LIBRO II

DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN


106.-
S. Pablo decía: Es Dios quien a nosotros y a vosotros nos confirma en Cristo, nos ha ungido, nos ha sellado y ha depositado las arras del Espíritu en nuestros corazones (2 Cor. 1,21). En estas palabras los S.S. Padres y los doctores de la Iglesia encontraron designado aquel sacramento, por el que se otorga el Espíritu Santo y que por ello se denominan principalmente con estos nombres: confirmación, señal, crismación o unción.

El nombre de confirmación, para designar en particular este sacramento, no comenzó a usarse universalmente más que a partir del s. V. No obstante, este sacramento era designado en verdad ya mucho antes, desde los primeros siglos, con varios nombres;

1. Por la materia: se llama: unción, crisma, imposición de la mano Χρίμς unción del crisma, sacramento del crismal, μύρον.

2. Por sus efectos: σφραγίς, señal, sello, señal del Señor, de la vida eterna, señal espiritual; crisma de la unción espiritual, crisma de salvación, άγιον Χρίσμα, μύστικν χρίσμα documento, confirmación, βεβαίωσις

3. Por su relación con el bautismo: perfección, complemento, consumación, bautismo del Espíritu Santo, μυστήριον τελετής μύρον.

107.- La Iglesia Católica siempre consideró la confirmación como verdadero sacramento y distinto del bautismo, mas aún, como complemento de éste. Sabia ser administrado inmediatamente después del bautismo; y como se reservara a los obispos la administración de este sacramento, si por justas causas administraba el bautismo alguien distinto del obispo, la confirmación separada del bautismo se realizaba en el momento ocasión oportunos.

Dos son los datos que originan una dificultad especial acerca de este sacramento y de su a modo de historia o desarrollo: la diversidad en cuanto al efecto y la diversidad en cuanto al rito.

Si nos fijamos en el efecto, reparamos que en el s. I (o por lo menos en tiempo de los apóstoles) fue muchas veces solemne y que la acción de conferir los carismas ocurría en el preciso instante de la confirmación; esta acción de conferir los carismas no aparece ya después. Y por lo que refiere al rito, hay gran variedad; no sólo en cuanto al rito externo o ceremonias, sino también en cuanto al rito substancial. Pues, mientras vgr. en el bautismo ya desde el principio aparece el uso del agua y exclusivamente del agua con una fórmula determinada y siempre la misma substancialmente, por el contrario en la confirmación se designa la materia de este sacramento por la imposición de las manos, o por la unción, crismación, etc. Por este motivo, entre los católicos sólo hubo discusiones acerca de la materia de este sacramento y por = otra parte también acerca del ministro, como se vera en el momento oportuno.

108.- Los Reformistas destrozaron completamente toda la doctrina del sacramento de la confirmación. Con anterioridad a la Reforma protestante sólo Wicleff y Huss erraron acerca del ministro de este sacramento, como consta por el Concilio de Constanza (D 504); y anteriormente los Waldenses habían aceptado ciertamente el sacramento, pero rechazaron la unción con el crisma, quedándose con la imposición de las manos.

Sin embargo Lutero admitió al principio los sacramentos del bautismo, de la confirmación, de la penitencia, de la extrema unción juntamente con la Eucaristía; en cambio posteriormente sólo reconoció tres sacramentos: "el bautismo, la penitencia, el pan".

Melanchton propuso: "La confirmación en otro tiempo fue el examen de la doctrina en el cual cada uno leía en voz alta lo esencial de la doctrina cristiana y mostraba que no estaba de acuerdo con los paganos y herejes...". De este modo poco a poco se fue perdiendo el uso de la confirmación entre los Protestantes, No obstante, en el siglo XVIII Srencer quiso renovar la ceremonia de la imposición de la mano para restaurar la vida - espiritual; lo cual lo consiguió ciertamente en bastantes lugares, aunque con gran oposición por parte de muchos. La iglesia luterana siempre guardó el uso recomendado por Lutero e interpretado en el sentido que exponía Melanchton. Los protestantes españoles del siglo XIX admitían el Sacramento de la Confirmación que debía administrar el Obispo antes de la primera participación de los niños en la Cena del Señor. El rito consistía en ciertas preces y exhortaciones a las cuales seguía la imposición de la mano, sin unción alguna.

