Artículo
IV
90.-
Tenemos que tratar separadamente de la existencia y de la revelación de los
misterios, porque hay una peculiar dificultad por el objeto de la revelación
y porque la Iglesia afirma que tiene misterios en la revelación, nadie
abrazaría la religión cristiana si en esto se encontrase contradicción.
Además,
la Teología fundamental como propedéntica para la Teología dogmática, debe
tratar de esto en general, mostrando sus posibilidades y existencia. Por lo que
estudiaremos tres tesis: la posibilidad de los misterios, la posibilidad de la
revelación de los misterios y el hecho de los misterios en la revelación
cristiana.
TESIS
5
– NO SE PUEDE PROBAR QUE REPUGNE LA EXISTENCIA DE LOS MISTERIOS
91.-
NOCIONES
- MISTERIOS, del verbo griego múcin, etimológicamente, es una
cosa cerrada, una verdad oculta. Ahora bien, una verdad puede estar oculta
porque se desconozca el sujeto, o el predicado, o loa dos, o el nexo entre
ellos.
En
su uso se conserva el sentido etimológico fundamental. Así a)
entre los paganos, el misterio es: un rito sagrado celebrado generalmente de
noche o en secreto, para ocultar la doctrina a los no iniciados, b) en
los autores sagrados, algo arcano ú oculto, y así indica, o un secreto en
general, o un secreto salutífero (Col. 1,26; ma. 4,1) o un Sacramento ( I Cor.
4,1) .
92.-
DIVISIONES DE LOS MISTERIOS
A) Misterios naturales, son los que se refieren a las cosas de la naturaleza, no a Dios, tales son:
1)
Las cosas que permanecen ocultas sólo por falta de su manifestación, como
los pensamientos internos.
2) Las cosas de las que se conoce su
existencia, pero no su naturaleza íntima: la vida, la libertad humana, la
fuerza de la gravedad...
B)
La consideración de los misterios naturales prepara el camino para considerar
los misterios teológicos. Estos son los que se refieren a Dios.
Pueden
considerarse de tres géneros:
1)
Las Verdades acerca de Dios, que naturalmente pueden conocerse con certeza,
aunque imperfecta y analógicamente y pueden demostrarse con certeza por sus
razones íntimas. Se llaman misterios en el sentido más amplio, v. gr.,
la inmutabilidad y la libertad de Dios y otras verdades de Teodicea.
Alcanzamos
tales verdades según la existencia y según la esencia, esto es, conocemos su
existencia y su razón interna, porque vemos que el predicado conviene de hecho
al sujeto y lo podemos demostrar. Se llaman misterios en cuanto que los
alcanzamos imperfecta y analógicamente.
Declaración
del concepto analógico
- Nuestros conceptos sobre alguna cosa, o son a) inmediatos, si
tocan inmediatamente al objeto (v. gr., el hombre que veo), o son b) mediatos,
si alcanzan su objeto mediante algún medio. (v. gr., Dios, el ángel, que no
los veo).
Todo
concepto inmediato es propio, porque representa a la cosa propiamente y
por sus propios lineamientos. Los conceptos mediatos pueden ser propios de los
propios (propii ex propius) o propios de ajenos (propii ex alienis).
Los
conceptos medios propios de los propios (tomados de los propios lineamientos)
son los que re presentan su objeto positiva (no negativamente) y directamente
(es decir, no indirectamente por otra cosa diversa que no conviene unívocamente
con el objeto representado), V. gr., los conceptos que tenemos del hombre y de
las plantas.
Los conceptos mediatos propios de ajenos (propii ex alienis), son los que representan la cosa negativa o no directamente, v. gr., el concepto que tenemos de infinito, de causa del mundo. Tales conceptos se llaman conceptos analógicos o análogos.
2)
Verdades cuya existencia solamente se conoce por la revelación, pero después
se pone de manifiesto su esencia y la interna sociabilidad de sus notas, V. gr.,
el primado y la infalibilidad del Romano Pontífice, la inmunidad de la
Santísima Virgen María de cualquier pecado.
Se
llaman misterios en cuanto a la existencia, pero no según la esencia, o
misterios preterracionales o misterios de segundo orden.
3)
Verdades cuya existencia solo se conoce por revelación, y aún hecha la
revelación, no puede demostrarse su razón íntima y la sociabilidad interna de
sus notas, solamente pueden creerse, pero tampoco se conoce la repugnancia de la
sociabilidad de sus notas: v. gr., la Trinidad de las personas en la unidad de
la esencia divina.
Se
llaman misterios según la existencia y según la esencia, misterios
supraracionales, porque no entendemos su posibilidad interna, misterios de
primer orden, porque esencialmente lo son, y misterios
absolutos, porque superan la capacidad de toda inteligencia creada ( D
1796).
93.-
ESTADO DE LA CUESTIÓN
Cuando
hablamos de esta tesis de los misterios, hablamos de ellos como los entiende
propiamente la Iglesia, es decir, en este último sentido estricto, de los
misterios absolutos y según la existencia y la esencia, como los hemos
descrito. (Cfr. D 1670, 1673, 1795 s, 1816...).
Estos
misterios, aunque pueden ser positivamente ilustrados, lo que se hace
propiamente en la Teología escolástica (Cfr. D 1796), no pueden demostrarse
positivamente por argumentos internos, es decir, mostrando por razones internas,
su posibilidad. La demostración negativa que se pudiera hacer de ellos,
consiste en resolver las dificultades que se le puedan objetar.
De
estos misterios, precisamente, queremos demostrar que no puede encontrarse
repugnancia en su existencia. Porque, en cuanto a las verdades preterracionales
o de segundo orden, se entiende fácilmente tales verdades que se pueden dar.
Porque consta que Dios sabe y comprehende de sí y de sus decretos libres mucho
más que lo que puede saber la inteligencia humana, y por lo tanto, consta que
existen verdades sobre Dios cuya existencia la ignoran las criaturas, a no ser
que les sean reveladas por Dios, y sin embargo, no aparece dificultad en que a
veces se pueda entender su naturaleza íntima y aún demostrarla.
94.-
ADVERSARIOS
Aparte
de los racionalistas, que pretenden que todo puede conocerse y penetrarse
por la razón natural.
Y
aparte de los modernistas, para quienes los dogmas (misterios) propuestos
por la Iglesia, son solo interpretaciones y fórmulas humanas acerca de la
experiencia religiosa tenida con anterioridad (D 2022, 2080, 2087), y que, por
lo tanto, pueden ser entendidos naturalmente.
Los
adversarios ahora más inmediatos, son los llamados semiracionalistas,
quienes propugnaban que después de hecha la revelación, se podían demostrar
por sus razones internas los misterios divinos (al menos, los que son necesarios
en Dios) y por eso, no se pueden llamar ya misterios absolutos. Tales fueron
antes del I Concilio Vaticano. G. HERMES (1775-1831), A. GUNTHER 1783-1863) ,
J. FRORSCRAMMÍER ( 1821-1893) .
ROSMINI está muy próximo a los semiracionalistas, quién enseñó que después de la revelación, se podía demostrar la existencia del misterio de la Santísima Trinidad con argumentos especulativos negativos e indirectos, de modo que esa verdad pertenece a las disciplinas filosóficas. (D 1915).
Los
Ontólogos también son arrastrados a la negación de los misterios,
porque profesan el conocimiento inmediato de Dios
en esta vida (D 1659 s,1926 s), sucede que “conocemos implícitamente a
todo ser que bajo cualquier aspecto es conogscible"
A
RAIMUNDO LULIO no se le debe contar entre los adversarios, pues sus razones
demostrativas parece que, son en su mente razones de congruencia o
demostraciones indirectas y por otra parte parece que el pensamiento de Lulio
concordaba plenamente con la doctrina del Vaticano I sobre los misterios.
95.-
DOCTRINA DE LA IGLESIA
Está
definido solemne y explícitamente en el Concilio Vaticano I que en la
revelación divina se dan misterios verdaderos y propiamente dichos y que no
todos los misterios de la fe pueden ser entendidos y demostrados por principios
naturales. (D 1816). Por el modo de hablar, consta ya que se trata de
misterios absolutos, pero además, en el capítulo correspondiente a este canon
se declara más abundantemente el sentido de la palabra misterio: "Porque
los misterios divinos por su propia naturaleza, de tal manera sobrepasan el
entendimiento creado que, aún enseñados por la revelación y creídos por la
fe, siguen, no obstante, encubiertos por el velo de la misma fe y envueltos de
cierta oscuridad, mientras en esta vida mortal, peregrinamos lejos del señor,
pues por fe caminamos y no por visión." (D 1796). Luego, por
la definición del Concilio Vaticano I consta que se dan misterios absolutos.
Luego, si se dan, se dice implícitamente, que no
repugna
su existencia. (Cfr. D 1672 s.)
