CAPITULO IV
DE LOS EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

 

127. «El sacerdocio visible y externo de Jesucristo no se transmite en la Iglesia de un modo universal, o general y común, sino que se imparte a hombres elegidos mediante una generación espiritual del Orden, el cual es uno de los siete sacramentos y no sólo confiere la gracia en orden a la condición particular de esta clase de vida y propia de este ministerio, sino que confiere también un carácter indeleble, el cual presenta a los ministros de lo relacionado can lo sagrado conformados con Jesucristo sacerdote y a estos mismos los presenta aptos para realizar los actos legítimos de la religión, con los que los hombres se impregnan de santidad y se rinde a Dios la gloria debida, según las normas y las prescripciones dadas por mandato de Dios».

 

De estas palabras de PIO XII se deducen los tres principales efectos del sacramento del Orden: 1) una gracia particular; 2) un carácter indeleble; 3) una potestad espiritual. Para los cuales pondremos a manera de escolio algunas obligaciones que surgen con la ordenación, principalmente el celibato eclesiástico,

 

Artículo I
De la gracia especial del sacramento del orden

 

128. Por este motivo te recomiendo que reavives la gracia de Dios que reside en ti por la imposición de mis manos (2 Tim 1,5) no tengas inactiva la gracia que posees, la cual te fue otorgada por intervención profética, con la imposición de manos del colegio de presbíteros (1 Tira. 4,14). Con, estas palabras el Apóstol Pablo recordaba a su entrañable Timoteo aquel admirable efecto interno y permanente, que había producido en él la imposición de la mano.

 

Pues el sacramento del Orden, así como los otros sacramentos de vivos, produce en el alma el aumento de la gracia santificante. Ahora bien esta gracia es especial. Así la ensalza PIO XI con palabras llenas de ponderación: «El sacerdote alcanza por el sacramento del Orden no solamente esta forma sacerdotal, no... solamente... potestades excelsas, sino que es enriquecido también con una gracia nueva y peculiar, con una fuerza especial, por medio de las cuales en verdad  con tal que secunde fielmente con su actuación cooperadora y libre el poder eficiente de los dones celestiales que provienen de Dios - podrá ciertamente de modo digno y con ánimo valiente responder a las arduas tareas del ministerio que ha aceptado» (D 2275). Y de modo semejante hemos escuchado a PIO XII llamar a esta gracia propia de la condición y del cargo peculiar del sacerdote.

 

Los Santos Padres también ensalzaban de nodo admirable esta gracia y decían que producía un cambio interno, el cual supera. de todas las maneras a los carismas externos, según afirmaba S. GREGORIO NICENO (P. 1063). Bellamente dice S. JUAN CRISOSTOMO: «Pues el sacerdocio se realiza en la tierra, pero alcanza la categoría de los coros celestiales: y en verdad con todo derecho. Pues no es un hombre, ni un ángel, ni un arcángel, ni ninguna otra potestad creada, sino que es el Paradito mismo el que ordenó este ministerio, el cual encargó a los que permanecen revestidos de carne que concibieran en su interior un ministerio de ángeles. Por ello el que recibe el sacerdocio es menester que sea puro igual que si hubiera sido colocado en los cielos entre aquellas potestades... No obstante si se pone a considerar lo que se refiere a la gracia, apenas comprendería que esto es asombroso y el espanto que produce (Ex 2S)... Pues al ver al Señor insolado y yacente y al sacerdote dedicado al sacrificio y en oración, y a todos tenidos en el rojo vivo de aquella sangre preciosa, ¿acaso piensas que tú todavía estás en compañía de los hombres y en la tierra? ¿No es cierto más bien que trasladado a los cielos y eliminado todo pensamiento carnal, estás viendo con tu alma libre del cuerpo y con tu mente pura lo que hay en el cielo? ¡Oh milagro! ¡Oh benignidad de Dios!. El cual cuando está sentado en el cielo con el Padre, en esta misma hora está sostenido por las manos de todos y se entrega para ser estrechado y recibido por los que lo desean... Realidades dignas de admiración y que llenan de gran estupor (el milagro cuando cae el fuego del cielo para el sacrificio preparado por Elías, 3 Re 18), Trasládate desde allí a lo que ahora se realiza, y verás no solamente casas admirables sino realidades que superan todo asombro. En efecto está en pie el sacerdote, no portando el fuego, sino al Espíritu Santo...»

