Articulo  II

De la gratuidad de la gracia

 

79. Esta gracia, cuya existencia hemos probado, no sería verdadera gracia si no fuera gratuita. Pasamos a tratar ya acerca de esto.

 

Ahora bien, ambas clases de gracia debe decirse que son gratuitas, pero de muy distinto modo.

 

La gracia sananate o medicinal de suyo es un auxilio de orden natural, pues solamente remedia la incapacidad moral en orden a realizar obras naturalmente honestas. Ahora bien, hasta dónde es indebido este auxilio, los autores no están de acuerdo en ello: Suárez estima que es indebido al hombre, incluso en el estado de naturaleza pura; otros teólogos (los Salmanticenses, Billot...), enseñan esto mismo al menos como consecuencia del pecado original; finalmente otros (Scheeben, Beraza, Lange...), sostienen que este auxilio es debido al hombre, tanto en el estado de naturaleza pura como también después del pecado original.

 

Sea lo que sea acerca de esta controversia, este auxilio es llamado por las fuentes gracia, y en verdad con razón. Pues puede decirse indebido por tres motivos: a) porque este orden, en el que ahora nos encontramos, es sobrenatural, al cual están subordinadas todas las cosas directa o indirectamente, negativa o positivamente; b) porque es otorgado a causa de los méritos de la redención de Jesucristo; c) si hubiera pecados personales, entonces el hombre se hace reo de la condenación eterna, e indigno de cualquier auxilio necesario para evitar nuevos pecados mortales. Y con esto baste respecto a la gratuidad de la gracia sanante.

 

Así pues, en este artículo, nos referimos a la gracia elevante, la cual remedia la incapacidad física para realizar actos saludables. Y ciertamente la cuestión se plantea acerca del hombre caído respecto a la primera gracia actual, una vez que el adulto está pertrechado de la cual se dispone a la justificación. En efecto, en el momento que se le ha conferido la primera gracia saludable, en virtud de la misma, el hombre ya puede merecer nuevas gracias.

 

Así pues es gratuito lo que se da gratis, esto es lo que no es debido. Y lo debido puede ser físico o moral. Ahora bien, lo debido físico, esto es lo debido que está fundado en las exigencias de la naturaleza, ya queda excluido por las tesis 1 y 2, en cuanto en ellas hemos demostrado que el hombre tiene incapacidad física en orden a realizar actos saludables, y al mismo tiempo hemos excluido cualquier exigencia natural de los mismos. Así pues solamente queda por excluir el débito moral, esto es lo debido que se basa en las obras personales, en cuanto que éstas no pueden suponer ninguna exigencia de la gracia, ni a manera de mérito, ni a manera de impetración, ni a manera de disposición positiva. De aquí el que planteemos el tema en tres tesis.

 

TESIS 9. El hombre caído, con las fuerzas de la naturaleza, no puede merecer la gracia.

 

80. Nociones. EL HOMBRE CAIDO, y ciertamente adulto, pues sólo él es capaz de merecer. Cualquier hombre, incluso el no caído, esto es con anterioridad al pecado original, sería incapaz de este mérito; luego mucho más el hombre caído, el cual además se hace positivamente indigno por el pecado original.

 

CON LAS SOLAS FUERZAS DE LA NATURALEZA, esto es, sin gracia saludable. Así pues, o con las propias fuerzas, o incluso ayudado por la gracia medicinal, con la cual observaría la ley natural.

 

LA GRACIA, saludable positivamente y en sí misma. Ahora bien nos referimos a la gracia actual, y en verdad a la gracia primera por la que el hombre se dispone a la justificación. Pues las otras gracias, en virtud de esta gracia primera, las puede ya merecer.

 

MERITO se llama a aquella obra buena, realizada en obsequio de Dios, y por ello digna de premio. Hay que distinguir el mérito, a) actitudinal, esto es el valor de la obra en cuanto digna de que sea aceptada en orden a un premio. b) Actual, esto es la dignidad real del premio después de la aceptación de la obra.

 

El mérito es de condigno, si se da igualdad al menos de proporción entre el valor de la obra y el premio, de tal manera que, una vez que existe la aceptación, se deba éste por alguna razón de justicia. En cambio el mérito es de congruo, si falta la igualdad o la aceptación, sin embargo por las circunstancias la obra reclama el premio a causa de cierta conveniencia o equidad. Hablaremos más acerca de este concepto en el capítulo cuarto.

 

Así pues, negamos toda razón de mérito en las obras naturales, aunque sean honestas, del pecador o del infiel, respecto a la primera gracia actual, saludable positivamente y en sí misma. Por tanto ningún infiel o pecador, aunque sea naturalmente muy honrado, misericordioso, etc., merece dicha gracia. Más aún, si te imaginas dos infieles, uno que lleve una vida muy infame, y en cambio otro que lleve una vida muy honesta, si bien naturalmente honesta, ninguno de los dos merece esta gracia, ambos son indignos de ella.

 

81. Adversarios. 1) Los Pelagianos, primeramente, afirmaron <<que la gracia de Dios se otorga según nuestros méritos>> (R 1978); después, tras la retractación de Pelagio el año 415, mitigaron esta afirmación, defendiendo algo menor que el mérito de condigno.

 

2) Los Semipelagianos defendían cierto mérito pequeño respecto de la gracia, mediante el "initium fidei" (comienzo de la fe). V.gr. escribe CASIANO que <<nuestra llamada no es condigna... habiendo nosotros solamente presentado para ella la ocasión de la buena voluntad>>...

