CAPITULO  IV

 

DE LOS FRUTOS DE LA GRACIA

 

329. Los frutos de la gracia, tanto actual, como sobre todo habitual, pueden ser físicos o morales. Los frutos o efectos físicos de la gracia son los actos saludables, para cuya realización la gracia confiere fuerzas no sólo morales sino también físicas. Ahora bien de éstos ya hemos hablado bastante. Pero aparte de esto, ha dichos actos saludables, realizados en virtud de la gracia, les compete una cierta causalidad moral, en cuanto que pueden alcanzar, satisfacer y merecer en presencia de Dios. Por lo cual, la impetración, la satisfacción y el mérito reciben con todo acierto el nombre de frutos morales de la gracia. Pues bien, puesto que se estudia en otro tratado la oración y la satisfacción, aquí sólo vamos a tratar acerca del mérito.

 

Así pues, hay que estudiar acerca del mérito estos cinco apartados: el concepto de mérito, su existencia, su objeto, sus condiciones y su reviviscencia o revivificación.

 

Articulo  I

Del concepto de mérito

 

330. Noción de mérito. MERITO, considerado en general, si se toma en abstracto, denota aquella propiedad de los actos humanos, en virtud de la cual son dignos de premio o de castigo. En efecto el acto bueno, hecho en obsequio de otro, merece premio; en cambio el acto malo merece castigo. De aquí que se emplee la palabra mérito a veces, no sólo acerca de la obra buena, sino también de la mala, si bien ha prevalecido el uso de la palabra mérito solamente para referirse a la obra buena; respecto a la obra mala recibe el nombre de demérito o culpa. De donde el mérito, si se considera en concreto, se dice de la obra buena digna de premio.

 

Es propio de la razón de mérito el que la obra esté ordenada en obsequio de una persona superior, o al menos igual; pues si el superior realiza algo en favor de un inferior, esa obra recibe el nombre de gracia más bien que el nombre de mérito.

 

Además el mérito se diferencia de la impetración y de la satisfacción. En efecto el mérito mueve a manera de obsequio; en cambio la impetración mueve a manera de humilde confesión de la propia necesidad y de petición de misericordia; por último la satisfacción mueve a manera de compensación a causa de la ofensa hecha a otro. De donde, así como la impetración demuestra necesidad, así la satisfacción supone ofensa; ahora bien el mérito prescinde de éstas.

 

331. Divisiones del mérito. El mérito se divide: 1) En mérito para con los hombres y  en mérito para con Dios, según que la persona en cuyo obsequio se hace la obra buena sea un hombre o sea Dios. Nosotros tratamos acerca del mérito para con Dios. Otras divisiones de mérito son:

 

2) Mérito natural y mérito sobrenatural. El primero se refiere a las obras, que se realizan exclusivamente con las fuerzas de la naturaleza, y conlleva un premio de orden natural. El segundo en cambio se refiere a las obras hechas en virtud de la gracia, y conlleva un premio de orden sobrenatural. Nosotros pasamos por alto el mérito natural, y solamente nos referimos al mérito sobrenatural, el cual suele recibir también el nombre de mérito teológico. Así pues mérito teológico se dice de la obra buena hecha en virtud de la gracia, la cual es digna en presencia de Dios de premio sobrenatural.

 

3) Mérito de condigno (mérito perfecto) y mérito de congruo (mérito imperfecto). Esta división de mérito la emplean ya en el s.XII Alano de Lille  y en el s.XIII Guillermo d'Auvergne.

 

El mérito de condigno se da cuando la obra guarda igualdad con el premio, de tal forma que, si se añade la promesa por parte de aquel en cuyo obsequio se realiza la obra, la recompensa se debe en cierto por justicia (1.2 q.114 a.3).

 

a) Si esta igualdad es aritmética, o sea en cuanto a la cantidad de cosa a cosa, sin tener en cuenta para nada la naturaleza de las personas, entonces el premio se debe por rigurosa justicia: así v.gr. a un obrero se le debe por rigurosa justicia el salario, cuando media un pacto.

 

b) Si por el contrario esta igualdad es geométrica, esto es proporcional, a saber la igualdad que tiene en cuenta también a las personas, además de tener en cuenta las cosas, de manera que el otorgar tal premio respecto del que lo otorga no es algo mayor o más difícil que lo es respecto del que lo merece el prestar tal obsequio, entonces el premio se debe por justicia, sin embargo no en todo el rigor de la justicia. Así se debe, por ejemplo la vida eterna a causa de las obras buenas de los justos.

 

El mérito de congruo se da cuando la obra no guarda igualdad con el premio; y por tanto el premio no se debe por justicia, sino por una cierta conveniencia a causa de la liberalidad del remunerador. Ahora bien este mérito es doble:

 

a) Mérito de congruo infalible, cuando se añade la promesa divina de tal modo que se da la retribución infaliblemente, no sólo por conveniencia, sino también por fidelidad. Por esta razón merece la justificación el pecador que hace un acto de caridad perfecta.

 

b) De congruo falible, cuando no existe tal promesa. De esta clase son los actos saludables, que disponen remotamente para la justificación.