109.- El Concilio de Trento se propuso examinar las cuatro proposiciones de los Protestantes acerca del sacramento de la confirmación: 1) La confirmación no es un sacramento; 2) La institución de la confirmación se debe a los Sumos Pontífices y no a Cristo y no posee la promesa de la gracia de Dios; 3) Es una ceremonia inútil y en otro tiempo fue sólo una catequesis en la que los niños próximos a la adolescencia exponían ante la Iglesia la razón de su fe; 4) El ministro de la confirmación no es el obispo solamente sino cualquier sacerdote.

Las tres primeras proposiciones fueron condenadas como heréticas, la .cuarta puede decirse que está condenada en el sentido que le dan los protestantes, pero fue propuesta con cierta adición. Por tanto quedó establecido con definición solemne en la sesión séptima el día 3 de Marzo de 1547, Cn. 1. Si alguno dijere que la confirmación de los bautizados es una ceremonia inútil y no por el contrario un sacramento auténtico y propiamente tal, o que en otro tiempo fue solamente una cierta catequesis en la que los muchachos próximos a la adolescencia exponían ante la Iglesia la razón de su fe. A.S.

Cn. 2. Si alguno dijere que injurian al Espíritu Santo aquellos, que atribuyen algún poder al sagrado crisma de la confirmación, A.S.

Cn. 3. Si alguno dijere que el ministro ordinario de la sagrada confirmación no es sólo el obispo sino cualquier simple sacerdote, A.S. (D 871-873).

CAPITULO I

EXISTENCIA DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

TESIS 1. A los bautizados se les confiere el rito de la confirmación, que es un verdadero sacramento de la Nueva Ley.

110.- Nexo. Por el bautismo el hombre se convierte en miembro de la Iglesia Católica y en súbdito de Cristo Rey y es parte del Cuerpo místico de

Cristo; pero el cristiano tiene además que llegar a la perfección. Cristo quiso que mediante los sacramentos los hombres avanzaron en la vida espiritual de forma semejante a cómo avanzan en la vida material; Por ello después del sacramento del bautismo instituyó otro sacramento para dar fortaleza al alma. Este es el sacramento de la confirmación. Ahora bien, los protestantes niegan la razón de ser de este sacramento, afirmando que no es un sacramento distinto del bautismo. Por tanto hay que establecer, en primer lugar, la sacramentalidad de la confirmación.

111.- Nociones. A los Bautizados. Con esta expresión no sólo damos a entender que la confirmación no puede ser recibida por los no bautizados (puesto que ya sabemos que el bautismo es necesario para recibir los otros sacramentos), sino que queremos indicar también que el rito de la confirmación es distinto y separable del rito del bautismo, de modo que cada uno alcance su efecto distinto.

El rito de la Confirmación, lo entendemos conforme la Iglesia lo realiza ahora, a saber, ungiendo con el crisma a los bautizados con la imposición de la mano y la invocación del Espíritu Santo. Prescindimos de la aclaración de una cuestión ulterior acerca de la materia y forma de este sacramento. La Confirmación en cuanto que es sacramento de la Nueva Ley, puede definirse: "un rito por el que después del bautismo, y como complemento de éste, se da el Espíritu Santo para fortaleza y para creer firmemente y para confesar con intrepidez esta fe". Así pues, es un rito distinto del bautismo y no hay que entenderlo como esencial y necesariamente unido con el bautismo. Sin embargo es completamente de éste, no ciertamente como si fuera parte del mismo ni al modo como el episcopado puede decirse complemento del presbiterado; sino en la medida que es un sacramento nuevo y distinto, que aumenta las fuerzas recibidas en el bautismo y conduce a una cierta plenitud. El bautismo es el sacramento del renacer espiritual; la confirmación es el sacramento de la adolescencia. En el bautismo se infunden la fe, la esperanza y la caridad; en la confirmación se fortalecen y el alma adquiere fuerzas rara defender la fe y rara aumentar las otras virtudes. Por todos estos motivos la confirmación es-el complemento del bautismo.