 

82. Doctrina de la Iglesia. El Indículo, cap.5 (D 134), afirma: <<Nadie le agrada por otro concepto a no ser por aquello que él mismo ha donado>>; cap.6 (D 135), <<podemos hacer algo bueno por él, sin el cual no podemos nada>>; cap.9 (D 141), <<por gracia de él mismo son anticipados todos los méritos del hombre>>... El Arausicano, cn.18 (D 191), enseña que <<ninguna clase de méritos se adelanta a la gracia>>; cn.22 (D 195), <<nadie tiene de por sí más que mentira y pecado>>...; cn.25 (D 200), <<sin preceder méritos buenos, inspira anteriormente la fe y el amor a él>>... Luego el Concilio Arausicano rechaza cualquier mérito, incluso el mérito pequeño y minúsculo, que defendían los semipelagianos, en contra de los cuales se dan estos cánones; más aún los cns.22 y 25 reprueban no sólo la aceptación sino también el mérito actitudinal mismo. El Concilio Tridentino, s.6, cap.5 (D 797), con la expresión <<sin que se dé ninguna clase de mérito>> excluye al menos el mérito de condigno. Cf. cap.8 (D 801), donde la palabra "merecer" se entiende del mérito de condigno.

 

83. Valor dogmático. De fe divina y católica definida en cuanto a la exclusión del mérito de condigno, y según parece por lo que hemos dicho de las enseñanzas semipelagianas, también en cuanto a la exclusión del mérito de congruo.

 

84. Se prueba por la Sagrada Escritura. Esta afirma, 1) que para la salvación se requiere el que Dios se anticipe a nosotros con su gracia interna; 2) positivamente excluye nuestras obras naturales del asunto de la justificación; es así que todo esto indica contradicción con cualquier mérito de la gracia; luego el hombre caído no puede naturalmente merecer la gracia.

 

La mayor: 1) Por Jn 6,44: para que el hombre venga a la salvación, no son suficientes los milagros ni la predicación misma de Cristo, sino que se requiere que el Padre, mediante sus mociones internas, atraiga al hombre a Jesucristo (cf. vers.65-66).

 

La mayor: 2) Por Rom 11,6: enseña S.Pablo que algunos judíos han participado de la salvación de Cristo, no en razón de las obras, sino por gratuita elección de Dios. Además, la Epístola a los Romanos, en su parte dogmática, cap.1-11, prácticamente toda entera trata acerca de la gratuidad de la gracia. En ella muestra que la justificación no proviene de las obras meritorias de condigno. Ahora bien, ¿proviene tal vez de las obras meritorias al menos de congruo? Esto no se indica de una forma tan expresa; sin embargo la exclusión de este mérito de congruo debe deducirse más bien de la concepción general del Apóstol acerca de la omnímoda gratuidad de la salvación cristiana toda entera (Ef 2,1-10).

 

85. Se prueba por la tradición. 1) Antes de S.Agustín, los Padres reconocen, bajo fórmulas más generales, la necesidad de la gracia para todos los actos saludables, según hemos indicado en las tesis 1 y 2. Más aún S.CIRILO DE JERUSALEN afirma explícitamente la gratuidad de la gracia, al decir: <<No por ello menosprecies la gracia, puesto que se da gratuitamente>> (R 808). Así pues lo que S.Cirilo mismo había dicho anteriormente, y expresiones semejantes que se encuentran entre otros Padres de aquella época, deben interpretarse, o bien acerca de la disposición puramente negativa, o bien en cuanto que no excluyen el auxilio de la gracia que precede en orden a la realización de aquellas obras.

 

2) S.AGUSTIN siendo joven, antes del episcopado, sostuvo un cierto semipelagianismo, enseñando que algunos <<méritos muy ocultos>> preceden a la gracia. Sin embargo, a partir del año 397, cambió su sentencia, reconociendo la absoluta gratuidad de la gracia. <<Pues, ¿qué tienes -dice él- que no hayas recibido?... Por este testimonio principalmente yo mismo me he convencido también, puesto que estaba de forma semejante equivocado, pensando que la fe, por la que creemos en Dios, no era don de Dios, sino que se daba en nosotros por nosotros y que por ella nosotros alcanzábamos los dones de Dios, para vivir en virtud de los cuales en este mundo con moderación y justicia y piedad>> (R 1981). Y en otro texto: <<Que vean... si en las partes últimas del primer libro de aquellos dos que escribí a Simpliciano, obispo de Milán, al comienzo de mi episcopado, antes de que apareciera la herejía pelagiana, ha quedado algo por lo que se ponga en duda que la gracia de Dios no es otorgada según nuestros méritos, y acerca de si en esos textos no he dejado suficientemente claro que incluso el "initium fidei" (comienzo de la fe) es don de Dios>>... (R 2005). Muchos más textos se pueden encontrar en R 1452, 1473, 1791, 1807, 1851, 1857, 1974.

 

3) Esta doctrina de S.Agustín la siguen los Padres restantes: S.PROSPERO (R 2034, 2044s), S.LEON MAGNO, S.FULGENCIO, S.GREGORIO MAGNO.

 

86. Los teólogos. Los antiguos teólogos siempre negaron el mérito de condigno respecto de la gracia habitual. Así, v.gr. Sto.Tomás (en 2 d.27 q.1 a.4; 1.2 q.114 a.5). Ahora bien, admitieron algún mérito de congruo antiguamente, Alejandro Halense, Sto.Tomás, Durando, los Nominalistas; y en época más moderna, Hermes y Kuhn. Por el contrario, S.Buenaventura negaba ya incluso el mérito de congruo, a no ser que precediera <<la excitación mediante algún don de la gracia otorgada gratuitamente>>. Después del Concilio Tridentino, todos los teólogos unánimemente niegan cualquier clase de mérito.

