CAPITULO II

DE LA ESENCIA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

 

81. Nexo. Hemos tratado de la existencia del Sacramento del Orden; es necesario estudiar ya la esencia de éste. Ahora bien en este asunto hay que separar completamente dos cuestiones: la cuestión histórica y la cuestión dogmática.

 

La cuestión histórica estudia el proceso práctico o litúrgico, que el rito de la ordenación 'ha experimentado con el paso de los tiempos. En cambio la cuestión dogmática se refiere a lo que ahora hay que mantener como esencial al Sacramento del Orden según los dogmas de la fe. Por tanto este capítulo acerca de la esencia del Sacramento del Orden lo dividiremos en dos artículos, que responden a otras tantas cuestiones.

 

Aunque la esencia del Orden abarca la materia y la forma, sin embargo trataremos principalmente de la materia, a causa de la mayor dificultad de este tema; y de la forma hablaremos después más brevemente.

 

Artículo I
de la esencia del Sacramento del Orden históricamente considerada

 

TESIS 6. La materia única del Sacramento del Orden siempre fue la imposición de la mano del Obispo.

 

82. Nexo. Hablamos acerca del Sacramento del Orden en sentido totalmente estricto, y por tanto tratamos solamente de aquellas órdenes, a las cuales hemos llamado sacramento, a saber, el episcopado, el presbiterado y el diaconado. Pues de las otras, al no ser sacramento, no puede plantearse la cuestión.

 

Por otra parte, puesto que la razón principal del Sacramento del Orden se halla en el presbiterado (cuya preparación es el diaconado y cuya consumación es el episcopado), y puesto que puede decirse acerca del episcopado y del diaconado lo mismo que del presbiterado, con las debidas salvedades, reduciremos el estudio histórico al presbiterado.

 

Ahora bien, en el rito actual de la ordenación presbiteral (lo mismo sucede en las otras dos ordenaciones) hay que analizar muchas ceremonias, de donde se pregunta si la Iglesia siempre ha tenido como esencial un único y mismo rito, o por el contrario ha cambiado, de forma que algún rito antes esencial, después no haya sido esencial; o bien si a un rito esencial le ha sido añadido otro rito igualmente esencial. A estas cuestiones responderemos en nuestra tesis.

 

Con esta cuestión está unida otra que concierne al orden dogmático: a saber si la Iglesia tiene potestad de cambiar un rito esencial de algún sacramento. Sin embargo tampoco debe mezclarse necesariamente con esta cuestión que tenemos entre manos, ni queremos tratar en la tesis histórica esa cuestión dogmática.

 

83. Nociones. En primer lugar, tenemos que tener presente el rito actual de la ordenación presbiteral. Según el Pontifical Romano, la ordenación presbiteral debe desarrollarse con los siguientes ritos:

 

1. Hecha la presentación de los ordenandos y la averiguación acerca de la idoneidad de éstos, el Pontífice habla a los ordenandos.

 

2. El Obispo impone al mismo tiempo ambas manos sobre la cabeza de... cada.. ordenando sucesivamente, sin decir nada.. Lo mismo hacen después del Obispo todos los sacerdotes que están presentes.

 

3. Manteniendo la mano derecha extendida (tanto el Obispo como los sacerdotes presentes), y recitada una oración, el Pontífice canta o lee el Prefacio.

 

4. Impone la estola y la casulla.

 

5. Habiendo entonado el himno «Veni Creator Spiritus», el Obispo en posición de sentado unge ambas manos de cada uno de los ordenados.

 

6. Entrega el cáliz con el vino y el agua y la patena con la hostia. Entonces prosigue la Misa.

 

7. Después de la comunión y tras haber dicho el responsorio Ya no os llamareis siervos, los ordenados recitan el Símbolo de la fe y el Pontífice impone a cada uno de ellos las manos diciendo: Recibe el Espíritu Santo, a quienes perdonares los pecados...

 

8. Desenrolla la casulla, recibe la obediencia y da el ósculo de paz.

 

La MATERIA del Sacramento del Orden la entendemos en el sentido, que hemos explicado en los otros sacramentos.

 

Decimos materia UNICA a fin de excluir de la esencia del sacramento del Orden cualquier entrega de los objetos, a causa de lo que se indica después en el n.4.6.3 y también excluimos la unción de las manos (n.5) y la última imposición de las manos (n.7).

 

La IMPOSICIÓN DE LA MANO se refiere a la primera imposición (n.2); excluye la segunda. (n.7). A veces es considerada como segunda imposición de las manos la que se realiza mientras el Pontífice recita la oración y el Prefacio; sin embargo ésta no puede decirse segunda imposición, sino que es continuación de la primera.

 

Decimos imposición de la mano y no de las manos; porque queremos prescindir de la cuestión acerca de si es necesaria la imposición de ambas manos o por el contrario es suficiente una sola imposición de la mano. Los documentos que aduciremos hablan bien de la imposición de la mano o bien de la imposición de las manos. Si la expresión imposición de la mano se considera a manera de rúbrica, podría significar una sola mano o ambas manos, pues sería una locución genérica para un rito considerado en general. Si por el contrario se dice expresamente: El Obispo impone la mano derecha, o algo semejante, entonces se trata solamente de una mano por oposición a ambas manos.

 

Por ahora prescindimos también de la cuestión acerca de si el tacto de la mano debe ser físico o es suficiente con que sea moral. Después indicaremos alguna idea con brevedad acerca de esto.

 

84. Sentencias. En esta cuestión histórica exponemos las diversas sentencias en el orden y distribución que las presentó el Cardenal Van Rossum.

 

1ª. Sostuvo que la materia consiste -en la sola entrega de los objetos sagrados. Así pensaban principalmente los tomistas desde el s. XVI hasta la mitad del s. XVIII; a los cuales se adhirieron recientemente GALTIER y HUGON. Todos estos se fundan en el Decreto dado a los armenios. A éstos les habían precedido muchos escolásticos antiguos como GILBERTO TORNAC, S. ALBERTO MAGNO, RICARDO DE MEDIAVILLA, MAYRON, DURANDO, CAPREOLO, S. ANTONINO, BIEL y otros pocos a los cuales cita Van Rossum.

 

2º. La materia consiste en la entrega de los instrumentos y en la imposición última de las manos. Se apoya en el decreto dado a los armenios y en el Concilio Tridentino 964). Esta sentencia la defendían muchos autores del s. XVII.-XVIII, como VAZQUEZ, SANCHEZ, S. BELARMINO, LESSIUS, TANNER, CONINCK, LAYMANN, JUAN DE STO. TOMAS, los SALMANTICENSES, SILVESTRE MAURO, REIFFENSTUEL, CATALANO, BILLUART, FERRARIS, los WIRCEBURGENSES. Esta sentencia la introdujo ESCOTO, al cual siguieron PEDRO DE PALUDE, ARGENTINA, GERSON, SILVIO, CATARINO, MEDINA, TOLEDO. Los dos últimos de éstos se apoyaban en el Concilio Tridentino, los otros en la costumbre de su tiempo.

 

3ª. Admite también una doble materia: la entrega de los objetos sagrados y la imposición de las manos, sin embargo se refiere esta sentencia a la primera imposición o a la última. Así BERTI, GAZANIGA, TANQUEREY, BILLOT, NOLDIN, DE GUIBERT, TYMCZAK, y otros pocos.

 

4ª. Admite una triple materia: la entrega de los objetos sagrados y ambas imposiciones de las manos. Tuvo muy pocos seguidores: LUGO, SIMMONET, GOTTI, AMORT, EGGER.

 

5ª. Tanto la primera imposición de las manos como la entrega de los objetos sagrados puede ser la materia de este sacramento. No se requieren ambas materias, sino o bien una o bien la otra, pues en cada una de las dos se encuentra la materia del sacramento toda entera. Muy pocos fueron los promotores de esta teoría: AMICO, DIANA, ESPARZA, CLERICATO.

 

6ª. Es nuestra tesis. Esta sentencia la sostienen comúnmente todos los moderno. Y sin embargo no es una sentencia de hoy día, pues ya la sostenían GUILLERMO ALTISIODORENSE, S. BUENAVENTURA, PEDRO DE TARANTASIA, HUGON ARGENTINO, BACON, DIONISIO CARTO, ECK, PEDRO SOTO, S. PEDRO CANISIO, SUAREZ, PETAVIO, MORINO, MARTANE, etc.