 

El Concilio Tridentino enseria con palabras expresas y con la pena de anatema: «Si alguno dijere que por la sagrada ordenación no se otorga el Espíritu Santo... sea anatema» (D 984, véase 959). Y en los libros rituales suele también ser invocado el Espíritu Santo sobre los ordenando. Y ciertamente de un modo especial el espíritu septiforme. Así en la ordenación del diácono, la forma es la siguiente: «Te rogamos, Señor, que envíes sobre éste el Espíritu Santo, a fin de que sea robustecido con el don de tu gracia otorgadora de los siete dones en orden a la obra de cumplir fielmente tu ministerio». El obispo exhorta a los que se ordenan de presbíteros: «Puesto que vosotros estáis señalados en los setenta varones y ancianos, si sois de modo semejante en la ciencia y en las obras honrados y maduros, custodiando el decálogo de la ley mediante el Espíritu otorgador de las siete dones». Así pues se confieren en las órdenes de un modo especial los dones del Espíritu Santo. Y ciertamente con razón, pues se les confía a los sacerdotes y a los obispos el cuidado de las almas para el cual cuidado será necesaria la abundancia de los dones del Espíritu Santo.

 

129. Juntamente con el aumento de la gracia santificante se dan también especiales auxilios y el derecho para alcanzar gracias ulteriores. En efecto la gracia, que se confiere en este sacramento se da a fin de que «alguien sea ministro idóneo» (D 701). Esta idoneidad no sólo exige la santidad interna, sino que también exige en el ejercicio del ministerio espiritual una cierta actitud en el mismo orden espiritual; por lo cual juntamente con el aumento de la gracia habitual se concede al ordenado el derecho o título a las gracias o auxilios actuales, que de suyo no se confieren mas que en el tiempo u ocasión de la necesidad. El derecho o título a estos auxilios se concede en la ordenación misma, a no ser que lo impida un óbice, en el cual caso no se da ese título sino cuando revive el sacramento. Este derecho o título nunca se pierde, pero puede llegar a ser ineficaz el después de recibir las órdenes se comete un pecado grave, perdonado el cual, se recupera la eficacia del título.

 

PIO XI exhorta a conservar, fomentar y tal vez recuperar esta gracia recomendando a. los sacerdotes los Ejercicios Espirituales: «De estos sagrados retiros también puede provenir a veces tanto provecho, que aquel que se haya adentrado «en la porción de los elegidos del Señor» sin haber sido llamado por Jesucristo mismo, sino guiado por sus propias miras terrenas, pueda hacer revivir la gracia de Dios; pues al estar este también consagrado por vínculo perpetuo a Jesucristo y a la Iglesia, por ello no puede por menos de aplicarse aquel dicho de S. Bernardo: "Haz que en lo sucesivo tus caminos rectos y tus afanes bien encauzados sean el ministerio santo: Si no ha precedido la santidad de vida, que al menos en adelante sí que siga esta santidad de vida". Esta gracia la otorga ordinariamente Dios y se la da por un motivo especial al que recibe el sacramento del Orden y sin duda alguna, con tal que éste lo quiera de verdad, le socorrerá para enmendar, lo que al principio tal vez ha sido defectuosamente realizado no menos que a procurar cumplir les cargos da su ministerio» (D 2275).

 

Articulo II

Del carácter conferido en el sacramento del orden

 

130. La doctrina acerca del carácter ya la hemos enseñado en el tratado acerca de los sacramentos en general (tr. 1 n.50-65); ahora sólo se trata de considerar lo que se refiere de modo especial al carácter conferido en el sacramento del Orden,

 

1. El primer don del carácter es configurar al ordenado con Cristo. Acerca del carácter presbiteral dice PIO XI; «El Ministro de Cristo, el Sacerdote… es también «Alter Christus», ya que hace las veces de la persona de Jesucristo» (D 2275); y PIO XII dice: «El sacerdocio visible y externo de Jesucristo... no solamente confiere la gracia..., sino que confiere un carácter indeleble, el cual presenta a los ministros de lo relacionado con lo sagrado conformados a Jesucristo sacerdote...».

