Articulo  II

De la relación de la gracia respecto al libre arbitrio del hombre,  esto es de la gracia suficiente
y de la gracia eficaz

 

285. Ya hemos expuesto la naturaleza de la gracia actual considerada en sí misma. Ahora bien a  fin de conocer aún mejor esta misma gracia, pasamos a explicar su relación respecto al libre albedrío del hombre. Pues está claro por lo dicho anteriormente que los actos saludables son realizados por la gracia de Dios y por la voluntad libre del hombre. Por ello escribía S.BERNARDO: <<Quita el libre arbitrio, y no habrá que salvar; quita la gracia y no habrá de dónde venga la salvación>>. Por consiguiente se requieren los dos elementos.

 

Si consideramos esto históricamente, consta en primer lugar por la lectura de la Sagrada Escritura que muchas gracias, por culpa de la voluntad humana, no reportan aquel fruto que Dios esperaba. Todos los Padres griegos y los latinos anteriores a S.Agustín hacían más hincapié en el influjo de la libertad; en cambio S.AGUSTIN y sus discípulos resaltan más, en contra de los pelagianos y de los semipelagianos, la eficacia vencedora de la gracia. Los escolásticos de la edad media, presentan ambas verdades, si bien aún no emplean esta división de gracia suficiente y gracia eficaz.  S.TOMAS usa de este doble vocablo (1.2 q.106 a.2; En el Comentario a Rom 8,6), sin embargo no divide la gracia en estos dos miembros. El primero que parece que hizo esto fue HENRIQUE GORCUMIENSE (H 1431). Según los protestantes, en el hombre caído pereció la libertad: por ello el hombre es arrastrado, tanto por la concupiscencia al mal, como por la gracia al bien. JANSENIO suavizó la doctrina protestante, afirmando que el hombre, aunque no se sienta forzado, sí que se siente internamente necesitado por un mayor deleite actual, bien de caridad o bien de concupiscencia. QUESNEL recurría a la fuerza irresistible de la voluntad divina. El Concilio Tridentino defendió, en favor del hombre incluso después de haber caído, la facultad de dar el asentimiento a la gracia, o de rechazar la llamada divina. Por lo cual antes de entonces los teólogos examinaron con más detalle la diferencia entre gracia suficiente y gracia eficaz, y formaron distintos sistemas para explicar la infalibilidad de la gracia eficaz. Así pues, hablaremos en primer término de la gracia suficiente, después de la gracia eficaz.

 

I.  DE LA GRACIA SUFICIENTE

 

TESIS 30. En el estado de naturaleza caída se da la gracia verdadera y puramente suficiente, no sólo absolutamente, sino también relativamente.

 

286. Nociones. EN EL ESTADO DE NATURALEZA CAIDA, en el cual nos encontramos ahora, esto es, en el estado de naturaleza caída en el pecado original y reparada por Jesucristo Redentor, pero naturaleza que gime bajo la concupiscencia. Los jansenistas concedían a los ángeles antes del pecado y a nuestros primeros padres en el estado de inocencia la gracia verdaderamente suficiente, en  cambio negaban ésta al hombre caído.

 

SE DA, al menos en alguna ocasión, según lo que hemos escrito acerca de la universalidad de la gracia en las tesis 13-15. Puesto que hablamos del auxilio suficiente para ejecutar actos saludables, está claro que ésta solamente puede tener lugar en los adultos.

 

Se llama GRACIA VERDADERAMENTE SUFICIENTE aquel auxilio por el que el hombre se vuelve capaz para realizar actos saludables. Es próximamente suficiente si es plena e inmediatamente capaz; en cambio es remotamente suficiente si, mediante el buen uso de alguna gracia, v.gr. de la oración, puede llegar a nuevos actos saludables.

 

Se dice GRACIA PURAMENTE SUFICIENTE la que no alcanza el efecto. En verdad la gracia verdaderamente suficiente puede ser considerada precisiva o negativamente:

 

a) Precisivamente, en cuanto que otorga una verdadera suficiencia para obrar en orden a la salvación, prescindiendo de si en realidad se une con el efecto o no. Por esta razón se opone a la gracia insuficiente, y puede ser eficaz o ineficaz.

 

b) Negativamente, en cuanto que confiere una verdadera suficiencia para obrar en orden a la salvación, sin embargo de hecho carece de efecto. Por esta razón se opone a la gracia eficaz, y se denomina puramente suficiente.

 

La gracia verdaderamente suficiente puede ser:

 

a) ABSOLUTAMENTE SUFICIENTE: la cual según su sola naturaleza, prescindiendo de las circunstancias presentes del hombre al que es dada, confiere capacidad de obrar en orden a la salvación.

 

b) RELATIVAMENTE SUFICIENTE: es aquella que confiere tal capacidad, incluso consideradas las actuales circunstancias del hombre, de forma especial teniendo en cuenta su mala concupiscencia.

 

Afirmamos que se dan gracias, que son verdaderamente suficientes para obrar en orden a la salvación, sin embargo las cuales se convierten en puramente suficientes a causa de la oposición de la voluntad humana.

 

287. Adversarios. 1. Los protestantes niegan la gracia puramente suficiente, ya que sostienen que toda gracia es eficaz. Por tanto si alguno no obra en orden a la salvación, según los protestantes, esto se debe a la falta de gracia, la cual no es concedida.

 

2) JANSENIO distingue una doble ayuda de Dios: una ayuda sine qua non, y una ayuda qua (con la cual). La primera se daba en el estado de naturaleza inocente, la segunda en el estado de naturaleza caída. En este estado, el hombre no tiene libertad para no verse necesitado, sino que sigue necesariamente el deleite mayor, el terreno o el celestial. Si el deleite celestial es mayor que el deleite terreno, produce infaliblemente el acto sobrenatural; ésta recibe el nombre de gracia grande, vencedora, que da una capacidad no sólo absoluto sino también relativa, y es la gracia eficaz. Si el deleite celestial es menor no produce el acto, porque no ha sido suficiente para superar el deleite terreno; esta es la gracia pequeña, vencida, que da una capacidad absoluta pero no da una capacidad relativa, y debe llamarse gracia insuficiente (aunque sea absolutamente suficiente). Así pues no queda ningún lugar para la gracia verdadera y puramente suficiente, con una suficiencia no sólo absoluta sino también relativa. Algunos jansenistas hablaban de una gracia pequeña, la cual sin embargo sería suficiente y hasta suficientísima; pero esto lo entendían acerca de la suficiencia absoluta, no de la relativa.

 

288. Doctrina de la Iglesia. El Arausicano (D 200), el Valentino (D 321), el Lateranense IV (D 430) testifican que el hombre goza de gracia verdaderamente suficiente para obrar en orden a la salvación, lo cual sin embargo el hombre mismo rechaza libremente el llevarlo a efecto.

 

El Tridentino s.6 c.5 (D 797) reconoce la gracia, que es necesaria para que el hombre se prepare de antemano en orden a la justificación (gracia verdaderamente suficiente), a la cual sin embargo el hombre puede resistir (gracia que no es eficaz). En la s.6 c.11 cn.18 y cn.23 (D 804, 828, 833) define que el justo puede observar siempre todos los mandamientos en virtud de la gracia de Dios (gracia verdaderamente suficiente), y que sin embargo el hombre puede pecar  (gracia que no es eficaz). Así pues en estas palabras está contenida implícitamente la gracia verdadera y puramente suficiente. Para tratar de eludir la fuerza de esta definición tridentina Jansenio introdujo la distinción de gracia absolutamente suficiente y gracia relativamente suficiente, como si el Tridentino hablara solamente de la primera y no de la segunda. Sin embargo está claro que el Tridentino habla del hombre concreto en las circunstancis actuales.

 

INOCENCIO X condenó las proposiciones de Jansenio (D 1092s). Por la condenación de la proposición primera está claro que los justos tienen siempre gracia para poder observar en virtud de ella los mandamientos: gracia verdaderamente suficiente. Por la condenación de la segunda proposición está claro que los justos pueden resistir a esta gracia y pecar: la gracia no siempre es eficaz. Por tanto se da la gracia verdadera y puramente suficiente. Se ve que en estos textos se trata de la gracia relativamente suficiente, la cual negaba Jansenio.

 

ALEJANDRO VIII enseñó en contra de los Jansenistas que la gracia puramente suficiente es un beneficio de Dios (D 1296).

 

CLEMENTE XI condenó las proposiciones de Quesnel, en las cuales estaba contenida la negación de la gracia puramente suficiente (D 1759-1775).

 

PIO VI condenó algo semejante en contra del Sínodo Pistoriense (D 1521).

 

El Vaticano I s.3 c.3  (D 1791) reconoció la gracia de la fe, la cual puede ser puramente suficiente.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

289. Se prueba por la sagrada Escritura. Consta que Dios ha hecho cuanto debía por su parte para que los hombres realizaran frutos saludables, los cuales frutos sin embargo los hombres algunas veces no los han llevado a efecto; es así que no podrían realizar frutos saludables, a no ser que Dios les hubiera dado una gracia veardaderamente suficiente, incluso relativamente; luego se dan gracias verdadera y puramente suficientes, incluso en el estado de naturaleza caída.

 

La mayor: esto se muestra por varios textos de la sagrada Escritura: a) Por Is 5,1-7, donde con la parábola de la viña se describe la preocupación de Dios para con los hombres y la iniquidad de éstos. Pues en este texto se habla de la gracia interna: ya que ésta era necesaria para realizar las obras que Dios esperaba de los israelitas (cf.  v.7 y vv.18-20, y la tesis 1). Se trata de la gracia puramente suficiente: ya que de hecho los israelitas no dieron los frutos, que Dios esperaba (v.7). Por otra parte, aquella gracia era verdaderamente suficiente, incluso relativamente: pues Dios no debió hacer más por su parte, y hubiera debido si no hubiera dado gracia verdaderamente suficiente incluso relativamente (cf. v.1-21, nada le faltó a aquella viña; v.2, por eso esperó los frutos; v.4, qué más debía hacer; añádase que si no hubiera sido así Dios no reprendería con justicia a los israelitas).

 

b) Por Mt 11,21: Corozaim y Betzaida serán castigadas muy severamente porque no quisieron creer, siendo así que los de Tiro y los de Sidón, con esta misma gracia hubieran creído. En este texto se trata de la gracia interna (no sólo de los milagros): puesto que sin ella hubiera sido imposible la conversión y no podrían ser condenadas a causa de falta de conversión. Se trata de la gracia puramente suficiente: porque de hecho no hicieron penitencia. Se trata de la gracia verdadera­mente suficiente, incluso relativamente: porque en otro caso no podrían ser castigadas a causa de no haber hecho penitenacia, pues tendrían verdadera excusa.

 

290. Se prueba por la tradición. Los Padres, tanto griegos como latinos, afirman constantemente que a los hombres se les suministra por parte de Dios todo lo necesario para la salvación, incluso a aquellos que se condenan. Luego admiten la gracia verdadera y puramente suficiente. Así S.JUAN CRISOSTOMO: <<Si es por la gracia, dice, ¿por qué no nos salvamos todos? Porque no queréis. Pues la gracia, aunque sea gracia, salva a los que quieren, y no salva a los que no quieren, los cuales la rechazan>>... (R 1188; cf. 1158s). Véanse además S.IRENEO (R 244, 247), ARNOBIO (R 622), S.EFREN (R 704), S.GREGORIO NICENO (R 1034). S.AGUSTIN pensó muchas veces acerca de la gracia suficiente en los escritos anteriores al año 418; y en cambio trató poco sobre este tema en los escritos posteriores a este año (cf. entre los escritos anteriores R 1556, 1571, 1722, 1735-6; y de entre los posteriores véanse R 1955, 1957, los cuales hablan acerca del orden anterior a la caída en el pecado). He aquí las palabras del DAMASCENO: <<Sin la ayuda y el auxilio de Dios mismo no podemos ni querer ni hacer el bien; por otra parte está a nuestra mano el permanecer en la virtud, y el seguir a Dios que nos llama a esta virtud o el apartarse de ella>> (R 2359).

