Artículo II
Los obispos sucesores de los apóstoles

 

TESIS 8. A los Apóstoles les suceden por derecho divino en su función ordinaria los Obispos, cada uno de los cuales está al frente de cada una de las Iglesias particulares.

 

331. Nexo. Hemos probado que la Jerarquía es perenne en la Iglesia. Ahora tratamos de estudiar ya cuál es el sujeto que sucede a los Apóstoles en la Iglesia en la posesión de la potestad jerárquica.

 

332. Nociones. Apóstoles son aquellos Doce Discípulos de Jesucristo, con los cuales el Señor instituyó el Colegio Apostólico.

 

La Función de los Apóstoles en general es el conjunto de todos los poderes, que les han sido concedidos por Jesucristo en orden al bien de la Iglesia.

 

La función Ordinaria de éstos es el conjunto de los poderes de enseñar, de santificar, de gobernar, los cuales por su institución misma están permanentemente anejos a un cargo permanente.

 

Función extraordinaria es el conjunto de poderes, que se conceden a alguien por causas especiales o en circunstancias que se salen de lo ordinario.

 

Función delegada es el conjunto de poderes que se confían a una persona, de aquellos poderes que están incluidos en alguna función ordinaria.

 

333. Por consiguiente la función ordinaria se diferencia de la extraordinaria, porque la ordinaria se concede para todos los casos que suceden normalmente, en cambio la extraordinaria se concede por algunas causas especiales o en circunstancias que se salen de lo corriente.

 

Y la función ordinaria se diferencia de la función delegada, porque la función ordinaria esta aneja al Cargo, en cambio la delegada ha sido confiada a la persona.

 

Además la función puede ser propia o vicaria, según que el sujeto ejerza la función en nombre propio y por derecho propio, o bien en nombre y por derecho de otra persona, a la cual la función le pertenezca como propia.

 

334. Entendemos la sucesión por Derecho Divino en el sentido en que la entendió el Concilio Vaticano I, esto es, "por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo" (D 1825). Ahora bien esto lleva consigo principalmente dos cosas: 1) objetivamente, que la función misma haya sido instituida positivamente por Dios; 2) subjetivamente, que la persona que desempeña la función, la haya obtenido según una ley establecida positivamente por Dios en orden a conferir dicha función. De donde esta función no solo ha sido instituida en sí misma por Dios, sino que también ha sido conferida al sujeto por Dios esto es según una ley positiva divina; por lo cual el que alcanza la función, la posee y ejerce en relación a los hombres como propia de é1, no como haciendo las veces o en lugar de otra persona humana.

 

Sucesión es la continuación de una persona después de otra en algún cargo. La sucesión puede ser doble, una material y otra formal: a) Sucesión material es la simple continuación temporal de alguna persona después de otra en alguna función. b) Sucesión formal es la substitución plena de alguna persona en los derechos y obligaciones de otra en alguna función, o sea es la substitución del sujeto sin cambio alguno del derecho en alguna función.

 

335. La palabra Episcopus (Obispo) etimológicamente proviene de "episkeptomai" (en caracteres griegos, ver pág. 603) significa inspector o prefecto. Este vocablo en la literatura profana, en la versión griega de la Sagrada Escritura del Antiguo Testamento y en los libros inspirados del Nuevo Testamento indica al menos una función que ha sido confiada de un modo permanente principalmente acerca de algo sagrado.

 

Por Obispo se entiende en nuestra tesis aquel, que en alguna Iglesia particular posee en calidad de ordinaria la potestad completa en su categoría de enseñar, de santificar y de gobernar. Por consiguiente la potestad del Obispo no es simplemente delegada o extraordinaria o vicaria de otra persona humana, por más que los Obispos "puestos bajo la debida autoridad del Romano Pontífice", "apacienten y gobiernen sus rebaños no en nombre propio, sino en nombre de Jesucristo".

 

Los Obispos, que están al frente cada uno de ellos de sus respectivas Iglesias particulares, excluyen el Episcopado Colegial, y por tanto pueden denominarse Monárquicos, aunque tengan agregados como auxiliares o coadjutores a otros "Obispos".

 

336. Estado de la cuestión. Afirmamos 1) que es de derecho divino el que suceda al Colegio de los Apóstoles y ciertamente de un modo formal el Colegio de los Obispos; 2) Que cada uno de los Obispos gobiernan monárquicamente cada una de las Iglesias con potestad completa en su categoría; y que esta naturaleza monárquica del Episcopado solamente puede explicarse de un modo adecuado por institución divina.

 

337. Historia de la cuestión. 1) Niegan esta doctrina aquellos, que o bien se han opuesto a la libertad y a la obediencia debida a los Obispos, o bien han valorado los derechos de la autoridad civil por encima de la potestad legítima de la Iglesia y de los Obispos, o bien al menos han sostenido que los Presbíteros son iguales en autoridad a los Obispos. Estos adversarios han sido en el siglo IV Aerio (D 1509), en el siglo XIV Marsilio Patavino (D 498), en el siglo XV Wicleff y Hus (D 675), a partir del siglo XVI los seguidores de Calvino y los Protestantes presbiterianos (D 1509), en el siglo XVII E. Richer y sus discípulos, a los cuales se les agregaron en los siglos XVIII y XIX los aulicos Pistorienses (D 1509-1511).

 

338. 2) A partir de mediados del siglo XIX los histórico-críticos, tanto Racionalistas como Evolucionistas están de acuerdo en negar el que toda organización externa de, Iglesia y la sucesión de los Apóstoles sea de derecho divino, y sostienen que solamente es de esencia de la Iglesia por voluntad de Jesucristo aquello que es de naturaleza meramente interna, espiritual y religiosa, y que todo lo demás es de derecho meramente humano, en cuanto que ha sido añadido por los hombres y en cuanto que ha surgido por influjo de distintas causas tanto internas como externas. Ahora bien el origen meramente humano del Episcopado tratan de explicarlo poco más o menos del siguiente modo:

 

339. a) Hasta el año 1880 decían: En las primeras Epístolas de San Pablo las Iglesias particulares aparecen como democráticas (1á Epístola a los Corintios 14,26-35); después a imitación de los judíos y de los helenos, fue introducido el Consejo de los Presbíteros, a fin de que dirigiera ordenadamente las reuniones de los fieles; el Presidente de este Presbiterio se atribula cada vez una autoridad mayor, y constituía sus ministros o Diáconos, y gobernaba como Obispo una Iglesia particular. De este modo aparece, por primera vez el Episcopado después de mediados del siglo II: Finalmente a partir de la confederación de Iglesias particulares ordenadas de este modo surgió la Iglesia Universal a comienzos del siglo III. Puesto que esta teoría no puede compaginarse con la doctrina clara y manifiesta de las Epístolas, que escribió San Ignacio hacia el año 107, y puesto que contradice a los testimonios explícitos de las Epístolas pastorales, que escribió San Pablo antes del año 67, los defensores de esta teoría han pretendido mostrar que no son genuinas las Epístolas de San Pablo y de San Ignacio. Lo cual ciertamente no han podido demostrarlo; y por esto han elucubrado otra teoría, la cual se expresa en los siguientes términos.

 

340. b) Después del año 1880 Hatch cambió la teoría de los anteriores solamente en el hecho de suponer que las comunidades particulares de los fieles ya desde el principio hablan instituido una doble clase de dirigentes a semejanza de los judíos y de los helenos, una de los Presbíteros, a cuyo Colegio confiaron el cuidado de la disciplina y la administración de justicia, y otra del Obispo con sus Diáconos, a los cuales les entregaron para que se preocuparan de ellas la administración de las obras de beneficencia y también la unidad y el orden del culto. De esta primitiva función meramente ministerial se pasó poco a poco a la autoridad monárquica del Obispo en las Iglesias particulares, de cuya federación surgió la Iglesia universal al comienzo del siglo III. Harnack siguió esta teoría y la completó posteriormente, diciendo erróneamente que se fijaba en los testimonios de la Didache (Kch 4.6). Pues a las clases de los dirigentes, a la patriarcal de los Presbíteros y a la administrativa de los Obispos, agregó la clase espiritual o carismática, a saber la de los Apóstoles, la de los Profetas y la de los Doctores, la cual clase espiritual no estaba circunscrita a ninguna Iglesia particular y sobresalía en dignidad por encima de las otras dos clases de Iglesias particulares. Sin embargo la autoridad del Obispo crece paulatinamente de forma que hacia fines del siglo II alcanza en todas partes la plena potestad.

