Artículo III
El Romano Pontífice sucesor en el primado

 

TESIS 9. El Romano Pontífice es sucesor de San Pedro por derecho divino en el Primado perenne.

 

384. Nexo. Hemos demostrado (tesis 7) que el Primado en la Iglesia es perenne por derecho divino. En esta tesis estudiamos además cuál es la persona que de hecho posee por derecho divino este Primado.

 

385. Nociones. Primado es la suprema potestad monárquica de toda la Iglesia, que va a perdurar perpetuamente, y que Jesucristo la instituyó y se la confirió a San Pedro (véase tesis 5).

 

Entendemos establecido Por Derecho Divino lo que tiene su origen y su valor "por institución de Jesucristo mismo" (véase D 1825).

 

Perenne es la potestad que va a perdurar perpetuamente hasta el fin del mundo, según se ha explicado en la tesis acerca de la perennidad de la Iglesia (tesis 7).

 

386. Se entiende que el Romano Pontífice es Sucesor de San Pedro, no de un modo meramente material, sino también formalmente, esto es, que substituye a la persona de San Pedro en toda la potestad ordinaria aneja a la función del Primado, sin ningún cambio jurídico. Por lo cual, una vez que se cumpla la condición de la elección legitima y de la aceptación de esta elección, el Romano Pontífice por el derecho divino mismo posee la misma potestad suprema de jurisdicción, con la que Jesucristo mismo constituyó plenamente a San Pedro como Vicario suyo en la tierra o suprema cabeza visible de toda la Iglesia (véase anterior Código de Derecho Canónico de 1917 (CIC) 109 - 219).

 

387. Romano Pontífice es el Obispo legítimo de la diócesis de Roma. Ahora bien en la tesis se entiende, no reduplicativamente, o sea por cuanto y en cuanto es Obispo Romano, sino especificativamente, o sea el que es el legítimo Obispo de la diócesis de Roma. En efecto según el Concilio Vaticano I, hay que distinguir bien en esto dos cosas: 1) La Ley de la sucesión perpetua en el Primado, y 2) La Condición de la sucesión en el mismo Primado perenne. La Ley de la sucesión perpetua es la positiva ordenación, por la que Jesucristo manda formalmente que San Pedro tenga sucesores en el Primado perpetuamente. La Condición de la sucesión es el hecho del Episcopado Romano, por el cual hecho acontece que el sucesor en el Primado solamente es el Obispo Romano. Ahora bien la Ley de la sucesión es perenne por derecho divino; y la condición de la sucesión, según las distintas sentencias de los católicos, es o bien de derecho divino, o bien de derecho humano-eclesiástico, o bien de derecho eclesiástico-apostólico, según la naturaleza del derecho por el que San Pedro unió de hecho la sucesión en el Primado con el Episcopado Romano.

 

388. Estado de la cuestión. En la tesis prescindimos de la naturaleza del derecho, por el que la sucesión en el Primado esta conexionada con el Episcopado Romano y defendemos exactamente lo mismo que ha sido definido solemnemente en el Concilio Vaticano I (D 1825).

 

389. Respecto a la historia de la cuestión, hay que decir que han negado esta doctrina: 1) Todos los no católicos, tanto si se dicen cristianos como si rechazan el nombre de cristiano, todos ellos se ponen de acuerdo en no admitir el Primado Romano.

 

2) También van en contra de esta tesis todos los que hemos citado en las tesis sobre el Primado de San Pedro (tesis 4 y tesis 5) y también en la tesis, que precede inmediatamente a esta, acerca de la sucesión jerárquica de los Apóstoles.

 

390. 3) Los que no quieren admitir que la naturaleza jerárquica de la Iglesia ha sido instituida por Jesucristo: Marsilio Patavino (D 496-498), Wicleff (D 588 617 621), Hus (D 635 653-655; véase D 674), Lutero (D 765), los Jansenistas (D 1319), lo Febronianos (D 1500), los Galicanos mas rígidos en unión de Richer y los Pistorienses (D 1502-1503). Hay que agregar todos los Protestantes y también aquellos que afirman que la Iglesia y la cabeza de esta están sometidas a la autoridad del Estado.

 

4) Los que no quieren reconocer la constitución monárquica de la Iglesia, como son los Angli­canos, los Protestantes Episcopalianos o Presbiterianos, a los cuales se les agregan los conocidos con el nombre de Vetero-Católicos, o sea aquellos que no queriendo admitir la definición del Concilio Vaticano I sobre el Primado del Romano Pontífice, se separaron de la Iglesia Romana en unión de Dóllinger, al grito de "Los von Rom".

 

391. 5) Se oponen especialmente a esta tesis Los Disidentes Orientales, los cuales después de mitad del siglo IX en unión de Focio proclamaron a la ciudad de Constantinopla como segunda Roma, y a mitad del siglo XI juntamente con Miguel Cerulario llevaron a cabo la separación de la Iglesia Romana, y después de la conquista de Constantinopla por los turcos, el año 1453, proclamaron la Sede Patriarcal de la Iglesia Ortodoxa Rusa como la tercera Roma; y daban a entender el año 1917 que se le otorgaba al Patriarca Ruso la jurisdicción suprema mediante el rito por el que le entregaban "El Báculo Pastoral de San Pedro".

 

Las enseñanzas y las dificultades de los Orientales acerca del Primado, con las cuales ponen sumo empeño en tratar de debilitar los argumentos de los católicos, se encuentran reunidas en la Encíclica del Sínodo de Constantinopla del año 1843, la cual la subscribieron 33 Obispos "Ortodoxos", respondiendo a la Encíclica de Pío IX del mismo año, "In suprema Petri Apostoli Sede", con la que los exhortaba el Sumo Pontífice a que se apresuraran a regresar a la unidad de la Iglesia Católica.

 

Hay que añadir en epoca reciente también como adversarios todos los defensores del Pancristianismo o Ecumenismo mal entendido, como Heiler, Aulen, Tomkins, Visser't Hooft y otros, los cuales defienden el pleno autonomismo de las Iglesias y solamente pueden aspirar a una cierta federación de las mismas. En concreto Barth dijo: "El gobierno de la Iglesia pertenece propia y exclusivamente a Jesucristo Señor; y por tanto el sistema Papal, todavía en mayor grado que el Episcopal, perjudica a la libre predicación de la palabra en la libre Congregación de Jesucristo viviente, que es la Iglesia". De modo semejante dice Craig: "Jesucristo, Él solo es el Jefe Supremo de la Iglesia: Solamente Él posee el derecho de gobernar la Iglesia". Y Cullmann niega la posibilidad misma de la sucesión de San Pedro.

 

392. 6) El sensismo evolucionista, que siguen los Modernistas, sostiene que la Iglesia y el Primado de ésta no son otra cosa que un fruto de la conciencia colectiva, que se encuentra soterrada en la Ley de la evolución vital. Por consiguiente así como el sentido religioso, excitado y atraído por condiciones meramente políticas, a finales del siglo II, dió origen al Primado en la Iglesia, así también en nuestros días impulsa a una forma democrática. Y hay que ceder necesariamente al sentido religioso que exige esto, a no ser que queramos excitar y fomentar una guerra interior en las conciencias de los hombres (véase Pío X, Decreto "Lamentabili" y Encíclica "Pascendi" (D 2053-2053 2091 2094)).

 

393. 7) Los Racionalistas histórico-críticos, desde el comienzo de nuestro siglo, rechazan totalmente el derecho divino del Primado, derivado de San Pedro por ley de sucesión estricta, y ponen mucho empeño en tratar de atribuir un hecho meramente humano, del que aparezca como que ha brotado naturalmente el Primado Romano. A. Harnack atribuye principalmente el origen del Primado universal del Obispo Romano al influjo de la Ciudad misma de Roma, la cual siendo el centro real y la capital jurídica del Imperio Romano, fue la causa que indujo paulatinamente a reconocer al Obispo de tan gran ciudad como capital jurídica de la Iglesia universal. Ahora bien, este reconocimiento ya aparece suficientemente en la historia en tiempo de Víctor I (hacia el año 190). Algo parecido sostiene en nuestros días también M. Goguel.

 

394. E. Gaspar atribuye el Primado Romano a Tertuliano y a San Cipriano sosteniendo que antes de estos no se encuentra ningún vestigio histórico cierto acerca de este tema. R. Sohm piensa que en el edicto de Calixto (hacia el año 220) el Obispo Romano se atribuyo por primera vez la autoridad y la sucesión de San Pedro. J. Turmel opina que el autor de la potestad Primacial es el Emperador Graciano, cuando decretó en el año 378 que el juicio acerca de los otros Obispos quedara reservado al Obispo Romano, y ordenó con autoridad imperial que los decretos disciplinares del Prelado Romano fueran ratificados por todos. B.I .Kidd afirma que antes de San León Magno se admite en la Iglesia un cierto Primado real de dirección simplemente, el cual por ultimo se convirtió mediante el mismo San León Magno (hacia el año 450) en verdadero Primado de jurisdicción. Finalmente Papadopoulos opina que el Primado de verdadera jurisdicción fue introducido en la Iglesia finalmente en el siglo IX mediante los decretos pseudoisidorianos. Y así unos intentan hallar unas causas humanas y otros otras, a las que traten de atribuir un origen verosímil del Primado, influidos todos ellos por una sola finalidad, a saber la de negar el verdadero origen divino del Primado. Acerca de las donaciones y los derechos concedidos al Papa de Constantino, de Carlo Magno y de otros Príncipes, a las cuales donaciones y derechos alude Papadopoulos, véanse los documentos que traen C. Mirbt y Silva-Tarouca. Sobre el origen histórico de estos documentos véase E. Griffé. Y sobre el origen de la Tiara Papal consúltese P. Siffrin.