 

291. Razón teológica. Dios no manda lo imposible; es así que manda guardar todos sus mandamientos; luego al mismo tiempo da la gracia suficiente, a fin de que con ella se puedan cumplir. Ahora bien, de hecho muchos no guardan los mandamientos divinos; luego se da la gracia verdadera y puramente suficiente.

 

De forma semejante puede probarse en virtud de la voluntad salvífica universal de Dios, y por la muerte de Cristo en favor de absolutamente todos los hombres.

 

292. Objeciones. 1. Por Rom 9,19: ¿Quién puede resistir a su voluntad? De donde la voluntad de Dios es siempre eficaz. Luego implica contradicción la gracia suficiente.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. La voluntad antecedente y condicionada de Dios es siempre eficaz, niego el antecedente; la voluntad absoluta y consiguiente de Dios, concedo el antecedente. Ahora bien estas palabras no son palabras del apóstol, sino del que habla con él.

 

2. Por Fil 1,6: El que comenzó en vosotros la buena obra la llevará a cabo hasta el día de Cristo Jesús. Y 2,13: Pues Dios es el que obra en vosotros el querer y el obrar. Así pues, S.Pablo presenta el auxilio divino como unido con el acto saludable; luego no se da la gracia puramente suficiente.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Presenta la gracia unida con el acto saludable, en cuanto que esta gracia da poder o virtud para obrar en orden a la salvación, concedo el antecedente; en cuanto que obre siempre, subdistingo: la gracia eficaz, concedo; cualquier gracia, niego. En estos textos habla el Apóstol de la necesidad de la gracia para obrar en orden a la salvación. Por tanto siempre que se lleve a cabo un acto saludable, necesariamente debe darse la gracia. Ahora bien no enseña san Pablo que la gracia solamente se conceda a aquel que obre en orden a la salvación.

 

3. En Is 55,11 se dice de la palabra de Dios: No vuelve a mí vacía, sino que hace lo que yo quiero; es así que esto no puede entenderse más que de la gracia eficaz; luego no existe la gracia puramente suficiente.

 

Respuesta. Concedo la mayor, pase la menor y niego el consiguiente y la consecuencia. En efecto el que en alguna ocasión la sagrada Escritura hable de la gracia eficaz, no prueba el que la misma sagrada Escritura deje de hablar en otros textos de la gracia puramente suficiente (cf. n.275).

 

4. La tentación muchas veces es más intensa que la gracia que mueve a obrar bien; es así que esta gracia no puede ser verdaderamente suficiente; luego, al menos en esta hipótesis, no se da la gracia verdaderamente suficiente.

 

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. Esta gracia no puede ser verdaderamente suficiente para reprimir la concupiscencia, concedo la menor; no puede ser suficiente para obrar en orden a la salvación en contra de la inclinación de la concupiscencia, niego la menor y distingo igualmente la consecuencia. No se da la gracia suficiente para reprimir la concupiscencia, concedo la consecuencia; para obrar en orden a la salvación, niego la consecuencia. En efecto esta objeción de Jansenio se apoya en el falso supuesto de que la voluntad se comporta pasivamente, y no en cambio activamente de forma que puede elegir.

 

5. Para que la gracia confiera fuerzas relativamente suficientes en orden a vencer el deleite terreno, debe constituir a la voluntad en un verdadero equilibrio; es así que este equilibrio no se da cuando el deleite terreno supera al deleite celestial; luego en este caso no se da la gracia relativamente suficiente.

 

Respuesta. Distingo la mayor. En un verdadero equilibrio de elección, de tal forma que la voluntad sea señora de su acto, concedo la mayor; en un verdadero equilibrio de inclinación, niego la mayor y contradistingo la menor. No se da equilibrio de elección, niego la menor; de inclinación, concedo la menor. Así pues, el equilibrio de inclinación no se requiere para el ejercicio de la libertad.

 

6. La gracia verdadera y puramente suficiente es la facultad o potencia de obrar, la cual sin embargo no puede pasar al acto; es así que tal facultad o potencia implica contradicción; luego implica contradicción verdadera y puramente suficiente.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Es la facultad o potencia, que no puede pasar al acto con una incapacidad o impotencia consiguiente a la resistencia de la voluntad, prevista por Dios, concedo la mayor; con una incapacidad o impotencia antecedente o anterior al ejercicio de la libertad, niego la mayor y contradistingo la menor. Implica contradicción la facultad o potencia de obrar que conlleve incapacidad o impotencia antecedente o anterior, concedo la menor; que conlleve incapacidad o impotencia consiguiente, niego la menor.

 

293. Escolio 1. La gracia verdadera y puramente suficiente es verdadero beneficio de Dios. Los Jansenistas rechazaban la gracia verdadera y puramente suficiente porque la consideraban como inútil y perniciosa (D 1296). Sin embargo la doctrina católica no solamente enseña la existencia de esta gracia, sino que rechaza también el fundamento de los adversarios enseñando que dicha gracia es un verdadero beneficio de Dios, tanto material como también formal.

 

Se entiende por beneficio material aquel que, de suyo, puede resultarnos útil. Ahora bien, esta gracia es un don al que no tenemos derecho, concedido por Dios a causa de los méritos de Jesucristo, a fin de que el hombre pueda verdaderamente obrar en orden a la salvación y alcanzar la vida eterna. Ahora bien la razón de beneficio material no desaparece por el hecho de que dicha gracia resulte ineficaz, por falta de cooperación; pues esto es totalmente extrínseco a la gracia misma.

 

Se llama beneficio formal lo que se da con la intención de hacer el bien. Por tanto, puesto que Dios confiere esta gracia con voluntad seria y sincera, a fin de que el hombre pueda alcanzar la salvación, esta gracia es un beneficio formal. Y no son obstáculo para ello: a) la presciencia de la ineficacia, pues ésta no cambia la naturaleza de este don, ya que Dios no lo elige porque se prevé que va a ser ineficaz sino que lo elige más bien porque confiere un auxilio verdaderamente suficiente, aunque de hecho no alcanzará el asentimiento que se requiere por parte de la voluntad; b) la denegación de la gracia eficaz, en lugar de la gracia que se prevé que va a ser ineficaz, puesto que, aunque arguya que Dios no quiere conferir aquel beneficio mayor de la gracia eficaz, sin embargo no prueba de ningún modo que esta gracia suficiente no provenga de la voluntad benévola de Dios. Además Dios puede denegar la gracia eficaz, o bien como castigo de los pecados, o bien a causa del abuso de las gracias; c) el pecado más grave por abuso de la gracia, ya que éste hay que atribuirlo exclusivamente al hombre, no a Dios. Pues Dios no puede estar obligado, a causa de la previsión de la voluntad del hombre, a omitir lo que de suyo es bueno y es concedido en virtud de su benevolencia.

 

294. Escolio 2. De la naturaleza de la gracia suficiente. ¿Cuál es la virtualidad o potencia para obrar en orden a la salvación, que confiere la gracia suficiente? ¿Constituye al hombre en acto primero próximo, completo, en orden a obrar, o, aparte de la gracia próximamente suficiente, se requiere otra nueva gracia, realmente distinta de la anterior, a fin de que se dé el acto saludable?

 

Responden de distinta manera los tomistas y los molinistas. Según los tomistas, la gracia suficiente constituye a la voluntad como plenamente capaz en orden a obrar; sin embargo implica contradicción el que la voluntad se lance al acto, a no ser que se añada otra gracia más poderosa, la cual es la gracia eficaz, esto es la predeterminación física sobrenatural. De donde la gracia puramente suficiente da el escueto poder, sin que constituya a la voluntad en un estado expedito en orden a obrar. La razón de esto es la siguiente: para que la voluntad obre, se requiere el concurso previo intrínseco a la facultad misma, en virtud del cual se quite la indiferencia de ésta en orden a obrar.

 

Los molinistas dicen que la gracia suficiente confiere capacidad o potencia para el acto, de tal forma que no se le debe añadir nada para que pueda realizar el acto saludable. De donde, si se omite éste, dicha omisión depende exclusivamente de la libertad del hombre, no de la carencia de algún principio en orden a obrar. Por lo cual da suficiencia completa y expedita, no sólo para poder, sino también para obrar. Y extraen el argumento de la razón misma de gracia verdaderamente suficiente, en cuanto que ésta no sería verdaderamente suficiente, si no hubiera suficiencia en orden al obrar mismo.

 

II.  DE LA GRACIA EFICAZ

 

1)  EXISTENCIA DE LA GRACIA EFICAZ

 

TESIS 31. Se da también la gracia eficaz en acto primero, unida infaliblemen­te al consentimiento de la voluntad.

 

295. Nociones. SE DA la gracia eficaz, o sea existen al menos algunas gracias eficaces en acto primero, en este estado de naturaleza caída y reparada. Ahora bien esto mismo sucedería en cualquier orden, donde se dieran estos auxilios.

 

GRACIA EFICAZ es aquella que alcanza el efecto, esto es, en virtud de la cual se realizan los actos saludables. Ahora bien en la gracia eficaz puede distinguirse una doble eficacia:

 

1) Eficacia de virtud o poder, la cual no es más que aquella fuerza que tiene la gracia para producir el efecto, aunque de hecho no lo produzca. Es la gracia, en cuanto que puede producir actos saludables.

 

2) Eficacia de conexión con el acto saludable, en cuanto que conlleva el acto saludable. En la tesis hablamos de ésta. La cual puede ser considerada: a) en acto segundo, a saber, unida con el consentimiento actual de la voluntad, en cuanto que se une en acto, aquí y ahora, con el acto saludable; b) en acto primero, en cuanto anterior por naturaleza al consentimiento actual, esto es en cuanto que con anterioridad a la libre determinación de la voluntad prevista absolutamente, tiene conexión infalible con el acto libre que va a ocurrir absolutamente, esto es, con el consentimiento saludable.

 

UNIDA INFALIBLEMENTE. Esto es afirmamos que existen gracias, las cuales tienen esta conexión infalible con el acto. Ahora bien esta conexión infalible con el consentimiento saludable, que indica la gracia eficaz en acto primero, es triple:

 

1) Objetiva, la cual compete al objeto, esto es a la gracia, y consiste en la verdad objetiva, o sea en la conexión real de esta ilación: <<Se da tal gracia; luego se dará sin posibilidad de frustración tal acto saludable>>.

 

2) Cognoscitiva, la cual compete al entendimiento divino, y consiste en que Dios conoce infaliblemente desde la eternidad la conexión objetiva de la gracia eficaz con el consentimiento de la voluntad.

 

3) Afectiva, la cual compete a la voluntad de Dios, y consiste en que Dios por medio de tal gracia quiere alcanzar tal consentimiento absolutamente y de forma que no puede tener frustración. Por consiguiente es un decreto de Dios, decreto que no admite frustración, de dar tal gracia eficaz, en señal de una bondad divina especial para con la creatura, a la que se le confiere tal gracia.

 

296. Adversarios. 1) Los semipelagianos, los cuales al negar la predilección especial de Dios respecto a algunos, sostuvieron que Dios ofrece a todos la gracia de igual modo: ahora bien, según los semipelagianos, la diferencia total entre la gracia eficaz y la puramente suficiente radica en el consentimiento actual o en el rechazo actual de la voluntad libre. Por tanto, según este error de los semipelagianos, la gracia es eficaz en acto segundo, pero no en acto primero. Pues la conexión infalible con el acto saludable no se da antes de que la voluntad se haya determinado en acto.

 

2) Algunos teólogos de la Sorbona y alfonsianos (YSAMBERT, DUVAL, HABERT, DUPLESSIS, D'ARGENTRE, TOURNELY, S.ALFONSO M0. DE LIGORIO, al cual siguen comúnmente los teólogos C.SS.R.) niegan el que se den para todas las obras las gracias eficaces en acto primero. Conceden ciertamente que se dan gracias eficaces para las obras más difíciles; pero niegan estas gracias eficaces para las más fáciles, sobre todo para la oración.

