TRATADO III
DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO
 

Por el P. Joaquín Salaverri, S.J.

 

Profesor de Eclesiología y de Historia de los Dogmas en la Universidad Pontificia de Comillas. Teólogo del Concilio Vaticano II.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

1.- Nexo de este tratado con los tratados que se dan por supuestos. El tratado teológico acerca de la verdadera Iglesia de Jesucristo, si queremos atenernos a un plan ordenado, supone que se han dado ya los tratados acerca de la Religión revelada y acerca de Jesucristo Legado divino.

 

En efecto, la Iglesia dice que ella ha sido instituida por Jesucristo para custodiar y extender la revelación cristiana. De donde surge una doble cuestión: 1ª ¿Es posible la revelación?, 2ª ¿En realidad se ha dado la revelación?

 

2.- A la primera pregunta responde el tratado acerca de la Religión revelada, al mostrar que no es irracional la posibilidad y la cognoscibilidad de La Religión revelada por Dios. A la segunda pregunta responde acertadamente el tratado acerca de Jesucristo Legado divino, al probar que Jesucristo, como verdadero Legado de Dios, enseñó de hecho a los hombres la Religión revelada.

 

3.- Una vez probado esto, surge ulteriormente la cuestión acerca de la forma bajo la cual ha sido constituida de hecho la Religión revelada por Jesucristo.

 

En efecto "a priori" la Religión revelada puede concebirse que ha sido fundada bajo múltiples formas, y de hecho las distintas sectas afirman de diversas maneras que esta ha sido constituida por Jesucristo. Ahora bien, puesto que la Religión revelada es una institución positiva, que depende de la libre voluntad de su fundador, por ello debemos estudiar la forma y la constitución, las cuales de hecho dio Jesucristo a su Religión revelada. Este es el tema peculiar del tratado acerca de la Iglesia de Jesucristo, según lo indicó León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" (D 1954).

 

4.- Y del estudio de este tema se sacan dos conclusiones: 1ª Que la Iglesia Romano-Católica es verdaderamente aquella institución religiosa, a la que Jesucristo a confiado su revelación en orden a la custodia y propagación de la misma; 2ª Que la constitución íntima y la naturaleza de la Iglesia de Jesucristo son verdaderamente sobrenaturales.

 

5.- Método. La primera conclusión es ante todo apologética, en cambio la segunda es más bien dogmática; por lo cual es necesario presentar el tratado acerca de la Iglesia de alguna manera con el método apologético, y de alguna otra manera con el método dogmático. Con el método apologético se establece el hecho, en cambio con el método dogmático se penetra en la naturaleza íntima del mismo hecho.

 

6.- Es ciertamente verdad que la Iglesia es uno de los artículos de la fe, que profesamos al decir: "Creo en la Santa Iglesia Católica" (D 6); y por tanto que pueden ser tratadas dogmáticamente todas las cuestiones acerca de ella. Pero antes de poder argumentar dogmáticamente, es necesario establecer el fundamento, sobre el que se construya toda la Teología dogmática. Ahora bien el Fundamento de la Teología dogmática es la autoridad doctrinal de la Iglesia, a la cual le ha sido confiado por Dios el custodiar en santidad y el declarar infaliblemente la doctrina de fe y de costumbres que se encuentra en las fuentes de la revelación. Por tanto hay que probar en primer lugar esto con el método apologético, y trataremos de probarlo al sacar la primera conclusión de nuestro estudio.

 

No obstante como información procuraremos con todo cuidado exponer también cual es la doctrina dogmática de la Iglesia acerca de cada una de las tesis; indicando los documentos del Magisterio eclesiástico, en los cuales ha enseñado esta doctrina, y extrayendo de ellos el valor teológico, esto es el grado de certeza teológica, con el que la Iglesia ha propuesto cada una de las tesis a los fieles en orden a que estos den su asentimiento a las mismas.

 

7.-  Dentro del método apologético se recomienda principalmente una triple vía para mostrar cual es la verdadera Iglesia de Jesucristo, custodia y maestra de la revelación cristiana.

 

Se llama empírica la vía, que procede de la consideración de la Iglesia católica según se manifiesta esta a la observación de todos nosotros. En efecto, una vez que se considera la existencia y la vida en concreto de la Iglesia católica, se ve que esta es un verdadero milagro moral. De donde se deduce inmediatamente que la Iglesia muestra en sí misma un sello divino, el cual prueba realmente la afirmación de la Iglesia acerca de su propia infalibilidad y "es testimonio irrefutable de su misión divina", según nos lo enseño el Concilio Vaticano I (D 1794).

