Articulo  v
 

De las propiedades de la justificación

 


Se citan tres propiedades principales de la justificación: su desigualdad, su posible pérdida, su incertidumbre. Pasamos a hablar de cada una de estas propiedades.

 

TESIS 24. La justicia se aumenta por las buenas obras.

 

243. Nociones. La JUSTICIA, considerada adecuadamente, esto es, la gracia santificante, las virtudes infusas, los dones del Espíritu Santo, en cuanto que todos ellos constituyen la entidad física sobrenatural del alma. Hablamos del hecho del aumento prescindiendo del modo.

 

SE AUMENTA, de manera que es distinta en cada uno de los hombres, y tampoco es la misma en el mismo hombre en las distintas etapas de su vida. Ahora bien, se aumenta tanto "ex opere operato", como "ex opere operantis".

 

Podemos considerar un doble aumento de la justicia:

 

a) extrínseco, esto es extensivo: en cuanto que se extiende a muchos objetos materiales.

 

b) intrínseco, esto es intensivo: en cuanto que es alguna entidad física sobrenatural en el alma.

 

Hablamos del aumento del aumento intrínseco o intensivo, el cual puede llamarse simplemente aumento.

 

244. Adversarios. 1) JOVINIANO en el s.IV enseñó que son del mismo valor todas las obras buenas; y por ello es igual la justicia de todos y también es igual la gloria (R 1383, 1975).

 

2) Los Beguardos en el s.XIV decían que es posible tal grado de perfección, que no podría darse un avance mayor en la gracia (D 471).

 

3) Los Protestantes en el s.XVI sostenían que es igual la justicia de todos, ya que ésta no consiste más que en la misma justicia de Cristo, imputada del mismo modo a todos. Hay que exceptuar a BUCERO, el cual afirmaba que esta imputación depende de la distinta fe fiducial.

 

245. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.6, c.7 (D 799), advierte que no todos reciben igual justicia en su primera justificación, sino «según la medida, que el Espíritu Santo reparte a cada uno conforme a su voluntad, y según la propia disposición y cooperación de cada uno»; c.10 (D 803) enseña que los justificados pueden crecer en la justicia misma que han recibido, y en verdad de una forma indefinida, por el aumento de las virtudes teológicas; en el cn.24 (D 834) define que la justicia se aumenta por las buenas obras; en el cn.32 (D 842) define igualmente que los justificados merecen en razón de sus buenas obras aumento de gracia.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

246. Se prueba por la Sagrada Escritura. Enseña ésta que la justicia se aumenta, bien directa, bien indirectamente en razón de la respuesta desigual de los justos. Luego la justicia se aumenta, o sea que es desigual.

 

Antecedente: a) Directamente en 2 Pe 3,18: Creced, pues, en la gracia... Y en Apoc 22,11: Que el justo siga practicando la justicia... (Cf. también 2 Cor 3,16; Fil 1,9; 3,12; Ef 4,15).

 

b) Indirectamente en 1 Cor 15,41, donde se habla no sólo de la diferencia entre el cuerpo mortal y el cuerpo glorioso de los justos, sino también de los diversos grados de gloria conforme a los distintos méritos: Uno es el resplandor del sol, otro el de la luna, otro el de las estrellas. Y una estrella difiere de otra en resplandor...

 

247. Se prueba por la tradición. Enseñan explícitamente esta doctrina S.JERONIMO y S.AGUSTIN, tanto al refutar a Joviniano (R 1383, 1975), como también en otros textos. S.AGUSTIN escribe: «Los santos están vestidos de la justicia, uno más y otro menos».

 

Esto está claro en toda la ascética católica, la cual exhorta continuamente a una mayor perfección.

 

248. Razón teológica. a) Dios confiere distinta gracia a los justificados, según la distinta preparación; y éstos a su vez cooperan de distinto modo a las gracias recibidas. Luego la justicia es desigual. Cf. 1.2 q.112 a.4.

 

b) Los justos merecen por las buenas obras aumento de gloria; es así que la gracia corresponde a la gloria; luego la gracia se aumenta por las buenas obras.

 

249. Escolio 1. Ulterior explicación de este aumento: a) Respecto al modo, los teólogos no se ponen de acuerdo. Pues los tomistas, siguiendo a Sto.Tomás (22 q.24 a.), explican esto por la mayor radicación en el sujeto. Por el contrario, S.Alberto Magno, S.Buenaventura, los Escotistas, Suárez, etc., lo explican por la suma de un grado a otro grado, los cuales a su vez se unen entre sí para constituir una sola cualidad. No obstante esta cuestión depende de la explicación filosófica del aumento de los hábitos.