 

85. Doctrina de la Iglesia. Los estatutos antiguos de la Iglesia no señalan en la ordenación del presbítero y del diácono otra materia que la imposición de la mano, sin embargo en el episcopado indican la imposición de las manos y además «que dos obispos pongan y sostengan el códice de los Evangelios sobre la cabeza de éste» (D 150-153).

 

El Concilio Niceno II: «Mas si fuere difícil esto [el que acudan todos los obispos de la región] o bien a causa de la necesidad urgente o a causa de lo largo del viaje, sin embargo acudiendo de todas maneras tres para esto mismo, entonces se haga la consagración (χειροτονιαν)» (D 305).

 

GREGORIO IX: «Cuando son ordenados el presbítero y el diácono, reciben la imposición de la mano mediante tacto corporal con el rito introducido por los Apóstoles» (D 445),

 

El Concilio Tridentino: «En efecto según se muestra en este texto de Sant . 5,14], los ministros propios de este sacramento [de la Extremaunción] son los presbíteros de la Iglesia, con este nombre de presbíteros se han de entender en este texto no los mayores en edad o los prevostes en el pueblo, sino o bien los obispos o bien los sacerdotes ordenados debidamente por los obispos mediante la imposición de las manos del presbiterio» (D 910).

 

C.3. «Puesto que por el testimonio de la Escritura, por la tradición apostólica y por el consentimiento unánime de los Padres está claro que por la sagrada ordenación, la cual se realiza con palabras y signos exteriores, se confiere la gracia, nadie debe dudar que el Orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia. Pues dijo el Apóstol: Te recomiendo que reavives la gracia de Dios que reside en ti par la imposición de mis manos» (D 959),

 

LEON XIII: al tratar de las ordenaciones anglicanas y hablando sobre la materia y la forma, las cuales en cuanto partes esenciales del sacramento deben significar la gracia, dice: «Esta significación, aunque debe darse en todo el rito esencial, a saber en la materia y en la forma, sin embargo concierne principalmente a la forma; puesto que la materia es la parte de suyo no determinada, la cual queda determinada por la forma. Y esto aparece de un modo más claro en el Sacramento del Orden, cuya materia en la acción de conferir el mismo sacramento, en cuanto se presenta a la consideración en este texto, es la imposición de las manos; la cual de por sí ciertamente no significa nada determinado» (D 1963),

 

PIO XII: «Los efectos, que deben producirse y por tanto ser significados en la sagrada ordenación del diaconado, del presbiterado y del episcopado, 'a saber la potestad y la gracia, se hallan suficientemente significados en todos los ritos de las distintas épocas y regiones de la Iglesia universal con la imposición de las manos y las palabras que determinan a ésta» (D 28 3001,3).

 

Valor teológico. Esta tesis histórica, en cuanto que afirma que la imposición de las manos ha sido siempre materia esencial del Orden, es totalmente cierta; en cuanto que excluye la entrega de los objetos sagrados y los otros ritos, es por lo menos mas probable,

 

86. Prueba por el rito de la Ordenación. NOTA. Dividiremos el argumento, en razón de la claridad, en dos partes: en la primera mostraremos que la imposición de las manos fue siempre materia del sacramento del Orden; en la otra parte probaremos que fue la única materia o rito esencial.

 

1ª. parte: La imposición de las manos fue siempre materia esencial de la Ordenación.

 

Prueba. Aquel rito debe decirse esencial, o materia, del sacramento del Orden, el cual a) en alguna ocasión fue el único; b) siempre ha sido empleado; c.) nunca fue derogado por la Iglesia; es así que este rito es la imposición de las manos; luego la imposición de la mano siempre fue materia, o rito esencial del sacramento del Orden.[1]

 

La mayor parece suficientemente clara por la enumeración completa de los miembros.

 

87. Se prueba la menor en cuanto al apartado a), a saber, la imposición de la mano en alguna ocasión fue el único rito de la Ordenación.

 

1. Prueba de la sagrada Escritura. En la sagrada Escritura el único rito, que aparece, es la imposición de las manos: EN CUANTO A. LOS DIÁCONOS: Hch. 6,6: Y después de hacer oración, les Impusieron las manos. EN CUANTO A LOS PRESBÍTEROS: Hch 14,22: Habiendo constituido (χειροτονουμενος) presbíteros en cada una de las iglesias. EN CUANTO A LOS OBISPOS: 2 Tim. 1,6; 1 Tim. 4,14; 5, 22,

 

2. Se prueba por los Santos Padres. El primero, que insinúa en cierto modo el rito de la ordenación, es CLEMENTE ALEJANDRINO (t 217): «Este es en realidad el presbítero de la iglesia y el verdadero diácono, esto es el ministro de la voluntad de Dios si hace y enseña aquello que se refiere al Señor, no como ordenado (χειροτονησαντες) por los hombres, ni porque sea considerado presbítero justo, sino porque como justo es destinado al presbiterado».

 

S. CORNELIO: «Como aquel varón famoso (Novaciano) hubiera abandonado la Iglesia de Dios, en la cual después de recibido el bautismo había alcanzado el grado de presbítero, y esto por la gracia del obispo, el cual imponiéndole las manos lo elevó al orden de los presbíteros. Como todo el clero y muchos de entre el pueblo se opusieran a éste, por el hecho de que no estaba permitido ser elegido para el orden clerical nadie de aquellos que habían sido bautizados, por estar gravemente enfermos en el lecho como sucedió con aquél, el obispo pidió a éstos que se permitiera que solamente aquél fuera promovido por él mediante la imposición de la mano». Y al mismo tiempo narra Cornelio cómo aquel Novaciano forzó en Roma a tres obispos sin letras y sencillos  a que le «confirieran el episcopado por la imposición de las manos».

 

S, CIPRIANO no parece que conozca otro rito, de la ordenación distinto al de la imposición de la mano: «Lo que también vemos que ha sido hecho entre vosotros (los españoles) en la ordenación nuestro compañero Sabino de forma que con la anuencia de todos los hermanos y a juicio de los obispos, que habían estado presentes y los cuales os habían enviado una carta acerca de esto, se le confiriera el episcopado y se le impusiera la mano para el puesto que había ocupado Basílides».

 

EUSEBIO DE CESAREA nada la ordenación presbiteral de Orígenes: «… como hubiesen juzgado que Orígenes era digno de la prerrogativa y del culmen del supremo honor [los obispos de Cesarea y de Jerusalén] imponiéndole las manos le ordenaron presbítero». Prácticamente al pie de la letra repite lo mismo poco después. Recuerda exclusivamente la imposición de la mano al narrar la ordenación de Anatolia y de Fabiano.

 

Exactamente del mismo modo hablan acerca de la imposición de la mano exclusivamente siempre que tratan de la ordenación: S. EFREN, S. BASILIO, TIMOTEO ALEJANDRINO, TEOFILO ALEJANDRINO, S. GREGORIO NACIANCENO, S.EPIFANIO, S.GREGORIO NICENO, EL AMBROSIASTER, S. OPTATO MILEVITANO, S. INOCENCIO : I, S. JERONIMO, S. AGUSTIN, S. CELESTINO I, TEODORETO DE CIRO, ISIDORO PELUSIOTA, S. LEON MAGNO. Muchos otros citan Van Rossum. Y no son testimonios meramente negativos, en cuanto que no hablan de otros ritos, sino también verdaderamente positivos, en cuanto que atribuyen la eficacia del sacramento a la sola imposición de la mano juntamente con la oración. Mas aún alguno de estos Padres parece como que expone el rito de la ordenación de una forma demasiado detallada, como S. Gregorio Niceno, y Teófilo Alejandrino; otro, como S. Jerónimo y S. Agustín hablan de la imposición de la mano de tal forma que, si no fuera el rito esencial, la argumentación no tendría fuerza alguna.

 

3. Por el rito de la ordenación. Nos llevaría mucho tiempo el aducir los códices y el transcribir los textos; baste con tener en cuenta lo siguiente: los Sacramentarías Leonino, Gelasiano y Gregoriano no hacen mención de ninguna entrega de los objetos sagrados. Las Ordenes Romanas más antiguas anteriores al s. X solamente hablan de la imposición de la mano. Lo mismo exactamente se observa en los Pontificales Romanos. Eugenio Toledano en carta a S. Braulio en la que le expone lo que es necesario en la ordenación, indica tres cosas: la acción de ir ante el altar, la imposición de la mano y la acción de impartir la bendición, mientras cantan los clérigos en el coro. El primer testimonio de la entrega de los objetos sagrados se encuentra en cierto códice publicado por Marino, el cual crea «que ha sido redactado por un italiano residente en Roma», y pertenece al siglo X,

 

Los orientales nunca tuvieron una materia del sacramento del Orden distinta de la imposición de la mano, y tampoco se encuentra vestigio alguno en los libros rituales Y litúrgicos o en los Eucologios.

