CAPITULO  III

 

DE LA GRACIA ACTUAL

 

264. La gracia actual está ordenada a adquirir, conservar y aumentar la vida sobrenatural, que nos ha sido dada por la justificación. Por ello, después de haber hablado acerca de la gracia habitual, pasamos a hacer la exposición de la gracia actual.

 

En este tema, hay que estudiar dos cosas: la naturaleza de la gracia actual en sí misma, y la relación de ésta respecto al libre arbitrio del hombre, esto es la suficiencia y la eficacia de la misma gracia. Ahora bien, antes de explicar cada uno de estos apartados, vamos a indicar previamente algo acerca del desarrollo de este nombre y de esta doctrina.

 

Acerca del desarrollo del nombre. S.TOMAS (1.2 q.109 a.6 y 9; q.111 a.2, etc.) distingue claramente en cuanto a la realidad la gracia y la gracia actual; sin embargo no se encuentra en él el nombre. Pues Sto.Tomás contrapone entre sí <<el don habitual>> y <<el auxilio divino en orden a querer y a obrar bien>>. En CAPREOLO se encuentra ya esta doble expresión de gracia habitual y de gracia actual. En las actas del Concilio Tridentino aparece al menos una vez este vocablo de gracia actual; si bien ordinariamente todavía se mantienen las palabras equivalentes auxilio de Dios que mueve, moción gratuita, influencia especial, etc. Después del Concilio Tridentino, se hace cada día más corriente el uso de esta expresión de gracia actual.

 

Acerca del desarrollo de la doctrina. La Sagrada Escritura habla con frecuencia acerca del influjo gratuito e interno de Dios en el alma del hombre, a fin de que éste sea ayudado de pasada para obrar en orden a la salvación. Lo cual se expresa ciertamente con varias fórmulas: iluminar, abrir el corazón, llamar, excitar, atraer, mover, enseñar, deleitar, etc. Los Padres, sobre todo S.AGUSTIN, y los discípulos de éste, hablan muchas veces de las gracias actuales; sin embargo ellos, así como los Pelagianos, trataron acerca de la necesidad o de la gratuidad de la gracia en general más que de la distinción entre gracia actual y gracia habitual. Los Escolásticos antiguos descuidaron un poco la gracia actual interna. Los Protestantes nunca tuvieron un concepto recto de la gracia actual. Baio menospreció la distinción entre gracia actual y gracia habitual (D 1063-4). La doctrina acerca de la gracia actual se desarrolló sobre todo en las controversias post-tridentinas, tanto de los católicos contra los seguidores de Baio y los Jansenistas, como de las escuelas católicas entre sí. En estas controversias quedaron aclarados ciertamente muchos aspectos; si bien no se ha hallado hasta ahora la solución plena en todos ellos.

 

Articulo  I

De la naturaleza de la gracia actual en si misma

 

TESIS 27. Las gracias actuales internas aparecen en las fuentes de la revelación como iluminaciones inmediatas del entendimiento e inspiraciones inmediatas de la voluntad, en orden a realizar los actos sobrenaturales.

 

265. Nociones. GRACIAS ACTUALES, esto es los auxilios que Dios otorga para realizar actos saludables. Así pues, estas gracias actuales no constituyen un estado permanente de justicia, como la gracia habitual, ni se dan para realizar una serie indefinida de actos, como las virtudes infusas; sino que son algo transitorio, a manera de actos de las potencias de nuestra alma.

 

INTERNAS. Ahora no tratamos de las gracias externas (v.gr. una predicación, los milagros, los buenos ejemplos...), de las que usa ciertamente Dios, mediante una gracia interna, para la salvación de las almas, y las cuales pueden decirse en verdad que son gracias divinas; ni tratamos tampoco acerca de las mociones internas, que pueden excitar Dios y los ángeles en las facultades sensitivas. Sino que entendemos aquí con el nombre de gracia actual interna, a aquella que se confiere al alma o a las facultades superiores de ésta, esto es al entendimiento y a la voluntad, puesto que solamente éstas pueden elevarse a los actos sobrenaturales "simpliciter".