 

341. c) Entretanto Sohm, autor principal de la teoría carismática, tratando de apoyarse en la narración de San Pablo (1ª Corintios 14), estableció que las Iglesias no son sino reuniones eucarísticas de los fieles ordenadas y dirigidas por los carismáticos o por aquellos, a los que designaban los carismáticos para ese caso concreto; y que por el contrario la idea de derecho y de sucesión contradice a la esencia misma del Cristianismo. Pensó que se dio en primer lugar en Roma a finales del siglo I el derecho permanente e inamovible del Episcopado; y que a comienzos del siglo II se dio el Episcopado monárquico; y que después de la mitad del siglo II se dio el derecho de sucesión episcopal derivada de los Apóstoles. Por consiguiente el Episcopado jurídico, según Sohm, comenzó en Roma y fue introducido por los Obispos de Roma en todas las Iglesias de Jesucristo. Hay que citar también al rígido antijurista E. Brunner, según hemos dicho anteriormente en el numero 127.

 

342. d) Los actuales Críticos Racionalistas no añaden nada de nuevo, sino que de las teorías anteriores cada uno se queda pon aquello, que le parece más verosímil. Afirman unánimemente que el derecho divino y la autoridad jerárquica se restringen de modo exclusivo a los tiempos de los Apóstoles y de los carismáticos. Todos los otros ministros de las Iglesias, dicen estos racionalistas, son de derecho meramente humano, en cuanto delegados de las comunidades en orden a cumplir un servicio religioso. "La Iglesia de la Reforma, dice Schmidt, siguiendo sus principios no reconoce ninguna sucesión apostólica, y por tanto no puede asentir de ningún modo a aquella afirmación de los Católicos: El Ministerio de la Iglesia es, no solo instituido por Jesucristo, sino también transmitido mediante sucesión, o sea del modo establecido por Jesucristo". Y Barth aferrándose a sus teorías acerca de la Iglesia (n° 127 d) dice: "No hay en la Iglesia ninguna Jerarquía, ni ningunas funciones o cargos eclesiásticos. Los sistemas de constitución episcopal, gresbiteral, etc., dice él, más perjudican que favorecen a la libre predicación de la palabra de Dios en la Congregación libre     y viviente de Jesucristo viviente, la cual Congregación es la Iglesia". De una forma todavía más rigida Bultmann reduce prácticamente todo el Cristianismo a un puro suceso "existencial" de la actuación divina dentro del acto mismo de fe del creyente, y por tanto no admite ninguna institución permanente (véase n° 127). Goguel en cambio explica el origen del Episcopado de un modo muy afín a las teorías elucubradas por Harnack. Según Cullmann, la función de los Apóstoles es un suceso histórico fundacional y único, el cual no puede transmitirse por sucesión propiamente dicha.

 

343. 3) En el siglo XX se oponen a la tesis también los Escatologistas y los Modernistas. Los Escatologistas rechazan ya de entrada el derecho divino del Episcopado, al sostener que Jesucristo no pensó más que en el fin inminente del mundo. Y los Modernistas afirman que la sucesión es imposible, al enseñar que todo en la Iglesia tiene su origen en la conciencia religiosa, la cual sugiere espontáneamente aquello que es más acomodado a cada una de las épocas y condiciones temporales (D 2050 2091) (véase tesis 1, n° 41).

 

344. Doctrina de la Iglesia. Se extrae principalmente del Concilio Vaticano I en el cual se enseña al menos implícitamente que el Episcopado existe en la Iglesia por voluntad de Jesucristo (D 1821). Además el Concilio Vaticano I enseña explícitamente que la potestad de jurisdicción episcopal es ordinaria; por consiguiente, según las explicaciones dadas en el Concilio, la potestad de jurisdicción episcopal "ipso iure" está anexionada al Cargo episcopal; es así que no esta anexionada por el derecho eclesiástico mismo, porque según la doctrina del Concilio el Papa no puede abolir ni cambiar esencialmente la potestad episcopal, sino que es propio de él "el afirmar, el robustecer y el reivindicar dicha potestad episcopal"; luego está anexionada por el derecho divino mismo (D 1828, véase lo que hemos dicho en el ng 333). Acerca de la naturaleza monárquica, el Concilio Vaticano I enseña que cada uno de los Obispos son verdaderos pastores de cada una de las Iglesias, pero nada se establece acerca del derecho divino o eclesiástico de este carácter monárquico. Tampoco el anterior Código de Derecho Canónico 329 indicaba esto con más claridad.

 

345. El Concilio Tridentino, al tratar sobre la potestad sacerdotal (D 957), definió "que se da la Jerarquía, instituida por ordenación divina" (D 966), y que a ella "pertenecen principalmente los Obispos, los cuales son los sucesores de los Apóstoles" (D 960). La sucesión de los Apóstoles la afirman ambos Concilios explícitamente, si bien con brevedad. Acerca del derecho por el que suceden a los Apóstoles los Obispos se insinúa que es de derecho divino, ya que se dice que han sido puestos por el Espíritu Santo (D 960 1828). El anterior Código de Derecho Canónico 108 afirma de un modo más explícito: "Por institución divina la Jerarquía Sagrada consta, por razón del Orden, de Obispos, de Presbíteros y de Ministros; por razón de la Jurisdicción, consta del Pontificado supremo y del Episcopado subordinado". Afirma la Sucesión de los Apóstoles, pero no dice nada acerca del derecho por el que los Obispos suceden a los Apóstoles (329).

 

León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" enseña de modo claro y manifiesto la misma doctrina: "El que puso a Pedro como fundamento de la Iglesia, este mismo eligio a doce... a los cuales denomino con el nombre de Apóstoles (San Lucas 6,13). Así como es necesario que la autoridad de Pedro permanezca perpetuamente en el Romano Pontífice, así los Obispos, por el hecho de suceder a los Apóstoles, reciben en herencia la potestad ordinaria de estos de forma que el orden de los Obispos alcanza necesariamente la constitución íntima de la Iglesia. Y aunque los Obispos no poseen la autoridad plena ni universal ni suprema, sin embargo no deben ser considerados como Vicarios de los Romanos Pontífices, puesto que poseen una potestad peculiar de ellos mismos, y con toda verdad se dice de ellos que son Obispos ordinarios de los pueblos, que gobiernan" (ASS 28,732). Además léase D 1962.

 

Pío XII en la Encíclica "Mystici Corporis" dice: Las Iglesias particulares, "de las cuales consta y se forma la única Iglesia Católica, ellas mismas son gobernadas por Jesucristo y por la voz y la potestad de cada Obispo propio. Por lo cual los que están al frente de lo sagrado, los Obispos..., por lo que concierne a la propia Diócesis de cada uno, en cuanto Pastores verdaderos apacientan y gobiernan en nombre de Jesucristo cada uno de ellos a los respectivos rebaños que le han sido confiados (D 1828); sin embargo al desempeñar este cargo no son totalmente "sui iuris", sino que están bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la potestad ordinaria de jurisdicción, que les ha sido impartida inmediatamente por el mismo Sumo Pontífice. Por lo cual, como sucesores por institución divina de los Apóstoles, los Obispos deben ser reverenciados por el pueblo" (AAS 35,211s). Y en la Alocución "Si diligis": AAS 46 (1954) 314. Y expresamente en la Carta "Ad Sinarum     gentem": "Y la potestad de jurisdicción, la cual se le concede directamente al Sumo Pontífice por el derecho divino mismo, les concierne a los Obispos por el mismo derecho, sin embargo solamente mediante el sucesor de Pedro" (AAS 47 (1955) 9).

 

346. Valor dogmático. Parte I. a) Es teológicamente cierto según doctrina de los Concilios Vaticano I y Trídentino que es de derecho divino la potestad de orden y de jurisdicción de los Obispos. b) Es doctrina católica, la cual la enseñan brevemente los mismos Concilios que los Obispos son sucesores de los Apóstoles. c) Es doctrina católica según las enseñanzas de Pío XII que los Obispos son sucesores de los Apóstoles por institución divina. Parte II, en la cual sostenemos que es de institución divina el que los Obispos sean monárquicos, y es una conclusión cierta en Teología atendiendo a los argumentos con los que se prueba.

