LIBRO I

DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

 

Por el P. Francisco AP. Sola, S. I.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

1. Por ley natural los hombres deben reconocer su dependencia de Dios y deben tributarle a El el culto supremo de latría. Esto ya sucedía pública y privadamente desde el comienzo del género humano. En orden a ejercer el culto público eran dedicados los más ancianos o los más importantes de la comunidad y, una-vez que aumentó la sociedad, fue instituido también precisamente con este fin una clase u orden especial de hombres, los cuales fueron llamados sacerdotes. Más aún, en el Antiguo Testamento, en el pueblo judío, Dios separó a la tribu de Leví, la cual fue una tribu sacerdotal y de ella eran consagrados los sacerdotes (Ex 28,1; Núm 3, 5) ,

 

Jesucristo fue constituido por Dios eternamente Sacerdote Verdadero (Hebr 5,6; Ps 11O,), el cual ofreció en el ara de la cruz a Dios Padre un sacrificio perfectísimo. Así pues la función sacerdotal se llama sacerdocio; ahora bien con el sacerdocio de Cristo fue abolido ya todo otro sacerdocio que pueda agradar a Dios. Pues Dios puede determinar cuál puede ser el culto y quiénes sus ministros; y no .puede agradar a; Dios otro culto ni otro sacerdocio, excepto el establecido por El mismo. Por tanto, una vez establecido el sacerdocio de Cristo, no puede ya agradar a Dios otro sacerdocio. Sin embargo, aunque Jesucristo es sacerdote eternamente, y por consiguiente tenga un sacerdocio sempiterno (Hebr 7,24), sin embargo al no permanecer El mismo ya visiblemente la tierra en compañía de los hombrea. Su sacerdocio no sería visible a los hombres si no instituyera otro sacerdocio visible, a saber, una potestad que proviene de Dios o de Jesucristo mismo, por la que algunos hombres elegidos pudieran ejercer los cargos y las funciones sacerdotales.

 

2. Ahora bien en la Ley de Jesucristo, esto es en el Nuevo Testamento, se concibe y existe un doble sacerdocio: un sacerdocio visible y otro invisible, o también un sacerdocio externo y otro interno. El sacerdocio invisible lo ejerce Jesucristo, el cual aún hoy es el sacerdote principal en el Sacrificio de la Misa; el sacerdocio visible lo desempeñan los hombres que representan a Jesucristo en la Misa. El sacerdocio interno es la potestad 9isma, que se otorga por la consagración y distingue con un carácter interno a los sacerdotes de los laicos; el sacerdocio externo, es el ejercicio de esta potestad de un modo sensible y manifiesto.

 

«Ahora bien la sagrada Escritura muestra y la Iglesia Católica siempre ha enseriado (D967), según nos indica el Concilio Tridentino, que este [sacerdocio visible y externo] ha sido instituido por el mismo Señor nuestro Salvador y que fue otorgada a los Apóstoles y a sus sucesores en el sacerdocio la potestad de consagrar, de ofrecer y de distribuir Su Cuerpo y Su Sangre y también la de perdonar y retener los pecados».

 

«Y al ser algo divino el ministerio de tan santo sacerdocio, fue conveniente, a fin de poder ser ejercido con más dignidad y con mayor veneración, el que en la Iglesia hubiera con una disposición muy honorable muchas y diversas órdenes de ministros, los cuales sirvieran por oficio al sacerdocio, distribuidos de tal forma que, los que estuvieran ya investidos de la tonsura clerical, llegaran a las órdenes mayores a través de las órdenes menores. Pues la sagrada Escritura habla de modo manifiesto no sólo de los sacerdotes, sino también de los diáconos y enseña con palabras muy graves, lo que hay que tener en cuenta de modo especial en la ordenación de ellos; y desde el comienzo mismo de la Iglesia se conoce que existieron, aunque no en igual grado los nombres de las órdenes siguientes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber las órdenes del Subdiaconado, del Acolitado, de los Exorcistas, de los Lectores y de los Ostiarios. Y el Subdiaconado lo incluyen en las órdenes mayores los Padres y los santos Concilios, en los cuales también podemos ver que se habla con muchísima frecuencia de las otras órdenes menores» (D 958).

 

3. Habría que explicar sin duda muchas cosas acerca del Sacramento del .Orden, mas puesto que la mayor parte conciernen a la Teología Moral, otras se refieren a los sacramentos en general y por último otras se estudian en otros tratados (como en el tratado de la Eucaristía y en el de la Penitencia), nuestro propósito ahora será determinar de un modo especial la existencia y la esencia del Sacramento del Orden y todo aquello que se refiere en concreto a este sacramento.

 

CAPITULO I
DE LA EXISTENCIA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

 

Artículo I
De la existencia del sacramento del orden en general

 

TESIS 1. El orden es un verdadero sacramento de la Nueva Ley.

 

4. Nexo. Jesucristo instituyó el sacerdocio visible y externo, al cual no están dedicados toda: los cristianos, sino solamente algunos constituidos especialmente para esto. Esta dedicación se lleva a cabo en la Iglesia mediante un rito sagrado externo, cuya naturaleza comenzamos a estudiar. Y en primer lugar afirmamos ciertamente que se trata de un verdadero sacramento de la Nueva Ley.

 

5. Nociones. El ORDEN según S. Agustín, se define: «Una disposición de cosas iguales y distintas que da a cada una de ellas sus propios lugares». Y haciendo uso de una metonominia se llaman orden los estados o grados en las cosas o en las personas, que surgen por la disposición de las cosas o de las personas.

 

La Iglesia, en cuanto sociedad, consta de distintos miembros o personas, entre los cuales debe haber alguna relación u orden. Por, tanto el orden eclesiástico o jerarquía entendido en un sentido muy amplio, es lo mismo que iglesia o sociedad eclesiástica. Sin embargo «por institución divina hay en la Iglesia clérigos distintos de los laicos» (CIC 107), de donde se dan en la Iglesia dos órdenes o grados sociales: el orden clerical y el orden laical.

 

El orden clerical se llama así (del vocablo griego κληρός selección, κληρόω = elijo seleccionando; κλμτός llamado, invitado, elegido; κληρονομία = herencia; etc.) porque mediante una elección son apartados de la sociedad de los fieles aquellos que están dedicados para este orden o grado. Estos se subdividen en diversos órdenes o grados: en el orden sacerdotal, del diaconado, del subdiaconado, etc., con los cuales se constituye por razón del orden la Jerarquía sagrada propiamente dicha.

 

Ahora bien por lo que se refiere a la Jurisdicción que tienen las órdenes o grados superiores, esta sagrada jerarquía consta, por institución divina, «del pontificado supremo y del episcopado subordinado; y por institución de la Iglesia, se han añadido también otros grados» (CIC 108,3).

 

6. Tratamos en esta tesis de la jerarquía por lo que se refiere al orden. Y estos grados en el estado clerical se llaman órdenes por antonomasia; y puesto que los hombres quedan constituidos en estos grados por algunos externos, estos ritos se llaman órdenes u ordenaciones. Por lo cual el vocablo «orden» puede ser tomado en distintas acepciones:

 

a) en cuanto a la jerarquía eclesiástica misma; b) de un modo activo (= ordenación) en cuanto a la acción o rito por el que alguno es constituido en un determinado grado eclesiástico; c) de un modo, pasivo, en, cuanto al poder conferido en tal orden.

 

El orden considerado activamente (del cual solamente tratamos aquí), lo define S. Tomás del siguiente modo: «Cierta señal de la Iglesia, por la que se otorga: al ordenado una potestad espiritual», o también puede decirse, un rito sagrado por el que se confiere una potestad espiritual en orden a ejercer funciones sagradas.

 

Hay distintos grados u órdenes en la Iglesia: el Episcopado, el Presbiterado, el Diaconado, el Subdiaconado, el Acolitado, el Exorcistado, el Lectorado, el Ostiariado, a los que se llega mediante la primera tonsura, la cual sin embargo no es orden. Ahora bien a fin de que el orden en cuanto tal, sea sacramento, no se requiere que todos los grados u órdenes absolutamente sean sacramento; es suficiente que alguna de estas órdenes sea verdadero sacramento para que podamos defender la existencia del Sacramento del Orden. Procedemos en la tesis de este modo: probamos que alguna ordenación es sacramentó; y después trataremos acerca de las órdenes concretas.

 

7. Adversarios. La mayor parte de los protestantes rechaza tanto la sagrada y verdadera jerarquía como en concreto el Sacramento del Orden. LUTERO solamente admitía el sacerdocio espiritual común a todos los fieles de Cristo, y negaba expresamente el sacerdocio externo: «Estate seguro y no consientas que te engaten con persuasión alguna, quienquiera que quieras ser simplemente cristiano, que no se da en el Nuevo Testamento un sacerdocio visible y externo, a no ser el que ha sido constituido por Satanás echando mano de las mentiras humanas única y exclusivamente tenemos el sacerdocio de Jesucristo, por el que El mismo se ofreció por nosotros y nos ofreció a todos nosotros juntamente con El». «La Iglesia de Jesucristo desconoce este sacramento y ha sido inventado por la iglesia del Papa; pues no sólo no hay ninguna promesa de la gracia en ningún texto, sino que ni siquiera lo recuerda verbalmente el Nuevo Testamento. Y es ridículo el afirmar como sacramento de Dios, lo que nunca puede demostrarse que haya sido instituido por Dios. No porque piense que debe ser condenado este rito celebrado a lo largo de tantos siglos, sino porque no quiero que se finjan inventos en lo que concierne a lo sagrado ni está permitido el disponer como algo ordenado por Dios, lo que no ha sido ordenado por El, a fin de no quedar en ridículo ante el adversario».

 

CALVINO, aunque permitió voluntariamente que el Orden fuera llamado sacramento, sin embargo no quiso contar al Orden entre los sacramentos, porque «no es [algo] ordinario ni común a todos los fieles, sino que es un rito especial para una determinada función».

 

De modo semejante MELANCHTON no fue coherente consigo mismo y a veces admitió y otras negó la sacramentalidad del Orden. Tampoco coinciden en su forma de pensar acerca del Sacramento del Orden los modernos protestantes.

 

Los modernistas pretenden derivar la doctrina católica sobre el Sacramento del Orden de la praxis antigua según la cual alguno, presidía las asambleas religiosas o litúrgicas; este presidente poco a paco ejerció funciones sacerdotales, hasta que se llegó a la idea del Sacramento del Orden (D 2049).

 

8. Doctrina de la Iglesia. El Concilio II de Letrán cita juntamente con los sacramentos del Bautismo, de la Eucaristía y del Matrimonio, «el sacerdocio y las otras órdenes eclesiásticas» (D 367).

 

El Concilio II de Lyon enseña solemnemente: «Defiende también y enseña la misma santa Iglesia Romana que son siete los sacramentos eclesiásticos, a saber uno es el Bautismo... otro el sacramento del Orden...» (D 465).

 

El Concilio Florentino, en la; Instrucción a los armenios, enumera de igual modo los siete sacramentos, cada uno de los cuales cita en concretos y explica brevemente (D 701).

 

El Concilio Tridentino en contra de los reformistas después que definió la existencia del sacerdocio visible y externo (cn. 1) y otras órdenes, mayores y menores, por las cuales se llega hasta el sacerdocio (cn.2); declara que el Orden es un sacramento: «Si alguno dice que el Orden o la sagrada ordenación no es verdadera, y propiamente sacramento instituido por nuestro. Señor Jesucristo, o que es una cierta invención de los hombres, elucubrada por gente que ignora lo relacionado con lo eclesiástico, o que es solamente un cierto rito para elegir ministros de la palabra de Dios y de los sacramentos: sea anatema» (D 963). Esta doctrina se expone en el capítulo 3 de la sesión XIII y ya había sido en el cn.1 CD 844) de la sesión VII acerca de los sacramentos en general.

 

S. PIO X, en el Decreto Lamentabili condenó la proposición de los modernistas: «Al asumir poco a poco el carácter de acción litúrgica la Cena cristiana, los que habían acostumbrado a presidir la cena, adquirieron el carácter sacerdotal» (D 2049).

 

PIO XII en la Encíclica Mystici Corporis, dice: «Y de un modo especial Jesucristo atendió a las necesidades sociales de la Iglesia por medio de dos sacramentos instituidos por El. En efecto por el Matrimonio... y por el Orden Sagrado se son seleccionados y son consagrados a Dios aquellos que va a inmolar la Ostia Eucarística, los que van a tener como misión el alimentar al rebaño de los fieles con el Pan de los Ángeles y con el pasto de la doctrina, los que van a dirigir este rebano con los preceptos y consejos divinos y los que por último van a asegurar a esté rebaño con los otros dones celestiales». Y en la Encíclica Mediator Dei: «Por lo cual el sacerdocio visible y externo de Jesucristo no se otorga en la Iglesia de un modo universal o general y común, sino que se imparte a hombres elegidos por una cierta generación espiritual de este Orden, el cual es una de los siete sacramentos y que no solamente confiere la gracia propia de esta condición de vida y de este cargo, sino también un carácter indeleble, el cual presenta a los ministros sagrados en conformidad con Jesucristo sacerdote y hace a estos mismas ministros idóneos para realizar aquellos actos legales de la religión, con los que los hombres se llenan de santidad y se tributa la gloria debida a Dios según las normas y las prescripciones dadas por Dios».

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida, según se ve por los documentos presentados.

 

9. Prueba de la sagrada Escritura. 1. Principalmente suelen aducirse tres textos:

 

a) En la 2ª. Epístola a Timoteo 1,6 leemos: Por este motivo te recomiendo que realices la gracia de Dios que reside en ti por la imposición de mis manos. Pues no nos dio Dios espíritu de encogimiento, sino de fortaleza, y de caridad, y de amonestación.

 

Exégesis del texto. Por lo que se refiere a la crítica textual hay que tener en cuenta lo siguiente: en algunos códices de menos importancia se lee la gracia de Cristo en vez de la gracia de Dios y υπομιμνησκω en lugar de αναμιμνησκω, recomiendo.

 

En cuanto al sentido, hay que tener en cuenta lo siguiente; sino sincera; le exhorta a que conserve y avive la gracia de Dios, que tiene y a que anuncie con confianza el Evangelio, recibido de Pablo mismo y a que se comporte como conviene a un Obispo, a saber como buen Pastor, vigilante y santo. Así pues, después que ha hecho mención de la fe no fingida de Timoteo, sino segura y estable, prosigue; Por lo cual, a saber, «porque conozco que tú no tienes una fe fingida, por esto mismo te recomiendo».

 

TE RECOMIENDO [ αναμιμνησιω, en algún código de menor importancia υπομιμνησκω ]   significa propiamente traer a la memoria. Ahora bien, lo que San Pablo quiere que esté grabado en lo profundo de la mente de Timoteo es la conveniencia de revivir la gracia que posee, Para que REVIVAS = para que, avives, o mejor, a fin de como que vivifiques y hagas revivir [ ανα … ωπυρειν se dice del fuego soterrado en las cenizas y casi extinguido, y el cual a base de soplarlo se le provoca y se le hace revivir de nuevo]. Timoteo debe avivar aquella gracia, que posee, a la manera que el fuego casi extinguido se enciende de nuevo, una vez apartadas las cenizas. LA GRACIA DE DIOS que reside en ti, χαρισμα .No emplea S. Pablo el vocablo χαρις. Sin embargo χαρισμα no siempre significa carisma, esto es gracia concedida de modo gratuito, por oposición a la gracia gratificante esto es que hace agradable, pues carisma puede significar ambas cosas y el contexto exige que sea una gracia habitual, que pueda avivarse según la voluntad del que la posee; lo cual no sucede cuando el carisma es una gracia gratuita, como el don de profecía, la cual gracia Dios la da cuando, a quien, y como quien, independientemente de la voluntad del que la recibe. Al decir S. Pablo que esta gracia es avivada a manera de fuego parece que hace alusión a un don del Espíritu Santo (Rom 12,11; Hch 2,3; 18,25); y recomendaba a los cristianos S. Pablo que no apagaran al Espíritu (1 Tes 5,19). En Rom 5,13 el vocablo χαρισμα se traduce en la Vulgata como don: no es empero el don como el delito, donde sin duda el don es la gracia que hace agradable, esto es la gracia habitual, según consta por el tratado "De Deo elevante" y por el tratado acerca del pecado original. Por tanto bien podría traducirse en nuestro texto: reaviva el don de Dios, que reside en ti; según lee S. Ambrosio.

 

Se ve más claro por lo siguiente que se trata de una gracia no transeúnte sino permanente. En efecto S. Pablo dice: que reside en ti por la imposición de mis manos. Esta gracia que permanece en Timoteo, como el fuego bajo las cenizas, no podría ser sino una gracia interna; y es la gracia de Dios, o gracia sobrenatural. Timoteo tiene estas gracia por la imposición de las manos de Pablo: δια της επιθεσεως των χειρων. Se trata evidentemente de un rito, que consiste en la imposición de las manos, por el que esta gracia interna ha sido infundida en el alma de Timoteo. Pues la preposición δια griega significa una verdadera causalidad, esto es el medio de esta infusión de la gracia. LA IMPOSICION DE LAS MANOS no es una elevación de las manos (la cual suele llamarse χειροτονια) sino una verdadera imposición (επιθεσις). Muchas veces en los escritores posteriores aparecen los vocablos χειροτονια, χειροτονειν, χειροθισια, χειροθητειν, επιθεσις των χειρων,  pero en el N. T. solamente hallamos χειροτονειν y επιθεσις των χειρων, esto es extender las manos y la imposición de las manos. Si reunimos los textos en los cuales se halla en los Hechos de los Apóstoles y en la Epístola de S, Pablo la imposición de las manos, encontraremos lo siguiente:

 

El vocablo χειροτονειν aparece dos veces: Hch 14,23, Les dejaron establecidos  [χειροτονησαντες] presbíteros en todas las iglesias..., donde puede tratarse acerca de una verdadera ordenación sacerdotal, o acerca de la elección de aquellos que deberían estar al frente de las iglesias o comunidades, Y en 2 Cor 8, 19 leemos: Enviamos al hermano... [que] fue designado [χειροτονηθεις] por voto de las iglesias, como compañero nuestro de viaje...; puede tratarse igualmente del orden sacerdotal, a fin de que aquel hermano sirviera de ayuda a Pablo en su ministerio, o solamente designar una elección particular por el hecho de que Pablo hubiera pedido a las iglesias que le dieran un compañero de viaje.

 

Επιθεσις ο επιτιθημυ τας χειρας aparece más veces: En Hch 6, 6 acerca de la elección (¿ = ordenación?) de los diáconos; 8,17 acerca de la confirmación de los samaritanos por Pedro y Juan; 9,12.17 acerca de Ananías que con la imposición de las manos cura a Saulo que había quedado ciego; 19,6 sobre la confirmación conferida por Pablo; 28,8 sobre la curación del padre de Publio realizada por Pablo; Hebr 6,2 probablemente acerca de la confirmación, A estos textos pueden añadirse 1 Tim 4, 14 y 5,22 de los cuales trataremos después.

 

Comparando estos textos se ve ya que la distinción entre χειροτονεω y επιθεσις no. es perfecta, de tal modo que podríamos decir. que no. significa la ordenación sacerdotal en virtud del vocablo χειροτονεω; pues podría también ser verdadera ordenación sacerdotal la que se designa con esta palabra (en Hch 14,23 y 2 Cor 8,19). Y por el contrario επιθεσις των χειρων se emplea tanto en los textos, en los cuales parece que se trata de la ordenación (Hch 6,6; 1 Tim 41,14; 5,22; 2 Tim 1,5), como también- en aquellos textos en los que ciertamente no se trata de la ordenación (Hch 8,17; 19,6; Hebr 6,2) sino de la confirmación é incluso de una simple curación corporal (Hch. 9, 12,17; 28,8). Luego de estos textos puede concluirse que en virtud del vocablo no puede quedar excluido otro sentido excepto el de la imposición de la mano en orden al episcopado.

 

Sin embargo atendiendo al contexto, debe ciertamente entenderse acerca de la ordenación, En efecto se trata aquí de la imposición de las manos por S. Pablo, por la cual imposición se ha infundido la gracia interna de Dios, o el don sobrenatural del Espíritu Santo, el cual permanece en el alma de Timoteo, y en virtud del cual él ha sido elegido para el cargo episcopal <pues con este fin exhorta Pablo a Timoteo) y posee el espíritu de fortaleza, y de caridad, y de amonestación, las cuales virtudes son aquellas que exige 5.Pablo en el Obispo (2 Tim 1,8), puede dar testimonio del Señor (v.14), guardar el valioso depósito de la fe (2,3), afanarse como buen soldado de Cristo, etc.

 

Y no puede tratarse en este ti texto acerca de la Confirmación. Pues aunque es verdad que a primera vista puede referirse a la confirmación lo que recuerda S, Pablo: pues no nos dio Dios espíritu de encogimiento, sino de fortaleza, y de caridad, y de amonestación (véase Rom 8,15) porque. no habéis recibido [ciertamente en la confirmación] espíritu servil para recaer en el temor...), sin embargo también convienen estas palabras a la ordenación sacerdotal o a la ordenación episcopal; y además al tratarse de Timoteo, no pueden hacer alusión a la Confirmación, pues Timoteo no había sido bautizado por S. Pablo (Hch 16,1), y por tanto tampoco había sido confirmado, ya que la confirmación en este caso se le daría inmediatamente después del bautismo.

 

Luego el sentido necesario de este texto de 2 Tim 1,6 es: Pablo exhorta a Timoteo a que reavive la gracia que había recibido en la ordenación episcopal en orden a ejercer dignamente su ministerio,

 

10. b) En 1 Tim 4, 14 leemos; No tengas inactiva la gracia, que posees, la cual te fue otorgada por intervención profética, con la imposición de manos del colegio de presbíteros.

 

Exégesis del texto. Este texto coincide con el anterior de la 2 Tim 1,6, según se ve claramente, con esta sola diferencia: que en la 2 Tim se habla de la imposición de las manos de Pablo, y ahora están presentes muchos presbíteros, o por mejor decir el presbiterio, los cuales imponen las manos. Sin embargo no hay en esto ninguna contradicción; puesto que incluso hoy día en la ordenación sacerdotal, no solamente el obispo, sino también los presbíteros asistentes imponen la mano al ordenando Ni tampoco es un óbice el que se trate de la ordenación episcopal; pues el presbiterio puede también incluir a los obispos, ya que es un vocablo genérico para designara colectividad de aquellos que están al frente de las comunidades. Pero aunque se tratara de los presbíteros solamente, no hay ninguna dificultad en que (principalmente en aquellos primeros tiempos de la Iglesia) los presbíteros impongan las manos en la consagración del obispo; pues esta imposición no es en orden a la validez, sino para la solemnidad del acto; y todavía en nuestros días se permite, por un indulto apostólico, la imposición de la mano presbiteral en la consagración de un obispo en tierra de misiones, cuando no pueden estar presentes tres obispos.

 

La imposición de las manos y la gracia deben entenderse del mismo modo que. en el texto antes presentado; pues aparecen las, mismas palabras: επιθεσις των χειρων y χαρισμα. Por tanto se trata de la imposición en orden al episcopado, y de una gracia interna. Y el que se diga con la imposición de las manos en lugar de por la imposición de las manos, poco importa, pues no cambia el sentido, aunque no se exprese la causalidad de un modo. tan claro, Por otra parte, al ser más concreta. la preposición latina «per» que la preposición también latina «cum», ésta debe ser explicada por aquélla y no al revés.