 

8.- Vemos que esta vía empírica ya la usaron San Agustín, Santo Tomás, Suárez, San Roberto Belarmino.

 

Esta misma vía empírica la desarrollan principalmente aquellos autores, que escribieron en el siglo XIX Apologías de la religión cristiana. Así Balmes, y sobre todo Victor Augusto Dechamps (muerto el año 1.883), el cual puso este argumento como el centro de su obra apologética y lo desarrolló por encima de los otros argumentos.

 

9.- El Concilio Vaticano I recomendó esta vía empírica en la Constitución dogmática sobre la fe católica (D 1793-1794), cuyo esquema, para ser elaborado de nuevo fue confiado al mismo cardenal Dechamps juntamente con otros dos Padres del concilio, el Obispo Pictaviense y el Obispo Paderbornense. El teólogo, que eligieron estos tres Padres conciliares para llevar a término esta obra, fue el Padre José Kleutgen, el cual en su tratado, Theologie des Vorzeit, 4, n.166.189.286, y 5 n.640 ya anteriormente había propuesto esta doctrina acerca de la Iglesia como signo de credibilidad.

 

Respecto a esta vía empírica los teólogos adjuntaban esta observación al esquema del Concilio Vaticano, en el cual se proponía dicha vía: "En esta (en la Iglesia), sin necesidad de investigaciones científicas, para las cuales no es apta la mayor parte con mucho de los hombres, incluso las personas que carecen de estudio pueden alcanzar fácilmente un conocimiento resumido de los motivos de credibilidad en orden a una plena certeza, los cuales motivos podrán ser confirmados mediante la apologética con una explicación más clara y más amplia".

 

Este modo empírico de argumentar lo desarrollo de un modo benemérito después del Concilio Vaticano I, H. Dieckmann. Brevemente lo exponen L. Lercher, a modo de reseña para indicar el final del tratado acerca de Jesucristo Legado divino; también J. de Guibert. En el tratado sobre la Revelación cristiana de este volumen véase esta doctrina en las tesis 37 a 40.

 

10.- Otra vía es la ilativa, la cual recibe el nombre comúnmente de vía de las Notas. Esta vía apologética se diferencia de la vía histórica sólo de un modo inadecuado. En efecto se desprende de las fuentes históricas que se dan unas propiedades, de las cuales Jesucristo quiso que estuviera necesariamente dotada su Iglesia, y las cuales por consiguiente no pueden dejar de convenir a la verdadera Iglesia de Jesucristo. Ahora bien, puesto que aparece que algunas de estas propiedades necesarias son además visibles y fácilmente cognoscibles, se llaman con toda razón notas, por las que puede distinguirse la verdadera Iglesia de Jesucristo de otras falsas, las cuales se encuentran desprovistas de estas mismas notas. Así pues con todo derecho esta vía ha sido llamada por los autores histórico-ilativa, porque al presuponer cierta demostración histórica como fundamento, deduce por esto lógicamente cual es la verdadera Iglesia de Jesucristo.

 

11.- La tercera vía es la histórica, por la cual, según "los estudios científicos, mediante una explicación más clara y más amplia" de índole histórica se demuestra que la Iglesia Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo, custodia y maestra de la palabra revelada (D 2145 3=).

 

Este método histórico es muy conforme al sujeto, del cual se trata. Pues, según indica León XIII en la encíclica "Satis cognitum": "En verdad no sólo el nacimiento de la Iglesia, sino la constitución entera de la misma pertenece a la índole de los hechos realizados libremente: por lo cual todo juicio debe ser confrontado con aquello que en realidad ha sido llevado a cabo" (D 1954). Por consiguiente si el origen, la forma, los cargos, las funciones de la Iglesia son otros tantos hechos históricos, hay que sacar la conclusión de que todos estos hechos deben demostrarse conforme al método histórico. Ahora bien la demostración histórica se deriva de los testimonios tanto formales como virtuales, que presentan las fuentes genuinas, íntegras y comprobadas críticamente.