 

347. PARTE 1ª: Los Obispos suceden por derecho divino a los Apóstoles en la función ordinaria de estos.

 

Prueba 1) como conclusión de la  tesis anterior. En efecto la jerarquía, instituida en los Apóstoles, es perenne por voluntad de Jesucristo, o sea por derecho divino; luego siempre han existido los que por derecho divino han sucedido plenamente a los Apóstoles en la función ordinaria de ellos; es así que solamente los Obispos de hecho siempre han sucedido plenamente a los Apóstoles en la función ordinaria de ellos; luego los Obispos suceden por derecho divino a los Apóstoles en la función ordinaria de estos.

 

El Antecedente y la conclusión primera constan por la tesis anterior, en la que hemos probado la perennidad de la jerarquía por institución de Jesucristo, o sea por derecho divino.

 

La Menor indica un hecho, que es evidente de forma manifiesta por la historia de la Iglesia. Y este mismo hecho lo comprueban los argumentos que vamos a aducir para probar la segunda parte.

 

348. Prueba 2) por las palabras de Jesucristo. Pues Jesucristo confió a los mismos Apóstoles la función ordinaria de enseñar, de santificar, de gobernar, y ciertamente de un modo perenne hasta el fin del mundo (San Mateo 28,20), universalmente a todas las gentes San Mateo 28,18; San Marcos 16,15), en todos los lugares hasta los extremos de la tierra (Hechos de los Apóstoles 1,8). Es así que Jesucristo no pudo entregar esta misión exclusivamente de un modo personal a los Apóstoles, ya que iban a morir (San Juan 21,19). Luego confió esta misión a los mismos Apóstoles moral y jurídicamente, o sea también a los sucesores de ellos sin ningún cambio en lo concerniente al derecho; es así que solamente los Obispos bajo el Romano Pontífice siempre han reclamado para ellos y de hecho han ejercido en plenitud la función ordinaria de los Apóstoles recibida de estos por sucesión; luego de las palabras de Jesucristo se deduce que los Obispos son por derecho divino sucesores de los Apóstoles en la función ordinaria de estos.

 

349. Prueba 3) por las epístolas pastorales de San Pablo.

 

Hay que tener en cuenta lo que acerca de estas Epístolas advierte acertadamente Santo Tomás: "El tema de estas Epístolas sirve para la instrucción de los gulas del pueblo fiel, en el cual algunos son puestos al frente en lo espiritual, cono los Prelados de las Iglesias". Y en concreto acerca de la la epístola a Timoteo dice: "Esta epístola es a manera de la regla pastoral, que el Apóstol entrega a Timoteo, instruyéndole acerca de todo lo que concierne al régimen de los Prelados" (En 1ª Timoteo prol. y c.1 lect.2).

 

En estas epístolas San Timoteo en Éfeso y San Tito en Creta aparecen: alfa) ocupando el puesto mismo de San Pablo o por lo menos en situación de alcanzarlo después de la muerte de él, beta) en orden a la dirección total de aquellas Iglesias sobre todos los otros fieles, gamma) y puestos ciertamente con autoridad recibida de Dios; es así que a estos les llamamos Obispos y sucesores de los Apóstoles en la función ordinaria de estos y ciertamente por derecho divino; luego de estas epístolas de San Pablo deducimos que los Obispos son sucesores de los Apóstoles en la función ordinaria de estos y ciertamente por derecho divino.

 

La menor está clara por las nociones mismas.

 

350. La Mayor se prueba por partes. alfa) San Timoteo y San Tito aparecen ocupando el puesto mismo de San Pablo; en efecto dice el Apóstol: Esto te escribo, si bien confío ir a tí muy pronto. Más si tardare, para que sepas como debes comportarte en la casa de Dios que es la Iglesia de     Dios viviente. Y después de haberle dado muchas instrucciones concretas, añade: Conjúrete ante Dios... a que observes todas estas cosas, ajeno a todo prejuicio, sin proceder nunca por favoritismo (1ª a Timoteo 3,14s; 5,21). Mas aún les confiere la potestad misma de constituir presbíteros de las Iglesias, al decir: Y establecieras presbíteros en cada ciudad, como yo te ordené (Epístola a Tito 1,5; 11 a Timoteo 5,22; 21 a Timoteo 2,2). Luego el Apóstol encomienda a Timoteo y a Tito que ocupen sencillamente su puesto en las Iglesias, no haciendo otra cosa que lo que el-mismo les prescribe, y en verdad con la potestad suprema de constituir presbíteros de las Iglesias, el cual era el cargo especialísimamente peculiar de los Apóstoles (Hechos de los Apóstoles 14,22s).

 

Todo esto es encomendado por el Apóstol a Timoteo y a Tito, o bien como a pastores ordinarios  y propios de aquellas Iglesias, o bien al menos como    a pastores los cuales han de suceder después de la muerte de Pablo en la función ordinaria de éste. En efecto los instruye sabiendo que él está próximo a la muerte o sea que el momento de su partida es inminente (2'- a Timoteo 4,5-8), acerca de aquellas cosas que debían ser observadas hasta la venida del Señor (1ª a Timoteo 6,14), y en concreto acerca del modo como debían cuidar perpetuamente sobre el nombramiento de sus sucesores (2ª a Timoteo 2,2; epístola a Tito 1,5).

 

351. beta) Aparecen puestos en orden a la dirección total de las Iglesias de Éfeso y de Creta. En efecto les encomienda el cuidado de la doctrina, del culto, del gobierno de aquellas Iglesias, y ciertamente con autoridad sobre todos los otros fieles: El cuidado de la doctrina queda encomendado en estas palabras: Predica y enseña estas cosas... dedícate a la lectura, a la exhortación, a la enseñanza... ocúpate en estas cosas... si tu enseñas estas cosas a los hermanos, serás un buen ministro de Cristo Jesús, alimentado con las palabras de la fe y de la buena doctrina que has seguido fielmente (15 epístola a Timoteo 4,6.11.13.16). Algo semejante encomienda de nuevo (1a epístola a Timoteo 6,3.20; 2= epístola a Timoteo 3,14-17), y por fin añade: Te conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesús que ha de venir a juzgar a vivos y muertos, por su Manifestación y por su Reino: proclama la Palabra, insiste a tiempo y a destiempo, reprende, amenaza, exhorta con toda paciencia y doctrina (2a epístola a Timoteo 4,1s). Esto encarga a Timoteo. Y a Tito le confía el mismo cuidado al decirle: Mas tú, enseña lo que es conforme a la sana doctrina... Así has de enseñar, exhortar y reprender con toda autoridad (Epístola a Tito 2,1.75.15). Ahora bien la predicación de la doctrina era considerada como la obra mas propia de los Apóstoles mismos (Hechos de los Apóstoles 6,2ss; la epístola a los Corintios 1,17; 1' epístola a Timoteo 2,7; 22 epístola a Timoteo 1,11).

 

Cuidado del culto. Pues prescribe con todo detalle el Apóstol el modo de hacer las oraciones en la Iglesia, que recomienda a Timoteo, con estas palabras: Ante todo recomiendo que se hagan plegarias, oraciones, súplicas y acciones de gracias por todos los hombres; por los reyes y por todos los constituidos en autoridad... esto es bueno y agradable a Dios, nuestro Salvador, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad... Quiero, pues, que los hombres oren en todo lugar elevando hacia el cielo unas manos piadosas, sin ira ni discusiones.

 

Lo mismo las mujeres: Que vistan decorosamente, preparadas con pudor   y modestia, no con trenzas ni con oro o perlas o vestidos costosos, sino con buenas obras, como conviene a mujeres que hacen profesión de piedad (12 epístola a Timoteo 2,1-10).

 

El cuidado del gobierno por encima de todos los otros fieles. Y ciertamente por encima de los propósitos de las Iglesias; pues instruye con todo detalle a Timoteo y a Tito acerca de la índole y las condiciones, que deben exigir de aquellos que han de ser ordenados Obispos, Presbíteros y Diáconos (la epístola a Timoteo 3,1-10; 2á epístola a Timoteo 2,2; epístola a Tito 1,5-9). Más aún dice que les concierne a ellos el examinar en juicio las causas de estos y el corregirlos con autoridad, en el caso de que hayan delinquido: Los Presbíteros que ejercen bien su cargo merecen doble honor, principalmente los que se afanan en la predicación y en la enseñanza... no admitas ninguna acusación contra un Presbítero si no viene con el testimonio de dos o tres. A los culpables, repréndeles delante de todos, para que los demás cobren temor (1ª epístola a Timoteo 5,17-20; véase epístola a Tito 1,10-14). Sobre todos los otros fieles. Ya que encomienda personalmente a Timoteo y a Tito de un modo concreto a los ancianos, a los jóvenes, a las jovencitas, a las viudas, a los adolescentes y a los esclavos (1ª epístola a Timoteo 5,1-16; epístola a Tito 2,2-10; 3,1s), y advierte de que modo los delincuentes, los que caen en el error y los herejes deben ser corregidos e incluso excomulgados (2ª epístola a Timoteo 3,1-9; epístola a Tito 1,10-14; 3,9-11).