 

395. Doctrina de la Iglesia. La doctrina acerca del Primado del Romano Pontífice fue solemnemente definida por la Iglesia principalmente en los Concilios II de Lyon, Florentino y Vaticano I (D 466 694 1824-1827).

 

a) En el Concilio de Lyon, el año 1274, acerca de la unión de los Griegos, se definió el hecho del Primado: "el supremo y pleno Primado"; el derecho divino del Primado: "el cual se recibió en el bienaventurado San Pedro por nuestro Señor mismo"; la sucesión en el Primado: "en el Príncipe de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice" (D 466).

 

396. b) En el  Concilio Florentino, el año 1439, acerca de la unión de los Orientales, en el decreto concerniente a los Griegos, se definió también el hecho: "Que el Romano Pontífice posee el Primado sobre todo el orbe"; en virtud de  la sucesión: "y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado San Pedro príncipe de los Apóstoles"; y esto ciertamente por derecho divino: "y que al Romano Pontífice mismo le fue entregada por Nuestro Señor Jesucristo en el bienaventurado San Pedro la potestad plena de apacentar... la Iglesia universal" (D 594). Las últimas palabras de esta definición: "como está contenido también en las actas de los Concilios ecuménicos", algunos Galicanos las interpretaban en sentido restrictivo, como si dijera: "según la medida que le ha sido concedida en los Concilios"; sin embargo esta arbitraria interpretación fue rechazada por los Padres del Concilio Vaticano I.

 

397. c) En el Concilio Vaticano I ha sido definida como de fe divina la doctrina del Primado de jurisdicción, por derecho divino, en virtud de la sucesión del Romano Pontífice en el puesto de San Pedro (D 1825). Para darnos cuenta cabal de esta definición, es necesario compararla con el esquema propuesto primeramente a los Padres del Concilio:

 

Primer esquema del Canon: "Si alguno dijere que no es por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo el que el Bienaventurado San Pedro tenga sucesores perpetuos en el Primado sobre la Iglesia Universal; o que el Romano Pontífice es por derecho divino sucesor del bienaventurado San Pedro en el mismo Primado: Sea anatema" (Msi 51, 552).

 

Cánon reformado y definido: "Si alguno dijere que no es por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo, esto es por derecho divino, el que el Bienaventurado San Pedro tenga sucesores perpetuos en el Primado sobre la Iglesia Universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado San Pedro en el mismo Primado: Sea anatema" (Mal 52, 1332).

 

398. Según está claro, solamente se ha cambiado el lugar de las palabras por derecho divino. El cambio se llevó a cabo según las sentencias de los Padres y según la enmienda propuesta por Papp-Szilagyi Magno-Varadinensi, de rito rumeno; porque, según declaró el Relator de la fe, "si se dejan las palabras por derecho divino como estén (en el primer esquema), podrían parecer que queda corroborado el aserto de aquellos, los cuales dicen que se trató de una acción de Pedro meramente humana; de este modo acepta la enmienda la comisión encargada del Examen de la fe". Luego se hizo el cambio a fin de que los lectores no pensaran que el Concilio definía que era de derecho divino solamente la conexión realizada por San Pedro del Primado con la Sede Romana.

 

399. Esta doctrina, ratificada de modo tan claro con juicio solemne en el Concilio Vaticano I, no cesan de proclamarla los Romanos Pontífices de este siglo como León XIII en la Encíclica "Sapientiae christianae" (D 1936 a,c) y en la Encíclica "Satis cognitum" (ASS 28,729-732). Y posteriormente Pío XII en la Enciclica  "Mystici Corporis": "Y puesto que el Cuerpo social del mismo Jesucristo debe ser visible por voluntad de su Fundador..., es absolutamente necesario que este visible en los ojos de todos la Cabeza Suprema, por la cual sea dirigida de un modo eficiente la colaboración mutua de todos que ayuda recíprocamente a alcanzar el fin propuesto: a esta Cabeza suprema le llamamos el Vicario de Jesucristo en la Tierra... De este modo el Divino Redentor encargo a Pedro y a sus sucesores, el que haciendo las veces de su persona en la tierra tuvieran también el gobierno enteramente visible de la sociedad cristiana" (AAS 35,227, véase 210s). Juan XXIII en muchísimas ocasiones atribuye a otros Romanos Pontífices y a sí mismo la sucesión, primacial de San Pedro en Encíclicas, Alocuciones y en otros documentos.. En la Encíclica "Aeterna  Dei" (11-11-61) se puede ver esto más de siete veces.

 

Valor dogmático. Por consiguiente la tesis de fe divina solemnemente definida, sobretodo en el Concilio Vaticano I.

 

400. Prueba. En el Primado perenne por derecho divino siempre debe haber alguien que sea el sucesor visible de San Pedro; es así que si no lo fuera el Romano Pontífice, no lo sería nadie; luego en el Primado perenne por derecho divino el Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro.

 

La Mayor esta clara: a) Siempre debe haber alguien, porque el Primado es perenne. b) Debe ser visible, porque el Primado es la potestad suprema dotada de la función de enseñar, de santificar y de gobernar a los hombres que viven en las condiciones corrientes de este mundo y que están unidos en una sociedad eclesiástica visible (véase Pío XII, n° 399).

 

La menor debe ser probada. Solamente el Romano Pontífice ha reclamado siempre para sí como propio el Primado y ha sido reconocido por la Iglesia como el sucesor de San Pedro; luego a no ser que sea el Romano Pontífice, nadie seria el sucesor de San Pedro en el Primado.

 

401. El Antecedente. 1) El Romano Pontífice ha reclamado para si el Primado: A) en ejercicio o en la práctica; B) expresamente.

 

A) En ejercicio o en la práctica siempre que ha ejercido su autoridad sobre otros Obispos o sobre la Iglesia universal, lo cual ciertamente puede probarse con innumerables documentos de todas las épocas, según se puede ver en los Registros de los Romanos Pontífices.

 

Verbigracia:

 

San Clemente Romano (hacia el año 96) al solucionar el cisma de Corinto (D 41).

 

San Esteban (hacia el año 257) en la cuestión acerca de los rebautizantes (D 46-47 juntamente con la nota).

 

San Julio I (año 341) en la carta a los de Antioquía (D 57 a). Anulo un Concilio celebrado en Antioquía (año 340).

 

San Siricio (año 385) en la carta a Himerio Obispo de Tarragona (D 87).

 

San Inocencio I (año 417) en la carta a los Obispos de África (D 100; véase también R 2014).

 

402. B) Expresamente, esto con palabras expresas, a partir sobre todo del siglo V, el Romano Pontífice reclama para él como propio el Primado.

Por vía de ejemplo:

 

San Zosimo (año 418) a los Obispos de África, aprobando la doctrina de estos contraria a la herejía de los pelagianos (D 109). ,

 

San Bonifacio I (año 442) a Rufo y a los otros Obispos de Macedonia (D 5000s).

 

San Celestino I (año 431) a los Obispos que marchan al Concilio de Éfeso (R 2018).

 

San León Magno (año 446) a los Obispos de Viena y de Tesalónica (Kch 891-896).

 

San Gelasio I (año 495), al tratar de la primacía de las Sedes Patriarcales (D 163).

 

San Hormisdas (año 517), con su celebra fórmula firmada por los Obispos de Oriente (D 171).

 

Pelagio I (año 560) escribiendo a cierto Obispo cismático (D 230).

 

Adriana I (año 785) al Patriarca Tarasio y al Concilio II de Nicea (D 298).

 

San Nicolás I (año 865) al Emperador Miguel en contra de Focio (D 332-333).

 

San León IX (año 1053) contra el cismático Miguel Cerulario (D 351-353).

 

Clemente VI (año 1351) a Consolador Católicon de los Armenios (D 570 d-h).

 

Benedicto XIV (año 1743) la profesión de fe prescrita a los Orientales (D 1473).

 

Pío IX (año 1864) contra el naturalismo y el comunismo (D 1698).

 

Podían citarse muchos más testimonios, con los cuales los Romanos Pontífices reclaman, bien en ejercicio o en la práctica bien de un modo expreso, el Primado como propio. Hemos citado algunos testimonios de aquellos que se encuentran coleccionados en el Enchiridio. Puede añadirse a estos Benedicto XV (año 1917) en el anterior Código de Derecho Canónico, en el cual se reclama muy claramente el' Primado Romano (anterior Código de Derecho Canónico (CIC) 218 219), también Pío VII (año 1801), el cual en la Carta Apostólica "Qui Christi Domini vices", privó de toda jurisdicción simultáneamente a todos los Obispos de Francia (BR (T) 35,215-228).

 

403. El Antecedente. 2) El Primado del Romano Pontífice ha sido reconocido por la Iglesia: A) en teoría; B) en la práctica.

