"SOBRE LOS SACRAMENTOS"

 

 

TRATADO I

 

"DE SACRAMENTOS"

 

Teoría general de los sacramentos

 

por el P. Aldama S.J.

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

 

El Concilio Tridentino al comienzo de la Sesión 7ª se expresa así:

 

"Para el cumplimiento de la doctrina salvífica acerca de la justificación que fue promulgada en la sesión precedente por común acuerdo de todos los padres, ha parecido conveniente tratar sobre los Santísimos Sacramentos de la Iglesia, por medio de los cuales toda auténtica justificación o bien comienza, o bien, una vez comenzada se incrementa, o en el caso de que se ha ya perdido, queda reparada" (D. 843 a).

 

Por consiguiente también vosotros, después que hemos expuesto la doctrina católica de la redención y después de haber estudiado nuestra justificación, que es su principal fruto, procedemos al tratado de los Sacramentos, por los que se nos comunican la gracia y los dones divinos.

 

En verdad los Sacramentos son los medios principales de la comunicación de la vida divina en nuestras almas. Y en tanto vivimos esta vida divina, en cuanto unidos de modo portentoso con Jesucristo como Cabeza, formamos un solo Cuerpo Místico en unión con Él y en dependencia de Él mismo. Pues en la vida divina, que se comunica de modo inefable al Hijo Unigénito, no pode finos participar nosotros, a no ser en cuanto constituimos con Él mismo una sola realidad: como que se entrega al Hijo la vida entera en su propia .rea­lidad personal y en su propia extensión mística. Así pues, los sacramentos en primer término deben realizar lo siguiente: nuestra incorporación al Cristo Místico el que cada día nos unamos más a Él mismo y el que, caso de que nos hayamos separado, como quiera que sea de el por el pecado, de nuevo nos anexionemos a Él. De este modo podremos vivir en definitiva la vida eterna.

 

Ahora bien, presentamos un cierto estudio general de estos Sacramentos en el cual se trata todo lo que es común a todos los Sacramentos, a este estudio lo conocemos con el nombre de teoría general de los Sacramentos, que abarca un cuerpo doctrinal, del que el magisterio de la Iglesia nos ha su ministrado muchos datos. Después ofrecemos un estudio especial, que trata las líneas peculiares de cada uno de los Sacramentos. En este estudio se nos muestra en primer lugar el comienzo de la vida divina y de la incorporación a Jesucristo, la cual la realizan aquellos sacramentos, que llamamos Sacramentos de iniciación cristiana y son el bautismo y la confirmación. A continuación se encuentra aquel Santísimo Sacramento en el que a causa de la presencia real del Autor mismo de la gracia, se nos comunica el aumento y como la perfección de la vida auténticamente divina y de la unión con El mismo. Por tanto hemos de tratar después sobre la Santísima Eucaristía, esto es, acerca del Sacramento de la unión con Jesucristo. Por último existe un remedio procurado por Dios respecto a la pérdida de la vida divina y a la recuperación de ésta, a los Sacramentos que confieren este remedio los llamamos sacramentos de reparación después de la caída y son la peni­tencia y la santa unción. Y como quiera que la vida cristiana no es sólo individual, sino también social, Jesucristo nuestro Señor, en su divina Providencia ha remediado esta necesidad con unos sacramentos como sociales; a los cuales por ello los denominamos sacramentos de la vida social cristiana, y son el orden y el matrimonio. En estos se otorga el poder en orden a comenzar, aumentar y reparar la vida divina en otras personas y se santifica la misión de engendrar de modo continuado nuevos miembros del Cuerpo Mismo, hasta tanto que Este mismo llegue a desarrollarse y crecer a la medida de la. edad de la plenitud de Cristo.

 

Por consiguiente vamos a tratar por separado acerca de estos sacramentos, a fin de presentar un tratado completo de la vida divina que se cierra una en nuestras almas proviniendo de Jesucristo.

 

CAPITULO I

DE LA EXISTENCIA DE LOS SACRAMENTOS

 

1.- Lo primero que nos enseña el Magisterio de la Iglesia acerca de los sacramentos, es que son siete, ni uno mas ni menos, los Sacramentos de la Nueva Ley.