 

APARECEN. Las fuentes presentan las gracias actuales bajo la forma de ilustración y de inspiración; estas dos por tanto pertenecen a la esencia de la gracia actual. Sin embargo no decimos en la tesis que con sólo estos actos de la iluminación y de la inspiración se agote toda la esencia de la gracia actual. Acerca de este tema no están de acuerdo los teólogos, según veremos después.

 

ILUMINACIONES E INSPIRACIONES. Estas palabras, en las fuentes, no expresan exclusivamente, la primera un influjo en el entendimiento y la segunda un influjo en la voluntad; sino que se usan indistintamente. En el Concilio Tridentino, s.6, c.5 (D 797), ambas palabras parece que tienen el mismo sentido; más aún, en la Sagrada Escritura, la inspiración abarca a ambas. Sin embargo, los teólogos actuales refieren comúnmente la iluminación al entendimiento y la inspiración a la voluntad. Así pues, es iluminado el entendimiento a fin de que, elevado por la luz sobrenatural, conozca lo que conduce a la salvación; y es inspirada la inclinación piadosa en la voluntad, para que pueda querer y ejecutar las obras de la salvación.

 

LA ILUMINACION DEL ENTENDIMIENTO puede ser mediata (externa) e inmediata (interna). Se da la iluminación mediata, si el entendimiento es iluminado naturalmente por la gracia externa o por el influjo divino en las facultades inferiores. En cambio se da la iluminación inmediata si Dios influyendo directa e inmediatamente en el entendimiento, hace que nazca un acto de entidad subjetiva más noble que el que se daría en virtud de las solas fuerzas naturales.

 

LA INSPIRACION DE LA VOLUNTAD o bien es mediata o bien inmediata. Se llama mediata aquella que una vez dada la iluminación del entendimiento, surge natural y espontáneamente en la voluntad. Y se da la inspiración inmediata, si Dios actúa directamente en la voluntad misma, gratuitamente y de un modo al que el hombre no tiene derecho, haciendo algo que no pueda explicarse en virtud del nexo psicológico entre el ejercicio del entendimiento y el de la voluntad, por el hecho de que estén radicados en la misma alma.

 

266. DEBEMOS TENER EN CUENTA: 1) Que estas iluminaciones inmediatas consisten, a) en los juicios, tanto especulativos como prácticos, que son llamados por los Padres "vocación, exhortación, ciencia..."; b) en la simples aprehensiones, sobre todo en aquellas que son persuasivas, y las cuales equivalen virtualmente a los juicios.

 

2) Que estas inspiraciones inmediatas pueden consistir en actos de caridad y también en actos de otras virtudes, v.gr. de temor de Dios, de esperanza, de penitencia, etc.

 

3) Que ambas clases de actos, esto es, las iluminaciones y las inspiraciones, son actos vitales, en cuanto que son realizados no sólo por Dios, sino también por nuestras facultades físicamente.

 

4) Que son actos indeliberados, en cuanto que se adelantan al ejercicio de la libertad o, en expresión de los Padres, <<son realizados en nosotros sin que nosotros>> actuemos libremente, <<se anticipan>> a nosotros, <<no están en nuestro poder>>... Y en verdad, la razón de gracia actual compete en primer término a estos actos indeliberados; si bien también revisten razón de gracia actual los actos deliberados o libres, si éstos se comportan respecto a los siguientes actos saludables a manera de principio, v.gr. si alguien por amor de Dios da una limosna.

 

5) Que existe un nexo entre la gracia externa y la gracia interna. Pues el suave modo de obrar de la providencia exige que Dios al conferir las gracias internas, de forma ordinaria, se acomode a las gracias externas. En efecto, Dios ha instituido muchos medios externos, para conducir por éstos a los hombres a la salvación, v.gr. la predicación del Evangelio por lo que se refiere a un pagano, una lectura piadora o una plática o un buen ejemplo, etc., respecto a los fieles. Por lo cual, puesto que de estos objetos externos debería surgir naturalmente algún buen pensamiento o alguna buena inclinación, en este momento Dios interviene en este curso de la naturaleza, y en lugar de concurrir naturalmente, concurre sobrenaturalmente mediante una operación misteriosa y admirable. En virtud de lo cual sucede que aquel pensamiento o inclinación son sobrenaturales, esto es son gracias actuales.