 

b) Acerca del término, según Sto.Tomás (2.2 q.24 a.6) y según Suárez, la justicia puede aumentarse indefinidamente. No obstante hay teólogos que disienten de esto. Beraza examina las sentencias de éstos. En verdad la gracia no tiene ningún término definido por parte de ella, porque la naturaleza divina es participable infinitamente; ni por parte del sujeto, porque esto no se posee en la línea de potencia natural o connatural, sino solamente en la línea de potencia obedencial; ni tampoco por parte del poder divino, el cual es infinito "simpliciter". Sin embargo puede señalarse algún término al aumento de la gracia en los justos, en virtud de un positivo decreto divino, en cuanto que la gracia no puede aumentarse sin el auxilio divino; ahora bien, Dios no dará a los justos auxilios mayores que los que concedió a la Santísima Virgen. Luego el grado de gracia, al cual llegó la Santísima Virgen, puede decirse con certeza el término al que no llegará jamás ninguno de los santos.

 

c) Respecto a la causa de este aumento, en cuanto se halla en las obras buenas, no es unánime la sentencia de los teólogos: acerca de si todos los actos meritorios, incluso los pequeños, aumentan la justicia, o solamente los actos intensos. Hay algunos teólogos, que niegan el que por los actos remisos o pequeños se dé aumento de gracia, o derecho a este aumento. La mayor parte de los Tomistas sostiene que por estos actos se da aumento en acto primero (esto es, cierto derecho a recibir realmente un aumento a su debido tiempo), pero no en acto segundo (esto es, el aumento mismo recibido realmente). Ahora bien, según las distintas opiniones de los autores, el tiempo de recibir en realidad dicho aumento o bien es el momento de la glorificación celestial, o bien el último instante de la vida terrena, o bien el tiempo en el que el alma se dispone mejor. No obstante parece que ahora los teólogos sostienen más comúnmente, juntamente con Suárez y los Salmanticenses, que todos los actos meritorios, incluso los débiles o pequeños, confieren en realidad al instante algún aumento de justicia. Esta sentencia, al parecer que está más de acuerdo con el Tridentino que no pone restricción alguna, debe decirse más probable, sobre todo puesto que en nuestro caso hay que atender a la realidad de la causalidad moral meritoria más bien que al concepto de disposición física.

 

Acerca del nexo entre los distintos elementos de la justificación respecto al aumento. Puesto que en la justificación no solamente se encuentra la gracia santificante, sino también las virtudes infusas, no todos los teólogos sostienen que todas estas virtudes se aumenten juntamente con la gracia. Según unos, siguiendo la sentencia de Vázquez, la fe y la esperanza se aumentan con los solos actos de ellas; según otros, siguiendo a Suárez, solamente los hábitos formados crecen juntamente con la gracia. En cambio Ripalda sostiene que todas las virtudes infusas se aumentan siempre y solamente cuando crece la gracia. Esta última sentencia parece más verdadera, puesto que el Tridentino (D 803) habla del mismo modo del aumento de la justicia por la gracia y del aumento de la fe, de la esperanza y de la caridad.

 

250. Escolio 2. De la disminución de la justicia. La justicia no se aminora por los pecados veniales. Pues el pecado venial no puede disminuir la justicia ni efectiva ni meritoriamente. No efectivamente, porque el pecado venial no puede quitar la conversión habitual a Dios, solamente retarda la tendencia del hombre hacia su último fin. Y tampoco meritoriamente, pues en otro caso la pena seria desproporcionada; pues por el pecado venial no se aparta el hombre de su último fin, y sin embargo aminoraría la gracia y en consecuencia algún grado de la gloria eterna. No obstante, los pecados veniales, sobre tod6 los plenamente deliberados, paulatinamente conducen con facilidad al justo a una caída más grave.

 

TESIS 25. La justicia puede perderse, incluso eternamente, por cualquier pecado mortal.