 

Por ultimo hace hincapié en la universalidad y en la plenitud de esta potestad diciendo Predica y enseña estas cosas. Que nadie menosprecie tu juventud... porque hay muchos rebeldes, vanos habladores y embaucadores... hombres que trastornan familias enteras, enseñando por torpe ganancia lo que no deben... a quienes es menester tapar la boca... por tanto repréndeles severamente, a fin de que conserven sana la fe... Así has de enseñar, exhortar y reprender con toda autoridad. Que nadie te desprecie (la a Timoteo 4,11s; epístola a Tito 1,10-13; 2,15). De donde está claro que Timoteo y Tito aparecen puestos por San Pablo en orden a la dirección total de las Iglesias, y teniendo el cuidado de estas en la doctrina, en el culto y en el gobierno, con plenitud de potestad sobre todos los otros fieles.

 

352. gamma) Aparecen por último puestos con autoridad recibida de Dios. Pues han recibido la potestad mediante la imposición de las manos, la cual llevaba consigo la acción de conferir la gracia y el poder en orden a desempeñar la función pastoral (2ª Timoteo 1,6-9.13s; véase 1a a Timoteo 4,14). Ahora bien la función en cuya entrega se otorga la gracia, no puede conferirse a no ser con la autoridad recibida de Dios. Además aquellos, a los que San Pablo había constituido como Presbíteros en cada una de las Iglesias (Hechos de los Apóstoles 14,23), se consideraba que hablan sido puestos por el Espíritu Santo, aunque no se les otorgara la potestad total sobre las Iglesias, sino solo una potestad parcial, según indican las palabras de San Pablo: Tened cuidado de vosotros y de toda la rey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios (Hechos de los Apóstoles 20,28). Luego con más derecho hay que sostener lo mismo acerca de Timoteo y de Tito y de los Obispos propiamente tales, a los cuales les ha sido confiada no solamente una parte de potestad, sino la dirección total y plena de las Iglesias, según ha entendido el Magisterio de la Iglesia estas palabras de San Pablo.

 

353. Prueba 4) Por     los testimonios de San Clemente y de San Ignacio.

 

a) San Clemente Romano (hacia el año 96) adopta como principio el que todas las cosas en la Iglesia deben hacerse según la ordenación de Dios, el cual "ha determinado él mismo con su voluntad excelsa en extremo donde y también por quienes quiere que sean celebrados los oficios sagrados" (Cor 40,1-3; R 19). A continuación compara la jerarquía del Antiguo Testamento ordenada por Dios con la jerarquía del Nuevo Testamento y afirma que en la Iglesia Jesucristo ha sido constituido de modo permanente por el Padre, los Apóstoles por Jesucristo, los Obispos por los Apóstoles, mediante una sucesión ordenada por Dios (R 20-21). Luego San Clemente enseña que los Obispos son por derecho divino continuadores de los Apóstoles, lo cual al menos debe entenderse sin duda acerca de los Obispos estrictamente tales, o sea acerca de aquellos que poseen de hecho como ordinaria la potestad de los Apóstoles completa en su clase.

 

354. b) San Ignacio (hacia el año 107) cuando habla sobre los Obispos, entiende-estos en sentido estricto, o sea aquellos que tienen en las Iglesias potestad plena sobre todos los otros, tanto simples fieles como Diáconos y Presbíteros (R 48 56 65). Ahora bien enseña de modo claro que el Obispo ocupa el puesto de Dios y que ha sido enviado por Dios (R 44); de donde saca la conclusión: "Es evidente que es necesario reverenciar al Obispo coceo a Dios mismo, y obedecerle, puesto que Jesucristo es el que en realidad habla a los fieles mediante el Obispo" (Efesios 6,1s). Luego San Ignacio sostiene que puede decirse acerca de los Obispos lo mismo que Jesucristo decía de los Apóstoles: Quien a vosotros recibe, a mí me recibe: quien a vosotros escucha a mi me escucha (San Mateo 10,40; San Lucas 10,16); así pues admite implícitamente que los Obispos tienen tal autoridad recibida de Dios, o sea que poseen tal autoridad por derecho divino.

 

355. Prueba 5) por San Ireneo y Tertuliano.

 

Pues San Ireneo (hacia el año 180) y Tertuliano (hacia el año 200) enseñan que los obispos son sucesores de los Apóstoles con sucesión formal; es así que los sucesores de los Apóstoles con sucesión formal son los sucesores de estos por derecho divino; luego San Ireneo y Tertuliano enseñan que los Obispos son sucesores de los Apóstoles por derecho divino.

 

La menor está clara, porque substitución formal es la substitución del sujeto en algún cargo sin ningún cambio en lo concerniente al derecho. Luego teniendo los Apóstoles su función por derecho divino, también los sucesores de estos con sucesión formal es necesario que posean su función por el mismo derecho divino.

 

Prueba de la Mayor. a) San Ireneo enseña claramente: "Si los Apóstoles hubieran conocido los misterios ocultos, que enseñaban por separado y a parte de los demás a los perfectos, transmitirían sobre todo estos misterios a los Obispos, a los cuales les confiaban también las Iglesias mismas. Pues querían que fueran en todo perfectos e irreprensibles aquellos, a los que dejaban como sucesores, entregándoles su mismo puesto del Magisterio" (Kch 124). Estas palabras no pueden entenderse adecuadamente a no ser que se tomen en el sentido de sucesión formal.

 

b) Y Tertuliano dice lo siguiente: "Las Iglesias presentan a quienes tienen como mugrones de la semilla apostólica constituidos por los Apóstoles para el Episcopado". Y por esto llama herederos de los Apóstoles a los Obispos y a aquellos, que están de acuerdo con los Obispos sucesores de los Apóstoles, expresándose así: "Es mía la posesión; hace tiempo que la poseo; tengo orígenes seguros que proceden de los fundadores mismos a los que perteneció esto. Yo soy heredero de los Apóstoles. Así como lo dispusieron en su testamento, así como lo confiaron a la fe, así como además lo juraron, así lo sostengo" (R 296 298). Esta idea de sucesión hereditaria conlleva necesariamente el concepto de sucesión formal.

 

356. PARTE 2. Por institución divina cada uno de los Obispos están puestos al frente de cada una de las Iglesias particulares.

 

Prueba. Desde el tiempo de los Apóstoles al frente de cada una de las Iglesias particulares había un Obispo, y desde mitad del siglo II todas las Iglesias tenían Obispos monárquicos; es así que este hecho histórico solamente puede explicarse por institución divina; luego por institución divina, o sea por derecho divino cada uno de los Obispos están puestos al frente de cada Iglesia particular.

 

La Mayor. Presenta un simple hecho histórico, el cual por consiguiente hay que probarlo históricamente. Ahora bien decimos que esto se hace paso a paso, comenzando por los testimonios de finales del siglo tercero y retrocediendo en el tiempo hasta la época de los Apóstoles. Debemos fijarnos cuidadosamente en que en la mayor se afirman dos cosas: primeramente, que desde el tiempo de los Apóstoles consta históricamente que han existido algunas Iglesias, en cada una de las cuales había al frente un Obispo; y además que a partir de la mitad del siglo II consta históricamente que todas las Iglesias son gobernadas por Obispos monárquicos.

 

357. En cuanto a  la Mayor. 1) Eusebio de Cesarea, cuya autoridad respecto a la historia de los tres primeros siglos del Cristianismo todos reconocen que es de primera magnitud, en su Historia. Eclesiástica, publicada a comienzos del siglo cuarto, presenta primeramente íntegras las listas de Obispos, que han sucedido monárquicamente desde los Apóstoles en el gobierno de las Iglesias de Roma, de Alejandría, de Antioquía y de Jerusalén; y por otra parte reúne muchos nombres de Obispos monárquicos de las Iglesias de Corinto, de Éfeso, de Cesarea, de Atenas, de Creta, de Capadocia, de Hierápolis, de Esmirna, de Laodicea y de Lián; 29 Eusebio a lo largo de toda su Historia solamente cita a los Obispos monárquicos.

