Articulo  IV

De los efectos de la justificación

 

215. Ya conocemos la justificación considerada en sí misma. Ahora bien, a fin de penetrar más íntimamente en ella, pasamos a estudiar sus efectos. Ciertamente se señalan muchos efectos; ahora bien, los principales son el consorcio de la naturaleza divina y la filiación adoptiva de Dios.

 

Según hemos dicho anteriormente, en el n.213, puesto que la justificación se forma en base a la unión de un don creado y de un don increado, deben atribuirse los efectos de la misma a ambos dones según la naturaleza de cada uno. Así pues debe decirse que estos efectos se dan formalmente por la gracia y terminativamente por la inhabitación del Espíritu Santo.

 

a) Formalmente, esto es el género de causa formal. Causa formal es aquella que lleva el ser a otra cosa, no obrando sino informando, no mediante una acción sino con su sola comunicación. Así pues se llama efecto formal lo que la forma atribuye al sujeto inmediatamente por la comunicación de ella.

 

El efecto formal puede ser doble:

 

1) Primordial (interno), el cual resulta el primer término y "per se" de la comunicación misma de la forma. Así pues se trata del compuesto mismo, en cuanto que resulta de la forma informante del sujeto, y se distingue sólo inadecuadamente de la forma.

 

2) Secundario (externo), el cual es una consecuencia, con un resultado natural, de la información del sujeto. No es el compuesto mismo, y se distingue adecuadamente de la forma.

 

Los efectos de la justificación se dan formalmente por la gracia. En verdad el efecto formal de ella es realmente uno solo, a saber el hombre nuevo. No obstante virtualmente puede hablarse de muchos efectos formales atendiendo a distintos aspectos. El primero y fundamental de éstos, en el cual radican todos los demás, es hacer al hombre consorte de la naturaleza divina, el cual por tanto es el efecto formal primordial de la gracia santificante.

 

b) Terminativamente, esto es por razón del término al cual se une. Por analogía con la forma intrínseca e informante, puede considerarse otra forma externa como asistente.

 

Los efectos de la justificación se dan terminativamente por la inhabitación del Espíritu Santo. También de este modo es el efecto primordial el hacer al hombre consorte de la naturaleza divina.

 

TESIS 22. En la justificación el hombre se hace verdaderamente consorte de la naturaleza divina; lo cual lo obtiene formalmente por la gracia.

 

216. Nociones. Es llamado CONSORTE DE LA NATURALEZA DIVINA aquel que participa de la naturaleza divina.

 

1) Puede participarse de alguna naturaleza:

 

a) Numéricamente: si la misma naturaleza no se multiplica en cada uno de los que participan de ella. De este modo está la naturaleza divina en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo.

 

b) No numéricamente (específica o cuasi específicamente): si la misma naturaleza se multiplica en cada uno de los que participan de ella. De este modo la naturaleza humana está en cada uno de los hombres.

 

2) Ahora bien, esta participación específica o cuasi específica de la naturaleza puede ser aún:

 

a) Unívoca: según una razón absolutamente la misma. De este modo la naturaleza humana se da en cada uno de los hombres.

 

b) Analógica: Según una razón en parte la misma, y en parte distinta; esto es, según alguna proporción.

 

3) La participación de la naturaleza divina puede ser:

 

a) Solamente moral: por una cierta semejanza de los actos del entendimiento y de la voluntad con el entendimiento y con la voluntad de Dios, en los cuales mora la vida divina.

 

b) Física: por una cierta semejanza ontológica con el principio mismo de la vida divina.

 

4) Por último esta participación puede ser:

 

a) Substancial: si se comunica la naturaleza divina misma, la cual por tanto se une al hombre con unión substancial.

 

b) Accidental: si se comunica alguna entidad creada accidental, que conlleva en sí misma la semejanza de la naturaleza divina, y la cual por tanto se une al hombre con unión accidental.

 

Tratamos de la participación analógica, física y accidental de la naturaleza divina.

 

VERDADERAMENTE, esto es, no metafóricamente, si bien analógicamente.

 

FORMALMENTE POR LA GRACIA: este consorcio es efecto formal de la gracia santificante.

 

Así pues decimos tres cosas:

 

a) En la justificación se da consorcio de la naturaleza divina.

 

b) Este consorcio se posee por la gracia.

 

c) Y en verdad como efecto formal de la gracia.

 

a)  SE DA CONSORCIO DE LA NATURALEZA DIVINA

 

217. Adversarios. Los panteístas, los falsos místicos, los quietistas, que defienden alguna identidad substancial con la naturaleza divina, mediante nuestra mutación en ella.

 

BAIO, los Racionalistas y los Semirracionalistas, que reducen todo este consorcio a una cierta asimilación moral con Dios.

 

218. Doctrina de la Iglesia. 1) La Iglesia ha enseñado en contra de Eckardt (D 510-513), de Molinos (D 1225), de los panteístas (D 1782s, 1903s) que el consorcio de la naturaleza divina no puede ser numérico.

 

2) El que dicho consorcio no es puramente moral, lo ha enseñado S.PIO V en contra de Baio (D 1042), contra el cual también ha defendido la sobrenaturalidad del mismo (D 1021).