 

251. Nociones. La JUSTICIA, esto es, la gracia santificante, a la cual nos referimos principalmente. Pero también entran dentro del nombre de justicia la virtud teológica de la caridad, las virtudes morales infusas, la inhabitación y los dones del Espíritu Santo. No obstante se exceptúan los hábitos de la fe y de la esperanza, los cuales no se destruyen más que con los pecados que se oponen directamente a estos hábitos, o sea, con la desesperación y la apostasía. Lo cual sucede en verdad previsora y prudentemente, a fin de que pueda recuperarse más fácilmente la justificación (D 808, 838, 1302, 1401, 1407).

 

PUEDE PERDERSE. Así pues, los hombres una vez justificados, no pueden enorgullecerse de que ya guardarán con certeza la justicia hasta la muerte. Y a su vez, tampoco los pecados cometidos después del bautismo, ni la apostasía misma de la fe, significan que estos hombres nunca hubieran sido verdaderamente justificados.

 

INCLUSO ETERNAMENTE. Luego también el hombre justo puede llegar a ser réprobo, y pueden hallarse réprobos que han sido en alguna ocasión justos.

 

POR CUALQUIER PECADO MORTAL, esto es por todo pecador y por sólo el pecado mortal.

 

Por solo el pecado mortal, luego no se pierde por el pecado venial; por todo pecado mortal, luego no se pierde solamente por el pecado de apostasía, sino por cualquier pecado grave.

 

252. Adversarios. 1) JOVINIANO sostuvo que no podía pecar un hombre, una vez que había recibido el bautismo (R 1975).

 

2) Los Protestantes, de entre los cuales CALVINO enseñó que la justicia no se podía perder ya que, según él, justificado equivale a predestinado; CHEMNITZ sostuvo que solamente podía perderse durante algún tiempo; LUTERO concedió que podía perderse incluso eternamente, pero sólo por el pecado de apostasía, esto es por el hecho de apartarse de la fe fiducial.

 

3) Se acercan a los errores anteriores los Beguardos (D 471s), MOLINOS (D 1772, 1281), QUESNEL (D 1393).

 

253. Doctrina de la Iglesia. 1) En cuanto a la imposibilidad de la pérdida de la justicia:

 

El Concilio Tridentino, s.6,- c.12 (D 805), condena que «el justificado o bien no pueda pecar más, o bien que, si ha pecado, deba prometerse un seguro arrepentimiento»; en el c.13 (D 806) indica que «en virtud del don de la perseverancia... nadie se prometa alguna seguridad con certeza absoluta»; el c.14 (D 807) acerca de la reparación de los que han caído en pecado y toda la s.14, que trata acerca de la penitencia, demuestran esto mismo; en el cn.23 (D 833) define de modo manifiesto que el hombre una vez justificado puede pecar en lo sucesivo y perder la gracia.

 

2) Por todo pecado mortal y por sólo el pecado mortal:

 

El Concilio Tridentino, s.6, c.15 (D 808), enseña que «no sólo por la apostasía, por la cual se pierde hasta la fe misma, sino también por cualquier otro pecado mortal, aunque no se pierda la fe, se pierde la gracia de la justificación que se había recibido»; en el cn.27 (D 837) define: «Si alguno dijere que no hay ningún pecado mortal más que el de apostasía, o que no se pierde la gracia una vez recibida ésta por ningún otro pecado por grave y enorme que sea excepto por el pecado de apostasía, sea anatema» (cf. D 862, 324). Al mismo tiempo enseña también que no se pierde la gracia por el pecado venial. Pues en la s.6, c.11 (D 804) dice: «Pues aunque... los justos caigan alguna vez en pecados veniales y al menos en los pecados ordinarios, que también reciben el nombre de veniales, no por eso dejan de ser justos»; s.14, c.5 (D 899): «Los veniales, por los cuales no somos excluidos de la gracia»...

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

254. Se prueba por la Sagrada Escritura. 1) La posibilidad de la pérdida de la justicia consta por Ez 33,12: No vivirá el justo por su justicia el día que pecare; Rom 11,22: Considera, pues, la bondad y la severidad de Dios; la severidad para con los caídos, para contigo la bondad, si permaneces en la bondad, que de otro modo también tú serás desgajado... Por otra parte, S.Pablo mismo teme el que tal vez pueda llegar a ser un réprobo (1 Cor 9,27); Judas, en otro tiempo justo, vino a ser hijo de la perdición de tal manera que hubiera sido bueno para él no haber nacido (Jn 17,12; Mt 26,24). A este propósito dice Bellarmino: «Así pues tenemos ocho ejemplos, tres de los cuales, el de Adán, el de David y el de Pedro, demuestran que la justicia puede perderse y recuperarse; y otros cinco, el de Satanás, el de Saúl, el de Salomón, el de Simón y el de Judas, indican que pueden algunos verdaderamente justos perder la justicia de tal forma que se cree con razón que se encuentran entre los réprobos».