 

Ahora bien, esta doctrina puede ser explicada de un doble modo. El primero, de forma que, examinados los elementos esenciales, que se requieren en un sacramento auténtico y propiamente tal, saquemos la conclusión que dichos elementos solamente se hallan en siete ritos. De este modo nosotros mismos podríamos hacer el estudio acerca del número concreto de siete, referido a los sacramentos. Sin embargo esto supondría que nosotros conocemos ya plenamente cuales son los elementos esenciales en todo sacramento de la Nueva Ley, o sea, qué es "verdadera y propiamente" un sacramento. Ahora bien, esta claro que esto sólo puede ocurrir al final de nuestro tratado. Y aún entonces apenas seria posible alcanzar con certeza la exclusividad de esta verdad.

 

El segundo modo como puede explicarse aquella doctrina de la Iglesia consiste en que la aceptemos tal cual la Iglesia nos lo indica. De este modo esta verdad, que nosotros la alcanzaríamos de una forma refleja, nos la transmite directamente el Magisterio de la Iglesia, como obtenida por revelación.

 

Siguiendo este segundo método no se requiere en nosotros de antemano un conocimiento pleno de los elementos que son esenciales en un sacramento auténtico y propiamente dicho, aunque aquellos elementos se hallan, fuera de toda du­da, necesaria y exclusivamente en aquellos siete ritos.

 

Vamos a seguir este segundo método.

 

TESIS 1ª. Los sacramentos propiamente dichos de la Nueva Ley son siete.

 

2.- Nociones. Siete, esto es, tomando esta palabra numéricamente, no sólo de un modo simbólico, y añadiendo que son exclusivamente siete, ni más ni menos.

 

Sacramento propiamente dichos, o sea, los que la Iglesia llama de este modo entre muchos otros que podrían denominarse sacramentos en un sentido más lato.

 

3.- Adversarios. Lutero fluctuó en sus enseñanzas acerca de este tema. El año 1520 solo admitía el Bautismo, la Cena y la Penitencia. El año 1523, en cambio, enseñó que en la Escritura solamente aparecen dos Sacramentos: el Bautismo y la Cena, ya que la Penitencia, según Lutero, solo consiste en el ejercicio y la virtud del Bautismo.

 

La Confesión Augustana menciona el a. 1530 el Bautismo, la Cena del Señor y la Penitencia.

 

Melanchton el año 1531 enseñó que propiamente sacramentos son sólo tres: Bautismo, la Cena del Señor y la Absolución.

 

Zixiglio el año 1525 admite solo dos sacramentos: el Bautismo y la Cena del Señor.

 

Calvino también reconoce exclusivamente dos Sacramentos: el Bautismo y la Cena del Señor.

 

4.- Doctrina de la Iglesia. a) Antes del Concilio Tridentino. La Profesión de fe ordenada a los valdenses (D. 424). Se manda en ella que esta profesión de fe, dirigida contra los errores que comenzaban a aparecer por aquella época, sea subscrita no sólo por Durando de Osca y sus compañeros, sino también posteriormente por Bernardo Primero y Guillermo Armaldo.

 

Por tanto no puede dudarse que ésta fue la fe de la Iglesia Romana en el siglo XIII, aunque en el Concilio Lateralmense IV (D. 430) no se recurra a una enumeración completa de los sacramentos.

 

El Concilio II de Lión en la profesión de fe de Miguel Paleólogo (D. 465) afirma expresamente el número de siete en aquella parte de la profesión que a causa de los errores de los griegos se añade entonces a la profesión de fe de León IX (D. 343- 348), que tiene su origen en los Estatutos Antiguos de la Iglesia.

 

El Concilio Florentina en el Decreto referente a los Armenios (D. 695). b) El Concilio Tridentino en su sesión 7a canon 1Q (D. 844).