 

297. Doctrina de la Iglesia. PABLO V menciona esta gracia eficaz en acto primero entre los elementos clave de la verdad católica. En efecto, como se le insistiera en que resolviera la controversia, una vez terminadas las congregaciones que trataron de los auxilios, escribió: <<Este asunto se ha prolongado... porque ambas partes están de acuerdo con los elementos clave de la verdad católica, y enseñan que Dios, con la eficacia de su gracia, nos mueve a obrar, y de los que no querían hace que quieran, y doblega y cambia las voluntades de los hombres, acerca de lo cual se trata en este asunto; ahora bien que cada uno siga su criterio en cuanto al modo de explicarlo>>...

 

Y en realidad esta doctrina está contenida en el Indículo c.4, 5, 8, 9 (D 133s, 139ss). De forma semejante en el Arausicano c.3-6, 9, 20, 25 (D 176-179, 182, 193, 198).

 

298. Valor dogmático. a) La tesis, en cuanto resalta la existencia de algunas gracias que sean eficaces en acto primero, debe decirse que es de fe divina y católica implícitamente definida en contra de los Semipelagianos. Otros autores dicen que la tesis en este sentido es sólo teológicamente cierta, porque piensan que en la definición no está contenida formalmente, si bien se deduce con certeza de ella. Sin embargo este era de hecho uno de los elementos de discusión en contra de los Semipelagianos.

 

b) La tesis, en cuanto defiende la existencia de la gracia eficaz para todo acto saludable, o sea no sólo para los más difíciles, sino también para los más fáciles, está totalmente más de acuerdo con las fuentes de la revelación (D 141).

 

299. Se prueba por la sagrada Escritura. 1) Rom 9,11: Pues bien, cuando aún no había nacido, ni había hecho aún bien ni mal, (para que el propósito de Dios, conforme a la elección... permaneciese...) (cf. vv.6-24).

 

CONTEXTO. Pregunta el Apóstol por qué, manteniéndose firmes las promesas mesiánicas, los gentiles han venido a la fe, y en cambio los judíos, al menos la mayor parte, no han venido a ella. Responde: Por voluntad de Dios, que distribuye libremente los dones de la gracia. Lo cual se aclara sin duda con el ejemplo de Jacob y de Esaú (vv.10-13). En efecto Dios hizo esto para que quedara constan­cia de la gratuidad de la elección divina.

 

TEXTO. Aquí se trata de los actos saludables de venir a la fe, y de la gracia necesaria para esto. De la gracia unida con el ejemplo, puesto que se pregunta por qué vinieron de hecho los gentiles. Y en verdad en acto primero, pues la razón de por qué vinieron no es el libre consentimiento de la voluntad, como en realidad debería ser si se tratara de la gracia eficaz en acto segundo, sino algo que pertenece a la gracia misma: es de Dios que tiene misericordia (v.16). De la conexión infalible, porque Dios concedió por esta gracia el acto saludable de venir a la fe.

 

ARGUMENTO. Según el Apóstol, la vocación a la fe, esto es la gracia de venir a la fe, procede de la decisión o proyecto de Dios, esto es, de la voluntad absoluta y eficaz de alcanzar la vocación a la fe; es así que esto exige la existencia de la gracia eficaz en acto primero, conexionada infaliblemente, a base de infalibilidad afectiva, con el acto saludable de venir a la fe; luego existe la gracia eficaz en acto primero, infaliblemente conexionada, a base de infalibilidad afectiva, con el consentimiento saludable de la vocación a la fe.

 

La menor: En efecto esta vocación depende de Dios, no de nosotros. Luego antes que obre la voluntad humana, la gracia de dicha vocación a la fe ya está conexionada infaliblemente con el acto saludable de la vocación a la fe.

 

HAY QUE TENER EN CUENTA que de todo esto se saca la conclusión de la existencia de la gracia eficaz en acto primero, conexionada infaliblemente, a base de infalibilidad afectiva, con el acto saludable. Ahora bien de esta infalibilidad afectiva se desprende: a) La infalibilidad cognoscitiva. Pues Dios, como sabio, previsor y prudente que es, no puede obrar a ciegas y sin previsión ni prudencia. Así pues si ha decretado dar tal gracia, debió anteriormente conocer infaliblemente ésta. b) La infalibilidad objetiva. Pues la ciencia y la voluntad de Dios no pueden equivocarse. En efecto si Dios conoció que una gracia concreta iba a producir tal acto saludable, es necesario que dicha gracia sea de tal naturaleza que, si se da, conlleve infaliblemente el acto saludable.

 

2) Ez 11,19s: Y les daré otro corazón y pondré en ellos un espíritu nuevo; quitaré de su cuerpo su corazón de piedra y les daré un corazón de carne, para que sigan mis mandamientos y observen y practiquen mis leyes. De donde Dios no sólo da capacidad o potencia, sino que cambia la voluntad misma con tal infalibilidad, que puede predecir esto absolutamente; es así que esto equivale a afirmar la gracia eficaz en acto primero; luego existe la gracia eficaz en acto primero.

 

3) Ideas semejantes se encuentran en Rom 8,28-33; Ef 1,5.11; Mt 22,14.

 

TENGASE EN CUENTA que en todos estos textos no se hace ninguna distinción entre obras más fáciles y más difíciles.

 

300. Se prueba por la tradición. 1) Por los Padres: a) Los Padres que vivieron antes de S.Agustín no tratan este tema teóricamente; sin embargo en la práctica enseñan esta doctrina, en cuanto que exhortan a pedir a Dios las virtudes, la fe, la caridad, las obras buenas..., y dan gracias a Dios por éstas. Oigamos a S.CIPRIANO: <<Decimos hágase tu voluntad en la tierra como en el cielo, no para que Dios haga lo que quiere, sino para que nosotros podamos hacer lo que Dios quiere; pues, ¿quién se opone a Dios a que haga lo que quiera? En cambio porque a nosotros se nos opone el diablo, suplicamos que nuestro espíritu y nuestro obrar obedezca a Dios en todo, y pedimos que se haga en nosotros la voluntad de Dios; y para que se haga esta voluntad en nosotros, es necesaria la voluntad de Dios>>... (R 558). Cf. también TERTULIANO (R 348).

 

b) S.AGUSTIN enseñó claramente esto. Cf. R 1427 y 1985 (Dios conoce de antemano y ha predestinado); 1572s (la razón de por qué queremos de hecho es la sola misericordia de Dios, y esta misericordia no puede quedar frustrada); 1936 (Pablo se convirtió porque fue llamado con una vocación totalmente eficaz); 1941 (Dios hace que queramos, concediendo fuerzas eficacísimas a la voluntad); 1940 (doblega incluso a los rebeldes); 1958 (se da una gracia inflexible e insuperable), etc.

 

c) Los discípulos de S.Agustín defienden la misma doctrina. Cf. S.PROSPERO (R 2033).

 

2) La sagrada Liturgia pide a Dios las gracias eficaces, las cuales obtengan infaliblemente la buena voluntad y lleven a efecto las buenas obras. Así en la feria 40. después del domingo 21. de Cuaresma: <<(Oh Dios!, dirige a ti los corazones de tus fieles, para que, enfervorizados con tu espíritu, tengan firmeza en la fe y eficacia en las obras>>. El domingo 51. después de Pascua: <<(Oh Dios!..., concede a nuestros ruegos que pensemos con tu inspiración lo que es recto, y con tu dirección lo ejecutemos>>. En la vigilia de Pentecostés: <<(Oh Dios!..., concédenos el quebrantar la maldad de nuestra voluntad y el cumplir en todo la rectitud de tus mandamien­tos>>. El domingo 41. después de Pentecostés: <<Impulsa propicio hacia ti aun nuestras rebeldes voluntades>>. El domingo 19 después de Pentecostés: <<Tu gracia medicinal, Señor, nos libre por tu clemencia de nuestras maldades, y nos haga estar siempre adheridos a tus mandatos>>, etc.

 

301. Razón teológica. Si la gracia eficaz no dependiera del <<proyecto>> de la <<decisión>>, esto es del decreto divino, sino solamente de la voluntad humana no quedaría lugar alguno a la predefinición de los actos saludables, sino únicamente a la presciencia divina; es así que se da dicha predefinición al menos de algunos actos saludables, según se prueba en el tratado  De Deo Uno; luego existe la gracia eficaz en acto primero.

 

La mayor: En efecto, de la preparación de esta gracia eficaz depende la certeza y la infalibilidad de esta predefinición. Pues ésta no es más que la predestinación del acto saludable, esto es el decreto por el que Dios, antes de la determinación libre de la creatura, establece desde la eternidad positiva y eficazmente el que dicha creatura realice en el tiempo algún determinado acto bueno, v.gr. el acto de contrición.

 

HAY QUE TENER EN CUENTA que la distinción entre obras más fáciles y más difíciles parece inadecuada, puesto que incluso para las obras fáciles unos auxilios son eficaces y otros ineficaces; ahora bien Dios no sólo debe conocer de antemano éstos, sino que debe también seleccionarlos, esto es definirlos, si quiere obrar con sabiduría y comprensión y prudencia.

 

302. Escolio. De la predilección divina. Está claro que la gracia eficaz es un beneficio de Dios totalmente mayor que pueda ser una gracia meramente suficiente. En este sentido está contenido siempre en la gracia eficaz una verdadera predilección de Dios respecto a aquel al que le otorga esta gracia eficaz en vez de una gracia meramente surficiente. Ahora bien entre las gracias eficaces está comprendida la última gracia eficaz, la cual está unida con la muerte. En ella se encuentra el don de la perseverancia final, que es el máximo beneficio de Dios.

 

2)  EXISTENCIA DE LA LIBERTAD BAJO LA GRACIA EFICAZ

 

TESIS 32. Esta gracia eficaz, incluso en este estado de naturaleza caída, no quita la libertad a la voluntad.

 

303. Nociones. ESTA GRACIA EFICAZ, de la cual hemos hablado en la tesis anterior.

 

INCLUSO EN EL ESTADO DE NATURALEZA CAIDA, bien antes bien después de la justificación. Pues los adversarios conceden que en el estado de inocencia la gracia no supuso ninguna necesidad. Ahora bien nosotros sostenemos también esto acerca del hombre caído, en el cual reina la concupiscencia.

 

NO QUITA LA LIBERTAD A LA VOLUNTAD: incluso bajo el impulso actual de la gracia eficaz en acto primero, la voluntad permanece libre. Libertad en general es la inmunidad de un vínculo o de una atadura. Ahora bien puesto que se concibe un doble vínculo o atadura, a saber uno extrínseco a la voluntad, y otro intrínseco a la misma, de aquí que hay dos clases de libertad:

 

a) Libertad de coacción, esto es de atadura extrínseca: es la inmunidad de una fuerza extrínseca a la voluntad, que coaccione a ésta en orden a obrar. Se dice también libertad de espontaneidad, o voluntario, ya que procede la voluntad sin ninguna violencia extrínseca.

 

b) Libertad de necesidad, esto de atadura intrínseca: es aquella por la que no se le infiere ninguna violencia a la voluntad misma, considerada intrínsecamente. Por esta razón, puede definirse, en general: <<Facultad o posibilidad para muchas cosas, o también para cosas opuestas>>, según que sea libertad, a) de contradicción, esto es, de obrar o no obrar; b) de contrariedad, esto es, de obrar esto o lo contrario; c) de especificación, o sea de obrar aquellas cosas que se diferencian específicamente.

 

No damos un paso más en la determinación del concepto de libertad, ya que lo que hemos dicho, en lo cual están de acuerdo todos los doctores católicos, es suficiente para tutelar la bondad de esta tesis en contra de los errores de los adversarios. Pues es sabido que hay diferencias mutuas entre los tomistas y los molinistas en la explicación ulterior de la libertad.

 

En efecto, según los molinistas, la libertad es <<la facultad, que, una vez que se dan todos los requisitos para obrar, puede obrar o no obrar>>. De forma que la libertad consiste en una cierta indiferencia, subjetiva y activa, positiva en orden a elegir, y tiene dominio de su propio acto, más aún tiene también plena independencia, no respecto a Dios que crea o que conserva o que concurre, pero sí respecto a Dios que determina con anterioridad el futuro acto libre de la creatura. Esta definición era común en las escuelas antes de surgir la controversia acerca de los auxilios.