 

267. Adversarios. 1) Los Pelagianos negaron al principio toda gracia interna; después admitieron la gracia interna de la iluminación inmediata del entendimiento; sin embargo rechazaron siempre la inspiración inmediata de la voluntad, esto es el influjo inmediato de Dios en el libre arbitrio.

 

2) Los Semipelagianos excluyen la gracia interna, que se adelante al "initium fidei" (comienzo de la fe).

 

3) Algunos teólogos, v.gr. VAZQUEZ, niegan la inspiración inmediata de la voluntad; pues sostienen que es suficiente la iluminación inmediata del entendimiento, de la cual broten espontáneamente los buenos afectos de la voluntad.

 

268. Doctrina de la Iglesia. El Concilio de Cartago, cn.4 (D 104): Por la gracia <<se nos revela y se nos manifiesta el conocimiento de los mandamientos;... por ella se nos concede el que queramos hacer también lo que hemos conocido que debemos hacer>>. El Indículo, c.8 (D 134): <<Puesto que la voluntad preparada por el Señor, y El mismo mueve con sus inspiraciones paternales los corazones de sus hijos para que obren algo bueno>>. El Arausicano cn.5 (D 178): <<Por el don de la gracia, esto es, por inspiración del Espíritu Santo>>; cn.6 (D 179), <<por la infusión e inspiración del Espíritu Santo>>; cn.7 (D 180), <<por la iluminación e inspiración del Espíritu Santo, que da a todos la suavidad en prestar el asentimiento y la fe a la verdad>>. El Concilio Tridentino, s.6, c.5 (D 797), describe en general la disposición del adulto para la justificación por la iluminación del Espíritu Santo, de tal manera que el hombre, que recibe esta inspiración, tiene la posibilidad de rechazarla también; el c.6 (D 798s) enumera en concreto los actos principales, con los que el hombre suele disponerse a la justificación, de tal manera que estos se distinguen claramente de la infusión de las virtudes, que sigue a la justificación; el cn.3 (D 813) habla de la inspiración preveniente del Espíritu Santo. El Concilio Vaticano I, s.3, c.3 (D 1791), usa las mismas palabras del cn.7 del Concilio Arausicano.

 

269. Valor dogmático. La tesis, según se propone, es cierta. Ahora bien de ella se sigue la existencia de estas ilustraciones e inspiraciones, la cual es de fe divina y católica definida. Y esto debe decirse también en general de ellas, en cuanto se dicen inmediatas. La sentencia que niega la necesidad de la inspiración inmediata hay que decir que está menos de acuerdo con las fuentes.

 

270. Se prueba por la Sagrada Escritura. La Sagrada Escritura presenta las gracias actuales internas, como ilustraciones inmediatas del entendimiento y como inspiraciones de la voluntad.

 

A. Como iluminación inmediata del entendimiento:

 

a) Iluminación. El término mismo de iluminación o ilustración se encuentra muchas veces en la Sagrada Escritura, aunque no siempre denote gracias actuales internas. A saber, Dios ilumina nuestra vista a fin de que no perezcamos (Sal 12,4); ilumina nuestra candela, nuestras tinieblas (Sal 17,29); da inteligencia para que conozcamos su ley y la guardemos (Sal 118,34); ilumina los ojos del corazón, para conocer lo sobrenatural (Ef 1,16-18); ha brillado en nuestros corazones, para que seamos iluminados con el conocimiento de Cristo (2 Cor 4,6); ha abierto el corazón de Lidia, para que entendiera lo que Pablo predicara (Hchs 16,14)...

 

b) Inmediata. 1) Jn 6,44: Nadie puede venir a mí, si el Padre... no le atrae. Estas palabras se explican en el contexto acerca de la fe en orden a la salvación (v.65-66), por la cual somos conducidos a Cristo. Más aún S.Agustín y con él los SS.Padres de occidente, entendieron esto también acerca de la moción de la voluntad. Luego ningún adulto puede creer que en orden a la salvación por la sola predicación externa del Evangelio, y por el conocimiento y la acción de creer naturales, que siguen psicológicamente al hecho de oír la predicación; sino que se requiere además la atracción interna del Padre, la cual la explica Cristo en el v.45: Todo el que escucha al Padre y aprende, viene a mí. Así pues, esta atracción consiste en la iluminación interna de la doctrina evangélica, que el Padre realiza en los oyentes. Luego la iluminación del entendimiento es inmediata.