 

Por último hay que tener muy en cuenta que en muchos códices y libros litúrgicos, cuando se trata de la ordenación del subdiácono, se indica: «Cuando es ordenado un subdiácono, puesto que no recibe la imposición de la mano, recibe de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío...» CD 150). Así se expresan los Estatutos antiguos de la iglesia, las Cunstituciones de los Apóstoles, la Didascalia de los Apóstoles, el Testamento de Nuestro Señor Jesucristo y la mayor parte de las Ordenes publicadas por Mabillon y Marténe y Morino.

 

88. Prueba de la menor en cuanto al apartado b), a saber, siempre fue usada la imposición de la mano.

 

Por el rito de la Ordenación. Según se ha dicho, hasta el siglo X no aparece la entrega de los objetos sagrados. Sin embargo antes ya se habían añadido otras ceremonias a la imposición de la mano. Estas ceremonias eran la entrega o imposición de la estola al diácono, la imposición de la casulla al presbítero, la imposición del Evangelio sobre la cabeza del obispo. Además también se usó el ungir las manos a los presbíteros y la cabeza a los, obispos.

 

Estos ritos fueron bastante antiguos. El Libro de las Ordenes recuerda la imposición del orario ( = estola), de la casulla y del manual: «Cuando llegare el que va a ser ordenado presbítero, se le pone el orario o estola sobre el cuello y se le reviste con la casulla; y estando en posición de genuflexión con la rodilla derecha ante el altar, los presbíteros ponen sobre él las manos y de este modo el obispo lo bendice con estas tres bendiciones»; terminadas las cuales y recitada la «completuria», sigue la rúbrica: «Una vez terminada ésta, le da el manual [era un libro como un ritual o de oraciones], y le dice esta confirmación... Concluida de este modo, lo besa el obispo y se mantiene en pie en su fila».

 

Algunas veces los libros de las Ordenes o los Sacramentarios no mencionan la entrega de la estola al presbítero, lo cual tal vez sucede, porque ya la llevaba, puesto que todos los diáconos recibían la estola u orario en la ordenación. Sin embargo el Sacramentario Gelasiano, el Misal de los Francos, el Sacramentario Corbeiense, etc., no tienen este rito, ni en cuanto a la estola ni en cuanto a la casulla.

 

La unción de las manos ya se encuentra en la Epístola de Nicolás I a Rodulfo Bituricense (658-867), y es citada por Amalario y por el Pontifical de Milán del s. IX. Sin embargo la omiten el Sacramentario Gelasiano, el Códice Corbeiense y el Libro de las Ordenes. En Inglaterra se hacía la unción de la cabeza, sin omitir la unción de la mano. A los obispos había que hacerles siempre la unción en la cabeza, no en las manos.

 

La última imposición de las manos aparece primeramente en el Pontifical Arelatense de los siglos XV-XVI; pero se pone no después de la comunión sino después de la entrega del cáliz y de la patena. De este modo parece un rito más antiguo y así lo defendía ya Escoto como un rito esencial, juntamente con la entrega de los objetos sagrados. Sin embargo no debe fecharse antes del siglo XII.

 

Ahora bien, a pesar de que todos estos ritos se usaban juntamente con la imposición de las manos, nunca se omitió esta primera imposición de la mano; más aún, muchas veces los códices apenas mencionan estos ritos, ni acompañan a los mismos oraciones especiales, sino que la imposición de la casulla, etc., se realizaba en la sacristía antes de que los ordenandos marcharan hacia el altar.

 

89. Se prueba la menor en cuanto al apartado c): el rito de la imposición de las manos nunca fue derogado.

 

En efecto: 1. No existe ningún documento por el que conste esta derogación.

 

2. La Iglesia admitía la imposición de las manos como rito de la ordenación incluso cuando entregaba los objetos sagrados, como consta por lo dicho anteriormente.

 

3. A veces aparecen en los rituales rúbricas como esta: «Reciba la patena con las hostias y el cáliz con el vino y los coloque por sí mismo simultáneamente en las manos de cualquier ordenado». Luego se supone que el presbiterado ya había sido conferido antes de la entrega de los objetos sagrados, y ciertamente por la imposición de la mano.

 

90. 2ª. parte. La imposición de la mano fue el único rito esencial en la ordenación.

 

Lo cual se ve por el hecho de que consta por la parte anterior que la imposición de la mane siempre fue materia del sacramento del Orden, Una vez sentado esto, formulamos el argumento: La imposición de la mano fue siempre la materia única, esto es el rito esencial del sacramento del Orden, si no se le añadió a este rito ninguna otra materia o rito como esencial; es así que ningún otro rito se añadió como esencial en la Ordenación; luego la imposición de la mano siempre fue el único rito esencial, esto es la materia del sacramento del Orden.

 

La mayor esta clara; y se prueba la menor. Por lo dicho ahora, se ve cómo la entrega de los objetos sagrados se tenía como algo añadido después de haberse realizado la ordenación (por lo menos en algunos rituales), y nadie se atrevió jamás a prescindir de la imposición de la mano, mientras que frecuentemente se omitía la entrega de los objetos sagrados. Más aún, en Roma (según veremos en la tesis siguiente) los Sumos Pontífices quisieron que siempre estuvieran presentes los obispos griegos para que ordenaran a los presbíteros de su rito, y ciertamente con la sala imposición de la mano. Además puesto que en ninguna parte aparece documento pontificio alguno del cual pueda decirse la esencialidad de la entrega de los objetos sagrados, hay que decir necesariamente, que siempre fue considerada la imposición de la mano coma el único rito esencial,

 

91. Objeciones. 1. La sagrada Escritura habla de la ordenación de los Apóstoles con palabras que parecen insinuar la entrega de los objetos sagrados (Mt 26,26; Mc 14,22; Lc 22,19; 1 Cor 2,24-25): pues Jesucristo entregó el cáliz a los Apóstoles diciendo: Tomad, bebed, etc. Luego por la sagrada Escritura se prueba que la tradición de los objetos sagrados debe ser materia del sacramento del Orden.

 

Respuesta. Pase el antecedente y la razón aducida; y niego el supuesto, a saber, que la ordenación de los Apóstoles debe situarse en la entrega del Cuerpo y de la Sangre del Señor, esto es en la entrega de los objetos sagrados. Pues más bien la ordenación ha de colocarse en las palabras haced esto en memoria mía; puesto que con estas palabras Jesucristo entregaba a los Apóstoles la potestad de sacrificar; y no en cambio en aquellas otras palabras recibid, comed, bebed, las cuales solamente se refieren a la recepción de la Eucaristía.

 

Además, no se puede argüir partiendo del modo como Jesucristo obró, sino a partir del moda como los Apóstoles obraron por mandato de Jesucristo. En efecto Jesucristo, en cuanto autor de los sacramentos, en virtud de la potestad de excelencia sobre los sacramentos podía conferir el efecto del sacramento sin el sacramento; y así pudo ordenar a los Apóstoles sin ninguna ceremonia ni rito sensible.

 

92. 2. El Decreto dado a los armenios en el Concilio Florentino cambió la materia del sacramento del Orden, porque definió: «El sexto sacramento es el del Orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el Orden: como sucede con el presbiterado que se confiere por la acción de entregar el cáliz con el vino y la patena con el pan; y con el diaconado que se confiere por la acción de dar el libro de los Evangelios...» (.D 701). Luego desde la época del Concilio Florentino ya no fue la materia del Orden la imposición de la mano, sino la entrega de los objetos sagrados.

 

Respuesta. Niego el antecedente. y distingo la prueba de éste. El Concilio definió, niego la prueba; dio una instrucción, concedo la prueba y hecha la distinción niego el consecuente y la consecuencia.