 

332. Cuestiones controvertidas. En la definición misma de mérito de condigno, según  hemos dicho, debe haber una promesa para que se dé el mérito de esta clase. Ahora bien hay que distinguir el mérito respecto a Dios y el mérito respecto al hombre.

 

Entre los hombres no existe mérito en acto segundo, a no ser que se añada la promesa, manifestada externamente de aceptar tal obra en orden a la recompensa.

 

En el mérito teológico hay que decir que de hecho se da una promesa solemne y múltiple hecha por Dios, de remunerar las obras buenas de los justos. Ahora bien la cuestión se plantea acerca del origen de donde surge esta condignidad de las obras de los justos respecto de la vida eterna. A saber se pregunta: a) si la obra meritoria de los justos en acto primero, esto es, con anterioridad a la promesa divina, es ya condigna de la vida eterna; b) qué promesa divina se requiere para que la obra saludable de los justos resulte meritoria de la vida eterna en acto segundo.

 

En cuanto a lo primero, ESCOTO juzgó que toda la condignidad de la vida eterna de la sola promesa divina. Ahora bien a esta sentencia se oponen los otros escolásticos, bien porque sostienen que las obras de los justos en razón de la gracia con que se realiza guardan cierta proporción respecto a la vida eterna, bien porque la opinión de Escoto destruye la razón de mérito de condigno, puesto que en esta hipótesis nunca se daría una retribución condigna, sino más bien una benévola donación en virtud de una promesa que ha sido hecha.

 

En cuanto a lo segundo, sostenemos que no se requiere una promesa formal, la cual por otra parte se da de hecho; sino que es suficiente aquella ordenación divina, por la que los actos saludables de los justos se refieren a la recompensa de la vida eterna, ya que se realizan con el auxilio de la gracia divina. Así pues esta ordenación divina está unida inseparablemente con la acción de conferir la gracia, y puede considerarse como cierta promesa virtual.

 

2) Hemos dicho igualmente en la definición misma de mérito de condigno que el premio se debe por justicia. Mas, ¿con qué clase de justicia retribuye Dios a los justos que merecen bien?

 

Según todos los teólogos, Dios retribuye por justicia distributiva. Pues Dios, en la distribución de los premios, siempre guarda proporción según la desigualdad de los méritos.

 

Además, según muchos teólogos, Dios retribuye también por justicia conmutativa, en cuanto que guarda igualdad entre el mérito y la recompensa.

 

Sin embargo hay que negar que Dios retribuya según una rigurosa justicia conmutativa, puesto que en último término todos los méritos de los justos se basan en la gracia, que el hombre recibe gratuitamente de Dios, según aquellas palabras que se expresan en el Indículo, c.9 (D 141): <<En efecto es tan grande la bondad de Dios para con los hombres, que quiere que sean nuestros los méritos, los cuales son dones de El mismo, y por estos dones, que El nos ha otorgado, nos dará los premios eternos>>. Cf. también el Tridentino (D 810).

 

Articulo  II

De la existencia del merito

 

TESIS 35. El justo, por sus buenas obras, hechas en virtud de la gracia, merece verdaderamente ante Dios.

 

333. Nociones. EL JUSTO, esto es, el hombre en estado de vía, dotado de la gracia santificante y de otros dones de la justificación. Por la naturaleza de lo que estamos tratando se entiende que es un hombre adulto, esto es capaz de obrar libremente.

 

POR LAS BUENAS OBRAS, esto es por los actos humanos, moralmente buenos y realizados libremente, con el auxilio de la gracia. Es suficiente que merezca al menos con algunos de estos actos; pues no entramos en la cuestión acerca de si todas las obras de los justos debe decirse que son meritorias.

 

MERECE VERDADERAMENTE, esto es, de condigno, sin que determinemos los objeteos de este mérito.

 

334. Adversarios. 1) LUTERO negó todo mérito, puesto que, según su opinión, todas las obras de los justos son pecados (D 771s). MELANCTON mitigó este error; pues habla de obras santas, divinas, meritorias. Por último los protestantes de época más reciente, aunque vayan en contra de la palabra mérito, sin embargo parece que admiten algún mérito.

 

2) En muchos aspectos también cometieron error acerca del mérito BAIO, (D 1001-1018), JANSENIO (D 1094), MOLINOS (D 1260).

 

335. Doctrina de la Iglesia. Confiesan la existencia del mérito el Indículo c.9 (D 141d), el Arausicano cn.18 (D 191), el Concilio IV de Letrán (D 430), el Concilio Florentino (D 714).

 

La doctrina acerca del mérito de las obras buenas la expuso con amplitud el Concilio Tridentino, s.6 c.16 (D 809), y el cn.32 (D 842): <<Si alguno dijere que las buenas obras del hombre justificado son dones de Dios de tal manera, que no son también méritos buenos del justificado mismo, o que el justificado no merece verdaderamente por las buenas obras, que el realiza por la gracia de Dios y por el mérito de Jesucristo (del cual es miembro vivo)... sea anatema>>. En este texto la palabra verdaderamente denota mérito de condigno: ya porque la palabra misma no puede significar ningún otro mérito más que el propio y perfecto; ya por comparación con el c.8 (D 801), donde ciertamente no se niega el mérito de congruo; ya porque los términos usados en el c.16 designan una justicia verdadera; y ya porque, según afirma Pallavicini, esta era la mente de los Padres. Los cuales sin embargo no quisieron usar la expresión de condigno, ya que los teólogos no tenían un sentir unánime expresado con una sentencia única acerca de lo que se requiere para el mérito de condigno.