 

87. Razón teológica. 1) Por la razón aludida por Sto.Tomás, 1.2 q.114 a.5, la cual tiene valor, no sólo acerca de la gracia habitual, sino también acerca de la primera gracia actual, intrínsecamente sobrenatural. Dice el Doctor Angélico: <<El don de la gracia puede considerarse de doble manera... De un modo, según la razón de don gratuito. Y de esta forma está claro que todo mérito indica contradicción con la gracia... De otro modo puede considerarse según la naturaleza de eso mismo que es otorgado. Y de este modo tampoco puede ser considerado como mérito del que no posee la gracia: ya porque supera la proporción de la naturaleza; ya también porque antes de la gracia, en estado de pecado, el hombre tiene un impedimento para merecer la gracia, a saber el pecado mismo>>. Por tanto implica contradicción el mérito con la gracia, bien en virtud del concepto formal de ésta, ya que encierra razón de donación gratuita; bien por la naturaleza misma de lo que se otorga, que supera la proporción de la naturaleza, y del cual don el hombre no es digno a causa del pecado.

 

2) Según la tesis 2, el "initium salutis" (comienzo de la fe) no puede provenir de nosotros; es así que provendría de nosotros, si pudiéramos merecer la gracia primera; puesto que merecer ésta ya sería un comienzo bastante importante en el asunto de la salvación; luego no podemos merecer la primera gracia.

 

88. Objeciones. 1. Las obras malas son demeritorias de la gracia. Luego hay que decir que "a pari" las obras buenas son meritorias de la gracia.

 

Respuesta. Niego la paridad, ya que se exige más para merecer que para desmerecer. En efecto el demérito surge de cualquier defecto. En cambio para merecer se exige cierta proporción entre el mérito y el premio, cual se da entre la causa y el efecto; la cual proporción no puede darse más que entre realidades del mismo orden. Por tanto como quiera que las obras naturales y la gracia se encuentran en distinto orden, aquéllas nunca pueden merecer la gracia.

 

2. En la actual economía no puede alcanzarse el fin natural sin que al mismo tiempo se obtenga el fin sobrenatural; es así que el hombre puede merecer el fin natural con las solas obras naturales; luego también el fin sobrenatural.

 

Respuesta. Concedo la mayor y la menor y niego la consecuencia. Pues de ahí solamente se sigue el que, en la hipótesis de esta elevación al fin sobrenatural, se le debe al hombre el auxilio de la gracia, a fin de poder alcanzar dicho fin sobrenatural.

 

3. Si el hombre, con las solas fuerzas naturales, no mereciera al menos de congruo la primera gracia, no habría razón para que Dios conceda esta gracia a uno y se la niegue a otros; y por tanto habría que decir que era parcial; es así que todo esto no se puede decir de Dios; luego el hombre puede merecer la primera gracia, al menos de congruo.

 

Respuesta. Niego la mayor. En efecto, puesto que los dones de la gracia son totalmente gratuitos, Dios distribuye éstos libremente, sin que nadie pueda ofenderse razonablemente.

 

Es persona parcial aquel, que al distribuir aquellos bienes, que deben darse según el mérito o la actitud de cada uno, no atiende a estos méritos o actitudes, sino a otros aspectos; y de este modo viola la justicia distributiva. Ahora bien, esto, según lo que hemos indicado, no se puede decir respecto de los dones de la gracia, ya que éstos se otorgan gratuitamente.

 

Además, Dios confiere a todos los hombres la gracia al menos remotamente suficiente para alcanzar la vida eterna. Y si a uno confiere más que a otros, esto depende de su sola voluntad, según las palabras de S.Pablo: ¿O es que no puede el alfarero hacer del mismo barro un vaso de honor y un vaso indecoroso? (Rom 9,21); <<Tendré misericordia de quien tenga misericordia; y tendré compasión de quien tenga compasión>>. Por consiguiente, no es del que quiere ni del que corre, sino de Dios que tiene misericordia (Rom 9,15-16).

 

Sin embargo, de ningún modo hay que pensar que Dios hace esto arbitrariamente y como fortuitamente, sin seguir su sabia decisión. Ahora bien, en qué consiste esta decisión sapientísima, nosotros lo desconocemos totalmente, de tal forma que ni siquiera podemos saber algo por conjetura.

 

TESIS 10. El hombre caído no puede alcanzar la gracia con la oración natural.

 

89. Nociones. ORACION es la manifestación de un deseo en presencia de Dios a fin de alcanzar algo de El; esto es, según dice S.Tomás, la oración es la intérprete misma de nuestro deseo ante Dios (2.2 q.83 a.1)

 

NATURAL, la cual se realice con las solas fuerzas de la naturaleza, sin la gracia saludable, aunque tal vez con la gracia sanante.

 

Se entiende por IMPETRACION cierta fuerza moral, propia de la oración. Ahora bien, esta fuerza le compete a la oración, o bien en cuanto que es obsequio hecho a Dios, y así es meritoria de congruo (impetración en sentido más lato), o bien en cuanto que es confesión humilde de nuestra necesidad y petición de la misericordia divina (impetración estrictamente tal). Así pues la oración, bajo este segundo aspecto, no mueve a Dios a manera de obsequio, sino en razón de la súplica humilde; pues recurre, no a la justicia o a la equidad de Dios, sino a su misericordia para con la miseria del que suplica. En la tesis tratamos acerca de la impetración estrictamente tal.