 

A) En teoría. San Ignacio Mártir de Antioquía (hacia el año 107) en su carta a los Romanos, saluda a la Iglesia Romana ensalzando a esta por encima de las otras con epítetos grandiosos en extremo, con los cuales reconoce implícitamente la preeminencia única de esta Iglesia Romana (R 52). Este saludo supera con mucho no solo en cuanto a la solemnidad, sino también por la novedad de la forma a los otros saludos, con los que el mismo San Ignacio alaba a las restantes Iglesias de fresa, de Magnesia, de Trales, de Filadelfia, de Esmirna.

 

San Ignacio expresa de moco especial la preeminencia de la Iglesia Romana con estas palabras: "La que preside en la región de los Romanos... puesta al frente de la caridad, que tiene la ley de Jesucristo, distinguida con el nombre del Padre". En primer lugar hay que explicar dos expresiones, que son las siguientes en lengua griega: (en caracteres griegos) prokacetai en topo joriou Romaion, y prokacemene tes agapes. (ver pág. 628).

 

404. En la interpretación de estas expresiones hay que distinguir especialmente dos tendencias: 1ª la de aquellos, sobretodo no católicos, que interpretan la palabra (en caracteres griegos) prokacestai en un sentido demasiado lato, y en cambio la palabra (en caracteres griegos) agape en un sentido demasiado estricto; de donde concluyen que San Ignacio solamente testifica que la Iglesia Romana sobresale en la virtud o en las obras de caridad. Esta interpretación la defendieron Zahn, Lightfoot y en lo esencial también Harnack. La 2ª sentencia es la de aquellos generalmente católicos, los cuales interpretan la palabra (en caracteres griegos) prokacestai en sentido estricto, y la palabra (en caracteres griegos) agape en sentido más amplio; de donde deducen que San Ignacio testifica que la Iglesia Romana gobierna la comunidad de la caridad, esto es la Iglesia Universal de Jesucristo. En favor de esta interpretación pueden aducirse Funk, Wilmers, Chapmann, Zapelena y otros.

 

405. Así pues las sentencias deben ser interpretadas de forma que reflejen con la máxima fidelidad el sentido pretendido por San Ignacio mismo, el cual sentido, según nuestro criterio, lo explico acertadamente J. Thielen. Por lo cual a) (en caracteres griegos) prokacestai según el valor etimológico de la palabra en el uso profano y en el uso sagrado, y en San Ignacio mismo, en los textos citados, tiene su propia significación: a saber significa presidir, poseer el gobierno, al igual que en la epístola a los Magnesios (R 44) "Presidiendo (en caracteres griegos) prokacemenou el obispo haciendo las veces de Dios". b) (en caracteres griegos) Agape es una palabra que en San Ignacio, dentro de la significación" propia de este vocablo, reviste sin embarga un sentido más pleno. En efecto en esta palabra San Ignacio encierra todo lo que pertenece a la vida Cristiana, y ciertamente bajo todos los aspectos de esta vida cristiana tanto el aspecto social como el doctrinal, o el aspecto espiritual, o el religioso manifestado principalmente en el culto eucarístico. De donde esta claro que con el vocablo (en caracteres griegos) agape San Ignacio entiende también la asamblea de los fieles, la cual asamblea la indica después de forma expresa en las cartas a Tral. 3,2; 13,1; a los Romanos 9,3; a los de Filadelfia 11,2. c) Hay que tener en cuenta que (en caracteres griegos) prokacestai se construye con el genitivo del vocablo que significa bien el lugar o bien la asamblea sobre la que se ejerce el gobierno, en otro caso significa absoluta e indeterminadamente gobernar.

 

406. De donde a) San Ignacio con la expresión (en caracteres griegos) prokacetai en toco joriou Romaion, da a entender que la Iglesia Romana "Preside o gobierna en la región de los Romanos". Esto es, la Iglesia Romana preside absoluta e indeterminadamente sin limitación de limar puesto que (en caracteres griegos) en topo indica el lugar, no sobre el cual (in quem), puesto que no está en genitivo, sino desde el cual (ex quo) o en el cual (in quo) ejerce el gobierno.

 

407. Luego b) San Ignacio con la expresión (en caracteres griegos) prokacemene tes agapes indica que la Iglesia Romana "está al frente de la caridad, esto es gobierna toda. la vida de los cristianos", no solo la vida social y jurídica, sino también la doctrinal, la sacramental, la litúrgica, etc. Esto es, la Iglesia Romana gobierna "simpliciter" y sin limitación alguna a los fieles de Jesucristo.

 

408. Es así que c) San. Ignacio afirma expresamente que no se da Iglesia sin Obispo (R 49 65); luego hay que concluir que San -Ignacio atribuye esta potestad al Obispo Romano. No obstante defiende acerca de la Iglesia Romana el gobierno de un modo absoluto e indeterminado, porque compete tal y tan grande autoridad al Obispo Romano, no en razón del Episcopado, sino por razón de la sucesión de San Pedro en la Sede Apostólica, de la cual es Obispo (véase R 54).

 

409. Se confirma que San Ignacio enseña la autoridad primacial del Obispo Romano: a) puesto que dice que este "posee la ley de Jesucristo" (R 52); ahora bien esto está de acuerdo con los monumentos primitivos de los cristianos, en los cuales la acción de otorgar el Primado se indica con la figura de Jesucristo que entrega la ley a San Pedro. b) Puesto que reconoce que compete a la Iglesia Romana la potestad "de enseñar, de ordenar, de gobernar" a las otras Iglesias (R 53 55). c) Puesto que dice que la Iglesia Romana "es distinguida con el nombre del Padre", y esto indica, en el estilo de San Ignacio, que la Iglesia Romana ha sido dotada de una preeminencia suprema.

 

Conclusión: Luego en estas palabras, que escribe San Ignacio, está contenido implícitamente el reconocimiento del Primado del Obispo Romano, porque afirma sin limitación alguna de lugares ni de personas que la Iglesia Romana posee el gobierno de toda la vida de los cristianos.

 

410. 2) San Ireneo (hacia el año 160) testifica que la autoridad suprema de la Iglesia compete a la Sede Romana por razón de la doctrina; es así que en la Iglesia de Jesucristo es una sola la autoridad suprema bajo todos los aspectos; luego San Ireneo testifica implícitamente que la autoridad suprema de la Iglesia le compete a la Sede Romana bajo todos los aspectos.

 

La Mayor se prueba, porque San Ireneo defiende como axioma que el consentimiento de la Iglesia Universal en materia doctrinal goza de autoridad suprema (R 209 210); es así que afirma además que el consentimiento de la Iglesia universal equivale necesariamente al testimonio de la sola Iglesia Romana (R 210 213); luego San Ireneo testifica que la autoridad suprema de la Iglesia compete a la Sede romana por razón de la doctrina.

 

411. La necesidad, que afirmamos en la menor, la expresa San Iraneo con estas palabras: "Pues a la Iglesia Romana, a causa de su principalidad mas eminente, es necesario que recurra toda la Iglesia" (R 210). Ahora bien tal necesidad, según las distintas sentencias de los autores, puede entenderse o bien de orden moral o bien de orden lógico. Si San Ireneo afirma una necesidad moral, entonces sostiene que la Iglesia universal está moralmente obligada a dar su asentimiento a la Iglesia Romana; y-si afirma una necesidad lógica, entonces sostiene que de la doctrina de la Iglesia Romana con necesidad lógica se deduce que esta misma es la doctrina de la Iglesia universal, lo cual no puede suceder a no ser que se dé por supuesto que la autoridad de la Iglesia Romana es igual a la autoridad de la Iglesia universal. Luego en el primer caso San Ireneo testifica formalmente que es suprema la autoridad de la Sede Romana; y en el segundo caso lo testifica de modo equivalente.

 

412. 3) Tertuliano (hacia el año 210) reconoce en general la singular preeminencia y plenitud de la Iglesia Romana (R 297). Además confiesa que el juicio emitido por el Obispo Romano es reconocido por la Iglesia universal (Kch 218 bis). Por último una vez que se pasó ya a la herejía Montanista, pretende autoconvencerse de que el Primado sobre la Iglesia universal es un privilegio personal concedido por Jesucristo exclusivamente a San Pedro (E 307).

 

413. 4) San Cipriano (hacia el año 252) defendiendo la unidad la Iglesia en contra de los cismáticos, dice: "una sola es la Iglesia y una sola es la Cátedra fundada sobre Pedro en virtud de las palabras del Señor", y llama a la Sede Romana "Cátedra de Pedro e Iglesia principal, de donde surgió la unidad sacerdotal" (R 573-575 580). Una terminología igual a esta usa San Cipriano en el tratado De la unidad de la Iglesia (R 555).

 

Al tratar de determinar con detalle la doctrina de San Cipriano acerca del Primado Romano no están de acuerdo los autores. 'Puede decirse al menos que 'San Cipriano profesaba en teoría que el Obispo Romano, a causa de la sucesión de Pedro, era el origen y el centro de la unidad. Acerca de la plenitud de la potestad primacial no parece que llegó a alcanzar todo el valor que encierra; ahora bien siempre presupone y enseña que le compete a la Sede Romana la prerrogativa que deriva de San Pedro, la cual no puede atribuirse a ninguna otra sede, en virtud de la cual prerrogativa la unidad católica depende del Obispo de Roma de tal forma que solamente puede alcanzarse mediante el mismo, de el mismo y con él mismo.