VALOR
DOGMÁTICO
La
tesis está, al menos, implícitamente en la revelación propuesta por el Nuevo
Testamento y por los Padres, como se mostrará más abajo (nº.113 s), más aun,
ha sido definida implícita y solemnemente por la Iglesia, como doctrina
revelada. Luego, la tesis es de fe divina y católica solemnemente definida
(D.1816)
96
.- PRUEBA
Para
que el entendimiento humano demuestre que repugnan los misterios teológicos,
debe demostrar que él conoce al Ser infinito, Dios, de modo perfecto, es decir,
entendiendo plenamente su quiddidad o esencia, porque si demostrase esto,
entonces ciertamente no existirían para él misterios de Dios. Ahora bien, el
entendimiento humano no puede demostrar eso, porque conoce a Dios muy
imperfectamente.
1)
por la analogía en el conocer. Nosotros obtenemos los conceptos de Dios
por vía de afirmación (Dios es la causa del mundo) o por vía de negación
Dios es infinito, inmenso, inmutable), o por vía de eminencia (Dios es
sapientísimo sobre toda sabiduría...), son, pues, conceptos analógicas
(obtenidos por vía indirecta o negativa) y muy imperfectos, esto es, no tenemos
conceptos de Dios (propios ex propios) propios e inmediatos. Más aún, el
objeto material de nuestro entendimiento es en verdad todo ser debidamente
propuesto, pero el objeto formal en esta vida es la quiddidad de la cosa
material o lo inteligible en lo sensible. Luego, los conocimientos de Dios
los obtendremos solamente por su relación con las cosas sensibles. De donde, si
en estos objetos que son los propios para nosotros, no se encuentra alguna
perfección divina, no podremos alcanzarla y por lo tanto, tampoco podemos
afirmar que conocemos toda la entidad de Dios, o que tenemos un conocimiento
quidditativo de El, que alcance a todos sus predicados esenciales. Esta es la razón
lógica de por qué no se repugna el orden de los misterios.
Aún
más, nuestros conceptos de los atributos divinos llevan en sí cierta analogía,
es decir, que se aplican a Dios y a las criaturas en un sentido en parte igual y
en parte diverso, si atendemos al modo con que tales conceptos se verifican en
el mismo Dios o en las criaturas. De donde, en la parte en que lo divino es
diverso de lo creado, esa parte se nos oculta y el entendimiento creado no
podrá entenderla plenamente.
2
) Llegaremos al conocimiento de Dios en virtud de una conclusión a
partir de los efectos creados. Ahora bien, si estos efectos pose adecuan a la
virtud de la causa, la criatura no puede conocer perfectamente por ellos toda la
identidad de Dios. Y ésta es la razón ontológica de los misterios, es
decir, porque las criaturas no representan exhaustivamente toda la entidad de
Dios.
97.-
De otra manera. Para que alguien llegue a demostrar que repugnan los
misterios, debe demostrar que se pueden entender todas las verdades por sus
razones internas. Ahora bien, eso no se puede demostrar, sino que más bien, se
sugiere lo contrario. Luego, no se puede demostrar que los misterios
absolutos repugnen.
La
menor
: Más bien se insinúa lo contrario.
Porque
la demostración o el conocimiento por las razones internas se funda en el
conocimiento propio y quidditativoo esencial de la cosa de que se trata. Ahora
bien, carecemos de un conocimiento plenamente esencial de muchas cosas, y de
Dios se puede decir mucho más aún.
98.-
OBJECIONES
1.- Todo ser tiene la razón suficiente de sí mismo. Ahora bien, el misterio no tiene su propia razón suficiente. Luego, el misterio no es ser.
Conc.
la mayor y niego la menor.
El
misterio tiene la razón intrínseca suficiente de sí mismo para el
entendimiento divino y para nosotros en esta vida, tiene la razón
suficiente extrínseca.
2.-
Conforme al principio de razón suficiente, todo ser es explicable.
Ahora bien, el misterio es inexplicable. Luego, no es ser.
Dist.
la mayor.
Todo ser es explicable en cuanto a la esencia, conc. la mayor, es
explicable siempre y por todos en cuanto a
su esencia, niego la mayor. Contradistingo la menor, el misterio
no es explicable por nosotros en esta vida, en cuanto a su esencia, concedo
la menor, no es explicable en cuanto a su existencia, niego la menor.
3.- El misterio es una verdad que no
puede ser penetrada por nosotros. Ahora bien, toda verdad puede ser penetrada
por nuestro entendimiento. Luego, los misterios repugnan.
Concedo la mayor y niego la menor.
4.-
Insto. Pruebo la menor. Toda verdad es ser. Ahora bien, todo ser es
objeto del entendimiento humano. Es así que todo lo que es objeto del
entendimiento humano puede ser penetrado por nosotros. Luego, toda verdad puede
ser penetrada por nuestro entendimiento.
Conced.
la primera proposición, distingo la segunda.
Todo ser es objeto del entendimiento humano si se le propone debidamente, conc.,
si no se le propone debidamente, niego.
5.-
El misterio que debe ser creído es debidamente propuesto al entendimiento
humanos Luego, podrá ser entendido por él
Dist.
el antecedente.
El misterio que debe ser creído, se propone debidamente al entendimiento humano
en cuanto a la existencia, o sea, en cuanto al conocer si existe, conc.,
si le propone debidamente en cuanto a su esencia, en cuanto al porqué es
así, niego.
6.-
El misterio, también en cuanto a su esencia, puede ser debidamente propuesto
al entendimiento humano. Luego,
Dist.
el antecedente.
En el estado de término, conc., en el estado de viador, se propone de
hecho debidamente en cuanto a su esencia. Niego.
7.-
El entendimiento humano, aún en el estado de viador, es indefinidamente
perceptible. Luego, en el estado de viador, podrá llegar a la penetración del
misterio.
Dist.
el antec.
Es indefinidamente perceptible dentro de los límites de su objeto, conc. el
anteced., fuera de todo límite, niego el anteced.
8.- El entendimiento humano conoce la
infinitud de Dios. Ahora bien, si conoce la infinitud de Dios, conoce todo lo de
Dios y es perfectible fuera de todo límite. Luego, en definitiva, podrá
penetrar el misterio.
Dist.
la mayor.
Conoce la infinitud de Dios con un concepto propio e intuitivo, niego la
mayor con un concepto analógico, concedo la mayor. Contradist. la menor.
9.-
Lo que no tiene cognoscibilidad no tiene entidad. Ahora bien, el misterio no
tiene cognoscibilidad . Luego, no tiene entidad.
Dist.
la mayor.
Lo que no tiene en absoluto ninguna cognoscibilidad, ni por parte de Dios ni por
parte de los hombres, no tiene entidad, conced. la mayor, lo que tiene
cognoscibilidad, en cuanto a si existe, y por parte de Dios también en cuanto
al por qué es así, no tiene entidad, niego la mayor. Contradist la menor.
10.- Todo lo que es en Dios es bueno.
Ahora bien, si es bueno, es difusivo de sí y comunicable. Luego, todo lo que es
en Dios puede ser comunicado y encontrarse en las criaturas y ser conocido,
Conced.
la mayor. Dist. la menor.
Los bienes que son propísimos de Dios son comunicables, pido que se pruebe,
otros bienes subdist., pueden ser comunicados, pero no necesariamente, conc.,
deben ser comunicados necesariamente y
ser encontrados en las criaturas. Niego.
99.-
ESCOLIO
- SI SE DEMUESTRA POSITIVAMENTE CON ARGUMENTOS FILOSÓFICOS LA EXISTENCIA DE
LOS MISTERIOS.
Estado de la cuestión
1) Se trata claramente, de una
demostración positiva, no meramente negativa (como hemos propuesto más arriba,
manifestando que no repugnan ni se puede probar su repugnancia), si no
positivamente, mostrando con argumentos positivos que los misterios
realmente existen.
2) Estos argumentos deben ser filosóficos,
es decir, no teológicos, como serían las pruebas porque consta teológicamente
que se dan los misterios.
3) Se trata de misterios absolutos, es
decir, de primer orden, no de los misterios de segundo orden o solo según la
existencia.
100.- EL argumento para probar la existencia de los misterios
absolutos, no se puede tomar de la infinitud de Dios, ni del hecho de que la
distancia entre el entendimiento creado y el increado deba ser infinita.
Porque
de esto se arguye rectamente que el entendimiento creado no puede con solo su
virtud natural, comprender todos los conocimientos divinos, tomados colectivamente,
es decir, no puede comprender a Dios, pero, ¿Por qué no puede alcanzarlos
tomados distributivamente, como aparecen o se deducen de los efectos de la
creación y así, alcanzar y entender analógicamente, su naturaleza
intrínseca?.
Pero
si Dios no quiere producir algunos efectos y por consiguiente se reserva para
sí algunas propiedades divinas y consecuentemente su conocimiento hasta que El
mismo las revele, ¿porqué no va a poder después la criatura penetrarlas por
sus razones internar, aunque las conozca con conceptos analógicos?