 

POR INTERVENCIÓN PROFÉTICA, δια προθητειας, tiene su dificultad esta expresión en cuanto a la interpretación, en efecto según el texto griego puede traducirse: por intervención profética <en genitivo singular latino) o según las profecías <en acusativo plural latino), pues ambas traducciones las permite la forma gramatical. Los exegetas no están plenamente de acuerdo entre sí. Corluy recoge así las opiniones: «Unos... son partidarios del genitivo singular, otros del acusativo plural. Los que admiten el genitivo se separan de nuevo en dos bandos. Pues o bien guardan el sentido primitivo de la preposición δια, <en latín «per») y pretenden que el vocablo intervención profética designa aquí la fórmula sagrada de la ordenación la cual, según estos autores, juntamente con la imposición de las manos produjo la gracia en Timoteo (Bisping);... No obstante este sentido del vocablo προθητεια es bastante insólito. O bien piensan que la preposición griega 6ia con genitivo puede también equivaler a la preposición latina «secudum», y que per tanto aquí el sentido es: según la profecía divina hecha acerca de ti, a saber, por la profecía por la que Pablo hubiera sido inducido a ordenar a Timoteo... Los que admiten el caso acusativo, traducen la preposición griega 6ia por la preposición latina «propter» (a causa de); de donde se puede traducir así: a causa de las profecías divinas que han sido hechas acerca de ti. A ninguna de estas sentencias le falta una probabilidad seria. Si este texto se compara con el 1, 18 de esta misma Epístola a Timoteo: Esta es la recomendación, hijo mío Timoteo, que yo te hago, de acuerdo con las profecías pronunciadas sobre ti anteriormente κατα τας... επι σε προθητειας, no estaría fuera de lugar el entender y δια προθετειασ como acusativo plural = según o a causa de las profecías. Sin embargo como quiera que se entienda, el sentido es suficientemente claro: S. Pablo exhorta a Timoteo a que guarde aquella gracia sobrenatural e interna, que recibió en la ordenación episcopal, en orden a realizar la cual ordenación S. Pablo fue impulsado por una iluminación carismática por la que Timoteo había sido designado (tal vez por los profetas, véase Hch 13,1); en otro caso, a causa de la demasiada juventud de Timoteo, Pablo no lo hubiera ordenado para un cargo tan extraordinario. Por todo esto se ve de un modo patente que Timoteo no recibió la gracia per (a causa de) la profecía, sino por la imposición de las manos que siguió al carisma profético de la elección. A causa de la ordenación gramatical de las palabras, al darse primero la profecía, o las profecías, y después, como una consecuencia, la imposición de las manos, dice acertadamente S. Pablo: por la profecía, o a causa de las profecías juntamente con la imposición de las manos; a saber: la gracia te ha sido dada en aquella imposición de las manos, que ha sido hecha sobre ti a causa de las profecías. Las dificultades, que podrían ponerse por la forma gramatical en contra de este texto, desaparecen si se compara con el texto anterior, 2 Tim 1,6, De donde se trata, también en este texto, de la ordenación episcopal.

 

11. c) En 1 Tim 5,22 leemos: Sobre ninguno impongas las manos a la ligera. Unos pocos exegetas, juntamente con Galtier, opinan que esta imposición de las manos debe referirse a la reconciliación de los pecadores. Sin embargo la mayor parte de los autores católicos y protestantes entienden esta imposición de las manos acerca del rito de la ordenación. En efecto el contexto exige esto, ya que en los versículos anteriores y siguientes se trata de los presbíteros. Además, la imposición de las manos en orden a la absolución no aparece en ningún otro lugar en el N.T.; y no consta que hubiera sido usada en la Iglesia tan rápidamente. Pues si hubiera sido así, la Iglesia sin duda alguna. na hubiera cambiado el rito apostólico para absolver en el sacramento de la Penitencia. Luego parece que S. Pablo recomienda, en este texto, a Timoteo que proceda con cautela en la elección y ordenación de los presbíteros y de aquellos que deben estar al frente de las comunidades o iglesias.[1]

 

12. Argumento. Por consiguiente a base de estos textos formulamos el argumento: San Pablo recuerda un rito sensible y externo, por el que se significa y se confiere la gracia interna y Timoteo es elegido para ejercer los sagrados ministerios; y este rito ha sido instituido por Jesucristo; es así que todo esto coincide con la noción de sacramento (según se ve claro por la definición); luego en estos textos se designa un verdadero sacramento (el cual, como es evidente, es el sacramento del Orden).

 

Prueba de la mayor. Es un rito sensible y externo, a saber lá imposición de las manos no sólo de Pablo sino también del Presbiterio (aunque es suficiente la imposición de las manos del Apóstol). Es un rito que simboliza la gracia, pues la imposición de la mano había sido ya un rito usado en el A.T. para significar la acción de conferir algún don sobrenatural, y en general significaba la acción de entregar alguna potestad. Ahora bien puesto que la potestad entregada en orden a ejercer la función sacerdotal o episcopal es necesariamente una potestad sobrenatural <véase el tratado acerca de la Eucaristía, n,31s), la imposición de las manos significa esta potestad espiritual o sea, esta gracia. Además el Apóstol mismo habla de esta gracia, que permanece en el alma, y que, según hemos dicho antes, no puede ser un carisma transeúnte sino una gracia interna habitual. Consta también por las palabras del Apóstol, el cual atribuye la gracia al rito, no a la fe o a alguna virtud de Timoteo, que esta gracia se confiere «ex opere operato». Y no es solamente una gracia o un don ministeral lo que confiere el rito; pues esto no puede avivarse a manera del fuego; y S. Pablo habla de la gracia conferida por el rito, que puede avivarse y entibiarse o a manera de extinguirse. Es evidente que la institución- de este rito proviene de Jesucristo; porque ningún hombre puede instituir un rito, con el cual esté conexionada de modo infalible la gracia interna, o algún don sobrenatural. Por último la institución es para siempre, porque siempre serán necesarios los sacerdotes o los jerarcas en la Iglesia los cuales ejerzan las funciones sagradas.

 

Nota. Por todo esto se ve claro que Jesucristo instituyó en general la imposición de las manos como un rito adecuado para designar la entrega de la potestad y de la gracia del orden; mas no se sigue de aquí que haya determinado este rito específicamente. Sin embargo esto se demuestra por lo que se dice en el tratado de los Sacramentos en general, y por el hecho de que los Apóstoles aparecen en el N. T. realizando este rito en los mismos comienzos de la Iglesia.

 

13. Prueba de la tradición. En general los SS.PP. sitúan la Ordenación en la misma línea que el bautismo: ambos son sacramentos que no pueden repetirse; por ambos sacramentos se confiere el Espíritu Santo. Comparan también la Ordenación con la Eucaristía; y dicen acerca del Orden todo lo que afirman de los otros sacramentos, principalmente lo que concierne a la acción de conferir la gracia. He aquí algunos ejemplos:

 

FIRMILIANO CESARIENSE: «... toda potestad y gracia ha sido constituida en la Iglesia, donde presiden los mayores, los cuales poseen la potestad de bautizar y de imponer la mano y de ordenar. Pues así como no está permitido ordenar a un hereje ni imponerle la mano, así tampoco bautizarlo».

 

SAN BASILIO: «Los primeros que se habían apartado, tenían la ordenación de los padres y poseían un don espiritual por la imposición de las manos de aquéllos» (R 919).

 

SAN GREGORIO NICENO: «De igual modo la mismas fuerza del vocablo que se da en la consagración de la Eucaristía y del Sagrado Óleo también hace al sacerdote santo, augusto y digno de honor, apartado del vulgo por la buena nueva de la bendición. Pues siendo así que ayer y en época anterior era uno más dentro de la multitud del pueblo, de pronto viene a ser preceptor, presidente, doctor de la piedad y prelado, de los misterios inescrutables y todo esto le acontece a pesar de que no ha, cambiado nada en su cuerpo ni en su aspecto, sino que por lo que concierne a la apariencia externa, es aquel mismo que era antes mas con una alma invisible transformada en mejor por una virtud y ' una gracia invisible»,

 

SAN JERONIMO: «Si el que bautiza no ha podido perjudicar al bautizado en su fe, tampoco el que ordena al ordenando en el sacerdocio le ha dallado en su fe».

 

SAN AGUSTIN: «No se ve ningún motivo, de por qué aquél, que no puede perder el bautismo mismo, puede perder el derecho de otorgarlo. Pues ambos son sacramentos y ambos se otorgan al hombre por una consagración; aquél cuando es bautizado, éste cuando es ordenado; y por ello en la Iglesia Católica no está permitido repetir ninguno de los dos... Ahora bien si nosotros hemos obrado mal, que expliquen ellos mismos cómo el sacramento del bautizado no puede perderse y cómo el sacramento del orden puede perderse; porque ellos dicen «el que se aparta de la Iglesia no pierde en verdad el bautismo, sin embargo pierde el derecho de conferir el bautismo». Mas si ambos son sacramentos lo cual nadie lo pone en tela de juicio, ¿por qué uno no se pierde y el otro se pierde? No hay que ultrajar a ninguno de los dos sacramentos».

 

SAN GREGORIO MAGNO: «Los sacramentos de las sagradas órdenes nos vienen dados externamente de los doctores de la Iglesia, pero somos fortalecidos interiormente con la virtud de los sacramentos por Dios omnipotente. Ahora bien la virtud del sacramento es la gracia del Espíritu dador de los siete dones. Esta gracia ciertamente los que la reciben, se transforman como con la recepción de otro corazón, puesto que a los que el Espíritu Santo fortalece con su gracia, hace que sean de pronto lo que no eran antes»,

 

Se confirma esto por el hecho de que todas las sectas orientales, que se apartaron en el siglo V de la Iglesia Católica, cuentan a la sagrada ordenación dentro de los sacramentos. Y no menos constante es el mutuo acuerdo perenne de los teólogos.

 

14. Razón teológica. Cristo instituyó una sociedad visible y externa (según consta por el tratado De Ecclesia), con una jerarquía a la cual confió el cargo de elegir su sociedad y de dispensar los sacramentos instituidos por El mismo, Ahora bien convino que los administradores de estos sacramentos se conformaran con Jesucristo fundador de los sacramentos y por tanto también ellos tuvieran la potestad espiritual de realizar estos sacramentos. Ahora bien para esto fue también conveniente el que estos administradores de los misterios de Dios (1 Cor 4,1) poseyeran mediante algún signo externo la autoridad necesaria y fueran constituidos en aquel orden jerárquico necesario en la Iglesia. Ahora bien para esto debía ser instituido un sacramento, que realizara estos efectos, Era menester por consiguiente que fuera instituido el sacramento del orden.

 

15. Objeciones. La imposición de la mano, χειροτονειν, significaba dar un voto. Luego no significaba la ordenación.

 

Respuesta. Distingo el antecedente, χειροτονειν significaba dar un voto, exclusivamente, niego el antecedente; también se usaba para esto, subdistingo; y en los textos aducidos en la prueba significa dar un voto, niego; significa otra cosa, a saber, la ordenación, concedo. Ya hemos explicado antes del argumento, qué es lo que significaba el vocablo χειροτονειν. Y no insistíamos en el vocablo mismo, sino en el contexto. Además en los textos presentados no se usa el vocablo χειροτονειν, sino επιθεσις των χειρων , la cual ya no es una expresión técnica para significar un voto.

 

16. Escolio. Del sacerdocio de todos los cristianos. San Pedro habla de todos los fieles cuando dice: Vosotros como piedras vivas sois edificados en casa espiritual y sacerdocio santo, para ofrecer sacrificios espirituales, aceptos a Dios por Jesucristo...Pero vosotros sois ((linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo, adquirido para pregonar el poder del que os llamó de las tinieblas a su luz admirable». Vosotros, que en un tiempo no erais pueblo, ahora sois pueblo de Dios. (1 Pe 2,5.9-10), Y. S. Juan dice: Jesucristo nos ha hecho reyes y sacerdotes de Dios, Su Padre. (Apoc 1,6) y los hiciste para nuestro Dios reino y sacerdotes (Apoc 5,10) También los SS.PP, tienen muchas citas, sobre todo al traer a colación o al comentar estos textos, acerca del sacerdocio de los cristianos.

 

No obstante se han deslizado dos errores acerca de esta doctrina: 1. El error de los protestantes, que no admite ningún otro sacerdocio a excepción de este común a todos los fieles y por tanto rechazan el sacramento del Orden, 2, El de algunos modernistas, los cuales exaltando exageradamente el sacerdocio de los cristianos, pretenden que la participación de los fieles sea necesaria para la validez del sacrificio eucarístico: Contra este último error, el cual puede muy fácilmente llevar a fomentar una falsa piedad, quiso Pío XII que estuviéramos precavidos: «Hay.., quienes hoy día acercándose a errores ya condenados en otro tiempo, enseñan que en el N.T. con el nombre de sacerdocio solamente se hace referencia a algo que concierne a todos, los que hubieren sido purificados con el agua de la fuente sagrada... Por lo cual opinan que el pueblo goza de una verdadera potestad sacerdotal, y que el sacerdote solamente obra por ministerio delegado de la comunidad. Por consiguiente consideran al sacrificio eucarístico como una auténtica "concelebración" y juzgan que es mejor el que los sacerdotes "concelebren" estando junto al pueblo, que el que ofrezcan en privado el Sacrificio sin el pueblo. Está demás el explicar en qué grado estos errores engañosos contradicen a aquellas verdades, que ya antes hemos afirmado, al tratar acerca del grado que posee el sacerdote en el Cuerpo Místico de Jesucristo»,

 

Así pues es doble la naturaleza del sacerdocio en la Iglesia Católica: un sacerdocio externo del que solamente son investidos algunos y en verdad de modo necesario mediante el sacramento del Orden; y otro sacerdocio interno, moral, místico, que resulta de la unión moral de todos los fieles (principalmente los justos) con Jesucristo cabeza, del Cuerpo Místico. Acertadamente dice S. Agustín: «Habrá sacerdotes de Dios y de Jesucristo y reinarán con El mil anos: no en verdad sea ha dicho solamente de los obispos y de los presbíteros, los cuales propiamente ya son llamados sacerdotes en la Iglesia, sino que así como llamamos a todos cristianos a causa del crisma místico, así llamamos a todos sacerdotes porque somos miembros de un único Sacerdote. Acerca de *los cuales el Apóstol Pedro dijo, pueblo santo, sacerdocio real». Y en verdad, por el bautismo todos los fieles son agregados a Jesucristo y se hacen a manera de su cuerpo. Cristo es verdaderamente Sacerdote y al mismo tiempo víctima por los pecados, víctima que fue ofrecida una sola vez con sacrificio cruento en el ara de la cruz, y que se sacrifica de nuevo de modo incruento a diario por ministerio de los sacerdotes. Así pues los fieles, en cuanto están unidos a Jesucristo como cabeza, juntamente con el mismo Jesucristo, ofrecen la víctima divina a Dios Padre y deben ofrecerse a sí mismos para ser inmolados místicamente con sacrificio constante, más aún «inmolan en el altar de su alma víctimas espirituales a Dios con la fe que se inflama por la caridad, en la cual clase de víctimas hay que citar a todas las buenas y honestas acciones, que se refieren a la gloria de Dios.»

 

Artículo II

De las ordenes sacramentales

 

TESIS 2. El Orden del Presbiterado posee la naturaleza verdadera y propia de sacramento.

 

17. Nexo. En la Iglesia latina se habla en general de siete órdenes (y si se considera el episcopado separadamente del presbiterado, ocho) las cuales se confieren mediante ritos sagrados, Ahora bien puesto que consta que el Orden es un sacramento, inmediatamente surge la cuestión sobre si todos los ritos poseen naturaleza de sacramentalidad, o solamente algunos ritos. Respondemos en esta tesis afirmando que el Presbiterado posee ciertamente naturaleza de sacramentalidad; acerca de los otros por ahora prescindimos.

 

18. Nociones. Según S. Tomás en el sacramento del Orden se da una división «no de un todo integral en las partes que lo constituyen ni de un todo universal, sino de un todo potestativo; cuya naturaleza es la siguiente, que el todo según su naturaleza completa se da en uno solo, y en los otros es una participación del mismo». Así pues la potestad completa, que confiere el sacramento del Orden (en cuanto una unidad considerada potestativamente), se da en el episcopado, que es como el culmen o perfección del presbiterado; en cambio en las otras órdenes se confiere una potestad parcial. No obstante cada uno de los ritos, que tienen naturaleza de sacramentalidad, es en su propio orden sacramental algo completo, a saber algo que otorga la potestad íntegra peculiar de cada orden.

 

Con el nombre de PRESBITEROS (πρεσβυτεροι) se designa en el N. T. : a) los mayores en edad o ancianos: Ellos que le oyeron se fueron saliendo una a uno empezando por los ancianos,  απο των πρεσβυτερων (Jn 8,9): a los cuales se oponen los jóvenes, los adolescentes;

 

b) los antiguos esto es los que hayan vivida en alguna época anterior, sobre todo los doctores de la Antigua Ley: Pues los fariseos... si no se lavan cuidadosamente, no comen, cumpliendo la tradición de los antiguos, των πρεσβυτερων (Mc 7,3);

 

c) los que habían sido constituidos en algún cargo porque se les distinguía con el nombre de πρεσβυτερως. De esta clase eran algunos del Sanedrín;

 

d) también se llaman presbíteros aquellos cristianos que presidían las asambleas, administraban los sacramentos etc. (frecuentemente en los Hechos de los Apóstoles.)

 

Estos presidentes de las iglesias no es fácil saber si han sido obispos o simples presbíteros, pues con el nombre de presbítero se designaban por aquel entonces también los obispos. Pero ya en tiempo de S. Ignacio (t 107) se hace una distinción especial entre el obispo y el presbítero (R 48, 49, 50, etc.); sin embargo era común a ambos el nombre de SACERDOTE; y aunque poco a poco con el nombre de Sacerdote solamente se entienden los presbíteros, sin embargo hasta el siglo X no raras veces también se designan de este modo los obispos. Así pues, casi hasta el siglo X se decía Sacerdote sin más de los obispos y los presbíteros eran llamados sacerdotes de segundo orden, de una orden menor, segundos sacerdotes, presbíteros constituidos en segundo orden, investidos de un cargo de menor importancia. Ya después del sigilo X se reserva a los presbíteros el nombre de sacerdote sin añadir nada más.

 

19. El cargo u oficio de presbítero consistía en otro tiempo en esto: Consagrar la sagrada Eucaristía, conferir solemnemente el bautismo, absolver de los pecados y de la penitencia, y también imponer la penitencia; administrar el sacramento de la Extremaunción, predicar, bendecir y servir de ayuda al obispo en la administración de la diócesis. En las Constituciones de los Apóstoles se asigna al presbítero el enseñar, el ofrecer, el bautizar, el bendecir al pueblo. Según los Cánones de Hipólito, «el obispo se equipara en todo al presbítero, excepto en lo concerniente a la cátedra y a la ordenación, porque al presbítero no se le concede la potestad de ordenar». La Didascalia de los Apóstoles presenta en la ordenación de los presbíteros una oración para ser recitada en la cual se pide «que ayude y gobierne a tu pueblo con corazón puro».

 

El actual Pontifical Romano dice: «El sacerdote tiene que ofrecer, bendecir, presidir, predicar y bautizar»; y después se le da al presbítero la potestad «de perdonar y de retener los pecados». Con el nombre de ofrecer, se entiende aquí lo que después se dice con más claridad en la acción de entregarle el cáliz con el vino y la patena con la hostia: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio a Dios y de celebrar Misas tanto por los vivas como por los difuntos»; y en la oración después de hacerle entrega de estos objetos sagrados: «[Señor] que transforme con la bendición inmaculada el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de Tu Hijo como obsequio de Tu pueblo».

 

Bendecir se refiere no sólo a las bendiciones, que se llevan a cabo en la realización y en la aplicación de los sacramentales, o a la oración oficial del sacerdote en nombre de la Iglesia, sino también a las bendiciones matrimoniales, a la administración de la Extremaunción y al sacramento de la Penitencia.

 

Presidir es ayudar al obispo y hacer sus veces en la administración de la parroquia. En nuestros tiempos los presbíteros ayudan a los obispos mucho más que en la primitiva Iglesia.

 

Predicar se refiere al ministerio que los presbíteros tienen de enseñar a los fieles la doctrina cristiana tanto en la predicación solemne como en las homilías y en la exposición catequética a los niños y a los más ignorantes. Antiguamente generalmente los presbíteros no podían predicar estando presente el obispo, a no ser por especial motivo o por delegación.

 

Por último bautizar solemnemente concierne a los presbíteros por razón del orden «sin embargo la administración del bautismo solemne queda reservada al párroco o a otro sacerdote con licencia del mimo párroco o del ordinario del. lugar, la cual licencia se presume legítimamente en caso de necesidad» (CIC 738,1; véase 462,1). Algo semejante se dice acerca de  la Extremaunción: «El ministro ordinario es el párroco del lugar en el cual reside el enfermo; pero en caso de necesidad, o con licencia por lo menos razonablemente presunta del mismo párroco o del ordinario del lugar, puede administrar esté sacramento cualquier otro sacerdote» :CIC 938, 2) . Respecto al sacramento de la Confirmación, ya se ha hablado en el tratado sobre la Confirmación (n. 135s).

 

20. Adversarios. Ningún católico ha negado jamás que el presbiterado sea sacramento. Solamente los protestantes y los modernistas han osado afirmar lo contrario y niegan el sacerdocio externo y visible.

 

21. Doctrina de la Iglesia. Concilio Beneventano: Cn.1: «En lo sucesivo nadie sea elegido para el episcopado, si no ha vivido piadosamente en las órdenes sagradas. Ahora bien llamamos órdenes sagradas al diaconado y al presbiterado. Puesto que leemos que la Iglesia primitiva solamente ha tenido estas órdenes; sólo acerca de éstas tenemos mandato del Apóstol» (D 356).

 

El Concilio Tridentino: «El sexto sacramento es el sacramento del Orden, cuya materia es aquello, mediante cuya entrega se confiere el orden: así como el presbiterado se otorga por la acción de entregar el cáliz con el vino y la patena con el pan» (D 701). Según está claro, el Concilio, al querer presentar la doctrina del sacramento del Orden, elige el presbiterado.

 

El Concilio Tridentino afirma que Jesucristo instituyó el sacerdocio visible y externo al cual entregó la potestad de consagrar, de ofrecer y de administrar el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo y también de perdonar y de retener los pecados (D 957). Además afirma que la ordenación sagrada es un verdadero sacramento CD 959), el cual imprime carácter igual que el Bautismo y la Confirmación (D 960). Esta ordenación la reciben los sacerdotes; con este nombre el Concilio designa no sólo a los obispos sino de modo especial a los presbíteros, al decir: «Enseña además el Santo Sínodo que en la ordenación de los obispos, de los sacerdotes y de las otras órdenes» no se requiere el consentimiento del pueblo ni el de los magistrados civiles (D 960).

 

PIO XII en la Constitución El Sacramento del Orden atribuye al presbiterado naturaleza sacramental (D 3001).