 

Así pues, consta por la tesis anterior no se mueve a otorgar la primera gracia sobrenatural por la oración natural, en cuanto que es obsequio hecho a Dios, esto es por los méritos naturales del hombre. Por tanto se pregunta en esta tesis, si se mueve tal vez por la oración natural, en cuanto ésta indica impetración estricta.

 

Ahora bien, la cuestión se plantea acerca de la providencia actual. Pues dice RIPALDA que en otro orden no implica contradicción el que la gracia se alcanzara con las oraciones naturales.

 

Además la cuestión se plantea de hecho; pues de suyo la gratuidad de la gracia no quedaría perjudicada si fuera concedida por Dios en virtud de la impetración natural, ya que en último término Dios la concedería por su sola misericordia. Ahora bien, afirmamos que de hecho las fuentes excluyen este modo de alcanzar la gracia.

 

90. Adversarios. Los Semipelagianos sostenían que el "initium fidei" (comienzo de la fe), realizado por nosotros naturalmente, podía alcanzar la gracia.

 

91. Doctrina de la Iglesia. El Arausicano, cn.3 (D 176) condena como contrario a la Sagrada Escritura, <<si alguno dice que puede conferirse la gracia de Dios mediante la súplica humana, y que no es la gracia misma la que hace que nosotros la pidamos>>; cn.6 (D 179), rechaza el que se confiera la gracia <<a los que oran..., a los que piden, a los que buscan, a los que llaman>> naturalmente.

 

92. Valor dogmático. De fe divina y católica definida. Hay otros que dicen que la tesis es al menos teológicamente cierta, o también próxima a ser de fe.

 

93. Se prueba por la Sagrada Escritura. La oración, por la que se alcanza la gracia, ella misma da por supuesta ya la gracia y exige ésta; luego esta gracia no puede alcanzarse por la oración natural.

 

Antecedente: Pues Dios es el que obra en vosotros el querer y el obrar (Fil 2,13). Acerca del sentido de este texto ya hemos hablado en el n.18.

 

94. Se prueba por la tradición. Los Padres exigen la gracia para orar en orden a la salvación. Así S.AGUSTIN: <<Para que no se piense que al menos preceden los méritos de la oración, por los que se otorgaría una gracia no gratuita, y ya ni siquiera sería gracia, puesto que se devolvería en calidad de debida, incluso la oración misma se encuentra entre los dones de la gracia>> (R 1451). Y en otro texto: <<Donde conocemos que esto mismo es don de Dios, a saber el clamar a Dios con corazón sincero y espiritualmente. Que se den cuenta por tanto cómo se engañan los que piensan que depende de nosotros y que no nos es dado a nosotros el pedir, el buscar, el llamar>> (R 2006).

 

En general, según se ve por la tesis 2, los Padres exigen la gracia en orden al "initium fidei" (comienzo de la fe), en el que están contenidos el deseo y la petición de la salvación.

 

95. Los teólogos. Expuso muy bien este tema S.TOMAS (2.2 q.83 a.15): <<La oración... tiene eficacia para merecer, en cuanto que procede de la raíz de la caridad... Ahora bien, tiene la eficacia de alcanzar en virtud de la gracia de Dios, al cual oramos, y el cual también nos induce a la oración>>. Y en cuanto a 1: <<Incluso la oración, que alcanza la gracia que hace grato, procede de alguna gracia como de don gratuito; puesto que el orar mismo es cierto don de Dios, según indica S.Agustín>>. Luego se establece de forma clara la necesidad de algún don gratuito en orden a alcanzar la gracia que hace grato. De donde esta gracia no se alcanza naturalmente.

 

96. Razón teológica. Si la oración natural tuviera fuerza para alcanzar la gracia, el "initium salutis" (comienzo de la salvación) dependería de nosotros; es así que según la tesis 2 no puede depender de nosotros; luego tampoco la oración natural puede alcanzar la gracia.

 

97. Objeciones. 1. La limosna que da el rico, movido por las súplicas del pobre, no deja de ser totalmente gratuita. Luego del mismo modo la gracia primera, que Dios daría a la vista de la oración natural, no dejaría de ser verdaderamente gratuita.

 

Respuesta. Concedo la mayor y distingo la menor. No dejaría de tener alguna verdadera gratuidad, concedo la menor; no dejaría de tener aquella plena gratuidad, que Dios ha querido en este orden, niego la menor y niego la paridad. La falta de paridad consiste en que los ricos muchas veces aceptan las peticiones de los pobres; en cambio Dios de hecho, en esta providencia, no ha querido aceptar ninguna oración natural en orden a dar la primera gracia. Así pues, aunque de suyo podría compaginarse la gratuidad de la gracia con la impetración de la oración natural, sin embargo de hecho Dios no acepta esta oración, según consta suficientemente por las fuentes de la revelación. Por tanto, de hecho, la gratuidad de la gracia es tal que excluye cualquier afecto natural de la voluntad en orden a conferir la gracia primera.

 

2. Los justos del Antiguo Testamento pudieron alcanzar con sus oraciones hechas en virtud de la gracia ciertas circunstancias de la Encarnación, v.gr. el pronto advenimiento de la misma. Luego cualquier hombre por la oración natural podrá también alcanzar la gracia primera; pues la gracia no es tan excelente como la Encarnación.