112.- Para entender mas plenamente el tema es menester tener en cuenta la dificultad que los Protestantes presentan contra este sacramento: "El sacramento de la confirmación o bien tiene como fin otorgar la gracia o bien otorgar la fortaleza: Si es, lo primero, ya poseemos la gracia por el bautismo; lo segundo, ya nos da la fortaleza la Eucaristía. Luego la confirmación es inútil". Aparte de la contestación, que podemos dar inmediatamente, a saber que nosotros nada podemos decidir a priori, cuando hay argumentos positivos que muestran la existencia de este sacramento, hay que dejar claro lo siguiente: Cuando decimos que la confirmación ha sido instituida por Cristo como un verdadero sacramento, no queremos dar a entender que mediante este sacramento: a) se confiera la gracia en exclusiva, como si los otros sacramentos no confieran la gracia; ni b) que se confiere la gracia necesaria, como si los otros sacramentos no confieran las gracias suficientes para producir los efectos necesarios; c) tampoco preguntamos si hay algún sacramento mediante el cual se confiera en exclusiva el Espíritu Santo (puesto que siempre esta conexionada con la gracia la inhabitación del Espíritu Santo en el alma); sino que d) sólo decimos que la confirmación es un sacramento en el que de un modo especial se comunica el Espíritu Santo para producir un efecto especial, a saber, para hacer a los cristianos soldados de Cristo.

113.- Adversarios. Los Novacianos parece que no admitieron la confirmación, pues su fundador no la habla recibido y esto, al parecer, por desprecio (Kch 256,15; R 547). Expresamente negaron este sacramento los Albigenses, a los cuales se les añadieron después los Waldenses (D 424), los Wicleffitas (éstos, sin embargo sólo cometieron error en lo concerniente al ministro: D 504) y por último los Protestantes, Según Lutero ciertamente los apóstoles imponían las manos, pero sólo para otorgar los dones del Espíritu Santo, pero de ninguna manera al Espíritu Santo como don; los cristianos recibían, con aquella imposición de las manos, muchos carismas, en cambio no recibían la gracia interna que se infunde exclusivamente por la fe, Pasando el tiempo la Iglesia se olvida de estos carismas; ahora bien, los obispos conservaron este rito de la confirmación para mostrar su autoridad; el cual rito no resultó ciertamente inútil. Pues, siempre según Lutero, el rito de la confirmación sirve para introducir oficialmente al cristiano en la sociedad eclesiástica externa: el muchacho, al llegar a los 14 años, debe responder y mostrar sus conocimientos en religión o catecismo en presencia del sacerdote y de un tribunal; entonces renueva la profesión de fe emitida por sus padres en el bautismo y es incorporado solemnemente a la Iglesia por el sacerdote.

Calvino sostiene que la confirmación no se diferencia del bautismo en cuanto a los efectos y por tanto no ruede distinguirse del bautismo. Antigua mente sólo fue una simple ceremonia de la profesión de fe emitida por los muchachos, luego que habían llegado a la edad de la discreción. Melanchton, según hemos dicho ya antes (n. 108), enseñó lo que después aceptó Lutero, a saber, que la confirmación es un examen o una prueba de catecismo.

Los Protestantes, aunque no se pongan de acuerdo al explicar la naturaleza de la confirmación, la rechazan unánimemente y la consideran como un rito meramente eclesiástico (Lutero) o como larva abortiva de sacramento (Calvino).

Los Modernistas niegan de forma semejante este sacramento, el cual dicen que no concierne a la historia del cristianismo (D 2044).

114.- Doctrina de la Iglesia. El Concilio de Ilíberis. (c. 300) que estableció la disciplina acerca de la administración de la confirmación en el cn. 38: "En caso de necesidad puede un laico bautizar a un catecúmeno de manera que, en el caso de que sobreviviera, le lleve al obispo, a fin de que pueda ser completado por la imposición de la mano". En el cn, 77 estableció el Concilio que bautice el diácono pero que debe el obispo completar a los bautizados por medio de la bendición.

