CAPITULO  II

 

DE LA GRACIA DE LA JUSTIFICACIÓN

 

143. Hemos hablado acerca de las propiedades comunes a cualquier clase de gracia. Así pues pasamos a hablar ya de cada una de las clases de gracia, esto es, de la gracia habitual y de la gracia actual. Y en primer término hablamos acerca de la gracia habitual.

 

En la acepción en sentido lato de gracia habitual entra todo don sobrenatural, que está inherente en el alma a manera de hábito o cualidad permanente. De esta clase son la gracia santificantes, las virtudes infusas, los dones del Espíritu Santo. Y en sentido más estricto, la gracia habitual se confunde con la gracia, que los teólogos más modernos han llamado santificante. Ahora bien, esta gracia santificante en la Edad Media se llamaba gracia que hace grato, o también sencillamente gracia; en los decretos tridentinos está comprendida bajo el nombre de gracia de la justificación (D 813, 827, 840).

 

Ahora bien, a fin de desarrollar perfectamente la doctrina de esta gracia de la justificación, hablaremos primero del origen de la justificación, esto es de la preparación de los adultos para recibir la gracia; después, de la naturaleza de la justificación, tanto en sí misma, como en sus efectos; por último, acerca de las propiedades de la justificación, esto es, acerca del aumento de ésta, de su pérdida, de su incertidumbre.

 

Todo lo cual se explica ciertamente con detalle en el decreto tridentino de la justificación. En efecto, tras unos cortos prolegómenos en los c.1-4, a partir de los c.5-6 trata acerca de la necesidad y del modo de la preparación para la justificación en los adultos, desde los c.7-9 sobre la naturaleza de esta justificación, desde los c.10-15 del aumento de la justificación, de la perseverancia, de la pérdida de la gracia.

 

Articulo  I

Del origen de la justificación

 

144. Uno es el origen de la justificación en los niños y otro en los adultos. En efecto aquéllos quedan justificados "ex opere operato", por el sacramento del bautismo, sin necesidad de ningún acto personal; en cambio éstos deben realizar algo. Son conocidas las palabras de S.Agustín: <<Así pues el que te ha creado a ti sin ti, no te justifica a ti sin ti. Por consiguiente te ha creado sin tú saberlo, pero te justifica queriéndolo tú>> (R 1515). Ahora bien, ¿de qué modo?

 

Los Protestantes concedían esto de la siguiente manera.

 

1) Por el pecado original, esto es por la concupiscencia desordenada, el hombre quedó corrupto de tal manera que todas sus obras, tanto antes como después de la justificación, son pecados. Por lo cual, no podemos hablar de ninguna preparación por parte nuestra en orden a la justificación, pues incluso la fe fiducial misma de ningún modo debe decirse que es disposición o causa meritoria de la justificación, ya que es un simple vaso o la sola mano, con la que captamos la justificación de Jesucristo.

 

2) El impío, sin ninguna renovación interna, capta la justificación de Jesucristo por la sola fe, con exclusión de cualquiera otros actos de las restantes virtudes.

 

3) Ahora bien, esta fe, no es la fe dogmática, de la cual se burlan los Protestantes, sino la fe fiducial: a saber aquella fiducial por la que el hombre confía firmemente que no se le imputan más los propios pecados por la misericordia de Dios a causa de los méritos de Cristo. Así pues, esta fe fiducial es un acto de la voluntad, el cual sin embargo supone un cierto conocimiento previo y un asentimiento intelectual.

 

A todos estos errores, condenados expresamente en el Tridentino (D 814-17, 819, 821-24), oponemos la doctrina católica de la preparación a la justificación, en la cual está comprendido por una parte el hecho de la necesidad de alguna preparación, y por otra parte el modo de esta preparación. Así pues probamos el hecho en la tesis 16; y el modo en las tesis 17 y 18.

 

TESIS 16. Los adultos deben prepararse de antemano para recibir la justificación.

 

145. Nociones. El ADULTO, esto es, el hombre que goza de uso de razón, y con la ayuda de la gracia actual intrínsecamente sobrenatural de tal manera, que los actos preparatorios de la justificación resulten verdaderamente saludables.