 

Respuesta. Niego la paridad. Pues, si bien la Encarnación es la obra más extraordinaria de todas,

 

sin embargo se encuentra en el mismo orden que aquellas oraciones hechas en virtud de la gracia; en cambio la oración natural y la gracia se encuentran en orden diferente.

 

TESIS 11. El hombre caído, con las solas fuerzas de la naturaleza, no puede disponerse positivamente a la gracia.

 

98. Nociones. DISPOSICION es la aptitud o proporción del sujeto en orden a recibir algo. Así v.gr. un leño seco está preparado para la combustión; la cera está preparada para recibir cualquier forma, etc.

 

Hay una disposición física y otra moral. Física es aquella que se basa en una realidad física; en cambio moral es aquella que se basa en una realidad moral; esto es, en los actos libres, por los que el hombre se apto para recibir alguna perfección. De ésta se trata en la tesis. Así pues, no es otra cosa más que una preparación para la gracia, que se realiza mediante actos libres.

 

De nuevo, esta disposición moral puede ser negativa o positiva. Disposición negativa o impropia es la acción de apartar un obstáculo en orden a recibir una forma; v.gr. el hecho de no humedecer el leño, o en nuestro caso, no pecar. Recibe el nombre de disposición impropia, porque ella misma no hace al sujeto más idóneo para la recepción de la forma, sino que solamente prevé el que no se haga más inepto. Disposición POSITIVA es la capacidad real en orden a algo, esto es la realidad que se le agrega accidentalmente a un sujeto de suyo indiferente, y la cual le hace idóneo en orden a recibir esta determinada forma más bien que alguna otra. La cual disposición positiva puede ser en verdad próxima, si ya no se requiere ninguna otra cosa, o remota, si todavía se exige alguna otra cosa para recibir la forma.

 

99. Ahora bien, hay tres clases de disposición positiva:

 

1) La disposición que exige la forma, esto es la disposición de exigencia. Así v.gr. una vez dispuesta próximamente la materia generativa, esta exige la infusión del alma.

 

2) La disposición que por su propia naturaleza es exigida por la forma, esto es la disposición de condignidad, a saber, esta disposición no exige la forma, sino que la forma, por su propia naturaleza, requiere aquélla de antemano. Así v.gr. el leño seco no exige la combustión, sin embargo la combustión requiere de antemano el que esté seco el leño; las dotes de honradez, de ciencia y de prudencia no exigen un cargo público, sin embargo este cargo público sí que requiere de antemano dichas dotes...

 

3) La disposición que exige la forma, no por su propia naturaleza, sino en virtud de la ley positiva, extrínseca ella, esto es la disposición legal. Así v.gr. la ley eclesiástica exige para muchas cosas una determinada edad.

 

Por tanto afirmamos que el hombre, con las solas fuerzas de la naturaleza, de ningún modo puede disponerse positivamente para recibir la gracia primera. No con una disposición positiva de exigencia, en cuanto que se le deba la gracia al hombre. No con una disposición positiva de condignidad en cuanto que la gracia, por su propia naturaleza, requiera de antemano en el hombre unas ciertas disposiciones naturales, a fin de que se le pueda al hombre conferir la gracia misma. No con una disposición positiva legal, en cuanto que exista alguna ley divina acerca de no conferir la gracia, a no ser que el hombre haya garantizado naturalmente unas disposiciones determinadas, y acerca de darla infaliblemente, si el hombre ha mostrado dichas disposiciones. Negamos la existencia de esta ley.

 

Sin embargo debemos tener en cuenta que la disposición moral positiva está unida de hecho, según parece, con alguna razón de mérito de congruo. A pesar de ello esto no impide el que se distinga la disposición y el mérito al menos en cuanto al concepto. Pues el mérito indica obsequio respecto a otro, y conlleva alguna exigencia de premio...; en cambio la disposición solamente hace referencia al sujeto que se dispone, y no toda clase de disposición exige la forma, v.gr. la disposición de condignidad y la disposición legal.

 

100. Sentencias. 1) En la edad de los Padres, esta cuestión no se planteaba bajo el concepto peripatético de disposición. Sin embargo, en cuanto al hecho, si bien no lo dijeran verbalmente, admitieron alguna disposición positiva los pelagianos, los semipelagianos, y también AGUSTIN en su juventud.

 

2) Los escolásticos comenzaron a tratar el tema, siguiendo a ALEJANDRO HALENSE, bajo el concepto aristotélico de disposición de materia en orden a la forma. Y en verdad muchos antiguos teólogos, no conociendo todavía bien la controversia semipelagiana, y entendiendo bajo la palabra de gracia solamente la gracia habitual, pensaron que se hacía caso de la doctrina de la Iglesia si se defendía que la gracia habitual no se confería en razón de los méritos de condigno. Así v.gr. DURANDO y los nominalistas (G.OCCAM, G.BIEL) sostenían la disposición positiva próxima por las solas fuerzas de la naturaleza; otros en cambio, admitían al menos la remota. De este modo, quedó muy obnubilada la verdad acerca de la exclusión de cualquier disposición, la cual se desprendía con toda certeza de la controversia semipelagiana.

 

3) Sin embargo, por la contribución de otros escolásticos, esta verdad poco a poco vuelve a su primera claridad:

 

a) S.TOMAS, aunque anteriormente había enseñado la disposición positiva en orden a la gracia habitual sin la gracia interna, después, cambiando de sentencia, negó dicha disposición, sosteniendo que al menos la última disposición en orden a la justificación procede de la moción de Dios gratuita e interna. Después del Doctor Angélico, afirmaron esto mismo RICARDO DE MEDIAVILLA, EGIDIO ROMANO, los tomistas y muchos escotistas.