 

12.- De las fuentes del tratado. Podemos usar apologéticamente de los libros del Antiguo Testamento, en cuanto que en ellos se describe la religión de los judíos y se muestra la esperanza que el pueblo judío tenía del Mesías y del Reino mesiánico. Las fuentes principales, por lo que concierne a nuestro tema, son los libros sagrados del Nuevo Testamento y el tratado de los primeros tiempos del cristianismo, los cuales damos ya por supuesto que son genuinos, íntegros y críticamente probados por los tratados De la Introducción a la Sagrada Escritura y de la Patrología.

 

Ahora bien, usamos estos libros como fuentes históricas: esto es, por razón de método hacemos abstracción de la naturaleza sagrada e inspirada de los libros canónicos y de la autoridad religiosa, que compete a los testimonios de los santos Padres de la Iglesia, si bien de ninguna manera lo negamos; y estudiaremos y examinaremos estos libros como fuentes históricas, según la sabia doctrina de León XIII:

 

"Y puesto que el Magisterio divino e infalible de la Iglesia descansa en la autoridad incluso de la sagrada Escritura, por ello hay que afirmar en primer término y defender la autoridad, al menos la humana, de esta; a base de estos libros, como testigos que son los más excelentes de la antigüedad, queden a buen recaudo. y en situación accesible la divinidad y la misión de Nuestro Señor Jesucristo, la institución de la Iglesia jerárquica, el Primado concedido a Pedro y a sus sucesores" (Encíclica "Providentissimus": EB 101).

 

13.- De entre las fuentes compete una importancia especial a los libros de los Evangelios y sobre todo al Evangelio según San Mateo. San Mateo escribió en verdad su Evangelio en arameo; no obstante el texto griego de este goza de una extraordinaria autoridad. En efecto, los Padres y todos los escritores eclesiásticos, más aún la Iglesia misma han usado únicamente ya desde sus comienzos del texto griego, como canónico; de lo cual se concluye que el Evangelio en texto griego es substancialmente idéntico al Evangelio en texto arameo escrito por el mismo 'San Mateo. (D 2149 2152). (Véase J. Rosadini, Instit. introd. in 11. N. t., vol. I, n.118ss).

 

El Evangelio      de San Mateo puede llamarse acertadamente El Evangelio del Reino de Dios y de la Iglesia de Jesucristo. Bajo este aspecto puede dividirse en dos partes:[1]

 

En la 1ª parte Jesucristo predica el Reino de Dios al pueblo de Israel (San Mateo 1,1-16,12).

 

1) La venida del Mesías y el anuncio del Reino de Dios (1;1-4,16);

 

2) La promulgación de la Nueva Ley a todo el pueblo de Israel, y la conformación mediante milagros de su origen divino (4,17-9,35);

 

3) La elección de los Apóstoles de Jesucristo y el adoctrinamiento pastoral (9,36-11,1);

 

4) Jesús, con la cooperación de los Apóstoles, se esfuerza en vano a fin de ser reconocido por el pueblo de Israel (11,2-12,45);

 

5) Comienza Jesús a retirarse del pueblo, al describir a este en parábolas las profecías del Reino de Dios, las cuales solamente se las explica a sus discípulos; y por último deja al pueblo que le rechaza (12,46-16,12).

 

14.- En la 2ª parte Jesucristo constituye la Iglesia poniéndose el pueblo de Israel en contra (16,13-28,20).

 

1) Jesús en presencia solamente de sus discípulos elige a Pedro, como fundamento de su Iglesia, y coloca en calidad de pastores a los Apóstoles (16,13-20,34);

 

2) Jesús rechaza de modo manifiesto al pueblo de Israel y predice la destrucción del templo y el futuro destino de la Iglesia (21,1-25,46);

 

3) Jesús estableció una nueva alianza en su sangre, la cual alianza la sella para siempre con su muerte (26-27);

 

4) Por último Jesús, confirmando con su resurrección su misión divina, entrega a los apóstoles la plenitud de la potestad (28).

 

15.- Así pues se le otorgan a la Iglesia por la autoridad divina de Jesucristo:

 

1) La Ley Nueva de la perfección y de caridad (San Mateo 5,1-48);

 

2) El sujeto jerárquico-monárquico de la autoridad (San Mateo 10,1-42;18,1-35;16,13-20);

 

3) La plenitud de la potestad sobre todos los hombres (San Mateo 28,16-20).

 

16.- De entre los Santos Padres hay que citar como principales a CLEMENTE ROMANO, IGNACIO DE ANTIOQUÍA, IRENEO DE LYON, CIPRIANO, en su obra Acerca de la unidad de la Iglesia Católica, y San Agustín, principalmente en sus tratados Acerca de las costumbres de la Iglesia católica.