 

336. Valor dogmático. 1) Es verdad de fe divina y católica definida que el justo merece verdaderamente. 2) Es al menos teológicamente cierto, según el Concilio Tridentino, que el justo merece de condigno.

 

337. Se prueba por la sagrada Escritura. Las sagradas Escrituras presentan la vida eterna como recompensa, premio, corona, retribución o remuneración por las obras buenas de los justos; y a su vez se proclama que los justos son dignos de la vida eterna, a la cual se dice que tienen derecho, de tal modo que hay un nexo causal y cierta proporción entre sus obras y el premio; es así que esto significa que los justos, por sus buenas obras, hechas en virtud de la gracia, merecen verdadera­mente, esto es de condigno; luego el justo, por sus buenas obras, merece la vida eterna verdadera­mente o sea de condigno.

 

La mayor: La vida eterna recibe el nombre de recompensa (Mt 5,12; 20,8; 1 Cor 3,8), premio ofrecido a los que corren (1 Cor 9,24), corona, ya que en los juegos que había en los estadios (de donde se saca la metáfora) el premio ofrecido solía ser una corona de laurel (2 Tim 4,8; cf. 2 Tim 2,5; Apoc 2,10; Sant 1,12), retribución o remuneración por las buenas obras (Col 3,23-4; Hebr 10,35). Se dice que los justos mismos, por razón de las buenas obras, son dignos de la vida eterna (2 Tes 1,5; cf. Lc 20,35; Apoc 3,4), que tienen derecho a la vida eterna (2 Tim 4,8; cf. Hebr 6,10); y se añade un nexo causal entre las obras y el premio (Mt 25,34; Apoc 7,14), de tal manera que el premio guarda cierta proporción con las buenas obras (Mt 16,27; cf. 1 Cor 3,8; 2 Cor 9,6).

 

La menor: En efecto, a) las obras de los justos tienen cierto valor meritorio en acto primero, como consta por su causalidad, dignidad, recompensa, etc.; b) además existe la promesa divina, como se nos dice en Sant 1,12: Dios prometió, y en Hebr 6,12: han alcanzado la herencia de las promesas; c) de aquí surge un título de verdadero derecho al premio (corona, premio, retribución); d) sin embargo el premio supera en cierto modo a las obras realizadas (2 Cor 4,17; Rom 8,18).

 

338. Se prueba por la tradición. Los Padres, siguiendo las huellas de la sagrada Escritura, reconocen que los hombres justos merecen la vida eterna. Y en verdad de su modo de hablar, en cuanto que emplean las palabras estipendio, corona, juez justo, etc., se saca la conclusión de que los Padres lo entienden como verdadero mérito, esto es de condigno. Ahora bien al mismo tiempo excluyen la justicia estricta, puesto que la recompensa supera al mérito. Así S.IGNACIO DE ANTIOQUIA: <<Agradar a aquel, para quien militáis, del cual recibís también los estipendios>>... (R 68). S.JUSTINO: <<Enseñados por los profetas que son dados suplicios y castigos y remuneraciones buenas según el mérito de las acciones de cada uno, y manifesta­mos que esto es verdad>> (R 123). S.TEOFILO DE ANTIOQUIA: <<Cuando dejes lo mortal y te vistas de la inmortalidad entonces verás a Dios conforme a los méritos>> (R 173). TERTULIANO: <<La obra buena tiene a Dios como deudor, así como también demanda la obra mala, porque todo juez es remunerador de la causa>> (R 311).

 

Y en verdad Tertuliano alcanza una importancia singular en este tema. Pues afirma Rivière que Tertuliano empleó por primera vez la palabra misma de mérito, para dar a conocer la palabra revelada; sin embargo de ningún modo puede admitirse lo que afirma Harnack, a saber que Tertuliano mismo introdujo también la doctrina misma del mérito, según se ve por el argumento de la sagrada Escritura y por los Padres anteriores a Tertuliano.

 

Después de Tertuliano, enseñan la misma doctrina S.CIPRIANO (R 564, 599), S.CIRILO DE JERUSALEN (R 836), S.BASILIO (R 966), S.AMBROSIO (R 1247), S.JERONIMO (R 1383), S.AGUSTIN (R 1477, 1502, 1937, 1449, 1453, 1498, 1575, 1807), S.PROSPERO (R 2045), S.GREGORIO MAGNO (R 2316, 2326).

 

339. Razón teológica. S.Tomás indica el argumento (1.2 q.114 a.1-3). En primer término muestra en general (a.1) que el hombre puede merecer algo ante Dios. Pues el hombre se mueve a sí mismo a obrar por el libre arbitrio; luego, así como puede obedecer, así puede desobedecer. De donde, cuando obedece a Dios, le presta a El un obsequio, y esta acción tiene índole de mérito.