 

Es así que este testimonio de finales del siglo III puede retrotraerse acertadamente hasta mitad del siglo II, puesto que consta por la edición crítica de su Historia que Eusebio retransmitió fielmente noticias de estos Obispos, las cuales noticias las consiguió de Julio Africano (hacia el año 235), de San Ireneo (hacia el año 180) y de Hegesippo (hacia el año 160).

 

Luego Eusebio atestigua: 12 que a partir de los Apóstoles han existido Iglesias al frente de cada una de las cuales había un Obispo; 22 que desde mitad del siglo II en las Iglesias solamente hubo Obispos monárquicos.

 

358. En cuanto a la mayor. 2) Por el testimonio concorde de Tertuliano,   de San Ireneo y de Hegesippo. a) Tertuliano (hacia el año 200), refutando a los adversarios y pretendiendo convencerlos plenamente a base de un argumento irrefutable, afirma que las Iglesias apostólicas presentan los. órdenes de sus Obispos mediante sucesiones que proceden a partir de los Apóstoles. Y cita como apostólicas las Iglesias de Esmirna, de Roma, de Corinto, de Tesalónica, de fresa, de Filipos (R 296s).

 

b) San Ireneo (hacia el año 180), a fin de acusar de forma perentoria a los adversarios de falsedad, testifica que él puede enumerar en toda la Iglesia a los Obispos sucesores de los Apóstoles, pero que por razón de brevedad solamente expone la sucesión de los Obispos Romanos a partir de San Pedro hasta Eleuterio (hacia el año 180), en la cual la naturaleza monárquica de la sucesión es evidente. Por consiguiente puede -sacarse en conclusión que las sucesiones de las otras Iglesias, las cuales conoció San Ireneo, son de la misma naturaleza; y cita muchas Iglesias de Alemania, de España, de la parte central de Francia, del Oriente, de Egipto, de Libia, y "de medio mundo" (R 209-211; K 124-126).

 

c) Hegesippo (hacia el año 160) refiere que él acudió a muchísimos Obispos con el fin de comprobar si se conservaba o no fielmente en todas partes la tradición recibida de los Apóstoles; y afirma que él realizó en Roma la lista o catálogo de Obispos hasta Aniceto (155-166) el cual catálogo después lo incrementó hasta Eleuterio (hacia el año 180), concluyendo: "Ahora bien en cada una de las sucesiones de los Obispos y por cada una de las ciudades permanecen las mismas cosas, que fueron predicadas por medio de la ley y los profetas y por el Señor mismo" (R 188).

 

d) Por consiguiente Tertuliano, San Ireneo y Hegesippo están de acuerdo al atestiguar: 12 que hubo al frente de cada una de las Iglesias a partir de los Apóstoles un Obispo; 22 no nombran más que a Obispos monárquicos. Luego a mitad del siglo segundo los Obispos de las Iglesias en todas partes eran monárquicos.

 

359. En cuanto a la Mayor. 3) Nueva Confirmación de la prueba de la Mayor (sub 1-2). Con ocasión de las controversias acerca del día de la Pascua y de la herejía de Montano, han quedado muchas noticias acerca de otros  Obispos monárquicos de otras muchas Iglesias tanto occidentales como orientales (Kch 91-101).

 

a) El Obispo Romano Victor (hacia el año 190), juntamente con el mayor número de Iglesias, celebraba la Pascua el primer Domingo que seguía al día 14 del mes de Nisán. En cambio Polícrates Obispo de Meso juntamente con las Iglesias del Asia proconsular sostenía que Jesucristo murió el día 14 del mes de Nisan y por tanto celebraba la Pascua el día 16 del mismo mes, aunque no cayera en Domingo. Para resolver los problemas y para alcanzar uniformidad, se celebraron muchos Concilios de Obispos, cuyos decretos, como nos refiere Eusebio, existían hacia el año 300 del Concilio Romano, del Palestinense, del de Edesa, del Póntico, del de Corinto y del de Lión. Y Polícrates recurría en favor de su opinión a la tradición apostólica de las Iglesias de Preso, de Esmirna, de Eumenia, de Laodicea y de Sardes. Ahora bien todos los Obispos, que intervinieron en estos Concilios, aparecen como sucesores de los Apóstoles, los cuales tenían como propio el cargo de custodiar las tradiciones recibidas de los Apóstoles, y solamente se cita un solo Obispo para cada una de las Iglesias.

 

b) En contra de Montano, el cual predicó en Frigia que había al recibido una nueva revelación del Espíritu Santo, se reunieron (hacia el año 160) de las Iglesias de Frigia los Obispos de Hierapolis, de Hieropolis, de Comana, de Apamea y de Antioquía; de las Iglesias de Tracia los Obispos de Debelto y de Anquiales. Todos estos Obispos aparecen como monárquicos y como sucesores de los Apóstoles (vease Kch 218 bis).

 

360. En cuanto a la Mayor. 4) Testimonio de un discípulo de los Apóstoles. San Ignacio (hacia el año 107) escribió siete cartas a las Iglesias de Roma, de Antioquía, de Éfeso, de Magnesia, de Tralles, de Filadelfia y de Esmirna, en las cuales enseña el Episcopado monárquico que procede de los Apóstoles con tanta claridad, que por este motivo los no católicos han intentado muchas veces inútilmente probar que las Epístolas de San Ignacio no eran genuinas (a 38-67).

 

361. En cuanto a la Mayor. 5) Testimonio apostólico. San Juan Apóstol (hacia el año 96) incluye en el Apocalipsis (c.l-3) las siete cartas a las "Estrellas" o "Ángeles" de las Iglesias particulares de Éfeso, de Esmirna, de Pérgamo, de Tiatira, de Bardes, de Filadelfia y de Laodicea. Ahora bien los Ángeles a los que van dirigidas las cartas: a) no pueden referirse a los ángeles protectores de aquellas Iglesias, como opinaron muchos griegos juntamente con Orígenes, puesto que se dice que son dignos de alabanza o de reprensión a causa de acciones peculiares de hombres, las cuales se les atribuyen; b) no pueden ser personifica­ciones de las Iglesias, porque se contradistinguen expre­samente de las Iglesias, tanto en los símbolos como en la explicación de los símbolos (Apocalipsis 1,12.16.20).

 

Queda por tanto la tercera interpretación, la cual sostienen juntamente con San Agustín los Padres y exegetas latinos diciendo que "Ángeles" son los Prepésitos u Obispos de las Iglesias, que se citan. Pues así como en el texto "Los candelabros" representan a algunas Iglesias particulares, que se denominan del mismo modo "Estrellas" o "Angeles", deben representar algo particular propio de aquellas Iglesias; es así que lo que se encomienda en las cartas, es lo que constituye los cargos o deberes propios de los Prepósitos u Obispos (véase Apocalipsis 2, 18-29); luego "los Ángeles" representan a los Obispos de las Iglesias.

 

362. Ahora bien esta conclusión puede confirmarse por el uso de la Sagrada Escritura, en la cual los Sacerdotes, los Doctores, los Profetas, los Apóstoles y otros son designados con los mismos símbolos. Estrellas: Simón, Sacerdote, como el sol que brilla sobre el Templo del Altísimo (Eclesiástico 50,1.6.7); Los que enseñaron a muchos la justicia (brillarán) como las estrellas, por toda  la eternidad (Daniel 12,3). Ángeles: El Sacerdote es el ángel del Señor de los ejércitos (Malaquias 2,7); He aquí que envío a mi ángel (Malaquias 3,1 = San Mateo 11,10); los Apóstoles son llamados ángeles (Gálatas 4,14; id a Timoteo 3,16); otros legados humanos han sido llamados ángeles (San Lucas 7,24; 9,52; Santiago 2,25; Ageo 1,13). Ahora bien "los Ángeles" u Obispos, de los cuales se habla en las siete cartas de San Juan, aparecen claramente como monárquicos, porque se supone que les ha sido confiada a cada uno de ellos la dirección total de cada una de las Iglesias. Luego ya a partir de los Apóstoles fueron conocidos en las Iglesias los Obispos monárquicos.