 

3) LEON XIII: <<Nadie puede decir cómo es esta obra de la gracia divina en las almas de los hombres; los cuales en razón de la misma son llamados claramente, tanto en las Sagradas Escrituras, como en los Padres de la Iglesia, regenerados y nuevas creturas y consortes de la naturaleza divina e hijos de Dios y deíficos y otras alabanzas semejantes>>.

 

4) PIO XII: <<Y si el Verbo se anonadó a sí mismo, tomando forma de siervo, realizó esto también para hacernos a nosotros hermanos según la carne consortes de la naturaleza divina, bien en el destierro terreno mediante la gracia que realiza la santidad, bien en la patria celestial mediante la consecución de la felicidad eterna>>.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica, según el magisterio ordinario de la Iglesia.

 

219. Se prueba por la Sagrada Escritura. 1) Por 2 Pe 1,4: Y nos hizo merced de preciosas y ricas promesas para hacernos así partícipes de la divina naturaleza...

 

CONTEXTO. Recuerda S.Pedro los beneficios que Dios ha dado a los cristianos, llevándolos a la fe (vers.3-5), y los exhorta a que respondan a dichos beneficios por el ejercicios de las virtudes (vers.5-9). A saber, puesto que Dios os ha otorgado tantos dones, vosotros debéis adornar vuestras almas con toda clase de virtudes.

 

TEXTO. "Per quem", esto es, por Cristo, o en el texto griego "per quae", a saber, por lo que se dicen en el vers.3. El sentido es el mismo. "Promissa maxima et pretiosa", esto es, los dones prometidos bien por los profetas o bien Cristo y los Apóstoles, y los cuales son otorgados a los fieles en orden a la vida y a la piedad (vers.3), para huir de la corrupción mundana (vers.4), y esto en verdad en el momento en que son llamados a la fe por Cristo, y le conocen a El (vers.3). "Consortes divinae naturae", esto es socios y partícipes de ella misma, de tal forma que se da en cierto modo una verdadera comunicación de la naturaleza, como se desprende del concepto de regeneración. Cf. 1 Cor 10,14-22; 2 Cor 1,7; 1 Pe 5,1.

 

ARGUMENTO. S.Pedro habla de algún consorcio de la naturaleza divina, el cual no es panteísta, o meramente moral o puramente escatológico; es así que se da tal consorcio en la justificación; luego en la justificación el hombre se hace verdaderamente consorte de la naturaleza divina.

 

La mayor: En el texto se hace resaltar en virtud de las palabras mismas algún consorcio de la naturaleza divina; el cual, según hemos dicho, no es más que la participación de la naturaleza que tiene el único y verdadero Dios. Ahora bien este consorcio no puede entenderse:

 

a) en sentido panteísta: pues la idea panteísta es totalmente ajena a la Sagrada Escritura; además en el contexto mismo se distingue entre Dios que dona (vers.3s) y el hombre que coopera (vers.5-10).

 

b) en un sentido meramente moral: pues los dones conferidos, entre los cuales se cita el consorcio de la naturaleza divina, son la razón por la cual los fieles están obligados a buscar otra semejanza con Dios, la cual se obtiene por el ejercicios de las virtudes y es moral.

 

c) en un sentido puramente escatológico: aquellas promesas para la vida y para la piedad ya nos han sido dadas; a esta vida piadosa, que brota de aquellos dones, se contrapone la corrupción de la concupiscencia en este mundo; y así se prepara la entrada en la vida eterna (vers.11).

 

La menor: Estos dones se dan en nosotros por el conocimiento de Jesús, el cual conocimiento lo adquiere el hombre cuando sigue al Señor que llama a la fe (vers.3).

 

2) Por Jn 3,5: Quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (cf. además Jn 1,13; Tit 3,5; Sant 1,18; 1 Jn 3,9).

 

De donde argumentamos así: En la justificación Dios nos hace nacer a una nueva naturaleza; es así que por el nacimiento se comunica al nacido la naturaleza del que es la causa del nacimiento; luego en la justificación somos hechos partícipes de la naturaleza divina.

 

La mayor: Se habla de la justificación; pues el segundo nacimiento o regeneración que se adquiere por el bautismo, y que se necesita para entrar en el reino de los cielos, es la justificación.

 

La menor: Esta es la condición esencial de cualquier nacimiento.

 

220. Se prueba por la tradición. 1) Los Padres reconocen el hecho del consorcio divino en las palabras de S.Pedro. Así S.LEON MAGNO: <<Reconoce, cristiano, tu dignidad; y puesto que has sido hecho consorte de la naturaleza divina, no vuelvas con tu vida indigna a la antigua vileza>> (R 2103). Cf. además S.CLEMENTE ALEJANDRINO (R 412), S.BASILIO (R 944), S.AMBROSIO (R 1318), S.AGUSTIN (R 1468, 1698), S.CIRILO DE ALEJANDRIA (R 2063, 2080), el PSEUDOAREOPAGITA (R 2286).

 

2) En la Sagrada Liturgia se celebra nuestra participación de la divinidad. En la santa Misa al mezclar el agua y el vino se dice: <<Ser consortes de la divinidad de Aquel que se ha dignado hacerse partícipe de nuestra humanidad>>. En el prefacio de la Ascensión: <<Para hacernos participantes de su divinidad>>. En la oración secreta del domingo 18 después de Pentecostés: <<Nos haces participantes de la única y suma divinidad>>. En el oficio del Santísimo Sacramento: <<Puesto que el Hijo unigénito de Dios, queriendo que nosotros fuéramos partícipes de su divinidad, tomó nuestra naturaleza, haciéndose hombre, a fin de hacer a los hombres dioses>>. En postcomunión de la fiesta de S.Cirilo de Jerusalen hacemos la petición <<para que merezcamos ser hechos participantes de la naturaleza divina>>.