 

Afirma después (a.2) que el hombre sólo puede merecer la vida eterna con el auxilio de la gracia; pues sin este auxilio de la gracia la vida eterna supera la proporción de la naturaleza.

 

En último término demuestra (a.3) que el hombre, por las obras hechs en virtud de la gracia, puede merecer de condigno la vida eterna. Pues, mediante la gracia, las obras de los justos ya se encuentran proporcionadas a la excelencia de la vida eterna.

 

340. Objeciones. 1. De Rom 8,18 y de 2 Cor 4,17, donde se dice: tengo por cierto que los padecimientos del tiempo presente no son nada en comparación con la gloria que ha de manifestarse en nosotros, pues por la momentánea y ligera tribulación nos prepara un peso eterno de gloria incalculable. Luego las obras buenas de los justos no son condignas de la vida eterna.

 

Respuesta. Distingo el consiguiente. No son condignas con condignidad cuantitativa, concedo el consiguiente; con condignidad de proporción, niego el consiguiente.

 

Según hemos expuesto anteriormente, hay una doble condignidad o igualdad entre el mérito y el premio, de cantidad (aritmética) y de proporción (geométrica). Ahora bien, según la igualdad de cantidad no podemos merecer la vida eterna, puesto que la cantidad del acto de la virtud no puede jamás igualar el premio de la gloria; pero por razón de la gracia, la  cual es simiente de la gloria, sí que podemos merecer según la igualdad de proporción. Así pues los textos, que se ponen como objeción, tratan de una igualdad cuantitativa, y afirman que la breve duración de los sufrimientos de esta vida, no pueden compararse con la duración de la gloria eterna; en cambio los textos, que hemos aducido para probar la tesis, hablan de la igualdad de proporción.

 

2. De Rom 6,23: El don de Dios es la vida eterna, esto es, la vida eterna es gracia de Dios, o sea se da por misericordia. Luego no hay ninguna condignidad, ni siquiera de proporción, entre las obras buenas y el premio.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. La vida eterna es gracia de Dios, esto se da por misericordia, radicalmente, en cuanto que la gracia, la cual se confiere por misericordia y gratuitamente, precede a los méritos del hombre, concedo el antecedente; es gracia de Dios, esto es se da por misericordia, formalmente, niego el antecedente. Cf. el Indículo, c.9, y el Tridentino, s.6  c.16 (D 141, 810).

 

3. Si la vida eterna se diera por los méritos, el hombre podría gloriarse de que se salva por sus méritos; es así que esto va en contra de las palabras del Apóstol en Ef 2,8; luego el hombre no puede merecer la vida eterna.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Podría gloriarse de que se salva por sus méritos en cuanto realizados en virtud de la gracia, concedo el antecedente; en  cuanto realizados por su propio poder o virtud, niego el antecedente.

 

4. La vida eterna se debe a los justos como herencia; es así que la herencia no se da a causa de los méritos; luego los justos tampoco merecen la vida eterna.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La vida eterna se debe a los justos como herencia y, supuestas las buenas obras, también como premio, concedo la mayor; se debe únicamente como herencia, subdistingo: aquella gloria que responde a la gracia recibida solamente "ex opere operato" por el sacramento del bautismo, concedo; en otro caso, niego.

 

La vida eterna se da a los justos por un doble título: a título de herencia, por ser hijos adoptivos de Dios, y a título de premio, a causa de los méritos de las buenas obras. Ahora bien estos títulos pueden separarse mutuamente, o también coexistir simultáneamente. Así v.gr. los que son bautizados y mueren antes del uso de la razón, alcanzan la gloria exclusivamente a título de herencia. En cambio a aquellos, que mueren siendo adultos en estado de gracia, se les da la gloria, tanto a título de herencia, puesto que en último término la gloria se fundamenta en la gracia de adopción, como también a título de premio, puesto que el justo mostró con sus buenas obras un verdadero obsequio a Dios.

 

5. Todas las obras buenas ya son debidas a Dios por otros títulos, v.gr. por el título de gratitud, por el título de obediencia, etc.; es así que nadie merece ante otro por lo que se le debe a éste por otro concepto; luego las obras buenas de los justos no son meritorias ante Dios.

 

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. Nadie merece ante los hombres por lo que se les debe a ellos por otro concepto, pase la menor, puesto que incluso entre los hombres la razón de débito no siempre destruye la razón de mérito; nadie merece ante Dios por las obras que le son debidas a El por otro concepto, niego la menor.

 

La razón de mérito moral se fundamenta en que el hombre realiza libremente lo que Dios ha mandado o lo que de cualquier modo se le debe a Dios. En efecto <<Dios no busca en nuestras obras la utilidad, sino la gloria, esto es la manifestación de su bondad, lo cual también lo pretende en sus obras; ahora bien por el hecho de adorarle, a El no le aumenta nada, sino a nosotros; y por ello merecemos algo de Dios, no como si le aumentara a El por nuestras obras, sino en cuanto que obramos a causa de su gloria>> (1.2 q.114 a.1).

 

6. Si el hombre mereciera la vida eterna, por ello mismo quitaría algo a los méritos de Cristo, los cuales se considerarían como insuficientes; luego implica contradicción el que el hombre merezca la vida eterna.