 

Debe tenerse en cuenta que el número de siete se afirma aquí expresamente como exclusivo. Consta el origen y la historia de este asunto. En efecto, el primer error herético propuesto a examen a los teólogos del Concilio era el siguiente :"Los Sacramentos de la Iglesia no son siete sino que son más o menos los que puede decirse que son auténticamente sacramentos". Des pus de exponer sus sentencias los teólogos, este error fue catalogado en­tre los artículos, que a muchos teólogos les parecía que no debían condenarse sin alguna aclaración. Ahora bien, la aclaración era la siguiente: "Algunos desearían que este articulo fuera condenado sólo en su prima parte, a saber, en la afirmación de que los sacramentos de la Iglesia no son siete, sin hacer mención alguna de la segunda parte, esto es, que no son ni más ni menos, como ocurrió en el Concilio Florentino. Otros juzgan que este artículo debe ser condenado en su totalidad, puesto que ya fue condenado en el Concilio de Constanza y en el de Florencia. Las Actas presentan el juicio de los Padres del siguiente modo: "El hecho de que los sacramentos no sean siete, algunos dicen que ya ha sido condenado en el Concilio Florentino, puesto que, al determinar que los sacramentos son siete, parece extraerse la conclusión de que no son ni más ni menos. De donde se deduce que el canon exclusivo fue propuesto y aprobado por todos. No obstante este sentido exclusivo debe interpretarse según la mente del Concilio de modo que no se prejuzgue la cuestión acerca de la unidad de ciertos sacramentos, v.gr. de los sacramentos del Orden y de la Sagrada Eucaristía. Por tanto, según el Concilio los sacramentos son siete de tal modo que alguno de ellos puede aglutinar en si más sacramentos, los cuales se reduzcan a él mismo y sean uno solo por asociación a causa de la identidad del fin y del significado.

 

Valor dogmático. De fe divina y católica definida.

 

6.- Se prueba por prescripción: Antes del Concilio Tridentino durante cuatro siglos el número de siete sacramentos se profesa ya sin duda ni discusión alguna en la profesión explicita y universal de la Iglesia, es así que esto indica que el número de siete sacramentos pertenece a la doctrina revelada, luego, ateniéndonos a la Revelación, los sacramentos son siete.

 

En cuanto a la premisa mayor hay que decir a) No poseernos hasta el siglo XII una afirmación explicita del número de siete sacramentos. Y no es de extrañar, pues esta afirmación entrañaba alguna noción abstracta de sacramento, la cual, al no haber todavía herejes que atacaran esta verdad, sola mente podía ser elaborada mediante un estudio prolongado y una atenta reflexión. Esta elaboración se lleve a cabo con ocasión del error de Berengario acerca de la verdad del Cuerpo de Cristo en la Eucaristía, como veremos después.

 

b) A partir de esta época los teólogos aplican a cada uno de los ritos la noción común de sacramento y formulan paulatinamente la enumeración de los sacramentos propiamente dichos.

 

Mag. Hermano trata acerca del bautismo, de la confirmación, del sacramento del altar, de la santa unción, del matrimonio y del perdón de los pecados, en cambio no trata acerca del orden. Una enumeración similar de los sacramentos la encontramos en Rolando Bandinelli. Ahora bien la enumeración completa se halla hacia el año 1145 en el libro "Sentencias de la Divinidad" de autor anónimo y en el Maestro Simón.

 

c) En Pedro Lombardo encontramois escrito: "Pasemos ya a tratar de los Sacramentos de la Nueva Ley, que son: el bautismo, la confirmación, el pan de la bendición, esto es, la Eucaristía, la penitencia, la extrema unción, el orden y la matrimonio". Desde entonces todos los comentaristas del Maestro de las sentencias, tratando de los sacramentos, unánimemente hablaban de siete, aunque en muchos otros temas se apartaran de él con toda libertad.

 

d) Por aquel entonces encontramos en los canonistas el número de siete sacramentos.

 

e) Testimonio de la misma profesión son muchos concilios particulares del siglo XIII: el Concilio Dunelmense (1217) aceptó las Constituciones del obispo Ricardo Poore, según las cuales "los sacramentos son siete", el Concilio Oxoniense (1222) hizo suyos los Estatutos del arzobispo Esteban Langton, que hablan expresamente de los siete sacramentos, los Antiguos Preceptos Rotomagenses (hacia el año 1235) ordenan que el pueblo sea instruido con toda diligencia "en la fe de los siete sacramentos", otros documentos muestran enseñanza idéntica, el Concilio de Londres (1237) enseña igualmente que los sacramentos son siete, y del mismo modo se expresan los Estatutos Sinodales del obispo Ricardo Cicestrense (1246), los de la Iglesia Cenomamense (1247), los de la diócesis Valentina (1255), los de la Iglesia Claromontana (1268).