 

Constantino V, Patriarca de los armenios, había sido invitado por Eugenio IV al Concilio Ecuménico Florentino; y no habiendo podido acudir él mismo en persona, envió legados al Concilio, los cuales después de grandes dificultades en el viaje, llegaron a Florencia cuando ya los griegos estaban a punto de marcharse. Entonces después de haber tenido algunas entrevistas con los latinos, el día 22 de noviembre de 1439, en una sesión solemne se leyó cierto escrito acerca de la unión de los armenios con la Iglesia latina.

 

Este escrito no fue publicado con, los decretos de Concilio, sino que estuvo oculto hasta mitad del siglo XVI cuando lo descubrió Tapper, Una vez conocido el decreto, inmediatamente las teólogos abordaron distintas soluciones acerca del mismo y de la materia del sacramento del Orden.

 

Este escrito contiene diversos apartados: algunas fórmulas de la fe, los Símbolos Niceno y Atanasiano, las definiciones del Concilio de Calcedonia acerca de las dos naturalezas en Jesucristo y las del Concilio de Constantinopla acerca de las dos voluntades en Jesucristo; además ciertas declaraciones disciplinares; y por último una exposición doctrinal acerca de los sacramentos.

 

Cuatro son principalmente las interpretaciones acerca del valor de este escrito; 1. Se trata de un decreto definitivo, que decide en materia de fe. Así pensaron TAPPER, BILLOT, GALTIER. 2, No es un decreto sino una instrucción práctica en aquello que se refiere -a los sacramentos; el Sumo Pontífice no' decreta, sino que solamente enseña a los armenios los ritos latinos. Siguieron esta solución D' ANNIBAL, DENZINGER y principalmente QUERA. Y es prácticamente la sentencia común entre los modernos. 3. Es ciertamente un decreto doctrinal, pero no definitivo ni infalible, porque Eugenio IV no habla .ex cátedra, como se ve claro por el modo de obrar y de hablar. Propuso esta solución el Cardenal GASPARRI. 4. Por último MICHEL pretendió hacer una a modo de conciliación de sentencias haciendo .referir este escrito a la potestad del Sumo Pontífice respecto a los sacramentos; sin embargo tal vez puede reducirse esta sentencia a la segunda.

 

A nosotros nos parece que debemos defender la segunda sentencia. Y las razones principales son: a) el Concilio Florentino después de largas y lamentables discusiones con los griegos, había aprobado los ritos sacramentales de éstos; ¿puede ocurrir que inmediatamente enviara a los armenios un decreto en sentido contrario? A esto responden BILLOT y HUGON que Eugenio IV había publicado el decreto cambiando la materia del Orden para la Iglesia latina, no para la Iglesia oriental. Pero en realidad sería enormemente extraño que se hubiera indicado un cambio en un tema tan importante a los orientales; y además el que se hubiera dado de forma que no fuera divulgado juntamente con los decretos del Concilio, sino que permaneciera oculto. Y también hay que, tener en cuenta que entre los decretos de Eugenio IV nunca, aparece alusión alguna, a este cambio.

 

b) Si el Concilio Florentino hubiera publicado un decreto solemne y doctrinal, en el Concilio Tridentino sin duda alguna los teólogos hubieran hablado de él en favor de la entrega de los objetos sagrados cuando trataron acerca de la materia del sacramento del Orden. Ahora bien, aunque los Padres y los Teólogos conocían el documento florentino (se trató acerca del sacramento del Orden el año 1563) éstos, según parece, no dieron autoridad a este decreto. En otro caso se hubiera tratado mucho, con toda probabilidad, acerca de este tema.

 

c) Después del Concilia Tridentino los teólogos trataron acerca de la materia del sacramento del Orden; lo cual no podría suceder si el Concilio Florentino hubiera publicado un decreto solemne acerca de este tema; pues la Iglesia no hubiera permitido estas discusiones; ya que acostumbra a defender con todo empeño sus definiciones.

 

d) Por último la forma misma del documento, en la cual no se atiende tanto a dar decretos, cuanto a recomendar unas a manera de fórmulas, indica que no se trata de un decreto sino de una instrucción. Por aquella época era bastante frecuente la sentencia acerca de la entrega de los objetos sagrados como materia del sacramento del Orden; de donde no es extraño el que los teólogos o los padres del Concilio Florentino confeccionaran un breve compendio a base del opúsculo de S. Tomás sobre los sacramentos, el cual se lo entregaran a los armenios a manera de instrucción.

 

e) Por otra parte, según indica D 701 en la nota, los Sumos Pontífices siempre conservaron los ritos orientales y no les impusieron a ellos nada nuevo. En aquel mismo tiempo en que había sido leído el escrito en el Concilio Florentino estando presente el Concilio, los griegos y los armenios explicaban sus ritos.

 

93. 3. El Concilio Florentino sitúa la forma del Orden en las palabras: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio...». Es así que esta forma se da en la entrega de los objetos sagrados y hace alusión a ella; luego la materia era la entrega de los objetos sagrados.

 

Respuesta. Concedo la mayor y la menor, pero niego la consecuencia por lo dicho en la solución a la dificultad inmediatamente anterior. El Concilio emplea las palabras de S. Tomás y no se preocupa del valor dogmático de la doctrina. Da una norma práctica y muestra que la materia y la forma deben ser aquello que lleva a término el sacramento. Esta fórmula, así como la entrega de los objetos sagrados, no aparece antes del siglo X. Parece que no hablan de ella ninguno de los libros litúrgicos más antiguos.

 

Artículo II

De la esencia del sacramento del orden dogmáticamente considerada

 

TESIS 7. La materia del sacramento del Orden es la sola imposición de la mano. Y la forma son las palabras con las que se expresa el efecto sacramental.

 

94. Nexo. Hemos estudiado históricamente cuál ha sido el rito que siempre ha permanecido en la Ordenación y el cual sería la materia del sacramento del Orden. Este rito lo hemos hallado en la imposición de la mano. Ahora pasamos a tratar esto mismo bajo el punto de vista dogmático. La principal razón de hacer una distinción entre la parte histórica y la dogmática, es la claridad de juicios al presentar las sentencias de los autores. Pues a pesar de que ahora, después que Roma ha hablado, ya no está permitido discutir acerca de la materia actual del Sacramento del Orden, sin embargo está abierto un camino libre a las discusiones de los hechos que ocurrieron antes de haber hablado Roma. En efecto el Sumo Pontífice no ha querido, al determinar la materia y la forma del Sacramento del Orden, definir acerca del valor de la instrucción a los armenios. Y por ello todavía hoy se puede discutir acerca de si en alguna ocasión hubiera sido válida otra materia, esto es, a ver si la Iglesia hubiera cambiado en alguna ocasión un rito esencial.

 

De donde hay que tener muy en cuenta la diferencia entre ambas tesis: en la tesis histórica hemos dicho que la Única materia del Orden ha sido siempre la imposición de la mano; en la tesis dogmática afirmamos que la imposición de la mano siempre ha sido materia del Orden y por lo menos ahora es la única materia del Orden; por consiguiente prescindimos de la cuestión sobra si en alguna ocasión no hubiera sido la única materia.

 

95. Nociones. MATERIA y forma las entendemos igual que en la tesis anterior. Tratamos del hecho, a saber concretamos ahora que la materia del sacramento del Orden es la imposición de la mano. Así como en la tesis anterior, no queremos determinar si es necesaria para el presbiterado y el episcopado en orden a la validez la imposición de ambas manos del obispo, o es suficiente una sola: mano, así como par el diaconado basta con la imposición de la mano derecha. El documento pontificio habla de la imposición de las manos. Pero no consta si quiere determinar, o sólo habla de un modo genérico (véase el Escolio 2, n.103s).

 

La única imposición de la mano de la, cual hablamos es la primera imposición, que se da en el rito de la ordenación presbiteral y la única en las otras ordenaciones.

 

La FORMA la determinó el Sumo Pontífice Pío XII respecto a cada una de las ordenaciones sacramentales. Sin embargo es evidente que el documento pontificio no afecta a las palabras materiales mismas, sino a las palabras formales, a saber, la forma debe expresarse con tales palabras, las cuales expresen la gracia significada por cada sacramento u Ordenación, y por lo que se refiere a la forma, puesto que en el enunciado de la tesis no se indica ninguna otra cosa, que lo que suele definirse en general con el nombre de forma, no es necesario que tengamos que recurrir a una prueba especial; y por ello bastará con que tratemos en un escolio acerca de la forma.