 

b)  SE POSEE ESTE CONSORCIO POR LA GRACIA

 

221. Doctrina de la Iglesia. S.PIO V atribuye a la gracia en contra de Baio el consorcio de la naturaleza divina (D 1042). Lo mismo hace Leon XIII y lo enseña con palabras expresas PIO XII en los textos anteriormente citados en el n.218.

 

Valor dogmático. En cuanto que la tesis presenta alguna conexión entre la gracia y el consorcio de la naturaleza divina, sin determinar más dicha conexión, debe decirse doctrina católica.

 

222. Se prueba por la Sagrada Escritura. Las Sagradas Escrituras enseñan la participación de la naturaleza divina en el hombre justo, porque el justo recibe una nueva naturaleza mediante un nuevo nacimiento que proviene de Dios; es así que este nuevo nacimiento se explica en la Sagrada Escritura mediante algún don creado, que llamamos gracia; luego se posee el consorcio de la naturaleza divina por la gracia.

 

La mayor: véase anteriormente el n.219, 2).

 

La menor: Quien ha nacido de Dios no peca, porque la simiente de Dios está en él (1 Jn 3,9); fuisteis sellados con el sello del Espíritu Santo prometido, prenda de nuestra herencia (Ef 1,14). "Simiente" y "prenda" es algún don creado, efecto de la acción del Espíritu Santo. A este don lo llamamos gracia.

 

223. Se prueba por la tradición. S.IRENEO habla muchas veces acerca de alguna participación de la gloria de Dios, que consiste en la semejanza, en la unión, en la comunión con Dios, y la cual es una cierta entidad creada añadida a la naturaleza. S.CIRILO DE ALEJANDRIA atribuye nuestra semejanza con Dios al Espíritu Santo mediante el don creado de la gracia (R 2063; cf. 2039). S.AGUSTIN: <<Llamó dioses a los hombres, deificados en virtud de su gracia (R 1468).

 

c)  SE POSEE ESTE CONSORCIO POR LA GRACIA FORMALMENTE

 

224. Adversarios. LESIO (muerto el año 1623) sostiene que el consorcio de la naturaleza divina es realizado formalmente por la inhabitación del Espíritu Santo: por la gracia el hombre se hace justo y santo, y por esta razón participa en cierto modo de la naturaleza divina, ahora bien no participa completa y formalmente más que por el Espíritu Santo que inhabita. Casi enseñan lo mismo acerca de la causalidad cuasi formal de la habitación en cuanto al consorcio y en cuanto a la adopción, más aún incluso en cuanto a la justificación en general PETAVIO, TOMASINO, SCHEEBEN, HURTER, y después KUHAUT, y en general todos aquellos que explican la inhabitación por la unión cuasi formal de Dios que inhabita (cf. n.212).

 

Valor teológico. Común y cierta.

 

225. Razón teológica. 1) PRUEBA. La naturaleza divina como el principio radical de las operaciones, con las que Dios se ve y se ama a Sí mismo de un modo totalmente propio de El; es así que la gracia es la imagen formal y física de este principio radical; luego la gracia en sí misma es la participación de la naturaleza divina, que atribuye por tanto al alma justa con su sola comunicación.

 

La mayor: Se concibe siempre a la naturaleza como el principio radical de las operaciones específicas. Luego la naturaleza divina debe concebirse como el principio radical de las operaciones propias de Dios.

 

La menor: a) Es imagen: pues la imagen es semejanza expresa en la naturaleza específica o cuasi específica, en virtud de la producción; es así que la gracia es semejanza de Dios, que procede del arquetipo divino, mostrando la vida propia de Dios, en virtud de una acción que en las fuentes recibe el nombre de productiva; luego la gracia es imagen del principio radical de la vida divina.

 

b) Es imagen física: pues es un ser físicamente permanente, físicamente inherente, que dispone físicamente a la visión y al amor de Dios.

 

c) Es imagen formal: pues pone formalmente en el alma lo que existe formalmente en Dios. En efecto el principio radical de ver y de amar a Dios, de un modo propio de El, existe en Dios formalmente, no sólo virtualmente. Cf. Sto.Tomás, 1 q.93. a.4.

 

226. 2) EXPLICACION ULTERIOR. De todo lo dicho se sigue que la gracia aporta cierta semejanza con Dios en el orden sobrenatural y que por ella se graba en el alma la imagen sobrenatural de Dios mismo. Esta imagen no es una mera huella de Dios, como la que se da en todas las creturas (participación de la esencia divina); ni tampoco es una imagen natural de Dios, cual se da en las creaturas espirituales (participación natural de la naturaleza divina); sino que es una imagen especial de Dios, que consigna y señala como los trazos propios de la vida divina, a saber de la vida trinitaria.

 

Ahora bien, preguntan además los teólogos, cuál es el término de esta semejanza, o sea cuál es la perfección divina, de la cual se da de este modo en el alma la semejanza por la gracia.