 

7.- En cuanto a la premisa menor debemos decir, a) que la unanimidad en estas condiciones es prueba de la verdad de que son siete los sacramentos, en caso contrario la Iglesia se equivocarla en un asunto concerniente a la fe.

 

b) Aquella verdad no puede explicarse a no ser por revelación, y el número de siete sacramentos es una verdad que supera a la razón natural, ya que depende de la voluntad positiva de Jesucristo.

 

c) Y no es suficiente la simple reflexión natural acerca de la doctrina revelada sobre cada uno de los sacramentos, pues (1) esta se (2) realizarla de (4) modo completo con (3) mucha dificultad, de (5) forma que resultara excluido el que hubiera más de siete sacramentos. Y si esto se llevara a efecto, aún así no se impondría con tal universalidad, certeza y facilidad, con las que de hecho se da desde el siglo XII en la Iglesia la unanimidad acerca del número de los siete sacramentos.

 

8.- Se confirma esta verdad por el juicio unánime de la Iglesia latina y Iglesia oriental. Desde el siglo XII los grupos orientales separados, bien se trate de los griego-rusos, bien. de los nestorianos o de los monofisitas, afirman por influencia de la teología latina el número de siete sacramentos y lo defendieron de forma expresa en contra de los protestantes, es así que este hecho sólo admite explicación posible si se da por supuesto que los orientales vieron una identidad entre esta doctrina explicita y la que ellos mismos desde la antigüedad admitían implícitamente, luego la doctrina acerca del número de los siete sacramentos la admitía ya la antigua tradición de la Iglesia. Por lo que se refiere a la mayor afirmamos que a) éste hecho consta expresamente por los tratados especia les de teología oriental.

 

b) Cuando los protestantes, especialmente los de Tubinga (años 1573 - 1581) pretendieron ganarse como adeptos a los griegos, estos se opusieron tenazmente, entre otros motivos, a causa de la doctrina del número de los siete sacramentos. Mas aún, los obispos griegos, reaccionando en contra de Cirilo Luvario, que en este asunto se dejó llevar por los errores protestantes, suscribieron una confesión ortodoxa de la fe, en la cual reconocieron expresamente los siete sacramentos.

 

c) Por tanto, siempre que se ha tratado acerca de la unión con los orientales, no ha ofrecido ningún obstáculo la doctrina acerca del número de los siete sacramentos. Sirvan de ejemplo a este respecto el Concilio Lugdunense II (D 465) y el Concilio Florentino (D. 695).

 

En cuanto a la menor está claro que la naturaleza psicológica de la se­paración de la Iglesia Oriental respecto a la Iglesia Latina no permitía de ningún modo el que los Orientales admitieran sin más de los Latinos doctrina alguna concerniente a la fe que tuviera para ellos sabor a novedad.

 

9.- Razón teológica. Así como no puede probarse por la razón la existencia de los sacramentos, del mismo modo tampoco se puede probar el que estos sean siete, puesto que ambas realidades dependen exclusivamente de la libre voluntad de Jesucristo. Pero, una vez admitido que ya conocemos por-revelación la verdad del número de los siete sacramentos, se aclara extraordinariamente la conveniencia de que sea así. De este modo se explica en el Decreto dado a los Armenios, en el que se hace una analogía con la vida corporal. (D. 695). Esta analogía la había expuesto Sto. Tomás 3 q. 65 a.1, lugar en el que añade otra razón de conveniencia ya que los sacramentos - son medicina contra el pecado. "En efecto, el bautismo esta ordenado en contra de la carencia de vida espiritual, la confirmación en contra de la debilidad del alma, que se da en los recién nacidos, la Sagrada Eucaristía en contra de la propensión del alma. hacia el pecado, la penitencia en contra del pecado actual cometido después del bautismo, la extrema unción en contra de los restos de los pecados, a saber, de aquellos pecados que no han sido suficientemente extirpados por la penitencia:, bien por negligencia o por ignorancia, el orden para poner remedio a las costumbres disolutas del pueblo, el matrimonio para que sirviera de remedio contra la concupiscencia personal y para atender al nacimiento de nuevas personas, a fin de que no quede la tierra despoblada al morir sus habitantes. Añade además en este mismo lugar Sto. Tomás otras razones de conveniencia.