 

2. Otro efecto del carácter es conferir una potestad especial acerca de lo sagrado, de tal modo que el que está señalado con el carácter, pueda por derecho propio y como ministro ordinario tratar lo sagrado, por lo menos legítimamente. Decimos por lo menos legítimamente, porque hay algunas cosas, que puede tratarlas válidamente un simple laico, como v.gr. la distribución de la Eucaristía a los fieles; sin embargo en este caso el diácono obra legítimamente y como verdadero ministro ordinario, el cual por razón del carácter diaconal ejerce su ministerio por derecho propio. En cambio los fieles laicos, o los constituidos en un arden inferior, si ejercen algunas veces estas funciones propias del diaconado, o bien no obran legítimamente, o bien si han obtenido en casos especiales dispensa o licencia, realizan esto como ministros extraordinarios y no lo hacen usando de un derecho propio.

 

3. El carácter, además de su entidad física, posee también anexionada una eficacia moral, la cual se termina con esta vida terrena. Así los sacerdotes, incluso en la otra vida conservan indeleblemente el carácter sacerdotal, sin embargo de ningún modo podrán ofrecer el sacrificio de la Misa, y realizar las otras funciones sacerdotales.

 

131. Las órdenes sacramentales son tres: el Diaconado, el Presbiterado y el Episcopado; luego estas tres órdenes imprimen carácter. Esto, por lo menos en cuanto al presbiterado ya ha sido definido de fe en los concilios Florentino y Tridentino (D 695, 852, 964), cuando decretaron que estos Concilios imprimen carácter en el sacramento del Orden. En cuanto a. las otras dos órdenes, se considera doctrina cierta, teniendo en cuenta la explicación siguiente:

 

Así pues al ser tres las Ordenes que imprimen carácter, surgió la discusión acerca del número y de la especie del carácter. Pues el carácter puede concebirse: 1) numéricamente uno y específicamente triple, a saber, el que se recibe en el diaconado es ampliado en las otras Ordenes; 2) específicamente uno y numéricamente triple, esto es, se recibe en cada una de las Ordenes y corno que se superpone en ellas el carácter específicamente el mismo; 3) tres caracteres numérica y específicamente distintos uno para cada Ordenación,

 

En el primer caso (el cual lo defienden PALUDANO, VAZQUEZ, CONINCK y los tomistas en general) puede explicarse de dos modos: a) el carácter que se recibe en la primera ordenación, después en las otras ordenaciones es asignado a título extrínseco por Dios en orden a la potestad de ulteriores órdenes. Así opinan los tres autores citados. b) Aquel primer carácter es ampliado en órdenes ulteriores, no sólo intensiva, sino también extensivamente. Es un carácter realmente uno, y virtualmente múltiple. Bajo esta forma suelen defenderlo los TOMISTAS.

 

En el segundo caso, se recibe en cada una de las ordenaciones un carácter de la misma intensidad y extensión. Así pues se da a modo de una suma de caracteres, o una superposición del carácter, de lo cual pretenden los defensores de esta opinión que se siga una mayor intensidad en el carácter, no par razón de cada uno de ellos, sino a causa del aumento numérico.

 

El tercer caso es la sentencia común y admite para cada uno de los sacramentos un carácter singular, numérica y específicamente distinto. Ahora bien la distinción no se fija en la intensidad, sino más bien en la extensión de la potestad.

 

132. La segunda explicación más difícil; pues en esa hipótesis no se entiende cómo la potestad es distinta en las diversas Ordenes si el carácter, que confiere la potestad, es específicamente el mismo. Y no puede admitirse, como es bastante claro, que la superposición del carácter aumente la potestad, porque hay que fijarse no en el número sino en la cualidad del carácter, Ya que de ella depende la diversidad de la potestad.

 

La primera y la tercera sentencia explican suficientemente la diferencia de potestad en las distintas Ordenes; mucho mejor la explica la tercera sentencia, la cual tiene además a su favor el CIC 951, el cual habla acerca del carácter episcopal, y principalmente el precepto de la Iglesia que manda que sea ordenado de forma absoluta en el diaconado, el presbítero que no haya sido diácono. Ahora bien, según la primera sentencia, el carácter episcopal contiene la plenitud del carácter y el carácter presbiteral comprende también el carácter diaconal; de donde el que fuera consagrado directamente obispo, ya tendría implícitamente recibidas las órdenes del diaconado y del presbiterado. Ahora bien esto último no se compagina con la obligación de ordenar de diácono a un presbítero que no haya sido diácono.