 

a) RIPALDA (muerto el año 1648), con el cual parece que están de acuerdo muchos escotistas, y también SPARZA, OVIEDO, STRUGGL, KILBER, enseña que nosotros participamos de la naturaleza divina por la gracia, no físicamente, sino sólo moralmente. A saber, así como Dios recibe la bondad moral por su propia naturaleza, así el hombre recibe por la gracia dicha bondad moral, en virtud de la cual se aparta el pecado y se otorga la facultad de realizar obras buenas. Esta participación moral de la naturaleza divina la admiten de buena gana los otros teólogos, sin embargo al mismo tiempo la estiman insuficiente, ya que dicen que esta bondad moral supone la naturaleza física, la cual sea el principio radical de estas operaciones buenas. <<Así como la bondad moral, dice PESCH, en el orden natural no constituye la naturaleza humana, sino que es una cierta cualidad de la naturaleza intelectual, así en el orden sobrenatural lo que hace al hombre partícipe de la naturaleza divina debe concebirse como un ser físico, cuya cualidad es cierta bondad moral>>.

 

Por ello los restantes teólogos defienden que la participación de la naturaleza divina debe entenderse, no sólo de orden moral, sino también de orden físico. Sin embargo, no todos explican del mismo esta participación física.

 

b) JUAN VICENTE, O.P. (muerto el año 1595), cuya sentencia la siguen otros tomistas, como P.DE LEDESMA, CABRERA, NAZARIO, ARAUJO, GR.MARTINEZ, JUAN DE S.TOMAS, LABAT, GONET, concibe esto del siguiente modo: <<La gracia "per se" en primer término es cierta expresión formal y participación de la naturaleza divina, según aquello que es más excelente y más divino en la naturaleza misma de Dios; pues es participación de ella, en cuanto que es el Ser mismo imparticipado e independiente, que posee de antemano toda la plenitud del ser>>.

 

Sin embargo esta sentencia fue refutada en primer término por CURIEL (muerto el año 1609), después por SUAREZ (muerto el año 1617), a los cuales les siguen la mayor parte de los teólogos, ya que ninguna creatura puede participar de la naturaleza divina según aquella razón por la que es el ser mismo por esencia. Ciertamente a esta sentencia de Juan Vicente de ningún modo le favorecen las palabras de S.TOMAS  (In 1 d.43 q.1 a.2): <<Así como no puede comunicarse a ninguna creatura el ser Dios, igualmente no puede comunicarse a sí mismo el ser de infinita esencia y de infinita potencia>>.

 

c) Así pues SUAREZ haciendo suya la interpretación propuesta por CURIEL, la refiere en estos términos: <<Puesto que la naturaleza divina es cierta naturaleza intelectual de un orden más elevado, que del que es o pueda ser ninguna substancia intelectual creada, el grado de intelectualidad que hay en la naturaleza divina, es participado de un cierto modo divino y sobrenatural mediante la gracia habitual, del cual modo ninguna substancia creada puede en verdad participar de él por sí misma, o por una potencia que le sea connatural... Pues la esencia divina en la razón de objeto inteligible en sí, y mediante la visión intuitiva circunscrita inmediatamente a la esencia misma de Dios, es tan elevada y excelente por razón de su actualidad purísima y de su inmaterialidad, que no puede ser vista connaturalmente por ninguna substancia intelectual, a no ser por sí misma. Ahora bien, la naturaleza creada intelectual es elevada por la gracia y los dones sobrenaturales a la participación de aquel grado de intelectualidad divina, en el cual pueda haber en sí aquel objeto inteligible de la esencia divina. Y en orden a este fin se dan "per se" en primer término los dones de la gracia habitual... Ahora bien, en este orden unos hábitos son principios próximos y a manera de potencias que realizan tales actos y éstos son participaciones propias de la naturaleza divina, no en cuanto que se considera bajo la razón de naturaleza, sino en cuanto que tiene la razón de entendimiento, o de voluntad, o de justicia, o de otra virtud semejante, y por ello aparte de estos hábitos inmediatamente operativos, se da otro en el que dichos hábitos, estén conexionados como en la naturaleza y en la esencia, al cual hábito llamamos por antonomasia gracia santificante. De aquí por tanto el que ésta es la participación propia de la naturaleza divina, en cuanto es tal naturaleza, ya que participa de aquel grado de la intelectualidad divina, no en cuanto que es virtualidad próxima en orden a un acto especial, sino en cuanto principio radical de todas las virtudes y de los actos de éstas, ya que se refiere propiamente a la naturaleza, en cuanto es naturaleza...>>

 

227. Esta última explicación nos parece más probable. Según dicha explicación, la esencia de la gracia consiste en alguna semejanza con la naturaleza divina en cuanto se concibe ésta en relación a las operaciones propias de Dios mismo. Estas operaciones propias son la visión y el amor de Dios mismo de un modo totalmente especial, el cual radica en la suma espiritualidad divina. Ahora bien, nosotros concebimos la naturaleza divina como principio radical de estas operaciones. Así pues la gracia es imagen de este principio radical del conocimiento y del amor de Dios, de un modo exclusivamente divino. Este modo de conocer y de amar a Dios se lo comunica al justo mediante su simple comunicación. Sin embargo no le comunica la visión misma y el amor actual; sino el principio radical de éstos. Pues aunque en Dios todo es acto purísimo, nuestro modo de concebir lo referente a Dios distingue entre los actos mismos y el principio de ellos.