 

Respuesta. Niego el antecedente. Pues la doctrina acerca de los méritos de las buenas obras no sólo no arguye insuficiencia de los méritos de Cristo, sino que además muestra la superabundancia de éstos, ya que estos méritos mismos han hecho el que nuestras obras tengan virtud o poder de merecer la vida eterna, la cual Cristo nos la ha ganado con su sangre. Cf. Concilio Tridentino, s.6 c.16 (D 809).

 

Articulo  III

Del objeto del mérito

 

341. Los dones sobrenaturales, que podrían resultar objeto de mérito, son de tres clases:

 

1) Dones de la gracia actual, esto es, la gracia primera  y las subsiguientes gracias actuales, sobre todo la gracia eficaz.

 

2) Los dones de la gracia habitual, esto es, la primera justificación, el aumento de la misma, su reparación, la perseverancia final.

 

3) Los dones de la gloria, esto es, la primera gloria esencial, su aumento, la gloria accidental.

 

Ahora bien, puesto que se considera que el hombre puede merecer todo esto que acabamos de indicar, tanto para sí mismo, como para otros, y ciertamente de condigno o de congruo, vamos a explicar por separado cada uno de estos puntos.

 

I. ¿Qué puede merecer el hombre para sí mismo?

 

342. A. DE CONDIGNO:

 

Ha definido el Concilio Tridentino, s.6 cn.32  (D 842), que el hombre justificado puede verdaderamente (esto es de condigno) <<merecer aumento de gracia, la vida eterna y la consecución de la vida eterna misma (con tal que haya muerto en gracia), y también aumento de la gloria>>. Así pues puede merecer para sí de condigno tres cosas:

 

1) La vida eterna y la consecución de la vida eterna misma. Ahora bien estos no son dos premios, sino uno solo y el mismo premio, a saber, la felicidad eterna. Sin embargo el Concilio Tridentino empleó esta doble fórmula, para dar a entender que el justo con las buenas obras adquiere un verdadero derecho a la vida eterna, y que sin embargo la consecución de este derecho depende de la siguiente condición: de que el hombre muera en estado de gracia. Además ya hemos visto cómo las fuentes de la revelación presentan la vida eterna como objeto de mérito de condigno. Cf. 1.2 q.114 a.2s.

 

2) Aumento de la gracia santificante. Lo cual en verdad se refiere también a las virtudes  infusas y a los otros dones de la justificación. Cf. 1.2 q.114 a.3.

 

3) Aumento de la gloria. Las fuentes de la revelación resaltan al menos este aumento de la gloria, cuando enseñan que el justo merece verdaderamente la vida eterna. Cf. 1.2 q.114  a.3.

 

No están de acuerdo los teólogos acerca de si la gloria primera puede resultar objeto de mérito de condigno respecto a aquellos adultos, que son justificados por la contrición perfecta, antes de la recepción actual del bautismo o de la penitencia. Lo niegan LUGO, RIPALDA y otros, por el hecho de que ese adulto merecería la primera gloria, a) o bien por el acto que antecede a la infusión de la gracia, b) o por el acto que sigue inmediatamente a la infusión de la gracia, c) o por el acto que existe simultáneamente con la infusión de la gracia. No merece la gloria primera por el acto que antecede a la infusión de la gracia, porque en ese momento ...... estado de gracia; no la merece por el acto que sigue inmediatamente a la infusión de la gracia, porque entonces ya merece el aumento de gracia y de gloria; no la merece por el acto que existe simultáneamente con la infusión de la gracia, porque dicho acto aún no procede de la gracia. Sin embargo responden a esto otros teólogos, como SOTO, CANO, SUAREZ, VAZQUEZ, que, concediendo lo dicho en los apartados a) y b), parece que es suficiente para el mérito de condigno de la primera gloria, el que la gracia, con su presencia, dignifique el acto, aunque el acto mismo todavía no provenga físicamente de la gracia misma.

 

343. B. DE CONGRUO:

 

1) El pecador, ayudado con el auxilio de Dios, puede merecer de congruo gracias actuales, incluso eficaces; más aún, según la sentencia más común puede incluso merecer de congruo la primera gracia habitual.

 

2) El justo, aparte de las gracias actuales eficaces, puede merecer también de congruo falible, la perseverancia final. Ahora bien no están de acuerdo los teólogos acerca de si puede merecer también de congruo la reparación de una caída. Esto lo niega de forma manifiesta S.TOMAS (1.2 q.114 a.7); en cambio S.BUENAVENTURA, ESCOTO, BELLARMINO, SUAREZ afirman que puede merecer de congruo falible la reparación después de la caída.

 

C. SIN NINGUN MERITO:

Nadie puede merecer para sí por ninguna razón la primera gracia actual; en efecto se da esta gratuitamente, y cualquier mérito supone necesariamente esta primera gracia actual. Cf. 1.2 q.114 a.4-5.

 

II. ¿Qué puede merecer el hombre para otros?

 

344. 1) Nadie puede merecer para otros nada de condigno, aunque sea el más justo; pues éste es un privilegio de nuestro Señor Jesucristo. Cf. 1.2 q.114 a.6. Respecto a la santísima Virgen María los teólogos no son unánimes en su criterio.