 

Y también todos los documentos de la Iglesia, que afirman la necesaria jerarquía eclesiástica y suponen que se da esta jerarquía por la ordenación sacramental, puede aducirse en favor de esta tesis, como son: la Epístola de San Clemente (D 42), CORNELIO I (D 45), S. SIRICIO con ocasión de urgir la ley del celibato (D 89), el Concilio II de Nicea (D 305), etc.

 

22. Valor dogmático. La tesis es de fe divina y católica definida en el Tridentino (por lo menos formal e implícitamente); pues el Concilio, según veremos en el argumento, se refiere principalmente a los presbíteros cuando define la sacramentalidad del Orden.

 

23. Prueba de la sagrada Escritura. Al no aparecer claramente eh —los libros del N. T. la distinción entre los obispos y los presbíteros, por lo que concierne a la potestad del orden, por esto es difícil argumentar en base exclusivamente a los textos, en cuanto que la sacramentalidad del presbiterado se separa de la sacramentalidad del episcopado. Sin embargo se prueba de modo suficiente con estos textos que el presbiterado es un sacramento, si se atiende al valor de los textos anteriormente citados, de los cuales hemos tratado en la tesis anterior (2 Tim 1,6; 1 Tim 4,14; 1 Tim 5,22), los cuales se refieren a la ordenación de Timoteo. Pues, aunque allí se trate de la ordenación episcopal, sin embargo (por lo. menos. según lo ha, entendido .la. tradición eclesiástica) lo que en este texto se dice, conviene a los presbíteros; los cuales son ordenados mediante una imposición de las manos semejante a la de la ordenación de los obispos. De donde es necesario, según indica acertadamente Lennerz, admitir que tanto el episcopado como el presbiterado poseen la naturaleza de sacramento o ninguno de los dos. O bien solamente uno de estos dos ritos fuera sacramento, debería decirse esto acerca del presbiterado.

 

24. Prueba de la tradición. Los Padres en general hablan acerca del sacerdocio, sin hacer distinción alguna entre los presbíteros y los obispos, de donde apenas puede formularse el argumento por separado. «Según la mente de los Padres también los presbíteros son verdadera y propiamente sacerdotes, aunque de segundo orden, y por tanto los textos presentados [por nosotros en la tesis anterior] deben entenderse no sólo de los obispos, sino de los obispos y de los presbíteros». Más aún los SS.PP. advierten expresamente que entre el obispo y el presbítero no se da ninguna otra naturaleza discriminatoria (excepto la de índole honorífica y de dignidad) que la potestad de ordenar la cual se reserva exclusivamente a los obispos (S.Jerónimo: R 1371, 1386, 1357). Y esto se afirma también en los Cánones de Hipólito: «El. obispo se equipara en todo al presbítero excepto en lo relacionado con la cátedra y con la ordenación Cesto es, en la potestad de ordenar] porque la potestad de ordenar no se le otorga al presbítero» (cn. 32) . Por tanto todo lo que se ha dicho en la tesis anterior acerca de la sacramentalidad del Orden, puesto que hay que decirlo acerca del sacerdocio en general, y este sacerdocio se extiende al presbiterado, también debe afirmarse acerca de los presbíteros. Luego el presbiterado es un verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley.

 

25. Por el Concilio Tridentino. El Concilio Tridentino definió que el Orden es un verdadero sacramento y al hablar del orden sitúa la sacramentalidad en el sacerdocio, ya que el carácter se imprime en la ordenación sacerdotal, y por ello «condena la opinión de aquello, que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento tienen una potestad solamente temporal y que una vez debidamente ordenados de nuevo pueden volver por su cuenta nuevamente al estado laical» (D 960; véase el cn.4, D 964). Ahora bien, en esta, misma cita (c.4 sess. XXII) el Concilio distingue entre los obispos y los sacerdotes, lo cual también lo hace en otras ocasiones, cuando habla acerca de la jerarquía católica CD 958, 966, 967). Por otra parte dice que concierne al sacerdocio el tener la potestad de consagrar, de ofrecer y de administrar el Cuerpo y la Sangre de nuestro Señor Jesucristo, y también la potestad de perdonar y de retener los pecados (D 957); las cuales potestades se refieren sin duda también a los presbíteros, no sólo a los obispos. Luego según el Concilio Tridentino el presbiterado es una ordenación sagrada que posee la naturaleza verdadera y propia de sacramento.

 

26. Se nos transmite la enseñanza de esta tesis de modo manifiesto con el consentimiento unánime de los teólogos, los cuales nunca han discutido acerca de este tema. A los cuales podrían añadirse los testimonios sacados de la sagrada Liturgia, los cuales hablan del mismo modo que de la ordenación episcopal en los ritos de la ordenación presbiteral. Más aún muchas veces se dice que hay que hacer lo mismo. Así, v.gr. las Constituciones de los Apóstoles, después de hablar muy extensamente acerca de la ordenación del obispo, dicen respecto a la ordenación del presbítero lo siguiente: «Así pues acerca de la ordenación de los presbíteros... determina...: Obispo, cuando ordenas un presbítero pon sobre la cabeza de éste tu mano, estando presente contigo el presbiterio y también los diáconos, y orando di ... » . Lo cual se concreta de un moda más expreso en las Constituciones de la Iglesia de Egipto: «Que el obispo ordene al presbítero; que ponga su mano sobre la cabeza de éste, tocándole todos los presbíteros. Y que ore sobre éste del mismo modo que hemos dicho acerca de los obispos», Ahora bien en estos ritos litúrgicos se trata de un sacramento, que se confiere del mismo modo que en el episcopado. Tanto en el episcopado como en el presbiterado el rito usado, juntamente con la oración que: se añade, tiene todo lo que se requiere para el sacramento; a saber, el ser signo sensible, signo eficaz de la gracia, e instituido por Jesucristo para siempre.

 

27. Escolio. Acerca del presbiterado por martirio y por confesión. Algunos documentos antiguos parecen suponer que el martirio o la confesión hacen las veces del sacramento del Orden. Y así se dice:

 

Cánones de Hipólito: «cn.43, Si alguno es digno de ser llevado a presencia del tribunal a causa de su fe y de ser atormentado a causa de Jesucristo, si después se le deja en libertad, ésta merece posteriormente el grado presbiteral en presencia de Dios, no según la ordenación, que realiza el obispo; más aún la confesión que ha hecho es su ordenación.

 

Cn.44. Y si es hecho obispo, sea ordenado,

 

Cn.45. Si alguno, habiendo confesado a Jesucristo, no ha sido atormentado, es digno del presbiterado; sin embargo sea ordenado por el obispo.

 

Cn.46. Si éste, siendo esclavo de alguien, soportó los tormentos a causa de Jesucristo, de modo semejante es presbítero de la grey del pueblo cristiano.

 

Cn.47. Pues aunque no haya recibido la forma del presbiterado, sin embargo ha alcanzado el espíritu del presbiterado, Así pues el obispo omita la parte de la oración, que se refiere al Espíritu Santo».

 

La Tradición Apostólica: <c.10,1. Si el confesor fue encarcelado a causa del nombre [del Señor] no se le imponga la mano (χειροτονειν) para el diaconado (διακονιαν) o para el cargo de presbítero (πρεσβυτερος). Porque con su confesión tiene el honor (τιμη) del presbiterio. 2. Mas si se le elige obispo, se le imponga la mano.

 

3. Si el confesor no fue llevado ante la autoridad pública ni fue encarcelado ni condenado a pena alguna, sin embargo, si, habiéndose presentado la ocasión, fue escarnecido a causa del nombre del Señor, si éste confesó del mismo modo, se le imponga la mano para cualquier orden que sea <kXnpos) de la cual es digno».

 

Las Constituciones de la Iglesia de Egipto: «4(34)1. Ahora bien no se le imponga al confesor la mano, si estuvo encarcelado a causa del nombre de Dios, para el diaconado o para el presbiterado; pues tiene la dignidad del presbiterado a causa de su confesión. 2. Pero si ha de ser constituido obispo, se le imponga la mano.

 

3. Y si es confesor, al cual no lo han llevado ante la autoridad pública ni lo han maniatado ni lo han arrojado a la cárcel ni lo han condenado a pena alguna, pero, habiéndose presentado la ocasión, lo han injuriado solamente a causa del nombre de nuestro Señor y lo han castigado con penas privadas, si a pesar de todo confesó, es digno de toda orden clerical y de que sea ordenado».

 

Expresiones semejantes en el Testamento de Nuestro Señor Jesucristo.

 

En cuanto a todos estos textos hay que tener en cuenta en primer lugar que todos estos testimonios se reducen a lo mismo; pues lo Cánones de Hipólito, la Tradición Apostólica, las Constituciones de la Iglesia de Egipto, el Testamento de Nuestro Sellar Jesucristo, la Didascalia de los Apóstoles, los cánones que se llaman de los Apóstoles, y otros semejantes, no son sino versiones más o menos libres e interpoladas o acomodadas de una sola obra de Hipólito que se perdió. Los Fragmentos Veronenses de la Didascalia de los Apóstoles no poseen estos cánones porque son fragmentos incompletos y son la única versión latina más antigua y, según parece, más fidedigna. Las otras versiones captas, arábigas, siríacas, etíopes, etc., no coinciden en absoluto entre sí. JUNGKLAUS partiendo de un códice copto y arábigo, correlacionando las otras versiones, intentó la reconstrucción del texto original y presentó éste del siguiente modo: «Al confesor, el cual a causa del nombre de Jesucristo, fue conducido encadenado a la cárcel, no se le imponga la mano para ningún ministerio de la Iglesia, porque ésta es gloria del diácono; sin embargo por lo que se refiere al ministerio del presbítero, aunque aquél, por el hecho de haber confesado, tiene el honor de este cargo, sin embargo que el obispo le constituya presbítero imponiendo las manos sobre él. Si por el contrario el confesor no fue conducido a juicio, ni fue maniatado, ni arrojado a la cárcel, sin embargo sufrió penas interiores y, habiéndose presentado la ocasión, sufrió mucho a causa del nombre del Señor y no fue condenado a los suplicios; por el hecho de haber confesado, es digno de todo cargo de presbítero, sin embargo que se le imponga la mano y sea ordenado diácono». Esta versión evita el inconveniente de atribuir a Hipólito una opinión demasiado extraña acerca del presbiterado por el solo martirio; y puede explicar por cierto muy bien el pensamiento de Hipólito. Absolutamente de la misma época que el Testamento del Señor y que la época de los otros documentos, son las Constituciones de los Apóstoles, las cuales extrajeron las enseñanzas de la misma fuente. Ahora bien en el libro VIII, al tratar de los confesores, se hace esta observación: «El confesor no se constituye tal por la ordenación; pues es algo que concierne a la voluntad y al hecho de soportar los tormentos; ahora... bien es digno de un gran honor, puesto que ha confesado en presencia de la gente y de los magistrados el nombre de Dios y de Jesucristo, 3. Y si hubiera necesidad de él para el episcopado, para el presbiterado o para el diaconado, ordénesele. 4. Pero si algún confesor no habiendo sido ordenado., se apropiara alguna de estas dignidades, con pretexto de haber confesado, éste sea depuesto y sea despedido; en efecto no es tal, ya que ha negado la constitución de Jesucristo y es peor que un infiel».

 

La doctrina es clara: El confesor de la fe, por el hecho de haber confesado, es digno de cualquier dignidad eclesiástica, bien presbiteral, bien del diaconado, y por ello no hay que hacer pesquisas acerca de éste, porque es suficiente su confesión; sin embargo si quiere ejercer el ministerio de presbítero o de obispo (tal vez también el de diácono), debe ser ordenado. Hemos conocido por Tertuliano, coetáneo de Hipólito, por Cipriano, por Eusebio que esto también se llevó a la práctica. Las palabras de las Constituciones de los Apóstoles muestran que no faltaron confesores, que se arrogaban la dignidad del presbiterado, tal vez por una errónea interpretación consuetudinaria; sin embargo esto mismo indica que no fue doctrina de la Iglesia sino tal vez de alguna que otra iglesia particular.

 

TESIS 3. El Episcopado es verdadero sacramento de la Nueva Ley.

 

28. Nexo. A la pregunta acerca de la sacramentalidad de las distintas órdenes hemos respondido en la tesis anterior respecto al Presbiterado, ahora vamos a tratar sobre el Episcopado. Ahora bien, está fuera de toda duda que el Episcopado es sacramento, si se reduce al sacerdocio. Ahora bien ya no es unánime la sentencia de los teólogos, si se trata acerca de la sacramentalidad del Episcopado en la medida que se distingue del sacerdocio o presbiterado. Así pues en esta tesis consideramos el Episcopado como distinto del Presbiterado, y acerca de él afirmamos también que es verdadero sacramento.

 

29. Nociones. OBISPO ( επισκοπος del verbo επισκεπτομαι = inspeccionar) según la etimología de la palabra significa custodio, protector, inspector, y de un modo especial entre los paganos se decía de los lares y de los protectores. Entre los atenienses era un vocablo técnico para designar a los prefectos de las colonias.

 

En el N.T. no aparece este vocablo demasiadas veces[2], y siempre significa los que presiden en las asambleas de los cristianos, o también los rectores y pastores de las iglesias. San Pedro aplica una sola vez a Jesucristo este vocablo al cual llama pastor y επισκοπν de las almas (1 Fe 2,25). Mas ordinariamente se confunde con el vocablo presbítero, aunque esto no exija ni dé por supuesta la identidad de cargo o de ministerio.

 

Según hemos dicho anteriormente (n.18), el obispo era designado también con el nombre de sacerdote sin añadir más, mientras que posteriormente (desde el siglo X) sucedió lo contrario. Pero ya desde el siglo II S. Ignacio distinguía especialmente al obispo y al presbítero. Por oposición a los presbíteros, los obispos se llamaban sacerdotes primeros, sumos sacerdotes, máximos sacerdotes, etc.

 

El EPISCOPADO cuelo llamarse sumo sacerdocio, culmen del sacerdocio, plenitud, complemento. En efecto, según el común sentir de los teólogos, el episcopado se considera como complemento del presbiterado de de tal te forma que de suyo que no incluye a éste, sino que lo completa y por tanto lo exige y lo presupone. En cambio otros teólogos (de los cuales trataremos después) quieren que la diferencia no sea adecuada, sino de tal naturaleza, que sin embargo permita que un simple diácono o laico seas consagrado obispo, sin que haya pasado por el presbiterado. Acerca de esta cuestión prescindimos ahora y preguntamos solamente si en realidad es un orden distinto del presbiterado al cual le conviene la naturaleza de sacramento.

 

30. El cargo o ministerio de obispo es el mismo que el de presbítero, pero además le compete al obispo, por razón del orden, (y sin duda por derecho divino) el ordenar. El mismo puede impartir como ministro ordinario todas las órdenes; y de este modo consagrar a otros obispos, ordenar presbíteros, diáconos; y constituir a los clérigos en otras órdenes. Igualmente, por derecho divino, el obispo es el ministro ordinario del sacramento de la Confirmación.

 

El Pontifical Romano dice: «Al obispo le concierne el juzgar, el interpretar, el consagrar, el ordenar, el ofrecer, el bautizar y el confirmar»; las cuales palabras, aparte de lo que le compete por derecho divino: ordenar y confirmar y todo lo demás que le concierne al presbítero, abarcan también aquello, que está reservado al obispo por derecho eclesiástico, a saber, la consagración de las Iglesias, de los altares y de los vasos sagrados; consagrar el santo crisma e impartir bendiciones especiales, las cuales se describen en el Ritual Romano. El juzgar, en cuanto significa emitir un juicio en el foro interno en el sacramento de la Penitencia es algo común al obispo y a los presbíteros; mas en cuanto se dice acerca de un juicio en el foro externo en la propia diócesis, como es el interpretar el derecho canónico, es propio del obispo.

 

31. Sentencias. 1. AERIO, en el siglo IV, afirmaba que los obispos y los presbíteros son iguales por derecho divino; este error lo volvieron a repetir en la Edad Media MARSILIO PATAVINO y JUAN DE IANDUNO (D 497), cuyas proposiciones condenó Juan XXII como contrarias a la sagrada Escritura y enfrentadas a la fe católica, heréticas y erróneas (I 500). Igualmente WICLEFF (D 675).

 

2. El episcopado no es un sacramento distinto del presbiterado lo sostuvieron muchos escolásticos antiguos (aunque no todos), como PEDRO LOMBARDO, S. ALBERTO MAGNO, S. TOMAS, S. BUENAVENTURA, ESCOTO, otros. Entre los modernos Doronzo según parece, DAFFARA, y en cierto modo Vermeer, Joumet y Boularand.

 

3. Sin embargo la mayor parte de los teólogos sostuvieron la sacramentalidad del episcopado. Así entre los antiguos DURANDO, ALTISIODORENSE, PALUDANO, NAVARRO y otros. Los cuales cita Pesch. Entre los modernos sostienen nuestra tesis prácticamente todos.

 

32. Doctrina de la Iglesia. Los documentos, que tratan acerca de la sacramentalidad del Orden, pueden referirse prácticamente al episcopado, Y especialmente los que hablan acerca de la Jerarquía eclesiástica; v.gr. S. CLEMENTE: «Así pues al predicar (los Apóstoles) la palabra por las regiones y las ciudades, habiendo reconocido por el Espíritu los primeros frutos de éstas, los constituyeron obispos y diáconos de aquellos que abrazarían la fe» CD 42). Esta constitución hecha por los Apóstoles no puede ser otra que aquella de la que se habla en la tesis sobre la sacramentalidad del Orden.

 

El Concilio II de Nicea, al tratar de las elecciones sagradas, habla de la ordenación del obispo; esta ordenación es sin duda sacramental: «Al obispo le concierne sobre todo sin duda el ser ordenado por todos los obispos, que están en la Provincia» CD 305).

 

El Concilio Trídentino dice que el sacerdocio es un sacramento y se refiere sin duda tanto a los presbíteros como a los obispos (D 958, 959, 960); y sobre todo porque aduce los textos de S. Pablo (2 Tim 1,6 y 1 Tim 4,14), los cuales se refieren al episcopado.

 

PIO XII, en la Constitución Sacramentan Ordinis, dice que es un verdadero sacramento al tratar acerca del episcopado lo mismo que al hacerlo sobre el presbiterado y el diaconado (D 3001).

 

Valor teológico. La tesis, en cuanto se entiende acerca del episcopado por oposición al presbiterado, es común y cierta.

 

33. Prueba de la sagrada Escritura. Los textos con los que hemos probado que el Orden es sacramento, a saber 2 Tim 1,6;; 1 Tim 4,14, tratan acerca de la ordenación de Timoteo el cual fue consagrado obispo por aquella imposición de las manos; es así que esta imposición de las manos fue, según hemos mostrado, un rito verdaderamente sacramental; luego el episcopado es un verdadero sacramento.

 

34. Prueba de la tradición. Según hemos indicado en la tesis anterior, los SS.PP., al tratar acerca de la Ordenación se refieren en general al Sacerdocio, en el cual incluyen expresamente el episcopado y el presbiterado; y afirman que el Sacerdocio es un sacramento. Luego para ellos el episcopado es un verdadero sacramento.

 

Esto puede confirmarse con algunos ejemplos. S. LEON N. dice: «Cuando el sacramento de este divino sacerdocio llega también a las funciones humanas, no se marcha a través de una senda generacional, ni se elige a tenor de la carne y de la sangre, sino que cesando el privilegio de los Padres y pasando por alto el orden de las familias, la Iglesia recibe a aquellos rectores, que ha preparado el Espíritu Santo, a fin de que en el pueblo adoptado por Dios, cuyo conjunto es sacerdotal y real, a fin de que no provenga la unción de una prerrogativa de linaje terreno, sino que sea la dignación de la gracia celestial la que da origen al obispo (R 2190).

 

S. AGUSTIN dice que el episcopado no debe repetirse así como tampoco el bautismo: «Ambos [el bautismo y el orden] son sacramento y ambos se otorgan al hombre por una consagración, el uno cuando es bautizado, el otro cuando es ordenado y por consiguiente en la Iglesia no está permitido repetir ninguno de los dos. Pues si en alguna ocasión incluso los obispos apartándose del cisma mismo, una vez corregido el error cismático con el bien de la paz, han sido recibidos, aunque haya parecido que era necesario el que volvieran a ostentar los mismos cargos que tenían anteriormente, no han sido ordenados de nuevo, sino que así como el bautismo ha permanecido íntegro en ellos, del mismo modo ha permanecida íntegra la ordenación, porque en la separación había habido un vicio que ha sido corregido con la paz de la unidad, en cambio no ha habido vicio en los sacramentos, los cuales son los mismos dondequiera que se dan, Y cuando la Iglesia juzga que conviene esto, a saber, el que los obispos de ellos al venir a la unidad católica no ostentan en la Iglesia sus cargos honoríficos, sin embargo no se les quitan los sacramentos mismos de su ordenación, sino que éstos permanecen en ellos» (R 1617 en parte), S. Agustín habla claramente acerca del episcopado, pues no sólo nombra a los obispos <lo cual no. se dice de los presbíteros), sino que expresamente cita los cargos honoríficos, sin duda episcopales; pues al apartarse los obispos de la herejía, eran admitidos en la Iglesia, pero no se les concedía generalmente el gobierno y el cargo honorífico en alguna diócesis que les fuera asignada.

 

35. Prueba de la Liturgia. En los libros litúrgicos más antiguos suele describirse la consagración episcopal de modo más extenso que la consagración presbiteral de tal forma que en esta última solamente se indican prácticamente los datos que deben omitirse, más que aquello que debe hacerse, a fin de que no se confunda con la consagración episcopal. Ahora bien el rito- esencial de la ordenación consiste en la imposición de las manos Juntamente con la oración en la cual se invoca al Espíritu Santo; o sea, es un signo sensible simbólico y eficaz de la gracia (según hemos dicho en la tesis del Sacramento del Orden).

 

36. Se prueba por el Concilio Tridentino. En el Concilio Tridentino, precisamente cuando se declara la sacramentalidad del Orden, se aducen las palabras de S. Pablo a Timoteo: «Al ser evidente por el testimonio de la sagrada Escritura, por la tradición apostólica y por el consentimiento unánime de los Padres, que se confiere la gracia por la ordenación sagrada, que se realiza con palabras y con. signos exteriores, nadie debe dudar que el orden es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la santa Iglesia. En efecto el Apóstol dijo: Te amonesto que hagas revivir la gracia de Dios...» (D 959).

 

Además el Concilio mismo dice en la ordenación que se otorga el Espíritu Santo porque no en vano dice el obispo: Recibe el Espíritu Santo (cn. 4); ahora bien estas palabras se pronuncian en la consagración episcopal. Y también afirma que la ordenación (la episcopal, según está claro por los textos, que aduce, de la Epístola a Timoteo) se realiza con signos externos, esto es mediante un rito sensible (D 959); ha sido instituido por nuestro Señor Jesucristo (D 957); y para siempre, ya que está constituida por la jerarquía. eclesiástica (D 960, 966) necesaria en la Iglesia. Es así que todo esto constituye los elementos necesarios para que se dé un verdadero sacramento; luego la ordenación episcopal es un verdadero sacramento.