 

414. 5) El autor anónimo en contra de los aleatores (hacia el año 260) muestra de modo claro la idea del Primado: "A nosotros, dice, la bondad paternal de Dios nos otorgó el gobierno del Apostolado y ordenó con su amor celestial la Sede-Vicaria del Señor y somos portadores en nuestro superior del origen del autentico Apostolado, sobre el cual Jesucristo funde la Iglesia, habiendo recibido al mismo tiempo la potestad de desatar y de atar" (Kch 310).

 

6) San Optato Nilevitano en África y Prudencio en España (hacia el año 370) profesan la misma doctrina. San Optato Nilevitano (R 1242). Y Prudencio escribe: (separamos entre guiones los versos en que viene el texto original): "Da, Cristo, a tus Romanos - Ser la ciudad cristiana - Por la que en lo sagrado - Un corazón y un alma - Has otorgado a todos - Que solamente haya. - Que todo el universo - Se una a la Romana - Sede, y así cual miembros - Alentados por un ánima". Y en otra parte: "¡Que viva la fe única - Que guarda el templo antiguo Por Pablo predicada - Como Apóstol divino - Y en la Cátedra de Pedro - Posee cimiento fijo!".

 

415. 7) San Jerónimo (hacia el año 376) habiendo sido preguntado acerca de la cuestión sobre el cisma de Antioquía, en el cual San Basilio defendía la causa de Melecio, y por el contrario San Atanasio sostenía los derechos de Paulino, responde en carta al Papa Damaso: "Yo, dijo, me asocio en comunión a la Cátedra de Pedro. Yo sé que sobre esta piedra ha sido edificada la Iglesia. Cualquiera que comiere el cordero fuera de esta casa es profano... No conozco a Vital, me aparto de Melecio, ignoro a Paulino. Todo el que no recoge contigo, desparrama" (R 1346). Pueden también aducirse los testimonios de San Ambrosio (R 1261) y de San Agustín (R 1507).

 

416. B) Fue reconocido el Primado en la practica. 1) En los Concilios Ecumenicos:

 

a) En el Concilio de Efeso, que trate acerca de Nestorio, bajo al presidencia de Celestino I (año 431; D 112).

 

b) En el Concilio de Calcedonia, contra los Monofisitas, bajo León I el Magno (año 451; D 143 nota 3 y 149).

 

c) En el Concilio IV de Letrán, acerca de los Valdenses y los Albigenses, presidido por Inocencio III (año 1215; D 436).

 

d) En el Concilio II de Lyón, que trató acerca de la unión de los Griegos, bajo la presidencia de Gregorio X (año 1274; D 466).

.e) En el Concilio Florentino, acerca de la unión de los Orientales, bajo Eugenio IV (año 1439; D 694).

 

f) En el Concilio V deLetrán, sobre la restauración de las costumbres y la disciplina en la Iglesia, presidido por León X (año 1516; D 740).

 

g) En el Concilio Vaticano I, acerca de la fe católica y de la Iglesia, bajo Pío IX (año 1870; D 1824-1826).

 

417. 2) Con ocasión de las controversias acerca de diversas cuestiones:

 

a) En el cisma de Corinto (hacia el año 96), San Clemente Romano impone con su autoridad primacial la sumisión. En efecto viviendo todavía en esta tierra el Apóstol San Juan y los discípulos de San Pablo que había sido el fundador de la Iglesia de Corinto, San Clemente escribe a la Iglesia Apostólica, y en verdad no a instancias de nadie, sino movido por su deber, reprendiendo fuertemente, imponiendo la obediencia, y erigiendo esta por medio de los legados que envía (D 41; R 25 27 29). Es así que San Dionisio de Corinto (hacia el año 170) y Clemente Alejandrino (hacia el año 200) atestiguan que la carta habla sido escrita por San Clemente y que la Iglesia de Corinto había prestado obediencia de tal forma que era leída en la Iglesia con frecuencia la misma carta con gran veneración, casi como si se tratara de la Sagrada Escritura. Luego la Iglesia Apostólica de Corinto reconoció en la practica la autoridad primacial del Obispo Romano.

 

418. b) En la controversia acerca del día de la Pascua (hacia el año 190), San Víctor Obispo. de Roma ordenó que fueran celebrados Concilios por las Iglesias. Por las actas de los Concilios se dio cuenta de que la Pascua se celebraba casi en todas las partes según la costumbre romana, esto es, el domingo primero que sigue al día 14 del mes de Nisán, según la tradición recibida de los Apóstoles. Sin embargo se dio cuenta de que solamente las Iglesias del Asia celebraban la Pascua dos días después del 14 del mes de Nisán, según la tradición que decían que habían recibido de San Juan Apóstol. Conocido esto, San Víctor decreta que toda la Iglesia celebre la Pascua según la costumbre romana, y "anuncia públicamente que están apartadas de la unidad de la Iglesia" las Iglesias de Asia que piensan de otro modo (Kch 97 100). Es así que nadie negó entonces a San Víctor este derecho de decidir de modo primacial, si bien algunos, verbigracia San Ireneo, le disuadieron de llevar a término este decreto; luego en la práctica entonces se reconocía la autoridad primacial del Obispo de Roma.

 

419. c) En la cuestión acerca de si habla que rebautizar a los herejes (hacia el año 257) San Esteban Obispo de Roma decretó con autoridad Primacial que es lo que habla que hacer. En efecto en Cartago bajo Agripino (hacia el año 220), y bajo Firmiliano en Cesarea de Capadocia (hacia el año 230), y por ultimo bajo San Cipriano en Cartago (hacia 255-256), se celebraron cinco Concilios  de Obispos, en los tres últimos de los cuales estuvo presidiendo San Cipriano. Estos cinco Concilios declararon nulo el bautismo de los herejes. Por lo cual San Cipriano pide a San Esteban Obispo Romano la confirmación definitiva de la sentencia conciliar. Sin embargo San Esteban responde con autoridad: "que no se cambie nada y que permanezca lo que ha sido transmitido por tradición" (D 46). En el mismo sentido escribió al Obispo Firmiliano y como quiera que este se opusiera le amenaza con la excomunión (D 47; Kch 309). Es así que todos por fin siguieron la sentencia de San Esteban, si bien al principio, a causa de dificultades prácticas, fue de algún modo obstaculizada la ejecución de esta sentencia; luego fue reconocida en la práctica la autoridad primacial de San Esteban.

 

420. d) En el recurso al Obispo de Roma en contra de la sentencia de los sínodos. El Obispo Basilides fue depuesto de la Sede de Asturias por un sínodo de Obispos españoles (hacia el año 256). San Esteban Obispo de Roma recibe el recurso de Basilides y "manda que este sea repuesto en el Episcopado del cual había sido desposeído". Entonces los Obispos españoles acuden a San Cipriano, no en afán de reclamar su parecer, sino sólo para que les sirviera "de consuelo o de ayuda". San Cipriano responde que hay que dar largas a la ejecución de la sentencia de San Esteban, hasta tanto que el Obispo de Roma conociera de modo mas pleno la verdad de los hechos. De donde se sigue con claridad que fue reconocida la autoridad del Romano Pontífice en orden a decidir incluso contra una sentencia sinodal de los Obispos de otras provincias.

 

421. e) En la controversia Arriana (años 325-381) se manifiestan muchas pruebas del Primado Romano, las cuales si se consideran juntamente con las enormemente difíciles circunstanbias de los hechos 'y de las personas, proporcionan un argumento verdaderamente valido y ciertamente probatorio.

 

En el 1° Concilio Ecuménico, el 19 de  Nicea (año 325), San Silvestre I intervino por medio de sus legados, si bien mas de 300 Obispos, reunidos para decidir acerca de la causa de Arrio, casi todos eran orientales. En este Concilio "la Iglesia católica anatematizó" a los arrianos (D 54), con lo cual se da a entender de modo manifiesto la ecumenicidad de este Concilio.

 

Ambas partes contendientes recurrieron a San Julio I (hacia el año 341). Y el pontífice, una vez conocida la causa, anuló la sentencia del Concilio de Antioquía, declaró inocente a San Atanasio de las acusaciones que le imputaban los arrianos, publicando unos decretos en los Concilios Romano y Sardicense (año 341 y 343), en los cuales se reservó para él también el decidir las causas de los Obispos (D 57 a-e).

 

422. San Liberto, afligido por las innumerables vejaciones recibidas del Emperador Constancio y de los Arrianos, habiendo vuelto por fin del destierro después de la muerte del Emperador (año 361), condena con autoridad la fórmula arriana publicada en Constantinopla (año 360), y (año 366) absuelve y acoge a los 59 Obispos que han abjurado.

 

San Damaso (año 369) condena el Concilio, semiarriano de Riminis (año 359) y promulga la fórmula de fe que debe ser subscrita por todos los Obispos del Oriente, la cual fórmula al subscribirla los Obispos, reconocen la autoridad del Primado de San Dámaso. El Emperador Teodosio (año 380) promulga el Edicto de fe católica en favor de San Dámaso (Kch 828).