 

96. Sentencias. Después del documento de Pío XII, «Sacramentum Ordinis», no puede darse ya entre los teólogos católicos ninguna discusión; de donde esta tesis dogmática no tiene adversarios, según la proponemos ahora separada de la cuestión histórica.

 

97. Doctrina de la Iglesia. Además de los documentos presentados en la tesis anterior: de GREGORIO IX (D 445), los Estatutos antiguos de la Iglesia (D 150), el Concilio Tridentino (D 910), de LEON XIII (D 1963) y de PIO XII (D 301,3), hay que tener en cuenta estos otros documentos:

 

LEON XIII en la definición de la nulidad de las ordenaciones de los anglicanos, al hacer referencia a la sentencia de Clemente XI, la cual decía: «Juan Clemente Gordon sea ordenado de nuevo y absolutamente en todas las órdenes incluso en las órdenes sagradas y principalmente en la del presbiterado...», dice: «Esta sentencia, importa tener muy en cuenta esto, no consideró de ninguna importancia ni siquiera la falta de la entrega de los objetos sagrados: pues en ese caso se hubiera prescrito según costumbre que la ordenación se repitiera bajo condición. Lo cual supone que la entrega de los objetos sagrados no era considerada como materia del Orden, en otro caso no hubiera que haber repetido la ordenación bajo condición sino absolutamente; ahora bien hubiera debido hacerse bajo condición, porque en aquel entonces se discutía acerca de este teína y la Iglesia siempre exige el tucionismo cuando se trata de la validez de los sacramentos.

 

PIO XII en la Constitución «Sacrarnentum Ordinis» dice: «Siendo esto así, una vez invocada la luz divina, con nuestra suprema Autoridad Apostólica, y con toda certeza declaramos y, en cuanto sea necesario, decretamos y disponemos: que la materia y por cierto materia única del diaconado, del presbiterado y del episcopado es la imposición de las manos... De donde se sigue el que declaremos, como en realidad declaramos con nuestra Autoridad Apostólica, a fin de concluir con toda controversia..., y, si en alguna ocasión se hubiera dispuesto legítimamente de otro modo, establecemos que por lo menos de aquí en adelante la entrega de los objetos sagrados no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado».

 

«Ahora bien acerca de la materia., en la acción de conferir cada una de las Ordenes, con Nuestra Misma Suprema Autoridad Apostólica decretamos y constituimos lo que sigue: En la ordenación diaconal la materia es la imposición de la mano del obispo que sucede una sola vez en el rito de esta ordenación... En la ordenación presbiteral la materia es la primera imposición de las manos que se hace en silencio, no en cambio la continuación de la misma imposición por medio de la acción de extender la mano derecha, ni la última imposición se unen las palabras; Recibe el Espíritu Santo: a quienes perdonares lu lascados... Por último. en la. Ordenación o Consagración Episcopal la materia es la-imposición de las manos que realiza el obispo consagrado» (D 3001,4-5).

 

Valor teológico. La tesis sostiene la doctrina católica.

 

98. 1. Prueba de la sagrada Escritura. Es materia del sacramento del Orden aquella que únicamente se propone en la sagrada Escritura; es así que en los textos de la sagrada Escritura, donde ase habla acerca de la ordenación, solamente aparece la imposición de la mano; luego la imposición de la mano es la única materia del sacramento del Orden.

 

Prueba de la mayor. En efecto los Apóstoles realizaban los sacramentos según el mandato recibido de Jesucristo; luego si ellos solamente empleaban la imposición de la mano para ordenar, es señal de que ellos habían aprendido de Jesucristo que ésta era la materia de la ordenación.

 

Prueba de la menor. Según hemos dicho muchas veces en la tesis anterior y en las tesis precedentes, en Hch 6,6; 14,22; 2 Tim 1,6; 1 Tim 4,14;. 5,22 (los cuales son los únicos textos en los que se trata acerca de las ordenaciones) se señala siempre y como materia exclusiva la imposición de la mano.

 

2. Prueba de la tradición. Consta en la tesis anterior que los Santos Padres más antiguos no reconocieron ninguna otra materia en la Ordenación distinta a la imposición de la mano. Sin embargo viene bien el añadir algunos testimonios: AMONIO ALEJANDRINO comentando el texto Hch 6,6: y orando les impusieron las manos, escribe: «Hay que tener en cuenta que la ordenación y la dignidad del diaconado fue otorgada desde el principio a los diáconos por las oraciones y por la imposición de las manos que se unían a la palabra; y esa costumbre continúa hasta nuestro tiempo».

 

S. ISIDORO DE SEVILLA habla muchas veces acerca de la ordenación y nunca cita más que la imposición de la mano. En el libro Acerca de los ministerios eclesiásticos, tiene las siguientes palabras: «Y el hecho de que los obispos son ordenados mediante la imposición de la mano por los ministros de Dios que les han precedido es una antigua institución... Así Nuestro Señor Jesucristo bendijo a sus Apóstoles por la imposición de la mano, según está escrito en el Evangelio de Lucas: Los llevó hasta cerca de Betanía, y levantando sus manos los bendijo... (Lc 24,50-51). Y en Hechos de los Apóstoles por mandato del Espíritu Santo, les impusieron la mano los Apóstoles a Pablo y Bernabé para el episcopado, y así fueron enviados a evangelizar (Hch 13,1-3)». Y en este momento explica la ordenación del obispo, del presbítero y del diácono por la imposición de la. mano, y cuando trata del subdiácono, dice: «Cuando son ordenados éstos, no reciben la imposición de la mano como la reciben los sacerdotes y los levitas, sino que solamente reciben de la mano del obispo la patena y el cáliz y del archidiácono la copa de agua con el aguamanil y un paño para secarse las manos». Lo cual es lo mismo que se indica de un modo más expreso mediante la partícula «cuja» en los antiguos. Estatutos de la Iglesia, en la Constitución Apostólica y en casi todas las Ordenes Romanas, según hemos indicado antes (n. 87, 3)

 

S. EUGENIO II DE TOLEDO consulta a S. Braulio qué debe hacer con cierto varón que ha encontrado en su diócesis «el cual, sin recibir el grado del presbiterio, realiza la función del presbiterio... Habiéndole pedido el rey (a Eugenio primer obispo de Toledo) que ordenara presbítero a este hombre, puesto que no pudo resistir a la orden del rey, recurrió a esta clase de subterfugio. Condujo a ese hombre ante el altar, no le impuso la mano y, mientras cantaban los clérigos en el coro, le echó en vez de la bendición la maldición. Por tanto hazme sabedor con rápida orden acerca de qué es lo que vuestra prudencia ordena que se haga; pues no sé si éste es considerado como presbítero, o si por el contrario aquellos, que bautizados por él han sido señalados con el crisma, se les denomina debidamente seguidores de Cristo». Con razón duda Eugenio acerca de la validez de. la ordenación de este pseudo presbítero. S. Braulio le da una respuesta bastante indirecta y tal vez de ella podría deducirse que él no tenía conocimiento perfecto de la esencia del presbiterado. Sin embargo en las palabras de ambos Padres se ve claro que la imposición de la mano es el único rito conocido para la ordenación presbiteral

 

S. SEDA: «Venden palomas los que no dan gratis, según ha sido ordenado, la gracia del Espíritu Santo que han recibido, sino que la dan en orden a un beneficio, los que otorgan 'la imposición de la mano, por la que se recibe el Espíritu Santo, aunque no para lucrarse de dinero, sin embargo sí para hacerse con la simpatía del pueblo, los que imparten las sagradas órdenes no según los méritos de su vida, sino según la influencia».