 

2) El justo puede merecer para otros de congruo, todo lo que merece de congruo para sí mismo. Además puede merecer para otro la primera gracia actual, la cual no puede merecer para sí.

 

Articulo  IV

De las condiciones del merito

 

345. Dando por supuesto por parte de Dios lo que hemos dicho en el artículo I acerca de la ordenación y promesa divinas, las condiciones para merecer debidamente se refieren unas a la persona que merece, y otras a la obra meritoria misma.

 

I. Por parte de la persona que merece.

 

Por parte de la persona que merece, se requiere una doble condición para cualquier mérito, tanto de condigno como de congruo, a saber, que sea viador y que actúe libremente. Y además, para merecer de condigno se exige que sea justo, esto es que se halle en estado de gracia.

 

1) Viador. El estado de vía es el tiempo de la vida hasta el momento de la muerte. Que el tiempo de merecer se termina con la muerte, esto es que inmediatamente después de la muerte se da la retribución se demuestra en el tratado De Novissimis. Pueden consultarse el Concilio II de Lion (D 464) y la la Constitución de Benedicto XII (D 530).

 

2) Libertad. Requiere libertad, no sólo respecto de coacción o extrínseca, sino también de necesidad o de determinación intrínseca a una sola cosa. Esto lo ha enseñado la Iglesia cuando condenó la tercera proposición de Jansenio (D 1094); y esto fácilmente consta tanto por las fuentes de la revelación como por la misma naturaleza de la cosa.

 

3) Estado de gracia. Que esto se requiere para el mérito de condigno es evidente por las palabras de Cristo, Jn 15,4-5: Como el sarmiento no puede dar fruto por sí mismo si no permanece en la vid, así también vosotros si no permanecéis en Mí. Yo soy la vid, vosotros los sarmientos; el que permanece en Mí, y Yo en él, éste dará mucho fruto; porque sin Mí no podéis hacer nada.

 

Esto también lo enseñó claramente el Concilio Tridentino, s.6 c.16 (D 809): <<Puesto que el mismo Cristo Jesús, como cabeza sobre los miembros y como vid sobre los sarmientos constantemente comunica su virtud sobre los mismos justificados, virtud que antecede siempre a sus buenas obras, las acompaña y sigue, y sin la cual en modo alguno pudieran ser gratas a Dios ni meritorias>>... También condenó Pío V algunas proposiciones bayanas que se oponían a esta doctrina (D 1012-1018).

 

Por lo tanto, la gracia santificante influye en el mérito tanto negativa como positiva y efectivamente. En efecto, influye negativamente en cuanto que remueve el pecado que impide la vida eterna; influye positivamente en cuanto que confiere la dignidad de hijos de Dios; influye finalmente efectivamente en cuanto que, por obra de las virtudes, realiza los actos saludables. De allí surge la igualdad de proporción entre las buenas obras de los justos y la vida eterna; porque la gracia es como la semilla respecto de la gloria. Y ésta es la razón por la que no se requiere el estado de gracia para el mérito de congruo, porque, ciertamente, este mérito no posee como objeto inmediato el premio de la vida eterna sino otros dones sobrenaturales.

 

II. Por parte de la obra.

 

346. Por parte de la obra, para que ésta resulte meritoria de congruo o de condigno, se exige una doble condición: la honestidad y la sobrenaturalidad de la obra.

 

1. La honestidad, esto es la bondad moral, tanto en razón del objeto como en razón del bien o de la intención del agente. Pues la obra mala no puede ser agradable a Dios y digna de premio. Recuerda esta condición el C.Tridentino, cuando, después de citar las palabras del Apóstol en 1 Cor 15,58 y Hebr 6,10 y 10,35, prosigue: <<Y por ello a los que obran bien hasta el fin y a los que esperan en Dios debe proponérseles la vida eterna, como gracia misericordiosamente prometida a los hijos de Dios por Jesucristo, y como recompensa que va a ser dada con toda fidelidad a las buenas obras y a los méritos de ellos a causa de la promesa de Dios mismo>> (D 809).

 

¿Y qué decir de las obras indiferentes?  Las obras indiferentes, si es que existen "in individuo", no merecen ni premio ni pena.

 

2. La sobrenaturalidad, y en verdad entitativa, en cuanto que el acto se realiza por la gracia. En efecto al deber el acto guardar cierta proporción con el fin sobrenatural, por ello mismo también el acto debe ser sobrenatural.

 

Por otra parte, no se requiere que la obra sea difícil pues las fuentes de la revelación y el Magisterio eclesiástico atribuyen fuerza meritoria a cualesquiera actos buenos de los justos. Y no se demuestra que sea necesario el que sea referida la obra con una especial intención actual a Dios conocido por la fe y amado por sí mismo. En efecto más bien indican lo opuesto tanto la sagrada Escritura, al prometer la vida eterna a causa de diversas virtudes (Mt 5,3; 19,16; 25,34, etc.), como el Tridentino, s.6, c.16 (D 809), el cual no parece que exija ninguna otra cosa a no ser el que la obra sea honesta y sobrenatural.