 

Por lo demás acerca del carácter advierte LENNERZ: «Sin duda en la ordenación sacramental se otorga alguna potestad y se imprime el carácter. Sin embargo acerca de la naturaleza del carácter dogmáticamente sólo consta que este es un signo indeleble... Los teólogos en verdad han hablado mucho haciendo especulaciones acerca de la naturaleza y de la función del carácter; pero no hay unanimidad en ellos,

 

133. NOTA. Las órdenes menores no son sacramento, sino sacramentales, por tanto no producen .ninguna gracia «ex opere operato», sino que alcanzan sus efectos «bien a manera de consagraciones constitutivas, bien a modo de consagraciones invocativas». Por ello escribe de nuevo LENNERZ: «En la Iglesia latina las órdenes que están por debajo del subdiaconado poco a poco perdieron su valor en cuanto funciones y vinieron a ser grados, por los que se sube al diaconado o al presbiterado y también en cuanto tales no se consideraban necesarias. Hoy en la Iglesia latina son simples grados para alcanzar las órdenes superiores sin ningún valor práctico». En cuanto a los efectos el subdiaconado se equipara a las órdenes menores.

 

Artículo III

De la potestad espiritual conferida en las ordenes

 

134. La potestad espiritual, que se confiere en las órdenes, está unida al carácter; lo cual lo admiten todos; pues para esto se imprime el carácter. Sin embargo, ya hemos dicho que la potestad es separable del carácter, puesto que en la otra vida permanece el carácter sin esa potestad. También por este motivo hemos separado ahora en el tratado la potestad del carácter.

 

La potestad espiritual que se da en el Orden atiende directamente al sacerdocio. Acerca de la potestad y dignidad cuasi infinitas del sacerdocio dice maravillosamente S. JUAN CRISOSTOMO: «Si alguno piensa en su interior cuán grande es esto, a saber el que un hombre revestido de carne y de sangre sea constituido en esta naturaleza casi bienaventurada e inmortal, entenderá entonces rectamente de cuán gran honor la gracia del Espíritu ha coronado a los sacerdotes. Pues por medio de ellos se realizan estas cosas y otras no inferiores a éstas, las cuales se refieren a nuestra dignidad y salvación. En efecto los que habitan la tierra y moran en ella, han sido dedicados y han recibido la potestad respecto a lo que va a ser dispensado en el cielo, la cual potestad Dios no se la ha dado ni a los ángeles ni a los arcángeles... Los gobernantes de la tierra tienen ciertamente la potestad de atar, pero solamente los cuerpos: en cambio este vínculo alcanza al alma misma y trasciende hasta los cielos; y todo lo que hacen los sacerdotes aquí abajo, eso mismo lo confirma Dios en las alturas; y Dios mismo ratifica la sentencia de su siervo. ¿Pues qué otra cosa les otorgó sino la potestad de todo lo celestial?... En efecto estos son, estos son aquéllos, a quienes han sido confiados el parto y la procreación espirituales por medio del bautismo; mediante estos nos revestimos de Cristo y somos sepultados con el Hijo de Dios, somos hechos miembro de esta bienaventurada cabeza... Y no solamente a la hora de castigar, sino también a la de obrar el bien ha dado Dios mayor poder a los sacerdotes que a los padres: y es tan grande la diferencia entre ambos, cuanta es la diferencia entre la vida presente y la futura... Si aquéllos a quienes se les han confiado las magistraturas de las ciudades, si no han sido muy prudentes y vigilantes, muchas veces han llevado a la ruina conjuntamente al estado y a sí mismos, aquel que recibe a la esposa de Cristo para esbeltecerla, de cuán grande potestad, tanto por parte suya, como por gracia celestial te parece que necesita, para no pecar». Y con no menos belleza dice S. GREGORIO NICENO: «Y así el óleo místico, y así el vino,, a pesar de ser cosas de pequeño valor antes de la bendición, en cambio después de la santificación, que procede del Espíritu, ambos actúan de modo portentoso. Igualmente el mismo poder de la palabra hace al sacerdote augusto y digno de honor, apartado por la buena nueva de la bendición del conjunto del vulgo. Pues habiendo sido ayer y anteriormente uno más de la multitud y del pueblo, de pronto llega a ser preceptor, presidente, doctor de la piedad, encargado de los misterios recónditos: y esto le sucede a él, a pesar de no haber cambiado nada en el cuerpo ni en el aspecto; más, a pesar de que en cuanto a la apariencia externa sigue siendo el que era, a causa de una virtud y una gracia invisibles posee una alma invisible transformada en mejor».