 

37. Razón teológica. El diaconado, según veremos, es un sacramento; luego también y con mucho mayor motivo debe ser sacramento el episcopado, ya que es un cargo más excelente y requiere una gracia mayor.

 

El episcopado en virtud de la ordenación o de la consagración tiene la potestad de confirmar y de ordenar, la; cual potestad no le puede ser arrebatada; es así que si la ordenación episcopal no fuera sacramento, esta potestad sería substraíble o revocable; luego la ordenación episcopal es un sacramento.

 

Prueba de la mayor. Por la historia consta que ningún Sumo Pontífice se ha atrevido a quitar tal potestad a ningún obispo, aunque en muchas ocasiones hubiera sido esto oportuno, v.gr. en caso de herejía, de cisma, etc. Luego el que la Iglesia nunca haya hecho esto, es señal de que ella no tiene potestad para ello, Y esto se ve más claro en la historia de los cismas y en la cuestión acerca de la reordenación en el siglo IV; donde la Iglesia nunca dudó acerca de la posibilidad de perderse la potestad episcopal, sino que a lo sumo se informó acerca de la validez de la consagración realizada anteriormente. Ahora bien cuando tenía constancia acerca de la verdadera ordenación de algún obispo, admitía la potestad y la validez de otras órdenes conferidas por el mismo. En los casos de suspensión, de degradación, etc..., la Iglesia admite la validez de las ordenaciones y solamente niega la licitud.

 

Prueba de la menor. La razón por la cual no se puede perder potestad alguna, es porque esta potestad no proviene de fuera, esto es de la autoridad del pontífice, sino que procede de dentro, por razón del carácter o del sacramento. Pues si proviniera de fuera, la autoridad que concede alguna potestad podría volver a quitar esta potestad. Luego es señal de que la ordenación episcopal, que otorga la potestad de ordenar y de confirmar, confiere esta potestad en virtud de la ordenación misma, esto es a causa del carácter o a causa de la eficacia intrínseca del sacramento.

 

38. Objeciones. 1.  El sacramento del Orden hace- referencia a la Eucaristía; es así que el episcopado no hace referencia a la. Eucaristía; luego el episcopado no es sacramento.

 

Respuesta. Niego la mayor. En efecto este principio se afirma gratuitamente. Sin embargo, incluso dada de paso la mayor distingo la menor. El Episcopado no hace referencia a la Eucaristía directamente, concedo la menor, indirectamente, niego la menor. Pues no concierne al episcopado solamente la jurisdicción sino también el ordenar, a saber constituir ministros de la Iglesia.

 

2. Si el episcopado fuera sacramento, los sacramentos serían ocho y no siete; es así que según el Concilio. Tridentino, los sacramente no son ni más ni menos que siete; luego el episcopado no es sacramento.

 

Respuesta. Distingo la mayor. Si el episcopado fuera un sacramento independiente del sacramento del Orden, o bien el presbiterado y el diaconado no constituyeran juntamente con el Episcopado un todo potestativo, según hemos dicho antes (n.17), concedo la mayor, no siendo así, niego la mayor y concedo la menor y hecha la distinción niego la consecuencia. En el Episcopado se da la plenitud del sacramento del Orden, esto es reside en el obispo toda la potestad que puede conferir el sacramento del Orden; en el presbiterado y en el diaconado no se da una potestad distinta, y por tanto no son sacramentos específicamente distintos, sino que se da parte de la potestad del Orden. Por consiguiente aunque el episcopado, el presbiterado y el diaconado posean en sí la naturaleza verdadera y propia del sacramento (del Orden) no por ello son tres sacramentos específicamente distintos, sino un único sacramento.

 

39. Escolio 1. De la distinción entre el episcopado y el presbiterado. Con el nombre de SACERDOCIO se entienden muchas veces en los escritores más antiguos aquellos dos grados que con el paso del tiempo se distinguen claramente: el episcopado y el presbiterado.

 

S. PABLO en la epístola a Tito amonesta a éste a que constituya presbíteros en cada ciudad, a los cuales designa inmediatamente con el nombre de obispos {Tit 1,5-7), De modo semejante se lee acerca de Pablo mismo en Hch 20,17; Entonces, desde Mileto envió a Efeso a llamar a los ancianos de la Iglesia ( τους πρεσβυτερους της ) y al instante se dirige a ellos: Mirad por vosotros y por todo el rebaño, sobre el que eI Espíritu Santo os ha constituido OBISPOS, para que apacentéis la Iglesia de Dios (20,28). S. PEDRO, del mismo modo que S. Pablo llama obispos a los que poco antes denominada presbíteros (1 Pe 5,1-3). También Padres muy antiguos parece que consideran lo mismo al obispo y al presbítero. Lo cual ya advirtieron los Padres posteriores, principalmente en los comentarios al saludo que hace S. Pablo en la Epístola a los Filipenses: Pablo y Timoteo, siervos de Cristo Jesús, a todos los santos en Cristo Jesús, que se hallan en Filipos, con los Obispos y Diáconos. Respecto a estas palabras escribe S. Crisóstomo: «¿Qué indica esto? ¿Acaso que había muchos obispos en una sola ciudad? De ningún modo, sino que llamó de este modo a los presbíteros. Pues entonces los nombres todavía eran comunes. Pero avanzando el tiempo se dio a-cada uno de los dos grados su propio nombre de obispo y de presbítero».

 

Acerca de estos obispos y presbíteros dice S. .Jerónimo, el cual apenas admite tampoco la distinción: «... entre los antiguos, los obispos y los presbíteros fueron los mismos». Y en la Epístola 146 se dedica por completo a mostrar que el obispo es el mismo que el presbítero. Un modo semejante de expresarse tienen algunos Padres. Sin embargo a finales del siglo II ya parece que se dio una diferencia práctica entre los que suelen llamarse sacerdotes de primer orden y de segundo orden, etc. Más aún, según hemos mostrado antes, S. Ignacio a comienzos del siglo II (t 107-115) admite ya claramente que se distinguen el episcopado y el presbiterado en orden a la jerarquía.[3]

 

Más aún, como S. Pablo en la Epístola a los Filipenses no nombraba sino a los obispos y a los diáconos, del mismo modo parece que se desentiende del presbiterado la Didaché: «Así pues constituid para vosotros obispos y diáconos dignos del Señor, varones mansos, no ambiciosos de riquezas, veraces y apreciados; pues ellos mismos ejecutan en favor vuestro el ministerio de los profetas y de los doctores» (R 9). S. CLEMENTE ROMANO en carta a los Corintios (42,4) del mismo no trata de los presbíteros: «Así pues los Apóstoles.., al predicar por las distintas regiones y ciudades la palabra, habiendo reconocido por el Espíritu los primeros frutos de estas regiones y ciudades, los constituyeron obispos y diáconos de aquellos que iban a creer» (R 20). Sin embargo estos testimonios negativos tal vez no tienen un valor pleno; pues, aparte de que en aquel mismo tiempo S. Ignácio conocía la jerarquía completa, el PASTOR MERMAS escribiendo no mucho después en la visión 3,5,1 parece no referirse a los presbíteros; en efecto dice: «Escúchame ahora acerca de las piedras que se usan en la edificación. Así pues las piedras cuadradas y blancas y proporcionadas en sus junturas, estas piedras son los apóstoles y los obispos y los doctores y los diáconos que han vivido en la santidad de Dios y han tenido el ministerio del episcopado y han enseñada y han servido casta y santamente a los elegidos de Dios...» (R 84). Pero en realidad el Pastor conoce a los presbíteros, pues acerca de éstos había hablado en la visión 2,4,3 y en otros textos.

 

40. El Concilio Tridentino enseña lo siguiente:

 

Cn,6: «Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no hay jerarquía, la cual consta de obispos, presbíteros y ministros: sea anatema» (D 966).

 

Cn,7: «Si alguno dijere que los Obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y de ordenar; o que la potestad que tienen, es igual que la de los presbíteros: sea anatema» (D 967).

 

Cr..3: «Si alguno dijere que el ministro ordinario de la sagrada confirmación no es solamente el obispo, sino cualquier simple sacerdote: sea anatema» (D 873).

 

C.4, acerca del orden: «los obispos... son superiores a los presbíteros y pueden ellos mismos conferir el sacramento de la confirmación, ordenar ministros de la Iglesia y realizar otras muchas cosas, de las cuales funciones los ministros restantes de orden inferior no poseen ninguna potestad» (D 960).

 

A lo largo de toda esta cuestión prescindimos de la potestad de jurisdicción, la cual no se sigue necesariamente de la consagración episcopal, según se ve en los obispos no residenciales. Se trata solamente de la distinción entre el obispo y el presbítero por razón de la potestad de orden; por consiguiente puede proponerse la cuestión claramente del modo siguiente:

 

¿Por razón del orden tienen el presbítero la misma potestad (por tanto. también la potestad de confirmar y de, ordenar) que tiene el obispo?; o por el contrario, ¿en la consagración episcopal se da una potestad de orden (de confirmar y de ordenar) que no se confiere en el presbiterado? Por lo que concierne a la confirmación consta con certeza que la potestad de orden, por lo menos una potestad radical, se confiere al presbítero en la ordenación; por tanto se pregunta principalmente acerca del orden, a saber si en la ordenación presbiteral se concede aquella potestad de orden necesaria a fin de que el presbítero, por concesión apostólica, pueda conferir el presbiterado sin ninguna otra consagración.

 

El Concilio Tridentino estableció ciertamente la diferencia entre los obispos y los presbíteros y sin viuda en lo que concierne a la potestad de orden; pues para explicar la distinción y la superioridad de los obispos apela a la potestad de confirmar y de ordenar «de las cuales funciones los restantes ministros de orden inferior no tienen potestad alguna (D 960); y la cual de ningún modo es idéntica en el obispo y en los presbíteros (cn.7). Además en la jerarquía eclesiástica, que se fundamenta en la potestad del orden, el Concilio señala la misma distinción entre el obispo y el presbítero, que la que señala entre éste y los ministros (cn,6). Sin embargo el Concilio no afirma ni enseña expresamente si esta potestad de ordenar, que tiene el obispo y no posee el presbítero debe entenderse acerca de una potestad incluso radical o solamente de una potestad expeditiva. Acerca de la ordenación se dice lo mismo que de la confirmación, y sobre la confirmación sabemos que el presbítero tiene radicalmente, por razón del orden, potestad de confirmar.

 

41. Hasta el siglo IV no hubo ninguna distinción acerca de este tema. Sin embargo AERIO pretendió mostrar que no había ninguna diferencia entre el obispo y el presbítero. S. EPIFANIO expone la herejía de Aerio de este modo: «Ahora bien la enseñanza de éste [Aerio] es delirante y monstruosa y rebasa el alcance humano. En efecto, dice, en primer lugar ¿en qué aventaja el obispo al presbítero? No hay ninguna diferencia entre ambos. Pues es uno solo el orden de los dos y es igual y el mismo el honor y la dignidad. El obispo impone la mano, también la impone el presbítero; bautiza el obispo, también hace esto el presbítero; el obispo administra todo el culto divino, y en no menor grado hace esto también el presbítero; el obispo está sentado en su trono, también 'está sentado el presbítero». Y S. Epifanio respondía a esto: «Las personas prudentes ven de modo manifiesto que todo este párrafo está completamente lleno de necedad, a saber el hecho de decir que el obispo y el presbítero son iguales. ¿Pues cómo puede ser esto? Ya que aquel orden, el del episcopado, concierne a producir padres, pues produce padres de la Iglesia; en cambio este orden, el del presbiterado, al no poder producir padres, producirá hijos de la Iglesia con el lavatorio de la regeneración; pero no padres o maestros. ¿Y cómo puede ser que éste, el presbítero, constituya a otro presbítero, para consagrar al cual no tiene ningún derecho de la imposición de las manos? ¿O cómo puede decirse el presbítero igual al obispo?».

 

S, JUAN CRISOSTOMO, aunque tiene tendencia a disminuir la potestad de los obispos, sin embargo admite una diferencia esencial con los presbíteros, en cuanto que la potestad de ordenar es propia exclusivamente del obispo: «... No hay mucha diferencia entre los presbítero y los obispos: pues los presbíteros también han recibido el cargo de enseñar y presiden la Iglesia.; y lo que dijo [Pablo] acerca de los obispos, también concierne a los presbíteros. En efecto solamente son superiores en la ordenación, y parece que solamente por esto aventajan a los presbíteros». Según se ve, admite el S. Doctor una auténtica diferencia por razón del orden. Más aún al tratar acerca de la ordenación de Timoteo opina S. Juan Crisóstomo, que con el nombre de presbiterio debe entenderse el colegio de los obispos (y que por ello los obispos y los diáconos, que cita S. Pablo en el título a los Filipenses son todos obispos» (y que en cambio los presbíteros no habían ordenado al obispo).[4]

 

Y no se debe hablar de otro modo acerca de S. JERONIMO, el cual también disminuye mucho la autoridad del obispo; y .después que ha dicho que los obispos y los presbíteros son los mismos, añade: «Y el hecho de que después fue elegido uno, para que estuviera por encima de los demás, se llevó a cabo para evitar el cisma con el objeto de que nadie rompiera la Iglesia de Cristo llevándola hacia él. Y también en Alejandría desde el evangelista Marcos hasta los obispos Heracles y Dionisio, los presbíteros siempre llamaban obispo a uno elegido de entre ellos y colocado en un grado más excelso, igual que si un ejército nombra a un general, o los diáconos eligen de entre ellos, a aquellos que conocen que es activo y lo llaman archidiácono. En efecto, ¿qué hace el obispo, exceptuando la ordenación, que no lo haga el presbítero? Donde se ve que S. Jerónimo no da mucha importancia a la potestad de ordenar, pues casi como si no dijera nada, o como si se tratara de un asunto de poca importancia, dice: «¿Pues qué hace el obispo, exceptuando la ordenación, que no haga el presbítero?». Por tanto no es extraño, si en otros textos en los cuales compara al obispo con el presbítero, no insiste en esto. Sin embargo confiesa que hay diferencia en lo que se refiere a la ordenación.

 

Por tanto puede concluirse rectamente: «Si exceptuamos a Aerio, al cual S. Epifanio le llama hombre que no está en su sano juicio, nadie jamás en la antigüedad ha enseñado la igualdad entre el obispo y el presbítero.

 

42. No obstante no todos los TEOLOGOS están de acuerdo. Entre los antiguos escolásticos Guillermo Altisiodorense, Aureolo y muy pocos otros negaron la distinción entre el obispo y el presbítero por razón del orden, en cambio todos los otros canonistas y teólogos están en contra de estos pocos escolásticos. Los modernos sostienen comúnmente que la distinción se da de tal modo que. el presbítero no puede ordenar de ningún modo, ni siquiera por indulto apostólico, cuya posibilidad de indulto rechaza. No obstante unos pocas (Lennerz y su discípulo Baisi) defienden lo contrario.

 

La primera sentencia se apoya en la tradición y en la autoridad de los teólogos, les parece que cuentan a su favor con la doctrina del Concilio Tridentino, y sobre todo no les convencen los argumentos de los adversarios.

 

La segunda sentencia apoya su argumento en tres documentos: documentos. que son de Inocencio VIII, Bonifacio IX y Martín V, en los cuales estos; autores tienen como cierto que se trata de un indulto apostólico concedido a los presbíteros (a saber a los abades no obispos) de ordenar «in sacris» incluso confiriendo órdenes mayores. Acerca de estos documentos trataremos después en la tesis acerca del ministro del sacramento del Orden (n.114).

 

43. Esta cuestión guarda conexión con el tema acerca del ministro del Orden y con el de la ordenación a saltos. De ambas trataremos en su lugar. Por ahora mientras este asunto todavía no parezca solucionado con certeza bajo. el punto de vista histórico (según diremos en seguida), juzgamos que debemos adherirnos a la primera sentencia. No obstante hemos detener en cuenta:

 

1º. El Concilio Tridentino no quiso definir expresamente nada acerca de este asunto, al no darse una sentencia común y cierta entre los teólogos y Padres tridentinos; por ello emplearon expresiones cautelosas, las cuales no decidieran la cuestión.

 

2º. Los teólogos admiten como teológicamente cierto que el simple presbítero no puede conferir el episcopado; pues, según es obvio, no parece que tenga potestad en relación con un orden superior.

 

3º. Y no debe confundirse la cuestión presente con aquella cuestión que se trató en el Tridentino acerca del origen divino o eclesiástico del episcopado, si bien también está conexionada íntimamente con ésta.

 

44. Escolio 2. Acerca del origen divino del episcopado. La cuestión acerca del origen divino o eclesiástico del episcopado es la siguiente:

 

Es de fe divina que Jesucristo instituyó el Sacerdocio, pero se pregunta: Jesucristo mismo instituyó el episcopado y el presbiterado, haciendo distinción entre ellos, o por el contrario, El dejó a la Iglesia el que hiciera esta distinción entre el obispo y el presbítero. En este segundo caso todavía podría ser Jesucristo el fundador así como en el diaconado; a saber, en cuanto que hubiera enseñado a los Apóstoles el que a su debido tiempo hicieran esta distinción. Pero pudo suceder que la Iglesia misma por sí, al transcurrir el tiempo, juzgara oportuno separar el Sacerdocio en dos grados. Partiendo de estas suposiciones pueden ocurrir tres casos:

 

1. Jesucristo instituyó directa e inmediatamente el episcopado y el presbiterado.

 

2. Jesucristo instituyó el Sacerdocio y confió a la Iglesia el que a su debido tiempo ésta lo separara en episcopado y presbiterado.

 

3. Jesucristo instituyó solamente el Sacerdocio y la Iglesia lo dividió en episcopado y presbiterado.

 

Si esta cuestión está conexionada con las otras, que se refieren a ella, pueden plantearse los casos del siguiente modo:

 

1. En los casos 1 y 2 Jesucristo instituyó mediata o inmediatamente el episcopado y el presbiterado, de forma que: a) el obispo puede ordenar y el presbítero no puede hacerlo; b) el presbítero puede ordenar, pero por indulto apostólico.

 

2. En el tercer caso la Iglesia instituyó el episcopado y el presbiterado, sin embargo: a) el episcopado no es sacramento; o b) el episcopado es sacramento, si bien no distinto del presbiterado; o c) el episcopado es un sacramento distinto. En cuanto a los apartados a) y b) no hay dificultad, porque la Iglesia no usaría de esta potestad respecto a los sacramentos; en cuanto al apartado c) se supondría que la Iglesia tiene potestad respecto a los sacramentos.

 

De estas opiniones parece mucho más probable la primera, a saber, que Jesucristo instituyó inmediatamente el episcopado y el presbiterado (bien sea esta distinción adecuada, bien inadecuada); sin embargo no se decide la distinción entre los dos, porque pudo Jesucristo instituirlos de tal modo que se distinguieran o no por razón del orden. Ni ha sido resuelta de este modo la cuestión discutida acerca de la distinción del episcopado y del presbiterado en tiempo de los Apóstoles, porque pudo Jesucristo enseñar a los Apóstoles la institución de estas órdenes, la cual institución debían ellos constituir en su tiempo oportuno.

 

Se ha escrito ciertamente mucho en los últimos tiempos acerca del episcopado y del presbiterado y de las relaciones entre ellos, pero más bien se fijan en el ministerio pastoral. Generalmente se insiste mucho en la principalidad de la Iglesia en cuanto tal a la cual se le ha confiado la potestad del Orden, según dicen.

 

TESIS 4. El diaconado es verdadero sacramento de la Nueva Ley.

 

45. Nexo. Una vez estudiada la sacramentalidad del Episcopado y del Presbiterado, puesto que también el Diaconado entra dentro de aquellas tres jerarquías citadas por S. Ignacio, sin las cuales no se da la Iglesia (R 49), es necesario que estudiemos si también en el ministerio del diácono se da la índole de sacramentó de la Nueva Ley.

 

46. Nociones. DIACONO ( διακονος  de la palabra διακονεω = servir) se dice de aquel que bajo algún, concepto puede decirse servidor, como es el que sirve a la mesa (Lc 4,39), o el que atiende a una necesidad de alguien (Mt 25,44).

 

En sentido más estricto, en el N. T. se llama diácono a aquel que participa en el ministerio divino, o bien coopera a la salvación de las almas; y se dice tanto de Jesucristo mismo (Ron, 15,8), como de los Apóstoles (Ef 3,7), y.de los Obispos (1 Tim 4,6).

 

Y en sentido totalmente estricto se llaman diáconos clérigos que sirven inmediatamente al obispo o al presbítero y constituyen un grado especial en la jerarquía eclesiástica. Este grado es el DIACONADO, inmediatamente próximo al sacerdocio.

 

47. El CARGO del Diácono en la antigüedad era de más importancia que en nuestros días. En Hch 6,6 son elegidos por los Apóstoles para que les sirvan de ayuda en el servicio de las mesas. Ahora bien por mesas no se entiende solamente el suministro temporal de los bienes y de las pobres, sino también los quehaceres espirituales. Pues. inmediatamente aparecen en el N.T. Felipe (Hch 8,5s) y Esteban (Hch 6,8s) evangelizando, predicando, bautizando.[5]

 

S. JUSTINO presenta a los diáconos ayudando en el altar y llevando la Eucaristía a las cárceles y a las iglesias lejanas. Las Constituciones de los Apóstoles presentan al diácono como totalmente supeditado al Obispo incluso en la administración de la Iglesia; pues quieren que sean unánimes y estén de mutuo acuerdo: «Así pues sed unánimes, obispos y diáconos, y apacentad diligentemente al pueblo de modo unánime, porque vosotros dos debéis ser un solo cuerpo, padre e hijo, ya que sois a imagen del Señor. Y el diácono refiera todo al padre, igual que Jesucristo al Padre eterno: y todo lo que puede, lo ordene, y lo demás que lo juzgue el obispo. Sin embargo el diácono sea el oído del obispo y la boca y el corazón y el alma del obispo, puesto que si los dos sois unánimes, habrá paz también en la Iglesia mediante vuestra concordia». Y poco después: «... el diácono, puesto que es varón, esté también muy preparado y disponible respecto a los varones y en orden a la peregrinación y al ministerio y al servicio según se lo ordene el obispo». «Es necesario por tanto que vosotros, diáconos, visitéis a todos los que lo necesitan... y debéis ser el alma y la mente del obispo muy dispuestos a todos y obedientes a él». Así pues el oficio de los diáconos era, según se. ve en la Constitución de los Apóstoles, ayudar en el altar, servir al obispo en todo lo que concernía a la administración temporal y material; y por el mismo motivo el diácono asistía en los oficios litúrgicos junto al obispo, dirigía las ceremonias, ordenaba al pueblo, leía el evangelio, etc.[6] Del mismo modo la Tradición Apostólica de Hipólito dice que el diácono está ordenado «para el servicio del obispo, a fin de hacer lo que éste le ordene; pues no participa en el consejo de la clerecía, sino que se preocupa e indica al obispo, lo que es menester hacer».

 

Al mostrar lo que el diácono no debe hacer, se prescribe: «El diácono no bendice, no da la bendición, no bautiza, no ofrece, da al pueblo no en calidad de sacerdote sino como el que ayuda a los sacerdotes. El diácono excomulga al subdiácono, al lector, al cantor, a la diaconisa, si en ausencia del presbítero lo exige la ocasión». En el bautismo el diácono preparaba a los bautizandos, más aún muchas veces él mismo bautizada mientras el obispo ungía (confirmaba) a los que salían del agua. Las diaconisas desempeñaban la mismas función con las mujeres. Sin embargo la acción íntegra de bautizar, a saber, con todas las ceremonias, unciones, etc. no concernía a los diáconos, sino a los presbíteros y al obispo.