 

AMALARIO al tratar de la ordenación del diaconado, explica qué significa la imposición de la mano en la cual consiste la ordenación: «Por las manos entendemos la acción del Espíritu Santo, por los dedos entendemos los dones del Espíritu Santo»; y poco antes dice: «Existe un librito entre nosotros acerca de las sagradas órdenes, no sé quién puede ser su autor [titulado Orden Romano antiguo], el cual dice que solamente un obispo debe imponer las manos sobre el diácono, puesto que no es consagrado para el sacerdocio, sino para un ministerio. ¿Pero es que el escritor del librito es más docto y más santo que los Apóstoles, los cuales pusieron muchos las manos sobre los diáconos, cuando eran consagrados…?». Y no cita un rito distinto al de la imposición de la mano, la cual la explica de nuevo: «Por imposición de las manos entendemos las obras del Espíritu Santo». Y escribe sobre los presbíteros: «A los presbíteros se los considera en el puesto de los hijos de Aarón. Está escrito en Núm: Estos nombres de los sacerdotes hijos de Aarón, que han sido ungidos, cuya consagración de la mano ha sido completada, a fin de que desempeñaran el sacerdocio. Esta costumbre la mantienen nuestros obispos; ungen con el óleo las manos de los presbíteros». Sin embargo Amalario no considera esta unción como rito esencial de la ordenación, en efecto añade inmediatamente: «Está claro el por qué hacen esto; a fin de ser víctimas puras para ofrecer a Dios y generosas para los otros ministerios de piedad; ambas cosas son indicadas por el óleo y también la gracia de la curación y de la caridad del amor». Sin embargo la consagración u ordenación se realiza por la imposición de la mano: «Esto - añade inmediatamente - están al frente de los levitas [los diáconos]... Pues cuando ellos mismos son consagrados, reciben la imposición de la mano. Hemos puesto atención en qué significa esto, según lo que nos concedió el Señor». Amalario parece colocar la consagración del obispo en la unción de la cabeza y no habla acerca de la imposición de la mano; sin embargo esto sucede porque para él «según la autoridad de los Padres, a saber según el Apóstol Pablo y el arzobispo Ambrosio y el presbítero Jerónimo, se ha realizado la consagración en la ordenación del presbítero en orden a inmolar»; a saber, para Amalario el presbiterado y el episcopado no son dos sacramentos distintos, al menos con distinción adecuada.

 

Si llegamos al siglo XII, cuando ciertamente ya existía la entrega de los objetos sagrados en el uso litúrgico, todavía hay muchos autores que no hacen ninguna mención de esta entrega, o que colocan la esencia del sacramento en la imposición de la mano, Entre éstos están: HONORIO AUGUSTODUNENSE, GILBERTO AFEAS, S. BRUNO, ALGERTO LEODICENSE, HERVEO, GRACIANO, RUPERTO TUICIENSE, S. TOMAS CATUÁRIENSE, RICARDO CANTUARIENSE, PEDRO CANTOR, HUGO ROTOMAGENSE. Y otros autores en este mismo siglo exponen la esencia de la ordenación por medio de la imposición de la mano, y después explican la entrega de los objetos sagrados como un rito secundario y explicativo. o simbólico de la potestad que han recibido por la imposición de la mano, De este modo procede HUGO VICTORINO: «Estos después de la invocación del Espíritu Santo reciben la estola sobre ambos hombros... también reciben de mano del obispo el cáliz con el vino y la patena con las hostias, porque reconocen que con estos objetos sagrados ellos reciben la potestad de ofrecer víctimas que aplaquen Dios». Y antes había dicho muchas veces que por la imposición de la mano se otorga la potestad de ofrecer el sacrificio.

 

Las palabras de Hugo Victorino las repiten casi al pie de la letra PEDRO LOMBARDO, un cierto autor anónimo, INOCENCIO III, ESTEBAN DE BALGIACO, etc., y muchos otros citados por el Cardenal Van Rossum.

 

Luego consta suficientemente por estos testimonios que el rito de la imposición de la mano fue usado en la Iglesia y fue tenido como materia esencial del sacramento incluso cuando había sido introducida en el rito de la ordenación la entrega de los objetos sagrados.

 

99. 3. Se prueba por el rito de la ordenación y por la praxis de la Iglesia. Debe ser materia del sacramento del Orden la que siempre ha existido en la Iglesia latina y en la Iglesia oriental; es así que esto ocurre solamente en la imposición de la mano, según aparece en los libros litúrgicos; luego la imposición de la, mano es la materia esencial del sacramento del Orden.

 

Prueba de la mayor. Si a) algún rito aparece siempre usándose en la ordenación y ciertamente en algunas ocasiones usándose el solo; y b) no existe ningún decreto ni documento pontificio por el cual conste que ha sido cambiada la materia o que se ha añadido algo esencial; tal rito evidentemente es un rito esencial y por tanto la materia de la Ordenación.

 

Prueba de la menor. Consta que este rito ha sido la imposición de la mano por los documentos litúrgicos aportados en la tesis anterior; y no es necesario volverlos a repetir.

 

Por lo que se refiere a la práctica de la Iglesia hay que tener en cuenta lo que León XIII decía respecto al decreto de Clemento XI, antes citado (en el cual mandaba el Sumo Pontífice que se repitiera de nuevo y absolutamente la ordenación presbiteral de Juan Clemente Gordon): «Esta sentencia, importa tener muy en cuenta esto, no consideró de ninguna importancia ni siquiera la falta de la entrega de los objetos sagrados: pues entonces se hubiera ordenado según costumbre que se repitiera la ordenación bajo condición». No se repite bajo condición lo que ciertamente es esencial, sino sólo la que probablemente es esencial. Luego es sedal de que León XIII por lo menos no conoció ningún decreto pontificio por el que constara que hubiera habido algún cambio o alguna adición de un rito esencial en la materia del sacramento del Orden.

 

100. Objeciones. 1. Muchos autores y serios teólogos consideraron la entrega de los objetos sagrados como verdadera y única materia del sacramento del Orden; luego por lo menos en alguna ocasión no fue la imposición de la mano la materia del sacramento del Orden.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Y estos autores enseñaron esto como cosa cierta, niego el antecedente; como una opinión, concedo el antecedente, Podríamos propiamente pasar por alto la dificultad, la cual de suyo no concierne a nuestra tesis, sino a la anterior. Pues nosotros en esta tesis dogmática queremos enseñar directamente que ahora la materia única de este sacramento es la imposición de la mano. Sin embargo, si ciertamente ofrece verdadera dificultad, advertimos que generalmente los autores, que trataron acerca de este tema y hablaron en el sentido del que presenta la objeción, lo hicieron o bien sin afirmarlo, sino simplemente opinando, o. bien prescindiendo de si lo afirmaban o no. Esto ocurre principalmente en los autores del siglo XII al XIV. Por este tiempo comenzó la doctrina acerca de la materia y de la forma de los sacramentos y no estaba completamente determinada. Por ello proponían, pero no de un modo fijo, una u otra materia para cada uno de los sacramentos, como hemos dicho en la tesis anterior en la nota 29. En cambio los teólogos posteriores, los cuales de modo afirmativo decían que la materia había sido la entrega de los objetos sagrados `e apoyaban en el decreto dado a los armenios, de cuyo valor ya hemos hablado, y contra los cuales pueden aducirse las palabras anteriormente citadas de León XIII que conocía bien este decreto.

 

2. El Concilio Tridentino no quiso definir la materia y la forma del sacramento del Orden; es así que si la imposición de la mano hubiese sido ciertamente materia, hubiera indicado esto por lo menos de algún modo; luego para el Concilio Tridentino la imposición de la mano no era materia del sacramento del Orden.

 

Respuesta. Concedo la mayor, que pase la menor. y niego la consecuencia. Pues en realidad el Concilio Tridentino no quiso entrar en definiciones en cuestiones discutidas por los católicos, y en este caso particular, precisamente por aquella época había descubierto Tapper la Instrucción dada a los armenios, la cual había dado ocasión a discusiones, Sin embargo el Concilio Tridentino indica de modo suficiente que la materia de la ordenación es la imposición de la mano, pues siempre, que trata acerca del rito de la Ordenación cita la imposición de la mano, como en el c.3 acerca del sacramento de la Extremaunción: «Pues según se muestra ahí, los presbíteros de la Iglesia son los ministros propios de este sacramento, con el cual nombre de presbíteros en este capítulo no deben entenderse los mayores en edad o los prevostes del pueblo, sino o bien los obispos o bien los sacerdotes ordenados' debidamente por los obispos mediante la imposición de las manos del presbiterio» (W910); y en el c.3 acerca del sacramente del Orden, donde muestra la sacramentalidad de la Ordenación, evidentemente hace alusión a la materia cuando dice: «Puesto que está claro por el testimonio de la sagrada Escritura, por la tradición apostólica y por el unánime consenso de los Padres que se confiere la gracia por la sagrada ordenación, la cual se realiza con palabras y signos exteriores [que equivale por consiguiente a la materia y a la forma], nadie debe dudar que el Ordena es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia. Pues dice el Apóstol: Te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios qua hay en ti por la imposición de mis manase.» (D 959) y cita 2 Tim. 1,6-7; y 1 Tim 4,14).