 

Esta potestad la presenta con palabras solemnes el obispo a los diáconos en la exhortación antes de la ordenación: «Hijos amantísimos, que vais a ser ascendidos al Orden Levítico, pensad con todo empeño qué alto grado de la Iglesia alcanzáis. Pues al diácono le concierne el servir al altar, el bautizar y el predicar... y es tan grande la dignidad que le fue concedida (a la tribu de Leví) que nadie a excepción de los de su estirpe llegó a alcanzar el cargo de la administración del culto y del ministerio divino… Y vosotros, hijos amantísimos, que habéis recibido el nombre por la herencia paterna, permaneced libres del los deseos carnales... Y puesto que sois coministros y cooperadores del Cuerpo y de la Sangre del Seriar, manteneos apartados de todo halago de la carne...»

 

Y dice el obispo a los presbíteros en la ordenación: «Hijos amantísimos, que vais a ser consagrados para el ministerio del presbiterado, poned empelo en recibirlo dignamente y en cumplir honorablemente el ministerio recibido. En efecto al sacerdote le concierne el conferir, el bendecir, el presidir, el predicar y el bautizar. Ciertamente hay que subir a tan alto grado con gran temor, y proveer que la sabiduría celestial, las buenas a costumbres y la observancia constante de la justicia recomienden a los elegidos para este ministerio... Así pues debéis poner empello en ser tales que merezcáis ser elegidos, por la gracia de Dios, dignamente como colaboradores de Moisés y de los doce Apóstoles, esto es de los obispos católicos... Por tanto hijos muy queridos... daos cuenta de lo que hacéis: imitad lo que tenéis entre manos; en cuanto que al celebrar el ministerio de la muerte del Señor, procuréis mortificar vuestros miembros para apartarlos de todos los vicios y concupiscencias. Sea vuestra doctrina espiritual medicina para el pueblo de Dios; la fragancia de vuestra vida sirva de deleite a la Iglesia de Jesucristo; a fin de que edifiquéis la casa, esto es, edifiquéis a la familia de Dios con la predicación y el ejemplo, de forma que ni nos a causa de vuestro meritorio adelantamiento, ni vosotros por la recepción de tan gran ministerio merezcamos ser condenados por el Señor, sino Más bien remunerados por El», Los Sumos Pontífices Pío XI y Pío XII exaltaron de modo admirable la potestad que se otorga en el sacramento del Orden.

 

135. Según se ve por los textos litúrgicos presentados, esta potestad se refiere al ministerio para el que se confiere el Orden, y es aquella potestad que hace a los ordenados idóneos para ejercer debidamente su ministerio. Es una potestad de orden, no de jurisdicción, de forma que «una vez que alguien ha sido ordenado sacerdote, no puede volverse de nuevo laico» (D 964); lo cual se extiende también al diaconado; esto es, una vez otorgada la potestad, no se puede perder ésta aunque un sacerdote seas reducido al estado laical: y así los actos realizados en tal caso serán ciertamente válidos aunque ilícitos <exceptuando aquellos, que necesitan para la validez de la jurisdicción). Esta potestad no se pierde más que con el término de esta vidas terrena. Cuál es la potestad que se otorga en cada una de las órdenes, ya lo hemos dicho al tratar de ellas por separado.

 

136. Aunque esta potestad hace al ordenado idóneo para desempeñar debidamente sus funciones, no por ello debe ser descuidada la actividad y el estudio particular. Pues no se trata de una potestad carismática, sino de una potestad que requiere la cooperación del hombre, en lo que quede conseguirse con las fuerzas naturales. Al sacerdote le concierne el presidir, el predicar...; el carácter sacerdotal le otorga potestad oficial y autoridad para desempeñar estas funciones; sin embargo él mismo con su estudio y conocimientos debe alcanzar la ciencia. Por tanto el sacerdote, iniciado en las sagradas órdenes, tomado de entre los hombres, en favor de los hombres es instituido para las cosas que miran a Dios (Hebr 5,1) debe sobresalir por su ciencia y doctrina no menos que por la piedad y buenas costumbres, a fin de que los hombres viendo sus buenas obras glorifiquen al Padre que está en los cielos (Mt 5,16). Y bajo todos los conceptos los sacerdotes deben ser tales, que los vean los hombres como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios (1 Cor 4,1; 2 Cor 6,4).