 

363. En cuanto a la Mayor. 6) Por los hechos de los Apóstoles. En este libro de los Hechos aparece con frecuencia y claridad que Santiago era Obispo de Jerusalén, al cual le habla sido confiada la dirección total de aquella Iglesia. En efecto San Pedro una vez liberado de la cárcel milagrosamente (hacia el año 43), se preocupa de que sea notificada su liberación a Santiago (Hechos de los Apóstoles 12,17). Después (hacia el año 50) en el Concilio de los Apóstoles, una vez decidida por Pedro la cuestión planteada acerca de lo legal, Santiago, para evitar el descontento de los fieles que se habían convertido del judaísmo, los cuales sobre todo formaban la Iglesia de Jerusalén, propone un decreto acerca de la abstinencia, que sea promulgado en todas partes (Hechos de los Apóstoles 15,13-21). Por último habiendo subido Pablo a Jerusalén (hacia el año 5S), fue a casa de Santiago, con el cual se reunieron también todos los Presbíteros; ahora bien Santiago, a fin de evitar un desorden de los fieles de aquella Iglesia, dijo a San Pablo que se purificara en el templo; y Pablo obediente 10 cumplió en verdad (Hechos de los Apóstoles 21,15-26). Por estas pruebas suele deducirse con razón que Santiago fue Obispo monárquico en Jerusalén.

 

364. En cuanto a la Mayor. 7) Por San Pablo. Pues en sus epístolas pastorales nos presenta a Timoteo en Éfeso y a Tito en Creta puestos en orden a la total cura pastoral o dirección espiritual de aquellas Iglesias, con plena autoridad sobre todos los otros fieles, y ciertamente cada uno en una sola Iglesia, según queda explicado en la parte anterior; es así que a estos les llamamos Obispos monárquicos; luego también San Pablo nos presenta al menos dos ejemplos de Obispos monárquicos, los cuales o bien obtuvieron ya esta función como ordinaria y propia o bien al menos la iban a obtener después de la muerte del Apóstol, según la explicación que hemos dado en la parte anterior.

 

365. La menor (n2 356). Este hecho histórico solamente puede explicarse por institución divina. Pues o hay que explicarlo por libre desarrollo natural o por divina institución; es así que 1) el       libre desarrollo natural no puede explicar tal hecho, y carece de fundamento histórico; 2) en cambio la institución divina explica perfectamente el hecho y así lo exigen las fuentes; luego tal hecho solamente puede explicarse por divina institución.

 

Puesto que la Mayor presenta una disyunción completa de las teorías, que se proponen para explicar el hecho, solamente resta por probar la menor por partes.

 

366. 1) El libre desarrollo natural no puede explicar tal hecho. A) Porque implica contradicción tanto desde el punto de vista físico como desde el psicológico y el histórico. a) Implica contradicción desde el   punto de vista físico el que el libre desarrollo natural en lugares tan apartados y distintos en tan corto espacio de tiempo y en todos los lugares lleve por su propia naturaleza a idéntico efecto. b) Implica contradicción bajo el punto de vista psicológico, tanto por lo que se refiere a la psicología de los individuos como a la psicología social: en efecto contradice a la ambición innata de los individuos el que una organización, inicialmente democrática, sea absorbida en todas partes por la prepotencia de uno solo y pase a ser monárquica; implica contradicción además a la naturaleza social de la Iglesia el que se lleve a cabo un cambio de tanta trascendencia en ella, en la cual todos defendían como axioma primero e inmutable el siguiente: "No hay que admitir nada sino lo que nos han transmitido los Apóstoles" (véase San Lucas 1,2; 1ª Corintios 15,11.58; Filipenses 4,9; 1ª Timoteo 6,20; 21 a Timoteo 1,12). c) Implica contradicción, por ultimo, desde el punto de vista histórico el que un cambio tan profundo y tan extenso sea llevado a cabo en todas partes en toda la Iglesia, sin que queden acerca de este cambio rastros históricos ciertos.

 

367. B) El libre desarrollo natural carece de fundamento histórico. a) Recurren sin duda al Libro Pontifical (Kch 1003s), cuyo testimonio lo confirman pretendiendo apoyarse en Tertuliano (R 296); de donde concluyen que el Episcopado Romano desde el principio fue colegial, en cuanto administrado simultáneamente por San Pedro y por los Obispos Lino, Cleto y Clemente. Sin embargo este testimonio podría explicarse perfectamente por el hecho de que San Pedro en realidad ordenara como Obispos a San Lino, a San Cleto y a San Clemente y los tuviera primeramente como auxiliares suyos en la acción de apacentar a la Iglesia Romana; y Tertuliano pretende en contra de sus adversarios inculcar de forma especial esto que Clemente fue inmediatamente conocido por San Pedro en la Iglesia Romana.

 

Y si el Libro Pontifical pretendiera significar otra cosa, puede responderse que este libro es del siglo VI (526-530), y que contra el testimonio de el hay testimonios más claros de San Agustín de comienzos del siglo V (R 1418), de Optato Milevitano de finales del Siglo IV (Kch 584), del Poema anónimo de la misma epoca (R 397), de San Epifanio de mitad del siglo IV (R 1092), del Catalogo Liberiano, hacia el mismo tiempo (Kck 545), de Eusebio de finales del siglo III, y de otros testigos más antiguos hasta los Apóstoles mismos, a los cuales hemos hecho referencia en nuestra prueba.

 

368. b) Recurren al silencio de San Clemente que escribe a los Corintios (R 25-27), de San Policarpo a los Filipenses (R 73), de San Ignacio a los Romanos (R 52-55). No obstante en contra de los testimonios genuinos, positivos y manifiestos, que hemos aducido, no tiene ningún valor este silencio; pues no puede mostrarse que estos autores necesariamente hubieran debido nombrar al Obispo de aquellas Iglesias, en cambio puede explicarse esta omisión o bien por la finalidad intentada por sus autores, o bien por otras circunstancias peculiares de los hombres, o también por el hecho de que tal vez entonces aquellas Iglesias estuvieran privadas de pastor, o porque a causa de las persecuciones fuera menester el ocultar el nombre del Obispo.

 

c) Recurren a la Iglesia de Egipto en la cual parece que se dan al mismo tiempo muchos Obispos (R 1357). Si esto fuera así, debe concederse que aquella Iglesia no estaba entonces recta y perfectamente ordenada. Sin embargo considerando el tema con más detenimiento, se descubre que entre estos había uno solo que era el Obispo propiamente tal, del cual los otros no eran más que Vicarios o auxiliares. Luego con todo derecho podemos concluir que el libre desarrollo natural carece de fundamento histórico.

 

369. 2) La institución divina del Episcopado monárquico explica perfectamente el hecho y así lo reclaman las fuentes. A) El que explica perfectamente el hecho lo conceden todos y es fácilmente evidente. Pues si Jesucristo estableció positivamente el que los Obispos de las Iglesias particulares fueran monárquicos, al constar además que en la Iglesia es necesariamente perenne todo aquello que ha sido positivamente instituido por Jesucristo en ella, se entiende fácilmente por qué de hecho los Obispos aparecen desde el principio en alguna parte y desde mitad del siglo II ya en todas como monárquicos.

 

370. B) Así lo reclaman las fuentes. Pues en las cartas, que nos ha transmitido San Juan (Apocalipsis 1-3), aparece Jesucristo mismo sosteniendo con su mano derecha, en dependencia directa e inmediata de él mismo, a las siete estrellas u Obispos, e imponiendo positivamente a cada uno de aquellos siete Obispos la función y la obligación de tener la dirección total de cada una de las siete Iglesias de forma que cada uno de los Obispos es ante Jesucristo plenamente responsable de la fortaleza o de la debilidad de la vida cristiana de la Iglesia respectiva a él confiada. Luego aunque antes, mientras todavía vivían en la tierra los restantes Apóstoles, la institución divina del Episcopado monárquico todavía no aparezca, sin embargo a partir de finales del siglo I, por esta revelación hecha a San Juan, está ya claro que se da por institución de Jesucristo el que los Obispos monárquicos están al frente de cada una de aquellas Iglesias.

 

Es así que San Ignacio, desde el principio del siglo segundo, y después juntamente con San Ireneo la tradición universal de la Iglesia siempre entendió que los Obispos que están al frente de cada una de las Iglesias por institución de Jesucristo no son sino monárquicos; luego las fuentes exigen que cada uno de los Obispos o sea los Obispos monárquicos estén al frente de cada una de sus respectivas Iglesias por institución positiva de Jesucristo.