 

El modo ciertamente propio de Dios en el conocimiento es la visión beatífica de sí mismo, y en el amor es el amor que sigue a dicha visión. Sin embargo no hay que pensar que la participación semejante a este modo propio, como se da en el alma, haya que ponerla solamente en nuestra visión beatífica y en el amor que se sigue de ella. Pues así como en el orden natural el hombre es verdaderamente imagen de Dios, no sólo cuando entiende y ama en acto, sino perpetuamente, puesto que siempre tiene aptitud radical para entender y para amar, así también en el orden sobrenatural el hombre es verdaderamente imagen especial de Dios, no sólo cuando ve y ama a Dios en acto de un modo beatífico, sino perpetuamente, porque siempre tiene por la gracia aptitud radical en orden a dicha visión y amor. Por consiguiente la gracia comunica la naturaleza divina, puesto que de la propia e inmediata comunicación de sí misma resulta el alma asemejada a Dios por la imagen de aquellas perfecciones, que son propias y exclusivas de la vida divina.

 

Esta explicación puede en verdad probarse así. Cuanto se da mayor inmaterialidad e intelectualidad, se da mayor asimilación a Dios: así es mayor la asimilación a Dios en el ángel que en el hombre, en el hombre que en la creatura irracional; luego si se da alguna asimilación a Dios, que sea absolutamente sobrenatural, deberá ponerse en alguna inmaterialidad e intelectualidad, que sea propia de Dios; es así que la gracia es semejanza absolutamente sobrenatural de Dios; luego la gracia debe ser asimilación a Dios en la suma inmaterialidad e intelectualidad de El, esto es en el modo de conocer estrictamente divino, el cual por otra parte será la raíz del amor simplemente divino.

 

228. Escolio. Del consorcio de la naturaleza divina considerado terminativamente. Muchos textos de los SS.Padres atribuyen el consorcio de la naturaleza divina al Espíritu Santo que inhabita. Lo cual puede en verdad entenderse en primer término de forma que signifique que el Espíritu Santo realiza dicho consorcio no inmediatamente, sino mediante la forma creada de la gracia. Y además se entiende bien que por la unión entre el Espíritu Santo o la Trinidad y entr el alma, la cual unión resulta de la inhabitación, se da en el alma alguna participación de la naturaleza divina. Sin embargo puesto que el Espíritu Santo no puede ser considerado como que informa el alma del justo, sino solamente como que inhabita en ella, este consorcio no puede atribuirse al Espíritu Santo formalmente, sino sólo terminativamente.

 

TESIS 23. En la justificación el hombre se hace verdaderamente hijo adoptivo de Dios; lo cual lo obtiene formal y adecuadamente por la gracia.

 

229. Nociones. HIJO DE DIOS se dice de tres modos: 1) Por generación natural, a semejanza perfecta del Padre. Tal es el Verbo (Sal 2,7; Jn 1,1; 3,16...). 2) Por creación a semejanza imperfecta de Dios. De esta clase son las creaturas intelectuales. Así el pueblo de Israel (Deut 32,5-6; Os 11,1). De este modo aparecen muchas veces los ángeles en los libros poéticos. 3) Por generación espiritual, por razón de la gracia santificante. Así son todos los justos. Esta tercera filiación se llama adopción.

 

La ADOPCION es definida por los jurisperitos: Acción de tomar gratuitamente a una persona extraña como hijo con derecho a la herencia. Así pues ya que la filiación adoptiva es cierta imitación de la filiación natural, conlleva tres elementos: a) Comunidad de naturaleza de parte del padre para con el hijo; b) la cual comunidad de naturaleza puesto que ya se tiene, se completa por el afecto paterno respecto al hijo; c) derecho a la herencia paterna.

 

Todo esto se refiere a la adopción humana; la cual sin embargo se diferencia en muchos aspectos de la adopción divina. En efecto 1) en la adopción humana se exige de antemano necesariamente la semejanza de naturaleza; en cambio en la divina, al no darse aún esta semejanza, es Dios el que la realiza; 2) la adopción humana es puramente externa, por el solo acto de la voluntad del adoptante; en cambio la divina se realiza por obra de la infusión de un don intrínseco; 3) por ello, en la adopción divina, el adoptado es llamado con razón hijo o nacido de Dios; y, de un modo más especial que en la adopción humana, puede llamar a Dios su Padre, y ser llamado hermano y coheredero de nuestro Señor Jesucristo; 4) en la adopción humana, para que alguien se posesione de los bienes del adoptante, se requiere que muera éste; lo cual de ningún modo ocurre en la adopción divina. Pues viviendo siempre y esencialmente Dios, entramos en la posesión de Su herencia, la cual no es otra que Su esencia conocida intuitivamente y poseída por el disfrute de la misma.

 

VERDADERAMENTE, esto es, no metafóricamente.

 

FORMALMENTE POR LA GRACIA: la adopción divina es efecto formal de la gracia santificante.

 

ADECUADAMENTE POR LA GRACIA: sin que haya que añadir nada más a la entidad de la gracia.

 

Así pues decimos tres cosas:

 

a) En la justificación el hombre se hace hijo adoptivo de Dios.

b) Esta adopción se posee por la gracia.

c) Y en verdad como efecto formal de la misma.