 

PREPARAR DE ANTEMANO. El Tridentino, s.6, c.5-7, emplea indistintamente los vocablos cooperación a la gracia divina, disposición y preparación previa (D 797, 799, 814, 819). Así pues decimos: negativamente, que el pecador no debe permanecer sólo de un modo pasivo en orden a recibir la justificación; positivamente, que él mismo debe aportar algo para su justificación con una cierta actividad suya, que deberá concretarse después. Entretanto no decimos nada acerca de la naturaleza de ésta preparación previa o disposición.

 

DEBEN, esto es, están obligados por voluntad de Dios que así lo tiene decretado; lo cual además está ciertamente muy de acuerdo con la razón.

 

La JUSTIFICACION, en las Sagradas Escrituras, se considera de distintas maneras.

 

a) En sentido metonímico, respecto a la ley misma que ordena y enseña la justicia, o respecto a la declaración externa de la justicia (Sal 118; Prov 17,15).

 

b) Respecto a la adquisición de la justicia (Lc 18,14; Rom 8,30).

 

c) Respecto al aumento de la justicia (Apoc 22,11).

 

En este capítulo tomamos la justificación sobre todo como la adquisición de la justicia. La cual ciertamente puede considerarse activamente (la acción de Dios que infunde la justicia), o pasivamente (la recepción de dicha justicia).

 

Ahora bien, la justificación puede suceder de dos maneras, según que ésta sea infundida en una creatura inocente o en una creatura pecadora. En el actual estado del linaje humano, la justificación indica conversión del estado de pecado al estado de justicia. Por ello el Concilio Tridentino la define, en la s.6, c.4: <<El paso del estado, en que el hombre nace como hijo del primer Adán, al estado de la gracia y de la adopción de los hijos de Dios, mediante el segundo Adán, nuestro Salvador Jesucristo>> (D 796). En el estado de inocencia sucedería de otro modo, así como sucedió y de otra manera en la primera justificación de Adán.

 

Estudiaremos en los artículos siguientes la naturaleza más íntima de la justificación.

 

146. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.6, c.5 (D 797) explica el comienzo de la justificación en los adultos mediante la gracia preveniente de Dios, y por el libre asentimiento y la cooperación de la creatura a la gracia divina: <<Que se dispongan asintiendo libremente a la misma gracia y cooperando con ella>>. Y en el c.7 (D 799): <<La justificación misma sigue a esta disposición o preparación previa>>; y la justicia se considera <<según la medida que el Espíritu Santo reparte a cada uno conforme a su voluntad, y según la disposición y cooperación propias de cada uno>>. En el cn.4 (D 814) se define el libre arbitrio del hombre <<cooperar asintiendo... con lo cual se disponga y se prepare previamente para la obtención de la gracia de la justificación>>. En el cn.9 (D 819) se define igualmente <<que es necesario que [el impío] se prepare previamente y se disponga con una moción de su voluntad>>.

 

147. Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

148. Se prueba por la Sagrada Escritura. La Sagrada Escritura atribuye algún influjo causal a los buenos actos del pecador en orden a recibir la justificación. Luego se requiere para la justificación alguna preparación previa, disposición o cooperación por parte del hombre adulto.

 

El antecedente: Este influjo causal se atribuye:

 

a) A la fe en primer lugar, según consta por las preposiciones εκ, δια y por el dativo instrumental, todo lo cual expresa verdadera causalidad: Rom 3,27-30; ¿Dónde está, pues, tu jactancia? Ha quedado excluida. ¿Por qué ley? ¿Por la ley de las obras? No, sino por la ley de la fe, pues sostenemos que el hombre es justificado por la fe sin obras de la Ley... Rom 5,1: Justificados, pues, por la fe... por mediación de nuestro Señor Jesucristo, por quien en virtud de la fe hemos obtenido también el acceso a esta gracia.

 

b) A la penitencia: Hchs 2,38: Arrepentíos y bautizaos... y recibiréis el don del Espíritu Santo. Mt 4,17: Comenzó Jesús a predicar y a decir: Arrepentíos... Mt 3,2: Apareció Juan el Bautista... diciendo: Arrepentíos... Ez 18,21: Y si el malvado se retrae de su maldad... vivirá.

 

c) al amor: Lc 7,47: Le son perdonados sus muchos pecados, porque amó mucho.

 

d) a las limosnas y a las oraciones: Hchs 10,4: Tus oraciones y limosnas han sido recordadas ante Dios...

