que debe ser sostenido infaliblemente, puede decirse de modo semejante: lo que se propone que debe sostenerse».

El sentido del vocablo sostener, en contraposición al vocablo creer, está claro además por el Juicio contradictorio, en el cual el Concilio prefirió este vocablo a otros. La historia de este atento examen y cada una de sus vicisitudes las conocemos por las Actas diarias del mismo Obispo de Ratisbona por el trabajo que escribió acerca de este tema TH. GRANDERATH, y principalmente por las Actas mismas del Concilio. Consta por todas estas fuentes que algunos Padres quisieron que se dijera que el Romano Pontífice es infalible cuando define algo ex Cátedra como que debe ser creído con fe divina o como que debe ser sostenido en materia de fe; y por tanto elegían esta fórmula restrictiva, porque juzgaban que no puede definirse que el objeto de la infalibilidad es algo distinto que lo que ya había sido definido por el Concilio como objeto de fe divina y católica CD 1792).

Otros se opusieron con empeño, y después de una larga controversia prevaleció la fórmula de aquellos que sostenían con el Obispo de Rastisbona que el objeto de la infalibilidad es toda la doctrina, que se propusiera ex Cátedra como que debe ser sostenida. La fórmula primera fue rechazada porque parecía que restringía el objeto de la infalibilidad a las solas verdades reveladas, las cuales son el objeto propio de la fe divina, En cambia la segunda fórmula fue elegida y ratificada, porque al constar que el objeto de la Infalibilidad era más amplio que el objeto de la fe divina, había que preferir la fórmula más amplia, que no pareciera que excluía a las verdades conexionadas con las verdades reveladas.

El vocablo sostener se empleaba y se explicaba en el mismo sentido específico y propio en la definición que se preparaba de la infalibilidad acerca de lo conexionado con las verdades reveladas, Así pues no queda lugar a duda de que el Concilio Vaticano I en sus Constituciones pretendió distinguir las verdades reveladas par Dios, las cuales definió como que deben ser creídas, respecto a las verdades conexionadas can las verdades reveladas, las cuales definió como que deben ser sostenidas,

911. Escolio 4. ¿Los cánones del Concilio Vaticano I condenan solamente las herejías estrictamente tales? Por lo que se refiere al Concilio Tridentino, el cual Concilio lo propusieron los Padres del Concilio Vaticano I como ejemplar para ellos, el P.KLEUTGEN en las Anotaciones al Esquema acerca de la Iglesia no dudó en escribir: «En los Cánones del Concilio Tridentino acerca de la Santísima Eucaristía y acerca del sacrificio de la Misa, y también acerca del Matrimonio, se definen ciertamente no pocas verdades, las cuales no puede decirse que sean reveladas por sí mismas». Por lo que se refiere al Concilio Vaticano I, se plantea la cuestión solamente acerca de la Constitución sobre la fe. En ésta juzga PAVEE que los Cánones los cuales tratan o bien acerca de los escuetos preámbulos de la fe o bien acerca de las doctrinas filosóficas unidas con las verdades reveladas, se explican mejor si se consideran como definiciones con las que se condenan no las herejías estrictas, sino los errores.

Es cierto en verdad que la Comisión presinodal se fijó esta norma; «Que se proscriban: 1º, en los artículos de los Cánones solamente las herejías, 2º, en cambio en los Capítulos doctrinales también los otros errores, los cuales son considerados merecedores de condena». No obstante al redactar el esquema de la Constitución acerca de la fe la Comisión misma dejó de lado la división en Capítulos y Cánones, porque quiso «que en cada uno de ellos el grado de las censuras responda perfectamente a los grados de los errores».

En el atento examen acerca de esto los Padres pidieron que «quedando en pie la misma doctrina y la misma condena de los errores, se cambiara el esquema en cuanto a la forma», de tal manera que «se propusiera en primer término la doctrina de la Iglesia y después se añadieran los Cánones en los cuales se condenaran los errores opuestos a la doctrina católica», Así se hizo de hecho y por tanto las enseñanzas, que bajo distintas censuras se rechazaban en el anterior esquema unas como heréticas y otras como erróneas, en el esquema reformado se condenan sencillamente bajo anatema, sin diferenciación de censuras, «manteniéndose en pie la misma condena».

912. En el diálogo que hubo acerca del esquema reformado los Padres propusieron muchísimas enmiendas en contra de los Cánones. El Relator, el Obispo GASSER, en nombre de la Comisión de la defensa de la fe, con ocasión de responder a las enmiendas 28 y 29, resolvió varios puntos capitales de las objeciones que habían sido propuestas en contra de los Cánones.

Algunos rechazaban todos los Cánones y proponían «que prescindiéndose de la anterior forma de los anatematismos, fueran condenados los errores y e no las personas del siguiente modo: Rechazamos y condenamos los errores de aquellos que, 1º. niegan que exista un solo Dios verdadero.., creador», Esta proposición fue rechazada «porque en la fórmula propuesta introductoria no se añade bajo qué título y bajo qué carácter se condenan las herejías». Esto es, al ser entre las proposiciones condenadas muchas heréticas y al acostumbrarse a expresar en la condenación de éstas los diversos grados de censuras, no es suficiente la censura específica del error, sino que hay que mantener la forma genérica de los anatemas, bajo la cual forma se juzga que las herejías y los errores quedan condenados.

Otros, suponiendo que con los Cánones solamente se condenan las herejías estrictamente dichas, atacaban sobre todo los Cánones que se referían a los errores acerca de los preámbulos de la fe y acerca de las doctrinas filosóficas. A todos estos les responde en general el Relator GASSER que estos anatemas son necesarios para destruir «el juicio extremadamente pernicioso» de aquellos que opinan que en los temas religiosos no se mantiene nada con certeza, sino que solamente existen opiniones más o menos probables» OISI 51,195).