 

a)  EL HOMBRE SE HACE HIJO ADOPTIVO DE DIOS

 

230. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.5, cn.5 (D 792): Los hombres por el bautismo han <<pasado a ser inocentes, inmaculados, puros, honrados e hijos predilectos de Dios, herederos de Dios en verdad, coherederos de Cristo, de tal manera que no hay absolutamente nada que les retarde su entrada en el cielo>>. S.6, c.4 (D 796): La justificación es <<el traslado, en el que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de la gracia y de la adopción de los hijos de Dios>>. S.6, c.7 (D 790): Por la justificación <<el hombre de injusto se hace justo y de enemigo se hace amigo, para ser heredero según la esperanza de la vida eterna>>.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica.

 

231. Se prueba por la Sagrada Escritura. a) TEXTO. Rom 8,14-18: Los fieles, liberados por Cristo de la muerte, del pecado, de la servidumbre de la ley, de la concupiscencia (cap.5-7), y realizando una nueva vida por el Espíritu Santo que inhabita en ellos (8,9), deben vivir como conviene a los santos. Porque los que son movidos por el Espíritu de Dios, solamente éstos se prueba que son hijos de Dios (8,14). Pues los cristianos han recibido el Espíritu de adopción, esto es aquellos sentimientos internos que corresponden al hijo adoptivo para con su padre (8,15). En efecto el Espíritu Santo mismo juntamente con nuestro espíritu (a saber simultáneamente con la nueva naturaleza sobrenatural, esto es la gracia) testifica que nosotros somos hijos de Dios (τέκνα) y herederos (8,16s). Esta filiación adoptiva, que poseemos ahora en parte en realidad, y en parte en esperanza, alcanzará su plenitud por la resurrección (8,23).

 

Gál 4,4-7: Cristo viene a darnos la filiación adoptiva de Dios, la cual es el fruto de la resurrección. Ahora bien, es cosa manifiesta el que vosotros sois hijos, porque Dios ha enviado al Espíritu a vuestros corazones (de este modo más probablemente). Somos por tanto hijos y herederos.

 

Ef 1,3ss: Dios nos ha predestinado para la adopción de los hijos por Jesucristo, y como tales nos ha hecho herederos; la prenda de esta herencia es en nosotros el Espíritu Santo mismo (1,13s).

 

1 Jn 3,1s: Somos llamados hijos (τέκνα) de Dios y lo somos. Nacemos en realidad de Dios (3,9; cf. Jn 1,13; 1 Jn 2,29; 4,7; 5,1.4.18), y este hecho de nacer de Dios nos confiere algún principio permanente de una nueva vida espiritual (3,9).

 

b) ARGUMENTO. En estos textos se habla acerca de alguna verdadera filiación de Dios, la cual recibe el nombre de adoptiva, si bien es mayor que una mera adopción humana; es así que tal adopción está unida con la justificación; luego en la justificación el hombre se hace verdaderamente hijo adoptivo de Dios.

 

La mayor: Está claro que en estos textos se trata de la filiación de Dios. Esta filiación se llama en dichos textos muchas veces adoptiva. Y no podría ser natural, puesto que el Hijo natural de Dios en la Sagrada Escritura es Unigénito (Jn 1,14.18; 3,16.18; 1 Jn 4,9). Ahora bien esta filiación es mayor que una mera adopción jurídica entre los hombres: no solamente somos llamados hijos de Dios, sino que lo somos; somos hijos con tanta verdad, que podemos ser llamados τέκνα; así como se dice que somos adoptados, se dice que somos hijos, que nacemos de Dios.

 

La menor: Esta adopción es uno de los dones, que nos reporta la redención de Jesucristo, según está claro en los mismos textos, y de una forma muy especial en los textos de S.Pablo.

 

232. Se prueba por la tradición. 1) Los Padres afirman muchas veces esta filiación adoptiva. Al mismo tiempo, hablan del derecho a la herencia celestial, derecho que nos ha sido otorgado por dicha adopción, y hablan también acerca de la relación de nuestra filiación adoptiva respecto a la filiación natural de Cristo. Cf. TERTULIANO (R 302), CLEMENTE DE ALEJANDRIA (R 407), NOVACIANO (R 607), S.ATANASIO (R 766), S.CIRILO DE JERUSALEN (R 813), S.BASILIO (R 948), S.GREGORIO NICENO (R 1027), S.JUAN CRISOSTOMO (R 1171), S.AMBROSIO (R 1273), S.AGUSTIN (R 1433, 1468, 1777), S.CIRILO DE ALEJANDRIA (R 2106...).

 

2) La Sagrada Liturgia testifica también el hecho de la filiación adoptiva. En el prefacio de Pentecostés: <<Derramó sobre los hijos adoptivos el Espíritu Santo que había prometido>>. Otra oración litúrgica dice: <<Tú que multiplicas en todo el orbe de la tierra los hijos de tu promesa, derramando la gracia de la adopción>>. Léase también la bendición del agua bautismal el día del sábado santo. En el introito de la dominica in albis: <<Cual niños recién nacidos...>>.

 

3) Los monumentos arqueológicos demuestran cuán familiar fue a los primeros cristianos esta idea de un nuevo nacimiento, o sea la idea de la adopción divina. Recuérdense, a) los nombres que aparecen con frecuencia en las inscripciones sepulcrales: Renato, Regenerado, Teogonio, Vital, Zoé, etc. b) El símbolo del pez y de los pecesillos, cuya significación la explica TERTULIANO: <<Nosotros somos los pecesillos que nacemos en el agua, según nuestro χθύν Jesucristo>> (R 302).