 

137. Escolio. Acerca del celibato eclesiástico. Puesto que hemos tratado acerca de los efectos del sacramento del Orden, y al mismo tiempo hemos indicado algo de lo que la Iglesia desea de sus sacerdotes y lo cual lo exige el estado sacerdotal mismo, parece oportuno tratar acerca del celibato eclesiástico o por lo menos ofrecer un breve escolio.

 

La ley eclesiástica prohíbe a los sacerdotes en la Iglesia latina casarse, o que se les confiera la ordenación sagrada a los varones casados, en tanto permanezca el vínculo matrimonial. Que la ley del celibato no es de origen divino, se ve por el hecho de que la Iglesia católica no urge demasiado a los orientales a observar esta ley y porque algunas veces ha permitido ciertas excepciones.[1]

 

No consta plenamente cuándo comenzó esta ley del celibato, o con qué determinado decreto fue promulgada. En el siglo III ya parece que fue muy general la práctica o praxis del celibato, la cual la referían los SS. PP. a los Apóstoles. TERTULIANO advierte que los Apóstoles vivieron en continencia o fueron célibes; lo mismo sostiene S. JERONIXO. Consta expresamente de uno sólo, de San Pedro, a causa del milagro que el señor hizo con su suegra, que tuvo esposa, sin embargo después no se hace en absoluto acerca de ella mención alguna; por lo cual existía la opinión general entre los antiguos que él después de Pentecostés, dejó a la mujer o guardó continencia. Y en este sentido interpretan algunos las palabras de San Pablo: ¿No tenemos derecho a llevar en nuestras peregrinaciones una hermana, igual que los demás Apóstoles y los hermanos del Señor y Cefas? (1 Cor 9,5); como si el Apóstol hablara acerca de las mujeres que antes del apostolado habían tenido, y después de la vocación apostólica ya no las tuvieran como mujeres, sino como hermanas. Otros en cambio ven en este texto a las piadosas mujeres, que seguían y ayudaban en las funciones domésticas a los Apóstoles, como leemos en el Evangelio que sucedió con Jesucristo.

 

138. El Concilio de Ilíberis (hacia el año 306), en el cn.33 ordena: «Ha parecido bien prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos, esto es, mandar a todos los clérigos constituidos en el ministerio que se abstengan de sus mujeres y que no tengan hijos; y el que lo hiciere sea apartado de todo honor clerical».[2] Ahora bien este precepto da por supuesta ya una ley más general, la cual la intenta hacer urgir el Concilio de Ilíberis, imponiendo una pena, De modo más explícito apela a una ley, que también existe desde antiguo S. CIRICIO: «Pasemos ahora a las órdenes sacratísimas de los clérigos, puesto que hemos hallado… que han sido conculcadas y perturbadas por vuestras provincias de este modo con grave injuria de la religión sacrosanta... Pues hemos sabido que muchos sacerdotes de Jesucristo y Levitas, después de largo tiempo de su consagración, han tenido descendencia tanto de sus propias mujeres, coro también con pecado deshonesto, y que tratan de excusar su acción infame recurriendo al Antiguo Testamento, donde se les que a los sacerdotes y ministros se les da permiso de tener hijos... Nuestro Señor Jesucristo, habiéndonos iluminado con su llegada, declara en el Evangelio que ha venido a consumar la Ley, no a abrogarla (Mt 5,17). Y por ello ha querido para la Iglesia, cuyo esposo es, el que brille con esplendor la belleza de la castidad, a fin de que en el día del juicio, cuando venga de nuevo, pueda encontrarla sin mancha y sin arruga (Ef 5,29), según nos ha enseñado por medio de su Apóstol. Todos los sacerdotes y levitas estamos obligados por la ley indisoluble de estas sanciones, a fin de entregar nuestros corazones y nuestros cuerpos a la sobriedad y al celibato desde el día de nuestra ordenación, con tal de agradar en todo a nuestro Dios en lo que a diario le ofrecemos. Los que viven según la carne, según palabras del vaso de elección, no pueden agradar a Dios (Rom 8,8)» (.D 89) A partir de esta época encontramos muchos documentos en los que se conoce que existió una ley del celibato.