 

101. Escolio 1. Acerca de. la forma del sacramento : del. Orden'. La forma del sacramento del Orden se expresa en la sagrada Escritura por la palabra «haciendo oración» (Hch 6,6; etc.). En los libros litúrgicos primitivos y más antiguos suele citarse la oración en la cual se invoca la gracia del Espíritu Santo, Así v,gr. en las Constituciones Apostólicas: «Obispo, cuando ordenas a un presbítero, pon tú mismo la mano sobre la cabeza de éste, y orando di: Señor Omnipotente… dirige tú mismo la mirada ahora también sobre este tu siervo, el cual ha sido unido al presbiterio con la anuencia y a juicio de todo el clero, y llénale del espíritu de gracia y de consejo a fin de que ayude y gobierne a tu pueblo...». En el antiguo Libro de las Ordenes después de la imposición de la mano sigue esta bendición: «Hermanos, hagamos esta oración en común a Dios, a fin de que éste que es elegido para ayuda nuestra y utilidad de vuestra salvación, consiga por la indulgencia del don divino la bendición del presbiterio y sea enriquecido generosamente por el Espíritu Santo, y alcance la dignidad del honor y la virtud a fin de que no sea reprensible en nada. Amén. Oración en la ordenación de un presbítero. Oh Dios que haz mandado que exista el orden de los presbíteros, para que estuvieran al frente de tu Iglesia en orden a la constitución del tabernáculo del templo, santifica a este tu siervo Ilo, al cual consagramos con el honor del presbiterio en esta iglesia con el ministerio de nuestras manos. Que guarde la disciplina de la Iglesia santa con la custodia de una buena vida. Que cumpla el ministerio recibido sin hacer mal alguno y que resplandezca en las manifestaciones de su vida honestísima. Doctor de los pueblos y guía de las personas que mantenga ordenadamente la fe católica y anuncie a todos la verdadera salvación. Que también se ilustre doctrinalmente a sí mismo y que guarde puro su cuerpo. Que complete la lección con sus obras y que multiplique sus obras en la lección, Que le sea suficiente a él para la vida la fe, para el presbiterio la castidad, para la humildad el descanso: para que viviendo en castidad y fe, adoctrine con las enseñanzas que le han sido confiadas tanto cuanto muestre los ejemplos de sus obras. Amén. Con tu aprobación, Salvador. Completaria. Completa ahora, Señor, la totalidad de tu ministerio y santifica con el olor del ungüento celestial a tu sacerdote revestido con los ornamentos de una entera glorificación. Amén.» Se añade la entrega del manual y una cierta «confirmación después de la ordenación del presbítero».

 

De este modo sobre poco más o menos con algunos ligeros cambios aparecen las fórmulas de la ordenación, las cuales vienen a ser paulatinamente más amplias. En las Ordenes primitivas son sencillas y acostumbra a haber distinción entre las oraciones pura ordenar a los presbíteros y la consagración del presbíteros. Las primeras oraciones siguen a la imposición de la estola, y después sigue la consagración y es el mismo prefacio el cual se lee en el actual Pontifical Romano, y responde a aquellas completarla antiquísima, que aparece en el Libro de las Ordenes y en similares libros litúrgicos de la Galia.

 

102. El Concilio Florentino en la Instrucción a los armenios coloca la forma de la Ordenación en las palabras: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrifico en la Iglesia tanto por los vivos como por los difuntos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» (D 701). Sin embargo esta fórmula por primera vez más que en un manuscrito del Pontifical de Radbordo, que pertenece al s. XI-XII; los autores antiguos no conocen esta fórmula. Por otra parte ya hemos hablado antes acerca del valor de la Instrucción a los armenios (n,92).

 

PIO XII en la Constitución Apostólica «Sacramentara Ordinis» no sólo determinó la materia sino también la forma del sacramento del Orden: «Acerca de,.. la forma en la acción de otorgar cada una de las Ordenes, con nuestra misma suprema Autoridad Apostólica decretamos y constituimos lo que sigue: En la Ordenación del Diaconado.., la forma consta de las palabras del Prefacio de las cuales las esenciales y por tanto las requeridas para la validez son las siguientes: Te rogamos, Señor, que envíes sobre éste el Espíritu Santo, a fin de que sea fortalecido con el don de tu gracia otorgadora de los siete dones para la obra de realizar fielmente tu ministerio. En la Ordenación de Presbíteros… la forma consta de las palabras del Prefacio, de las cuales las esenciales y por tanto las requeridas para la validez son las siguientes: Padre omnipotente, te rogamos que des a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio; renueva en su interior el espíritu de santidad, a fin de que obtenga de Ti, oh Dios, el cargo de su segundo servicio e indique una crítica severa de las costumbres con el ejemplo de su trato. Por último en la Ordenación o Consagración Episcopal... la forma consta de las palabras del Prefacio de las cuales las esenciales y por tanto las requeridas para la validez son las siguientes: Completa en tu sacerdote la totalidad de tu ministerio y santifícale con el rocío celestial del ungüento, una vez revestido con los ornamentos de esta glorificación» (D 3001,5).

 

103. Escolio 2. Acerca de la imposición de una mano o de las dos. La Constitución «Sacramentum Ordinis», al determinar la materia de este sacramento ordena la imposición de una sola mano (Ia derecha) para el diaconado y de las manos para el presbiterado y el episcopado. De donde puede surgir la cuestión acerca de la necesidad de la imposición de ambas manos en el presbiterado y en el episcopado.

 

La sagrada Escritura muchas veces cita la imposición de la mano. Pueden distinguirse distintas series de textos: a) los textos que tratan de la ordenación; b) los textos que se refieren a la confirmación; c) otros textos, que tratan v.gr. de la curación carismática.

 

a) Tratan acerca de la ordenación estos textos: Hch 6,6 orando [los Apóstoles] επεδησαν αυτοις τα χειρας [ordenación del diaconado].

 

Hch 14,23: Les constituyeron (χειροτονησαντες) presbíteros en cada iglesia...

 

2 Tim 1,6: Te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios que hay en ti δια της επιθεσεως.

 

1 Tim 4,14: No descuides la gracia que posees, que te fue conferida en virtud de la profecía επιθεσεως των χειρων του πρεσβυτεριου

 

1 Tim 5,22: χειρας ταχεως μηδει επιτιθει

 

1 Tim 13,3: orando y επιθεντες τας χειρας αυτοις…

 

2 Cor 8,19: y no sólo esto, sino que también fue elegido (χειροτονηθεις) por las iglesias para compañero nuestro de viaje.

 

Heb. 6,2;…doctrina de los bautismos, επιθεσεως χειρων, de la resurrección de los muertos.

 

b) se refieren a la confirmación los siguientes textos:

 

Hch 3,17-20: Entonces επετιθεσαν τας χειρας sobre ellos y recibieron el Espíritu Santo. Viendo Simón que δια της επιθεσεως τως χειρων de los Apóstoles se comunicaba eI Espíritu Santo, les ofreció dinero, diciendo: Dadme también a mí... para que al que επιθω τας χειρας…

 

Hch 19,6: Y επιθεντος αυτοις του παυλου descendió sobre ellos el Espíritu Santo.

 

c) Tratan de la curación carismática:

 

Hch 9,12.17: Y vio en visión un varón IIamado Ananías... επιθεντα αυτω χειρας… Y fue Ananías… y επιθεις επ’αυτον τας χειρας…

 

Hch 28,8: Paulo se llegó a él (al enfermo] y orando, y επιθεις τας χειρας lo sanó.

 

Hch 9,41: le dio éste (Pedro] a eIIa (a Tabita] χειρα y la levantó,

 

Mc 6,5: Y no pudo hacer allí ningún milagro, fuera de que algunos enfermos επιθεις τας χειρας  y los curó.

 

Acerca de los niños que bendijo el Señor se dice: Mt 19,13: Entonces le fueron presentados unos niños para que τας χειρας επιθη…και επιθεις τας χειρας αυτοις se fue de allí.