 

A este concepto de libertad se oponen los tomistas, diciendo que no puede admitirse el que algún agente indiferente salga por sí mismo de esta indiferencia o indeterminación; sino que la voluntad debe ser determinada con anterioridad por un agente extrínseco, a saber, por Dios. De aquí que, en lugar de la definición molinista, proponen estas otras: a) Libertad es <<la facultad racional para cosas opuestas>>. De donde, con tal que la facultad sea regida por la razón, y pueda absolutamente hacer cosas opuestas, ya es libre, aunque sea llevada irresistiblemen­te al acto. b) Libertad es <<la facultad que obra a la luz del juicio indiferente>>. Así pues la voluntad, con tal que obre a la luz del juicio objetivamente indiferente, ya es libre, aunque sea llevada irresistiblemente al acto.

 

Sin embargo, según hemos dicho, prescindimos ahora de estas nociones acerca de las cuales no hay respuesta unánime, puesto que la tesis es dogmática, y no discutible.

 

Afirmamos por tanto: incluso en estado, en el que ahora nos encontramos, bajo el influjo de la gracia eficaz en acto primero, hay en el hombre libertad, no sólo de coacción, sino también de cualquier clase de necesidad.

 

304. Adversarios. 1) Los Protestantes, siguiendo a LUTERO y a CALVINO, admiten después de la caída la libertad del hombre respecto a la coacción, pero niegan la libertad respecto a la necesidad. Pues sostienen que, después de la caída, la voluntad está absolutamente coaccionada para el bien, si posee la gracia; y en cambio para el mal, si está privada de la gracia.

 

2) BAIO, si bien no con palabras expresas, sin embargo negó también en realidad el libre albedrío (cf. 1027s, 1039, 1066s).

 

3) JANSENIO cultivó la doctrina de Baio y la propuso sistemáticamente. Así pues su pensamiento es el siguiente: En este estado de naturaleza caída, en vez del libre albedrío, que pereció por el pecado original, el hombre es siempre conducido a obrar por algún deleite indeliberado. Ahora bien este deleite es doble: celestial (la gracia) o terreno (la concupiscencia), los cuales pueden ser  entre sí mayores o menores; ahora bien la voluntad siempre sigue necesariamente el deleite mayor. Así pues, después del pecado original solamente queda la libertad respecto a la coacción; en cambio la libertad respecto a la necesidad se perdió con el pecado original (cf.  D 1092-1095).

 

4) QUESNEL sostuvo que la gracia es la misma voluntad omnipotente de Dios, la cual excita en nosotros irresistiblemente los actos buenos (cf. D 1359-1375).[1]

 

305. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino, s.6 c.5-6 y cn.4.5 (D 797s, 814s), enseña que nosotros damos nuestro libre asentimiento a la gracia y cooperamos con ella, de tal forma que podemos rechazarla; y que no perdió ni extinguió después del pecado de Adán el libre albedrío del hombre. Las condenas dadas por SIXTO V, INOCENCIO X y CLEMENTE XI en contra de Baio, de Jansenio y de Quesnel, son citadas anteriormente. Según el Vataicanao I, s.3 c.3 (D 1791), el hombre consiente y coopera con la gracia, a la cual podría ponerle resistencia.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

306. Se prueba por la sagrada Escritura. 1) En general, presenta muchos preceptos, consejo, exhortaciones, en orden a las obras saludables, moviendo a los hombres con la retribución del premio o con el castigo; es así que todo esto carecería de sentido, si el hombre bajo el influjo de la gracia preveniente no gozara de libertad respecto a la necesidad para realizar u omitir obras buenas; luego el hombre bajo el influjo de la gracia eficaz preveniente goza de verdadera libertad respecto a cualquier clase de necesidad.

 

2) En concreto, por Eclo 31,8-11: Quien pudo prevaricar y no prevaricó... Bajo la gracia eficaz se da realmente libertad, si el hombre en vez del consentimiento saludable pudo rechazar dicha gracia, y en vez de la obra buena pudo realizar una obra mala; ahora bien según las palabras aducidas esto es así; luego bajo la gracia eficaz permanece la libertad.

 

La menor: En efecto en este texto se trata de la gracia eficaz, ya que de hecho está unida con la obra saludable, es decir, con la victoria de la tentación, por lo que el hombre se predica beato. Y sin embargo permanece la libertad, porque bajo aquella gracia se dice que el hombre hubiera podido hacer una obra mala.

 

3) En concreto también, por una razón semejante puede probarse por Deut 30,19; Apoc 3,20; Mt 19,17, etc.

 

307. Se prueba por la tradición. Los adversarios mismos confiesan que los Padres enseñan una doctrina contraria a la de ellos en este asunto. En efecto escribe Calvino: <<Dios mueve a la voluntad, no del modo como se ha enseñado y se ha creído durante muchos siglos, de tal forma que dependa después de nuestra elección el obedecer a la moción o el rechazar ésta; sino poniéndola eficazmente en un estado determinado...>>. Así pues, estaría demás la exposición de este argumento de la tradición. Sin embargo, al menos sumariamente, vamos a mostrar cómo en realidad los Padres pensaron así.

 

1) Todos los Padres, tanto griegos como latinos, antes de S.Agustín, enseñan claramente que el hombre consiente libremente a la gracia, y que puede resistir a ésta.

 

2) Respecto al pensamiento de S.AGUSTIN juzgamos que hay que sostener lo siguiente: a) Poco después de su conversión, en la controversia con los maniqueos, afirmó claramente y en muchas ocasiones la existencia del libre arbitrio. Pues escribió en contra de los maniqueos los tratados Acerca del libre arbitrio (a.388-395); Sobre las dos almas (a.391-392); Acerca de las actas con Félix el maniqueo (a.404)(cf. R 1558, 1710, etc.). b) Ya próximo a la muerte, los años 426-427, al escribir las Retractaciones, no cambió su forma de pensar, sino que más bien la corroboró (cf. R 1966). c) En la controversia pelagiana (a.412-430), pone de relieve la fuerza y la eficacia de la gracia, sin negar a pesar de ello la libertad (cf. 1436, 1510). Sí que admite la dificultad de conjugar la eficacia de la gracia con la libertad; pero esto mismo prueba que él sostuvo ambas verdades (cf. R 1856). Más aún, hacia el fin de su vida, escribió el libro Acerca de la gracia y el libre arbitrio (a.426-7), en el cual enseña que los católicos deben defender la gracia y el libre arbitrio, si bien no entra en el modo de compaginar éstos (cf. R 1940, 1943...). Así pues S.AGUSTIN sostuvo en muchísimas ocasiones que hay que admitir ambos, a saber la gracia y el libre arbitrio (cf. R 1723, 1735s, 1821, 1823, 1848, 1854, 1890, 1954s).

 

Así pues, S.AGUSTIN, siendo ya anciano, sostuvo verdaderamente la libertad bajo el influjo de la gracia eficaz en contra de lo que afirmaron Jansenio y también algunos autores católicos. Si bien en realidad, en el conflicto de ambos, a causa de las circunstancias de la controversia pelagiana, hacía más hincapié en la eficacia vencedora de la gracia.

 

3) Los Padres que vivieron después de S.Agustín, defienden la verdadera libertad bajo el influjo de la gracia. De entre los griegos, oigamos v.gr. a S.JUAN DAMASCENO: <<También debemos saber que el poder de nuestra naturaleza ha sido puesto por Dios, y que Dios mismo es la fuente y el autor de todo bien, de forma que sin su ayuda y auxilio no podemos ni querer ni hacer el bien; por otra parte está al alcance de nuestra mano el mantenernos en la virtud, y el seguir a Dios que nos llama a dicha virtud o el apartarnos de ésta>> (R 2359). Los latinos, aunque muchos usen de las fórmulas de S.Agustín, sin embargo suavizaron su aspereza en la expresión. Así v.gr. S.PROSPERO, los Padres arausicanos (D 176s).

 

308. Los teólogos. El verdadero concepto de libertad lo presenta S.ANSELMO en sus opúsculos Acerca del libre albedrío y Sobre la concordia de la presciencia y de la predestinación y también de la gracia de Dios por el libre albedrío. Enseñan el mismo concepto ALEJANDRO HALENSE, S.BUENAVENTURA y otros teólogos de aquella época. S.Tomás (1.2 q.10 a.4) defiende la libertad, incluso cuando la voluntad es movida por Dios infaliblemente; defiende esta misma libertad también bajo la moción de la gracia de los ángeles (1 q.62 a.3) o de los hombres (1.2 q.106 a.2). En tiempo de las controversias con los protestantes, absolutamente todos los teólogos rechazaban la gracia irresistible como herética. En las controversias acerca de los auxilios se defendía lo mismo por ambas partes.

 

309. Razón teológica. 1) En general: a) Según el conocido aforismo, la gracia no destruye sino que perfecciona la naturaleza; es así que destruiría la perfección esencial de la naturaleza racional, si quitara la libertad; luego no quita ésta. b) El justo, obrando con la ayuda de la gracia de Dios, merece verdaderamente aumento de gracia y de gloria; es así que, si negamos la libertad, no puede darse mérito ni culpa; luego la gracia no quita la libertad.

 

2) En concreto: A. En contra de Jansenio, rechazando el fundamento de éste, a saber, que el hombre solamente se mueve a obrar por el deleite. En efecto: a) según el Tridentino, nos movemos a obrar también por el temor y por la fe, por el miedo y por la consideración de la fealdad del pecado (D 798, 898, 915); b) según los Padres, Dios mueve al hombre, influyendo temor, reprochando, prometiendo, deleitando, etc.; c) por ello, fueron condenadas aquellas proposiciones, en las cuales se defendía que ninguna otra inspiración atraía la voluntad sino solamente el deleite del amor (D 1399, 1407, 1403); d) el objeto de la voluntad es todo bien; luego no solamente el bien agradable, sino también el bien honesto y útil.

 

B. En contra de los protestantes, resolviendo sus argumentos, que son otras tantas dificultades en contra de nuestra tesis.

 

310. Objeciones. 1. Por Rom 9,21 donde Dios es comparado a un alfarero y el hombre al barro que está en su mano; luego el hombre, al que le previene la gracia, se ve coaccionado a obrar.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y niego el consiguiente. En efecto con esta comparación se da a entender solamente esto, que Dios puede justificar por su gracia a los cristianos, o puede permitir el endurecimiento del Faraón y de los judíos; de donde se afirma que Dios es la causa primordial de la justificación, de tal forma que el hombre sin la gracia de Dios, no puede ser justificado. Sin embargo no se excluye de ningún modo la libre cooperación de la voluntad humana. En verdad Dios puede infaliblemente obtener por la gracia cualquier acto bueno realizado por el hombre, sin que la libertad de éste sufra de ningún modo menoscabo.

 

2. Según Ef 2,1-5 el hombre aparece como muerto en el camino de la salvación; ahora bien el muerto carece de toda libertad; luego también el hombre se ve forzado a obrar en orden a la salvación por la gracia de Dios.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y niego el consiguiente. Pues en este texto solamente se enseña que el hombre sin la gracia no puede ser animado ni movido en el camino de la salvación; luego se afirma la necesidad de la gracia, pero de ningún modo se niega la libre cooperación del hombre.

 

3. Se dice que el hombre es esclavo del pecado; de la cual esclavitud solamente se libera por Jesucristo (Jn 8,34; Gál 4,31). Luego el hombre no coopera en nada en la obra de la salvación.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y niego el consiguiente. Pues en este texto se dice que la gracia de Cristo es necesaria para que seamos librados de los pecados; pero no se excluye la cooperación de nuestra libertad.

 

4. Dios es el que obra el querer y el obrar (Fil 2,13), esto es, toda obra saludable; luego el hombre, bajo el influjo de la gracia, se comporta sólo pasivamente, sin ninguna libre cooperación o resistencia.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Dios realiza toda obra saludable, con totalidad de efecto, concedo el antecedente; también con totalidad de causa, de manera que El mismo sea el único que obre, desapareciendo la libertad del hombre, niego el antecedente..