 

Sobre la utilidad de creer y Acerca de la unidad de la Iglesia.

 

17.- Del Magisterio Eclesiástico hay que citar: El Concilio Vaticano I, en su sesión IV, la Constitución I acerca de la Iglesia de Jesucristo (D 1821-1840); León XIII, en la Encíclica "Satis cognitum"; Pío XI, en las Encíclicas "Quas primas" y "Mortalium animos"; por último Pío XII, en la Encíclica "Mystici Corporis Christi" nos ofrece una doctrina ampliamente abundante acerca de la Iglesia. Véase A. M. Vellico, Acerca de la Iglesia (1940) 83-95.

 

El valor dogmático del Concilio Vaticano I, puesto que es infalible, alcanza la nota más alta que puede darse; respecto al valor dogmático de la doctrina de las Encíclicas, hay que sostener lo que enseña Pío XII en la Encíclica "Humani generis": "Y no hay que pensar que lo que se propone en las Encíclicas no reclama de suyo el asentimiento, puesto que en ellas los Romanos Pontífices no ejercen la potestad suprema de su Magisterio. En efecto lo que se propone en las Encíclicas se enseña en virtud del Magisterio ordinario, acerca del cual tienen también vigencia las palabras: El que a vosotros os oye a mi me oye (San Lucas 10, 16); y ordinariamente lo que se propone y se inculca en las Encíclicas, ya es por otros conceptos doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices en sus Decretos dan su sentencia con interés acerca de algo que ha sido hasta entonces materia de discusión, queda claro a todos que este tema, según la mente y la voluntad de los mismos Pontífices, ya no puede considerarse como una cuestión de libre disquisición entre los teólogos": D 2313.

 

18.- Por lo que se refiere a los Teólogos, Santo Tomás, San Buenaventura y otros grandes teólogos tratan en su gran mayoría ciertamente temas acerca de la Iglesia, sin embargo no han compuesto un tratado sistemático, con el objeto de abarcar en él toda la doctrina sobre la Iglesia. Después de Jacobo Viterbiense (muerto el año 1307) en su obra incompleta, Acerca      del régimen cristiano, el primero que escribió este tratado sistemático fue Juan de Turrecremata (muerto el año 1468), en su obra titulada Summa acerca de la Iglesia. Entre los grandes teólogos posteriores al concilio tridentino se encuentran tratados similares acerca de la Iglesia, si bien dentro de otros tratados teológicos: Así dentro del tratado Sobre la Fe, escriben acerca de la Iglesia Suárez, Tanner, Billuart: en el Comentario a la Suma, lo hacen Báñez, Toledo y otros comentaristas de la Suma de Santo Tomás de Aquino. Ahora bien todos estos tratados desarrollan los temas acerca de la Iglesia siguiendo el método dogmático. Hay que añadir los tratados monográficos publicados en contra de los Protestantes, como son el de Cayetano titulado De la institución divina del Pontificado del Romano Pontífice (1521) y otros tratados, algunos de los cuales podemos ver en el edición crítica en el Corpus Catholicorum.

 

19.- Bibliografía general. Según el método apologético los primeros que escribieron acerca de la Iglesia fueron Melchor Cano, O.P. (muerto el año 1560), en el tratado titulado Acerca de los lugares, 1.4-6; Th. Stapleton, en su tratado titulado Demostración sujeta a método de los principios doctrinales de la fe (1581); y principalmente San Roberto Belarmino, S.I. (muerto el año 1621) en sus Controversias, 32 a 52 (edit. Vives, 1870).

 

20.- (Nota del traductor: [2])

 

29.- Sentencias acerca de la Iglesia. Principales opiniones de los no católicos acerca de la naturaleza de la Iglesia.

 

1) Los cismáticos orientales, a partir del siglo XI, admiten la institución jerárquica de la Iglesia como de derecho divino. Se apartan de la doctrina católica principalmente en que niegan la constitución monárquica de la Iglesia, o sea el Primado de jurisdicción e infalible, y solamente conceden a la Sede Romana un Primado honorífico.