 

b) En el siglo XVI, SOTO, VEGA y MEDINA todavía admitieron una cierta disposición natural remotísima e impropia, la cual parecía que la concedían como positiva.

 

c) Por último SUAREZ demostró que no se podía hablar de ninguna disposición positiva, ni siquiera muy remota. Lo cual, después de él se defiende en verdad comúnmente.

 

101. Doctrina de la Iglesia. El Indículo, cap.5-6 y 8-9 (D 134-5 y 139-41), <<confesamos que Dios es el autor de todo... en virtud de lo cual se tiende hacia Dios desde el comienzo de la fe>>. El Arausicano, cn.4 (D 177), enseña que Dios no espera nuestra voluntad, sino que por el contrario esta voluntad es dispuesta de antemano por Dios; cn.6s (D 179s), excluye todos los actos que podrían concebirse como disposiciones positivas, y afirma que todos ellos son fruto de la gracia. El Tridentino, s.6, cap.5-6 y cn.3 (D 797s, 813), enseña y define que al menos la disposición próxima proviene, no de las fuerzas de la naturaleza, sino de la gracia preveniente.

 

102. Valor dogmático. 1) La exclusión de la disposición de exigencia, en cuanto a la realidad, parece que debe decirse que es verdad de fe divina y católica definida, a no ser que se diga más bien que es próxima a la fe; 2) la exclusión de la disposición de condignidad parece que es teológicamente cierta (D 177, 179, 181); 3) la exclusión de la disposición legal es cierta en teología.

 

103. Se prueba por la Sagrada Escritura.

 

1) En lo concerniente a la salvación, no podemos nada sin la gracia (Jn 15,5); luego tampoco podemos disponernos positivamente a la gracia.

 

2) El comienzo mismo de la salvación proviene de Dios (Jn 6,66; Fil 2,13; 1,6; 2 Cor 3,5). Es así que provendría de nosotros, si precediera la disposición positiva; luego tal disposición no puede preceder.

 

3) Dios confiere la gracia incluso a los que están mal dispuestos (Is 65,1; Rom 10,20; 1 Pe 2,10). Luego, ni por la naturaleza de la gracia, ni por ley positiva de Dios, se requiere la disposición positiva. Pensemos por ejemplo en Mateo, en Saulo...

 

Téngase en cuenta que la disposición de exigencia queda excluida por la primera y por la segunda consideración; en cambio la disposición de condignidad y la disposición legal queda excluida por la tercera consideración.

 

104. Se prueba por la tradición. 1) Antes de S.Agustín, hay algunos Padres, los cuales atribuyen a Dios el "initium salutis" (comienzo de la salvación), con un modo de hablar universal; y por ello excluyen necesariamente la disposición positiva natural. Así S.CIPRIANO: <<No debemos gloriarnos en nada, puesto que nada es nuestro>>. Cf. S.BASILIO (R 963), S.AMBROSIO (R 1302).

 

2) S.AGUSTIN siendo mayor niega constantemente cualquier disposición positiva. Pues recurre muchas veces al Libro de los Proverbios 8,35 según la versión de los Setenta y la versión Itala: <<La voluntad es dispuesta de antemano por el Señor>> (R 1889, 1906, 1941, 1968, 1982). A este texto mismo recurrieron el Indículo y el Arausicano (D 134, 177).

 

3) Los discípulos de S.Agustín, como S.PROSPERO, enseñan la misma doctrina.

 

105. Razón teológica. 1) Sto.Tomás (1.2 q.109 a.6) prueba la necesidad de algún auxilio gratuito, que mueve al alma interiormente, a fin de que pueda el hombre prepararse para la gracia, del siguiente modo: <<Es necesario... que toda causa atraiga sus efectos a su fin. Y por ello, puesto que el orden de los fines es según el orden de los agentes o movientes, es necesario que el hombre por la moción del primer moviente se convierta al fin último... Ahora bien [Dios] atrae a los hombres justos hacia El mismo como hacia el fin especial, que pretenden y al que desean adherirse como al propio bien... Por ello el que el hombre se convierta a Dios sólo puede suceder atrayendo Dios al hombre mismo. Ahora bien, disponerse de antemano a la gracia es esto: a manera de convertirse a Dios>>.

 

2) Además, la disposición de exigencia se rechaza por el hecho de que el "initium salutis" (comienzo de la salvación) dependería de nosotros. Se rechaza también la disposición de condignidad porque haría a la gracia esclava del hombre. Y por último se rechaza la disposición legal, porque va en contra de la experiencia misma; y ni siquiera los semipelagianos se han atrevido a establecer esta ley general.

 

106. Objeciones. 1. Según Mt 25,14-30: Jesucristo testifica que El distribuye los talentos a cada cual según su capacidad; es así que con el nombre de talento se refiere a los dones de la gracia; y la capacidad propia es la disposición natural previa; luego el hombre puede disponerse positivamente, por las solas fuerzas de la naturaleza, a recibir la gracia primera.

 

Respuesta. Concedo la mayor y concedo la primera parte de la menor; pero distingo la segunda parte de la menor. La capacidad propia es la disposición natural por parte del hombre, que determine la acción de otorgar la gracia, niego; es la condición natural del ingenio, de la edad, etc., a la cual Dios suele acomodar el modo de la vocación a la gracia, concedo.