 

423. En el 22 Concilio ecuménico, el Constantinopolitano I (año 381), los Obispos del Oriente profesan solemnemente la fórmula de fe publicada en contra - de los arrianos en el Concilio I de Nicea (año 325), y completan esta fórmula contra los Macedonianos (D 85 86). De este modo bajo el Papa San Dámaso concluyó por fin el problema que había iniciado Arrio, con ocasión del cual problema se vió patente el reconocimiento en la práctica del Primado del Obispo de Roma.

 

424. f) En la controversia Prisciliana (año 380-447) puede mostrarse fácilmente la autoridad Primacial del Obispo de Roma, reconocida en la practica por los Obispos españoles.

San Dámaso (año 330) responde a los Obispos españoles y a Prisciliano, todos los cuales recurren a él, que a nadie está permitido condenar como reo, el cual no hubiera sido antes oído en juicio. Ambas partes reconocieron la autoridad de San Dámaso para decidir esto, si bien muchos Obispos españoles pensaron que esto no era necesario.

 

San Siricio (año 396), al volver a recobrar fuerza el Priscilianismo, responde con más detalle determinando las condiciones de la abjuración y de la absolución de los Priscilianistas a los Obispos de un Concilio celebrado en Zaragoza, que pedían de el remedios más eficaces.

 

425. San Inocencio I (año 404) rechaza el recurso de los Obispos a él en contra de los Priscilianistas reconciliados según la fórmula de San Siricio, confirma la sentencia anterior de San Siricio y condena con autoridad a aquellos, que no quieran someterse.

San León I (año 447) responde a los Obispos que recurren a el en contra de los

 

Priscilianistas que echaban brotes por doquier: Condena en dieciséis artículos el Priscilianismo y ordena que, habiéndose reunido los Concilios de los Obispos en .España, todos los Obispos subscriban la fórmula enviada por él. Los Obispos obedeciendo los mandatos de San León reconocen en la práctica el Primado del Romano Pontífice.

 

426. g) En las cuestiones acerca de la disciplina de la Iglesia de Tarragona, San Siricio (año 385), como sucesor de San Pedro en la Sede Romana responde con autoridad a las preguntas que habían sido formuladas por Himerio Obispo de Tarragona a San Damaso, predecesor de San Siricio, y decide y ordena con autoridad muchas más cosas, las cuales hacían referencia a la reforma y a la 'disciplina de las Iglesias de España (D 87-90).

 

De todo lo anterior podemos ya sacar la conclusion siguiente: el Primado del Obispo Romano fue reconocido por la Iglesia en la práctica y de modo manifiesto con ocasión de las controversias acerca de distintos asuntos.[1]

 

427. Escolio 1. EL ROMANO PONTÍFICE HA RECLAMADO COMO PROPIO POR DERECHO DIVINO EL PRIMADO DE LA IGLESIA.

 

1) ha reclamado como propio...

A) En ejercicio o en la práctica.

B) Expresamente.

2) ha sido reconocido como Primado...

A) En teoría

B) En la práctica:

1º en los concilios,

2º en las controversias.

1) A)

hacia el año 96

hacia el año 257

año 341

año 385

año 417

San Clemente Romano (D 41).

San Esteban I (D 46s).

San Julio I (D 57a).

San Sirício (D 87).

San Inocencio I (D 100; R 2014).

1) B)

 

año 418

año 422

año 431

año 446

año 495

año 517

año 560

año 785

año 865

año 1053

año 1351

año 1743

año 1864

San Zosimo (D 133).

San Bonifacio I (D 5000 5001).

San Celestino 1 (R 2018).

San León I el Magno (kch E91 696).

San Gelasio 1 (D 163).

San Hormisdas (D 171).

Pelagio I (D 230).

Adriano I (D 298).

San Nicolás 1 (D 332s).

San León IX (D 351-353).

Clemente VI (D 570 d-h).

Benedicto XIV (D 1473).

Pío IX (D 1698).

2) A)

 

hacia el año 107

hacia el año 180

hacia el año 210

hacia el 252

hacia el año 260

hacia el año 370

hacia el año 375

hacia el año 376

hacia el año 395

hacia el año 417

San Ignacio (R 52-55).

San Ireneo (A 209s 213).

San Tertuliano (R 297; Kch 218 bis).

Sao Cípríano (R 555 573-75).

Anónimo (Kch 310).

Optato Milevitano (R 1242).

Prudencio (Himn. 2,233; 9,30).

San Jerónimo (R 1246).

San Ambrosio (R 1261).

San Agustín (R 1507).

2) B) 1º

año 431

año 451

año 870

año 1215

año 1272

año 1439

año 1516

año 1870

Concilio de Éfeso (D 112).  

Concilio de Calcedonia (D 143,3; 149).

Concilio IV de Constantinopla (D 171).

Concilio IV de Letrán (D 436).                                 

Concilio II de Lyon (D 466). 

Concilio Florentino (D 694).

Concilio V de Letrán (D 740).                                  

Concilio Vaticano I (D 1824-26).

2) B) 2º

hacia el año 96

hacia el año 177

hacia el año 190

hacia el año 255

hacia el año 256

año 325-381

año 325

hacia el año 341

año 361 y 356

año 369

año 380

año 381

año 517

año 380-447

año 380

año 396

año 404

año 447

año 385

Cisma de Corinto (H 25 27 29).

El Montanismo (Eus., HE., v.3,4).

acerca del día de la Pascua (Kch 97.100).

acerca de la rebautización (D 46s; Kch 309).

de la causa de Basilides (Cyp., Ep. 67).

de la herejía de Arrio.

Conc. I Nicea presidido por Silvestre 1 (D 54).

bajo Julio I (D 57 a-c).

bajo Liberia.

bajo Dámaso.

Edicto de Teodosio acerca de la fe (Kch 828).

Concilio I de Constantinopla (D 85s).

Cisma Acaciano (D 171s).

Sobre los errores de Prisciliano.

bajo San Damaso.

bajo San Sirico.

bajo San Inocencio I.

bajo San León I Magno.

sobre la disciplina Tarraconense.

 

428. Escolio 2. Prueba del Primado independiente del hecho y del derecho del Episcopado Romano de Pedro. Hay que hacer notar en primer lugar que la demostración del Primado del Romano Pontífice, que hemos hecho, es totalmente independiente tanto del hecho de haber estado San Pedro en Roma, como del derecho por el que San Pedro unto el Primado con el Episcopado Romano. Este método probatorio ya lo cultivó y lo usó San Roberto Belarmino, cuya doctrina la recomendó Pío XI al escribir: "Y es extraordinario el mérito de San Roberto, por el hecho de que probó de modo irrefutable y defendió contra los adversarios con argumentos rebosantes de erudición los derechos y los privilegios otorgados por Dios al Sumo Pontífice. Por eso ha sido considerado hasta nuestros días como tal defensor de la autoridad del Romano Pontífice, que incluso los Padres del Concilio Vaticano I usaron en gran manera de los escritos y de las sentencias de San Roberto Belarmino". Y en realidad de verdad El Concilio Vaticano I recomiendo este método de demostrar el Primado, y en este Concilio los Padres, apoyados en la autoridad de San Roberto Belarmino, hicieron muchas veces hincapié en que la cuestión de la sucesión en el Primado es independiente del hecho del derecho del Episcopado Romano de San Pedro.

 

429. Escolio 3. San Pedro vivió en Rema y padeció el martirio.

 

430. El hecho de haber vivido San Pedro en Roma y su martirio en la Ciudad Eterna son hechos que conciernen a la Historia Eclesiástica. Estos hechos los han negado, juntamente con muchos Protestantes mas antiguos, principalmente los autores de la escuela histórico-crítica de Tubinga (Baur, Strauss, Zeller y otros). Más recientemente, en el siglo XX, estos hechos fueron. admitidos comúnmente incluso por los no católicos (Hilgenfeld, Weizsácker; Harnack, Lietzman, Caspar y otros). Sin embargo posteriormente a los autores que acabamos de citar algunos no católicos de nuevo defendieron la sentencia en sentido negativo (Bauer, Haller, Heussi y otros).

 

431. Los testimonios principales, con los que se demuestra históricamente el hecho de haber vivido San Pedro en Roma, suelen ser los que siguen: San Pedro: 1á epístola de San Pedro 5,13; véase Apocalipsis 14,8; 16,19; 17,5-9; epístola a los Colosenses 4,10; a Filemón 24. San Marcos, discípulo de San Pedro (lg de San Pedro 5,13), el cual vivió en Roma hacia los años 60-63 (Colosenses 4,10; Filemón 24), rogado encarecidamente por los Romanos escribió su Evangelio, según la predicación, que hablan oído de viva voz a San Pedro los Romanos según atestigua Papías (Kch 426s; véase R 652). San Clemente (hacia el año 96) Corintios 5,4 (R 11). San Ignacio (hacia año 107) Romanos 4,3 (R 54). San Dionisio de Corinto (hacia el año 170) (Kch 60). El presbítero Gayo (hacia el año 200) (Kch 137 138). San Ireneo (hacia el año 200) (R 208 210). Clemente Alejandrino (hacia el año 210) (R 439). Tertuliano (hacia el año 220) (R 297.341; Kch 216). Origenes (hacia el año 250) (Kch 428). De estos testimonios que acabamos de citar refieren el martirio de San Pedro San Clemente, San Dionisio, el presbítero Gayo, Tertuliano y Orígenes.