 

2) El que esto puede suceder por cualquier pecado mortal lo testifican los catálogos de los vicios, por los que somos excluidos del reino de Dios (1 Cor 6,9; Gál 5,19-21; Ef 5,5; Apoc 21,8). El que esto ocurre solamente por el pecado mortal auténtico lo prueban las palabras de Sant 3,2: Porque todos delinquimos en muchas cosas (cf. Mt 6,12; 1 Cor 3,19s).

 

255. Se prueba por la tradición. 1) S.JERONIMO defiende ex profeso la posibilidad de la pérdida de la justicia.

 

2) Muchos Padres enseñan que la justicia se pierde, y en verdad por cualquier pecado mortal. Así S.ATANASIO: «Cuando alguno se apartare del Espíritu por algún vicio, aquella gracia permanece en verdad irrevocable en aquellos que quieran, con tal que se arrepientan después de haber caído; sin embargo aquel que ha caído ya no está en Dios»... (R 770). S.AGUSTIN: «Ahora bien, si el que ya ha sido regenerado y justificado vuelve a caer por su voluntad en la mala vida, ciertamente éste no puede decir: No he recibido, porque ha perdido por su libre arbitrio que él ha orientado hacia el mal la gracia de Dios que había recibido» (R 1944). Cf. además AFRAATES (R 683), S.BASILIO (R 973), de nuevo S.AGUSTIN.

 

3) Los Padres enseñaron en la controversia en contra de Joviniano y en contra de los Pelagianos, al rechazar la perfecta impecabilidad del hombre en virtud de las solas gracias ordinarias, que se pierde la justicia por el solo pecado mortal. Véase anteriormente el n.75.

 

256. Razón teológica. 1) Sto.Tomás prueba la posibilidad de perderse la caridad (2.2 q.24 a.11), cuando enseña que la caridad que se da en estado de vía no llena, como lo hace la caridad que se da en la patria celestial, toda la potencialidad de nuestra alma; y por ello cuando el hombre no es atraído en acto hacia Dios, puede perderla. Ahora bien, demuestra que se pierde por cualquier pecado mortal (2.2 q.24 a.12), porque «por cualquier pecado mortal, que va en contra de los preceptos de Dios, se pone un obstáculo a la infusión anteriormente indicada [de la caridad que Dios ha derramado en el alma]». Por último (1.2 q.71 a.4): «El pecado venial, que no va en contra de la caridad ni excluye a ésta»...

 

2) Si la justicia no se pudiera perder, serían inútiles tantas exhortaciones a que los justos obren su salvación con temor y con temblor.

 

3) Y no se diría rectamente que la perseverancia final es el gran don de Dios, si no pudiera perderse la gracia, una vez concedida ésta.

 

257. Objeciones. 1. Por 1 Cor 13,8: La caridad jamás decae; es así que la caridad es inseparable de la gracia; luego la gracia nunca se pierde.

 

Respuesta. Distingo la mayor. La caridad de suyo perdura incluso en la patria celestial, en contra de lo que sucede con otros dones, v.gr. el de profecía, los cuales se terminan con la vida mortal, concedo la mayor; la caridad, una vez adquirida, ya no se puede perder incluso por razón del sujeto en el cual se halla, niego la mayor y concedida la menor distingo igualmente la consecuencia. La gracia de suyo perdura incluso en la patria celestial, concedo la consecuencia; no puede perderse por razón del pecado, mientras dura esta vida, niego la consecuencia.

 

2. Por Mt 16,16: El que creyere y fuere bautizado, se salvará; luego la justicia, una vez recibida, no se puede perder.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. El que creyere y fuere bautizado se salvará, si permanece hasta la muerte en la fe y en la justicia recibidas, concedo el antecedente; en otro caso, niego el antecedente.

 

3. La gracia es un ser espiritual; es así que el alma y el "lumen gloriae" (luz de la gloria), seres espirituales, son indestructibles; luego también la gracia es industructible.

 

Respuesta. Niego la paridad. Pues el alma es substancia espiritual, en cambio la gracia es accidente espiritual. Ahora bien el "lumen gloriae" (la luz de la gloria), aunque sea accidente, se da en el término, no en la vía, como la gracia, de la cual estamos hablando.