 

Se dan muchas interpretaciones de estas palabras de nuestro Señor Jesucristo. Sin embargo, pasando éstas por alto, Maldonado estima que Cristo empleó esta expresión <<a cada cual según su capacidad>>, no para dar a entender algo, sino para completar la narración. A saber, no pretendía enseñar Jesucristo que Dios confiera la gracia según la capacidad propia de cada uno, sino que solamente daba a entender lo que los hombres suelen hacer comúnmente. Por otra parte, si se admite la interpretación de que Dios suele acomodar a las condiciones, en las que está el hombre, el modo de la vocación a la gracia, es válida la distinción que hemos dado antes.

 

2. El hombre debe tener en su mano el medio necesario para la salvación; es así que la primera gracia es el medio necesario para la salvación; luego la primera gracia debe estar en poder del hombre; y por tanto podrá disponerse positivamente a ella.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Debe tener en su mano el medio necesario para la salvación, efectivamente o dispositivamente, esto es, debe poder realizar aquel medio, o bien prepararse para él de tal forma que se le confiera infaliblemente, niego la mayor; debe tenerlo en su mano receptivamente, en cuanto que Dios se lo ofrece infaliblemente, sin embargo de tal modo qu el hombre puede recibirlo o rechazarlo, concedo la mayor y concedida la menor distingo igualmente la consecuencia: está en poder del hombre efectivamente o dispositivamente, niego la consecuencia; receptivamente, concedo la consecuencia.

 

3. Los padres disponen naturalmente la materia para la creación del alma de los niños, la cual creación solamente puede Dios realizarla. Luego "a pari" el hombre podrá disponerse naturalmente para la gracia, aunque ésta solamente pueda darla Dios.

 

Respuesta. Niego la paridad. Pues el alma es la forma natural del cuerpo; por eso los padres disponen naturalmente la materia en orden a la recepción del alma. En cambio respecto a la gracia, al tratarse de una entidad sobrenatural, no puede darse una disposición, que se lleve a término por las solas fuerzas de la naturaleza.

 

4. Es conveniente que Dios acomode la entrega de los dones a las disposiciones del sujeto. Luego es conveniente que Dios dé la gracia teniendo en cuenta la disposición natural.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Es conveniente esto, en el caso que dichas disposiciones guarden proporción con la gracia, como sucede en los actos sobrenaturales, concedo el antecedente; si no se guarda esta proporción, como sucede en las obras naturales, niego el antecedente.

 

5. Al que se le niega la primera gracia, ocurre esto a causa de los obstáculos que ha puesto el hombre; luego al que se le otorga, se le confiere la gracia por disposición en orden a la misma.

 

Respuesta. Niego la paridad. En efecto, del hecho de que el hombre pueda poner obstáculos a la recepción de la gracia, no se sigue el que pueda disponerse a la misma; ya que se requiere menos para poner obstáculos a la gracia, la cual se da gratuitamente, que para exigir esta gracia.

 

Ciertamente estos teólogos que rechazan la disposición negativa, responden a la dificultad negando el supuesto; a saber, el que se niegue a ningún hombre la gracia primera. Cf. n.107.

 

107. Escolio 1. De la disposición negativa. No hay acuerdo acerca de si debe admitirse o no.

 

Sto.Tomás, el cual siendo joven había enseñado la disposición positiva natural, siendo ya mayor ni siquiera admitió la disposición negativa. Siguen la sentencia de Sto.Tomás en su mayoría de edad Cayetano, Báñez, Billuart, los Salmanticenses, Ripalda y en general los tomistas actuales. Todos los cuales conciben a la vocación a la fe del infiel negativo (al cual hay que restringir la disposición negativa) del siguiente modo. Cualquier infiel, al llegar al uso pleno de la razón, recibe infaliblemente de Dios la gracia elevante, por la cual es llamado remotamente a la fe. Si el infiel responde a esta primera gracia sobrenatural, se le darán otras, con las que llegue a la fe, la cual se requiere para la justificación. Ahora bien, si no llega a la justificación, es porque no quizo cooperar con estas gracias. Así pues, no puede darse la disposición negativa, sino solamente la positiva en virtud de la gracia sobrenatural. Por consiguiente no puede existir la disposición negativa puramente natural.

 

Por el contrario, Molina, Suárez, Lesio, a los que siguen muchos teólogos, cultivaron el concepto de disposición negativa, la cual afirman que debe ser admitida. En esta sentencia, la vocación del infiel a la fe puede realizarse del siguiente modo. La gracia primera, intrínsecamente sobrenatural, que se da al infiel, es la vocación próxima para la fe; la cual gracia Dios se la quisiera dar a todos los infieles adultos. Ahora bien la razón de por qué esta gracia no se confiere a todos, es porque Dios generalmente rehúsa dar esta gracia, a no ser que el infiel aparte los impedimentos de la gracia, esto es, evite los pecados mediante la observancia de la ley natural, en las ocasiones más fáciles con las solas fuerzas de la naturaleza, y en las más difíciles con la ayuda también de la gracia sanante. Por esta razón, queda en la mano del infiel el recibir la vocación a la fe, ya que, si hace esto que hemos dicho, Dios infaliblemente se la dará. Así pues, Dios da la gracia a todos, que se dispongan negativamente. Pero no solamente a éstos; pues a veces, también llama a los que no están dispuestos y a los que rechazan la gracia. Además, aquella disposición negativa natural no es la razón determinante de la acción de otorgar la gracia, sino una mera condición negativa, puesta la cual, Dios confiere la gracia por su voluntad salvífica universal.