 

El Pontifical Romano abarca en estas palabras las funciones del diácono: «En efecto es menester que el diácono sirva ante el altar, bautice y predique». Por consiguiente le concierne al diácono ayudar como ministro principal ante el altar al Sacerdote, a cuya derecha se sitúa, extiende a éste los objetos sagrados, etc.; él mismo canta el Evangelio y despide a los fieles por medio de la fórmula acostumbrada «Ite Misa est». El mismo también puede predicar (CIC 1342,1); y la predicación no sólo se refiere a la explicación del Evangelio, sino a cualquier clase de predicación. Es ministro extraordinario del bautismo solemne, sin embargo no puede usar de su potestad sin licencia del Ordinario del lugar, o del párroco, la cual se debe conceder por un justo motivo, y esta licencia se presume legítimamente, cuando urge la necesidad (CIC 741). También como ministro extraordinario puede el diácono distribuir a los fieles la sagrada comunión, pero solamente con licencia del Ordinario del lugar o del párroco, la cual licencia se debe conceder, cuando se da un grave motivo, y esta licencia se presume legítimamente en caso de necesidad (CIC 845,2). Puede igualmente exponer solemnemente el Santísimo Sacramento y reservar éste en el sagrario, pero no puede impartir la bendición con el Santísimo Sacramento, a no ser en el casco en que haya llevado a un enfermo el Viático (CIC 1274, 2). Por último se le concede al diácono «con licencia del Ordinario del lugar o del párroco, la cual se debe conceder por grave motivo y que se presume legítimamente en caso de necesidad», la facultad de presidir en el entierro no sólo de los niños sino también de los adultos observando el mismo rito que se describe para el sacerdote,

 

48. Adversarios. El hecho de que el diaconado es sacramento, en el campo católico solamente lo han negado DURANDO y CAYETANO y muy pocos otros, apoyados en la afirmación general, de que solamente una única ordenación era sacramento, a saber, el presbiterado; y que las órdenes inferiores eran a modo de sacramentales.

 

49. Doctrina de la Iglesia. No encontramos <a no ser que exceptuemos la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinís), documentos que expongan explícitamente la sacramentalidad del diaconado; sin embargo citan a los diáconos juntamente con los obispos y los presbíteros la mayoría de los decretos que suponen una cierta a modo de paridad, la cual paridad solamente puede darse en la naturaleza de sacramento. Estos textos son:

 

S. CLEMENTE I: «Así pues, Eles Apóstoles] al predicar la palabra por las regiones y las ciudades, habiendo reconocido por el Espíritu los primeros frutos de éstas, los constituyeron obispos y diáconos, de aquellos que iban a creer (D 42).

 

S. SIRICIO: «Pues a. muchísimos sacerdotes de Cristo y Levitas, después de largo tiempo de su consagración...» (D 89). La palabra Levitas podría tener una significación genérica, refiriéndose a cualquier grado dentro de las órdenes inferiores, pero parece que se refiere solamente a los Diáconos.

 

El Concilio II de Nicea: «Toda elección, que lleven a cabo los príncipes, de un obispo o de un presbítero o de un diácono es nula según la regla que dice: «Si alguno...» (D 305).

 

El Concilio Tridentino: Cn.4: «Si alguno dijere que por la sagrada ordenación no se otorga el Espíritu Santo y que por tanto los obispos dicen en vano: Recibid el Espíritu Santo;... Sea anatema» (D 964).

 

Cn.6: «Si alguno dijere que en la Iglesia católica no se da jerarquía instituida por orden de Dios, la cual consta de obispos, presbíteros y ministros, sea anatema». (D 966).

 

PIO XII: «Y consta a todos que los sacramentos de la Nueva Ley, en cuanto signos sensibles y eficaces de la gracia invisible, deben significar la gracia que realizan y realizar la gracia que significan. Ahora bien los efectos, que deben ser producidos y por tanto significados por la sagrada ordenación del diaconado, del presbiterado y del episcopado, a saber la potestad y la gracia, se hallan suficientemente indicados por la imposición de las manos y las palabras que determinan esta imposición en todos los ritos de la Iglesia universal en cualquier tiempo y lugar» (D 3001,3). «Y para que no haya ocasión de duda, ordenamos que la imposición de las manos PD cualquier Orden que se vaya a conferir se realice tocando físicamente la cabeza del ordenando, si bien es suficiente para administrar válidamente el sacramento la acción de tocar la cabeza del ordenando de un modo moral» CD 3001,6). Ya se ve cómo el Sumo Pontífice habla del Diaconado del mismo modo que de las otras dos Ordenes, a las cuales llama sacramento.

 

50. Valor teológico. Aunque todos los teólogos en común admiten que el diaconado es sacramento, sin embargo no es unánime el criterio de estos' acerca del valor teológico de la tesis. No obstante puede decirse hoy que la doctrina de la tesis es común y cierta.

 

51. Prueba de la sagrada Escritura. Hch 6, 1-6: En aquellos días, al multiplicarse los discípulos, se produjo una querella da los helenistas contra los hebreos, sobre que sus viudas quedaban desatendidas en el suministro cotidiano. Entonces los Doce convocaron la multitud de los discípulos y les dijeron: «No es conveniente, que nosotros releguemos la predicación de la palabra de Dios por el servicio de los alimentos. Poned, pues, los ojos, hermanos, en siete de entre vosotros bien acreditados, llenos de Espíritu Santo y de sabiduría, a quienes podamos poner al frente de este servicio. Nosotros, empero, nos consagraremos a la oración, y al ministerio de la predicación». Y escogieron a Esteban... Los presentaron a los Apóstoles, quienes después de hacer oración, le impusieron las manos. Por este texto consta que los Apóstoles, constituyeron a aquellos siete varones a fin de que estuvieran al frente de la administración de las cosas temporales de los griegos o helenistas. Sin embargo no sólo eran designados en orden a lo temporal; pues quisieron que fueran varones sabios, santos, y de buena conducta; y además aparecen en el N.T. inmediatamente ejerciendo la función y el ministerio no sólo temporal sino también espiritual, como Esteban (Hch 7) y Felipe (Hch 8). Y no consta por este texto, que en esta ocasión hubiese sido instituido el orden de los diáconos, pues probablemente ya habían sido constituidos algunos diáconos para los hebreos, los cuales, al crecer el número de los fieles no podían atender a todos y descuidaban a las viudas de los helenos; por esto los Apóstoles, al ver que no debían descuidar los ministerios a los que se dedicaban, para atender a las cosas temporales de los helenos, quisieron que los mismos cristianos procedentes del helenismo eligieran para ellos unos diáconos. Así pues de este texto no podemos extraer el argumento ni acerca de la naturaleza del sacramento del diaconado ni sobre la institución misma, en cuanto tal. Sin embargo, teniendo en cuenta la Tradición, no se encuentra ningún otro texto que pueda ser referido a la institución de los diáconos, y toda la Tradición así lo ha entendido. Ahora bien, con la interpretación de la Tradición aparecen aquí los Apóstoles imponiendo las manos y orando sobre aquellos diáconos; es así que en el libro de los Hechos tal imposición de las manos juntamente con la oración es un signo de la gracia (Hch 8,17.19; 13,3; 19,6) y un signo que confiere la gracia «ex opere operato»; luego posee la naturaleza de sacramento que se requiere.

 

Hay recientemente algunos teólogos, los cuales, admitiendo la existencia del diaconado, niegan que en el libro de los Hechos 6,1-6 se trate de la ordenación o de la constitución de los diáconos; pues por la- función de aquellos siete varones -según aparecen en el Nuevo Testamento predicando, etc. - deducen que en este texto no se trata de diáconos sino de obispos o de presbíteros. Sin embargo ambas cosas contradicen de modo manifiesto a la tradición. Y además aquí no se trataría de una oposición general a la tesis católica sobre el diaconado, sino acerca del valor del argumento extraído de la sagrada Escritura.

 

52. Prueba de la tradición. Los SS. PP. afirman: a) Que los Apóstoles instituyeron el diaconado por voluntad de Jesucristo; b) que los diáconos pertenecen a la jerarquía eclesiástica y esto o bien lo afirman expresamente, o bien lo indican implícitamente en cuanto que distinguen a los obispos, a los presbíteros y a los diáconos de los otros clérigos y laicos; c) afirman también que los diáconos ejercen ministerios espirituales; más aún a veces se dice que las diáconos han sido instituidos en el tercer grado de sacerdocio; d) también afirman los SS. PP. que el diaconado se realiza por medio de una ordenación sagrada; es así que todo esto supone que el diaconado es un verdadero sacramento de la Nueva Ley; luego según la tradición el diaconado es verdadero sacramento.

 

Prueba de la mayor. a) Los Apóstoles han instituido el diaconado por voluntad de Jesucristo. Oigamos las palabras de los Santos Padres:

 

S. CLEMENTE ROMANO: «Las Apóstoles han sido constituidos por nuestro Señor Jesucristo en favor de nosotros predicadores del Evangelio, Jesucristo: ha sido enviado por Dios. Así pues Jesucristo por Dios y los Apóstoles por Jesucristo... Por tanto, una vez recibidos los mandatos... llenos de plena certeza y confirmados por la palabra de Dios, salieron con la confianza segura en el Espíritu Santo a anunciar la llegada del reino de Dios. Así pues al predicar la palabra por las regiones y las ciudades habiendo reconocido por el Espíritu los primeros frutos de éstas, los constituyeron obispos y diáconos de aquellos que iban a creer» (R 20, D 42).

 

S. IGNACIO (R 49, 50, 65); S. IRENEO, el cual interpretaba el texto Hch 6,6 acerca de la ordenación de los diáconos: la Didascalia de los Apóstoles; S. CIPRIANO: «Y los diáconos deben recordar que el Señor eligió a los Apóstoles, esto es a los obispos y a los prepósitos, y después de la ascensión del Señor a los cielos los Apóstoles constituyeron a los diáconos para ellos como ministros de su episcopado y de la Iglesia». «Y esto mismo vemos que proviene de la autoridad divina, el que el sacerdote, estando el pueblo presente, sea elegido por todos y sea acreditado como digno e idóneo por el juicio y testimonio de todos... Y advertimos que esto no solamente lo observaros los Apóstoles en las ordenaciones de los obispos- y de los sacerdotes sino también en las de los diáconos, y acerca de esto mismo consta en los Hechos de los Apóstoles (Hch 6,6)... Por lo cual se ha de observar y sostener diligentemente lo referente a la tradición divina y a la observancia apostólica...». El CONCILIO NEOCESARIENSE: «Los diáconos deben ser siete según el canon, aunque sea una ciudad grande. Y de esto dará crédito el Libro de los Hechos». S. AGUSTIN alude también a los Apóstoles cuando trata de la institución del diaconado.

 

b) Los diáconos pertenecen a la Jerarquía eclesiástica; lo cual lo afirman los Santos Padres con palabras expresas o lo determinan de modo implícito. Hay muchos documentos a este respecto. Veamos algunos:

 

La DIDAJE: «Así pues constituid para vosotros obispos y diáconos... pues ellos mismos realizan en favor vuestro él ministerio de los profetas y de los doctores» (R 9).

 

S. IGNACIO entre muchos otros testimonios, tiene este que es famosísimo: «De modo semejante todos reverencien a los diáconos como a Jesucristo, así como al obispo, que es el representante del Padre, y a los presbíteros como al senado de Dios y al concilio de los Apóstoles: sin éstos no se da la Iglesia» (R 49; véase R 44, 48, 50). S. POLICARPO: «De modo semejante también los jóvenes estén sin culpa en todo...Por lo cual es menester abstenerse de todo esto, y someterse a los presbíteros y a los diáconos como a Dios y a Jesucristo». El PASTOR HERMAS; TERTULIANO: «El sumo sacerdote, el cual es el obispo, posee ciertamente el derecho de administrar (el bautismo); después los presbíteros y los diáconos, sin embargo no sin la autoridad del obispo, a causa del honor de la Iglesia, salvado el cual, está salvada la paz». CLEMENTE DE ALEJANDRIA: «Aquí también en la Iglesia los grados de obispos, de presbíteros, de diáconos, son, según juzgo, imitaciones de la gloria angélica...» De modo semejante S, CIPRIANO, la DIDASCALIA DE LOS APOSTOLES, el CONCILIO DE NICEA, el CONCILIO SARDICENSE en el cual OSIO expuso la conveniencia de llegar gradualmente al episcopado «pues ni conviene ni la ciencia y el buen trato admite esto, el que se llegue temerariamente y a la ligera a que sea constituido rápida y fácilmente el obispo o el presbítero o el diácono». OPTATO MILEVITANO: «La Iglesia tiene como miembros suyos fijos a los obispos, a los presbíteros, a los diáconos, a los ministros y a la multitud de los fieles,.. A pesar de haber, según he dicho antes, cuatro clases de estamentos en la Iglesia: obispos, presbíteros, diáconos y fieles, ni a uno sólo habéis querido tener en consideración y habéis abatido las almas de los; hombres», Por último S. AGUSTIN distingue a los diáconos de otros clérigos menores: «Pues no se trataba ni de los presbíteros ni de los diáconos ni de los clérigos menores, sino de compañeros».

 

c) Los diáconos ejercen ministerios espirituales, no sólo materiales, Más aun poco a poco san a ser tan iguales a los presbíteros, que los obispos y otros escritores se vieron en la obligación de consignar la inferioridad de los diáconos. Presentaremos solamente algunos de los muchos textos, que podrían aducirse:

 

La Didajé (R 9); S. IGNACIO: «Y es menester que los diáconos, los cuales son ministros de los misterios de Jesucristo, agraden de todas las forros posibles a todos; pues no son los diáconos ministros de la Mesa, sino de la Iglesia de Dios» (R 48; véase R 44). S. POLICARPO: «De modo semejante los diáconos deben estar exentos de culpa en el examen de, su justificación, como ministros que son de Dios y de Jesucristo, no de los hombres». S. JUSTINO (R 128). TERTULIANO dice entre otras cosas que a los diáconos les compete el administrar el bautismo. S. CIPRIANO: «Sin embargo puesto que veo que todavía no hay posibilidad de llegar hasta vosotros y que ya ha comenzado el verano... si se vieran en alguna desgracia o en algún peligro de enfermedad, sin esperar nuestra llegada, que puedan hacer una santa confesión de su pecado ante cualquier presbítero presente, o en el caso de que no hubiera ningún presbítero y existiera inminente peligro de muerte, en presencia incluso de un diácono, a fin de que impuesta la mano sobre ellos en orden a la penitencia, lleguen a la presencia del Señor con la paz, que desearon dar los mártires en cartas dirigidas a nosotros».-OPTATO MILEVITANO: «¿Para qué voy a citar a los laicos, que por aquel entonces [en tiempo de persecución] no habían sido investidos en la Iglesia con dignidad alguna? ¿Para qué voy a citar a muchísimos ministros? ¿Para qué a diáconos constituidos en el tercer sacerdocio, a presbíteros constituidos en el segundo sacerdocio? Incluso algunos obispos de aquella época, cúspides y príncipes de todos,.... entregaron de modo impío los documentos de' la ley divina».

 

d) Por último los diáconos quedan constituidos como tales por la sagrada ordenación y según veremos en el argumento siguiente, sacado de la liturgia, muchas veces insisten los Padres en que la ordenación de los diáconos y de los presbíteros se haga mediante la imposición de las manos. S. IRENEO ve en la imposición de las manos (Hch 6,6) la ordenación de los diáconos y afirma esto explícitamente de S. Esteban. HIPOLITO en la Tradición Apostólica expone la ordenación del diácono: «de cuando es ordenado un diácono, sea elegido según lo que ha sido dicho antes (al tratar de la ordenación del presbítero), imponiendo de modo semejante solamente el obispo las manos, según hemos ordenado también. Al ordenar al diácono, imponga solamente el obispo las manos porque no es ordenado en el sacerdocio, sino en el ministerio del obispo, a fin de hacer lo que el obispo le ordene; en efecto no participa del consejo clerical, pero se cuida e indica al obispo lo que es menester hacer; no recibe aquel espíritu común del presbítero, del cual participan los presbíteros, sino aquello que ha sido confiado a la potestad del obispo. Por esto solamente el obispo imponga las manos al diácono, en cambio sobre el. presbítero que impongan también las manos además las presbíteros a causa del espíritu común y semejante en la clerical». El CONCILIO DE ANTIOQUTA permite que los corepíscopos (a saber los obispos en los pueblos o aldeas) ordenen a los lectores, a los subdiáconos y a los exorcistas, pero de ningún modo a los presbítero o a los diáconos. S. AMBROSIO: «Es importante el ministerio de los levitas, de los cuales dice el Señor: He aquí que he elegido a los levitas... Hemos conocido que los levitas no se cuentan como unos más entre los restantes sino que son preferidos a todos y son elegidos de entre todos y son santificados». El AMBROSIASTER escribe en contra de la soberbia de los diáconos: «¿Pues qué es el obispo, sino el primer presbítero, esto es el sumo sacerdote? Por último aquí no los llama de otro modo que con el nombre de copresbíteros y consacerdotes suyos. ¿Acaso también el obispo llama a los ministros condiáconos suyos? No ciertamente, porque son muy inferiores». Y es conocido el texto de S. JERONIMO: «Tengo entendido que uno ha llegado a tal grado de insensatez, que llegó a poner a los diáconos por delante de los presbíteros, esto es de los obispos. Pues siendo así que el Apóstol enseña claramente que los presbíteros son los mismos que los obispos, ¿por qué permite el ministro de las mesas y de las viudas el elevarse orgullosamente por encima de aquellos, por cuyas preces se consagra el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo?» (R 1357), SOCRATES al mencionar el decreto del Concilio de Nicea, dice: «Les había parecido a los obispos introducir en la Iglesia una nueva ley, de modo que los que hubieran sido llamados a formar parte de un orden sagrado, esto es los obispos, los presbíteros y los diáconos, se abstuvieran del matrimonio».

 

Prueba de la menor. Pues si el diaconado ha sido instituido por Jesucristo, si pertenece a la jerarquía eclesiástica, la cual ha de permanecer por siempre, si su ministerio es espiritual, si por último tiene esto en común con el episcopado y el presbiterado, el que la ordenación se lleva a cabo por la imposición de las manos; tiene todas aquellas propiedades que se requieren para la noción de sacramento de la Nueva Ley: es un signo externo y sensible (imposición de las manos), es un símbolo que simboliza la gracia (según se ha dicho en las dos tesis anteriores), eficaz de esta gracia, e instituido por Jesucristo para siempre; luego es en realidad un verdadero sacramento de la Nueva Ley.

 

53. Se prueba por el rito de la Ordenación. Absolutamente todos los libros de las Ordenes y todos los documentos litúrgicos, que tratan acerca de la ordenación del diaconado, prescriben la elección, la imposición de las manos y la oración especial de la ordenación; más aún, la imposición de la mano debe hacerla solamente el obispo, de ningún modo puede ser realizada por el presbítero ni por otro diácono. Tiene, por consiguiente, según los rituales la misma índole sacramental que el episcopado y el presbiterado; luego el diaconado es sacramento.

 

El que todos los libros litúrgicos, al tratar acerca del diaconado presentan el rito mediante la imposición de las manos, está sobradamente manifiesto para aquel que lea los documentos litúrgicos; no obstante pueden servir de ejemplo algunos textos:

 

Ya la primera ordenación de diáconos se realizó mediante la imposición de las manos: Los presentaron a los Apóstoles, quienes después de hacer oración, les impusieron las manos (Hch 6,6).

 

S. HIPOLITO: «Y cuando es ordenado un diácono, sea elegido según lo que se ha dicho anteriormente (a saber al tratar acerca del presbítero), imponiéndole de modo semejante las manos solamente el obispo, según hemos ordenado también... Ahora bien sobre el diácono diga estas palabras: Oh, Dios, que creaste todas las cosas y las dejaste totalmente ordenadas con tu palabra, Padre de nuestro Señor Jesucristo, al cual enviaste a cumplir tu voluntad y a manifestarnos tu deseo, infunde el santo espíritu de la gracia y de la preocupación y de la diligencia en este tu siervo que has elegido para servir a tu Iglesia y para ofrecer» lo que te es ofrecido a ti (Dios) por medio de su sacerdote. En los CANONES DE HIPOLITO se hallan estas palabras un poco cambiadas: «Cn.33. Si es ordenado un diácono, se observe cada uno de los cánones y se diga sobre él la oración, sin embargo no pertenece al presbiterado sino al diaconado, como siervo de Dios. Cn.38. Y el obispo le imponga la mano y diga esta oración sobre él, expresándose así: Cn. 39. Oh, Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, te rogamos encarecidamente que derrames tu Espíritu santo sobre tu siervo (se indica el nombre del mismo) y lo dispongas juntamente con aquellos, que te sirven según tu beneplácito, como Esteban. Cn.40. Y que le concedas la virtud de vencer todo poder del padre de la mentira con la señal de tu cruz, con la que es señalado este que recibe la ordenación. Cn.41 Y que le:, concedas costumbres santas delante de todos las hombres y doctrina dirigida a muchos, con la que conduzca a la salvación sin causar escándalo alguno a una multitud abundante dentro de la santa Iglesia. Cn.42. Recibe todo el ministerio de éste por nuestro Señor Jesucristo, por el cual a ti juntamente con el Espíritu Santo te sea dada la gloria por los siglos de los siglos. Amén».

 

LIBRO DE LAS ORDENES (siglo V): Prefacio para la ordenación de un diácono. Apenas se presente para ser ordenado, le impone el obispo el horario (= estola) en el hombro izquierdo y dice así sobre él estas tres oraciones: Que la oración común acompañe al deseo común, a fin de que por los ruegos de la Iglesia éste que se prepara para el ministerio del diaconado, con la ayuda del Señor brille en el ministerio de la bendición levítica: y resplandeciendo con la bendición espiritual entre los lirios venerales del altar sagrado se haga notar por la gracia de la santificación. Igualmente otra bendición. Dios creador del universo, promotor de la vida, conocedor de los pensamientos, santificador de las almas, dígnate mirar a este tu siervo (se cita el nombre) y asistir al que al ofrecerlo a ti de forma suplicante en tu sacrosanto altar, lo consagramos para el ministerio de diácono... Tú puedes usar de él para este juicio celestial, Tú con el Espíritu Paráclito puedes hacer que persevere... Que asista bien dispuesto a tus altares..., que con la gracia del Espíritu Santo se goce con devoción en el juicio de tu Hijo nuestro Señor de haberse mantenido en la integridad de vida.

 

Suplicamos tu gloria, Padre piadosísimo, que reinas glorioso Dios único en la Trinidad por los siglos de los siglos. Amén. Y otra oración... Tenga la virtud del Espíritu Santo, a fin de que viniendo a ser digno de la gracia, extienda, manteniéndose siempre idóneo, tu cáliz a los sedientos. Amén». Sigue el complemento de la misma y la confirmación después de la ordenación del diácono. En el rito mozárabe se entregaba el libro de los Evangelios y la estola u horario (que, en Espata, solamente podían usar los obispos, los presbíteros y los diáconos>; y no se dice nada acerca de la imposición de las manos. Sin embargo es sobradamente evidente que no faltó este rito, según lo atestigua la praxis común y lo admiten todos los liturgistas; y tampoco hace mención acerca de este rito en la ordenación presbiteral, donde con toda certeza no era omitido. Se imponía la mano, probablemente mientras se recitaba la primera oración.