 

233. Razón teológica. La adopción es la acción de tomar a una persona extraña para dar a ésta los derechos de hijo, sobre todo la herencia; ahora bien Dios toma o asume al justificado en orden al derecho a la herencia divina.

 

La menor: El justificado, a) es una persona extraña a Dios: pues no tiene ni numérica ni específicamente la misma naturaleza de Dios; b) tiene derecho a la herencia divina, pues ésta no es más que la visión beatífica y el amor que sigue a dicha visión, en virtud de los cuales Dios mismo es inefablemente bienaventurado; ahora bien, el justificado, prescindiendo de los méritos propios, tiene derecho a la visión beatífica, como está claro en un niño bautizado.

 

234. Escolio. Adopción y generación. Son ideas analógicas.

 

a) Por la generación el padre comunica al hijo natural los derechos a sus propios bienes temporales y sociales (el apellidos, la dignidad, la herencia), por el hecho de comunicarle su propia naturaleza o substancia (específicamente la misma en las creaturas, numéricamente la misma en lo referente a Dios). Por tanto el hijo natural es cierta extensión del padre en el orden físico, y hace que el padre perdure cuasi físicamente en el mundo.

 

b) Por la adopción humana el padre comunica al hijo adoptivo derechos semejantes, si bien no puede comunicarle la propia naturaleza. Por tanto el hijo adoptivo es cierta extensión del padre en el orden moral y jurídico, y hace que el padre perdure moralmente en el mundo.

 

c) La adopción divina es algo intermedio, que se acerca mucho más a la verdadera generación. Por dicha adopción divina Dios comunica al hombre justo los derechos al nombre, a la dignidad y a la herencia de Dios mismo, sin embargo no hace esto de un modo meramente jurídico y moralmente, sino porque le comunica verdaderamente, si bien analógicamente, su propia naturaleza. Así pues esta adopción supera a la adopción humana, ya que se basa en la comunicación verdadera de la naturaleza del Padre; sin embargo se aparta de la generación natural, porque esta comunicación no es numérica o unívoca (específica), sino analógica. Por tanto el hijo adoptivo de Dios es una a manera de extensión de Dios en el orden físico-moral sobrenatural. En esto se ve que la adopción divina se basa de hecho en el consorcio de la naturaleza divina. No obstante estos dos conceptos, aunque estén muy conexionados entre sí, pueden separarse mutuamente; así como sucede en Cristo, en el cual se da el consorcio de la naturaleza divina (también analógico, por la gracia), sin la adopción divina, la cual es imposible en El puesto que Jesucristo de ningún modo es una persona "extraña".

 

b)  SE POSEE LA ADOPCION POR LA GRACIA

 

235. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.6, c.4 (D 796) enseña que la justificación es un traslado al estado de adopción; y en la s.6, c.7 (D 799) dice que la misma justificación se posee por la recepción de la gracia.

 

S.PIO V enseña en contra de Baio que el hombre es adoptado por la gracia como hijo de Dios (D 1042).

 

LEON XIII: <<Nadie puede expresar cómo es esta obra de la gracia divina en las almas de los hombres; los cuales por esta razón son llamados claramente, tanto en las Sagradas Escrituras como en los Padres de la Iglesia, regenerados, creaturas nuevas, consortes de la naturaleza divina, hijos de Dios, deíficos y otras alabanzas semejantes>>.

 

Valor dogmático. Al menos doctrina católica, a no ser que deba decirse de fe según el magisterio ordinario.

 

236. Razón teológica. 1) En las fuentes aparece siempre la adopción divina como efecto de la justificación; es así que la justificación se posee por la gracia; luego la adopción divina se posee por la gracia.

 

2) El fundamento de la relación de la filiación, que nace en el justificado respecto a Dios, es la comunicación de la naturaleza por Dios, o la naturaleza divina misma que ha sido comunicada; es así que Dios comunica al justificado su naturaleza por la gracia; luego la adopción se posee por la gracia.

 

c)  LA ADOPCION SE POSEE POR LA GRACIA FORMALMENTE

 

237. Adversarios. 1) LESIO, PETAVIO, SCHEEBEN: La adopción divina se posee formalmente por el Espíritu Santo que inhabita, el cual comunica formalmente la naturaleza divina y por tanto hace formalmente hijo de Dios al justificado (cf. n.224).

 

2) ESCOTO, juntamente con muchos escotistas, pero sobre todo los nominalistas, sostienen que la filiación se realiza formalmente por un favor extrínseco de Dios, que acepta al justo como hijo y promete a éste la herencia. Ahora bien, la razón es que para la filiación se requiere el perdón de los pecados; y este perdón no se realiza formalmente sólo por la gracia, puesto que ésta no quita el pecado por su propia naturaleza sino solamente en razón de la especial ordenación de Dios.

 

3) RIPALDA afirma que la gracia confiere ciertamente dignidad o capacidad moral para la herencia, pero de ningún modo una exigencia física o un derecho moral estricto a la misma. Pues este derecho nace del decreto libre de Dios, por un nuevo favor extrínseco a la gracia. Luego la filiación no se posee formalmente sólo por la gracia.