No obstante insistían diciendo que aquellos que niegan los preámbulos de la fe son incrédulos, a los cuales por consiguiente no les afectan de ningún modo los anatemas. A estos les respondía el Relator que, aunque sean incrédulos sin embargo son bautizados, y por tanto pueden ser juzgadas por la Iglesia. Y añadía que los mismos anatemas van también en contra de aquellos, que bajo apariencia de verdad opinan que los sistemas filosóficos, aunque sean panteístas, pueden compaginarse con la verdad católica.

Entonces urgían otros diciendo que estos hombres no debían ser condenados con anatema, puesto que han prestado excelentes servicios a la Iglesia y se someten humildemente a los decretos de la Santa Sede. A los cuales les contestó el Relator: «Niego que se den los anatematismos contra esta clase de hombres; pues todos los anatematismos se dan solamente contra aquellos que contumazmente se oponen a la Iglesia y defienden con contumacia un error rechazado por la Iglesia».

Sin embargo insistían otros: «Que la fe condene a los herejes en materia de fe y la razón a los herejes en lo relacionado con la razón a fin de que la fe no se inmiscuya demasiado en temas filosóficos; pues los Cánones aprobados son la fe de los siglos pasados, son la regla de la salvación». A estas palabras Gasser responde muy oportunamente: «La Iglesia, según sabéis, no sólo debe condenar las herejías; sino que debe también rechazar y condenar los errores, en cuanto ciertamente conciernen a la doctrina cierta».

Si el Relatar de la fe hubiera admitido el supuesto de los objetantes, a saber que los Cánones no deben condenar más que das proposiciones estrictamente heréticas, en este caso la respuesta más sencilla y eficaz a estas objeciones sería la siguiente: Que las proposiciones habían sido condenadas todas como heréticas bajo anatema, y que por tanto debían admitirse todos los Cánones propuestos, según el supuesto mismo de los objetantes. Ahora bien Gasser no respondió esto más que con relación a dos enmiendas, propuestas en contra de dos de estas Cánones, en los cuales el Sínodo pretendía condenar no simples errores en contra de los preámbulos de la fe, sino herejías propiamente tales.

En base a todo lo anterior séanos permitido concluir con probabilidad que entre los Cánones de la Constitución acerca de la fe se encuentran algunos acerca de los cuales no consta de modo manifiesto que hayan sido redactados en contra de las herejías estrictamente tales, a saber aquellos acerca de los cuales se discutió en el Concilio. Así pues ¿cómo deben distinguirse de los Cánones estrictamente heréticos? Por la doctrina de los Capítulos correspondientes, pues «entre la doctrina que encontramos en los Capítulos de la Constitución de la fe y entre la doctrina que se halla en los Cánones no hay otra diferencia que la que se da entre una doctrina positiva acerca de la fe y una doctrina negativa» (MSI 51,415; 52,1229d). Cf. K.MARTIN, Díe Arbeiten des Vat.Conc. (1873) p.34.

913. Conclusión. Así pues en las Constituciones del Concilio Vaticano I está latente la distinción entre lo que debe ser creído y lo que debe ser sostenido, la cual distinción se desprende como una conclusión de las tesis 16 y 17 acerca del doble objeto de la infalibilidad. Esta distinción la encontramos expresada ya en VITORIA: «Digo que para que alguna proposición sea de fe se requiere que el Concilio determine que dicha proposición debe ser mantenida como de fe. Para que sea de fe la existencia del Purgatorio ha sido determinado por el Concilio Florentino que existe el Purgatorio y que consta de su existencia por la Sagrada Escritura. Sin embargo no todo lo que es determinado coma verdadero es de fe; sino que todo lo que es determinado como de fe debe ser creído que es de fa Por consiguiente se requiere esto,» Esta misma es la doctrina clara de MELCHOR CANO, De locas 1.5 c,5 q,3 hacia el fin: «No obstante el último argumento se rechaza con toda facilidad del siguiente modo: Que pueden definirse en el Concilio una doble clase de conclusiones, Una de ellas las cuales son propias de la facultad teológica, puesto que se deducen o bien de dos principios creídos por la fe, o bien de un principio creído por la fe y otro conocido por la razón natural, Otra clase es la de aquellas que el Espíritu Santo mismo reveló ciertamente' a los Apóstoles, a los Evangelistas o a los Profetas, pero puesto que no era esto del mismo modo evidente las conclusiones que pertenecen a la primera clase se refieren a la fe de un modo secundaría y, por así decirlo, de un modo mediato. Por lo cual,., el que negare estas conclusiones, será hereje por el hecho de que niega como consecuencia el principio de donde dichas conclusiones se deducen. En cambio las conclusiones que pertenecen a la segunda clase, conciernen a la fe propiamente y per se).

No obstante muchas veces los autores no llegan a hacer esta distinción, y cuando ven que alguna doctrina ha sido definida por la Iglesia, por este mismo hecho la denominan de fe, tomando esta definición en sentido genérico, según la siguiente sentencia de STOMAS: «Algo pertenece a la fe de un dable modo: de un modo directa y principalmente, como son los artículos de la fe; de otro modo indirecta y secundariamente, como es todo aquello de lo cual se sigue la corrupción de algún artículo de la fe. Y acerca de los dos pueden darse la herejía del mismo modo que también puede darse la fe». En este sentido genérico hablan comúnmente' los autores, incluso aquellos de los cuales P.KLEUTGEN decía en el Concilio Vaticano I: «Estos teólogos dicen dogma de fe, a fin de distinguir la sentencia definida con autoridad apostólica de la sentencia de un doctor particular, no en cambio para distinguir la sentencia bajo nota de herejía de la sentencia bajo una censura menor».