 

c) 1 Cor 3,6: Yo planté, Apolo regó; mas fue Dios quien dio el crecimiento. Como si Pablo dijera: yo fui el que primeramente os evangelizó. Eché las semillas de la fe, las cuales después las robusteció Apolo; sin embargo solamente Dios os dio la vida y el vigor para crecer en la fe misma. Esto es S.Pablo y Apolo son ministros de Dios, los cuales predican la palabra, obrando como agentes extrínsecos; en cambio Dios obra intrínsecamente. Ahora bien, lo que se realiza mediante el ministerio extrínseco, esto lo realiza también Dios, como causa principal. Luego el que da el incremento realiza algo más, sin el ministerio externo; pues si diera el incremento por los ministros, no habría razón de por qué la acción de plantar y de regar se atribuyera a los ministros y en cambio no se atribuyera el incremento. Luego, aparte de la iluminación mediata de la predicación evangélica, es Dios el que confiere exclusivamente algo más de naturaleza interna.

 

d) Véase Hchs 16,14; Mt 11,25; 16,17, etc.

 

B. Como inspiración de la voluntad:

 

La palabra misma inspiración aparece raras veces en la Sagrada Escritura. En cambio el concepto de inspiración se da a) en cuanto que Dios se muestra inspirando ciertos afectos, por los cuales el hombre es ayudado a obrar bien. Así Dios da la suavidad o dulzura para observar sus palabras (Sal 118,103); dilata el corazón para correr por la vía de los mandamientos (Sal 118,32... b) Además, Dios mueve (Apoc 3,20), despierta al que está dormido (Ef 5,14), exhorta los corazones (2 Tes 2,17).

 

271. Se prueba por la tradición. 1) Los Padres emplean más o menos los mismos términos que la Sagrada Escritura para designar las gracias actuales internas. Además, indican con suficiente claridad que éstas son realizadas inmediatamente por Dios en el entendimiento y en la voluntad. Así v.gr. S.CLEMENTE ALEJANDRINO (R 430), S.EFREN (R 704), S.AGUSTIN (R 1483, 1485, 1722, 1724, 1729, 1736, 1764, 1822s, 1853), S.PROSPERO (R 2035, 2043), S.FULGENCIO (R 2246)... Acerca de S.Agustín hay que tener en cuenta que éste en los primeros escritos antipelagianos describió muchas veces la gracia como moción mediata de la voluntad; en cambio en los últimos hace más hincapié en la moción inmediata.

 

2) La sagrada Liturgia pide a Dios la iluminación y la inspiración para conocer y para realizar lo concerniente a la salvación. Miércoles de témporas de Cuaresma: <<Rogamos, Señor, que ilumines nuestras almas con la luz de tu claridad, para que podamos ver lo que debemos hacer>>. Viernes de témporas de Cuaresma: <<Muestra a nuestras almas la luz de tu gracia>>. Domingo 51. después de Pascua: <<Concede a nuestros ruegos que pensemos con tu inspiración lo que es recto>>. Sábado de témporas de Cuaresma: <<Suplicamos, Señor, prevengas con tu inspiración nuestras acciones>>...

 

272. Razón teológica.  Por nuestra parte, está de acuerdo con la índole de la naturaleza humana el que ésta sea excitada y ayudada al bien mediante la iluminación del entendimiento y la moción de la voluntad.

 

También está de acuerdo por parte de la gracia el que su función sea iluminar el entendimiento y robustecer la voluntad. Pues las heridas producidas en nosotros por el pecado son sobre todo la ignorancia en el entendimiento y la debilidad en la voluntad.

 

273. Objeción. La iluminación inmediata, puesto que según la providencia ordinaria de Dios supone un objeto externo y no revela nada nuevo, manifiesta al entendimiento exactamente lo mismo que la iluminación mediata; luego la iluminación inmediata resulta superflua e innecesaria.