 

5. La justificación recibe el nombre de nueva creación (2 Cor 5,17; Ef 2,10)  y regeneración (Ti 3,5); es así que en la creación y en la generación el creado y el engendrado se comportan sólo pasivamente; luego tampoco el justificado obra en nada libremente.

 

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. El creado substancialmente, o el engendrado, no obra nada, concedo la menor; el creado o el engendrado accidentalmente, como ocurre en la justificación, subdistingo: no obra nada en la justificación considerada formalmente, la cual la realiza exclusivamente Dios por la infusión de la gracia santificante, concedo; no obra nada en la disposición misma para recibir la gracia de la justificación, niego.

 

3)  CONCORDIA DE LA GRACIA EFICAZ CON LA LIBERTAD

 

311. Problema. De lo que ya ha quedado probado en las dos tesis anteriores se sigue el gran problema de la concordia de la gracia eficaz con la libertad, esto es el problema de la explicación íntima de la eficacia de la gracia. Pues deberá explicarse de tal forma que no sufra menoscabo la libertad. Los términos del problema son los siguientes:

 

Por una parte la gracia es eficaz en acto primero. De donde con anterioridad a la determinación libre de la voluntad que ha de ocurrir absolutamente y que ha sido prevista absolutamente por Dios, es infaliblemente verdad que esta gracia ha de alcanzar el efecto, y esto ya lo sabe y lo pretende Dios en este signo.

 

Por otra parte la voluntad permanece libre, incluso bajo la moción de dicha gracia. De donde a pesar de todo lo anteriormente dicho, todavía la voluntad puede omitir el acto saludable, el cual sin embargo está conexionado infaliblemente, según hemos dicho, con la gracia eficaz en acto primero.

 

312. Solución. a) Dificultad de la solución. Un problema tan difícil para la capacidad de la mente humana, al decir de S.Agustín, <<a cualquiera de nosotros que lo estudie le limita enormemente, a fin de no defender la gracia de tal manera, que parezca que hacemos desaparecer el libre albedrío; y a su vez, para que no establezcamos el libre arbitrio de tal modo, que seamos juzgados ingratos para con la gracia de Dios a causa de nuestra soberbia impiedad>> (R 1723). O sea, según dice en otro lugar el mismo S.Doctor, <<esta cuestión, cuando se  plantea acerca del arbitrio de la voluntad y de la gracia de Dios, es tan difícil de discernir, que cuando se defiende el libre albedrío, parece que se niega la gracia de Dios; y cuando se afirma la gracia de Dios, se piensa  que desaparece el libre albedrío>> (R 1856). De aquí que la solución hay que buscarla con sobriedad, conforme corresponden a la capacidad débil y finita del entendimiento humano.

 

b) Principio general de la solución. Las palabras que hemos aducido de S.Agustín nos indican los límites, dentro de los cuales hay que buscar la solución del problema. Pues si se presenta una solución, que suprime uno de los dos términos del problema, esa solución debe ser rechazada ya desde el principio. En efecto esto no es resolver el problema, sino prescindir de él. Por tanto las soluciones católicas todas ellas mantienen ambos términos; en otro caso, en otro caso no serían católicas. Ahora bien supuesto esto, puede alguien argüir en contra de ellas por el hecho de que parezca que explican alguno de aquellos términos de una forma menos conveniente.

 

c) Soluciones no católicas. Por tanto deben rechazarse también como no católicas:

 

La solución semipelagiana: porque no admite la gracia eficaz en acto primero.

 

La solución protestante: porque niega la libertad.

 

La solución jansenista: por negar la verdadera libertad bajo el influjo de la gracia.

 

b) Intentos católicos de solución. Después del Concilio Tridentino, en el cual se definió el dogma de la libertad humana en presencia de la gracia eficaz, los teólogos comenzaron a estudiar con más detalle la diferencia entre la gracia puramente suficiente y la gracia eficaz.

 

1) Ahora bien, lo que había enseñado el P.MOLINA, S.I., en su magisterio teológico durante veinte años en la Academia de Ebora, lo dejó consignado por escrito en su famosa Concordia del libre arbitrio con los dones de la gracia... el año 1588, en la cual obra, mediante la ciencia media, pudo afirmar el predominio psicológico del hombre en las determinaciones de su actividad espiritual. Por aquel mismo  tiempo, año 1573s, daban una solución semejante en Lovaina BELLARMINO y LESIO.

 

3) Por los años 1584 y 1594 publicaba el P.BAÑEZ, O.P., sus Comentarios escolásticos a 1 y 2.2 del Doctor Angélico, en los cuales resolvía la cuestión con la predeterminación física, en virtud de la cual queda el libre arbitrio al influjo de Dios.

 

3) De aquí surgió la Controversia acerca de los auxilios entre los PP. Dominicos y los PP. de la Compañía de Jesús, la cual dura veinticinco años (1582-1607). En ella participaron teólogos preclaron de aquella época, primero en España (1582-1598), después en Roma (1599-1607) durante muchas discusiones y a lo largo de casi ochenta Congregaciones. Sin embargo la cuestión en último término quedó sin resolver. Paulo V, el año 1607, juzgó que había que dar largas a la solución de la controversia; sin embargo entre tanto se prohibía que hubiera alguien que o bien calificara a la sentencia opuesta a la suya o bien la censurara con alguna censura (D 1090, 1097). Ahora bien puesto que la solución todavía no ha sido dada hasta ahora, cada una de las dos posturas sigue defendiendo libremente su sentencia.

 

4) Ahora bien esta controversia volvió a surgir con singular fuerza hacia finales del siglo pasado. No obstante en este tiempo se estudia la cuestión, no especulativamente como en tiempo anterior, sino más bien históricamente; esto es, se discute acerca del aspecto histórico de la controversia anterior, del pensamiento de S.Tomás acerca de la predeterminación física, del origen de la predeterminación en la escuela escotista, de la cual se dice que pasó a la escuela tomista.

 

5) Durante el tiempo que transcurre entre ambas controversias, la especulativa y la histórica, aparecen ciertas nuevas soluciones, intermedias entre las dos anteriores, las cuales las defienden, entre otros, escotistas más modernos, agustinienses, teólogos de la Sorbona y alfonsianos.

 

e) Nuestro modo de proceder. Aunque las soluciones católicas en un tema tan difícil como éste son muchas, sin embargo se da en ellas una doble postura fundamental.

 

En efecto unos teólogos intentan obtener la eficacia de la gracia en la naturaleza intrínseca misma de la gracia, la cual para ellos es eficaz "ab intrinseco", si bien explican de distintos modos esta eficacia para salvar la libertad.

 

En cambio otros teólogos no intentan obtener la eficacia de la gracia en la naturaleza intrínseca misma de la gracia, sino en formas extrínsecas, las cuales están conexionadas esencialmente con ella misma, considerada históricamente y en concreto. De donde para estos autores la gracia es ciertamente eficaz en acto primero, sin embargo no "ab intrinseco", sino "ab extrinseco".

 

Estudiaremos en dos tesis esta doble postura.

 

TESIS 33. La concordia de la gracia eficaz con la libertad no puede explicarse por ningún sistema que defienda la gracia eficaz "ab intrinseco".

 

313. Nociones. CONCORDIA DE LA GRACIA EFICAZ CON LA LIBERTAD: esto es el hecho que se sigue como consecuencia de las dos tesis anteriores: tal conexión infalible de la gracia en acto primero con el consentimiento de la voluntad, que se mantenga al mismo tiempo el libre consentimiento de la voluntad bajo la moción eficaz de la misma gracia.

 

NO PUEDE EXPLICARSE: esos sistemas no explican suficientemente ambos términos del problema. A saber explican bien en general la eficacia de la gracia, pero ya no explican tan bien la libertad bajo el influjo de la gracia eficaz.

 

POR NINGUN SISTEMA: pues hay distintos sistemas, según veremos; los cuales no obstante coinciden en un punto fundamental: la eficacia de la gracia "ab intrinseco".

 

GRACIA EFICAZ "AB INTRINSECO": la cual por su naturaleza intrínseca misma, prescindiendo de las circunstancias en las que se da, tiene conexión infalible con el acto saludable. De donde el que a todo aquel que se le dé, siempre esté conexionada con el consentimiento de la voluntad.

 

314. Adversarios. 1. Los defensores del sistema de la predeterminación física. Según este sistema:

 

a) La gracia eficaz es cierta predeterminación física: a saber un ser creado, sobrenatural, no vital, recibido en la voluntad, causa física del acto saludable. Esta moción sobrenatural determina físicamente a la voluntad a realizar este acto, con anterioridad a la determinación libre de la voluntad, de cuya determinación ella es la causa. Ahora bien esta predeterminación está conexionada por sí misma tan infaliblemente con el acto saludable para el que determina, que bajo ella misma implica contradicción metafísica el que no se realice el acto, y sin ella implica contradicción metafísica el que se realice el acto. Esta gracia es eficaz del mismo modo respecto a cualquier hombre y en cualesquiera circunstancias; pues la eficacia reside en la naturaleza intrínseca de ella.

 

b) Una gracia eficaz de este modo presupone el decreto de la voluntad divina, por el que Dios ha decidido desde la eternidad predeterminar a esta voluntad humana en orden a realizar este acto saludable. La gracia eficaz de este decreto divino predeterminante no es más que el instrumento para su ejecución. De aquí que la eficacia de la gracia, esto es la conexión infalible de ésta con el acto saludable, tiene su origen remotamente en el decreto divino extrínsecamente predeterminante, y próximamente en la gracia predeterminante física e intrínsecamente.

 

c) Tal gracia eficaz da no sólo el poder sino el obrar mismo. Por consiguiente se diferencia intrínseca  y esencialmente de la gracia suficiente, la cual da solamente el poder, y no realizará el acto mismo sin una nueva gracia eficaz.

 

d) De donde la conexión infalible de la gracia eficaz con el acto saludable se explica muy bien. Es una conexión ciertamente objetiva, por la naturaleza misma de la gracia eficaz "ab intrinseco"; es una conexión cognoscitiva, por la ciencia de Dios, cuyo término es el decreto divino predeterminante; es una conexión afectiva, por el mismo decreto predeterminante. De donde Dios con anterioridad quiere dar absolutamente esta gracia; después ve en el mismo decreto el acto que va a ocurrir absolutamente; en tercer lugar da la gracia, la cual es la predeterminación física sobrenatural; por último la voluntad realiza el acto bajo la moción de dicha gracia.

 

e) Y se explica también de qué modo la voluntad, obrando así bajo la moción predeterminante de la gracia, con todo permanece libre. Pues dicha gracia predetermina no sólo para realizar este acto, sino para realizarlo libremente; esto es no solamente predetermina para el acto, sino también para el modo del acto. Pues predetermina para el acto en cuanto que ella misma es instrumento de Dios, que intenta absoluta y eficazmente no sólo el consentimiento de la voluntad, sino el consentimiento libre de ella.

 

Este sistema fue elaborado principalmente a finales del s.XVI y a principios del s.XVII por BAÑEZ, ALVAREZ, TH. DE LEMOS; a los cuales se agregaron después los Salmanticenses. Este sistema es el que siguen comúnmente los Tomistas.

 

315. 2. Los defensores del sistema de la predeterminación moral. Este sistema defiende:

 

a) La gracia eficaz no es predeterminación física. Sin embargo es de tal naturaleza, que con anterioridad a toda previsión del consentimiento de la voluntad está conexionada con el acto saludable de tal modo, que moralmente implica contradicción absoluta el que no se realice el acto.

 

b) Esta conexión de la gracia eficaz con el acto tiene su origen según uno en su adaptación a la índole, a la disposición, a las circunstancias de la voluntad; según otros en la multitud de los auxilios, a los que en su conjunto la voluntad con toda certeza no va a resistir; según otros en la fuerza con la que la gracia influye en la voluntad.

 

c) Por tanto la eficacia de la gracia se explica por aquella conexión objetiva y antecedente con el acto saludable, la cual es conocida y es intentada en cuanto tal por Dios.

 

d) Ahora bien la libertad se explica porque la gracia no premueve físicamente a la voluntad, sino sólo moralmente.