 

149. Se prueba por la tradición. Presentando muchos textos, Rivière abarca así la doctrina de los Padres: La antigua Iglesia toda entera, sin excepción y sin progreso sensible, enseña unánimente que para la justificación se requiere, además de la gracia divina, la cooperación de nuestra voluntad, la cual debe manifestarse, tanto por la fe como también por las obras.

 

150. Razón teológica. Sto.Tomás (1.2 q.113 a.3) aduce esta razón de conveniencia en orden a enseñar la necesidad de la preparación previa por parte del hombre: <<La justificación del impío se realiza mediante la moción de Dios al hombre en orden a la justicia... Ahora bien, Dios mueve todas las cosas según el modo de cada una... De donde también mueve al hombre en orden a la justicia según la condición de la naturaleza humana. Y el hombre, según su propia naturaleza, posee el ser libre. Y por tanto en aquel que tiene el uso del libre albedrío Dios no realiza la moción en orden a la justicia sin la moción del libre albedrío; ahora bien, infunde el don de la gracia justificante de este modo, porque mueve también juntamente con éste al libre arbitrio a fin de aceptar el don de la gracia, tratándose de los que son capaces de esta moción>>.

 

TESIS 17. Esta preparación previa se realiza en primer término por la fe no fiducial, sino dogmática.

 

151. Nociones. Los Protestantes hablan de una triple FE:

 

a) La fe de los milagros, esto es la fe por la que se consiguen los milagros, a la cual se refieren las palabras de S.Pablo en 1 Cor 13,2.

 

b) La fe histórica, esto es el conocimiento de la historia del Evangelio.

 

c) La fe de las promesas, por la cual creemos las promesas hechas por Dios acerca del perdón de los pecados. Ahora bien distinguen, dentro de esta fe de las promesas, una fe general y una fe especial. General es aquella por la que creemos que ha sido prometida la salvación a todos los fieles; en cambio especial es aquella por la que cada confía que no se le imputan los pecados. Así pues esta fe especial se confunde en realidad con la fe fiducial.

 

Se entiende, según el Concilio Vaticano I, por FE DOGMATICA, la cual nosotros oponemos a la fe luterana, el asentimiento por el que <<creemos que es verdad lo que ha sido revelado por Dios, no a causa de la verdad intrínseca de las cosas penetrada en virtud de la luz natural de la razón, sino a causa de la autoridad de Dios mismo que es el que realiza la revelación>> (D 1789; cf. 1811).

 

152. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, cap.9 y cns.9-14 (D 802, 819-24) enseñó y definió que la fe fiducial no justifica, ni se requiere para la justificación.

 

Por el contrario, el Concilio Tridentino mismo proclama que es necesaria para la justificación la fe dogmática. En efecto, en la s.6, c.6 (D 798), leemos: <<Ahora bien, se disponen para la justicia misma, cuando excitados y ayudados por la gracia divina, recibiendo la fe por el oído, se mueven libremente hacia Dios, creyendo que es verdad lo que ha sido revelado y ha sido prometido por Dios>>. Esta fe aparece en el c.8 (D 801) como <<comienzo de la salvación humana, fundamento y raíz de toda la justificación, sin la cual es imposible agradar a Dios y llegar al consorcio de los hijos de Dios>>. Por ello en el c.7 (D 799), se dice que sin la fe dogmática nadie jamás ha llegado a la justificación.

 

153. Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

154. Se prueba por la Sagrada Escritura. La Sagrada Escritura proclama la necesidad de la fe para la justificación, y explica que esta fe es un asentimiento intelectual, prestado a las verdades reveladas por Dios. Luego en los adultos se requiere para la justificación la fe dogmática.

 

El antecedente: En Hebr 11, v.1 se describe la fe como asentimiento de la mente; en el v.6 aparece el objeto de esta fe, a saber, que Dios existe y que es remunerador. Luego se trata de la fe dogmática. Ahora bien, esta fe en el mismo v.6 se dice que es tan necesaria que sin ella misma es imposible agradar a Dios.

 

Véase además Mt 16,15-16; Jn 20,31; Hchs 8,37, etc.

 

Téngase en cuenta lo siguiente: 1) S.Pablo habla muchas veces a los Romanos y a los Gálatas acerca de la fe que justifica; ahora bien, ésta es la fe evangélica u objetiva (Rom 1,16), nunca la fe fiducial.

 

2) La Sagrada Escritura nunca recomienda la fe fiducial como disposición para la justificación, sino más bien aparta de la vana fiducia (Fil 2,12; 2 Pe 1,10).