101.-
GARRIGOU-LANGRAGE, argumenta del hecho de Dios, por conceptos tomados de
las criaturas no puede ser conocido positivamente bajo su íntima razón de
Deidad, es decir: "Dios según lo que es propísimamente suyo"
porque (mayor) Dios, por conceptos tomados de las criaturas, solamente es
conocido según las perfecciones que son analógica y evidentemente comunes
a El y a las criaturas (el ser, el bien), pero en cuanto a lo que es propio de
El, se le conoce negativa y relativamente (la infinidad, inmutabilidad, ser
supremo, sapientísimo...)
(Menor)
Ahora bien, el medio objetivo con que el entendimiento creado debe conocer
naturalmente no es sino la criatura.
Luego,
el entendimiento creado no puede conocer a Dios en cuanto a lo que es propio de
El, es decir, bajo su íntima razón de Deidad.
Respondo
: Dist. la segunda parte de la mayor:
Dios, en cuanto a lo que es propio suyo, es conocido a partir de las criaturas
negativa y relativamente, esto es, no se le conoce por un concepto (
"propio ex propiis"), propio e intuitivo, concedo, Dios en cuanto a lo
que es propio suyo, no puede ser conocido con un concepto (propio ex alicuis),
propio tomado de otras cosas, o sea, por un concepto analógico, subdit...,
si por propio se entiende lo que es peculiar suyo y que no es revelable de
ningún modo, ni siquiera en cuanto a su existencia, conc., pero si lo
que es propio suyo, es sin embargo, revelable, pido una prueba de que porqué no
pueda ser conocido y entendido con conceptos análogos y que, por lo tanto,
pueda ser demostrado a partir de las razones internas.
Conc,
la menor. Distingo igualmente la consecuencia:
Luego, el entendimiento creado no puede conocer a Dios, en cuanto a lo que es
propio suyo, por conceptos "propios ex propiis”, conc. el consec.,
por conceptos negativos y relativos, esto es, analógicos, subdist: si
eso propio no es revelable ni en cuanto a la existencia, conc. el consec,
si es revelable, pido que se pruebe.
Por
lo tanto, como el entendimiento humano no puede demostrar que él puede entender
plenamente al mismo Dios, así tampoco podemos demostrar positivamente que
nosotros no le podremos entender ni demostrar, con conceptos ciertamente
analógicos, (negativos y relativos, que El mismo de por sí revele. Aunque
esto último se sugiere.
102.- DOCTRINA DE SANTO TOMAS ‑ (1 CG 3) : "Aparece
evidentísimo que hay algunas cosas divinas que exceden plenamente al ingenio de
la razón humana"
Primero,
porque lo que no se recibe por los sentidos, no puede ser captado por el
entendimiento humano, a no ser que su conocimiento se deduzca de lo percibido
por los sentidos. Pues las cosas sensibles no pueden conducir nuestro
entendimiento a percibir qué es la divina substancia, porque son efectos
que no adecuan "la virtud de una causa". Nuestro entendimiento es
conducido al conocimiento divino, a partir de las cosas sensibles para que
conozca a Dios por qué es, y otras cosas semejantes que es conveniente
atribuirlas al primer principio, pues hay algunas cosas que exceden totalmente
la fuerza de la razón humana.
Segundo,
por los grados diversos de las cosas inteligibles. Porque de dos, de los que uno
tiene un entendimiento más sutil, el que tiene el entendimiento más elevado,
entiende muchas más cosas que el entendimiento del otro no puede captar. Por
eso, el entendimiento divino que con su capacidad adecua la substancia divina,
de suyo, entiende perfectamente qué es y conoce todo lo que en sí es
conoscible, pero ni el ángel ni cualquier otra criatura conoce qué es
Dios, porque la sustancia del ángel o cualquier otra criatura, por la que su
entendimiento es conducido al conocimiento de Dios, es un efecto que no adecua
la virtud de su causa.
Tercero,
“por el defecto que experimentamos cada día en las cosas que deseamos
conocer. Porque ignoramos muchas propiedades de las cosas sensibles y no
podemos, encontrar perfectamente la razón en muchas de las mismas propiedades
que percibimos por los sentidos. Y por lo tanto, la razón humana puede mucho
menos, investigar todo lo inteligible de aquella excelentísima sustancia".
Conclusión
- Según esta doctrina de Santo
Tomás, que aparece evidentísimamente, consta que se da en Dios un orden
de conocimientos que superan la capacidad del entendimiento creado y son al
menos, misterios de segundo orden, o sea, en cuanto a la existencia,
y, como pensaban muchos tomistas antiguos, se insinúa que se da también en
Dios un orden de conocimientos, de los qué, aún después de hecha la
revelación, no pueden ser entendidos por sus razones internas.
TESIS
6
- NO PUEDE DEMOSTRARSE QUE REPUGNA LA REVELACIÓN DE LOS MISTERIOS
103.-
Estado de la cuestión - Suponemos demostrado que no repugna, más aún,
que es posible el mismo hecho de la revelación en general, ahora tratamos de un
caso particular en el objeto revelado: la revelación de los misterios, si
éstos existen.
104.
- ADVERSARIOS
Aparte
de los que lo niegan indirectamente (cfr. nº. 64), tenemos ahora a los
racionalistas, que niegan la posibilidad de cualquier revelación, y
más aún la de los misterios que decimos que superan la capacidad de la razón.
Contra la revelación de los misterios, se arguye en particular, que son como
una fórmula algebraica para un hombre rudo, objetos totalmente ininteligibles y
que superan el conocimiento humano, luego, su revelación sería algo
contradictorio. Así, O. PFLEIDERER y los modernistas agnósticos. Sin embargo,
éstos conservan la voz del misterio como una fórmula simbólica. (D 2022,
2087).
105.-
DOCTRINA DE LA IGLESIA
Si en la revelación divina, como definió solemnemente el Vaticano I, se dan (de hecho) verdaderos y propiamente dichos misterios (D 1816), se dice implícitamente que no repugna su revelación. Igualmente en otros lugares (cfr.n.95), de donde consta que hay verdaderos misterios en la revelación cristiana.
VALOR
DOGMÁTICO
- De fe divina y católica solemnemente definida (D 1816) .
106.-
PRUEBA
- RECORRIENDO LOS ELEMENTOS DE LA REVELACIÓN DE LOS MISTERIOS.
La repugnancia que podría haber en la revelación de los misterios o su imposibilidad metafísica parece que se puede excluir recorriendo todos los elementos de este concepto. Pero, (por lo probado más arriba), no hay ninguna dificultad en cuanto a los elementos que se refieren a la revelación en general, por tanto, la dificultad solo podría existir: 1) por parte del objeto especial, del que tratamos ahora en la revelación, 2) si este objeto puede ser físicamente captado por el hombre, y 3) si moralmente podría ser revelado por Dios, esto es, si puede haber razones congruentes y fines dignos para tal revelación.
Pero,
1)
no repugna de parte de la cosa que se revela. Porque el misterio es ente,
es decir, hemos probado ya que no se puede demostrar su imposibilidad, o que sea
algo quimérico. Luego, no se demuestra nada de parte de la cosa que se revela.
2)
no se demuestra que repugne por parte del hombre que recibe la
revelación de tal objeto, si se da. El hombre podía recibir y aprender (al
menos en conceptos analógicos) las nociones del sujeto y del predicado de
alguna proposición del misterio, si se lo propone (v, gr., Dios uno en
naturaleza y tres en personas), y podrá percibir también el nexo entre el
sujeto y el predicado, si consta de la autoridad del que afirma este nexo, y el
mismo hombre podrá creer y afirmar tal nexo, sin que llegue a percibir la
esencia íntima de lo que se revela.
3) no se demuestra que (la revelación de los misterios repugna) por parte de Dios revelante. Porque físicamente Dios podrá proponer de un modo conveniente al entendimiento humano la existencia de esta verdad o ente, como puede proponer cualquier revelación y parece que puede tener razones para hacerlo, v. gr., para declarar algo secreto de su vida o de sus decretos y para probar al hombre por la fe y premiarlo.
DE
OTRO MODO:
EL entendimiento humano puede conocer todo lo que tiene razón de ser (ente), al
menos con un concepto propio tomado de otros seres ( "propio ex
alieniis),
Ahora
bien, el misterio si se da, es un ser y Dios se lo puede proponer
convenientemente al entendimiento humanos Luego, el misterio puede ser conocido
por el entendimiento humano. Luego, también podrá ser revelado por Dios.
107.-
OTRA PRUEBA
a)
La revelación de los misterios repugnaría en tanto, en cuanto: a) fuesen para
el hombre como una fórmula ininteligible; b) su revelación no le pudiese
servir de ninguna utilidad.
Ahora
bien, no se puede decir ninguna de las dos cosas.
Luego,
no puede demostrarse que repugna la revelación de los misterios.