 

Este sistema lo defienden ciertos teólogos de la O.P., como GONZALES DE ALBELDA, F.ARAUJO, J.DE VITA, H.GUILLERMIN, y algunos otros como L.TOMASI­NO, G.F.ALBERTINI.

 

316. 3. Defensores del sistema de las condeterminaciones. Este sistema sostiene:

 

a) La eficacia de la gracia se explica por el decreto divino condeterminante, no predeterminante, cuyo objeto es el acto saludable de la voluntad.

 

b) Este decreto es intrínsecamente eficaz, porque su eficacia no depende de la determinación de la voluntad, ni siquiera prevista condicionalmente. Más aún es anterior a esta determinación, no con prioridad de causalidad sino con prioridad de contenido; a saber en cuanto que el decreto condeterminante de Dios contiene virtualmente la determinación libre de la voluntad.

 

c) Ahora bien esta eficacia del decreto condeterminante no es efectiva, sino afectiva; porque el decreto de Dios está unido infaliblemente a la determinación de la voluntad creada, no como causa de ella, sino como puro afecto.

 

d) De aquí que se salva plenamente la libertad. La voluntad se determina libremente en el mismo sentido en que el decreto de Dios era dado desde la eternidad; no porque la determinación de la voluntad sea causada por Dios, sino porque la voluntad, a causa de la natural subordinación y a manera de simpatía debida al Creador, por su propia inclinación y determinación quiere lo mismo que quiere Dios.

 

Este es comúnmente el sistema defendido por los Escotistas más modernos, siguiendo a MASTRIO.

 

317. 4. Defensores del sistema del deleite vencedor. Este sistema sostiene:

 

a) La gracia eficaz es el deleite que queda vencedor. En efecto la gracia actual es la inspiración del deleite santo. Si este deleite celestial es menor que el deleite terreno, la gracia es suficiente (dando solamente el poder); si por el contrario es mayor, la gracia es eficaz, porque vence el contrario deleite terreno (da el obrar).

 

b) Se posee la eficacia de la gracia por la naturaleza misma de esta gracia, en cuanto que se da en estas circunstancias. Así pues es "ab intrinseco" y predetermi­nan­te de la voluntad, sin embargo no físicamente, sino moralmente; y es relativa, no absoluta, porque el deleite celestial, que en este caso concreto es mayor que el deleite terreno, en otras circunstancias sería menor.

 

c) Se salva la libertad, porque la gracia obra solamente atrayendo a la voluntad.

 

d) Este sistema se diferencia del Jansenismo, porque defiende la libertad y la existencia de la gracia meramente suficiente.

 

Así se expresan los Agustinienses, BERTI, NORIS, BELLELLI; últimamente L.JANSSENS viene a expresarse prácticamente en el mismo sentido.

 

318. Valor teológico. Según las prescripciones de Paulo V, Urbano VIII y Clemente XII no se puede en este tema calificar teológicamente las sentencias opuestas (D 1090; cf. también la nota al pie del mismo número; y asimismo la nota segunda al pie del número 1097). Por tanto omitiendo la calificación teológica, la tesis a nosotros nos parece cierta.

 

319. Prueba. 1. Con un argumento general. El sistema que sostiene la gracia eficaz "ab intrinseco", o bien no explica la libertad, o bien no explica la eficacia de la gracia; luego no puede admitirse.

 

Antecedente: Con anterioridad a la determinación libre de la voluntad que va a ocurrir absolutamente y que ha sido prevista, considerada la naturaleza intrínseca de la gracia, o bien esta gracia tiene ya una conexión infalible con el acto saludable, o no la tiene; en el primer caso no se ve cómo se mantiene la libertad; en el segundo no se explica la eficacia de la gracia en acto primero.

 

320. 2. Con un argumento particular.

 

1) En contra del sistema de la predeterminación física. En este sistema ni la gracia suficiente es verdaderamente suficiente, ni la gracia eficaz salva la libertad. Luego no puede admitirse.

 

Antecedente: a) En este sistema no puede compaginarse el acto saludable con la sola gracia suficiente; sino que se requiere el que se añada una nueva gracia, a saber la gracia eficaz; es así que esta nueva gracia ya no está en poder del hombre; luego con la gracia suficiente el hombre en realidad no puede poner el acto, o sea que la gracia suficiente no es verdaderamente suficiente.

 

Responden negando la menor. Pues Dios niega una ulterior gracia eficaz, porque el hombre pecando resiste a la gracia suficiente. Sin embargo es al contrario: antes que Dios niegue una ulterior gracia eficaz se supone el pecado del hombre que coopera mal a la gracia suficiente que ha recibido. Ahora bien este pecado no pudo hacerse sin la predeterminación física, acerca de la cual de nuevo puede preguntar­se si estuvo en poder del hombre, o no.

 

b) La gracia eficaz está conexionada intrínsecamente con el acto saludable de tal modo que, manteniéndose firme ella, hay imposibilidad metafísica de que se omita el acto; y si no se da dicha gracia, implica contradicción metafísica el que se ponga el acto; es así que todo esto se da antes de la determinación libre de la voluntad; luego no queda lugar para esta determinación, sino que la voluntad obrará necesariamente aquello para lo que ha sido predeterminada por la gracia.

 

Responden 11, que el hombre bajo la gracia eficaz puede dejar de realizar el acto saludable "in sensu diviso", si bien no puede esto "in sensu composito". A saber la gracia eficaz y la omisión actual del acto saludable no son compatibles al mismo tiempo en el mismo hombre; si bien la gracia eficaz y la potencia o capacidad para omitir el acto son en realidad compatibles en el mismo hombre. Sin embargo la potencia o capacidad misma de omitir el acto falta totalmente; al menos la potencia o capacidad plena y completa. Pues dicha potencia o capacidad no se da plena y completamente a no ser por una nueva predeterminación física en orden al elemento material del pecado.

 

Responden 21, que la voluntad permanece libre bajo la gracia eficaz puesto que Dios predetermina no sólo a realizar el acto sino a realizarlo libremente. Sin embargo es esto lo que se pregunta, cómo pueden compaginarse al mismo tiempo estos dos elementos: por una parte la predeterminación absoluta e irresistible a una sola cosa, y por otra parte la predeterminación a un acto el cual se realice de tal modo que pueda en realidad no realizarse.

 

Responden 31, que estos dos elementos son adecuadamente compatibles porque la voluntad bajo el influjo de la gracia eficaz obra todavía bajo el juicio indiferente, esto es con indiferencia objetiva, la cual es suficiente para salvar la libertad. Sin embargo, aunque sin el juicio indiferente no puede darse la libertad, habría que probar el que con el juicio indiferente se da siempre y necesariamente la libertad; pues ésta parece que queda frustrada por una predeterminación física, que induzca sin posibilidad de frustración a la voluntad que todavía no está determinada a realizar una sola cosa.

 

Responden 41, que en esto existe algún misterio, inasequible a la razón pero que debemos piadosamente creer. Sin embargo debería probarse este misterio por las fuentes de la revelación. Además habría que mostrar que más bien que de un misterio se trata de algo que no es contradictorio. Por ello BELLARMINO decía: <<<Muchos no llegan a captar, entre los cuales confieso que me encuentro yo, cómo... no va en contra del Concilio Tridentino y no destruye el libre arbitrio>>. Y S.ALFONO MARIA DE LIGORIO: <<Parece que no puede entenderse cómo puede conciliarse perfectamente por la predeterminación física la eficacia de la gracia con la libertad de la voluntad humana>>.

 

321. 2) En contra del sistema de la predeterminación moral. En este sistema la gracia eficaz es de tal naturaleza en sí misma, que con anterioridad a toda determinación prevista de la voluntad implica contradicción moral el que la voluntad no preste su consentimiento. Ahora bien........... ya contradicción o dicha contradicción, o bien supone solamente una conexión moral con el acto, o bien una conexión absoluta e infalible: en este segundo caso, no se salva la libertad, según hemos dicho respecto al sistema anterior; en primer caso, no se salva la verdadera eficacia de la gracia.

 

322. 3) En contra del sistema de la condeterminación. El decreto condeterminante está conexionado sin posibilidad de frustración con el acto saludable, es esencial­mente necesario para dicho acto, y en realidad no está en poder del hombre; es así que tal decreto quita la libertad; luego este sistema no puede admitirse.

 

323. 4) En contra del sistema del deleite vencedor. En este sistema el deleite vencedor está conexionado infaliblemente con el acto saludable con anterioridad a toda libre determinación de la voluntad. Luego perece la libertad.

 

Además, si el deleite vencedor es absolutamente necesario para realizar el acto saludable, al deleite que va a vencer le falta algo lo cual se requiere absolutamente para que la potencia o capacidad de la voluntad en orden al acto se considere verdaderamente completa; es así que en ese caso no se salva el concepto de gracia verdaderamente suficiente; luego también debe rechazarse este sistema por esta razón.

 

324. Escolio.  Sistema sorbónico-alfonsiano. Distingue entre obras más difíciles y obras más fáciles. Para aquellas requiere una gracia eficaz "ab intrinseco", conexionada física o moralmente con el acto saludable, según el distinto modo de opinar entre estos autores. Esta gracia eficaz se alcanza infaliblemente por la oración (para la cual no se requiere gracia eficaz), y se da a los que usan bien de la gracia suficiente, la cual no solamente da el poder, sino también el obrar (respecto a las obras más fáciles). Este sistema lo defienden, aparte de los autores de la Sorbona que hemos citado anteriormente en el n.296, S.ALFONSO MARIA DE LIGORIO, al cual le siguen tanto los miembros de la orden religiosa C.SS.R., con otros autores, entre los cuales se encuentra KATSCHTHALER. En cambio otros, como Marín-Sola, Muñiz, admiten premociones físicas, unas falibles en orden a los actos buenos fáciles, y otras infalibles en orden a los actos difíciles y para perseverar en los fáciles, de tal forma que en cuanto a aquellas en la prácticaa (no con palabras expresas) coinciden con el sistema alfonsiano y en cuanto a éstas coinciden con el sistema de Báñez. Otros rechazando la premoción física y la ciencia media hablan de una o de otra manera acerca de una moción divina más o menos fuerte en orden al bien sobrenatural en general, sin embargo de tal forma que la especificación y la determinación del acto proviene del hombre: así se expresan  Pecci, Parente, Piolanti,...

 

Este sistema salva suficientemente la libertad por el hecho de que la gracia eficaz está en último término en la mano del hombre. De aquí también el que explica suficientemente la eficacia de la gracia para las obras más difíciles. Ahora bien con respecto a las obras más fáciles Dios está obligado a dar aquellas gracias suficientes de un modo ciego y sin previsión y prudencia. Pues al dar estas gracias, no sabe si se va a seguir el consentimiento o el rechazo de la voluntad. Ya que no puede conocer esto en las gracias mismas (las cuales por su propia naturaleza no están conexionadas infaliblemente con el acto), ni en el acto mismo de la voluntad (puesto que este acto no puede ser visto por Dios como que va a suceder absolutamente antes del decreto de dar dichas gracias). Por este motivo los defensores mismos de este sistema dicen que en él se da <<un enigma misterioso>>.[2]

 

TESIS 34. La eficacia de la gracia y la armonía de ésta con la libertad se explica adecuadamente porque Dios da al hombre tal gracia, cual conoce que es congrua o conveniente para que el hombre preste su consentimiento a ésta.

 

325. Nociones. Se trata en esta tesis del Congruismo, esto es del Molinismo. Se llama Molinismo porque Molina fue el primero que sistematizó las ideas que ya pululaban por distintas partes. Y se llama Congruismo porque explica la eficacia de la gracia por cierta congruencia o conformidad de la gracia misma respecto al acto saludable. El nombre está tomado de S.Agustín cuando dice: <<Así pues es verdad: muchos son los llamados y pocos los elegidos. En efecto son elegidos, los que han sido llamados congruentemente; ahora bien aquellos que no estaban acordes ni eran apropiados para la vocación o llamada, no fueron elegidos, porque no siguieron la llamada, a pesar de haber sido llamados. Igualmente es verdad: no es propio del que quiere ni del que corre, sino de Dios que tiene misericordia. Puesto que, aunque llame a muchos, sin embargo se compadece de aquellos, a los cuales llama de tal modo, como es adecuado que se les llame, para que sigan>> (R 1573). El Congruismo fue elaborado sobre todo por Bellarmino y Suárez.