 

Estimamos que esta segunda sentencia es segura, e incluso más probable. Pues se deriva de la voluntad salvífica universal, del poder moral del hombre en orden a realizar algunos actos naturalmente honestos, y del hecho de que se indica que el hombre, con sus pecados puede hacerse más indigno de la gracia (1 Tim 1,13; Lc 23,34. Cf. D 804, 1794). Además, aquella vocación sobrenatural a la fe de todos los infieles, de la cual se habla en la sentencia anterior, no queda suficientemente probada.

 

108. Escolio 2. Del sentido del axioma: al que hace lo que está a su alcance, Dios no le niega su gracia. Este axioma queda bosquejado en la Sagrada Escritura (Mt 7,7), lo afirman los Padres (R 892, 1219), es admitido por todos los teólogos, y rechazado por los protestantes.

 

1) El sentido de este axioma puede ser distinto, según el distinto modo de entender la palabra gracia y la fórmula lo que está a su alcance (quod est in se).

 

Si por gracia se entiende la gracia habitual, el axioma no es verdadera más que respecto de aquel que hace lo que está a su alcance con las fuerzas de la gracia actual. De donde el sentido es: si alguno pone su cooperación con las gracias actuales, Dios le dará la gracia habitual.

 

Si por gracia se entiende la gracia actual adyuvante, el axioma solamente es verdadero tratándose de aquel que hace lo que está a su alcance con las fuerzas de la gracia excitante. De donde el sentido es: si alguno pone su cooperación a la gracia excitante, Dios le dará la gracia adyuvante.

 

Si por gracia se entiende la gracia actual excitante, mas no la primera sino la subsiguiente, en alguna serie de gracias, el axioma solamente es verdadero de aquel que hace lo que está a su alcance con las fuerzas de la gracia excitante primera. De donde el sentido es: si alguno coopera a la primera gracia excitante, Dios le dará una gracia excitante ulterior.

 

Si por gracia se entiende la gracia actual excitante primera, el axioma no es verdadero respecto de aquel que hace lo que está a su alcance solamente con las fuerzas de la naturaleza (o incluso de la gracia sanante), en el sentido de que Dios deba dar a éste la gracia como premio del mérito, o como fruto de la impetración, o como forma correspondiente a cierta disposición positiva. Ahora bien no están de acuerdo los teólogos acerca de si el axioma es verdadero o falso en el sentido de que Dios dará de hecho la primera gracia excitante a éste que no pone impedimento por el pecado, esto es que está dispuesto sólo negativa e impropiamente. Que el axioma es verdadero en dicho sentido lo afirman comúnmente los autores de la Compañía de Jesús; y que es falso lo sostienen los tomistas en general.

 

2) No obstante, a fin de excluir toda ambigüedad, determinamos el asunto del siguiente modo:

 

a) Se trata de un hombre que se dispone negativamente a la gracia con las solas fuerzas de la naturaleza, o también añadiendo las fuerzas de la gracia sanante. El cual por tanto observa la ley natural no pecando en contra de ella. Y se dice que este hombre recibirá de Dios la primera gracia excitante, la cual en nuestro caso será la llamada o vocación próxima a la fe.

 

b) No se dice: la conexión entre esta disposición negativa y la gracia es tal, que Dios dé la gracia a todo aquél y sólo a aquél que hace de este modo lo que está a su alcance. Pues así la disposición negativa sería la razón determinante de la acción de conferir la gracia. Sino que se dice: Dios da infaliblemente la gracia a todo hombre que no pone obstáculo por el pecado, esto es que está dispuesto negativamente; sin embargo no se requiere esta disposición negativa, ni siquiera como condición "sine qua non", puesto que Dios a veces da la gracia incluso a aquél que ha puesto impedimento por el pecado, y por tanto no se ha preparado negativamente. Así pues se da la gracia a todo el que se dispone de este modo, pero no se da solamente al que se dispone de este modo.

 

c) De donde en último término el sentido es: al hombre infiel, que observa a ley natural por sus fuerzas y por la gracia sanante, Dios le dará siempre e infaliblemente la gracia de la llamada o vocación a la fe; si bien a veces da también esta gracia a aquel que no ha observado la ley natural.

 

d) Por consiguiente la gracia de la vocación o llamada a la fe se le dará a dicho hombre después que ha hecho lo que estaba a su alcance no pecando, de ningún modo porque ha hecho esto.

 

3) Por tanto el axioma es verdadero en este sentido determinado y concreto. Pues una vez que se da la voluntad salvífica universal de Dios, por parte de Dios mismo no falta nada para que se le otorgue la gracia a dicho hombre; es así que faltaría algo por parte de Dios, si el axioma fuera falso en este sentido; en efecto en ese caso no se daría la gracia de hecho; luego faltaría algo por parte de Dios o por parte del hombre; es así que no faltría por parte del hombre, porque ha hecho lo que estaba a su alcance; luego sería por parte de Dios.

 

Por otra parte este sentido del axioma no puede decirse en absoluto semipelagiano. Pues para que fuera semipelagiano, debería entenderse acerca de alguna conexión entre las obras naturales de este hombre y la gracia, o bien a manera de mérito o bien a manera de impetración, o bien a manera de cualquier disposición positiva, o bien también a manera de disposición negativa que fuera la verdadera razón de la acción de conferir la gracia. Ahora bien, todo esto queda positivamente excluido, según se ha explicado.

 

4) Otra cuestión totalmente distinta es cómo han entendido de hecho este axioma los teólogos más antiguos. Lo cual en verdad no se puede determinar tan fácilmente, ya que no siempre determinaron detalladamente el estado de la cuestión.