 

Respuesta. Puede pasar el antecedente y distingo el consiguiente. La iluminación inmediata resultaría innecesaria, si los actos vitales del entendimiento no debieran ser elevados al orden sobrenatural, concedo el consiguiente; en otro caso, niego el consiguiente. Así pues, esta iluminación inmediata de Dios, entitativamente sobrenatural, es otorgada por Dios para que el hombre pueda realizar un acto entitativamente sobrenatural; ahora bien esta razón de sobrenaturalidad escapa a nuestra conciencia. Además, estas iluminaciones o inspiraciones inmediatas se dan también muchas veces para que el hombre pueda superar más fácilmente los obstáculos internos, que lo apartan de la realización de las obras buenas.

 

TESIS 28. Con sólo estos actos vitales queda completa toda la esencia de la gracia.

 

274. Nociones. CON ESTOS ACTOS VITALES, a saber con la iluminación y la inspiración, las cuales son producidas por Dios inmediatamente en nosotros sin nosotros (obrando nosotros libremente).

 

SOLOS, esto es sin sobreañadir ninguna otra entidad aparte de estos actos.

 

TODA LA ESENCIA: la gracia excitante considerada adecuadamente consiste en estos actos.

 

GRACIA EXCITANTE: un auxilio sobrenatural insertado por Dios en nosotros, por el cual nos movemos en primer término a obrar el bien y a evitar el mal. Esta gracia se otorga tanto al justo como al pecador.

 

275. Sentencias. La primera sostiene que la esencia de la gracia excitante hay que situarla formalmente en alguna cualidad o moción, cuyo efecto es la iluminación y la inspiración. A saber, para que el entendimiento pueda realizar la iluminación y la voluntad la inspiración, las cuales son entitativamente sobrenaturales, se requiere que el entendimiento y la voluntad sean elevadas por el auxilio divino sobrenatural. Ahora bien esta elevación debe ser intrínseca a las facultades mismas; de aquí que el auxilio divino debe recibirse en la potencia misma con anterioridad por naturaleza a que se produzca el acto. Tal auxilio es una entidad física, no vital  (puesto que no es realizada por una potencia, sino exclusivamente por Dios), ni intencional (ya que no mueve a la potencia a manera de objeto, sino mediante un impulso físico al acto), transitoria por su propia naturaleza (puesto que cesa una vez que cesan los actos). Esta moción constituye la potencia completa en acto primero, es el principio de los actos indeliberados y se llama premoción física. Así se expresan los Tomistas en general y también algunos de aquellos que no admiten la predeterminación física, como BILLOT, TERRIEN, BOYER.

 

La segunda sentencia sostiene que la gracia excitante debe situarse adecuadamente en la misma iluminación inmediata y en la misma inspiración inmediata. En verdad estas potencias deben ser elevadas en orden a realizar aquellos actos entitativamente sobrenaturales. Ahora bien para esta elevación no se requiere ninguna nueva entidad, la cual sea recibida interiormente en la potencia. Por tanto esta sentencia no admite la elevación intrínseca de la potencia misma, sino la elevación extrínseca. A saber Dios, asistiendo a la potencia misma, inmediatamente y por sí Mismo, suple lo que falta a la naturaleza en orden a producir aquellos actos sobrenaturales. De donde el primer ser sobrenatural recibido en la facultad no es una moción previa al acto, sino el acto indeliberado mismo. Este acto procede todo entero de Dios y todo entero de la facultad, con totalidad de efecto; sin embargo con parcialidad de causa, el acto procede de la facultad en cuanto vital, y de Dios en cuanto sobrenatural. Esta solución supone que la potencia natural es asumida por Dios en orden a producir el efecto sobrenatural mediante la potencia obediencial activa estrictamente tal; la cual consiste en que en la naturaleza se da una potencia para que se someta al influjo del Creador, de tal forma que puede con el concurso simultáneo de Dios, concurso que es más noble, más poderoso y que por otra parte no es debido, producir el efecto sobrenatural; en nuestro caso, el acto indeliberado entitativamente vital y simplemente sobrenatural. Así se expresan los Molinistas.

 

276. Decimos con la segunda sentencia que la gracia excitante no consiste formalmente en alguna entidad, que se añada a la potencia a fin de elevar a ésta orden a realizar el acto sobrenatural; sino que consiste en los actos vitales mismos de la iluminación y de la inspiración. Los cuales son entitativamente sobrenaturales por el hecho de proceder de Dios mediante el concurso no debido y sobrenatural; luego mediante la elevación extrínseca de la potencia, no mediante la elevación intrínseca.