 

2) Los galicanos, desde el siglo XIV, admiten la institución divina de la Iglesia y del Primado jurídico de esta. Sin embargo restringen la potestad primacial, subordinándola al Concilio Ecuménico, o atribuyendo a la potestad primacial solamente la parte más importante, no la plenitud toda entera de la jurisdicción, y afirmando que los decretos de la Santa Sede no son irreformables a no ser que tuvieran el consentimiento de la' Iglesia universal.

 

3) Los primeros protestantes, a partir del siglo XVI, sosteniendo que Jesucristo fundó la Iglesia, niegan que Él haya dado a la misma una constitución concreta, o al menos rechazan el admitir el Primado y de ningún modo reconocen la autoridad de la Iglesia para interpretar auténticamente la fuentes de la revelación.

 

4) Los Racionalistas, a partir del siglo XIX, negando el orden sobrenatural, conceden ciertamente que tuvo origen en Jesucristo un cierto movimiento religioso; sin embargo dicen que la Iglesia nació por causas naturales entre los seguidores de Jesucristo, y que se desarrolló bajo el influjo de las ideas religiosas de aquella época de un modo racional, según las leyes generales. Ahora bien la forma externa de la Iglesia, dicen los racionalistas, de ningún modo procede de Jesucristo. Algo semejante sostienen los Naturalistas.

 

5) Los Modernistas, a partir del siglo XX, explican así el hecho: Jesucristo, pensando que estaba próximo el fin del mundo, ni siquiera pudo pensar en fundar la Iglesia; la cual sin embargo se dice que fue instituida por Él de un modo mediato, en cuanto que la Iglesia no es otra cosa que el producto de la conciencia colectiva de aquellos, a los cuales Jesucristo comunicó su fe o experiencia religiosa. Por consiguiente, de esta conciencia colectiva, en virtud de la ley de la permanencia vital, se derivaron necesariamente la organización y la autoridad de la Iglesia, y por esta misma conciencia, en virtud de la ley de la evolución vital, la Iglesia debe adaptarse a las condiciones de las distintas épocas. Véase a A.M. Vellico, Acerca de la Iglesia (1940) 16-83.

 

30.- La doctrina Católica sostiene que Jesucristo fundó con su autoridad divina la Iglesia como sociedad religiosa, externa y visible, jerárquica, monárquica, a fin de que dure perpetuamente; y que dotó a esta de un Magisterio y ciertamente infalible, con el objeto de que fuera auténtica custodia y maestra de la palabra revelada; y que en fin le otorgó a la Iglesia la naturaleza que ésta tiene y le asignó un fin sobrenatural, para que fuera la casa de santidad y el arca de salvación de los hombres. Esta verdadera Iglesia de Jesucristo es la Iglesia Romana que es una, santa, católica y apostólica (D 1782).

 

31. Cuestión previa. Puesto que el tratado sobre la Iglesia tiene como fin probar esta doctrina católica, surge esta cuestión previa: para llegar a esta conclusión, ¿es suficiente presuponer que Jesucristo fue un mero Legado divino, o se requiere además haber probado que Jesucristo fue realmente el Hijo de Dios?

 

Los autores católicos sostienen comúnmente que es suficiente presuponer que Jesucristo fue verdadero Legado de Dios. Sin embargo muchos afirman que en este tratado se estudian una multitud de temas sobre todo acerca de la naturaleza y de la índole intimas de la Iglesia, los cuales no pueden entenderse en plenitud a no ser que se presuponga que ha sido probada la divinidad de Jesucristo; ahora bien las fuentes, que nos sirven como premisas de nuestra argumentación, muestran la divinidad de Jesucristo como fundamento de la institución de la Iglesia; por lo cual concluyen que, si bien no es estrictamente necesario, sin embargo sería mejor el probar antes la divinidad de Jesucristo, tanto para dejar asentado con más plenitud y seguridad el fundamento de todo el tratado, como también a causa de una fidelidad mayor respecto a las fuentes mismas. En efecto un simple Profeta, aunque se trate del mayor profeta, no puede hablar de tal forma que se ponga a sí mismo en el mismo plano y se equipare totalmente con Dios mismo, según testifican las fuentes que hizo en muchas ocasiones Jesucristo (San Mateo 5,43s; 10,37.39; 16,18.19; 25,31-40; 28,18-20).