 

155. Se prueba por la tradición. 1) Los Padres, unánimente, proclaman la necesidad de la fe dogmática para la justificación. Así S.FULGENCIO: <<La fe es el comienzo de la salvación humana. Sin ella nadie puede pertenecer al número de los hijos de Dios, porque sin ella ni en este mundo nadie alcanza la gracia de la justificación, ni en el mundo futuro poseerá la vida eterna; y si alguien en la tierra no ha andado por el camino de la fe, no llegará a la visión. Sin la fe todo esfuerzo del hombre es inútil>> (R 2260). Y en los capítulos siguientes explica cada uno de los artículos de la fe (R 2261s). No es necesario aducir más textos, puesto que los Protestantes mismos reconocen y admiten la verdad de nuestro aserto.

 

2) La Iglesia, ya desde los tiempos más remotos, exigía de los catecúmenos antes del bautismo la profesión de fe, cual la presentan los símbolos antiguos. Por esta razón, a fin de que fueran instruidos fácilmente los catecúmenos, surgieron las Catequesis 4-18 de S.CIRILO DE JERUSALEN, el Enchiridion de S.AGUSTIN, el tratado Sobre el conocimiento del bautismo de S.ILDEFONSO DE TOLEDO, etc. Luego esta praxis o práctica de la Iglesia prueba que ella misma tuvo como necesaria la fe dogmática para recibir la justificación.

 

156. Los teólogos, reconociendo la necesidad de la fe dogmática, trataron acerca de si se requiere también la fe explícita, y hasta qué punto; si esta fe es necesaria con necesidad de precepto o también con necesidad de medio, etc. Sobre estos temas se habla en el tratado Acerca de la fe.

 

157. Razón teológica. Así argumenta Sto.Tomás (1.2. q.113 a.4): <<Se requiere para la justificación del impío la moción del libre arbitrio, en cuanto que la mente del hombre es movida por Dios. Ahora bien, Dios mueve el alma del hombre convirtiéndola hacia Sí mismo... Y por ello se requiere para la justificación del impío una moción de la mente, por la que se convierte a Dios. Ahora bien, la conversión primera hacia Dios se realiza mediante la fe... Y por ello la moción de la fe se requiere para la justificación del impío>>.

 

158. Objeciones. 1. Por Mt 9,22: Hija, ten confianza; tu fe te ha sanado. Y por Lc 17,19: Tu fe te ha salvado. Donde la fe, que era exigida por Jesucristo, era una fe fiducial, esto es, la confianza en El mismo.

 

Respuesta: Pase el que, en los textos en que pretende apoyarse el objetante, fuera la confianza en Jesucristo lo que El exigía de los enfermos. Sin embargo de ahí no se sigue nada en contra de la tesis, ya que en esos textos no se trata del perdón de los pecados, sino de la curación del flujo de sangre y de la lepra, esto es, de la salud corporal.

 

2. Por Mt 9,2, donde Jesucristo dijo al paralítico: Confía, hijo; tus pecados te son perdonados. De donde consta que Cristo atribuye el perdón de los pecados a la fe fiducial; luego la fe, que se requiere para la justificación, no es la fe dogmática sino la fe fiducial.

 

Respuesta. Niego el antecedente. En efecto Cristo dispone el ánimo del paralítico para la justificación, exhortándole a la detestación de los pecados y a la esperanza del perdón, según indica el Concilio Tridentino (D 798); pero de ningún modo se sigue de ahí el que se requiera para la justificación aquella fe fiducial, por la que uno cree que no se le imputan los pecados.

 

TESIS 18. Sin embargo, además de la fe dogmática, también se requieren otros actos de otras virtudes.

 

159. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.6, cn.9 (D 819), definió: <<Si alguno dijere que el impío queda justificado por la sola fe, de tal forma que entienda que no se requiere nada más, lo cual coopere para alcanzar la gracia de la justificación... sea anatema>>. Así pues, además de la fe, se requieren también actos de otras virtudes. ¿Qué actos? El Concilio Tridentino mismo, c.6 (D 798), después de la fe, cita, como disposiciones para la justificación, los actos de temor, de esperanza, de amor, de penitencia, de deseo del bautismo, de propósito de llevar una nueva vida. Ahora bien, el pensamiento del Concilio Tridentino, al describir así el proceso de la conversión, fue citar aquellos actos que suelen darse comúnmente. Sin embargo el Concilio Tridentino no pretendía enseñar, a) que todos estos actos son necesarios en toda justificación; b) o que son necesarios en este orden; c) o que es la misma la necesidad de todos estos actos; d) y tampoco niega el que, además de estos actos, puedan darse otros, v.gr. actos de oración, de misericordia, etc. Por lo demás podemos cotejar esta doctrina del Concilio con Sto.Tomás 3 q.85 a.5.