Prueba
la menor,
puesto que, en cuanto a la mayor, las cosas que se indican en la disunción, son
los puntos de repugnancia que invocan los adversarios.
Los
misterios no serían para el hombre como una fórmula totalmente ininteligible,
o como una fórmula algebraica para un hombre rudo. Porque el misterio es un ser
y lo que en el se contiene es ser. Pero todo ser es objeto del entendimiento
humano, al menos, para ser conocido analógicamente, si se le propone
convenientemente. Luego, si el hombre entiende la significación del sujeto y
del predicado de alguna proporción, entiende la significación de la
proposición que afirma o niega la composición o división de uno y otro,
aunque no conozca la razón más íntima de por qué es así.
Luego,
el misterio será objeto del entendimiento humano para conocerlo, al menos
analógicamente, si se le propone convenientemente:
b) La revelación de los misterios
puede ser útil para el hombre. En general, parece que hay utilidad en la
revelación: el hombre podría conocer así las verdades más profundas de la
vida íntima de Dios y de su voluntad y, por lo tanto, ser movido a una mayor
admiración y a darle mayores gracias y alabanzas a Dios.
NOTA
- Advirtamos que este conocimiento de si es (an sit) no importa al conocimiento
de por que es así (cur ita sit) porque podemos entender el sujeto y el
predicado de alguna proposición y ver, con evidencia extrínseca, la
conveniencia entre los dos, pero no por eso, conocer esa conveniencia por
razones internas.
Así
los misterios acrecientan también nuestro conocimiento, mostrándonos aquellas
cosas que no conocíamos de otra manera, si no fuese por la revelación, esto
es, la Trinidad de Dios. Además, se perfeccionará el entendimiento de aquellas
cosas que ya conocemos naturalmente por ejemplo, la razón de persona, de
accidente, de naturalezas etc., y por más que, esas cosas, supongan demostrado
el hecho de la revelación de los misterios, y por lo tanto, no conste cierto
y a priori y positivamente, la utilidad de tal revelación, pero tampoco se
prueba lo contrario, de modo que aparezca repugnancia en tal revelación.
108.-
OBJECIONES
1-
Como el sentido no puede representar una sustancia incorpórea, así nuestro
entendimiento no puede representar tampoco la sustancia divina ni cosa
sobrenatural alguna. Luego, es imposible la revelación de los misterios
teológicos
Niego
la paridad
‑ El sentido no puede representar propiamente las cosas espirituales
porque éstas están en un orden totalmente distinto, pero puede
proporcionar los elementos con los que el entendimiento se forma analógicamente
el concepto de tal cosa espiritual; del mismo modo, nuestro entendimiento no
puede representarse intuitiva y propiamente la sustancia divina, ni podrá
conocer analógicamente las cosas divinas como demostrables, pero se las
podrá representar analógicamente como creíbles.
2-
Repugna la revelación de cosas que sean disconformes con la razón. Ahora bien,
el misterio es disconforme con la razón. Luego, repugna la revelación.
Dist.
la mayor.
Repugna la revelación de cosas que son disconformes con la razón, es decir, absurdas
y quiméricas, pase la mayor , repugna la revelación de las cosas que son
disconformes con la razón, es decir, sobre la razón, subdist: si deben
ser aprendidas unívocamente y por un concepto propio e intuitivo,
pase la mayor, si deben ser aprendidas analógicamente, niego. Contradist.
la meñor.
3-
El entendimiento humano dista más de Dios que el sentido del entendimiento.
Ahora bien, el sentido no puede conocer cosas intelectuales. Luego, nuestro
entendimiento tampoco puede conocer las cosas divinas.
Resp. 1)
Si la objeción probase, probarla que nosotros no podemos conocer de ninguna
manera las cosas divinas.
2)
Dist. la mayor. El entendimiento humano entitativamente dista más de
Dios que
el sentido del entendimiento, conc. la mayor, proporcionalmente al
conocer analógica o intencionalmente, niego la mayor.
4- En la revelación de los misterio, o se conoce evidentemente la conveniencia entre el sujeto y el predicado, o no se conoce. Si se conoce con evidencia, ya no es misterio, y si no se conoce, la revelación es inútil.
Resp.
Elijo el primer miembro, pero con distinción. La conveniencia entre el sujeto y
el predicado se conoce evidentemente con evidencia extrínseca, no intrínseca.
5-
Si no hay, evidencia intrínseca en los misterios, no se puede formar una unión
orgánica sistemática entre ellos, lo cual es muy conveniente a la naturaleza
racional del hombre.
Resp.
Se puede formar esta unión orgánica,
como la que alcanzan los teólogos, investigando atenta, piadosa y sobriamente,
ya por la analogía de las cosas que se conocen naturalmente, ya por la
conexión de los mismos misterios entre si y con el fin último del hombre. ( D
1796).
6- O revelará Dios alguna vez
las razones internas de los misterios o no las revelará, si quiere Dios
revelarlas alguna vez, ahora se burla y nos confunde con enigmas, de lo
contrario, no satisface al justo deseo de saber propio de la naturaleza del
hombre.
Resp. Dios
revelará alguna vez la razón interna del misterio cuando le veamos tal cuál
es en la visión bienaventurada. Pero, aun concedido esto, niego que
El se burle de nosotros en esta vida, sino que quiere probar nuestra fe para que
le rindamos el obsequio de nuestro entendimiento.
109.-
ESCOLIO 1-
LA REVELACIÓN DE LOS MISTERIOS PARECE SIMPLEMENTE SOBRENATURAL
Los
misterios se revelan inmediatamente por la fe , es decir, para que
prestemos a Dios el obsequio del entendimiento por su infinita ciencia y
veracidad. Pues la fe es un acto religioso por el que profesamos nuestra
dependencia de Dios. Ahora bien, por este reconocimiento y glorificación de
Dios, existe en el hombre una participación de la vida divina intelectual, en
cuanto que conoce verdades que solo Dios conoce. Pero, porque el entendimiento
del hombre desea naturalmente, entender por razones internas y ver las cosas que
conoce, y no es creíble que Dios quiera contradecir a esta tendencia
natural, de aquí parece deducirse que la fe en los misterios (no sólo de
hecho, sino también de algún modo en su concepto), tiende naturalmente a la
visión beatífica, puesto que los objetos de los misterios teológicos son de
orden divino.
Por
lo tanto, parece que la fe de los misterios se ordena mediatamente a la visión
beatífica por su propio concepto, y que, por lo tanto, es simplemente natural.
Diekmann
lo ve de otra manera.
110.- ESCOLIO 2 - SI ESTAS PRUEBAS SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA REVELACIÓN SON POSITIVAS 0 NEGATIVAS
La
revelación en general, no restringida a sólo los misterios, parece que en su
concepto es positivamente posible y que esto consta por una demostración
positiva, porque la demostración realizada ( n. 66-67) no procede
negativamente resolviendo las dificultades o mostrando que no aparece
repugnancia o que no se pueda demostrar la repugnancia (como hicimos en los nºs.
106, 107, al tratar de la revelación de los misterios), sino considerando
directamente la misma cosa, es decir, la revelación y su mismo concepto y todos
los elementos que integran su definición para excluir positivamente toda
la repugnancia que pudiese haber en consociar sus notas. De donde, excluida la
repugnancia, se da la razón interna de por qué es posible la revelación en
general y se alcanza positivamente tal posibilidad. El camino fue ciertamente
negativo, porque ha sido necesariamente por la exclusión de la repugnancia,
pero al final se alcanza positivamente, de un modo casi semejante a como
llegamos a conocer algunos predicados de Dios por vía de negación (inmensidad,
infinitud), pero las cosas que se tocan son totalmente positivas.
Así
precisan Dieckmann, Tromp.
Se
puede objetar
que no se puede probar positivamente la posibilidad de un ser simplemente
sobrenatural, como es la revelación. Pero,
advirtamos que la revelación ciertamente es de hecho, simplemente
sobrenatural, pero en su concepto, la revelación en general, de
la que ahora tratamos, (no precisamente de la revelación de los misterios),
es solamente preternatural. ( cfr. nº. 57).
No se puede decir que la revelación de los misterios sea posible positivamente, como lo es la revelación en general 1) porque no se demuestra positivamente que sea posible la misma existencia de los misterios, 2) porque no consta clara y evidentemente, de antemano (a priori), que Dios pueda tener razón suficiente para revelar los misterios. Por lo tanto, en el argumento de cincos que no aparece la repugnancia en la revelación de esos misterios, y que no se puede demostrar tal repugnancia, considerados los diversos elementos que parece que se dan en esta materia, y al hacer esta prueba nos apoyamos especialmente en lo que se conoce de la revelación de los misterios demostrado a posteriori (después de que consta, por otra parte, su revelación). Por lo cual, la prueba es negativa, porque aparte del modo negativo de su demostración, no se toca clara y ciertamente la cosa positiva dando la razón intrínseca y adecuada, el por qué es posible.