 

4. Por la gracia el justo adquiere el derecho a la gloria; luego Dios no. sería justo si no diera ésta; y por tanto la gracia no puede perderse.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. El justo adquiere por la gracia un verdadero derecho a la gloria, ahora bien con tal que permanezca en la gracia hasta la muerte, a fin de que pueda otorgársele la gloria, concedo el antecedente; en otro caso, niego el antecedente. De donde este derecho, aunque sea un verdadero derecho, sin embargo se puede perder por el pecado, así como también la gracia misma, la cual es la que fundamenta dicho derecho.

 

5. Por 1 Jn 3,9: Quien ha nacido de Dios no peca, porque la simiente de Dios está en él, y no puede pecar, porque ha nacido de Dios. Así pues la justicia, una vez recibida, parece que hay que decir que no se puede perder "simpliciter".

 

Respuesta. En este texto no se indica la imposibilidad de perderse la gracia; pues en la misma epístola (2,1) se supone que los justos pueden pecar. Así pues, el sentido parece que es el siguiente: la gracia divina y el pecado se excluyen mutuamente; y por ello el justificado, o no peca, o si peca, deja por ello mismo de ser justo. A este propósito dice S.Tomás: «Pues se ha dicho: Quien ha nacido de Dios no puede pecar, como si se dijera lo que es caliente no puede enfriar (sin embargo lo que es caliente puede volverse frío, y de este modo enfriará), o como si se dijera: «El justo no realiza obras injustas, a saber en cuanto que es justo y mientras es justo».

 

TESIS 26. Sin una especial revelación, el hombre no puede tener certeza estricta acerca de su propia justificación.

 

258. Nociones. CERTEZA es la firmeza o seguridad al dar el asentimiento, excluyendo todo miedo prudente acerca de que sea verdad lo opuesto. Hay que distinguir entre certeza metafísica, física y moral, según que ésta se base en un motivo que excluye la falsedad metafísica, física o moralmente.

 

La CERTEZA MORAL, de la cual tratamos en la tesis, puede ser estricta o lata. Se llama estricta, la que excluye todo miedo de error, incluso el miedo imprudente; y recibe el nombre de lata la que no quita absolutamente todo miedo de error.

 

259. Adversarios. 1) Se equivocaron los Protestantes, al sostener que esta certeza respecto al estado de justicia podían y debían tenerla todos los hombres, y que precisamente por esta certeza o fiducia los hombres eran justificados. Así pues, aparte de la posibilidad de esta certeza, enseñan que se requiere de hecho esto es que es necesaria dicha certeza para la justificación.[1]

 

2) En contra de este error se levantaron unánimemente los teólogos católicos, negando la necesidad de esta certeza para la justificación. Ahora bien, acerca de la posibilidad de esta certeza, los teólogos ya no estaban de acuerdo:

 

a) Dentro del Concilio Tridentino. Muchos, siguiendo a Sto.Tomás, afirmaban que, sin una especial revelación, solamente es posible una certeza fundada en conjeturas. Otros (MassareW cuenta 21 teólogos), los cuales se gloriaban en aparecer como discípulos de Escoto y a los que se añadían CATARINO, O.P. y el cardenal DEL MONTE, defendían que, incluso sin una especial revelación, era posible la certeza de fe divina particular o adquirida, en la cual en absoluto podría haber falsedad. Unos pocos, entre los que se contaba SALMERON, no se pronunciaban decididamente en esta cuestión. Por último se hizo la concordia, cuando todos estuvieron de acuerdo en excluir «la certeza de fe, en la cual no puede haber falsedad».

 

b) Fuera del Concilio Tridentino. Sin embargo inmediatamente después de la sexta sesión, años 1547-1551, volvió a surgir la controversia entre D.SOTO y A.CATARINO. Era partidario del primero A.DE VEGA.

 

Así pues, la sentencia, que al fin prevaleció en las escuelas católicas, está contenida en los puntos siguientes: a) La certeza de fe acerca de la propia justificación, más aún la certeza moral estricta, que excluya la posibilidad misma de tener lo opuesto, solamente puede tenerse por una especial revelación. b) Una certeza moral, que excluya un acto serio, no en cambio la posibilidad de temor, pueden tenerla varones de santidad muy elevada. c) Certeza moral en sentido lato, esto es fundada en conjeturas, pueden llegar a tenerla también los otros justos.