 

139. También la Iglesia oriental observó la ley del celibato, según se conjetura por S. JERONIMO: «Qué harán las comunidades eclesiásticas de Oriente? ¿Qué harán las comunidades de Egipto y de la Sede Apostólica, las cuales o bien reciben a los clérigos vírgenes, u observando continencia, o bien si han tenido esposas, dejan de ser maridos de ellas?» Más claramente todavía se expresa S. EPIFANIO: «Más aún, a aquel que todavía vive en matrimonio y tiene hijos, aunque se haya casado una sola vez, sin embargo de ninguna manera le admite la Iglesia al orden del diaconado, del presbiterado, del episcopado o del subdiaconado, sino solamente admite a aquel, que vive en estado de continencia respecto a su mujer, o bien se ha visto privado de ella, lo cual sucede principalmente en estos lugares, donde se observan esmeradamente los cánones eclesiásticos.»[3]

 

Con estas últimas palabras indica ya S. Epifanio que no se observan esmeradamente los cánones eclesiásticos en todo el Oriente, lo cual sucedió obre todo después del cisma. Por ello la primitiva ley eclesiástica que tiene su origen en la vida de Jesucristo y en los ejemplos de los Apóstoles, mientras que fue observada en Occidente con gran cuidado, en el Oriente poco a poco fue decayendo o por lo menos perduró con una observancia más mitigada, no sin gran detrimento de toda la Iglesia oriental.[4]

 

Las ventajas que consigue la Iglesia con el celibato eclesiástico y las razones por las que ordenó e insiste cada vez más en la observancia de esta ley en sus ministros, no hay nadie que no se dé cuenta de  ellas ni necesita esto de una explicación demasiado amplia.

 


[1] La Iglesia en algunas ocasiones, por causas gravísimas, libera del vínculo del celibato en casos concretos; sin embargo generalmente el sacerdote es reducido laical. Hace poco tiempo a causa del inconveniente que algunos pastores protestantes tenían, al entrar en la Iglesia católica, si se les obligaba o bien a no ser sacerdotes o bien a dejar el matrimonio, la Iglesia, examinados cada, uno de los casas, y no a manara de ley general, está dispuesta, en estas circunstancias especialísimas, a permitir que tales pastores reciban en la Iglesia católica las órdenes sagradas y conserven el matrimonio; lo cual lo ha consentido también más de una vez a partir del año 1952.

[2] El sentido gramatical de este cn. es dificultoso (si bien esta dificultado la hemos obviado con la traducción que hemos hecho): «Ha parecido bien... prohibir a los obispos… abstenerse de sus mujeres...». Y no faltan protestantes, que aducen este texto del Concilio de Ilíberis para demostrar que la ley del celibato no se dio en la Iglesia de Jesucristo (SAMUEL VILA, Las Fuentes del Cristianismo 52). Sin embargo con toda evidencia, por el contexto, el sentido es totalmente contrario: prohibir hacer uso de las mujeres. Lo cual está totalmente claro por el Concilio Wormatiense (año 868) en el cual se cita el cn, de Ilíberis del siguiente modo: «Ha parecido bien que los obispos, los presbíteros, los diáconos, los subdiáconos se abstengan de las mujeres y no tengan hijos; y si violare este decreto, sean arrojados del honor clerical» ((.";n.9: Msi 15,891) . Véase también PIO XI en la Encíclica «Ad catholici sacerdotii»: AAS 28 (1936).

[3] Extraordinaria es acerca de este tema la carta de SIRICIO a los obispos africanos (Epistc1a 1,5,10: ML 13,1155); y también una carta de INOCENCIO I (Epist. 2 c.9 n.12; 6 c.1 n,2: ML 40,475-476.496-497) y una carta de.. LEON MAGNO (Epist. 14 n.4: ML 54,672).

[4] En realidad no es unánime la sentencia de los teólogos acerca del origen primitivo de la ley del celibato, y al no tener documentos explícitos, apenas podemos afirmar algo cierto respecto a ambas sentencias; sin embargo parecen más fuertes las razones que remontan la ley del celibato a los Apóstoles, principalmente si se entiende la ley más general y como a manera de consejo, en aquellos primeros tiempos, en los cuales no era fácil encontrar hombres célibes aptos para gobernar y establecer las comunidades eclesiásticas. Poco a poco la doctrina misma de la Iglesia ensalzó la dignidad el sacerdocio y el mérito de la virginidad, y así ya pasa a ser ley lo que tal vez había sido recomendado solamente a modo de consejo.