TESIS
7
- EN LA REVELACIÓN DIVINA SE ENTIENDEN MISTERIOS VERDADEROS Y PROPIAMENTE
TALES
111.-
Si de hecho se demuestra a posteriori que se dan misterios absolutos en la
revelación, con más razón se demuestra que no repugna ni el concepto mismo de
misterio, ni el de su revelación. Pero esta demostración, aunque pudiera ser
oportuna en la Teología fundamental, como preparatoria para la consideración
de cada misterio en Teología dogmática, no es apologética de ningún modo,
porque se apoya en lo que debe ser probado, es decir, en el valor del Magisterio
ordinario y de las fuentes dogmáticas.
112.-
DOCTRINA DE LA IGLESIA - Cfr. más arriba nºs. 95. 154, porque ya está
expuesta allí, D.1795 y siguiente, 1816 en el Concilio Vaticano. I, sesión
III. c.4 - D.1671‑1673, Pío IX contra las doctrinas de FROHSCHAMMER.
VALOR
DOGMÁTICO
- De fe divina y católica solemnemente definida - D.1816.
113.-
PRUEBA - 1)
POR LA TRADICIÓN - (1) Los Padres contra los monarquianos que defendían
la monarquía, es decir, negaban la Trinidad dé Dios y contra los eunomianos
(2) que negaban igualmente la Trinidad porque no se puede demostrar por la
filosofía: no afirmaron que podíamos nosotros entenderla por sus razones
internas, sino que enseñaban la imperfección de nuestro conocimiento y que los
misterios son sobre la razón.
Acerca
del testimonio de los Padres, cfr. R., en el Índice Teológico, al fin nº.
150: La Santísima Trinidad es un misterio. También el nº. 381: La
Encarnación es un misterio, donde se encuentran las citas de los Padres.
Pío
IX apela también a esta doctrina de los Padres en la Epístola al Arzobispo de
Mónaco (11 Diciembre 1862) de Frohschammer: D. 1673, allí también las citas
de los Padres en la nota.
(1)
Ponemos ahora el primer argumento el de la tradición, porque pensamos que ahora
tiene mayor claridad y eficacia que el argumento de la Sagrada Escritura.
(2).
DE EUNOMIO, jefe de la facción de los Anomeos ( ) que decían que el Verbo no
era semejante al Padre y no Dios, porque era engendrado.
114.-
2) ARGUMENTO DE ESCRITURA , se toma de los textos que refiere Pío
IX en dicha Epístola (D. 1672) y Concilio Vaticano I (D. 1795,1796).
Estos
textos prueban clarísimamente que se dan verdades sobre Dios que si no fuesen
reveladas por el mismo Dios, no se pueden conocer.
Mt.
11, 25 ss. y paralelos, nº. 27 “Y
nadie conoce al Hijo sino el Padre, ni nadie conoce al Padre, sino el Hijo y
aquel a quién se le revele el Hijo".
Jn.
1,18: "A Dios nadie lo vio jamás. El Hijo Unigénito que está en el
seno del Padre, El nos lo ha dado a conocer".
1
Cor. 2,7 ss.: San Pablo, queriendo advertir contra la sabiduría de este mundo,
dice: “Hablamos la sabiduría de Dios en el misterio.... lo qué no
conoció ninguno de los príncipes de este siglo..., pero a nosotros nos lo
reveló Dios por su espíritu".
¿Como
probaremos que tratan en esto de misterios absolutos, es decir, que permanecen
misterios aún después de la revelación y que no pueden demostrarse por
razones internas?... Sobre todo esto, se debe notar que San Pablo en el referido
texto trata del conocimiento de la sabiduría de Dios en el misterio, la que se
tiene por la fe y por la gracia del Espíritu Santo ( v.4 s, 10 ss.). Porque la
fe, según el mismo Apóstol, está envuelta en oscuridad durarte esta
mortalidad y se contrapone a la clara visión. Caminamos, en fe y no para
visión (2 Cor. 5,7) y la fe es un argumento de las cosas que no se ven (Hebr.
11,1). Luego, con más razón, cuando la fe es de los misterios, se trata de
verdades reveladas que, mientras peregrinamos lejos del Señor, están envueltas
en oscuridad y no las intuimos. El Apóstol, cuando se trata de los misterios,
excluye congruentemente su conocimiento por las razones internas, conocimiento
que a veces podemos alcanzar de las cosas espirituales, aunque se conozcan
analógicamente.
TESIS
8 .-
PARA ABRAZAR POR FE ALGUNA REVELACIÓN (O RELIGIÓN FUNDADA EN ELLA) SE
REQUIERE LA CERTEZA DEL HECHO DL LA REVELACIÓN (I), PERO BASTA LA CERTEZA MORAL
Y AUN VULGAR ( II)
115
.-
NOCIONES - CERTEZA. en
nuestro estado subjetivo de la mente, consiste en la firmeza del
asentimiento que excluye todo ternos prudente de errar.
En
cuanto propiedad del juicio, la certeza consiste en la necesidad
intrínseca de un juicio, de ser verdadero (certeza formal). Esta
propiedad y necesidad se tiene en el juicio, porque ha sido puesto por los
motivo objetivos percibidos que tienen conexión con la verdad. Se obtiene
entonces la certeza objetiva que se distingue de la certeza meramente
subjetiva, la cual se da cuando tan solo hay una adhesión de la mente sin
motivos objetivos.
Esta
firmeza en el asentimiento admite variedades y grados, según sean los motivos
del asentimiento que se conocen. De aquí que si los motivos son de orden
metafísico y se fundan últimamente en el principio de contradicción, la
certeza será metafísica y absolutamente infalible, si los motivos son
de orden físico y se fundan en la constancia física de las leyes de la
naturaleza, sin que, por otra parte, haya sospecha alguna de excepción,
entonces se tendrá la certeza física, si los motivos son de orden moral
y se fundan en la constancia sicológica del modo humano de obrar, o en lo que
suele suceder conforme a un juicio prudente, entonces se tendrá la CERTEZA
MORAL, si tampoco en este caso existe sospecha alguna de excepción.
Ni
la certeza física ni la moral son absolutamente infalibles, a no ser que se
reduzcan a la metafísica, pero excluyen todo temor prudente de error.
Porque en este elemento negativo de la certeza, ésta no admite grados, es
indivisible.
La
certeza con que se puede conocer que se ha realizado la revelación divina,
sería de orden físico para aquel que recibiese directamente la revelación,
pero los demás la conocerían en general, por el testimonio, es decir, por un
motivo de orden moral, y la certeza que entonces se tendría, sería una certeza
moral.
LA
CERTEZA VULGAR se opone a la científica, y es la que se tiene sin el
examen de los motivos que ciertamente se tienen y por eso, no es refleja.
Siempre
que hay certeza hay evidencia (intrínseca
o extrínseca de aquella cosa), o sea, la claridad en el conocimiento de la
conveniencia entre el sujeto y su predicado. Pero a veces la evidencia es una lucidísima
perspiciencia que necesita al entendimiento (exige su asentimiento) y
realiza aún el temor imprudente de error, como ocurre con las verdades
matemáticas más sencillas. Pero a veces esa claridad, aunque suficiente para
un asentimiento prudente y firme, no es tan grande que necesite al entendimiento
y excluya la posibilidad de una duda imprudente. De un modo semejarte se da el
caso en que la voluntad, una vez percibidos los motivos, impera libremente el
asentimiento cierto de la mente, ésta es la certeza libre, como la que
se tiene en una larga serie de silogismos de verdades metafísicas o en la
aplicación de casos particulares de las leyes por las que se rigen las
actividades de los hombres, v. gr., este alimento no está envenenado, este
hombre es amibo mío, mi padre,... etc.,
PARTE
1ª
- SE REQUIERE ESTA CERTEZA DEL HECHO DE LA REVELACIÓN
116
.- ADVERSARIOS
G.
ESTRIX (1624‑1629) Estimó que en ciertos casos se podía tener fe
sobrenatural con mera probabilidad y aún con alguna duda del hecho de la
revelación. ( c.fr. D. 1171).
Los
fideistas y semifideistas decían que para tener certeza del hecho de la
revelación se requería la misma fe ( Cfr. D. 1622‑1627 (BAUTAIN (1649‑1651
(BONNTTY).
Los
modernistas afirmaban falsamente que el asentimiento de la fe se apoyaba
últimamente en un conjunto de posibilidades (D 2025).
NEWMAN
en su libro Grammar of assent, trata de modo muy distinto de la convergencia de
probabilidades, pues esta convergencia fundándose en el principio de razón
suficiente, llega a alcanzar la certeza del hecho de la revelación y el
asentimiento de la fe se funda últimamente en ese certeza.