 

160. Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

161. Se prueba por la Sagrada Escritura. De un doble modo testifica esto la Sagrada Escritura:

 

a) Negativamente, en cuanto que niega que sea suficiente la sola fe. Oigamos a Santiago, 2,14-26: ¿Qué le aprovecha, hermanos míos, a uno decir: <<Yo tengo fe>> si no tiene obras? La fe, si no tiene obras, es de suyo muerta... Ved, pues, cómo por las obras y no por la fe solamente se justifica el hombre... Pues como el cuerpo sin el espíritu es muerto, así también es muerta la fe sin obras. Oigamos también a S.Pablo, en Gál 5,6: Pues en Cristo Jesús ni vale la circuncisión ni vale el prepucio, sino la fe actuada por la caridad.

 

b) Positivamente, en cuanto que exige, además de la fe, también otros actos como disposición para la justificación. En efecto exige la penitencia: Mt 4,17: Comenzó Jesús a predicar y a decir: Arrepentíos... Mt 3,2: Apareció Juan el Bautista... diciendo: Arrepentíos... Hchs 2,38: Pedro les contestó: Arrepentíos y bautizaos... y recibiréis el don del Espíritu Santo. Ez 18,21: Y si el malvado se retrae de su maldad... vivirá... Exige el temor: Eclo 1,27: El temor del Señor aleja el pecado. Exige la esperanza: Mt 9,2: Confía, hijo; tus pecados te son perdonados.

 

Tal vez se ponga la siguiente objeción, 1) S.Pablo atribuye alguna vez la justificación a la fe, no haciendo mención de cualquier otro acto. Así en Rom 5,1: Justificados, pues, por la fe... Y en Ef 2,8: Pues de gracia habéis sido salvados por la fe... Luego se sigue de ahí que justifica la sola fe.

 

A esta dificultad se da una doble solución:

 

a) Los exegetas más antiguos, como Bellarmino, responden que S.Pablo nunca citó al mismo tiempo todas las causas de la justificación, sino unas veces una y otras veces otras. Esta solución la elige Harent.

 

b) Los exegetas más recientes, como Lagrange, Prat, responden que S.Pablo entiende la fe viva, esto es, aquella disposición del alma que incluya todo lo que requiere el Tridentino, esto es, otros actos de otras virtudes.

 

Tal vez presentes otra objeción, 2): Se da oposición entre la doctrina de S.Pablo y la de Santiago. Pues S.Pablo afirma que justifica la fe sin las obras (Rom 3,28; 4,2; Ef 2,9); en cambio Santiago enseña que la fe sin obras es muerta (Sant 2,14).

 

Respondemos diciendo que S.Pablo habla de las obras de la ley, según eran entendidas por los judíos. Así pues enseña que las buenas obras, realizadas en virtud de las solas fuerzas de la naturaleza sobre todo con la sola externa observancia de la ley sin la conversión del corazón, no justifican. Lo cual ciertamente es verdad y no lo niega Santiago. Ahora bien éste exige para la justificación el que, además de la fe, se den también obras buenas, hechas en virtud de la gracia; lo cual también lo reconoce explícitamente S.Pablo mismo (1 Cor 13,1; Gál 5,6).

 