 

238. Valor teológico. Es sentencia más probable que la adopción se posee formal y adecuadamente por la gracia.

 

239. Razón teológica. 1) Tan pronto como es comunicada al hombre la naturaleza divina por cierta cuasi generación, el hombre ya es hijo adoptivo de Dios; es así que la naturaleza de Dios le es comunicada al hombre formalmente por la gracia (cf. n.225); luego la adopción divina es poseída formalmente por la gracia.

 

2) En el instante en que se da la adopción divina en el hombre, éste por ese mismo hecho, sin un decreto ulterior, es amigo de Dios; y por ello mismo, sin un favor ulterior, tiene verdadero derecho a la herencia del Padre; es así que la adopción divina, según hemos probado, se posee formalmente por la gracia; luego también se posee por la misma adecuadamente.

 

240. Escolio 1. Del nexo que se da entre la gracia y la adopción. Preguntan los teólogos si la adopción divina es efecto formal de la gracia santificante primordial o secundario. Esta cuestión puede plantearse también de otro modo: con qué clase de necesidad se sigue la adopción de la gracia, ¿con necesidad metafísica o con necesidad física?

 

Hay muchos autores, sobre todo Tomistas, los cuales sostienen que la adopción pertenece al efecto formal primordial de la gracia santificante y que éste se sigue de la naturaleza de la gracia con necesidad metafísica. En esta sentencia implica contradicción absoluta, por parte de la gracia, el que el hombre posea la gracia y no sea hijo adoptivo de Dios. Ahora bien, la razón es porque parece contradictorio que Dios por una parte produzca y conserve la gracia, cuya esencia es comunicar al hombre la misma naturaleza divina, y el que de este modo le confiera a éste una cuasi generación en orden a constituirle hijo y heredero, y por otra parte el que el mismo Dios no acepte a tal hombre en acto segundo en orden a aquello mismo que está contenido en los derechos del hijo y de la herencia.

 

Otros autores, siguiendo a Suárez, distinguen entre adopción en acto primero (en cuanto indica derecho radical físico a la filiación con la exigencia natural de la herencia) y adopción en acto segundo (en cuanto añade aceptación actual por parte de Dios y denominación formal de hijo con derecho pleno a la herencia), y sostienen que la adopción en acto primero es el efecto formal primordial de la gracia, y en cambio la adopción en acto segundo es el efecto secundario. Por consiguiente la adopción en acto segundo se sigue de la naturaleza de la gracia con necesidad no metafísica, sino física. En esta sentencia no implica contradicción en razón del poder absoluto de Dios el que alguien posea la gracia y no sea hijo adoptivo en acto segundo. La razón de esta sentencia es que la gracia no contiene formalmente aquella aceptación divina.

 

Con esta cuestión está muy unido un tema que se plantea acerca de la gracia del alma de Cristo. Pues en Cristo había gracia santificante; de donde también se daba necesariamente su efecto formal primordial. Sin embargo en Cristo no había filiación adoptiva. A esta cuestión responden los partidarios de la primera sentencia: el efecto formal primordial de la gracia debe entenderse en un doble sentido, uno ciertamente absoluto (consorcio de la naturaleza divina), y otro hipotético (adopción divina). El efecto hipotético supone un sujeto conveniente para que pueda darse. Ahora bien Cristo no es sujeto conveniente respecto a la adopción, puesto que no es persona extraña. Los autores de la segunda sentencia responden: en Cristo no se da filiación adoptiva, aunque se dé la gracia, porque la adopción no es efecto primordial de la gracia, sino secundario, el cual puede ser impedido por Dios.

 

241. Escolio 2. De la adopción divina considerada terminativamente. En algunos textos de la Sagrada Escritura se establece alguna conexión de la adopción con el Espíritu Santo que inhabita en el alma del justo. Así en Rom 8,16s; Gál 4,4-7; Ef 1,13ss. Esta conexión por lo que hemos dicho no es tal que signifique que la adopción es efecto formal de la inhabitación. Por tanto en estos textos se enseña una cierta relación de hijo respecto al Espíritu Santo, cuyo término por tanto es el Espíritu Santo mismo que inhabita en el alma del justo. El Espíritu Santo manifiesta, sella, nos hace como consciente aquella adopción divina.

 

242. Escolio 3. De otros efectos de la gracia santificante. 1) La amistad divina. El que en algún sentido el justo se diga que es amigo de Dios, consta tanto por la Sagrada Escritura (Jn 15,14s; Lc 12,4), como por los Padres, los cuales interpretan las palabras de Juan a los apóstoles respecto a la amistad que se da entre Dios y los justos. Por otra parte, esta amistad es una consecuencia necesaria de la participación de la naturaleza divina y de la adopción.

 

2) La belleza sobrenatural del alma la ponen de relieve de un modo muy especial los Padres, como S.Basilio (R 994), S.Juan Crisóstomo (R 1144), S.Ambrosio (R 1319), S.Cirilo de Alejandría y otros.

 

3) Una providencia singular de Dios, la cual es consecuencia de la adopción divina, y se promete explícitamente a los justos en Mt 6,33; Rom 8,28 y en otros textos. Ahora bien esta providencia tiene, entre otras manifestaciones, la de una especial custodia de los ángeles, según el texto de la epístola a los Hebreos 1,14: ¿Es que no son todos ellos espíritus servidores con la misión de asistir a los que han de heredar la salvación?