De un modo semejante EUSEBIO AMORT, en su obra Demostratio Critica Religionis Catolicae, (Venecio 1744) arguye, contra los protestantes por la mayor probabilidad de la religión católica que la protestante, pero se funda últimamente en la certeza nacida del principio de que Dios no puede atribuir una probabilidad objetiva mayor a una religión falsa que a la verdadera.
117.-
DOCTRINA DE‑LA IGLESIA
Se
contiene explícitamente en la Encíclica "Qui Pluribus"
(D. 1637, para que le conste ciertamente que Dios ha hablado, y Cfr. D
1639)
Más
aún, el asentimiento de la fe sobrenatural no se compagina con un
conocimiento meramente probable de la revelación (D. 1177), luego, se
requiere la certeza.
Implícitamente
se contiene en (D. 1790) donde se dice que la fe es un obsequio razonable,
y no sería razonable si no contase ciertamente el hecho de la revelación.
Cfr., además, las proporciones aducidas más arriba, que tuvieron que suscribir BAUTAIN et BONMETTY.
VALOR
TEOLÓGICO
.- Doctrina católica por los documentos de la Iglesia precedentes.
118.-
PRUEBA
No
parece ser firme, prudente a irrevocable, la aceptación de la
revelación (y de la religión) si no se tiene certeza del hecho de esa
revelación. Ahora bien, la aceptación por fe, de la revelación (y de la
religión), debe ser firme, prudente e irrevocable. Luego, se requiere
certeza del hecho de la revelación para recibir con fe alguna revelación o
religión.
Prueba
la mayor.
Si no se tiene certeza del hecho de la revelación,
a)
Se tendrá, a lo más, probabilidad, que se compagina con el temor prudente de
errar y, por lo tanto, no será firme el fundamento de esa fe y religión.
b) Entonces, esa religión y esa fe,
que debe ser un asentimiento firmísimo a las verdades propuestas por Dios en
tal religión, y de un modo semejante, la aceptación de esa religión es algo
imprudente y desordenado.
c) Más aún, quién cree
imprudentemente, se engaña fácilmente y da lugar a las dudas y a la
inconstancia y, por lo tanto, su fe no será irrevocable.
Pruebo
lo menor.
La aceptación por fe de la revelación (y de la religión debe ser firme,
porque la fe, como hemos dicho, es un asentimiento firmísimo a las verdades
propuestas por Dios, a cuyas palabras se debe suma adhesión ( Cfr, n. 125,
objeción 1), además, es absolutamente necesaria la firmeza en los principios,
para dirigir por la religión y continuar aptamente la vida moral.
También
debe ser prudente, porque Dios no quiere cosas imprudentes.
Debe
ser también irrevocable, primero porque la fe es certísima, y, además,
porque para alimentar la vida religiosa, es importantísima la estabilidad en la
religión y en la fe verdadera.
119.-
OBJECIONES
1)
Pocos son los que llegarían a la certeza del hecho de la revelación, Luego, no
se debe exigir a todos.
Dist.
el antec.
Pocos son los que llegarían a la certeza científica, pase el antecedente, a la
certeza, al menos vulgar, niego el antec.
2) Los niños y los rudos viven en la fe sin tener una certeza verdadera y formal, por un motivo válido, y ni siquiera tienen la certeza vulgar del hecho de la revelación. Luego, tampoco se requiere esa misma certeza vulgar.
Resp.:
1). Según algunos (Cfr. 127), los niños y los rudos tienen esa certeza moral, aunque vulgar, del hecho de la revelación, por un motivo válido, aunque percibido confusamente..
2).
Si admitimos que ellos solamente tienen la certeza respectiva (Cfr. nº. 128), dist.
el antecedente: los niños y los rudos llegan a la fe sin tener una certeza
verdadera y formal del hecho de la revelación, porque para ellos, éste es el
único camino prudente, conc, el antecedente, como
si esta regla pudiese servir para todos y ser válida por sí misma, niego el
antec.
3) Como basta la probabilidad de la religión positiva para que sea obligatorio el inquirir (investigar) sobre ella, es igualmente y suficiente la probabilidad del hecho de la revelación para aceptarla.
Niego
la paridad
- Se trata de algo muy distinto y ,por lo tanto, no se pueden establecer las
mismas condiciones. La inquisición sobre la religión impone propiamente
que aún no se tiene como cierta aquella religión, y por lo demostrado, ( Cfr.
nº. 34 ss.), es prudente y obligatoria tal inquisición, si se da esa
probabilidad, pero la aceptación por fe de la religión, es decir, con un
asentimiento firme e irrevocable, ni es prudente ni obligatoria, a no ser que se
tenga la certeza del hecho de la revelación. Y esto lo afirmamos también por
lo ya demostrado.
4 ) Es prudente dar limosna a un pobre
que probablemente lo es. Luego, también se abraza prudentemente la revelación
y la religión que solo probablemente es de Dios.
Niego la paridad - La
aceptación por fe de la revelación y de la religión, es un acto del
entendimiento, que, para que sea prudente, firme e irrevocable, requiere la
certeza del hecho de la revelación. En cambio, dar limosna, es un acto de una
virtud moral, que se dirige a la honestidad del objeto, y de ningún modo es
inhonesto dar limosna a un pobre que solo con posibilidad se le estima como tal.
5) Según D. 1154, no queda excusado de infidelidad el infiel que no cree movido por una opinión menos probable. Luego, lo necesario es seguir una opinión más probable, no la certeza.
Niego
la consecuencia
- El consecuente es, según lo probado (nº. 37, 40 - 1175), luego, debe
inquirir y no permanecer ocioso en la probabilidad que tiene de su propia falsa
religión, sino esforzarse por llegar a la certeza acerca de la religión, y no
será excusado por causa de que fue negligente en inquirir (Cfr. nº. 37).
6) Como de una mera probabilidad especulativa se infiere frecuentemente una certeza práctica y también con frecuencia se cree prudentemente lo que aparece solamente probable, así también se abraza prudentemente la religión si sólo con probabilidad se conoce el hecho de la revelación.
Niego
la paridad
- A veces se hace prudentemente y se debe hacer, en las cosas humanas en que el
juicio prestado se puede cambiar. Pero en ningún modo, en la fe divina que
tiene una certeza no solo práctica, sino especulativa y que es irrevocable y no
puede ser firme sin esta certeza teórica.
7) El hombre tiene libertad. Luego, según la voluntad, podrá creen en un objeto de cualquier manera que se le proponga.
Dist.
el consecuente
. El hombre, según su voluntad, podrá creer en un objeto que se le proponga como
no verdadero, niego el consecuente, propuesto como verdadero, subdistingo,
creer con probabilidad pase, creer firmemente, sin dudar, prudente e
irrevocablemente en un objeto de cualquier modo propuesto, vuelvo a
subdistinguir, si se le propone este objeto como cierto, concedo, de lo
contrario, niego.
8) Mayor mérito y veneración es creerle a alguien si solo consta de su palabra con probabilidad, que si consta con certeza. Luego, no es necesario exigir la certeza sobre el hecho de la revelación.
Es
de mayor veneración creerle a alguien si solo consta de su palabra con
probabilidad, con tal de que conste con certeza
que él lo dijo, concedo el antecedente, si no consta con certeza que él
lo dijo, subdist., es de mayor veneración creerle con asentimiento probable,
según sean las razones que muestren que él lo ha dicho, concedo, es de
mayor veneración creerle con un asentimiento
firme e irrevocable, si las razones solo
muestran con probabilidad que él lo dijo, niego.
9) Muchos que no prescriben la fuerza de la certeza de cada uno de los argumentos que se dan en la apologética, no tienen para creer, sino un conjunto de probabilidades acerca del hecho de la revelación. Ahora bien, la suma de probabilidades no engendra la certeza. Luego, muchos para creer, no tienen certeza del hecho de la revelación.
Resp.-
Pase el que la mayor fuese verdadera para algunos, no para todos. Dist.
la menor. La suma de probabilidades no engendra generalmente la certeza., pase,
pero si se le une el principio de razón suficiente, que muestra con
certeza que esa convergencia de probabilidades solo se le puede atribuir a la
verdad objetiva de esa cosa, o si se le suma otro principio de razón
suficiente por la observación de la divina Providencia que no puede
permitir tal convergencia de probabilidades, sino en pro de la religión
verdadera, niego la menor.
10) Permaneciendo la duda sobre el hecho de la revelación, y mucho más cuando insta la muerte, los hombres deben estar preparados para creer, si Dios ha revelado alguna cosa. Luego, para creer basta la sola probabilidad sobre el hecho de la revelación.
Resp.-
Niego lo que se presupone, es decir, que sea un acto de fe propiamente
dicho este acto de la voluntad pronta para creer si Dios hubiese revelado algo,
si se hace por el mismo Dios, es un acto de amor el desear agradarle en la
hipótesis de que El hubiese mandado creer alguna cosa, o es una disposición
general del entendimiento para aceptar prontamente lo que Dios nos quiere
comunicar y siempre se debe tener tal disposición, aún en la hipótesis de que
Dios no nos hubiese revelado nada y no solo en las dudas sobre el hecho de la
revelación.