 

10.- Objeciones 1. El número de siete sacramentos no está contenido en la Sagrada Escritura, luego no pertenece a la doctrina revelada. Respuesta. Dejemos pasar el antecedente pero negamos el consiguiente. Pues puede estar contenido el número de siete sacramentos en la Tradición. Sin embargo debe tenerse en cuenta que acerca de este tema se trató en el Concilio Tridentino. Entre los artículos heréticos, que los teólogos juzgaron que había que añadir a la primera redacción, fue designado por dichos teólogos con el objeto de que fuera condenado el siguiente articulo: "No se da un sacramento que no esté contenido en la Sagrada Escritura". Los juicios de los Padres acerca de este articulo se recogen en las Actas con estas palabras "Algunos desean que se omita, (esto es, que no sea condena do), puesto que insinúa que tenemos algún sacramento, que no esté contenido en la Sagrada Escritura, además no puede ser condenado, ya que es verdad que no hay ningún sacramento, que no esté contenido en la Sagrada Escritura, puesto que todos los sacramentos se hallan en la Sagrada Escritura implícita o explícitamente". De aquí que no se dijo nada en los cánones definidos.

 

Obj. 2. El número de siete sacramentos no esta contenido en la doctrina de los Padres, luego no pertenece a la doctrina revelada.

 

Respuesta. Distinguimos el antecedente: que el número de siete sacra­mentos no está contenido en la doctrina de los Padres de modo explicito,-lo admitimos, que no está contenido de modo implícito, lo negamos.

 

11.- Obj. 3. Los Padres citan sélo tres o cuatro sacramentos, luego no conocían los siete sacramentos.

 

Respuesta. Distinguimos el antecedente: El que los padres citen sólo tres sacramentos, hablando conforme a una finalidad práctica, según se les presentaba la ocasión, lo admitimos, en cambio el que los Padres citen solo tres sacramentos con la intención de transmitir la doctrina integra acerca de los sacramentos, lo negamos.

 

Por supuesto, los Padres nunca escribieron la teoría general de los sacramentos. De aquí que en ningún lugar hablan acerca de todos los sacramentos, los cuales ellos los conocían formalmente en cuanto sacramentos o de modo equivalente. Más aún, la noción abstracta misma de sacramento sólo se elaboró paulatinamente. Así los Padres muchas veces hablan acerca del bautismo, de la confirmación y de la Sagrada Eucaristía, haciendo la exposición de los ritos de la iniciación cristiana, según se realizaba en aquella época: de este modo hablan entre otros S. Cirilo de Jerusalén y S. Ambrosio. No era necesario el que ellos hablaran en aquel momento de otros sacramentos. De forma semejante, Tertuliano al hablar de la cooperación de la carne en orden a la obra de nuestra salvación, cita aquellos ritos, que más hacen al caso: la bautismo, la confirmación, la Sagrada Eucaristía (R 362), este texto casi al pie de la letra lo transcribe Gregorio de Illiberis. Tampoco entonces habla motivo de citar todos los sacramentos. En otro lugar el mismo Tertuliano habla de aquellos ritos de los católicos los cuales eran imitados por los infieles (R 299 s.), en este lugar a su vez no habla por qué tratar de todos los otros sacramentos. S. Agustín,  que en algún lugar cita explícitamente entre los sacramentos solamente el bautismo y la Sagrada Eucaristía (R 1419), añade, sin embargo, en el mismo texto: "y si algún otro se recomienda en la Escrituras canónicas". Pues el mismo conocía sin lugar a dudas la confirmación (R 1647), el orden (R 1617) el matrimonio (R 1642), y muy probablemente la penitencia y la extrema un­ción (R 1635).

 

Obj. 4. Antes del siglo XII no encontramos el número de los siete sacramentos, luego esta doctrina no puede ser revelada.