162. Se prueba por la tradición. La sentencia común de los Padres es que, además de la fe, se requieren también las obras o actos de otras virtudes. Lo cual lo atestiguan ellos mismos, o bien afirmando que además de la fe se requieren las obras buenas, esto es una vida recta y justa, o bien citando en concreto los actos de penitencia, de esperanza, de temor, de caridad, etc. Véase S.CLEMENTE ROMANO: <<¿Por causa de qué fue bendito nuestro padre Abraham? ¿Acaso no lo fue, porque obró la justicia y la verdad por la fe?>> (R 15). Y CLEMENTE DE ALEJANDRIA escribe: <<Aparece que la fe es ciertamente para nosotros una primera inclinación para la salvación, después que el temor y la esperanza a causa de la penitencia, haciendo progresos juntamente con la continencia y el sufrimiento, nos conducen al amor y al conocimiento>>. <<Porque hayamos oído, tu fe te ha salvado no entendemos que Jesucristo diga simplemente que se salvarán aquellos que hayan creído de cualquier manera que sea, a no ser que también hayan seguido a esta fe las obras>>... (R 419, 428). ORIGENES: <<Aunque se diga que existe la fe sin obras, esta fe es muerta>>... (R 481). S.GREGORIO NICENO: <<Pues ni la fe sin obrar la justicia es suficiente para salvarse ni a su vez la justicia de la vida es segura por sí para la salvación, apartada de la fe>> (R 1024). S.JUAN CRISOSTOMO: <<Así pues, dirás, ¿acaso es suficiente creer en el Hijo a fin de alcanzar la vida eterna? De ningún modo... Pues aunque alguno crea rectamente..., si no vive rectamente, no le aprovechará nada la fe para la salvación>> (R 1163). S.AGUSTIN: <<Sucede ciertamente muy raras veces, o mejor dicho nunca, el que alguno venga queriendo hacerse cristiano, el cual no se haya sentido conmovido por algún temor de Dios>>... <<Sin la caridad puede darse en verdad la fe, sin embargo no puede dicha fe ser también de provecho>> (R 1590, 1679).

 

163. Razón teológica. Sto.Tomás prueba la necesidad de otros actos para la justificación del siguiente modo (1.2 q.113 a.5): <<La justificación del impío es cierta moción, por la que Dios mueve al alma humana para que pase del estado de pecado al estado de justicia. Así pues es menester que el alma humana se comporte respecto a ambos extremos según el movimiento del libre albedrío... De donde es necesario que el alma humana al ser justificada, se aparte del pecado por el movimiento del libre arbitrio, y acuda a la justicia. Ahora bien, el hecho de apartarse y la acción de acudir en el movimiento del libre albedrío se considera en el orden de la detestación y del deseo... Así pues es menester que en la justificación del impío se dé un doble movimiento del libre arbitrio: Uno por el que tienda mediante el deseo a la justicia de Dios, y otro por el que deteste el pecado>>.

 

164. Escolio. De la naturaleza de esta preparación para la justificación. Estos actos de la fe y de otras virtudes, con los cuales, según lo que hemos probado, el hombre adulto debe disponerse previamente de forma necesaria, a fin de que se le confiera la justificación, reviste las propiedades siguientes:

 

1) Son una verdadera disposición positiva. A saber, no son solamente una disposición negativa, esto es la carencia de la disposición contraria; sin embargo tampoco son una condición "sine qua non", esto es algo que se requiera de modo irreemplazable para la justificación, sin que a pesar de ello influya "per se" en ésta; sino que son una verdadera disposición positiva, que hace al hombre apto para recibir la justificación, de tal manera que entre el adulto que va a ser justificado y la justificación que se va a dar surge una cierta proporción, análoga a la proporción de la causa material respecto de la forma (cf. n.98). Ahora bien, todo esto consta por el influjo causal que la Sagrada Escritura atribuye a la fe y a otros actos del pecador en orden a la justificación (cf. tesis 16).

 

2) Son una verdadera disposición moral. En efecto, este influjo causal es de orden moral; pues mediante estos actos morales se realiza una cierta idoneidad moral para recibir la forma de la justificación. Y no faltan teólogos, v.gr. Billuart, que consideran esta disposición como disposición física.

 

3) Son una disposición impetratoria y meritoria de congruo. Así pues, la fe y otros actos tienen virtud para alcanzar la justificación; además, puesto que son obras hechas en obsequio de Dios, mueven en cierto modo a la bondad de Dios a fin de retribuir la justificación. Sin embargo hay que negar que sean mérito de condigno, <<puesto que nada de lo que precede a la justificación, tanto la fe como las obras, merecen la gracia misma de la justificación>> (D 801); pues en otro caso se destruiría la gratuidad de la justificación.