 

Valor teológico. Sentencia más probable.

 

277. Argumento. 1. No se da elevación intrínseca. Aquella entidad no vital (la premoción física) sería como una pura moción física, o una cualidad transitoria; es así que no puede decirse ninguna de las dos cosas; luego no se da tal entidad.

 

La menor: a) No es una pura moción física: es imposible asignar algún término intrínseco a este movimiento de un estado a otro; es así que implica contradicción el movimiento de un estado a otro sin término intrínseco; luego aquella pura moción es contradictoria.

 

En cuanto a esta mayor: Tal movimiento no es un tránsito de una potencia a un acto vital (puesto que tal tránsito se realiza formalmente mediante el "fieri" mismo del acto); ni tampoco de la facultad que todavía es impotente al estado de potencia completa  (puesto que esto no puede realizarse sin alguna cualidad, que confiera  una nueva virtualidad de obrar, de donde ya no sería una pura moción).

 

b) No es una cualidad transitoria: cualquier entidad muerta no es un medio apto para que por él la voluntad se determine al acto. En efecto se entiende muy bien que la voluntad se mueve por el conocimiento, en cambio no se entiende que se mueva por el influjo físico.

 

2. La elevación extrínseca es posible. El acto sobrenatural llevado a cabo por una facultad vital mediante el auxilio extrínseco a la facultad misma implicaría contradicción bien por la vitalidad o bien por la sobrenaturalidad; es así que no puede decirse ninguna de las dos cosas; luego la elevación extrínseca es posible.

 

a) No por la vitalidad: para esto, según todos los autores, no se requiere que todos los principios que realizan el acto sean intrínsecos y vitales.

 

b) No por la sobrenaturalidad: es suficiente para esto el que uno solo de los principios del acto sea sobrenatural y obre como tal.

 

3. La elevación extrínseca está de acuerdo con las fuentes. En las fuentes, que hablan con tanta exactitud acerca de la necesidad de la gracia en contra de los Pelagianos y de los Semipelagianos, se describe la gracia con palabras, que significan el acto vital, y sencillamente se ignora cierta nueva entidad no vital; es así que esto prueba que está más conforme con las fuentes la teoría de la elevación extrínseca; luego la teoría de la elevación extrínseca es más conforme con las fuentes.

 

TESIS 29. La gracia adyuvante hay que situarla en la iluminación y en la inspiración mismas, en cuanto que juntamente con la voluntad realizan físicamente el acto saludable deliberado.

 

278. Nociones. GRACIA ADYUVANTE: un auxilio sobrenatural insertado por Dios en nosotros, por el cual somos ayudados en orden a realizar libremente aquel bien, o en orden a omitir libremente aquel mal, a lo cual mueve la gracia excitante.

 

La gracia adyuvante se considera en la tesis, no formalmente (en cuanto que es la misma ayuda divina para obrar en orden a la salvación), sino principiativamente (en cuanto que es el principio juntamente con la voluntad que realiza el acto saludable).

 

La ILUMINACION y la INSPIRACION, acerca de las cuales hemos hablado en las tesis anteriores.

 

EN CUANTO QUE REALIZAN EL ACTO SALUDABLE: en efecto las iluminaciones y las inspiraciones mismas tienen razón de gracia excitante y razón de gracia adyuvante, bajo diversos aspecto. Aquella primera, en cuanto que excitan a la voluntad libre; esta segunda, en cuanto que juntamente con la voluntad libre realizan el acto deliberado.

 

FISICAMENTE: ya que le faltan a la voluntad fuerzas físicas para realizar el acto deliberado sobrenatural, y por tanto estas fuerzas deben otorgársele a la misma voluntad. Así que decimos que estas fuerzas se las otorgan los mismos actos deliberados de iluminación y de la inspiración, los cuales juntamente con la voluntad forman el principio físico adecuado del acto deliberado.