 

32.- Y no es óbice el que la divinidad de Jesucristo sea un misterio estrictamente tal y dogma de fe, el cual debe ser probado por tanto dogmáticamente, y se prueba con toda razón dogmáticamente en los tratados acerca de la Santísima Trinidad y del Verbo Encarnado; no obstante es muy útil el establecer también apologéticamente la verdad del testimonio, que Jesucristo dio acerca de su divinidad, pues al tratarse de una verdad de vital importancia, es necesario que quede demostrada de todos los modos posibles.

 

33.- León XIII afirmó con palabras suficiente-mente claras que puede probarse apologéticamente la divini­dad de Jesucristo; estas palabras las podemos leer en la Encíclica "Satis cognitum", donde dice: "Jesucristo confirma en virtud de los milagros que realiza su Divinidad y su Misión divina" (ASS 28,716), y en la Encíclica "Provindentissimus", al decir: "A base los libros de la Sagrada Escritu­ra como testigos que son los más excelentes de la antigüe-dad, queden a buen recaudo y en situación accesib.le la divinidad y la misión de nuestro Señor Jesucristo" (EB 101).

 

Por lo cual nosotros podemos suponer con todo derecho, como cuestión previa a nuestro tratado, la verdad del testimonio, que Jesús nos dio acerca de su divina filiación         natural, la cual ha sido demostrada apologéticamente en el tratado precedente Acerca de Jesucristo Legado Divino.

 

Por otra parte, encontramos también la demostración apologética de la divinidad de Jesucristo en muchísimos escritores de sagrada Teología, de gran talla y bastante modernos, cuyo ejemplo no rehusamos seguir.

 

División del Tratado

 

34.- Por el tratado acerca. del Legado divino consta que Jesucristo fue dotado con la triple prerrogativa mesiánica, a saber con las prerrogativas de Rey, Maestro y Sacerdote; por lo que con todo derecho se definió a sí mismo diciendo: Yo soy el camino,         la verdad y la vida (San Juan 14,6).[3]

 

Ahora bien, de las fuentes de este nuestro tratado, según veremos inmediatamente se deduce que en la Iglesia "por mandato mismo de nuestro Divino Redentor se perpetúan por siempre las prerrogativas de Jesucristo Rey, Doctor y Sacerdote"; y por consiguiente nuestro Señor mismo dio a la Iglesia "la triple potestad, a saber la potestad de gobernar, de enseñar y de santificar", y esta triple potestad la "estableció como ley principal de toda la Iglesia".[4]


 


[1] Véase José María Bover, El Evangelio de San Mateo (1946), p. 19-38. J. Huby, El Evangelio y los Evangelios (1954), p. 99-133. La división de la Sagrada Escritura en capítulos fue realizada, a comienzos del siglo XIII, por la Universidad de París, con la colaboración de Langton. En cambio en las ediciones de la versión latina fue Roberto Stephano el que, en el año 1555, introdujo la división de ambos Testamentos en versículos, la cual división es la que está en uso.

[2] Ahora viene una larga bibliografía de escritores más recientes que abarca las páginas 494, 495, 496, 497, 498 y el comienzo de la 499. Todo esto si alguien tiene interés que ojee el texto original).

[3] Podemos ver expuesta con pulcritud y brevedad la doctrina católica acerca de esta triple prerrogativa de Jesucristo en el Catecismo Romano (= CR). Ed. Desclée: Catecismo del Concilio Tridentino a los Párrocos (1890) p. 1, Símbolos a.2 n.6-8. Dice San León I: Jesucristo es para nosotros "El Camino del comportamiento santo, la Verdad de la doctrina divina, y la Vida de la bienaventuranza eterna" (Serm. 72, 1: ML 54,390; véase De la Imitación de Cristo 1.3 c.56);

I. Gomá, Jesucristo Redentor, c.5-7: Rey-Sacerdote-Maestro, p. 133-240; M. Meinertz, Teología del Nuevo Testamento (1950) 1 p.79, 172-175.

[4] Pío XII, Encíclica "Mystici Corporis": AAS 35 (1943) 200,209. En otra ocasión Pío XII distinguía de nuevo y de modo claro la triple potestad de la Iglesia, con ocasión de hablar en la Alocución "Si diligis" a los Cardenales y Obispos de todo el orbe acerca de la potestad del Magisterio, y prometió al m1smo tiempo que el trataría, y de hecho así lo hizo, de las otras dos potestades en la siguiente Alocución titulada "Magnificate Dominum" dirigida a los Pastores de todas las Iglesias, los días 31 de mayo y 2 de noviembre del año 1954: AAS 46 (1954) 314ss.666ss.