 

EL SACRAMENTARIO DE S. GREGORIO (siglo VII): «Cuando es ordenado el diácono, solamente ponga la mano sobre la cabeza del ordenando el obispo, que le bendice... Y sigue la oración: Te suplicamos, Dios omnipotente, que asistas... Te rogamos, Señor, que envíes sobre él al Espíritu Santo, por el que sea fortalecido con la prerrogativa de tu gracia otorgadora de los siete dones a fin de cumplir fielmente su ministerio».

 

EL PONTIFICAL DE MILAN (siglo IX): «Oración para la ordenación del diácono. Y puesto que es consagrado no para el sacerdocio sino en orden al servicio, solamente ponga sobre su cabeza las manos el obispo que lo bendice, al tiempo que dice al pueblo: Oremos, carísimos, a Dios Padre omnipotente, a fin de que infunda con clemencia la gracia de su bendición sobre este siervo suyo, al cual se digna elegirlo para el orden sagrado, y le conceda el don de la consagración, por medio del cual lo conduzca a los premios eternos... Oremos. Y el diácono igual que antes. Escucha, Señor, nuestras súplicas; y envía sobre este siervo tuyo el Espíritu de tu bendición; a fin de que enriquecido con el don celestial, pueda alcanzar la gracia de tu majestad y ofrecer a los demás el ejemplo de santa vida, por nuestro Señor...». Sigue la consagración o prefacio, según se encuentra en el Libro de las Ordenes, y casi igual que en el Pontifical Romano, Después, una vez terminado el rito de la ordenación, la rúbrica añade: «Y mientras fuere consagrado, es revestido con la estola y con la dalmática y da el beso de paz al obispo y a los sacerdotes y se coloca en pie a la derecha de los obispos».

 

EUCOLOGIO DE LOS GRIEGOS: «El Pontífice manteniendo la mano derecha hace la siguiente oración: Señor Dios nuestro.., otorga la gracia concedida a tu protomártir Esteban llamado el primero por ti para el cargo de este ministerio. . . Señor, colma Tú mismo plenamente de fe y de caridad y de santificación con la venida de tu unto Espíritu sacrosanto y vivificador a este tu siervo, el cual has querido que alcance el ministerio de diácono...».

 

El actual PONTIFICAL ROMANO observa un rito muy antiguo, al cual está unida la entrega de los objetos sagrados, que se realizaba de distinto modo en las distintas épocas; ahora bien las oraciones y la imposición de la mano indican un rito de la más remota tradición: «Solamente el Pontífice, extendiendo su mano derecha, pone ésta sobre la cabeza cada uno de los ordenandos; y no la pone ningún otro, porque no son consagrados para el sacerdocio, sino en orden al servicio, y dicen a cada uno de los ordenandos: Recibe el Espíritu Santo para fortaleza y para resistir al diablo y a las tentaciones de éste. En el nombre del Señor. Después prosigue... manteniendo extendida la mano derecha, hasta el fin del prefacio: Te rogamos, Señor, que envíes sobre éstos el Espíritu Santo, a fin de que sean robustecidos con el don de la gracia que otorga los siete dones en orden a cumplir fielmente tu ministerio...

 

54. Se prueba por el Concilio Tridentino: El Concilio Tridentino al hablar de la Ordenación en general, y en cuanto que la Ordenación es en verdad un Sacramento, decid: «Si alguno dijere que por la ordenación sagrada no se otorga el Espíritu Santo y que por tanto los obispos dicen en vano: Recibe el Espíritu Santo...: Sea anatema.» (D 964). Y también afirma el Concilio que la jerarquía eclesiástica está constituida por institución divina, par obispos, presbíteros y ministros (bajo este nombre se designan los diáconos); ahora bien esto lleva consigo el que en el diaconado se otorga la gracia <pues también dice el obispo al que se ordena de diácono: Recibe el Espíritu Santo), que el diaconado ha sido instituido por Jesucristo (mediata o inmediatamente), que el efecto interior de la gracia es «ex opere operato»; todo lo cual concierne a la esencia del sacramento»..

 

55. Objeciones. 1. El diaconado no ha sido instituido por Jesucristo; luego no es sacramento. Prueba del antecedente. En efecto no consta que en Hch 6,6 se trate de la institución del diaconado y además, si en este texto se trata de los diáconos, aquellos diáconos fueron constituidos para servir a las mesas.

 

Respuesta. Niego el antecedente y distingo la prueba de éste. En Hch 6,6 no consta que se trate de la institución del diaconado, dejémoslo pasar; por tanto Jesucristo o los Apóstoles no instituyeron el diaconado, lo niego y distingo el otro miembro. Los diáconos han sido constituidos para servir a las mesas solamente, niego; han sido constituidos también para esto, concedo.

 

Del texto Hch 6,6 en realidad no puede deducirse de un modo absoluto que se trata en. él de la institución de los diáconos y mucho menos del diaconado. Pues en ningún lugar se dice que aquellos varones hayan sido diáconos. Sin embargo la tradición más antigua los llama diáconos, especialmente acerca de S. Esteban apenas hay quien no le llame de este modo. Además, aunque no se tratara en este texto de la institución de los diáconos, de ahí no se seguiría el que los diáconos no han sido instituidos por los Apóstoles, puesto que en tiempo de los Apóstoles ciertamente hubo ya diáconos, según está claro por los textos citados, Ef 3,7; 1 Tim 4,6. Ahora bien, por aquel tiempo la revelación todavía no estaba cerrada y por tanto los Apóstoles podían instituir el diaconado por sí mismos o por mandato y revelación de Jesucristo. Ahora bien puesto que no consta acerca de esto por las solas palabras de la sagrada Escritura, debemos tener en cuenta la Tradición, la cual es unánime en este asunto. Y ya hemos dicho también anteriormente que los diáconos no fueron constituidos solamente para servir a las mesas.

 

2. Es así que la Tradición no es uniforme; pues muchos Padres, como S. Cipriano, S. Jerónimo y otros dicen que los obispos y los presbíteros han sido constituidos por Dios, en cambio los diáconos por los Apóstoles; luego el diaconado no es de institución de Jesucristo.

 

Respuesta. Distingo la prueba de la menor que se ha vuelto a emplear. Estos Padres niegan simplemente que el diaconado ha sido instituido por Jesucristo, niego; establecen una cierta distinción entre los diáconos y los presbíteros y los obispos, incluso por razón de la elección misma, concedo. S. Cipriano dice: «Y los diáconos deben recordar que el Señor eligió a los Apóstoles, esto es, a los obispos y a los prepósitos, en cambio a los diáconos después de la ascensión del Señor a los cielos los Apóstoles los constituyeron para ellos como ministros de su apostolado y de la Iglesia.» Aquí contrapone la elección, pero no la institución del Orden; lo cual S. Cipriano lo hace ciertamente para reprimir la arrogancia de cierto diácono. Esta arrogancia en alguna ocasión creció de tal forma que fue necesario establecer penas eclesiásticas, y dio motivo a algunos Padres, como a S. Jerónimo para escribir duramente en contra de los diáconos. Además, aunque fuera verdad que estos Padres querían referirse a la institución misma del diaconado, ni aun en este caso podría el objetante deducir que no hicieron esto los Apóstoles por mandato de Jesucristo.

 

3. S. Jerónimo dice que los diáconos solamente son sirvientas de: «las mesas y de las viudas»; es así que para este cargo no es necesaria la gracia ni el que se instituya un sacramento; luego el diaconado no es sacramento.

 

Respuesta. Distingo la mayor. S. Jerónimo dice estas palabras de modo exclusivo, niego la mayor, de modo precisivo, concedo la mayor. Como hemos dicho en la solución a la anterior objeción, S. Jerónimo pretende reprimir la arrogancia de los diáconos que querían ponerse por encima de los obispos mismos: Por otra parte S. Ignacio, testigo auténtico de la tradición, escribía: «Y esa menester que también los diáconos, los cuales son ministros de los misterios de Jesucristo agraden a todos de todas formas posibles; pues los diáconos no son ministros de. la mesa sino de la Iglesia de Dios» (R 48).

 

56. Escolio. De las diaconisas y presbiterisas. San Pablo en Rom 16,1 dice: Os recomiendo a Febe, nuestra hermana, que es diaconisa (diaconissa, ουσαν διακονον) de la iglesia de Cencreas; y ciertamente consta que hubo diaconisas en la Iglesia primitiva. Sin embargo no está tan claro el hecho de si estas diaconisas más antiguas hay que distinguirlas de las viudas o hay que tomarlas por estas últimas, De hecho el Testamento de nuestro Señor Jesucristo transmite probablemente, en este asunto, la disciplina del siglo II o del siglo III, y se asigna a las viudas las funciones que después fueron encomendadas a las diaconisas. No obstante también en esta obra se habla de las diaconisas, las cuales sin embargo no reciben la bendición y viven a las órdenes de las viudas. Poco a poco creció la autoridad de las diaconisas y las Constituciones de los Apóstoles ya decretan acerca de éstas lo siguiente: «Por tanto, obispo, constituye para ti los operarios de la justicia... Aquellos que tú creas oportuno de entre todo el pueblo elígelos y constituye como diáconos a un varón para que se preocupe de muchas cosas necesarias, y a una mujer para el servicio de las mujeres. Pues hay casas, a las cuales no puedes enviar al diácono para ir a atender a mujeres a causa de los gentiles, y enviarás diaconisas. Pues también en otras muchas cosas es necesario el puesto de la mujer diaconisa. En primer lugar cuando las mujeres bajan al agua, deben ser ungidas las que bajan al agua con el óleo de la unción por la diaconisa. Y cuando no se encuentra una mujer y de modo especial una diaconisa, es menester que el que administra el bautismo unja a la que se bautiza. Mas cuando hay una mujer y principalmente si es diaconisa no está bien que las mujeres estén en presencia de varones; salvo que unjas solamente la cabeza en la imposición de la mano… y después… la diaconisa unja a las mujeres, y el varón pronuncie sobre ellas los nombres de la invocación de la Divinidad en el agua… Por tanto tú en otras cosas tendrás la diaconisa necesaria a fin de que entre en aquellas casas de los gentiles, donde vosotros no podéis tener acceso, a causa de las mujeres fieles, y a fin de que sirva a los que están enfermos, lo que necesitan y para que lave en los batíos de nuevo a aquellas, que mejoran». También era propio de las diaconisas el custodiar en la iglesia las puertas de las mujeres, asignar a éstas los puestos donde sentarse, despertar a las que les entraba el sueño, acompañarlas cuando acudían al diácono o al obispo, enseñar a las mujeres más ignorantes lo que se necesitaba par el bautismo y otras cosas parecidas.

 

No era imperiosamente necesario que las diaconisas fueran vírgenes, pues podían ser elegidas también de entre las viudas que se habían casado una sola vez o de entre las mujeres de los obispos o (en la Iglesia latina) de entre las mujeres de los presbíteros o de los diáconos.

 

La edad requerida para las diaconisas dependía en general del hecho de que fueran viudas o vírgenes. Las viudas debían tener según S. Pablo sesenta años: No sea inscrita una viuda en el catálogo si no alcanzó los sesenta años (1 Tim 5,9). Y en general esto es lo que exigía para las diaconisas Teodosio. Sin embargo posteriormente el Concilio de Calcedonia, en el cn.5, redujo la edad a cuarenta años. Ya S. Pablo mismo al hablar de, las viudas había indicado las virtudes o costumbres de éstas: Casada una sola vez. Acreditada por sus buenas obras: si educó bien a los hijos, si fue hospitalaria, si lavó los pies de los santos, si socorrió a los indigentes, si se consagró plenamente a las buenas obras (1 Tim 5,9-10). Muchas otras cualidades se exigían en la ley de Teodosio.

 

57. El rito con el que las diaconisas eran constituidas en su cargo era un poco semejante al rito de la ordenación de los diáconos, a saber, la imposición de la mano del obispo y una oración. Así se describe en la Constitución Apostólica: «Acerca de la diaconisa… obispo, le impondrás las manos estando presente el presbiterio juntamente con los diáconos y diaconisas y dirás: Dios eterno, Padre de nuestro Señor Jesucristo, creador del varón y de la mujer… Tú mismo ahora dirige tu mirada también a esta sierva tuya, elegida para el ministerio, y otórgale el Espíritu Santo, y límpiala de toda mancha carnal y espiritual, a fin de que cumpla obra que le ha sido confiada de un modo digno en orden a tu gloria y a la alabanza de tu Hijo Jesucristo, con el cual te es dada a ti y al Espíritu Santo la gloria y la adoración por los siglos de los siglos, amén». Entre los orientales no fue raro el entregar también la estola a la diaconisa, el venir al presbiterio para recibir la comunión, y en verdad enteramente del mismo modo que en la ordenación de los diáconos. Sin embargo no estaba en vigor en todas partes el mismo rito. En las Constituciones de la Iglesia de Egipto no aparecen las diaconisas, sin embargo en lugar de éstas están las viudas, de las cuales se dice expresamente: «Si una viuda es inscrita en el catálogo, no sea ordenada, sino que se la elija nominalmente»; estas viudas son aquellas que «son elegidas para el ministerio del bautismo de las mujeres».

 

En el Occidente no aparece la ordenación de las diaconisas en los libros litúrgicos más antiguos, como en el Libro de las Ordenes mozárabe, en los Cánones de Hipólito, etc.; y después, en la IX Orden Romana se hace mención de las diaconisas de las cuales se dice solamene que son bendecidas: «De modo semejante también [entran en la iglesia] las mujeres diaconisas y presbiterisas, las cuales son bendecidas el mismo día». Pero en el siglo IX, el Orden Romano Ordinario habla de la ordenación de las diaconisas casi con las mismas ceremonias que se hacen en el diaconado, exceptuando sin embargo la imposición de las manos y aquello que es específico del diácono. A la diaconisa se le impone la estola, se recitan letanías, se invoca al Espíritu Santo, etc…

 

Aunque haya sido hecha en alguna ocasión la imposición de la mano y fuera invocado el Espíritu Santo sobre la diaconisa, sin embargo nunca se tuvo aquella consagración como verdadero sacramento; ni tampoco las diaconisas fueron contadas propiamente entre el clero; aunque en alguna ocasión pueda parecer esto a primera vista. Por tanto las Constituciones de los Apóstoles hacen saber: «La diaconisa no bendice, y tampoco realiza nada de lo que hacen los presbíteros o diáconos, solamente custodia las puertas y sirve a causa del decoro a los presbíteros cuando se bautizan mujeres». No obstante gozaban las diaconisas de algunos privilegios, por los que se comparaban algo con el clero. No consta con certeza con qué preferencia eran consideradas dentro de los distintos grados del ministerio eclesiástico; pues en diversos censos, unas veces se encuentran inmediatamente después de los diáconos antes del clero restante, otras.. después de los varones y antes de las mujeres, en ocasiones también después de las viudas, o bien en otras antes de ellas. Lo cual sin duda es señal de que no hubo ley alguna establecida de un modo fijo, sino que estuvo en vigor una costumbre diversa según los distintos lugares.

 

58. Así como hubo distintas disciplinas eclesiásticas según las diversas regiones, así también la existencia de las diaconisas ni comenzó en todas las partes al mismo tiempo ni tampoco al mismo tiempo cesaron las diaconisas, En las Galias prácticamente nunca existieron; ni se encontraron en Espata durante mucho tiempo, En el siglo XII y no se hayan en ninguna parte en Occidente, mientras que en Oriente todavía estaban en algunas iglesias. Más aún incluso ahora se conservan entra los maronitas, pero con una gran restricción.

 

Puesto que el oficio principal de las diaconisas había sido ayudar a la mujer en el bautismo, a causa del decoro; cuando disminuyó el bautismo de los adultos y se extinguió totalmente el bautismo por inmersión, ya cesó el grado de las diaconisas poco a poco. De este modo, sin darse ninguna ley universal, en el siglo XII ya no se encuentra en ninguna parte el rito de ordenar o de bendecir a las diaconisas.

 

59. Aparecen también en alguna ocasión las palabras Presbítero, presbiterisa y Obispa, sin embargo de ningún modo designan cargo alguno especial que haga referencia al sacerdocio. Presbítera o presbiterisa se llamaba en primer lugar a las mujeres mayores de edad, esto es a las ancianas: «Envíe también con frecuencia a ésta, que sabe que está afligida, a aquellos los cuales desean de nuevo preparar el ágape y piden ancianitas ( καλειν πρεσβυτερας )». Muchas veces presbítero era lo mismo que viuda, porque de modo general las viudas suelen ser bastante mayores de edad; sin embargo también en ocasiones se distinguen: «Las vírgenes y al  χηραι α πρεσβυτιδες sean las primeras de todas al levantarse y al sentarse».

 

Algunas veces con el nombre de presbítera fue designada la Abadesa, la cual en España era llamada también made de vírgenes; o la mujer que estaba al cargo de las diaconisas; o con más frecuencia la esposa del presbítero. En esta tercera acepción la entiende S. Gregorio Magno, y también el Concilio Turonense II: «Si hubiere sido hallado el presbítero con su presbítera o el diácono con su diaconisa o el subdiácono con su subdiaconisa» sea excomulgado. Lo mismo se dice de la palabra Obispo: «Al Obispo, que no tiene Obispa, no le siga ninguna multitud de mujeres». Con el nombre de obispa aparece aquella famosa Teodora madre de Pascual I, la cual fue sepultada con su hijo Pascual y con otros sumos Pontífices en la iglesia de Sta. Prácedes en Roma en un pequeño santuario levantado para ella por su hijo como sepulcro. Así pues el vocablo obispa como también el vocablo presbítera pueden designar a la madre del obispo o del presbítero.

 

Artículo III

De las ordenes no sacramentales

 

TESIS 5. Las órdenes inferiores al Diaconado no son sacramento.

 

60. Nexo. Hemos afirmado en el artículo anterior que las, órdenes del episcopado, del presbiterado y del diaconado las tres son sacramento; ahora estudiamos las órdenes inferiores al diaconado. Y en verdad el motivo de este estudio proviene sobre todo del hecho de que de por sí no parece que hagan referencia al sacerdocio, en lo cual consiste principalmente la índole del sacramento. Sin embargo por otra parte el rito de la ordenación es especial, se llaman órdenes, y siempre han sido tenidas en la Iglesia en gran estima.

 

61. Nociones. En la Iglesia latina, aparte de las órdenes sacramentales, de las cuales ya hemos tratado, han existido durante mucho tiempo otras órdenes: el subdiconado, el acolitado, el exorcístado, el lectorado y el ostiariado, por las cuales órdenes se requiere anteriormente la tonsura. La tonsura no es enumerada dentro de las órdenes, por lo cual la pasamos por alto y diremos después algunas palabras. Acerca del tiempo en el que fueron instituidas estas órdenes en la Iglesia, trataremos en el escolio 1, y ahora vamos a tratar brevemente acerca de estos ministerios.

 

El SUBDIACONADO (υποδιακονος) se enumeraba dentro de las órdenes menores hasta el siglo XI-XII; y a partir de esta época ya se unió al diaconado dentro de las órdenes mayores; sin embargo en la Iglesia oriental todavía se le considera dentro de las órdenes menores (véase n.71). El ministerio del subdiácono lo describe S. Isidoro con estas palabras: «reciben las oblaciones en el templo del Señor de los pueblos, éstos (subdiáconos) obedecen a los ministerios de los Levitas (= diácono), éstos también ofrecen los vasos del Cuerpo y de la Sangre de Jesucristo a los diáconos ante los altares del Señor... Así pues éstos, cuando son ordenados, no reciben la imposición de la mano, como la reciben los sacerdotes y los levitas, sino que reciben solamente la patena y el cáliz de mano del obispo, y del archidiácono reciben la copa del agua con el aguamanil y el paño para secarse las manos». En el Pontifical Romano se describe la función de subdiácono con estas palabras: «Pues al subdiácono le compete el preparar el agua para el ministerio del altar; ayudar al diácono, purificar las sabanillas del altar y los corporales; ofrecer al mismo el cáliz y la patena que se van a usar en el sacrificio».

 

Las leyes eclesiásticas ordenan que «no se confiera el subdiaconado antes de los veintiún años cumplidos» <CIC 975>, y «al terminar el tercer curso de teología» (cn,976,2) después que ha pasado por lo menos un año de haber recibido el acolitado (cn.978,2) y después de haber emitido la profesión de fe (cn, 1406, 1. 7) . Por la ordenación el subdiácono contrae la obligación de rezar a diario el oficio divino y de observar la ley del celibato.

 

62. El ACOLITADO (ακολουθος del verbo ακολουθεω = sigo, escolto, acompaño) es lo mismo que compañero, esto es el que acompaña a los ministros del altar. «Se llaman en griego acólitos, en latín ceroferarios, por el hecho de llevar los ciriales cuando se va a leer el Evangelio o cuando se va a ofrecer el sacrificio; pues entonces encienden ellos las luces y las llevan...». Según el Pontifical Romano «al acólito le pertenece el llevar el cirial; el encender las luces de la iglesia; el servir el vino y el agua para la Eucaristía», En la ordenación se le entregan al acólito un candelabro con una vela apagada y un cantarillo. Sin embargo en otro tiempo fue oficio de los acólitos el llevar la sagrada Eucaristía depositada en una bolsita especial: «Entonces solían los acólitos llevar las bolsitas en la Misa pontifical para recibir las ofrendas consagradas, -tanto las que se repartían en la Misa para la comunión de los fieles, como las que, con el nombre de trigo fermentado, eran enviadas a los títulos [templos titulares de la ciudad de Roma)». Por ello en la ordenación se les daba una bolsita, según consta en la VIII Orden Romana.

 

Hubo ya EXORCISTAS en los primeros tiempos de la Iglesia, pero no eran considerados como clérigos, sino como varones carismáticos; por lo cual por virtud del carisma podían ser ordenados para algún grado eclesiástico: «El exorcista no es ordenado; pues este mérito correspondiente a un esfuerzo depende de la libre y buena voluntad y de la gracia de Dios mediante Jesucristo por la venida del Espíritu Santo; pues el que recibe el carisma de las curaciones es proclamado por Dios por medio de revelación y se hace patente a todos la gracia que reside en él. Ahora bien si este fuere necesario como obispo o presbítero o diácono, sea ordenado». Así pues en el Oriente no era considerado como orden sagrado, aunque situaban a los exorcistas entre las órdenes o grado eclesiásticos juntamente con las diaconisas, las viudas, etc. El ministerio del exorcista fue siempre librar a los energúmenos del espíritu maligno, lo cual lo alcanzaban por la imposición de las manos y el rezo -de diversas oraciones (que eran llamadas exorcismos). En el Pontifical Romano todavía se encomienda esta misión a los exorcistas: «Al exorcista le concierne el arrojar demonios; y el decir al pueblo que los que no comulgan cedan su puesto; y el derramar agua en su ministerio». Este derramamiento del agua se refiere a la pila bautismal, la cual deben llenarla los exorcistas. Sin embargo nadie puede pronunciar los exorcismos a no ser con licencia expresa del Ordinario, aunque esté dotado del poder de exorcizar; ahora bien esta licencia solamente debe ser concedida a un sacerdote virtuoso (CIC 1151).