 

432. Ahora bien este testimonio lo confirman innumerables monumentos arqueológicos, que presentan en Roma a San Pedro predicando el Evangelio a los Romanos, o bien haciendo con su vara que broten de la piedra las aguas, que beben los Romanos. Y que San Pedro murió en Roma lo demuestran los descubrimientos recientes junto a las Catacumbas al lado de la basílica de San Sebastián en la vía Apia; por estos testimonios los arqueólogos concluyen que se encontraban allí mismo sepultados- antes del año 258 los cuerpos de San Pedro y de San Pablo o bien- que se celebraba la memoria de ellos. Pues quedan aún grabados en las paredes doscientas veces los nombres e invocaciones hechas a estos dos Apóstoles, con que los fieles que venían en peregrinación honraron en este lugar la memoria de San Pedro y de San Pablo. Y parece que ha sido comprobada muy recientemente en el Vaticano la existencia del primitivo sepulcro de San Pedro por las investigaciones de los peritos en las que se ha descubierto "El Trofeo" de Pedro del cual habla Gayo (Kch 138): Investigaciones debajo del Altar de la Confesión de San Pedro (1951) I p.119-144.

 

433. Escolio 4. Episcopado Romano de San Pedro.

 

El Episcopado Romano de San Pedro lo niegan todos los no católicos de mutuo acuerdo a partir de mediados del siglo XIX, según se deduce fácilmente de 10 que hemos dicho en la tesis 8 acerca de los Obispos sucesores de los Apóstoles. De todos estos autores no católicos Lightfoot, Harnack y Caspar son los que han proferido mas serias dificultades en contra del Episcopado Romano de San Pedro.

 

434. El Concilio Vaticano I parece que da por supuesto el hecho del Episcopado Romano de San Pedro, sin embargo no trató expresamente de esto (véase D 1824). Ahora bien sabemos 1) Que San   Pedro es Apóstol, esto es continuador inmediato de la misión de Jesucristo; 2) que el mismo San Pedro es el Primado, esto es el único Vicario Supremo de Jesucristo en toda la Iglesia; 3) Que vivió en Roma y que predicó allí el Evangelio. De este 3) apartado no se sigue inmediatamente que San Pedro fue Obispo de Roma, esto es que se reservó la administración de la Iglesia particular de Roma; ni por razón del Apostolado, puesto que también el Apóstol San Pablo estuvo en Roma y predicó el Evangelio a los Romanos, sin que por eso se le diga con propiedad Obispo Romano; ni por razón del Primado, puesto que también los Papas de Aviñón poseían el Primado, sin que por eso mismo no obstante se hayan reservado siempre para ellos el Episcopado de Aviñón.

 

435. Por consiguiente el Episcopado Romano de San Pedro es un hecho, que debe probarse con argumentos positivos. Ahora bien se prueba principalmente por los catálogos de los Obispos Romanos, que han llegado hasta nosotros. Hegesipo (hacia el año 160: R 188); San Ireneo (hacia el año 180: R 210s; véase Kch 117 126); Tertuliano (hacia el año 200: R 296); Hipólito (hacia el año 220: Dieckmann n. 503); San Cipriano (hacia el año 252: R 575 580); Eusebio de Cesarea (hacia el año 300: Kch 421); Catálogo Liberiano (año 354: Kch 545); Poema contra Marción (hacia el año 365: R 897); Optato Milevitano (hacia el año 370: R 1242); San Epifanio (hacia el año 375: R 1092); San Jerónimo (hacia el año 377: R 1346); San Agustín (hacia el año 400: R 1418); San Pedro Crisólogo (hacia el año 449: R 2178); véase El Libro Pontifical (hacia el año 530: Kch 10035).

 

436. En virtud de estos testimonios dicen expresamente, bien de un modo formal bien de modo equivalente, que San Pedro fue Obispo de Roma, San Cipriano, El Poema contra Marción, San Epifanio, Eusebio, El Catálogo Liberiano, Optato Milevitano, San Jerónimo: San Agustín, San Pedro Crisólogo, El Libro Pontifical. San Jerónimo dice en otra parte: "Clemente es el cuarto Obispo de Roma después de Pedro, puesto que es el segundo Obispo Lino"; de donde el primer Obispo es Pedro. Los restantes deben llamarse testimonios implícitos, a saber el de Hegesipo, el de San Ireneo, el de Tertuliano, el de Hipólito; aunque San Ireneo en un texto dice que San Higinio fue el Obispo noveno de Roma, lo cual supone que San Pedro fue el primero (Kch 117), en otro lugar le llama al mismo Higinio Obispo octavo (Kch 126).

 

437. Es verdad que las listas más antiguas no han incluido a San Pedro en los Obispos Romanos, escribiendo que el primer Obispo después de San Pedro fue Lino; pero esto no niega el que San Pedro fue el primer Obispo Romano, puesto que la sucesión comienza a partir de él; esto solamente quiere indicar que San Pedro en cierto modo está sobre el orden de los otros, ya que él mismo fue el Fundador de la Cátedra de Roma, Primado y Apóstol. Insisten los adversarios  en que los testimonios antiguos presentan a San Pedro y a San Pablo igualmente como fundadores de la Iglesia de Roma, y que por ello deben ser tenidos como Obispos de igual manera, según dice expresamente Epifanio: "Pedro y Pablo fueron los primeros Apóstoles e igualmente los primeros Obispos de Roma" (R 1092). A esto debe decirse que todos los restantes testimonios que hemos aducido derivan de San Pedro la sucesión de la Cátedra del Episcopado, y que en cambio Epifanio quiso, en el texto citado, hacer hincapié en el origen Apostólico de la sucesión romana, y que no empleó el término Obispo en sentido técnico, sino en sentido etimológico.

 

En cambio Tertuliano que habla con precisión y jurídicamente, solamente cita a San Pedro diciendo: "Clemente de los Romanos ordenado por Pedro" (R 296).

 

438. Por último puede comprobarse el Episcopado Romano de San Pedro por los monumentos arqueológicos, por los que se ve que San Pedro era considerado como verdadero Obispo de la Cátedra de Roma y que la relación de San Pedro con la Iglesia Romana concreta era una relación totalmente especial, de la cual relación no gozaba San Pablo.

 

439. Escolio 5. De la naturaleza del derecho por el que San Pedro unió el Primado con el Episcopado Romano.

 

440. 1) En este tema es errónea y por consiguiente ningún católico puede sostener la opinión de Tamburini, de Febronio y de Nuytzi, los cuales sostienen que la conexión del Primado con la Sede Romana es de derecho meramente humano de tal forma que incluso con independencia de la autoridad del Sumo Pontífice puede experimentar un cambio. Esta opinión la condeno expresamente Pío IX (D 1735).

 

441. 2) Se dan tres sentencias en este asunto, acerca del cual discuten libremente los Católicos. En las Actas del Concilio Vaticano I se describe del modo siguiente: "Es conocido que estas sentencias se reducen a tres. La 1á sostiene que Pedro por mandato de Jesucristo unió el Primado a la Sede Romana; por tanto concluye que ni el Romano Pontífice mismo puede separar el Primado del Episcopado Romano: Esta sentencia es, después de Cayetano, de Melchor Cano, de Gregorio de Valencia y de otros teólogos de primera línea. La 2g sostiene que el Primado está unido a la Sede Romana por derecho eclesiástico; en consecuencia, concluye que el Sumo Pontífice puede separar el Primado de la Sede Romana, por justas causas: esta sentencia la siguen Soto, Báñez y otros.

 

442. Por último la 3ª sentencia es la de aquellos, que sostienen que el Romano Pontífice sucede a Pedro, en cuanto al Primado por derecho divino, en cuanto a la Cátedra Romana por derecho eclesiástico; mas puesto que Pedro mismo desempeñó simultáneamente el Primado juntamente con el Episcopado Romano, como que insertó el Primado en el Episcopado Romano de forma que fuera una sola y la misma cosa el ser Obispo de Roma y el ser Primado de la Iglesia universal... y hasta tal punto que el Episcopado Romano debe considerarse solo como la condición para la sucesión en el Primado por derecho divino; de este hecho de Pedro deducen que el Primado y el; Episcopado Romano han resultado absolutamente inseparables: esta sentencia la sacó de otros teólogos y hace su exposición de ella Perronio. Esta misma sentencia en el mismo Concilio la proponía el Relator L. Pie, Obispo Pictaviense, con estas palabras: "Y del hecho de Pedro depende el que el sucesor del bienaventurado San Pedro en concreto sea el Obispo de Roma; y esto ciertamente es así por aquel derecho humano, el cual sin embargo recibe más atinadamente y con más verdad el nombre de derecho eclesiástico-apostólico"... "Y esto se entiende acerca del Romano Pontífice según se da en la Iglesia históricamente y de hecho, dejando aparte las cuestiones y las hipótesis discutidas más o menos libremente en la escuela, en cuanto a la perpetuidad de la ciudad de Roma y en cuanto a la unión del Primado con la Sede Romana".