 

279. Sentencias. La primera sostiene, en consecuencia con lo que los mismos autores decían en la tesis anterior, que la gracia adyuvante es una entidad no vital, injertada por Dios, por la cual Dios adapta a la voluntad, constituida ya en acto primero mediante la gracia excitante (la premoción), en orden a realizar el acto libre. Esta entidad (la cual es una nueva premoción física, conexionada infaliblemente con el mismo acto libre, y por ello se llama predeterminación física) suple a las fuerzas físicas, las cuales les faltan a la potencia natural en orden a realizar el acto sobrenatural. Tal influjo divino es el concurso previo, el cual perdura en la operación y de esta forma concurso simultáneo. En esta sentencia la gracia adyuvante se distingue realmente de la gracia excitante. Así se expresan los Tomistas.

 

La segunda sentencia, después de negar, como en la tesis anterior, cualquier entidad no vital, sostiene que la gracia adyuvante son las mismas iluminaciones e  inspiraciones sobrenaturales. Sin embargo no de cualquier modo; sino en cuanto que se tiene en cuenta el influjo de éstas en el acto deliberado. Este influjo o bien es solamente moral, o bien es también físico, según los diversos autores de esta sentencia.

 

a) Si el influjo es solamente moral, las fuerzas físicas, que faltan a la voluntad en orden a realizar el acto saludable, no le son otorgadas a dicha voluntad por la iluminación y la inspiración, sino por otro especial influjo divino, el cual no obstante no es el concurso previo, sino el concurso simultáneo. Esta es la sentencia de SUAREZ, TANNER, KILBER, MENDIVE, SCHIFFINI y otros.

 

b) Si el influjo es también físico, la iluminación y la inspiración misma otorgan a la voluntad las fuerzas físicas, de las que carecía para realizar el acto sobrenatural. De donde ahora no se establece una elevación extrínseca de la voluntad, sino intrínseca, a saber mediante la gracia excitante. Sin duda todavía se requiere un nuevo influjo divino sobrenatural en orden al acto (el concurso simultáneo); sin embargo este concurso no es especial, sino connatural a la voluntad ya elevada. Así se expresan MOLINA, LESIO, VAZQUEZ,  VALENCIA, RIPALDA, PALMIERI, PESCH, BERAZA, LANGE.

 

280. Decimos que no hay que admitir ninguna entidad no vital para realizar el acto deliberado. Y que tampoco se requiere un nuevo concurso divino especial. Por consiguiente la gracia adyuvante no se distingue realmente de la gracia excitante, sino solamente con distinción de razón; a saber en cuanto que influye físicamente con la voluntad para realizar el acto sobrenatural deliberado.

 

Valor teológico. Sentencia más probable.

 

281. Argumento. 1. No se requiere ninguna nueva premoción física. La iluminación y la inspiración, dando nuevas fuerzas, tanto físicas como morales, completan la potencia en la razón de principio sobrenatural y constituyen a ésta en acto primero próximo para obrar en orden a la salvación; es así que la virtualidad, por la que obramos el acto saludable, es aquella misma virtualidad por la que podemos realizar éste; luego la iluminación y la inspiración es la virtualidad por la que realizamos el acto saludable, o sea es la gracia adyuvante.

 

La mayor: Consta por la tesis anterior.

 

N.B. Puesto que esta moción previa no es una mera premoción, sino también una predeterminación al acto, tiene especiales dificultades, de las cuales trataremos después.

 

2. No se requiere un influjo especial de Dios. a) Este influjo se requería para elevar la voluntad; es así que la voluntad ya está elevada por la gracia excitante; luego no se requiere tal influjo.

 

b) El influjo se requeriría porque el acto indeliberado no fuera físicamente operativo; es así que es físicamente operativo, según está claro por la producción de los hábitos; luego no se requiere.

 

282. Escolio 1. De la comparación de la gracia excitante con la gracia adyuvante. La gracia excitante, en cuanto tal, precede al libre influjo de la voluntad; en cambio la gracia adyuvante, en cuanto tal, de ningún modo precede a éste. Pues no admitimos ninguna premoción de la voluntad. Así pues el influjo de la gracia adyuvante no se circunscribe a la voluntad sino al acto. Por tanto no es anterior en cuanto al tiempo o en cuanto a la naturaleza al acto de la voluntad, sino simultáneo. Además este concurso no sólo es simultáneo, sino indiferente.