 

371. Escolio 1. Acerca del uso de los vocablos Obispo y Presbítero. Obispo, atendiendo al sentido etimológico del vocablo, es lo mismo que inspector. En sentido profano con este nombre eran designados aquellos que estaban al frente de algún cargo. En los libros del Antiguo Testamento se llama Obispo al prepósito en asuntos bien profanos bien sagrados.

 

Presbítero, según el sentido etimológico del vocablo, es lo mismo que anciano. En el uso profano se llaman Presbíteros los miembros de un colegio, al cual se le encomendaba alguna función. Este colegio recibe el nombre de Senado. En los libros del Antiguo Testamento se llaman Presbíteros aquellos que colegialmente estaban al frente del pueblo o de la ciudad bien en asuntos profanos bien en asuntos religiosos.

 

372. En los libros  del Nuevo Testamento. 1° Recibe el nombre de Presbítero el prepósito local, bien sea Obispo propiamente dicho, o bien sea simple sacerdote que está bajo el Obispo. En esto están de acuerdo los autores.

 

2° Acerca de a quien se designa con el nombre de Obispo, los autores no se ponen de acuerdo y se reparten sobre todo en dos sentencias. a) Los autores sostienen muy comúnmente, y entre ellos Santo Tomás, que el nombre de Obispo en el Nuevo Testamento se usa como sinónimo del nombre de Presbítero, y que por tanto con este nombre se designa tanto al Obispo propiamente dicho como a un simple sacerdote que esta por debajo del Obispo; de entre los autores más recientes en los tratados De Ecolesia, De Groot, Pesch, Wilmers, Felder, Muncunill, D'Herbigny, Dieckmann, Dorsch, Vellico y otros, a los cuales se les añaden con sus monografías Michiels, Bruders, Batiffol, Prat, Ruffini., Holzmeister, Marchal y otros. En favor de esta sentencia citan sus defensores, de entre los Padres latinos, al Ambrosiaster, a San Jerónimo, a Pelagio, a San Isidoro, a San Beda; de entre los griegos, a San Juan Crisóstomo, a Teodoreto, a Ecumenio, a Teofilacto.

 

373. b) Petavio, Perron, Franzelin, Knabenbauer, Feltem, Belser, Lercher (ed. 1927), Bover y otros sostienen que con el nombre de Obispo se designa en el Nuevo Testamento solamente a los Obispos propiamente dichos, principalmente en el libro de los Hechos de los Apóstoles 20,28. En favor de esta sentencia citan a San Ireneo, a San Epifanía, a Silvia, a Escio, a Patrizi y a otros; y aducen en su favor al Concilio Tridentino y al Concilio Vaticano I y también otros argumentos del Magisterio eclesiástico.

 

Aunque en los libros del Nuevo Testamento no aparezcan determinados los nombres, con los que eran designados, sin embargo hay que sostener que las funciones mismas del Obispo y del Presbítero se distinguen detalladamente ya en tiempos de los Apóstoles. También hallamos distinguidos con diligente cuidado los nombres primeramente en San Ignacio de Antioquía (hacia el año 107) de forma que en este autor el vocablo "Obispo" está siempre reservado al Obispo propiamente dicho y con la palabra "Presbítero" se designan los sacerdotes que aparecen plenamente subordinados al Obispo.

 

374. Escolio 2. Sobre si la jurisdicción de los Obispos procede de Dios mediata o inmediatamente. Esta cuestión se estudió en verdad en los Concilios Tridentino y Vaticano I pero no se tomó de ningún modo una decisión. Algunos autores juntamente con Victoria y Vázquez sostuvieron que es otorgada por Dios la jurisdicción a cada uno de los Obispos inmediatamente; los autores católicos juntamente con Santo Tomas, San Buenaventura, San Roberto Belarmino y Suárez sostienen muy comúnmente que se les otorga a los Obispos la jurisdicción no inmediatamente por Dios sino mediante el Romano Pontífice. Esta sentencia la enseña positivamente Pío XII en la Encíclica "Mystici Corporis", cuando dice: "Los Obispos por lo que concierne a la propia Diócesis de cada uno... no son plenamente sui iuris, sino que están puestos bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la potestad ordinaria de jurisdicción, que les ha sido impartida inmediatamente por el mismo Sumo Pontífice". Juzgamos que esta sentencia debe ser preferida absolutamente.

 

375. Objeciones. 1. San Pablo no instruye a Timoteo y a Tito como a Obispos sucesores en la función ordinaria de los Apóstoles; luego nada se deduce de San Pablo en las Epístolas Pastorales.

 

Respuesta. Distingo el Antecedente. San Pablo no instruye a Timoteo y a Tito como a Obispos, los cuales ya han sucedido en la función ordinaria de los Apóstoles, puede pasar el antecedente; no los instruye para que sepan, de qué modo deben proceder en la Iglesia los que han de sucederle en su función ordinaria después de la muerte de San Pablo, niego. En efecto los instruye sabiendo ya que el estaba próximo a la muerte (2' a Timoteo 4,5-8), acerca de aquello que hay que observar en la Iglesia hasta la llegada del Señor (1ª a Timoteo 6,14), y acerca del modo coreo hay que proceder en la Iglesia respecto a los sucesores que han de ser constituidos (2ª Timoteo 2,2; Tito 1,5). Luego los instruye al menos como a aquellos que van a ser sus sucesores.

 

376. 2. En la Sagrada Escritura los Obispos aparecen como iguales a los Presbíteros (Hechos de los Apóstoles 20,17.28; Epístola a los Filipenses 1,1.2; Epístola a Tito 1,5-7).

 

Respuesta. Distingo el Aserto. Aparecen iguales en cuanto al nombre de forma que son llamados Obispos también los Presbíteros y viceversa, puede pasar; aparecen iguales en cuanto a la función, subdistingo: de modo inadecuado, concedo; de modo adecuado, niego.

 

377. 3. San Jerónimo enseña que los Obispos y los Presbíteros son totalmente iguales. Pues en su Comentario a Tito y en la Carta 146 (R 1357 1371) enseña lo siguiente:

 

a) "El Presbítero es el mismo que el Obispo", lo cual lo prueba por Tito 1,5-7; Filipenses 1,1-2; Hechos de los Apóstoles 20,17.28; 1 de San Pedro 5,1-2; Hebreos 13,17, concluyendo: "Para mostrar esto que entre los antiguos los Presbíteros fueron los mismos que los Obispos".

 

b) Al comienzo "las Iglesias eran gobernadas por un consejo común de Presbíteros". "Después fue elegido uno solo para ser puesto al frente de los demos como remedio de un cisma". "Y paulatinamente con el objeto de arrancar los retoños de las disensiones toda la preocupación pastoral fue entregada a uno solo".

 

c) "En todo el orbe se decreto que uno solo de los Presbíteros habiendo sido elegido fuera puesto al frente de los demás, al cual le perteneciera toda la cura pastoral de la Iglesia, a fin de que desaparecieran las semillas de los cismas". "Por tanto así como saben los Presbíteros que ellos por costumbre eclesial están sujetos a aquél que ha sido puesto al frente de ellos, así conocerán los Obispos que ellos son mayores que los Presbíteros más por costumbre que por verdad de la disposición del Señor, y que deben gobernar la Iglesia en común".

 

d) Los Obispos y los Presbíteros "todos son sucesores de los Apóstoles".

 

378. De donde San Jerónimo parece sostener: a) que según la Sagrada Escritura el Obispo es igual al Presbítero; b) que al principio las Iglesias eran gobernadas por un colegio de Presbíteros y que después uno de estos, para precaver los cismas, fue elegido como Propósito; c) que el Obispo es mayor que los Presbíteros, no por derecho divino, sino por decreto y costumbre de la Iglesia; d) que los Obispos y los Presbíteros son igualmente sucesores de los Apóstoles.

 

379. Respuesta. El mismo San Jerónimo enseña también lo siguiente:

 

a) "A los mismos Obispos a los que por aquel tiempo también les llamaban Presbíteros: el uno es nombre que hace referencia a la edad, el otro es nombre que hace referencia al cargo".