Más
aún, no consta que todos los teólogos están de acuerdo en que, faltando la
certeza acerca del hecho de la revelación, tengan los, hombres que abrazar la
religión y la fe católica en caso de muerte. Porque muchos no ven diferencia
entre el artículo de la muerte y otros momentos de la vida, en lo que se
refiere a la certeza previamente requerida (que se presupone esencial), y el
acto de fe no sería prudente y firme sobre todas las cosas sin esta certeza
previa. HARENT (DTC, Foi c.2041) cita autores que expresamente no quieren
distinguir entre el artículo de la muerte y otros momentos de la vida.
120.-
ESCOLIO 1
1)
Como se requiere la certeza del hecho de la revelación para que uno se adhiera
firmemente y definitivamente a una revelación o a la religión fundada en ella,
así se requiere la certeza del hecho de la prescripción divina, para
que se encuentre uno obligado a abrazar esa religión. Porque la ley dudosa no
obliga. O en otras palabras, se requiere la certeza en el juicio de credibilidad
y en el juicio de credentidad (de la obligación de creer). Porque, aunque la
sola posibilidad del hecho de la revelación y del hecho de la prescripción
funda la obligación de inquirir, no es suficiente para fundar la
obligación de aceptarla y abrazarla.
Por
lo tanto, tampoco se requiere lo que han pretendido los fideistas, el que se
reciba la fe creyendo y sacrificando ciegamente el entendimiento,
como un saldo a lo desconocido, para que uno, por la experiencia de la
fe, adquiriera la misma fe. De ningún modo, sino que se prerrequiere el
juicio cierto de credibilidad y para afirmar la obligación cierta de
creer, se requiere también el juicio cierto de credentidad.
2)
Lego, la obligación de la fe empieza cuando uno percibe con certeza que Dios
ha revelado y que es cierta la obligación de creer. Esto lo pide la debida
sujeción y obediencia a Dios que habla y testifica. De otro modo, no se
obraría moralmente bien, al despreciar a Dios que nos habla.
Todo
ésta debe prestarse desde el momento en que se ha adquirido el uso de la razón
porque entonces ya nos incumbe ordenarnos a nuestra fe sobrenatural y para
obtener el fin sobrenatural de un modo humano y consciente, se requiere su a
conocimiento por la fe sobrenatural.
121
- ESCOLIO 2. EL
OBJETO DE LA CERTEZA REQUERIDA ANTES DE LA FE
Le
parece al eminente P. F. SCHLAGENHAUFEN, que basta la certeza del juicio de
credulidad (nº. 77), porque así
a)
La voluntad tiene ya un motivo para imperar firmísimamente el asentimiento de
la fe.
b) En la certeza respectiva que le es
suficiente a algunos hombres antes de la fe, no se tiene más que la evidencia
de la credentidad.
c)
Porque, de la obligación de creer, se sigue objetivamente la certeza, del hecho
de la revelación. Pero otros autores, (a los que allí cita), hablan de la
certeza acerca del
hecho de la revelación.
Parece
que se debe decir que para que se imponga obligatoriamente la fe de alguna
revelación, se requiere la certeza de los dos juicios: del hecho de la
revelación y de la obligación de creer (o sea, del mandato hecho a mí
mismo, de que acepte esa revelación).[1]
PARTE
2ª.
- LA CERTEZA MORAL, AUN VULGAR, ES SUFICIENTE
122.-
ADVERSARIOS
Algunos
seudomísticos,
que requieren un sentimiento interno o inspiración privada (D. 1812), como si
se requiriese una certeza física.
También
los que piden un examen previo filosófico de todos los dogmas o
requieren una certeza física. (D1895, cfr. 1619).
123.-
DOCTRINA DE LA IGLESIA
Se
contiene en la condenación de los errores precedentes. Luego, la revelación
debe hacerse creíble no por la sola experiencia interna de algunos, ni por la
revelación privada (1812). Luego,
la revelación también puede hacerse creíble por los criterios externos que se
conocen propiamente con certeza moral, y a veces también con certeza moral
no reductivamente metafísica. Luego, la certeza moral es suficiente.
Según
el Concilio Vaticano I, tampoco se requiere una demostración científica de la
credibilidad y de la verdad de la fe (D. 1815). Luego, la certeza vulgar es
suficiente. Además, la Iglesia supone que aún aquellos que tuvieron certeza
moral no deben cambiar de fe (D. 1794). Luego, no se requería la certeza
científica.
VALOR
TEOLÓGICO .- La
tesis es, al menos teológicamente cierta (1) como deducción de las
definiciones precedentes de la Iglesia, esto es, hablamos de la certeza moral
en general, o sea, la que pertenece al orden histórico, y nos referimos a la
certeza no precisamente científica, sino vulgar, es decir, por lo que
respecta a la cualificación teológica, prescindimos de la controvertida
cuestión entre los católicos, sobre la triple certeza esencialmente diversa,
y si es suficiente la moral que no sea reductivamente metafísica.[2]
124.-
PRUEBA
La
certeza moral, aún la vulgar (puesto que es verdadera certeza), excluye todo
temor prudente de equivocarse, y así, podemos prestar, al Dios que revela, un
asentimiento pleno, razonable y prudentemente irte vocablo. Luego, la certeza
moral vulgar es suficiente.
Por
otra parte, no se puede presuponer al acto de fe, otra certeza que esta certeza
moral (a veces meramente vulgar) que responde al hecho histórico de la
revelación, Luego, no se puede exigir una certeza mayor. No la exige Dios.
125.-
OBJECIONES
1-
El asentimiento de la fe es firme sobre todas las cosas. Es así que no sería
firme sobre todas las cosas, si fuese suficiente como presupuesto para la fe,
una certeza meramente moral del hecho de la revelación y de la presunción (o
mandato de creer) dado por Dios. Luego.
Resp.- Se dice que el
asentimiento de la fe es firme sobre todas las cosas, en cuanto que el
entendimiento se adhiere a Dios por la fe, con una adhesión apreciativamente
suma, es decir en cuanto que el entendimiento está preparado a dejar
cualquier otro juicio si lo percibiese como contrario al asentimiento de la fe y
estimando más la fe como bien intelectual,
que otros cualesquiera bienes intelectuales. Este asentimiento se tiene:
1)
por el imperio de la voluntad, y por lo tanto, es imperado por la
voluntad, por razón del bien que existe en tal asentimiento como medio para la
bienaventuranza, y por la reverencia y piedad para con Dios que nos habla lo que
es el motivo de la fe. Tal firmeza en el asentimiento de la fe se llama firmeza
por la certeza de adhesión.
2)
Además, puesto que el motivo de la fe es la misma autoridad (ciencia y
veracidad) de Dios que habla, conviene que el asentimiento de la fe sea también
firme sobre todas las cosas por razón de la infalibilidad que tiene por motivo
de su objeto formal o del motivo "ut quod". A esta firmeza en
el asentimiento de la fe se la llama firmeza por la certeza de infalibilidad.
Pero por razón de los juicios que nos muestran que Dios ha hablado y que es
obligatorio creerle, y esto nos lo muestra frecuentemente sólo con certeza
moral, es decir, por razón del motivo de la fe "ut quo", (que
según muchos es la condición para que el motivo ut quod produzca
su efecto) no es necesario que el asentimiento de la fe se llame firme sobre
todas las cosas por razón de la certeza de
infalibilidad.
Así
pues, dist. la mayor. El asentimiento de la fe es firme sobre todas
las cosas por razón de la certeza de adhesión, conc. la mayor, por
razón de la certeza de infalibilidad, subdist.: por el motivo quod
de la fe, conc., por el motivo quo, o sea, por la condición de
los juicios que afirman el hecho de la revelación y la obligación de abrazar
esa fe, niego. Contradist.
la menor.
2.-
La certeza moral y la vulgar no sen absolutamente infalibles. Luego, el que
abraza una revelación o una religión guiado por tal certeza no tiene seguridad
de no ser engañado. Luego, esta certeza no es suficiente.
Dist.
el antec.
La certeza moral y la vulgar son absolutamente infalibles si se reducen a la
metafísica, niego el antec., si no se reducen a la certeza metafísica,
subdist., no son absolutamente infalibles, pero de tal modo, sin embargo,
que basten para obrar prudente v firmemente, aún en las cosas
importantes, conc., de tal modo que obraría imprudentemente el que las
siguiese con firmeza, niego. De igual modo dist. el primer consecuente.
El que abraza tal revelación o religión guiado por la certeza moral que se
reduzca a la certeza metafísica, no tiene seguridad de no ser engañado, niego,
si esa certeza moral no se reduce a la metafísica, subdist., meramente
en teoría, se podría pensar en una posibilidad absoluta de error, pase,
pero quién tiene la certeza moral o la exclusión de todo temor prudente
de equivocarse, piensa de hecho (no sólo en teoría) y prudentemente en esa
posibilidad de error, niego.