 

63. Lee LECTORES se enumeran entre las primeras órdenes menores por lo menos en Occidente. En Oriente no fue raro el que también fueran ordenados par la imposición de las manos; sin embargo los mismos documentos que prohíben para el subdiaconado la imposición de las manos, tampoco lo permiten para el lectorado; y suele la ordenación del lector hallarse después de la ordenación del subdiácono y antes de la ordenación de los otros ministros. El cargo de lector era de gran importancia en la antigüedad cuando pocos sabían leer y era difícil la lectura por la continuidad de las palabras. De donde. acertadamente indicaba S. Isidoro: «Y el que es elevado a este grado, será hombre culto y estudioso, equipado de la ciencia de los sentidos y de las palabras, de tal forma que entienda en las distinciones de las sentencias dónde termina el enlace, dónde todavía queda pendiente el discurso, y dónde concluye la última oración. Y preparado de este moda, tendrá una pronunciación vigorosa a fin de facilitar la comprensión a las mentes y a los sentidos de todos, distinguiendo las clases de pronunciación y expresando los sentimientos propios de las frases que lee, bien por medio de una expresión normal, o de una expresión dolorida, o de un tono de voz denotando censura, o por el contrario animando a obrar bien, o con otras formas de expresarse semejantes a éstas según las clases de la propia pronunciación». El ministerio de los lectores siempre fue leer en las asambleas las Sagradas Escrituras, pero no el Evangelio, que se reservaba a los diáconos. Posteriormente también fueron confiados los cantos a los lectores y era una sola y la misma la escuela de lectores y la «schola cantorum»), El Pontifical Romano concede al lector «leer lo que <o bien a aquel que> predica, y cantar la lectura; y bendecir el pan y todos los nuevos frutos». En cuanto a esta bendición del pan y de los frutos el CIC establece: «Los Diáconos y los Lectores solamente pueden dar válida y lícitamente las bendiciones, que les están permitidas expresamente por el Derecho Canónico» (cn. 1147, 4).

 

Los OSTIARIOS, llamados también porteros, estaban al frente «de las puertas del templo. Pues ellos teniendo la llave, custodian todo lo que hay dentro y fuera del templo y desempeñando el cargo de jueces haciendo distinción entre buenos y malos, acogen a los fieles y rechazan a los infieles». Con estas palabras da a conocer S. Isidoro la misión del ostiario, que era de más necesidad en tiempo de persecución; pues entonces los ostiarios vigilaban y avisaban así se daban cuenta de que había algún peligro. En las Constituciones de los Apóstoles vemos que los ostiarios guardan las puertas de la -iglesia por las que entran los hombres, mientras que las diaconisas custodian las puertas de las mujeres; ahora bien las puertas son vigiladas a fin de que ningún infiel o no bautizado se atreva a entrar. Y este cargo se confía a los diáconos en la Dídascalia de los Apóstoles. Según el Pontifical Romano, «le pertenece al ostiario tocar el címbalo y la campana, abrir la iglesia y el santuario, y abrir el libro a aquel que predica». Santuario se llamaba también el tesoro y es la sacristía, o lugar donde se guardan los vasos sagrados y demás cosas necesarias para el uso litúrgico.

 

64. Sentencias. 1. Decían que estas ordenes eran un sacramento casi todos los escolásticos más antiguos, como S. TOMAS, S. BUENAVENTURA, ESCOTO, etc., los cuales sin embargo no siempre proponían esta sentencia como cierta, sino sujeta a discusión. Llaman a esta opinión más probable o probable S. BELARMINO, BILLUART, etc., y entre los modernos, los WIRCEBURGENSES, BILLOT, TANQUEREY, VAN NOORT, HERVÉ, GALTIER, TYMCZAK.

 

2. Unos pocos autores distinguen entre el subdiaconado, el cual juzgan que es sacramento y las restantes órdenes menores, cuya sacramentalidad niegan; así piensan MEDINA, NAVARRO, VÁZQUEZ,

 

3. La sentencia que niega la sacramentalidad de estas órdenes es la más frecuente y entre- los modernos la más común. Siguen esta sentencia entre otros: MORINO, BENEDICTO XIV, S. ALFONSO, PERRONE, WERNZ, GASPARRI, PESCH, DIEKAMP, PUIG DE LA D., OTTEN, LENNERZ, BOZZOLA y muchos otros; a los cuales ya les habían precedido HUGO VICTORINO, LOMBARDO, DURANDO, GRACIANO,

 

65. Doctrina de la Iglesia. No existen documentos en los que se declare explícitamente que las órdenes inferiores al diaconado no son sacramento. Sin embargo podemos aducir aquí aquellos documentos eclesiásticos que tratan acerca de estas órdenes.

 

S. CORNELIO I: «Aquel (Novaciano)... ignoraba que es necesario que en la Iglesia católica haya un solo obispo, en la cual no le era desconocido… que había cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, cincuenta y dos exorcistas y lectores juntamente con ostiarios, más de mil quinientas viudas y personas consagradas» CD 45).

 

Las estatutos antiguos de la Iglesia después de haber enseriado que la ordenación del obispo, del diácono y del subdiácono debían hacerse por la imposición de las manos, añaden: Cn.5: «Cuando es ordenado el subdiácono, puesto que no recibe la imposición de la mano, recibe de mano del obispo la patena vacía...» Después enumera la ordenación del acólito, del exorcista, del ostiario, del salmista y por último de las vírgenes y de las viudas (D 150-158).

 

El Concilio I de Lión: «Respecto a esto queremos y ordenamos expresamente, que los obispos griegos confieran en lo sucesivo las siete órdenes según la costumbre de la Iglesia romana, puesto que se dice que hasta ahora han descuidado o han omitido respecto a los ordenandos tres de las órdenes menores. Sin embargo aquellos, que ya han sido ordenados de este modo por ellos, se les tolere en las órdenes así recibidas, a causa de la gran multitud de éstos» (D 454).

 

En el Concilio Tridentino después que, al tratar de las siete órdenes, habló acerca del presbiterado, del diaconado y del episcopado, dice lo siguiente: «Desde el comienzo mismo de la Iglesia se conoce que existieron los nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber del subdiácono, del acólito, del exorcista, del lector y del ostiario, si bien no iguales en grado. Pues el subdiaconado es incluido en las órdenes mayores por los Padres y por los Concilios sagrados, en los cuales leemos también con muchísima frecuencia acerca de otras órdenes inferiores» (D 8951. Además en el c.4, acerca de la jerarquía eclesiástica y de la ordenación, hace distinción entre los obispos, los sacerdotes y las otras órdenes» (D 960); y en el cn.2 condena bajo anatema a aquel que diga «que aparte del sacerdocio no hay en la Iglesia católica otras órdenes mayores y menores» (D 962).

 

PIO VI condenó los errores del Sínodo Pistoriense, que no tomaba en serio, lo que había sido establecido por el Concilio Tridentino acerca de las órdenes menores (D 1555).

 

Valor teológico. Defendemos la tesis como la más común Y la más probable con mucho.[7]

 

66. Prueba por la noción de Sacramento. Los sacramentos han sido instituidos por Jesucristo; es así que estas órdenes no han sido instituidas por Jesucristo; luego no son sacramento.

 

La mayor consta por el tratado acerca de los sacramentos en general.

 

La menor consta suficientemente por la historia, pues no siempre se han dado estas órdenes en la Iglesia (véase el Escolio 3 n.73s), sino que se distribuían cada uno de los ministerios de distinto modo en las diversas comunidades eclesiásticas y en las distintas épocas. Por poner solamente un ejemplo, si se compara el texto griego de las Constituciones de los Apóstoles con el texto latino (que es llamado Didascalia de los Apóstoles) se podrá ver que el ministerio de ostiario (que en las Constituciones parece pertenecer a un orden distinto) lo ejercen los diáconos y las diaconisas (y en la Didascalia no se hace jamás mención del ostiario). En la Iglesia oriental nunca hubo ni hay todas las órdenes menores, que tenemos en la Iglesia latina.

 

Y no puede decirse que las órdenes menores hayan sido instituidas por los Apóstoles o por mandato de los Apóstoles; porque acerca de este mandato no consta en ninguna parte ni tenemos tradición alguna. Ahora bien el que los Apóstoles no han instituido estas órdenes es evidente por el hecho de que no aparecen antes del siglo III.

 

Y los SS. PP. distinguen claramente también entre las tres órdenes sacramentales y otras, de las cuales o bien no hablan, o las citan como algo totalmente distinto.[8]

 

67. Prueba por el rito de la ordenación. Estos ritos no son sacramento si les falta la materia o la forma del sacramento del orden; es así que sucede de este modo en estas ordenaciones; luego no son un sacramento.

 

La mayor está clara y la menor se prueba: El rito, que los Apóstoles (evidentemente por mandato de Jesucristo) usaron para conferir el sacramento del orden, fue siempre la imposición de las manos y no aparece otro rito en los primeros siglos, antes de que aparezcan las órdenes inferiores al diaconado. A esta imposición de la mano se unía la oración o invocación del Espíritu Santo que expresaba la acción de conferir la gracia santificante, Ahora bien nada de esto se halla en estas ordenaciones. En efecto:

 

El libro más antiguo de las Ordenes (el cual solamente reconoce al obispo, al presbítero, al diácono, al subdiácono, al encargado del santuario y a aquel al que se le confía la atención de los libros y el cuidado de los copistas), al tratar acerca de «la bendición para ordenar al subdiácono», dice: «En primer lugar el archidiácono le da el ministerio en orden a lavar las manos,  y le entrega la patena y el cáliz. Después se le dice esta oración: (sigue la oración en la cual se da ciertamente la invocación del Espíritu Santo]. Terminada esta oración, le da el obispo el códice del Apóstol S. Pablo y le dice esta confirmación: Recibe los documentos apostólicos y anúncialos en la Iglesia de Dios. Ten cuidado también de que lo que anuncias con tu boca lo creas en' tu corazón: a fin de que lo que creas con tu boca lo cumplas con tus obras. Amén,»

 

Los estatutos antiguos de la Iglesia designan la imposición de las manos para el diaconado, presbiterado y episcopado, pero respecto al subdiaconado dicen: «El subdiácono, cuando es ordenado, puesto que no recibe la imposición de las manos, reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío» (D 153).

 

Los Cánones de Hipólito: «Cn. 7, 48, el υποδιακονος inmediatamente después de este orden». Ahora bien el orden se encuentra en las Constituciones de la Iglesia de Egipto: «Al subdiácono no se le imponga la mano, sino que sea llamado para seguir a los diáconos».

 

Este modo de ordenar al subdiácono se mantuvo hasta el siglo V; pero incluso después de este siglo se da muchas veces la ordenación sin la imposición de las manos, como en los citados Estatutos antiguos de la Iglesia, en el Testamento de Nuestro Señor Jesucristo, en el Sínodo de Aquisgrán (a. 817), en el Pontifical pera uso de la Iglesia de Milán, s. IX, y en muchas Ordenes publicadas por Itartén. De las 23 Ordenes que publica Martén, las cinco últimas pertenecen al rito oriental, y éstas ciertamente tienen la imposición de las manos en la ordenación del subdiácono; las otras dieciocho órdenes transmiten los ritos de la Iglesia latina. Ahora bien, de éstas: la Orden 19 solamente trata acerca del episcopado; la Orden 1 no indica las rúbricas; la Orden 12 no trata acerca -del subdiaconado; la Orden 9 trata directamente sólo del presbiterado; más respecto a otras ordenaciones indica: «... hay ordenaciones hasta el ministerio del subdiaconado cuándo y dónde le parece bien al señor obispo; en cambio los diáconos y los presbíteros, nunca se ordenan sino en ordenación pública»; la Orden 16, aunque         no dice expresamente que no se haga la imposición de las manos, sin embargo presenta todas las rúbricas para la ordenación del subdiácono y no habla de la imposición de las manos, mientras que inmediatamente sí que habla de ella en la ordenación del diacono. Las restantes catorce Ordenes todas más o menos contienen la siguiente rúbrica: «Cuando son ordenados los subdiáconos, puesto que no han recibido la imposición de la mano, reciban la patena vacía de mano del obispo, etc,», Así pues, a base de estos testimonios se demuestra claramente que el subdiaconado ocupa juntamente con las órdenes menores un puesto muy distinto de las órdenes sacramentales. Y aunque el subdiaconado sea citado entre las órdenes mayores, sin embargo se distingue totalmente del diaconado; y no siempre se le enumera entre las órdenes mayores, según diremos después.

 

Por tanto acertadamente advierte Férotin: «La ausencia de solemnidad en la acción de otorgar el subdiaconado fue causa de muy graves inconvenientes. Los subdiáconos pensaban que no infringían ninguna ley eclesiástica si se casaban, «afirmando ellos, dice el Concilio VIII de Toledo (a.653) en el cn.6, que esto les está permitido, porque no saben que ellos han recibido la bendición del pontífice». Por ello el Concilio juzgó que era oportuno el decretar lo siguiente: «Por tanto, rasgando todo velo de excusas, ordenamos que se observe el que, al ser ordenados los subdiáconos, el obispo les dé juntamente con los vasos del ministerio la bendición, igual que la antigua tradición nos lo transmite de ciertas iglesias». Sin duda después de este decreto del Concilio Nacional se redactaron las fórmulas de nuestro ritual visigótico [Libros de las Ordenes]»

 

En cuanto a las restantes ordenaciones, esto es, respecto a los acólitos, exorcistas, lectores y ostiarios es mucho más universal de no imponer la mano en la ordenación, si exceptuamos tal vez el único en la Constitución de los Apóstoles, al tratar de la ordenación de un lector: «Ordena al lector imponiéndole la mano y rogando a Dios di: Eterno Dios...». Pero hay que tener muy en cuenta que el Epítome de la Constitución de los Apóstoles (donde está contenida siempre la misma doctrina, si bien abreviada) se, aparta de la Constitución de los Apóstoles en esta sola parte, así como también todos los otros escritos que tienen la misma fuente.

 

68. Se confirma esta tesis por la consideración de las funciones, que deben desempeñar los clérigos constituidos en estas órdenes; pues estas funciones no son tales, que parezca que reclaman una especial gracia sacramental, y por tanto falta el motivo por el que haya que decir que Jesucristo instituyó estas órdenes.. Más aún por lo que atañe a las órdenes menores, la Iglesia permitió ya durante muchos siglos el que los laicos desempeñaran ciertas funciones de estas órdenes, y el Concilio Tridentino deseando urgir el uso de estas órdenes, mas comprendiendo que no siempre sería posible el encontrar clérigos célibes para ejercer estos ministerios, dice; «pudieran también ser suficientes varones casados, de vida honesta, con tal que se hayan casado dos veces, idóneas para desempeñar estas funciones, y que lleven en la iglesia tonsura y hábito clerical».

 

69. Objeciones. 1. En la primitiva Iglesia las funciones de las órdenes menores, a causa de la escasez de ministres, se confiaban a les diáconos, «sin embargo existían todas las potestades anteriormente citadas, pero implícitamente y recogidas en una sola potestad del diácono. Pero después se amplió el culto divino y la Iglesia entregó explícitamente en diversas órdenes lo que poseía implícitamente en un solo orden»; luego según S. Tomás y muchos escolásticos, nada impide a la sacramentalidad de las órdenes menores el que no se dieran explícitamente en la primitiva Iglesia.

 

Respuesta. 1º. Se discute acerca de la opinión definita de S.Tomás.

 

Respuesta. 2º. Niego el antecedente hasta que se pruebe, a saber que en el diaconado hubieran estado en otro tiempo incluidas todas las órdenes menores.

 

Respuesta. 3º. Distingo el antecedente. Las órdenes menores estaban incluidas en el diaconado por institución bien mediata bien inmediata de Jesucristo, niego el antecedente; estaban incluidas en el diaconado por voluntad de la Iglesia, subdistingo: en cuanto que la Iglesia instituyó después distintas órdenes, en las que se ejercieran aquellas funciones, algunas de las cuales: las realizaban los diáconos, concedo el antecedente; en cuanto que a los diáconos ya desde el principio les hubiera sido confiado todo lo que después se encomendaría a las distintas órdenes, niego el antecedente. En realidad de verdad a los diáconos les fueron confiadas en un principio algunas funciones que después fueron encomendadas a los subdiáconos y a los acólitos; pero de ahí no se sigue que la potestad del diácono está como desarrollada en otras órdenes, en cuanto que por voluntad de Jesucristo el diaconado incluiría todas las otras órdenes menores, Solamente en este caso Jesucristo hubiera instituido directa e indirectamente las órdenes menores. Pero echando mano de la historia más bien demuestra lo contrario, a saber, que los diáconos no ejercitaron las funciones, v.gr. de los exorcistas o de los acólitos al llevar éstos los cirios, etc.; más aún, parece cierto que estas funciones fueron confiadas primitivamente a los laicos y solamente poco a poco fueron instituidas ritos especiales, para que fueran encomendadas por medio de los cuales ritos estas funciones a los fieles, que las desempeñarían en razón de su cargo.

 

2. Las órdenes menores no pueden repetirse; luego imprimen carácter y consiguientemente son un sacramento

 

Respuesta. 1º. Doy la vuelta al argumento. La tonsura, la consagración de las vírgenes, la bendición de la abadesa y muchos otros casos similares no se repiten; luego imprimen carácter.

 

Respuesta. 2º. Distingo el antecedente. No se repiten por su propia naturaleza, niego el antecedente; por voluntad de la Iglesia, concedo el antecedente y niego el consiguiente. En efecto del hecho de que no se repitan no se sigue el que impriman carácter. Es cierto que la impresión de carácter impide la repetición, pero no sucede lo mismo a la inversa.

 

3. El decreto dado a los armenios dice: «El sexto sacramento es el sacramento del orden, cuya materia es aquello, mediante cuya entrega se confiere el orden; así como el presbiterado se confiere mediante la acción de entregar el cáliz con el vino... Y el diaconado mediante la acción de darle al diácono el libro de los Evangelios. Y el subdiaconado mediante la entrega del cáliz vacío con la patena superpuesta también vacía, y de modo semejante de las otras órdenes por medio de la asignación de los objetos que conciernen a sus propios ministerios» CD 701). Luego supone que el subdiaconado y las otras órdenes menores son de la misma naturaleza que las órdenes mayores sacramentales.

 

Respuesta. Concedo el antecedente, pase el consiguiente y niego el supuesto, a saber, que el decreto dado a los armenios tenga valor de definición ex cátedra. En nuestro asunto es suficiente con hacer notar que los Padres del Concilio Tridentino conocieron y citaron este decreto y sin embargo quisieron dejar a la libre discusión el tema acerca de la materia y de la forma del sacramento del Orden. Luego es señal de que los Padres Tridentinos no juzgaron definitiva la sentencia del decreto dado a los armenios. Por otra parte, podemos conceder que este decreto indica con bastante claridad que las órdenes menores son sacramento, en lo cual no hace otra cosa que reproducir la opinión de aquella época bastante corriente entre los escolásticos de entonces. Acerca de este decreto trataremos a la hora de hacerlo sobre la materia y la forma del sacramenta del Orden.

 

4. El Concilio Tridentino enseña que las órdenes menores son sacramento, porque dice: «Desde el comienzo mismo de la Iglesia se conoce que existieron los nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber de subdiácono, de acólito...» CD 958); luego supone que son de institución divina.

 

Respuesta. Concedo el texto y niego la consecuencia. Aunque las palabras del Tridentino parece que favorecen a la doctrina del objetante, sin embargo los Padres Conciliares cambiaron las distintas redacciones del texto propuesto en la objeción de tal modo que aparece claramente que ellos no quisieron definir nada acerca de este asunto.

 

70. Escolio 1. Sobre el número de las Ordenes. El Concilio Tridentino enseña que la jerarquía eclesiástica consta de «obispos, presbíteros y ministros» (D 966), que se dan grados en la jerarquía CD 960), y que además de los sacerdotes y de los diáconos existen «desde el comienzo mismo de la Iglesia los nombres de las siguientes órdenes y los ministerios propios de cada una de ellas, a saber del diácono, del acólito, del exorcista, del lector y del ostiario» (D 958). Debido a esta enumeración Chiflecio antepuso al capítulo segundo de la sesión XXIII el título sobre las siete órdenes; pero en realidad el Concilio Tridentino no había decidido nada acerca del número.

 

Los antiguos escolásticos procuraban mantener el número de siete, y por tanto ni citaban dentro de las órdenes a la tonsura ni al episcopado. Los autores modernos enumeran más comúnmente ocho órdenes; pues incluyen el episcopado y excluyen la tonsura. Ahora bien los que pretenden agregar también la tonsura a las otras órdenes, dicen que hay nueve órdenes; más si no llaman ni al episcopado ni a la tonsura órdenes, vuelven al número de siete.

 

71. Escolio 2. De la división de las Ordenes en mayores y menores. Fue definido en el Concilio Tridentino: «Cn.2. Si alguno dijere, que aparte del sacerdocio no se dan en la Iglesia católica otras órdenes tanto mayores como menores, por las cuales como por ciertos grados se llega al sacerdocio; sea anatema» (D 962). Y en el capítulo 2 enseña el mismo Santo Sínodo: «El subdiaconado es incluido en las órdenes mayores por los Padres y por los sagrados Concilios, en los cuales leemos con muchísima frecuencia acerca de otras órdenes menores» (D 958), de lo cual se concluye que ahora la Iglesia latina tiene como Ordenes Mayores al episcopado, al presbiterado, al diaconado y al subdiaconado; en cambio a las otras órdenes las tiene como menores. También emplea esta terminología el Pontifical Romano en la primera parte, en la cual trata acerca de los ritos de la ordenación.

 

Así pues, ahora la Iglesia latina considera al subdiaconado entre las órdenes mayores, y a partir del acolitado todas las demás órdenes las considera como menores. En cambio la Iglesia oriental mantiene todavía al subdiaconado entre las órdenes menores.

 

Sin embargo también en la Iglesia latina el subdiaconado en otro tiempo era orden menor. Cómo pasó a ser orden mayor, no consta esto de un modo totalmente definitivo. Sin embargo, si nos fijamos en la terminología, este tema sin duda quedará claro. En efecto la división entre órdenes mayores y menores es reciente; en otro tiempo se decía órdenes sagradas y no sagradas.[9] En el siglo XI, ALEJANDRO II, llama al subdiaconado orden sagrado: «Avergüéncense los impíos y entiendan claramente que por decisión del Espíritu Santo aquellos que han sido dedicados a las sagradas órdenes, al presbiterado, al diaconado, al subdiaconado, a no ser que se hayan apartado de las mujeres y hayan vivido en castidad, debe impedírseles toda dignidad de los mismos grados». Sin embargo poco después, en el mismo siglo. XI, URBANO II, en el Concilio de Benevento, no reconocía ningunas otras órdenes sagradas excepto el presbiterado y el diaconado, «puesto que se lee que la Iglesia primitiva solamente tuvo estas órdenes sagradas; acerca de éstas solamente tenemos el mandato del Apóstol (D 356); y añadía: «Mas concedemos a los subdiáconos, puesto que también ellos mismos sirven a los altares que, cuando lo exija la ocasión, (sean elegidos para obispos), pero en rarísima ocasión...».