 

4) Son una disposición más o menos remota. A saber, aquellos actos, los cuales por una parte son necesarios y por otra parte vienen a ser los más próximos a la justificación, se dice con razón que son disposiciones menos remotas. Tales son la fe, la esperanza, el amor, la penitencia. En cambio los otros actos saludables, v.gr. las limosnas, la oración, etc., son llamados disposiciones más remotas. Ahora bien en sentido estricto, y según el modo más corriente de hablar, disposición próxima es aquella a la que le sigue inmediatamente la infusión de la gracia (la contrición perfecta o también la contrición imperfecta juntamente con el sacramento); todos los demás actos vienen a ser disposiciones remotas.

 

165. Objeciones. 1. Por Rom 3,28: Sostenemos que el hombre es justificado por la fe sin obras de la Ley. Y por Ef 2,8s: Pues de gracia habéis sido salvados por la fe, y esto no os viene de vosotros, es don de Dios; no viene de las obras, para que nadie se glorie. Luego en la adquisición de la justificación el Apóstol excluye todas las otras obras, a excepción de la fe.

 

Respuesta. Distingo el consiguiente. El Apóstol excluye las obras de la ley mosaica, concedo el consiguiente; excluye otras obras, subdistingo: las obras hechas sin gracia antes de tener fe, concedo; las obras hechas en virtud de la fe juntamente con la gracia, niego. Esta dificultad ya la hemos resuelto anteriormente en el n.161.

 

2. Por Lc 8,50, donde Cristo dice a Jairo: Cree tan solo y serás sano. Luego Cristo exige para la salvación solamente la fe.

 

Respuesta. Niego el supuesto. Pues en este texto no se trata acerca de la justificación, sino de la resurrección de la niña; ahora bien, la fe, a la que exhorta Jesucristo, no es la fe que justifica, sino la confianza en Su poder.

 

3. S.Pablo en la epístola a los Romanos 3,24 afirma que nosotros somos justificados gratuitamente; es así que, si las buenas obras dispusieran para la justificación, las palabras del Apóstol resultarían falsas; luego, aparte de la fe, no se requiere nada más como disposición para la justificación.

 

Respuesta. Distingo la mayor. S.Pablo afirma que somos justificados gratuitamente, esto es, sin el influjo causal de los actos naturales, concedo la mayor; esto es, sin el influjo causal de los actos sobrenaturales, subdistingo: sin el influjo eficiente físico o moral meritorio de condigno, concedo la mayor; sin el influjo moral meritorio de congruo e impetratorio, niego la mayor y contradistingo la menor. Las palabras del Apóstol resultarían falsas, si las obras buenas naturales dispusieran para la justificación, concedo la menor; si dispusieran para la justificación las obras buenas sobrenaturales, subdistingo: si estas obras buenas sobrenaturales dispusieran a la justificación con un influjo físico suficiente, o con un influjo moral meritorio de condigno, concedo la menor; si dispusieran para la justificación solamente con un influjo moral meritorio de congruo o impetratorio, niego la menor. Véase la explicación de esta expresión de S.Pablo, que dio el Concilio Tridentino en la s.6, c.8 (D 801).

 

4. S.Hilario afirma de modo manifiesto: <<Pues sólo la fe justifica>>. Y S.Juan Crisóstomo: <<Si confías en la fe, ¿por qué introduces otros actos, como si la sola fe no fuera suficiente para justificar?>>. Y Orígenes: <<Y [Pablo] dice que es suficiente la justificación de la sola fe de tal modo que uno, que cree solamente, queda justificado, aunque no haya sido hecha por él obra alguna>>. Luego según las enseñanzas de estos Padres, aparte de la fe, no se requiere ninguna obra para la justificación.

 

Respondo negando el consiguiente, y explicando cada uno de los textos de los Padres: Según S.Hilario, como se ve claro por el contexto, aquella sola fe que justifica, se opone a la ley mosaica, no en cambio a otras disposiciones, que broten de la fe.

 

Ahora bien, S.Juan Crisóstomo solamente excluye las ceremonias de la Ley Antigua. Pues añade inmediatamente: <<Por qué te haces esclavo de la ley y te sometes a ella?>>.

 

Orígenes excluye únicamente las obras externas sosteniendo que el hombre a veces puede ser justificado, aunque no realice ninguna obra externa. Y prueba esto, aduciendo los ejemplos de la mujer pecadora y del buen ladrón, de los cuales no se lee que hubieran hecho antes de la justificación ninguna obra externa de ayuno o de limosnas. Por otra parte, Orígenes mismo, en el c.4 del mismo comentario a los Romanos, exige explícitamente otros actos internos, además de la fe.