El
conjunto de los argumentos apologéticos produce certeza metafísica y
absoluta, aunque cada uno a veces quizás no la produzca, Pero, además, el
que guiado por un argumento apologético verdadero y cierto (aunque sólo sea
con certeza moral y vulgar), actuaría prudentemente al aceptar firmemente esa
fe y religión y entonces se debe despreciar prudentemente la posibilidad
meramente teórica de poder ser engañado alguna vez como se hace en otras cosas
humanas. Pero no podemos temer que la Divina Providencia permitiese tal error, y
mucho más si poseemos un cúmulo de argumentos ciertos y probables, cuya
convergencia certeza reductivamente metafísica, aunque pertenezca al
orden moral, histórico‑filosófico. Por otra parte, en la hipótesis de
una certeza moral del hecho de la revelación y en el sentido compuesto
(reduplicativo) de esa certeza, se excluye prudentemente todo temor de ser
engañado.
TESIS
9 -
LA CERTEZA RESPECTIVA ES A VECES SUFICIENTE PARA PRODUCIR EL ASENTIMIENTO
VERDADERO DE LA FE.
126.-
NOCIONES
Se
llama CERTEZA RESPECTIVA, como lo indica su mismo nombre, relativamente (con
relación) a algunos, es decir, a los niños y a los rudos. Es la
adhesión firme de la mente sin temor de equivocarse, por un motivo de
suyo insuficiente para excluir el error y, por lo tanto, insuficiente de suyo,
para prestar una adhesión firme y prudente (v. gr., por el testimonio de un
solo hombre, de los padres, etc.), pero suficiente, sin embargo, en algunos para
que obren prudentemente.
Se
puede pensar que esta insuficiencia del motivo se encuentra o en el mismo
motivo (v.gr., el testimonio de un solo hombre no cualificado), o en su insuficiente
proposición o en la aprensión insuficiente del motivo de suyo
válido (v.gr., los milagros de Cristo, pero considerados de un modo infantil,
no como la obra con que Dios testifica algo). En esos casos el motivo actual,
por el que el niño o el rudo se mueve al asentimiento (y en la forma en que es
aprendido por ellos), es simplemente insuficiente para engendrar una certeza
formal, es decir, una certeza que ponga en el juicio la necesidad de ser
verdadero.
La
certeza respectiva de los niños y rudos católicos que oyeron, v. gr., al
párroco, al maestro .... se distingue de la mera certeza respectiva de otros no
católicos, cada uno con respecto a su religión, en que, el motivo del
asentimiento en el niño o rudo católico está fundamentado objetivamente
en el que enseña al niño, aunque éste lo perciba imperfectamente, de tal modo
que no conozca lo opuesto y que, por lo tanto, queda excluido positivamente del
error. Por eso se da, de suyo, la posibilidad de una duda futura, pero que ahora
no se percibe
No
se debe confundir la certeza respectiva con la vulgar, porque en ésta se
dan objetivamente motivos válidos para el asentimiento y son conocidos como
tales, aunque no de un modo reflejo y científico, mientras que en la certeza
respectiva el motivo, en cuanto al modo como es conocido, no es válido.
127.-
SENTENCIAS
Entre
los autores católicos se discute si tal certeza relativa es suficiente para el
acto de la fe. Los que lo niega (WILMERS, DORSCH, PESCH, GARRIGOU‑LAGRANGE,
LERCEER, TROMP...) y requieren una certeza formal por un motivo de suyo
suficiente, deben defender que los niños y los rudos en sus actos de fe,
perciben, al menos confusamente, un motivo válido para producir el acto de fe,
v. gr., el hecho mismo de la Iglesia que produce en ellos la certeza de la
divina revelación.
Tales
autores conciben así las cosas: Los niños que se educan en la Iglesia
católica conocen poco a poco que la misma Iglesia está difundida por todo el
orbe, porque oyen hablar de las misiones, también algo de los santos de la
Iglesia y de los milagros que han hecho, conocen igualmente que es una sola en
el mismo Credo y en la misma Misa que se celebra y en los mismos sacramentos que
se administran en todo el mundo, que todos están sometidos al Papa, al que
todos veneran en todas partes, porque es el sucesor de San Pedro y lleva consigo
la sucesión de los apóstoles... Además,
oyen en las predicaciones durante el año o en la misma escuela, los milagros de
Jesucristo, su resurrección, su bondad y sabiduría... y que muchos han sufrido
por El y aún padecido la muerte. Así, poco a poco, son conducidos a percibir
un motivo válido de la credibilidad de la fe.
No
negamos todo éstos más aún, lo admitimos, pero parece aún que se debe decir
con otros muchos autores que, para el acto de fe, es suficiente la mera certeza
respectiva del hecho de la revelación.
128.- PRUEBA.
1)
Por la experiencia porque difícilmente se concibe que los niños, que a
veces tienen que hacer un acto de fe (pensemos en caso de la primera comunión,
etc.), puedan percibir un motivo plenamente válido. Digamos lo mismo de los
hombres plenamente rudos, que a veces los debes preparar brevemente para la
primera confesión y comunión y enseñarles las verdades necesarias con
necesidad de medio y otras más sencillas..., o del pagano que oye a un único
misionero que le predica ciertamente con una buena vida y abnegación.
2)
Tal asentimiento, por un motivo, de suyo ciertamente insuficiente, como es por
la autoridad de los padres (o de un solo hombre honrado y sabio... en los
niños y en los rudos es un asentimiento prudente y así se hace
frecuentemente en la vida ordinaria aún sobre materias graves (como es el
reconocimiento de los propios padres), y prudentemente. Ellos deben obrar según
prudencia y Dios quiere que ellos actúen así virtuosamente y está sin duda
preparado para concederles su gracia.
3)
Para prevenir las objeciones por el aspecto dogmático. Por esta gracia
divina, que no se daría a un niño heterodoxo, se deben explicar las cualidades
propias del acto de fe: tal asentimiento será necesariamente verdadero,
porque se hace con la gracia elevante, será firme e irrevocable, también
por la ayuda de la gracia que vigilará la evolución de los niños y de los
rudos para conducirlos a la madurez plena y a la certeza formal, no
abandonándoles si no es abandonado (D 1794).
Así, la fe del niño o del rudo heterodoxo, no es sino una fe humana, quizá producida subjetivamente con prudencia, pero no será una fe sobrenatural (si se trata de sus errores específicos) y entonces lo propio de la gracia será retraer de su persuasión subjetiva a los bien dispuestos, mostrarles los motivos objetivos de la verdad que hay en la fe católica.
[1]
Este mandato hecho a mi mismo, debe ser entendido, no, porque yo no esté
obligado a creer lo que Dios dijo a otro o a cualquiera que sea, si me
consta que Dios lo dijo, sino en el sentido de que, yo no esté
obligado a inquirir, qué dijo Dios en concreto, para adherirme
explícita mente a ello.
Y
además, en el juicio cierto de credentidad, como afirma el mismo autor,
se implica la certeza del hecho de la revelación.
Y
ciertamente: a) la voluntad no imperará prudente y firmísimamente al
asentimiento, a no ser que se conozca intelectualmente con certeza el hecho
de la revelación, b) en la certeza respectiva de los niños y de los rudos
se da un conocimiento cierto de la obligación de creer (juicio de
credentidad) y además, un conocimiento cierto (con certeza respectiva) del
hecho de la revelación, c) si de la obligación de creer se sigue
objetivamente el hecho de la revelación, es porque en el conocimiento de
esa obligación está implicado el conocimiento cierto de tal hecho, Luego,
siempre se presupone y, por lo tanto se prerrequiere, el conocimiento
cierto del hecho de la revelación.
Por
lo que respecta a los autores escolásticos en esta cuestión, Suárez habla
claramente de la certeza de credibilidad del hecho de la revelación, porque
pide que el objeto propuesto, para que sea creído, sea evidentemente
(con certeza) creíble y evidentemente (con certeza) mía creíble
que cualquier otro objeto, y admite coherentemente, que si se propusieran
varias sectas distintas o caminos diversos para dar culto a Dios de un modo
debido, se debería seguir la que apareciese evidentemente (con
certeza) mas creíble, pues se debe creer lo que lleva consigo
una mayor apariencia de verdad, principalmente en el negocio de, la
salvación, en que es necesario evitar todo peligro moral.
[2]
Se dice que una verdad es teológicamente cierta,
cuando aunque no sea enseñada expresamente por el Magisterio de la Iglesia,
sin embargo, en las escuelas teológicas, se deduce con certeza de una
premisa formalmente revelada (o de una definición de la Iglesia) y de otra
premisa conocida naturalmente. La verdad teológicamente cierta está en
conexión con las formalmente reveladas virtualmente, presupositivamente o
por su finalidad.