 

Articulo  V

De la reviviscencia de los meritos

 

347. Acerca de la reviviscencia de los méritos hay que explicar dos cosas:

 

1) El hecho de la reviviscencia, esto es, a ver si los méritos condignos de gracia y de gloria, los cuales el justo los perdió por el pecado, vuelven a la vida o sea retornan, cuando el pecador es justificado de nuevo por la penitencia.

 

2) El grado o la medida de esta reviviscencia, o sea a ver si vuelven a la vida en cuanto al premio total, o solamente en cuanto a una parte de éste.

 

Lo primero lo estudiamos en la tesis siguiente y lo segundo en el escolio.

 

TESIS 36. Los méritos, a los que se les ha causado la muerte, vuelven a la vida.

 

348. Nociones. LOS MERITOS, entiéndanse los que son condignos de gracia y de gloria. Pues estas dos, la gracia y la gloria, se corresponden mutuamente de tal manera, que en esta providencia nadie es aceptado para la gloria sin que sea intrínsecamente acepto o grato a Dios por la gracia de la justificación.

 

A LOS QUE SE LES HA CAUSADO LA MUERTE, o sea los que no ejercen su virtud de conducir a la vida eterna, a causa del pecado mortal, pues por éste se pierde la gracia de la justificación, y él mismo impide el que se alcance la gloria.

 

Tratamos por tanto de las obras buenas, que han sido hechas en estado de gracia, y por consiguiente fueron meritorias; y las cuales sin embargo, a causa del pecado, han perdido la capacidad de alcanzar el premio.

 

VUELVEN A LA VIDA, o sea retornan de nuevo, una vez perdonado el pecado por la penitencia; de tal forma que poseen otra vez la virtud de conducir a la vida eterna.

 

De aquí que nuestras obras son:

 

a) Muertas: si las realiza un pecador;

 

b) Vivas: si las ejecuta un justo;

 

c) Matadas: si son ejecutadas por un justo, el cual después ha pecado gravemente;

 

d) Vueltas a la vida: si, habiéndoseles causado la muerte, se recupera de nuevo la gracia perdida.

 

349. Valor dogmático. Esta doctrina es tan cierta, que no puede negarse sin caer en temeridad; según está claro por el común consenso de los teólogos.

 

350. Se prueba. 1) Por el Tridentino, s.6, c.16, cn.32 (D 809, 842), según el cual, <<hay que creer que no les falta a los justificados nada más, para que se juzgue en verdad que han satisfecho plenamente a la ley divina por lo que se refiere al estado de esta vida con aquellas obras, que han sido hechas en Dios, y que alcanzarán también a su debido tiempo la vida eterna (con tal que hayan muerto en gracia)>>. Por tanto: <<Si alguno dijere... que el justificado no merece en verdad aumento de gracia, la vida eterna y la consecución de la misma vida eterna (con tal de que hayan muerto en gracia), y también aumento de la gloria por las buenas obras, que él hace por la gracia de Dios y el mérito de Jesucristo (del cual es miembro vivo), sea anatema>>.

 

De donde, según el C.Tridentino, las buenas obras conducen al justo a la vida eterna, si gozan de estas tres condiciones: a) si son de un hombre justo; b) si son sobrenaturales (<<hechas en Dios>>, <<por la gracia de Dios y el mérito de Jesucristo>>); c) si el hombre ha muerto en estado de gracia; es así que estas tres condiciones convienen a los méritos a los que se les ha causado la muerte, una vez perdonado el pecado, si el hombre muere en gracia; luego, según el C.Tridentino, los méritos a los que se les ha causado la muerte vuelven a la vida.

 

La mayor consta por las palabras aducidas.

 

La menor está clara por la sola consideración de los términos. Y el C.Tridentino no exige el que el hombre nunca haya perdido la gracia; al contrario, no requiere otra cosas mas que las tres condiciones aducidas, las cuales se dan también en aquel que ha pecado, y que sin embargo, una vez perdonado el pecado, muere ya en estado de gracia.

 

2) Por el papa PIO XI, el cual enseña claramente la doctrina acerca de la reviviscencia de los méritos, y no restringe ésta al Jubileo de aquel año: <<En efecto todos los que habiéndose arrepentido de sus pecados realizan los mandatos saludables de la Sede Apostólica, a lo largo del gran Año Jubilar, estos mismos... reparan y reciben íntegramente aquella abundancia de méritos y de dones, que habían perdido al pecar>> (D 2193).

 

3) Por el concepto de mérito al que se le ha causado la muerte, cual lo desarrolla en su explicación S.TOMAS (3 q.89 a.5): las obras <<tienen fuerza para conducir a la vida eterna..., no sólo en cuanto que existen en acto, sino también después que dejan de existir en acto, en cuanto que permanecen en la aceptación divina. Ahora bien permanecen así, por lo que se refiere a ellas, incluso después que se les ha causado la muerte por el pecado; ya que siempre aceptará Dios dichas obras, como fueron hechas... y el que para quien las hizo no sean eficaces en orden a conducir a la vida eterna, proviene del impedimento del pecado que viene a continuación, por el cual él mismo se hace indigno de la vida eterna. Ahora bien este impedimento se quita por la penitencia, en cuanto que por ella se perdonan los pecados. De donde resulta que las obras a las que se les ha causado anteriormente la muerte recuperan por la penitencia la eficacia de conducir a la vida eterna a aquel, que las hizo; en esto consiste el que dichas obras vuelven a vivir. Y de este modo queda claro que las obras a las que se les ha causado la muerte vuelven a la vida por la penitencia>>.