 

Respuesta. Distinguimos el antecedente. El que antes del siglo XII el número de siete no se halla explícitamente y de modo reflejo, lo concedemos, el que no se halla implícita y directamente en la declaración de cada: uno de los sacramentos, lo negamos. Y como hemos hecho con el antecedente; igual distinción hacemos con el consiguiente.

 

12.- Obj. 5. El lavatorio de los pies es un sacramento, luego los sacramentos no son siete solamente y, tratando de probar el antecedente, insisten los que platean la objeción: el lavatorio de los pies es un rito sensible que significa la limpieza interna del alma y que confiere ésta por institución perenne de Jesucristo (S. Juan 13,3), luego es sacramento. Esto también lo enseñaron, dicen ellos, S. Ambrosio (R. 1331/1336), S. Bernardo Arnarlo.

 

Respuesta: Negamos el antecedente. Por lo que se refiere a la prueba del mismo que alegan los que platean la objeción, negarnos que aquel rito confiera la gracia "ex opere operato" por institución de Jesucristo, del mismo modo como la confieren los sacramentos, según se estudiará después.

 

Jesucristo, en cambio, recomienda el rito del lavatorio como ejercicio de humildad, siguiendo Su ejemplo. Por consiguiente la Iglesia nunca reconoció el lavatorio de los pies entre los sacramentos propiamente tales.

 

S. Ambrosio en aquellos textos no dice que el lavatorio de los pies sea un sacramento. Sino que describe aquel rito como se celebraba dentro de las ceremonias de la iniciación cristiana en la Iglesia de Milán (nunca en la Iglesia Romana). Dice en realidad que por el lavatorio de los pies se quitan "los pecados hereditarios", no parece que, al referirse a esta clase de pecados, pueda interpretarse. que hace alusión al pecado original, que es uno solo, no muchos, sino que debe interpretarse de modo más apropiado que se refiere a la ayuda que debemos alcanzar para dominar la concupiscencia, que queda en nosotros como secuela del pecado original, esto se ve más claro en el segundo texto.

 

S. Bernardo y Arnaldo dicen ciertamente que el lavatorio de los pies es un sacramento, pero entienden este vocablo en un sentido demasiado amplio, ya que en aquella época se usaba también esta palabra todavía con diversos sentidos, y ejemplos de esto se encuentran en las mismas obras. De forma semejante hablaron de los sacramentos en sentido lato algunos Padres, corno S. Agustín y S. Basilio.

 

13.- Escolio. No todos los sacramentos son iguales. Aunque son siete los sacramentos, los cuales están dotados de idéntica forma de toda las notas esenciales que tiene un sacramento, sin embargo no todos tienen la misma dignidad. Esta doctrina la enseña el Concilio Tridentino en el canon 3º de la sesión séptima (D 846): "Si alguno dijera que estos siete sacramentos son iguales entre si de tal forma quede ningún modo uno es más digno que otro, sea anatema". Este canon surgió a causa del error tercero presentado a los teólogos en los siguientes términos: "ningún sacramentos es más digno que otro". El resumen en esencia de las senten­cias de los teólogos acerca de este tema es el siguiente: "Puesto que los sacramentos pueden ser unos más dignos que otros bajo distintos aspectos, a algunos les parece que este articulo no debe ser condenado sin alguna aclaración, en cambio, los otros afirman que es erróneo y falso y que ira había sido condenado". No obstante los padres juzgaron "que se condene en la medida que ya está condenado y que se declare cómo unos sacramentos son más dignos que otros".

 

Tal vez para evitar la ambigüedad se decía en el primer esquema del canon: "Si alguno dijera que estos siete sacramentos son iguales entre si bajo todos los aspectos de tal forma que de ningún modo uno sea más digno que otro, sea anatema". La censura de los Padres acerca de este canon la presentan las Actas en los siguientes términos: "que se cite expresamente el sacramento de la Sagrada Eucaristía y que se exponga según ha sido estudiado en el articulo". Por consiguiente estando así las cosas había que volver a la redacción primera del error, ahora bien, no se hizo mención expresa de la Sagrada Eucaristía. No obstante, consta suficientemente claro en las actas el pensamiento de los Padres del Concilio, el cual fue idéntico al pensamiento de Santo Tomas en 3 cu. 65 a.3.