 

Aparece que todavía en el siglo XII perduró la incertidumbre por el hecho de que Hugo de S. Víctor y PEDRO LOMBARDO parece que consideran al subdiaconado como orden no sagrada. Por ello PEDRO CANTOR (t 1197) hacía la siguiente observación: «Pues nuevamente se ha instituido el que el subdiaconado sea orden sagrada»; y su coetáneo INOCENCIO III por aquel mismo año escribía: «Aunque el subdiaconado no se considerara orden sagrada en la Iglesia primitiva, sin embargo por la costumbre de Gregorio y de Urbano, en los tiempos modernos, de ningún modo se duda que sea un grado sagrado». Y como por la decisión del Concilio de Benevento, que concede muy raras veces el que un subdiácono fuera elegido para obispo, hubieran surgido no pocas discusiones, INOCENCIO III decretó: «Nosotros, queriendo cortar el que se discuta acerca de este artículo, establecemos que el subdiácono pueda ser elegido libremente para obispo, así como el diácono y el sacerdote».

 

72. Sin duda mucho contribuyó a fortalecer esta opinión la doctrina de los escolásticos; los cuales distinguían entre las órdenes sagradas y las órdenes no sagradas a causa de su relación con la sagrada Eucaristía. Respecto al subdiaconado había duda; pero poco a poco vieron la relación del subdiaconado con la Eucaristía en que al subdiácono se le confía el cuidado de los vasos sagrados.

 

Así pues sin duda fueron dos cosas las que elevaron al subdiaconado a orden mayor: 1) La ley del celibato, que se extendía a los subdiáconos y por tanto separándole de los clérigos menores les unía a los mayores. 2) La distinción entre órdenes sagradas y no sagradas; y como fuera considerado el subdiaconado orden sagrada, fue enumerado juntamente con el diaconado y el presbiterado. Se puede añadir otra tercera razón, a saber, la decisión del Concilio de Benevento y de Inocencio III de permitir que el obispo pudiera ser elegido de entre los subdiáconos, lo cual antes solamente estaba permitido de entre los diáconos y de entre los presbíteros. El Concilio Tridentino prefirió llamar órdenes !mayores y menores tal vez para que se evitara la cuestión acerca de la sacramentalidad del subdiaconado si era llamado orden sagrada; y además ya se comprende ,por lo dicho que el Concilio habla modestamente al expresarse así: «El subdiaconado es incluido por los Padres y por los Concilios sagrados en las órdenes mayores» (D 958), pues no pretende definir que las órdenes se dividen según la tradición apostólica en mayores y menores, sino solamente ensalzar la venerable tradición de las órdenes menores en contra de los protestantes.

 

73. Escolio 3. Del origen de las órdenes inferiores al diaconado. Hasta el siglo III la jerarquía eclesiástica consistía en tres grados: el episcopado, el presbiterado, el diaconado. Acerca de esto, no puede haber ni siquiera duda.[10] Si por el contrario queremos el paso de llegar a conocer el origen de las órdenes menores, no sin motivo advierte Benedicto XIV: «Estudiar el origen de estas órdenes es costoso, y el llegar a alcanzar el conocimiento de este origen casi imposible».

 

El Concilio Tridentino parece afirmar que todas las órdenes mayores y menores derivan su origen «de los mismos comienzos de la Iglesia» (D 958). Sin embargo no debe entenderse de tal modo que se crea que absolutamente todas las órdenes han sido instituidas por los Apóstoles y existieron ya desde el siglo I. Pues la sagrada Escritura solamente nombra a los obispos, a los presbíteros y a los diáconos. Los subdiáconos aparecen por primera vez en Hipólito (c.218), el cual nombra también a los exorcistas y a los lectores; mientras que Tertuliano (c.204) solamente cita a los lectores, y se da ciertamente el primer testimonio acerca de la existencia y de la antigüedad del lectorado. S. Cornelio I (251-253) hace una recensión del catálogo de las órdenes según las tenemos ahora: «Aquel (Novaciano)… ¿ignoraba que es necesario que haya un solo obispo en la Iglesia católica?... que hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos, y cincuenta y dos exorcistas y lectores juntamente con ostiarios» (D 45).

 

Y además de estas órdenes ya desde el siglo IV aparecen los cantores o salmistas, los enterradores o fosores, Ios apotecarios (notarios), etc, En el Sínodo Romano, el tiempo de S. Silvestre, leemos: «Si alguno hubiera deseado servir en la Iglesia o hacer progresos en ella, de forma que sería primeramente ostiario, después lector y posteriormente exorcista, a lo largo del tiempo que haya constituido el obispo, después acólito durante cinco años, subdiácono durante otros cinco años, custodio de los mártires durante cinco años también diácono otros cinco años, y presbítero acreditado durante tres años...». Aquí aparece un nuevo orden, custodio de los mártires, entre el subdiaconado y el diaconado, El Pseudo-Ignacio, en la epístola a los antioquenos parece enumerar muchas órdenes: «Saludo al presbiterio santo, saludo a los sacrosantos diáconos... saludo a los subdiáconos, a los lectores, a los cantores, a los ostiarios, a los trabajadores, a los exorcistas y a los confesores. Saludo a los custodios de las puertas santas, a las diaconisas… saludo a las vírgenes.., saludo a las viudas. Saludo al pueblo del Señor...», También presenta una larga enumeración S. Epifanio. Pero se duda sobre si todos éstos eran tenidos como verdaderas órdenes. Probablemente no eran más que agrupaciones (gremios), y otros eran simplemente oficios realizados en la iglesia misma. Y muchas veces uno mismo realizaba dos oficios; así los lectores y los cantores muchas veces eran los mismos.[11]

 

En la Iglesia Oriental solamente se citan los subdiáconos, los lectores y los cantores; sin embargo los subdiáconos ejercen la función de acólitos.

 

74. Siendo tan grande la variedad en las órdenes menores, los teólogos modernos admiten comúnmente que estas órdenes son de institución eclesiástica y que por tanto pueden disminuirse o aumentarse, según que la Iglesia lo juzgue oportuno. De hecho el uso de las órdenes menores apenas se da en la práctica. Más aún, el exorcistado no puede ejercerse a no ser que alguien, «haya obtenido licencia peculiar y expresa del Ordinario. Esta licencia solamente sea concedida por el Ordinario a un sacerdote piadoso, prudente y de integridad de vida» (CIC 1151,1.2).

 

El Concilio Tridentino quiso urgir de nuevo el ejercicio de las órdenes menores, encomendando que los ministerios propios de cada una de las órdenes fueran ejercidos solamente por los constituidos en dichas órdenes; y si no hubiera a disposición clérigos célibes para ejercer los ministerios de las cuatro órdenes menores, podrían ser suficientes también varones casados de vida íntegra, con tal que no se hubieran casado dos veces, fueran idóneos para desempeñar estos cargos y que llevaran en la iglesia tonsura y hábito clerical. Sin embargo este decreto conciliar no parece que haya sido observado nunca. En realidad las órdenes menores son exigidas ahora por la Iglesia como pasos «a través de los cuales como por ciertos grados se llega al sacerdocio» (D 962).

 

75. Escolio 4. La tonsura clerical. «Todos los antiguos que han escrito acerca de este tema dicen que el origen de la tonsura clerical proviene de San Pedro Apóstol y de los otros Apóstol». Y se cita en favor de esta afirmación a S. Gregorio de Tours, S. Isidoro, S. Beda, Goldefrido, Amalario, Rabano Mauro, Alcuino, Ratramno, Honorio Augusto, y muchos otros que podrían citarse.

 

La costumbre occidental era cortar el pelo a manera de una corona más o menos grande, porque, decían, así hizo S. Pedro en memoria de la corona de espinas, que sufrió Jesucristo. Los orientales hacían la tonsura de otro modo, recurriendo a la tradición que querían hacer derivar de S. Pablo. Estos se cortaban totalmente los cabellos, sin embargo no hasta el cutis. A esta costumbre aludía S. Jerónimo: «Se ve claramente que la tonsura no debe consistir en llevar la cabeza rapada, como los sacerdotes y veneradores de Isis y Serapis; ni tampoco dejarse de nuevo crecer ampliamente el cabello, lo cual propiamente es excesivo, típico de bárbaros y de soldados; sino que el porte honesto de los sacerdotes aparezca en el rostro... Sabemos que ni hay que dejarse la cabeza calva con la navaja, ni hay que cortarse el cabello tan exageradamente corto, que parezca que somos semejantes a los que llevan la cabeza rapada, sino que hay que dejar crecer el cabello solamente lo justo para que el cutis esté cubierto. Sin duda los sacerdotes siempre deben cubrir sus cabezas».

 

Sin embargo no hay que pensar que estuvo en vigor una sola costumbre en toda la tierra, ni siquiera entre los solo orientales o los occidentales. Pues sabemos por S. Gregorio de Tours que al menos en su tiempo (aunque él hable, en el siglo V, del obispo Nicosio) que la tonsura se hacía de tal forma que con la cabeza rapada se dejara un círculo junto a los oídos, como ocurre todavía en nuestros tiempos con ciertos varones religiosos, como los de la orden de S. Francisco. Sin embargo el Concilio IV de Toledo (ano 633) ordenaba: «Todos los clérigos o lectores, así como los levitas y los sacerdotes, cortado cuidadosamente el cabello por la parte superior de toda la cabeza, que dejen por la parte inferior solamente una corona circular; no al modo como hasta ahora parece que lo hacían los lectores en algunos lugares de la Galia, los cuales cortan un pequeño círculo en solamente en el cogote de la cabeza, dejando largos los cabellos, al igual que los laicos. En efecto este rito en España hasta ahora fue usado por los herejes. De donde es menester que para quitar este escándalo en la Iglesia, se deseche esta señal de descuido y sea la tonsura o el hábito uno solo, así como se usa en España entera. Y el que esto no lo tenga en cuenta, será reo de la fe católica».

 

76. Esta costumbre se extendía absolutamente a todos los clérigos, no solamente a los presbíteros y a los diáconos. Los estatutos eclesiásticos ordenaban que se arreglaran los cabellos de tal forma que los oídos estuvieran visibles y la tonsura se hiciera más o menos grande. De este modo se llegó poco a poco a la costumbre de conservar los cabellos un tanto largos y de hacerse una corona cortando el cabello en el cogote de la cabeza «de forma que sea posible y puedan distinguirse fácilmente los estados y los grados de cualquiera de los mismos [clérigos]». La Iglesia no ha ordenado directamente nada acerca de la medida de la tonsura o de la corona, pero en el Pontifical Romano y en el Ceremonial de los obispos recomienda a los obispos que lleven una corona más amplia y parece que deja suponer que la amplitud de la tonsura debe estar proporcionada con él orden recibido. Por ello los liturgistas suelen recomendar estas medidas: diámetro 8,5 cm para el obispo; 7,5 cm para el presbítero; 6,5 para el diácono; 5,5 cm para el subdiácono y así gradualmente hasta 2,5 cm para el simple clérigo. La obligación de la tonsura para cada uno de los clérigos se preceptúa en el CIC 136 y 2379.

 

77. El fundamento de la tonsura clerical se halla en S. Pablo: «¿No os enseña la misma naturaleza que si para el varón es afrentoso llevar una larga cabellera, en cambio para la mujer es honroso? Por tanto la larga cabellera a modo de velo le ha sido dado. (1 Cor 11,14-15). Apoyándose en este principio CLEMENTE ALEJANDRINO no quiere que los hombres lleven los cabellos largos y cuidados de modo que les bajen hasta los hombros; la Didascalia de los Apóstoles recomienda: «No cuides los cabellos de tu cabeza, sino córtalos, y no los acicales ni los adornes ni te des fricciones en ellos... pues a ti como hombre que cree en Dios no te está permitido el cuidar los cabellos de tu cabeza y el arreglarlo y el adornarlos, lo cual es señal de placer libidinoso, ni los compongas ni adornes ni los hagas de tal apariencia, que resulten bellos».

 

El primer testimonio seguro acerca de la tonsura clerical, según parece, se encuentra en la historia de Juliano el Apóstata, el cual, para fingir la austeridad monástica, se cortó la cabellera en Nicomedia Caño 353). De lo cual se deduce que ya por entonces se había usado entre los ascetas la tonsura. S. Epifanio reprende a los monjes de Marsella por el hecho de que no se cortan los cabellos, siguiendo el consejo de S. Pablo. Así pues la tonsura comenzó en el Oriente entre los monjes; y en los clérigos ya se encuentra en el año 379, cuando Otreio, obispo de Mitilene, constituyó a S. Eutimio como lector en su iglesia: «Y recibiendo al muchacho, y habiéndolo bautizado y habiéndole cortado los cabellos αποτριδας la hizo lector de su iglesia». Después los testimonios son más frecuentes.

 

En el Occidente el Libro Pontifical narra acerca de S. Aniceto (155-166): «Este ordena que el clero no se cuide del cabello, siguiendo el precepto del Apóstol». Prudencio dice de S. Cipriano cuando fue elevado al sacerdocio: «Su larga cabellera queda reducida a unos pocos cabellos». Sin embargo no parece que haya existido una ley universal de que todos los clérigos debieran llevar tonsura. Pues las pinturas encontradas en las catacumbas romanas más antiguas presentan a los sacerdotes no tonsurados. Probablemente en el Occidente, así como en el Oriente, la costumbre se extendió desde los monjes a todo el clero.

 

78. Respecto al rito de hacer la tonsura; en el Oriente nunca se separa la tonsura del primer orden que se va a recibir (como se ha indicado en el caso de S. Eutimio). En cambio en el Occidente se hacía primeramente la tonsura a los monjes cuando abrazaban la vida monástica; y después a los clérigos al recibir el orden primera; por último poco a poco el rito de la tonsura fue separado de las otras órdenes, de forma que ya en el siglo XII había muchos que, recibían la tonsura clerical y no pasaban a ningún orden, ni siquiera a las órdenes menores.

 

79. Escolio 5. De la necesidad de cada una de las órdenes. En la primitiva Iglesia muchas veces se elegía para el episcopado, para el presbiterado y para el diaconado aquellos que no habían sido iniciados en los grados inferiores; así S. CIPRIANO, S. AMBROSIO y muchos otros eran todavía catecúmenos cuando fueron designados obispos.

 

Con el transcurso del tiempo ya se prescribió «que sean siempre los clérigos los que lleguen a ser obispos, esto es, que no fueran sino de entre los clérigos los elegidos para obispos. S. LEON MAGNO quiere que para obispo «sea elegido un varón apto de entre los presbíteros de la misma iglesia [para la que ha de ser elegido] o de entre los diáconos». URBANO II permitió que «muy raras veces» también fueran designados los obispos de entre los subdiáconos; e INOCENCIO III, quitando aquella palabra «muy raras veces», dio una ley general. El CIC 977 establecía: «Las órdenes se han de conferir gradualmente, de modo que se prohíba en absoluto las ordenaciones a saltos».

 

Pero preguntamos si esta prohibición afecta solamente a la licitud o también a la validez. A lo cual los canonistas y los teólogos responden:

 

1. Las órdenes menores ciertamente no son necesarias par la validez, pues son de institución eclesiástica, no han existido siempre, y muchas veces han sido omitidas.

 

2. Se admite también por consenso unánime que se recibe válidamente el presbiterado por un laico o por el que no sea diácono.

 

3. Se discute la sentencia acerca de la necesidad del presbiterado para recibir el episcopado. La sentencia prácticamente común sostiene que el presbiterado se requiere para la validez del episcopado; mas unos pocos afirman que el episcopado puede conferirse directamente a un laico o a un diácono.

 

La diferencia de opiniones depende generalmente de la sentencia que cada uno sostenga acerca de la naturaleza del episcopado. Aquel que admita que solamente el episcopado puede conferir la potestad de confirmar y de ordenar, exigirá necesariamente la ordenación presbiteral; en cambio el que supone que en el presbiterado de algún modo se confiere ya tal potestad, es necesario que incluya en la consagración episcopal también toda potestad que se otorga en el presbiterado; esto es, al no distinguirse - según éstos - el episcopado y el presbiterado en la naturaleza de orden, pueden ser impartidas ambas ordenaciones independientemente de otras. Por último otros concediendo que el episcopado y el presbiterado se diferencias por razón del orden, dicen que la ordenación episcopal incluye la presbiteral y par tanto puede de hecho omitirse.

 

Autores más recientes, como Lennerz, Many, examinan algunos hechos en los cuales parece que han sido ordenados obispos que todavía no eran sacerdotes y dicen «acerca de esta independencia (del episcopado respecto del presbiterado) ya no puede haber duda partiendo de estos hechos históricos».

 

Pero en realidad, considerados todos los casos, que se citan en la recensión, no parece que los hechos sean presentados con tanta claridad que no permitan ninguna otra interpretación. Y en estos casos se requiere que se afirme positivamente que el presbítero no es consagrado directamente para el episcopado; pues las expresiones, como son «era diácono», o «ha sido elegido obispo de entre los diáconos», o «un catecúmenos ha sido consagrado obispo inmediatamente después del bautismo», etc., pueden dar a entender sencillamente el último grado, que tenía antes de la elección; como podría decirse: «siendo todavía catecúmeno fue elegido obispo», en el cual caso todos entenderían que la consagración episcopal solamente le había sido conferida después de recibido el bautismo. Y así en estos casos es suficiente con indicar el último grado, y ya se da por supuesto que se han cumplido los requisitos para la consagración episcopal. Consta expresamente de algunos hechos según los cuales alguien recibió en un solo día muchas órdenes hasta llegar al episcopado.

 

80. Tal vez pueden ambas sentencias conciliarse si se distingue claramente qué se entiende con el nombre de ordenación. Pues ordenación es un rito por el que se otorga la potestad para un orden determinado. Ahora bien, el rito puede cambiarse y la Iglesia puede determinar lícita y válidamente el rito, con tal que mantenga lo substancial. Como podría válidamente alguien recibir dentro de la celebración de una sola Misa todas las órdenes menores y mayores (puesto que, según se hace ahora, el rito de una ordenación no impide otra ordenación, sino que un rito viene después de otro) ; y así podrían también el presbiterado y el episcopado ser conferidos dentro de una sola y misma Misa, Más aún, puesto que la materia y la forma del presbiterado y del episcopado consiste en la imposición de las manos y en las palabras que expresan la potestad, no se ve ninguna contradicción en que con una sola imposición de la mano juntamente con las palabras que significan la potestad presbiteral y al mismo tiempo la potestad episcopal, se confirieran al mismo tiempo ambas órdenes. De este modo podríamos interpretar aquellos hechos, que se citan acerca de los diáconos promovidos al episcopado, o del lector consagrado inmediatamente obispo. Sin embargo ahora en la fórmula, que emplea el Pontifical Romano, de ningún modo puede hacerse esto, porque se dice en la consagración episcopal: «Colma en tu sacerdote el culmen de tu ministerio». Estas palabras suponen que ya se ha recibido el presbiterado.

 

Así pues entretanto creemos prudente la postura del Cardenal Gaspar: «Los argumentos en favor de una u otra sentencia no son apodícticos. Así pues nosotros juzgamos que la sentencia que dice [que se requiere anteriormente la ordenación presbiteral] es verdaderamente probablemente tanto intrínseca como extrínsecamente a causa de la autoridad de tantos y tantos egregios doctores».

 


[1] Los Padres del Concilio Tridentino en el c.3 (D..958) omitieron la cita de este texto, Tampoco nosotros pretendemos atribuirle el mismo valor que el que tienen los textos anteriores, los cuales los colocamos por orden de valor.

[2] Solamente en estos textos: Hch 20,28; 1 Fil 1,1; 1 Tim 3,2; Tit 1,7; 1 Pe 2,25. Enicrkorn se encuentra algunas veces en el N.T. significando también cargo, Ha 1,20; Lc 19,44; pero esto no concierne de modo especial a nuestro propósito.

[3] Según S. IGNACIO, no puede darse la Iglesia sin la jerarquía completa a base de obispo, presbítero y diácono (R 49).

[4] S, CRISOSTOMO, en la Epístola a los Filipenses, homilía 11: MG 62,183. El argumento de S. Juan Crisóstomo no se debilita, pues el obispo consagrante sería S. Pablo, y los restantes presbíteros y diácono asistentes impondrían las manos. Sin embargo se muestra hasta qué punto exigía S. Crisóstomo al obispo para ordenar.

[5] S. Ignacio (R 48) dice que los diáconos no son sirvientes de comidas y bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios.

[6] Constitución de los Apóstoles 8,4-14,35-41. S. ISIDORO DE SEVILLA describe así las funciones de los diáconos: «Al diácono le atabe el asistir a los sacerdotes y el ayudarles en todo lo que se realiza en , los sacramentos de Jesucristo, a saber en el bautismo, en el crisma, en la patena y en el cáliz; hacer oblaciones y disponerlas en el altar, preparar y revestir la mesa del Señor, llevar la cruz, predicar el evangelio y al Apóstol... también le concierne al diácono el oficio de las preces, la recitación de los nombres; el mismo avisa de antemano el atender al Señor, él en persona exhorta con su voz, y anuncia la paz». (Epístola a Leudefred. n.8: ML 83,895).

[7] GASPARRI llama a esta sentencia más probable con mucho, por no decir cierta, y aceptada por doquier entre los autores. más recientes (Acerca de la ordenación sagrada 1 n.41), Del hecho de. que PPI0 XII en la Constitución Apostólica Sacramentara Ordinis, no llame sacramento más que al episcopado, al presbiterado y al diaconado, no se sigue, según parece, nuestra tesis; porque el Sumo Pontífice no parece hablar de modo exclusivo, sino precisito.

[8] En estas ordenaciones o ritos solamente se da una exhortación a desempeñar los cargos y la entrega de los objetos; esta entrega no significa en verdad potestad alguna espiritual corno en otras órdenes, según se ve por las palabras con las que se realiza la entrega.

[9] El Pontifical Romano une ambas terminologías al decir: «De las sagradas ordenaciones en general. Ordenes sagradas y mayores san el subdiaconado». Y poco antes había dicho; «Sobre las órdenes menores. Las cuatro órdenes menores...» (Parte primera).

[10] Véase MICHEL, Ordre: DTC 11,1207-1231, donde se concluye: «De lo dicho hasta ahora puede concluirse, que el desarrollo del sacerdocio en una jerarquía constituida de tres grados, los obispos, los presbíteros, los diáconos, era un hecho totalmente admitido en la Iglesia universal desde comienzos del siglo II, por lo menos en Oriente y poco después en Occidente. Estos tres grados del Orden se consideran en todas las partes como que pertenecen a. institución de Dios, -promulgada por los Apóstoles y por sus sucesores inmediatos» (col.1231).

[11] En los estatutos antiguos de la Iglesia después que se enumeran brevemente los ritos de cada una de las órdenes, y de las cuales siempre aparece como ministro el obispo, cuando se llega al Salmista o Cantor, leemos; «El Salmista, esto es, el Cantor, puede encargarse del oficio dé cantar por el solo mandato del presbítero, sin que lo sepa el obispo, al decirle a él el presbítero; Procura que lo que cantas con la boca lo creas con el corazón: y lo que crees con el corazón lo lleves a la práctica con tus obras» (D 158).