 

Así pues, en tanto los méritos a los que se les ha causado la muerte no pueden conducir al hombre a la vida eterna, en cuanto que por los pecados el hombre se ha hecho indigno del reino de los cielos; es así que este impedimento desaparece por la penitencia; luego los méritos a los que se les ha causado la muerte, una vez perdonado el pecado, vuelven a vivir.

 

Sin embargo hay que reconocer que esta reviviscencia de los méritos se debe a la misericordia divina, en cuanto que Dios conduce misericordiosamente al pecador a la penitenicia, y no exige para el premio de las buenas obras la perseverancia perpetua en el estado de gracia. Y hay que hacer notar al mismo tiempo que los méritos que han vuelto a la vida son coronados con el mismo título de justicia que tendrían en el caso de que nunca se les hubiera causado la muerte.

 

351. Escolio. De la medida de la reviviscencia. Una vez demostrado el hecho de la reviviscencia de los méritos, se pregunta acerca de la medida o grado de esta reviviscencia; a saber si, quitado ya el óbice por la penitenicia, recupera el penitente el derecho a la totalidad de aquella recompensa que había merecido antes de caer en el pecado. En esta cuestión se dan tres sentencias de los teólogos:

 

La primera sentencia sostiene que el pecador, una vez justificado de nuevo, no va a recibir otro premio esencial distinto de aquel que se debe a la conversión según la disposición actual; de tal forma sin embargo que este premio es otorgado a causa de la conversión y a causa de los méritos anteriores. Esta fue la enseñanza de BAÑEZ, el cual afirma que fue la misma la sentencia de los antiguos hasta la época de FRANCISCO DE VITORIA. A esta sentencia de Báñez se adhirió recientemente BILLOT. Así pues Báñez, incluso reconociendo la dureza de su opinión, la defiende con estas palabras: <<Si el hombre muere inmediatamente después que los méritos vuelven a vivir por la penitencia, no recibirá una gloria esencial mayor que la que responda al mérito de la disposición actual... Ahora bien si recobra la vida de la gracia en una disposición menor que la que antes tenía, recibirá un premio esencial en una cantidad menor que la que antes iba a recibir, sin embargo recibirá este premio por muchos títulos de muchos méritos>>.

 

La segunda sentencia, la cual la siguen muchos tomistas, enseña que los méritos vuelven a la vida incluso respecto al premio esencial, si bien no respecto a la totalidad del premio, sino sólo en orden a un premio proporcionado a las disposiciones que se tienen en el tiempo de la conversión. Ahora bien esta proporción es considerada de distinto modo por los diversos autores.

 

La tercera sentencia, la cual nosotros elegimos como más probable, afirma que los méritos vuelven a la vida en orden a la totalidad del premio, de tal manera, que el penitente que muere inmediatamente después de la conversión, recibe el premio actual de su disposición para la conversión y la totalidad del premio que le era debido a causa de las buenas obras hechas antes de haber caído en el pecado. Esta doctrina la defienden LOMBARDO, S.ALBERTO MAGNO, ESCOTO con los escotistas, CANO, SUAREZ, VASQUEZ, LUGO y comúnmente los teólogos de la Compañía de Jesús, los salmanticenses, etc.

 

352. Sentencia que debe ser sostenida. Si se examinan estas sentencias, se ve fácilmente que la primera parece que destruye el hecho mismo de la reviviscencia o revivifica­ción; y que la segunda mantiene este hecho, sin embargo lo reduce de un modo arbitrario sin suficiente fundamento; en cambio la tercera está más de acuerdo con los argumentos aducidos en la tesis anterior.

 

En efecto, en primer término, el Concilio Tridentino no añade ninguna restricción; sino que, una vez supuestas aquellas tres condiciones, afirma simplemente que a los justos se les debe su recompensa. Lo cual se confirma en verdad por otras palabras del Concilio Tridentino, s.6 c.16 (D 809): <<Así pues por esta razón deben proponérseles las palabras del Apóstol a los hombres justificados, tanto si han conservado perpetua­mente la gracia recibida, como si la han recuperado después de haberla perdido: Abundad en toda obra buena, sabiendo que vuestro esfuerzo en el Señor no es inútil>>.

 

Además, Pío XI afirma explícitamente que todos los que hayan realizado las prescripciones del Jubileo en orden a la salvación, <<reparan íntegramente y recuperan aquella abundancia de méritos y de dones, que habían perdido por su pecado>> (D 2193).

 

Por último, la índole misma de la reviviscencia o revivificación exige esto mismo. En efecto el que los méritos vuelven a la vida significa que éstos recuperan su eficacia anterior, la cual estaba obstaculizada por el pecado; es así que aquella eficacia antigua abarcaba la totalidad del premio; luego también la eficacia, que se restituye por la reviviscencia o revivificación, debe extenderse a la totalidad del premio.

 

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