Lo mismo enseña Inocencio I, (D 98) Inocencio III dice: "Por la unción con el crisma en la frente se designa la imposición de la mano, la cual se-llama con otro nombre confirmación puesto que por ella se confiere el Espíritu Santo para incremento y fortaleza" (D 419).

Da Profesión de fe prescrita a los Waldenses (D 424).

El Conc. II de Lyon: "También defiende y enseña la misma Santa Iglesia Romana que los sacramentos son siete, a saber uno es el bautismo...; otro es el sacramento de la confirmación, el cual confieren los obispos mediante la imposición de la mano, ungiendo con el crisma a los bautizados" (D 465).

Benedicto XII incluye dentro de los errores de los Armenios el que dicen que el sacramento de la confirmación no tiene ningún valor (D 543). Del mismo modo Clemente VI formula diversas preguntas al "Catholicon" de los Armenios acerca del ministro de la Confirmación (D 571-574). El Concilio Florentino en la instrucción a los armenios cita la confirmación entre los sacramentos de la Nueva Ley (D 697).

El Concilio Tridentino, según hemos dicho antes (n. 109), en la ses. VII condenó los errores de los Protestantes acerca de este sacramento. Primera mente los teólogos en ocho congregaciones particulares y después los P.P. Conciliares en doce congregaciones generales examinaron atentamente este tema. Por 'ultimo en la sesión VII del Concilio fue definida la doctrina sobre la confirmación, doctrina que abarca tres cánones, los cuales se refieren a los cuatro principales errores de los protestantes. En estos cánones se afirma que la confirmación es sacramento auténtico y propiamente tal y se atribuye a la unción con el crisma poder verdadero (D 871 s.) Y en la misma sesión, en el canon 1 sobre los sacramentos en general, se habla cita do ya la confirmación entre los siete sacramentos de la Iglesia (D 844).

S. Pío X, en el decreto Lamentabili condenó los errores de los modernistas (D 2044).

Pío XII, en la Encíclica Mistici corporis, señala la función de este sacramento en la vida cristiana.

Valor dogmático. La Tésis es de fe divina y católica definida.

115.- Prueba de la Sagrada Escritura. Act. 8,16-20: Después que el diácono Felipe bautizó a los samaritanos que se hablan convertido, vinieron a Samaria Pedro y Juan, los cuales oraron sobre ellos para que recibiesen en Espíritu Santo, pues aún no había venido sobre ninguno de ellos; solo habían sido bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo. Viendo esto Simón Mago quiso comprar con dinero a los apóstoles aquel poder de conferir el Espíritu Santo

Act. 19, 1-6: Como hubiese venido S. Pablo a Efeso, encontró a algunos discípulos que sólo hablan recibido el bautismo de Juan; los enseño la doctrina acerca del Espíritu Santo, los bautizó imponiéndoles Pablo las manos, descendió sobre ellos el Espíritu Santo y hablaron lenguas y profetizaban.

116.- Explicación del texto. En estos textos se ve el modo de proceder de los apóstoles: en primer lugar enseñan a los discípulos la doctrina de Cristo y bautizan a los creyentes; si aquel que bautiza es apóstol u obispo, procede a la imposición de la mano a fin de conferir el Espíritu Santo al bautizado; en cambio, si no es apóstol, el bautizado aguarda la llegada de algún apóstol u obispo, a fin de que le imponga las manos y le confiera el Espíritu Santo.

Con este rito se concede el Espíritu Santo, el cual, en estos textos citados, baja sobre los bautizados en forma carismática, como se dice expresa mente en 19,6 (hablaban lenguas y profetizaban), e implícitamente en 8,19s. puesto que Simón mago quería tener Al un poder semejante, a saber, el de hacer aquellos signos extraordinarios, los cuales los vela como efectos del Espiritu Santo, y quería también poder comunicar a otros este poder. Por qué fin especial otorgaban los apóstoles y S. Pablo el Espíritu Santo a aquellos que hablan recibido el bautismo, no se dice de forma expresa en es tos textos, pero se ve a todas luces que el rito de la imposición de la mano para conferir el Espíritu Santo es algo que los apóstoles juzgan necesario después de la recepción del bautismo; y por ello Pedro y Juan se dirigen a Samaria y S. Pablo pregunta a los de Efeso sobre si han recibido el Espíritu Santo o no.