 

Y Mc 10,16; y abrazándolos, los bendijo τιθεις τας χειρας

 

Textos semejantes podrían multiplicarse. Pero éstos son suficientes para nuestro propósito, pues, según se lee en ellos, casi siempre (por no decir siempre) se habla de la imposición de las manos. Solamente se habla de una mano cuando San Pedro levantó a Tabita; en los restantes textos se trata de la imposición de las manos, Se emplea dos veces el verbo χειροτονειν (Hch 14,23 y Cor 8,19) y del cual nada puede deducirse. Además se usa tres veces (Hch 19,6; 1 Tim 5,22; Heb 6,2) la palabra manos (χειρας) sin artículo; pero en realidad en estos textos el sentido es genérico y equivale a la fórmula española imposición de manos; en Hch 19,6 no está en realidad claro este sentida genérico, sin embargo hay que tener en cuenta que no se halla en todos los códices la lectura de este texto sin artículo; por último; en Hch. 9,12.17 se encuentra indiferentemente sin artículo (v.12) y con artículo (v,17).

 

De todo esto alguien podría sacar en consecuencia que en la sagrada Escritura se indica el uso de imponer las dos manos simultáneamente. No obstante no parece que debamos precipitarnos en emitir nuestra sentencia. En efecto: a) los textos generalmente están en número plural, a saber, se refieren a la imposición de las manos no de un sólo varón, sino de muchos; y por tanto deben usarse los textos en plural, aun en el caso de que cada uno impusiera solamente su mano derecha. b) en Hch 9,12.17; 19,6 es uno sólo el que impone las manos, pero o bien se indica indiferentemente con artículo y sin artículo, o bien en el segundo texto se encuentra simplemente sin artículo y por tanto en forma genérica. c) Por último el único texto en el cual claramente se habla de la imposición de las manos (των χειρων μου) de Pablo, es 2 Tim 1,6:.., la gracia que hay en ti por la imposición de mis manos,

 

104. Ahora bien la imposición de la mano no debe entenderse necesariamente del modo como ahora se lleva a cabo. Muchas veces levantaban las manos de la manera como los presbíteros sostienen la mano derecha extendida sobre los ordenandos durante el Prefacio. Sin embargo hablaremos después acerca de esto.

 

En los libros rituales griegos se usa generalmente el verbo χειροτονειν o aparece la misma variedad que en la sagrada Escritura. En la Iglesia latina no es fácil de suyo determinar esto, pues se usa la rúbrica genéricamente: imposición de la mano o imposición de las manos. Martène publicó 23 Ordenes, 5 de las cuales pertenecen a las Iglesias orientales (14, 20, 21, 22, 23); tres (12, 16, 187 no presentan más que la ordenación del obispo; las Ordenes 1 y 7 apenas tienen rúbricas. Así pues, omitiendo estas cinco últimas, podemos sacar la siguiente conclusión: de las 5 orientales, la Orden 21 dice expresamente que deben imponerse ambas manos del obispo; la Orden 22 prescribe muchas imposiciones tanto con la mano derecha como con las dos manos; las restantes tres Ordenes, la 14, la 20 y la 23, hablan solamente de la imposición de una mano, la cual la Orden 20 dice expresamente que es la derecha. Quedan las 13 Ordenes romanas de las cuales la Orden 17 cita ambas manos. La Orden 19 hace referencia a la mano derecha. Las Ordenes 2, 9 y 15 tienen esta rúbrica: «...y bendiciéndole el obispo, tenga las manos sobre la cabeza de éste, y de modo semejante los presbíteros que están presentes tengan sus manos junto a la mano del obispo sobre la cabeza de él». Y las restantes Ordenes, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 13, exponen la rúbrica del siguiente modo: «Terminada ésta [letanía], ponga la mano sobre las cabezas de ellos, y también los presbíteros asistentes tengan sobre la cabeza de ellos sus manos junto a la mano del obispo.» Si se comparan las dos rúbricas, aparece inmediatamente que apenas hay diferencia, puesto que en ambas los presbíteros deben poner sus manos junta a la mano del obispo; en cambio en las Ordenes anteriores, 2, 9, 15, se dice antes que el obispo impone las manos. De donde hay que concluir: de las dieciocho Ordenes, que tienen las rúbricas, 5 (2, 9, 15, 17 y 21) exigen las dos manos (aunque no lo exigen expresamente a excepción de dos Ordenes, la 17 y la 21), si bien después dicen que los presbíteros pongan sus manos junto a la mano del obispo; todas las restantes, a saber la 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 13, 14, 19, 20 y la 21 hablan de la de la imposición de una sola mano; una Orden, la 22, ordena que deben imponerse una mano y las dos manos. Así pues la mayor parte manda que solamente se imponga una mano.

 

Podrían también consultarse los textos de los SS. PP. y de los Concilios y hallaríamos la misma proporción, cuando tratan expresamente del rito de la ordenación; pues si hablan genéricamente de la imposición de la mano, no podremos deducir nada. De más importancia son las citas en las que se ordena de modo concreto la imposición de la mano derecha, como aparece en el Pseudo-Dionisio: «El Pontífice, que ha sido elevado a la consagración pontificia, en posición de genuflexión doble, delante del altar, tiene sobre la cabeza las escrituras reveladas por Dios y la mano del Pontífice, y de este modo es consagrado por el Pontífice, el cual le consagra con oraciones llenas de santidad. Y el sacerdote en posición de genuflexión doble delante del altar tiene en la cabeza la mano derecha del Pontífice, y de este modo es consagrado con santas invocaciones por aquel Pontífice que le consagra. Finalmente el diácono en posición de genuflexión sencilla delante del divino altar tiene sobre la cabeza la mano derecha del Pontífice que le consagra y es consagrado por éste con invocaciones adecuadas a la consagración de los ministros».

 

105. Escolio 3. Sobre el tacto físico en la imposición de las manos. La Constitución Apostólica «Sacramentum Ordinis» también trata sobre este tema.: «Y para que no haya ocasión de dudar, ordenamos que la imposición de las manos se haya tocando físicamente la cabeza del ordenando al conferir cualquier Orden, aunque también el tacto moral sea suficiente para administrar válidamente el sacramento...» (D 3001,6).

 

Ahora bien esta disposición de Pío XII no carece de fundamento histórico. Según hemos visto en el escolio 2 la sagrada Escritura presenta la imposición de la mano del mismo moda cuando se trata de la Ordenación, de la confirmación y de otro usos, como bendiciones, curaciones carismáticas, etc. En estos casos consta por la práctica de los antiguos, conservada en distintos monumentos gráficos y en descripciones, que la imposición de la mano no siempre se realizó por el contacto físico sobre la cabeza de alguien. Se llamaba muchas veces imponer las manos la acción de extender las manos o la mano derecha para prestar un juramento o para emitir un voto en orden a alguna elección. Las imposiciones de las manos de las cuales se habla en las Constituciones de los Apóstoles, en la Didascalia, en el Testamento de Nuestro Señor Jesucristo, etc. y en muchos otros documentos, en orden a la elección de un obispo o también de un presbítero, deben entenderse de la extensión de las manos por la que los fieles o los sacerdotes daban su aprobación para la designación de alguien que iba a ser consagrado para una función determinada. Muchas veces la imposición misma de la mano para la consagración u ordenación misma se realizaba también mediante esta, extensión. De aquí que fue general el uso de tener como sinónimos las palabras griegas χειροθισια y χειροτονια, las cuales sin embargo de suyo significan imposición y extensión de la mano. Y poco a poco la diferencia también prevaleció en el tecnicismo eclesiástico, sin embargo no antes del siglo VIII; pues solamente después del Concilio II de Nicea (año 767) se emplea definitivamente entre los griegos el vocablo χειροθισια para las órdenes menores, en cambio se reserva para las órdenes mayores la palabra χειροτονια. En las Catacumbas de S. Hermes aparece pintada cierta ordenación sacerdotal, donde el obispo y los presbíteros asistentes son representados con las manos extendidas. Así pues con razón el Sumo Pontífice no exige, para la validez de la Ordenación, la imposición de las manos mediante un auténtico contacto físico.

 


[1] Algunos autores, como el Cardenal Van Rossum, formulan el argumento de este modo: «Aquel rito es esencial, el cual nunca ha sido omitido ni cambiado. Si se halla otro rito no universal ni siempre usado, debe ser rechazado, a no ser que se admita que la Iglesia tiene potestad recibida de Cristo de cambiar los elementos esenciales del sacramenten) (n.113). Si formulamos el argumento de este modo, ya nos apartamos de la vía puramente histórica, y nos adentramos en una vía muy difícil. Por ello nos ha parecido mejor desviarnos de esta vía.