 

443. 3) Sin embargo el Concilio Vaticano I ha querido prescindir totalmente de decidir esta cuestión; y por ello ha declarado expresamente: "Se advierte que hay que distinguir entre el derecho, por el que Pedro tiene sucesores en general, y lo cual es de institución divina, y entre el derecho, por el que Pedro tiene sucesores   en concreto en la Sede Romana, y lo cual se deriva del hecho de Pedro: Por lo cual se dice que lo primero es de derecho divino y que en cambio esto segundo mas bien es por divina ordenación". Y por este motivo se respondió también al Arzobispo de Granada que pedía que se definiera que es de derecho divino la conexión del Primado con la Sede Romana: "El Reverendísimo Padre ha hablado docta y piadosamente, sin embargo en la Constitución Dogmática no puede insertarse toda sentencia piadosa".

 

444. Así pues de los decretos del Concilio Vaticano I nada puede concluirse formalmente en favor de alguna de las tres sentencias, que se discuten entre los católicos. No puede concluirse nada formalmente de las palabras: "Pedro, que hasta ahora y siempre vive y preside en sus sucesores, los Obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él mismo..." (D 1824); porque, según se ha explicado, se dice claramente que la Sede Romana ha sido fundada por Pedro mismo, no por Jesucristo ni por voluntad de Jesucristo. Ni tampoco puede argüirse en base a aquellas palabras: "De donde todo el que sucede a Pedro en esta Cátedra... " (D 1824); puesto que expresamente se ha hecho notar: "Se dice, todo el que sucede: como quiera que sea el modo de suceder, bien por derecho divino en la primera sentencia, bien por derecho eclesiástico en la segunda sentencia, bien por derecho mixto en la tercera sentencia".

 

445. 4) En esta difícil cuestión nos parece que hay que evitar dos extremos: 1º El que no se atribuyan fácilmente a la Sede Romana privilegios de derecho divino, con los cuales tal vez se coarte la potestad, que le compete por derecho divino al Sumo Pontífice, en cuanto sucesor formal de San Pedro en el Primado; 2º El que no se conceda a la ligera al Sumo Pontífice la potestad de separar el Primado de la Sede Romana, puesto que la tradición antigua constante y unánime de la Iglesia parece que declara abiertamente la inseparabilidad.

 

Por lo cual Benedicto XIV dijo con acierto y prudencia: "Aunque pueda decirse en algún sentido que la monarquía suprema de la Iglesia esta anexionada solamente por derecha humano a la Sede Romana, a saber porque la unión de ambas tuvo su origen en el hecho de Pedro, sin embargo no parece que pueda sustentarse la opinión de aquéllos, que afirman que la anexión de la que acabamos de hablar es de tal forma de derecho humano, que la Iglesia puede deshacer esta anexión y que una puede ser separada de la otra". Y León XIII no dudó en añadir esta razón: "Pues Jesucristo eligió exclusivamente a la ciudad de Roma y la consagró para sí. Aquí ordenó que se mantuviera perpetuamente la Sede de su Vicario".

 

446. 5) Por consiguiente dan a entender que la unión del Primado con la Sede Romana hay que atribuirla al menos a una dirección especialísima por parte de Dios los que dicen que esta unión fue hecha por San Pedro o bien "por administración admirable de Jesucristo" (Gelasio I), o bien "por revelación divina" (Inocencio III), o "por mandato divino" (Adriano I), o "no sin especial inspiración de Dios" (León XIII).

 

447. 6) La unión perpetua del Primado con el Obispo Romano exige ciertamente que aquel, que posee el Primado, sea "de iure" el Obispo propio de la Iglesia Romana; sin embargo no lleva consigo la obligación de residencia en Roma, ni arguye la imposibilidad de que Roma sea por completo materialmente destruida.

 

448. Objeciones. 1. El sucesor de San Pedro en el Primado es como el fundamento, sin el cual no puede existir la Iglesia; es así que sin el Romano Pontífice, estando la Sede vacante, existe la Iglesia, luego el Romano Pontífice no es sucesor de San Pedro en el Primado.

 

Respuesta. Distingo la Mayor. El sucesor de San Pedro en el Primado es como el fundamento primero, principal y por derecho propio, sin el cual la Iglesia no puede existir, niego la Mayor; es como el fundamento secundario, ministerial y por derecho vicario, sin el cual la Iglesia no puede existir, subdistingo: sin el cual y sin la exigencia de este juntamente con la potestad actual dispuesta por él para el tiempo de la Sede vacante, la Iglesia no puede existir, concedo; sin el cual, pero con la exigencia de este juntamente con la potestad actual dispuesta por é1 para el tiempo de la Sede vacante, la Iglesia no puede existir, niego.

 

449. 2. El Romano Pontífice no es constituido, como fue constituido San Pedro, directa e inmediatamente por Jesucristo en el Primado; luego el Romano Pontífice no es sucesor formal de San Pedro en el Primado con   el mismo derecho divino.

 

Respuesta. Distingo el Antecedente. El Romano Pontífice no es constituido en el Primado directa e inmediatamente por Jesucristo con la misma condición de la designación personal, concedo el antecedente; no es constituido en el Primado directa e inmediatamente por Jesucristo con la misma 1 de la institución y de la sucesión, niego el antecedente. Y del mismo modo distingo el consiguiente.

 

450. 3. Solamente Jesucristo puede ser Cabeza del Cuerpo Místico de Jesucristo, que es la Iglesia; luego el Romano Pontífice no puede ser cabeza o Primado de la Iglesia.

 

Respuesta. Distingo el Antecedente. Solamente Jesucristo puede ser cabeza de la Iglesia en cuanto que influye principalmente y por su propio poder en la vida interna de la gracia, concedo el antecedente; no puede darse juntamente con Jesucristo y bajo Jesucristo otra Cabeza de la Iglesia terrestre, la cual apaciente a la Iglesia ministerialmente y con la potestad Vicaria de Jesucristo, niego el    antecedente y del mismo modo distingo el consiguiente.

 

451. 4. En el Reino de la santidad, que es la Iglesia, la Cabeza solamente puede ser Santa; luego el Romano Pontífice, que es hombre pecador, no es la Cabeza de la Iglesia.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. En el Reino de la santidad formado exclusivamente de santos, que es la Iglesia triunfante, la Cabeza solamente puede ser Santa, concedo el antecedente; en el Reino de la santidad al que también pertenecen los pecadores que se deben santificar, el cual es la Iglesia militante, subdistingo: La Cabeza debe ser Santa, concedo; no puede darse la Cabeza si no es Santa, o sea la Cabeza solamente puede ser Santa, niego. E igualmente distingo el consiguiente. El Romano Pontífice no es Cabeza de la Iglesia triunfante, concedo el consiguiente; el Romano Pontífice no es Cabeza de la Iglesia militante, niego el consiguiente.

 

452. 5. Los testimonios en favor del Primado en los tres primeros siglos son escasos y menos claros; luego no aportan una prueba eficaz.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Los testimonios de los tres' primeros siglos no son tan frecuentes y explícitos como los que se han dado después del siglo III, concedo el antecedente; no son suficientes para probar, subdistingo: si se consideran por separado y si no se presupone probada la perennidad del Primado, pudiera pasar; en otro caso, niego. Hay que reconocer que los testimonios de los tres primeros siglos son también  menos frecuentes porque muchísimos escritos de los cristianos de aquellos tiempos se perdieron y fueron destruidos, según prueba abundantemente la Historia Eclesiástica de Eusebio de Cesarea. Además en aquellos años no fue necesario el tratar directamente acerca de este tema y el defender esta prerrogativa, puesto que todavía ninguna otra Iglesia había tratado de apropiarse dicha prerrogativa.

 

453. 6. A partir de mitad del Siglo IX y principalmente después de mitad del siglo XVI, negó el Primado del Romano Pontífice gran parte de los cristianos, a saber los disidentes Orientales y los Protestantes. Luego el reconocimiento del Primado es dudoso.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Y este testimonio de los que niegan el Primado tiene algún valor bajo el punto de vista dogmático, en cuanto testimonio de los separados de la unidad de la  Iglesia, niego el antecedente; tiene algún valor bajo el punto de vista histórico, subdistingo: si hubiera sido confirmado por la aprobación de los testimonios de los ocho primeros siglos, pudiera pasar; si es, como en realidad así sucede, contrario al testimonio antiguo y unánime de los ocho primeros siglos que afirman el Primado del Romano Pontífice, niego.

 

454. 7. En el Concilio I de Nicea, cánon 6: "Se mantenga la costumbre antigua en Egipto, Libia y Pentápolis, de forma que el Obispo de Alejandría tenga la potestad de todo esto; puesto que también el Obispo de Roma tiene una costumbre semejante" (Kch 406); luego la potestad singular del Obispo Romano le ha sido concedida por costumbre de la Iglesia.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. En el cánon citado se habla de los honores y privilegios de las Sedes Patriarcales en cuanto tales, concedo el antecedente; se habla de la potestad del Primado, niego el antecedente.