 

b) "Que nadie pretenda obstinadamente decir que en una sola Iglesia hubo muchos Obispos". "Ciertamente en una sola ciudad no podía haber muchos Obispos, según se les designa (Filipenses 1,1-2)".

 

c) "Los Obispos tienen potestad  para constituir Presbíteros por cada una de las ciudades". "¿Qué es lo que hace, si exceptuamos la potestad de ordenar, un Obispo que no haga un Presbítero?". "No niego en verdad que esta es la costumbre de las Iglesias, el que el Obispo acuda rápidamente para imponer la - mano juntamente con la invocación del Espíritu Santo a aquellos, los cuales han sido bautizados por los Presbíteros y los Diáconos".

 

d) "Entre nosotros los Obispos ocupan el puesto de los Apóstoles": entre aquellos (los Montanistas) el Obispo es un tercero... lo que entre nosotros es lo primero, entre aquellos es lo último". "Y si preguntas por qué en la Iglesia un bautizado no recibe el Espíritu Santo a no ser por las manos del Obispo, debes saber que esta observación baja de aquella autoridad, porque después de la Ascensión del Señor el Espíritu Santo descendió a los Apóstoles". "La Salvación de la Iglesia depende de la dignidad del Sumo Sacerdote; al cual si no se le otorga una potestad exenta y que sobresalga por encima de todos, resultarán en las Iglesias tantos cismas cuantos Sacerdotes hay".

 

380. Luego según esto San Jerónimo también defiende: a) Que en los libros del Nuevo Testamento los Obispos son llamados también Presbíteros y viceversa; b) que en una sola Iglesia ya en tiempo de San Pablo solamente podía haber un solo Obispo; c) que pertenece exclusiva-ente al Obispo la potestad de ordenar Presbíteros y de constituir a estos por cada una de las ciudades y también que queda reservada al Obispo la confirmación de aquellos a los que habían bautizado los Presbíteros; d) que los Obispos son los sucesores de los Apóstoles "simpliciter" y de pleno derecho.

 

Así pues a lo que se pone como objeción puede responderse ya en forma silogística: San Jerónimo deduce de la Sagrada Escritura que el Obispo es igual al Presbítero y que solamente es mayor que este por decreto y costumbre de la Iglesia; esto es, que es igual en cuanto al nombre y mayor en lo accidental de la función, concedo; que es igual por derecho divino en lo esencial de su función, subdistingo: en cuanto a la facultad de consagrar el cuerpo y la sangre del Señor y de ofrecer el sacrificio eucarístico, concedo; en cuanto a la potestad ordinaria de enseñar, de santificar y de gobernar, potestad que ha sido recibida de los Apóstoles, niego.

 

381. San Jerónimo en la Carta 146 descubre la finalidad que pretende con estas palabras: "Tengo oído que ha habido alguien que ha salido de pronto con una insensatez tan grande como es la de preferir los Diáconos a los Presbíteros". Y pone de manifiesto la finalidad en el Comentario a la Epístola a Tito 1,5-7 cuando dice: "Oigan los Obispos, que menospreciada la ley del Apóstol, no hayan querido conferir a-alguien un grado eclesiástico atendiendo a sus meritos, sino obrando por favor, que ellos actúan en contra de Jesucristo, el cual ha expresado por medio de su Apóstol como tiene que ser el que va a ser constituido Presbítero en la Iglesia". Por consiguiente la finalidad pretendida por San Jerónimo es defender la dignidad de los Presbíteros en contra de la audacia de los Diáconos, y exhortar a los Obispos a que consagraran Presbíteros dignos; por esto ensalza el Presbiterado equiparando a este con los Obispos en cuanto es posible, sobre todo en razón de la potestad respecto a la Sagrada Eucaristía, según se deduce claramente de estas palabras del mismo San Jerónimo: "El Apóstol enseña claramente que los Presbíteros son los mismos que los Obispos... ' por cuyas preces se realiza la consagración del Cuerpo y de la Sangre de Jesucristo" (R 1357). Además hay que confesar que San Jerónimo llevado por el ardor de la controversia exageró bastante.

 

382. 4. Según Cullmann, el Apostolado del Nuevo Testamento es un cargo singular y único, confiado inmediatamente a sus Apóstoles por Jesucristo solamente, a fin de que anunciaran la vida, la doctrina y la resurrección de Jesucristo como testigos oculares de la vida histórica y de su resurrección; es así que tal cargo solamente pudieron cumplirlo personalmente los Apóstoles mismos; y lo llevaron a cabo con la predicación oral, que quedó definitivamente consignada de una vez para siempre en los libros del Nuevo Testamento; luego los Obispos no pueden decirse sucesores de los Apóstoles en sentido estricto, esto es "continuadores de la misma función Apostólica", la cual es totalmente distinta de la función que de cualquier modo pueden ejercer los Obispos.

 

Respuesta. Distingo la Mayor. La noción de Apostolado dada por Cullmann es inadecuada, en cuanto que se refiere solamente a algunos cargos, dones y obras extraordinarios de los Apóstoles, concedo. Es adecuada al incluir también los poderes y las funciones ordinarios y esenciales de los Apóstoles, niego.

 

Dejando pasar la menor distingo igualmente la consecuencia. No pueden los Obispos decirse sucesores de los Apóstoles en sentido estricto en los dones, cargos y funciones extraordinarios de estos, concedo; en los poderes y funciones ordinarios y esenciales de estos, niego.

 

Según las fuentes, los cargos, los dones y las obras extraordinarios de los Apóstoles confiados personalmente a ellos por Jesucristo, principalmente son los siguientes: a) La inmediata elección, misión y total instrucción por parte de Jesucristo a fin de que fueran testigos     oculares de la vida, de la doctrina y de la resurrección de Jesucristo; b) El don de los milagros con el que confirmaran su testimonio con el poder de Dios; c) la infalibilidad personal y la acción visible del Espíritu Santo de derramar los carismas sobre ellos el día de Pentecostés, a fin de que revestidos de este "poder de lo alto" emprendieran con seguridad y llevaran a término la obra de echar los cimientos de la Iglesia entera; d) la revelación o inspiración inmediata de Jesucristo o del Espíritu Santo, alfa) en orden a consolidar íntegro el depósito de la fe que Jesucristo trajo a los hombres, o sea la palabra de Dios transmitida por vía oral y escrita, beta) para establecer los medios de santificación instituidos por Jesucristo en favor de los hombres, gamma) a fin de ordenar las funciones esenciales del gobierno de la Iglesia, funciones que habían sido dispuestas por Jesucristo.

 

Según las fuentes, los poderes y funciones ordinarios y esenciales de los Apóstoles son a) El Mapgis Cerio a fin de custodiar en santidad, de transmitir íntegramente y de exponer fielmente el depósito de la fe constituido de una vez para siempre por los Apóstoles mismos; b) El Sacerdocio para ofrecer verdaderamente el sacrificio y para administrar eficazmente los medios de salvación confiados de una vez para siempre por Jesucristo a los Apóstoles mismos; c) El Gobierno en orden a regir el rebaño de los fieles y para ordenar jerárquicamente con este fin Obispos, Presbíteros y Ministros, según el decreto que de una vez para siempre recibieron de Jesucristo los Apóstoles mismos.

 

Ahora bien, según el mandato expreso del Señor (que no vemos citado en la obra de Cullmann) los Apóstoles deberán ejercer bajo la asistencia divina estos poderes y funciones ordinarios "hasta el fin del mundo" (San Mateo 28,20; San Juan 14,16; 15 Corintios 11,26). Es así que los Apóstoles no podrán ejercer estos poderes y funciones ordinarios perennemente, ni por medio de sus personas puesto que van a morir, ni mediante los solos escritos del Nuevo Testamento, los cuales indican ciertamente que fueron dados los poderes a la Iglesia, pero ni pueden conferirlos ni pueden ejercerlos eficazmente; luego siempre habrá en la Iglesia quienes en nombre y por derecho de los Apóstoles tengan el cargo de enseñar, ofrezcan el sacrificio eucarístico, administren el bautismo y los otros medios de salvación, quienes gobiernen, quienes designan a los sacerdotes ya los maestros de las Iglesias, quienes exijan a los fieles perpetuamente la observancia de todo "lo que ha ordenado Jesucristo". Ahora bien a estos les llamamos "Obispos sucesores por derecho divino de los Apóstoles" en la función ordinaria de estos, función que hace referencia al magisterio, al sacerdocio y al gobierno de la Iglesia.