 

El Congruismo y el Molinismo coinciden, negativamente en que no quieren explicar la gracia por alguna gracia eficaz "ab intrinseco"; y positivamente en que, para explicar esta eficacia y para conciliar la misma con la libertad, echan mano de una cierta ciencia divina acerca de los futuribles, la cual se anticipe a cualquier decreto divino absoluto, a saber la ciencia media.

 

Sin embargo se diferencian entre sí el Congruismo y el Molinismo en la cuestión de la predestinación antecedente (Congruismo) o consiguiente (Molinismo); y en las cuestión de las predefiniciones formales (Congruismo) o virtuales (Molinismo puro). Ahora bien no se diferencian de ningún modo en la cuestión acerca de la naturaleza de la gracia eficaz.

 

326. Exposición del sistema. 1) La gracia no es eficaz "ab intrinseco". Si la gracia se considera sólo intrínseca y físicamente en su naturaleza, ninguna gracia está conexionada infaliblemente con el acto saludable. De donde en esta consideración la gracia eficaz aún no se diferencia de la gracia verdaderamente suficiente; sino que todas las gracias por su naturaleza, son verdaderamente suficientes. Si alguna gracia es además eficaz en acto primero, esto lo posee por otro concepto, y por tanto extrínsecamente. En otro caso no parece que se salva suficientemente la libertad.

 

2) Ahora bien debe mantenerse absolutamente la eficacia de la gracia en acto primero. Con anterioridad a la determinación libre de la voluntad que ha de ocurrir absolutamente, la gracia eficaz ya posee la conexión infalible con el acto saludable. Por tanto en este signo la gracia eficaz ya se diferencia de la gracia que sea sólo verdaderamente suficiente.

 

3) De aquí el que la eficacia de la gracia hay que explicarla por algún elemento, que haya entre el concepto de gracia considerado precisivamente o en abstracto y la determinación misma de la voluntad que ha de ocurrir absolutamente. Ahora bien este elemento es la ciencia media, esto es la ciencia divina de los futuribles con anterioridad a todo decreto absoluto de la voluntad divina respecto a la futura realización del acto. Esto es Dios sabe por la ciencia media qué haría este hombre, si se le diera en unas circunstancias determinadas esta concreta gracia suficiente. Esto es, sabe que este hombre, si tuviera esta gracia, ciertamente cooperaría con ella; si en cambio tuviera aquella otra gracia, ciertamente no cooperaría.

 

4) En este signo de la ciencia media ya es infaliblemente verdadero:

 

a) Si a Pedro se le diera esta gracia, Pedro cooperaría, y la gracia alcanzaría su efecto: sería una gracia eficaz.

 

b) Si a Pablo se le diera esta misma gracia, Pablo no cooperaría, y la gracia no alcanzaría su efecto: sería una gracia puramente suficiente.

 

Así pues en este signo la gracia concedida a Pedro ya tiene conexión infalible con el acto saludable, independientemente y con anterioridad a la libre determinación de la voluntad que ha de ocurrir y que ha sido prevista absolutamente. Esta es  una conexión objetiva; la cual no consiste formalmente en la ciencia misma de Dios, sino que es anterior a esta ciencia media, así como el objeto conocido es anterior al conocimiento del mismo.

 

5) Una vez que se ha dado esta infalible conexión objetiva, que esta gracia determinada concedida en estas circunstancias a este hombre tiene de hecho con el acto saludable, Dios conoce infaliblemente dicha conexión, por la ciencia media, no ciertamente como futura, sino sólo como futurible. De donde se tiene cierta nueva conexión infalible de esta gracia con el acto saludable, con anterioridad incluso a la libre determinación de la voluntad que ha de ocurrir y que ha sido prevista absolutamente. Esta conexión es cognoscitiva.

 

6) En último término Dios decreta absolutamente dar a este hombre esta gracia en estas circunstancias, predefiniendo e intentando este acto saludable. De donde se da una nueva conexión infalible de esta gracia con el acto saludable. La cual conexión es afectiva.

 

Este decreto divino puede concebirse de doble forma, según la diferencia del Congruismo respecto al Molinismo puro:

 

a) Según el Congruismo: Dios decreta absolutamente el que Pedro realice este acto saludable por esta gracia determinada, la cual por la ciencia media conoce que es congruente a este hombre en orden a realizar este acto, esto es la cual la conoce por la misma ciencia objetiva y cognoscitivamente conexionada de un modo infalible con este acto, si se le concediera a este hombre en estas circunstancias concretas. Esta recibe el nombre de predefinición formal, puesto que es un decreto absoluto de Dios, que se dirige inmediata y formalmente a la realización del acto mismo.

 

b) Según el Molinismo puro: Dios decreta absolutamente el que se dé a Pedro en estas circunstancias concretas esta gracia la cual conoce por la ciencia media que es congruente a este hombre para realizar este acto (esto es la cual conoce por la misma ciencia objetiva y cognoscitivamente conexionada de un modo infalible con este acto saludable si se le diera a este hombre), queriendo e intentando el que este acto saludable sea realizado "simpliciter" por este hombre. Esta recibe el nombre de predefinición virtual, porque es un decreto absoluto de Dios, que se dirige inmediata y formalmente a dar la gracia, y sólo virtualmente a la realización del acto mismo mediante dicha gracia.

 

7) Así pues se explica de este modo cómo la gracia, que por su naturaleza aún no era eficaz, sea ya eficaz en acto primero. Pues con anterioridad a la libre determinación de la voluntad que ha de ocurrir absolutamente y que ha sido prevista, dicha gracia tiene ya conexión infalible con el acto saludable. La cual conexión infalible es triple:

 

a) Objetiva: por la futurición condicionada del consentimiento de la voluntad bajo aquella gracia que no predetermina intrínsecamente.

 

b) Cognoscitiva: por la ciencia media, por la que Dios concede conocimiento de la voluntad que va a ocurrir bajo esta gracia condicionadamente.

 

c) Afectiva: por el decreto divino absoluto, que predefine o bien el consentimien­to bajo esta gracia que ha sido prevista como eficaz (Congruismo), o bien esta gracia, que ha sido prevista por la ciencia media como condicionadamente eficaz, a causa de la intención benévola de que dicho consentimiento se realice de hecho bajo esta gracia (Molinismo).

 

La primera y la segunda conexión se dan en un orden hipotético, en cambio la tercera en un orden que ha de suceder absolutamente. De donde en un orden que ha de suceder absolutamente con anterioridad a la libre determinación de la voluntad la gracia ya está conexionada infaliblemente con el acto saludable, y es por tanto eficaz en acto primero.

 

8) Sin embargo, explicada de este modo la eficacia de la gracia en acto primero, queda muy bien a salvo la libertad. Pues la voluntad no recibe nada intrínsecamente en sí misma, que la predetermine a ella física o moralmente a la realización del acto saludable; ni siquiera antes de la libre predeterminación de la voluntad se da algún decreto divino absoluto, que la predetermine al acto. Sino que ella misma, usando de su libertad bajo el influjo de la gracia, se determina a sí misma en orden a aquello para lo que era excitada y movida por la gracia.

 

9) Esta gracia bien puede llamarse congrua, porque en estas circunstancias es congruente, se acomoda, se adapta a esta voluntad que consiente libremente, y por tanto también al acto saludable. De donde la diferencia de la gracia eficaz respecto a la gracia suficiente consiste toda ella en la congruencia extrínseca a la gracia misma. La gracia eficaz no es más que la gracia verdaderamente suficiente, bajo el influjo de la cual Dios sabe que el hombre cooperaría si se le diera dicha gracia, y la cual Dios decreta absolutamente darla al querer que se realice aquel acto. Ahora bien la gracia meramente suficiente no es más que la gracia verdaderamente suficiente, bajo el influjo de la cual Dios sabe que el hombre no cooperaría si se le diera dicha gracia, la  cual sin embargo Dios la da queriendo que el hombre coopere.

 

10) Así pues distinguimos estos signos de razón:

 

a) El signo de la ciencia de simple inteligencia: Todas las gracias del mismo modo son verdaderamente suficientes; ninguna es puramente suficiente, y ninguna eficaz. Se considera la gracia sólo en su naturaleza intrínseca. Considerada de este modo, cualquier gracia tiene eficacia de virtud o poder, ninguna tiene aún eficacia de conexión.

 

b) Signo de la ciencia media: Con estas gracias verdaderamente suficientes este hombre en estas circunstancias concretas de hecho cooperaría, si se le dieran dichas gracias. Ahora bien el por qué este hombre cooperaría a estas gracias, y en cambio aquel otro resistiría a las  mismas gracias, se explica por la libre determinación de la voluntad que ocurrirá condicionalmente. Así pues ya no todas las gracias son iguales; pues unas estarían conexionadas con este acto saludable y otras no estarían conexionadas con él. Por tanto, objetivamente unas gracias serían eficaces, no ciertamente "ab intrinseco", sino "ab extrinseco"; así como unas gracias serían objetivamente meramente suficientes "ab extrinseco", no "ab intrinseco". Ahora bien lo que sería objetivamente, esto es Dios el que lo conoce.

 

c) Signo de la predefinición: Dios decreta absolutamente dar aquellas gracias, que ha previsto como eficaces, si se dieran a este hombre en estas circunstancias concretas, o decreta absolutamente el que se realicen estos actos saludables, que ha previsto conexionados con dichas gracias, en el caso de que se concedieran éstas. Ahora bien este decreto divino, de cualquier modo que se conciba, pone de relieve la divina voluntad absoluta que respecto a tal hombre es una verdadera predilec­ción. Pues podría darse el decreto no para una gracia que se ha previsto condicio­nalmente eficaz, o para un acto saludable que se ha previsto condicional­mente que tiene conexión con esta gracia; sino que se da para una gracia prevista condicional­mente como meramente suficiente, o para la omisión de un acto saludable previsto condicionalmente como que no tiene conexión objetiva con esta gracia. Por tanto el decreto divino contiene una verdadera voluntad absoluta de Dios, que intenta eficazmente este acto y esta gracia en vez de otros.

 

Valor teológico. Defendemos este sistema como más probable.

 

327. Prueba. El sistema molinista o congruista hay que preferirlo, si las otras soluciones son insuficientes, si explica bien la armonía de ambos elementos del problema  (de la gracia eficaz en acto primero y de la libertad bajo la moción de dicha gracia), si no va en contra de ninguna otra verdad; es así que sucede de este modo; luego debe admitirse el sistema molinista.

 

La menor: se aclara por partes:

 

a) Según lo dicho, los otros sistemas no explican adecuadamente la infalibilidad de la gracia o la libertad humana. Luego no alcanzan lo que se pretende.

 

b) Consta por la exposición misma de la solución molinista, como dicha solución explica la triple infalibilidad y mantiene la libertad.

 

c) La solución molinista no va en contra de ninguna otra verdad. En efecto:

 

1) La gracia puramente suficiente la defiende como verdaderamente suficiente, puesto que considerada intrínsecamente la gracia eficaz y la gracia suficiente es la misma; ya que esta gracia se vuelve puramente suficiente a causa del rechazo de la voluntad que ocurrirá condicionalmente. Y por ello, se ve al mismo tiempo que es ella la voluntad salvífica universal de Dios.

 

2) Mantiene el dominio de Dios sobre las creaturas, pues Dios no sólo crea y conserva la voluntad y con ella concurre a todos los actos, sino que también influye en el ejercicio mismo de la libertad, en cuanto que con la ciencia media decreta colocar al libre arbitrio en unas circunstancias determinadas, y predefine absolutamente el auxilio y el acto. Ahora bien a Dios nunca le faltará el modo de alcanzar lo que quiera conseguir. Por otra parte, una vez que El mismo ha decretado crear libremente a la creatura libre, no puede contradecirse negando a ésta el ejercicio de la libertad. Y además el acto bueno que existe de hecho, todo entero depende del libre decreto de Dios, que lo predefine, pudiendo no predefinirlo.