 

283. Escolio 2. De las causas del acto saludable deliberado. Tanto la gracia como la voluntad son causa eficiente del acto saludable. Ahora bien, ¿cómo se comportan ambas causas respecto del efecto?

 

Los tomistas, a fin de rehuir cualquier potencia obediencial estrictamente activa, sostienen que la voluntad concurre al acto saludable sólo remotamente y radicalmente, en cuanto que ella misma sustenta la virtualidad de la gracia, de la cual procede próximamente el acto, en cuanto sobrenatural y en cuanto vital.

 

Ahora bien a los otros teólogos no les parece que esto esté de acuerdo con la definición tridentina acerca de la cooperación del libre arbitrio en la obra de la salvación (D 797-814). Por ello explican esto del siguiente modo: la causa eficiente próxima del acto saludable es tanto la gracia como la voluntad; sin embargo hay que decir que ambas son causa parcial, no por parcialidad de efecto, el cual es uno solo y simple, sino por parcialidad de causa, en cuanto ninguna de las dos por sí sola es suficiente para realizar este acto. Pues Dios sólo no puede producir el acto, en cuanto vital; ni la sola voluntad puede realizar el mismo acto, en cuanto sobrenatural. De donde, por razón de la vitalidad la voluntad es causa principal de su acto; y por razón de la sobrenaturalidad Dios es igualmente causa principal, que usa la potencia elevada extrínsecamente como instrumento para realizar el acto saludable deliberado.

 

284. Escolio 3. Otras divisiones de la gracia actual. 1) Gracia operante y gracia cooperante. Los nombres aparecen en la Sagrada Escritura. Así en Fil 2,13: Pues Dios es el que obra en vosotros el querer y el obrar; Mc 16,20: Ellos se fueron, predicando por todas partes, cooperando con ellos el Señor. Usan de estas palabras también los Padres, como S.Agustín y Teodoreto (R 1942, 2163). S.Tomás (1.2 q.111 a.2) divide la gracia, tanto actual como habitual, en operante y cooperante; ahora bien esta división la explican los teólogos posteriores de distintos modos. Hoy se entiende bastante comúnmente por gracia operante aquella que obra en nosotros, sin nuestra libre  cooperación; en cambio gracia cooperante es aquella que obra juntamente con nosotros que consentimos libremente, esto es la que juntamente con la voluntad concurre al acto deliberado. De donde en realidad es lo mismo gracia operante y excitante y gracia cooperante y adyuvante.

 

2) Gracia preveniente, concomitante y subsiguiente. S.Agustín usa de esta distinción, apelando a las palabras Sal 58,11 y 22,6: Su misericordia se anticipará a mí; tu misericordia me seguirá inmediatamente (R 1914, 1793). Se emplea esta división en la sagrada Liturgia, v.gr. en la oración d el domingo de Resurrección, en la oración del domingo 16 después de Pentecostés, etc. Aparece en el Concilio Arausicano (D 187, 191), en el Carisíaco (D 317), en el símbolo de León IX (D 348). S.Tomás (1.2 q.111 a.3) distingue cinco efectos de la gracia; llama a ésta, en cuanto que de dos efectos alcanza el primero, preveniente respecto del segundo efecto; y en cuanto que alcanza este segundo, la llama subsiguiente respecto del efecto anterior. El Concilio Tridentino enseña que Jesucristo aporta continuamente virtud a los justificados, <<la cual virtud se anticipa siempre a las buenas obras de éstos, y las acompaña y las sigue inmediatamente>>  (D 809). Hoy, generalmente, esta división se asimila a las anteriores, de tal forma que la gracia preveniente y operante viene a recaer en la gracia excitante, en cambio la gracia concomitante, cooperante y subsiguiente en la gracia adyuvante.

 

3) Gracia suficiente y eficaz. Se llama gracia suficiente aquella que otorga poder para obrar en orden a la salvación, la cual sin embargo prescinde del hecho del consentimiento de la voluntad. En cambio gracia eficaz es aquella que da poder para obrar en orden a la salvación y se une al consentimiento de la voluntad. Ahora bien acerca de esta división tenemos que hablar mucho en los siguientes apartados.