 

455. 8. En el  Concilio I de  Constantinopla, canon 3: "Sin embargo el Obispo de Constantinopla tenga el Primado de honor después del Obispo Romano, puesto que la Ciudad misma es más joven que Roma" (Kch 648); luego el Primado del Obispo Romano era reconocido no en razón de la sucesión de San Pedro, sino en razón de la excelencia de la Ciudad de Roma.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. En el cánon aducido se trata del Primado de jurisdicción, niego el antecedente; se trata de una precedencia honorífica, subdistingo: de una precedencia honorífica que quería .atribuirse -el Obispo de Constantinopla por encima del Obispo de Alejandría, concedo; por encima del Obispo de Roma, :Ilesa. Además este cánon 3 no obtuvo la aprobación definitiva.

 

456. 9. En el  Concilio de Calcedonia, cánon 28. "150 de los Obispos muy amantes de Dios reconociendo el cánon (3 del Concilio I de Constantinopla), el cual acaba de ser leído, también nosotros decidimos y establecemos lo mismo acerca de los privilegios de la muy Santa Iglesia de Constantinopla, una nueva Roma. Pues los Padres concedieron con todo derecho privilegios al trono de la Roma antigua, puesto que aquella Ciudad ejercía la autoridad. Y movidos por la misma consideración 150 Obispos muy amantes de Dios han donado al trono muy Santo de la nueva Roma iguales privilegios, juzgando rectamente que la ciudad que ha sido honrada por el Imperio y por el Senado y que disfruta de iguales privilegios juntamente con la antiquísima Reina Roma, la segunda en importancia después de Roma, sea honrada y galardonada también en lo concerniente a asuntos eclesiásticos, no de modo diferente a aquellas" (Kch 943). Luego se les define merecidamente como iguales al` Obispo de Roma y al de Constantinopla; los derechos superiores de estos se dice que tienen origen no en la institución de Jesucristo, sino en la simple concesión de los Padres; la razón de la preeminencia del Obispo Romano se deduce, no de la sucesión de San Pedro, sino de la excelencia de la Ciudad de Roma. De donde se niega claramente que el Obispo Romano posea el Primado, por derecho divino, por sucesión de San Pedro.

 

457. Respuesta 1) Por el texto mismo del cánon 28 se ve claro: a) que no se trata de la potestad de jurisdicción, sino de un rango honorífico y de privilegios; b) que no se reclama ese rango honorífico por encima de Roma, sino después de Roma, por encima de Alejandría y de Antioquía; c) que no se trata de la potestad instituida por derecho divino, sino de privilegios concedidos por derecho eclesiástico a las Sedes Patriarcales (véase Kch 943,3-4).

 

Respuesta 2) Consta por la historia del cánon 28 mismo: a) que este canon no fue elaborado por el Concilio, estando presidiendo los Legados del Papa, sino que fue compuesto por los Obispos inclinados a Constantinopla, estando ausentes los Obispos Alejandrinos, los de Antioquía y los Legados del Papa; b) Que los Legados del Papa se opusieron de modo manifiesto en la sesión última del Sínodo (Msi 7,453) a la adición de este Canon; c) Que los Obispos de Constantinopla rogaron encarecidamente al Papa que confirmara el Cánon, rechazado por sus Legados (ML 54,956-984); d) Que el Papa León Magno rechazó eficazmente la petición de los de Constantinopla, y ciertamente de manera que no defendía sus derechos, sino los de las Iglesias de Alejandría y de Antioquía (Kch 898-901).

 

Luego tanto por el tono en que está escrito este Cánon 28 del Concilio de Calcedonia como por la historia del mismo Cánon, no sólo no se afirma nada en contra del Primado Romano, sino que incluso puede comprobarse de forma extraordinaria que el mismo Primado Romano fue reconocido de modo manifiesto entonces por la Iglesia Oriental. Véase F. Heiler, Urkirche und Ostkirche (1937) 221:

 

458. 10. Sin embargo Cullmann pone esta objeción: El Primado es la prioridad en el Apostolado mismo, por la que Pedro fue el primero de los Apóstoles que vio a Jesús después de la Resurrección, el primero que después de la Resurrección fue confirmado por Jesús en el Apostolado, el primero de los Apóstoles que predicó la Resurrección de Jesús; es así que tal prioridad no puede transmitirse por sucesión; luego Pedro no puede tener sucesores en el Primado.

 

Respuesta. Distingo la Mayor. El Primado es solamente una prioridad cronológica en la función del simple Apostolado de Pedro, niego. Es una función que va más allá del Apostolado mismo, por la cual función Pedro ha sido constituido Pastor supremo de toda la Iglesia, subdistingo: y esta función es ordinaria, confiada ciertamente a Pedro como a primer sujeto de la función, pero establecida perennemente como constitutivo esencial de la Iglesia perenne, concedo. Y esta función es extraordinaria otorgada en atención a la persona de Simón Pedro y exclusivamente para las circunstancias extraordinarias de la primera implantación de la Iglesia, niego.

 

Contradistingo la menor. La prioridad meramente cronológica en el ejercicio del Apostolado de Pedro y en su designación como sujeto primero en la función del Primado no puede transmitirse por sucesión, concedo. La función ordinaria del Primado establecida perennemente como constutivo esencial de la Iglesia perenne no puede transmitirse por sucesión, niego.

 

Parece que Cullmann no alcanza el verdadero concepto del Primado, opinando que el Primado no es otra cosa que uña simple prerrogativa honorífica o de dirección concedida personalmente a Pedro, en virtud de la cual Pedro solamente era "primus inter pares Apostolos" en razón de una cierta prioridad cronológica en el ejercicio del Apostolado.

 

11. Sin embargo insiste Cullmann: El ser piedra fundamental para sustentar perennemente y para conservar en su unidad un edificio se alcanza por el mismo hecho de que alguna piedra es designada por un arquitecto y se pone dicha piedra en los cimientos del edificio; luego el ser piedra fundamental para sustentar perennemente y para conservar en su unidad la Iglesia lo consiguió Jesucristo por el hecho mismo de haber designado la persona de Pedro y de haber puesto a éste en los cimientos de la Iglesia; es así que el ser designada y ser puesta la persona de Pedro en los fundamentos de la Iglesia perenne no puede transmitirse por sucesión; luego el ser piedra fundamental para sustentar perennemente a la Iglesia y para conservarla en su unidad no puede transmitirse por sucesión.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. En los edificios materiales en los cuales la piedra designada y puesta por el arquitecto ya posee per su propia naturaleza la perennidad y la virtualidad para sustentar materialmente el edificio y para conservarla en su unidad, concedo. En los edificios sociales en los cuales la persona designada y puesta como piedra carece por sí misma de perennidad y necesita ser investida de la potestad para sostener socialmente el edificio y para conservarlo en su unidad, niego.

 

De igual manera distingo el consiguiente. Si la persona de Simón por sí misma tuviera la perennidad y la potestad que se requieren para sustentar perennemente a la Iglesia y para conservar a ésta en su unidad social, concedo. En otro caso, niego.

 

Distingo la menor. Si la razón de la designación y de ponerle a Pedro en los cimientos de la Iglesia fuera una razón meramente personal y transitoria, concedo. Si tal razón es la potestad que necesariamente siempre debe existir en la Iglesia y la cual tiene que ser poseída y ejercida perennemente por alguna persona, niego.

 

De igual modo distingo el segundo consiguiente. En cuanto a lo que es transitorio y propio de la persona misma del sujeto designado, concedo. En cuanto a lo que es perenne y propio de la función constituida y erigida perpetuamente en consideración a la Iglesia, plegó.

 

Hay que tener muy en cuenta que la persona de Simón es la piedra fundamental de la Iglesia visible, no en razón de la persona misma, sino a causa de los poderes con los que ha sido investida por Jesucristo la persona de Pedro. Ahora bien estos poderes ciertamente fueron dados a la persona de Simón, sin embargo no en consideración a. dicha persona sino en consideración a la Iglesia, y para que la Iglesia subsistiera, según esta claro por San Mateo 16,17ss. Luego en la Iglesia perenne es necesario que existan esos poderes perennemente; es así que los poderes sociales no pueden existir sino en personas por las cuales sean ejercidos dichos poderes; luego Pedro tendrá siempre sucesores en el Primado, aunque en las palabras de San Mateo 16,17ss tal vez no se haga una alusión explícita a estos sucesores. Véase lo que hemos dicho en el n° 382.


 


[1] H. Scott, aunque anglicano, expresa la conclusión de toda su obra con estas palabras: "Por lo menos desde el año 180 hasta el año 891 toda la Iglesia de modo unánime creyó que Jesucristo había conferido a San Pedro sobre los otros Apóstoles la misma autoridad que poseen los Romanos Pontífices, como verdaderos sucesores de San Pedro". Fr. Heder prueba el Primado Romano de autoridad por los Concilios, por los Padres y por las Liturgias. Hace muy poco tiempo el protestante R. Baumann reconoce que Jesucristo en el texto de San Mateo 16,17-19 constituyó a Pedro como piedra fundamental de su Iglesia, y que el cargo de este perdurará en los sucesores de Pedro hasta la consumación de los siglos. Confiesa que el Romano Pontífice tiene con todo derecho las llaves que se le entregaron a Pedro para siempre, según testifican los Evangelios. Y concluye: El Evangelio tiene valor para siempre; ¿acaso somos nosotros, los Evangélicos, obedientes en esto al Evangelio, o no lo somos? Se acerca también en gran manera al reconocimiento de las conclusiones de los historiadores católicos, acerca del Primado del Romano Pontífice, el historiador anglicano T.G. Jalland.