 

3) Mantiene la gratuidad de la gracia incluso en cuanto a eficaz, puesto que el hombre de ningún modo ha podido merecer el que Dios eligiera la primera gracia que ha sido prevista como eficaz en vez de una gracia prevista como puramente suficiente. Luego en último término la total elección proviene de Dios; y por tanto la acción de conferir la gracia eficaz, la perseverancia final, la predestinación, son un verdadero beneficio de Dios.

 

4) Mantiene el misterio de la elección de la gracia eficaz en vez de la purameante suficiente, puesto que en último término esta elección depende únicamente del amor misterioso de Dios, el cual ha elegido libérrimamente este orden en vez de otro. Ahora bien se afirma sin motivo ninguno para ello el que el misterio hay que situarlo en la armonía misma de la libertad con la gracia eficaz.

 

328. Objeciones. 1. De 1 Cor 4,7: Porque, ¿quién es el que a ti te hace preferible? ¿qué tienes que no hayas recibido? Y si lo recibiste, ¿de qué te glorías, como si no lo hubieras recibido? De donde se arguye: Solamente Dios distingue al que consiente del que rechaza; es así que en la sentencia molinista, no es Dios sino el hombre mismo el que al consentir se distingue del que rechaza; luego esta sentencia va en contra de la sagrada Escritura.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Solamente Dios distingue formalmente, niego la mayor; eficientemente, subdistingo: en acto primero, concedo; en acto segundo, distingo de nuevo: como causa principal, concedo; como causa única, niego y contradistingo la menor.

 

En primer término, el texto paulino habla de los dones naturales, no de los auxilios de la gracia en orden a realizar actos saludables. A saber, la finalidad del Apóstol es desmentir a los soberbios jefes de los bandos, afirmando que ellos no tienen nada por lo que se distingan de los otros; pues lo que tienen, lo han recibido de Dios. Sin embargo, es verdad que a partir de S.Agustín, en la controversia pelagiana, este texto se extiende también a los dones sobrenaturales y se presenta sobre todo para probar la necesidad y la gratuidad de la gracia. Así pues, puestas estas premisas, explicamos la distinción:

 

Hay que distinguir una doble separación, separación formal y separación eficiente, esto es la forma inherente por la que uno se distingue de otro, y la causa eficiente de esta forma. Ahora bien, el consentimiento es la forma interna por la que el que consiente se distingue del que rechaza, así como la gracia habitual es la forma interna que distingue al justo del pecador. Y de este modo, no puede Dios distinguir a un hombre de otro hombre.

 

Pues bien, la causa eficiente de esta forma o distinción puede considerarse en acto primero y en acto segundo. Ahora bien, solamente Dios distingue al que consiente del que rechaza en acto primero, puesto que sólo El confiere el auxilio que se ha previsto como eficaz, y en verdad con intención del consentimiento. Sin embargo en acto segundo, la distinción hay que atribuirla también al hombre, ya que éste da su libre asentimiento a la vocación o llamada divina de tal forma que puede también no hacer caso de la misma. De donde, según la definición tridentina (D 814), hay que sostener absolutamente que el hombre, al dar su consentimiento a la gracia, en cierto modo se distingue eficientemente del que la rechaza. Así pues, Dios y el hombre realizan el consentimiento saludable; ni solamente Dios, ni solamente el hombre, sino el hombre dotado de la gracia; ahora bien Dios hace esto como causa principal, en cuanto que El mismo decretó el auxilio que había sido previsto como eficaz y al mismo tiempo obra con su voluntad el consentimiento; en cambio el hombre como causa secundaria, elevada y fortalecida por el auxilio de la gracia divina.

 

2. De Fil 2,13: Pues Dios es el que obra en vosotros el querer y el obrar. De donde se arguye: Dios no da solamente el poder, sino también el querer mismo; es así que en la sentencia molinista Dios da solamente el poder, esto es, la gracia de suyo indiferente, y de ningún modo el querer mismo; luego esta sentencia va en contra de la expresión del Apóstol.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Dios da el querer mismo, en cuanto que, a) da el auxilio, que suministra las fuerzas físicas y morales, sin las cuales no podría realizarse el acto saludable; b) y ciertamente un auxilio que ha sido previsto como eficaz; c) y además coopera con la voluntad misma en orden a obrar, concedo la mayor; en cuanto que Dios predetermina a la voluntad, niego la mayor y contradistingo la menor.

 

3. De Est 13,9: No hay quien pueda resistir a tu voluntad. Y de Rom 9,21: ¿O es que no puede el alfarero hacer del mismo barro un vaso de honor y un vaso indecoroso? De donde se arguye: nadie puede resistir a Dios, de tal forma que todos los hombres están en la mano de Dios así como el barro en las manos del alfarero; es así que esto no puede explicarse en la sentencia molinista; luego esta sentencia debe rechazarse.

 

Respuesta. Concedo la mayor y niego la menor. Las sagradas Escrituras testifican la infalibilidad y de la gracia divinas, quedando a salvo la libertad del hombre; pero no explican si esta eficacia hay que derivarla "ab intrinseco" de la gracia misma, o "ab extrinseco". Y nosotros hemos probado suficientemente que esta eficacia debe derivarse "ab extrinseco".

 

4. Por el Arausicano, cn.4 (D 177): *Si alguno... pretende que Dios espere nuestra voluntad... resiste al Espíritu Santo mismo que nos dice por Salomón: La voluntad es preparada por el Señor+. De donde: Dios no puede esperar nuestra voluntad, sino que más bien El mismo la prepara; es así que en la doctrina molinista Dios espera nuestra voluntad, en cuanto que aguarda el consentimiento que ocurrirá condicionadamente, conocido por la ciencia media; luego la doctrina molinista va en contra de la definición arausicana.

 

Antes de responder a la dificultad, tengamos inicialmente en cuenta que este canon fue escrito en contra de los pelagianos, que enseñaban que Dios esperaba el esfuerzo natural de la voluntad humana y que este esfuerzo era la razón por la cual Dios confiere la gracia. En razón de esto ya se ve cuán grande es la diferencia que hay entre la doctrina molinista y las enseñanzas que fueron rechazadas en el Concilio Arausicano.

 

Dejando esto sentado, distingo la mayor: Dios no puede esperar el esfuerzo natural de la voluntad, concedo la mayor;el esfuerzo prestado con el auxilio de la gracia, subdistingo: no puede esperar propiamente, como si la voluntad divina quedara en suspenso, esperando la determinación de la voluntad, concedo; no puede esperar impropiamente, en cuanto que confiere las gracias, a la luz resplandeciente de la ciencia media, distingo de nuevo: y en verdad de tal manera que la determina­ción de la voluntad que ha de ocurrir condicionalmente no es la razón de la acción de conferir la gracia, concedo; de tal manera que es la razón de la acción de conferir la gracia, niego y contradistingo la menor.

 

5. Según los SS.PP., no está en nuestro poder el hacer la gracia eficaz o ineficaz; es así que según los molinistas, esto está en nuestra mano, por razón del consentimiento que ha de ocurrir condicionalmente; luego esta doctrina va en contra de los Padres.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Según los Padres no está en nuestro poder el que podamos rechazar la gracia, a la cual de hecho prestamos nuestro consentimiento, niego la mayor; no está en nuestro poder el tener la gracia eficaz en vez de una gracia ineficaz, concedo la mayor y contradistingo la menor. Según los molinistas, está en nuestra mano el dar nuestro consentimiento a la gracia recibida o el rechazarla, concedo la menor; el recibir la gracia eficaz en vez de una gracia ineficaz, niego la menor.

 

6. S.Agustín en los opúsculos Acerca de la predestinación de los santos y Sobre el don de la perseverancia enseña que Dios ha predestinado todas las obras buenas, y que por ello las conoce de antemano porque ha predestinado a las mismas; además, en este texto y en otro, enseña que la gracia es omnipotente e insuperable; es así que esto no puede compaginarse con la gracia intrínsecamente indiferente; luego esta gracia debe rechazarse.

 

Respuesta. Concedo la mayor y niego la menor. Pues con estas palabras S.Agustín enseña solamente el hecho de la infalibilidad de la gracia, pero de ninguna manera enseña el modo de esta infalibilidad. Por otra parte, cuando S.Agustín indica el modo de esta infalibilidad, ni actúa como bañeciano ni como molinista, sino más bien a la manera de los agustinianos.

 

7. Dios, puesto que es la causa primera, es el señor absoluto de todo aquello que existe y lleva al ser; es así que si la voluntad no es predeterminada  físicamente por Dios, sino que ella misma obra indiferentemente, Dios no es señor absoluto de los actos libres, luego hay que admitir el bañecianismo y rechazar el molinismo.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Dios es señor absoluto, en cuanto que crea, conserva, y da a las creaturas la facultad de obrar, coopera con ellas, y les da la gracia que ha sido prevista como eficaz, en vez de otra gracia, concedo la mayor; en cuanto que predetermina físicamente a las creaturas, niego la mayor y contradistingo la menor. Dios no sería el señor absoluto de los actos libres por la premoción física, concedo la menor; no sería el señor absoluto de los actos libres por la creación, la conservación, el concurso y la donación de la gracia que ha sido prevista como eficaz, en vez de otra gracia, niego la menor.

 

El dominio absoluto de Dios exige en realidad el que Dios pueda dirigir la voluntad humana del modo como El mismo ha querido; pero no exige de ninguna manera el destruir por la premoción física el libre arbitrio, puesto que, si exigiera esto, Dios mismo se contradiría, al dar al hombre una voluntad indiferente y al mismo tiempo al determinar esta en orden a una sola cosa.

 

8. La voluntad, antes de obrar, está en potencia respecto al acto y es indiferente para obrar o para no obrar. Luego debe ser determinada en orden al acto por la premoción de Dios.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. La voluntad está en potencia y en indiferencia activa, en cuanto que, una vez propuesto el objeto, puede determinarse a sí misma en orden a obrar, concedo el antecedente; está en potencia y en indiferencia pasiva, que necesite de una determinación previa, niego el antecedente y distingo el consiguiente. Si fuera solamente una potencia pasiva, concedo el consiguiente, si es potencia activa, niego el consiguiente.

 

Juzgamos que esta indiferencia activa es de esencia de la libertad humana, de tal forma que, si se niega ésta, se destruye el libre arbitrio. Ahora bien concedemos que la voluntad es potencia pasiva, en cuanto que por el conocimiento previo es determinada a querer indeliberadamente, y en cuanto que recibe en sí misma el acto libre, por el cual es perfeccionada. Pero una vez que la voluntad por los movimientos indeliberados queda constituida en acto primero próximo, ella misma es activamente indiferente para obrar o para no obrar, así pues Dios mueve la voluntad por la gracia excitante, pero de ningún modo la predetermina.

 

9. Las objeciones, que van en contra de la ciencia media, la cual constituye el fundamento mismo del sistema molinista o congruista, ya han sido estudiadas previamente en el tratado De Deo Uno.


 


[1] Los actuales Protestantes suponen la libertad bajo la gracia implícitamente en cuanto que, según sus palabras, exaltan las obras buenas del justo y también suponen explícitamente la libertad bajo la gracia.

[2] Recientemente ha propuesto una nueva solución J.B.MANYA, La cooperación de Dios al acto libre de la criatura. Corrección y valoración de los sistemas clásicos, tomismo y molinismo: RevEspT 4  (1944), 345-365. En esta sentencia, la moción de Dios es indiferente, sin embargo al mismo tiempo es determinante del acto de la creatura. Ahora bien a esta solución se opone el que, )cómo pueden compaginarse estos dos elementos, a saber, la moción indiferente y al mismo tiempo determinante? El autor responde que nosotros no lo sabemos, puesto que esta conciliación es un verdadero misterio (pág.353). Así pues en último término no resuelve nada, puesto que pretende explicar un misterio con otro misterio. La misma doctrina la desarrolló ampliamente en la obra Theologumena. 1.De Deo cooperante (1946).