 

260. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.6, c.9 (D 802) rechaza la vana fiducia de los herejes, «puesto que nadie puede saber con certeza de fe, en la cual no puede haber falsedad, que él ha alcanzado la gracia de Dios». En el cn.12 (D 822) define que la fe que justifica no es la fiducia de los Protestantes; en los cn.13-14 (D 823-24) define igualmente que esta fiducia no es necesaria para la verdadera justificación.

 

261. Valor dogmático. 1) Es de fe divina y católica definida que no es necesaria la certeza de fe acerca de la propia justicia.

 

2) Es al menos doctrina católica que tampoco es posible esta certeza de fe.

 

3) Más aún, es sentencia común y cierta que tampoco es posible la certeza moral estricta, sí en cambio la certeza moral lata, esto es fundada en conjeturas.

 

262. Argumentos. 1) Prueba esto Sto.Tomás (1.2 q.112 a.5) con la siguiente razón: «No puede darse certeza acerca de algo, si no puede juzgarse por el principio propio... Ahora bien, el principio de la gracia, y el objeto de ésta es Dios mismo, el cual a causa de su excelencia nos es desconocido... Y por ello el hombre no puede juzgar con certeza acerca de si posee la gracia»...

 

2) Para alcanzar certeza de fe, o certeza moral estricta, acerca del estado de nuestra justicia, debemos tener constancia de dos cosas: o bien de que después del bautismo nosotros jamás hemos pecado gravemente, o bien de que hemos hecho la debida penitencia; es así que de ninguna de estas dos cosas podemos tener constancia, bien con certeza de fe, o bien con certeza moral estricta; luego no podemos tener certeza de fe o certeza moral estricta acerca del estado de nuestra justicia.

 

La menor: a) No podemos tener constancia con certeza de fe, porque ésta solamente puede darse por revelación.

 

b) No podemos tener constancia con certeza moral estricta. Pues nosotros no tenemos evidencia de que hayamos cumplido siempre rectamente los mandamientos divinos y de que, si hemos pecado alguna vez, hayamos hecho penitencia saludable del pecado. No es este el caso cuando se trata de niños que han sido bautizados bien.

 

3) Algunos Padres recomiendan esta falta de certeza y ven que está atestiguada en el libro del Eclesiastés 9,1, en Sal 18,13, etc. Pueden leerse S.JERONIMO (R 1374), S.AGUSTIN (R 1800), S.GREGORIO MAGNO (R 2296). S.BASILIO da este consejo: <<Así pues, no te justifiques tú mismo por encima de otro, no sea que te condenes según la sentencia de Dios, aunque según la tuya estuvieras justificado>>.

 

263. Escolio. De ciertas señales de estado de gracia. Tanto los SS.Padres como Sto.Tomás mismo en 1.2 q.112 a.5, juzgan que hay ciertas señales, en virtud de las cuales se interpreta con razón que uno se encuentra en estado de gracia, de tal forma que puede haber una certeza moral lata respecto a la propia justificación. Sin embargo estas señales, ni cada una por separado, ni consideradas en conjunto, a no ser que se dé una especial revelación, puede producir jamás una certeza moral estricta. Ahora bien esto sucede previsora y prudentemente, según dice S.AGUSTIN: <<Esta presunción no es conveniente en este lugar de tentaciones donde es tan grande la debilidad, que la seguridad puede producir soberbia>>. Y en palabras de S.JERONIMO: <<Está en situación dudosa e incierta para que, al no tener los hombres seguridad respecto a su salvación, hagan penitencia más intensa y exciten a Dios más a misericordia>>. Y leemos en el libro De la imitación de Cristo, 1,25: <<Debes tener buena esperanza que alcanzarás victoria; mas no conviene tener seguridad, porque no te aflojes ni te ensoberbezcas>>.

 

Ahora bien, las señales que se indican son prácticamente las siguientes: Constante observancia de los mandamientos, devoción a nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Virgen María, odio al pecado, desprecio de las cosas de este mundo, amor a lo celestial, paz del alma, tranquilidad de la conciencia, consuelos espirituales y favores divinos, etc.


 


[1] En cambio los actuales Protestantes no hablan de seguridad, sino más bien de esperanza: así A.KÓBERLE. "Heilsgewissheit": EvL 2 (1958),89-91; cf. J.HAMER O.P., "Karl Barth" (París, 1.949),63-68.