Ahora bien, por otros textos del Evangelio consta que Cristo prometió el Espíritu Santo y en verdad no puede haber lugar a dudas de que aquella promesa obtuvo su efecto en el rito que los apóstoles realizaban en los textos citados. En efecto, S. Pedro responde a Simón que deseaba comprar el poder de conferir el Espíritu Santo: Sea ese tu dinero rara perdición tuya. Pues has creído que con dinero podía comprarse el del de Dios ( τήν δωρεάν τού θεού ) (Act. 8,20). Así pues el Espíritu Santo es el don de Dios, que pretendía comprar Simón: y de este don de Dios, había dicho Jesús a la mujer samaritana: Si conocieras el DON DE DIOS ( τήν δωρεάν τού θεοΰ ) a quién es el que te dice: Dame de beber, tu le pedirías a El y El te daría a ti agua viva. (Jn. 4-10).

Ahora bien, esta "agua viva" es el "don de Dios" mismo, o sea, el Espíritu Santo, como indica S. Juan al narrar las palabras de Jesús: El último día, el día grande de la fiesta, se detuvo Jesús y gritó diciendo: al alguno tiene sed venga a mi y beba El que crea en mi, según dice la Escritura, ríos de AGUA VIVA correrán de su seno. Esto dilo del Espítitu, que habían de recibir los que creyeren en El, pues aún no había sido dado el Espíritu, porque Jesús no había sido glorificado". 7, 37-39).

Luego el Espíritu Santo es el don de Dios y el agua viva que satisface al alma.

Jesús mismo cita también otros efectos, para cuya realización se confiere el Espíritu Santo: Pues yo envío la promesa de mi Padre: pero habéis de permanecer en la ciudad hasta que seáis revestidos del PODER de lo alto. Lc. 24, 49) Y comiendo con ellos, les mandó no apartarse de Jerusalén, sino esperar la promesa del Padre, que de mí habéis escuchado: porque Juan bautizó en agua, pero vosotros pasados no muchos días, seréis bautizados en el Espíritu Santo…, pero recibiréis la VIRTUD del Espíritu Santo, que descenderá sobre vosotros, y seréis mis testigos en Jerusalén, en toda Judea, en Samaria y hasta los confines de la tierra. (Act. 1,4-8). Los apóstoles muestran este testimonio en las sinagogas y asambleas, porque este poder de Dios los enseñará: Cuando os lleven a las sinagogas, ante los magistrado y las autoridades, no os preocupéis de cómo o qué habéis de responder o decir (Lc. 12, 11-12).

En la última cena Cristo prometió el Espíritu Santo que consolará a los apóstoles y vosotros le conocéis, porque permanece con vosotros y está en vosotros (Jn. 149...17).

El (El Espíritu Santo os lo enseñará todo ( ύπομνησει ) os inspirará) y os traerá a la memoria todo lo que Yo os he dicho (v...26); el Espíritu de verdad os enseñara toda la verdad ( όδηγήσεί ύμάς είς τήν άλήθει πάσαν ); os guiará hacia la verdad completa)... El me glorificará, porque tomará de lo mío y os lo dará a conocer (16,13s.).

Ahora bien, todo esto fue concedido, según había sido prometido. En efecto, el día de Pentecostés los apóstoles recibieron el Espíritu Santo y al instante se muestran como "testigos", de lo que habían aprendido de Cristo: S. Pedro predica con valentía (Act. 2, 14-37); llevado ante el Sanedrín juntamente con Juan, después de la curación del hombre cojo, lleno del Espíritu Santo, confesó a Cristo y, conocido esto por los otros apóstoles, mientras todos daban gracias, y como hubiesen estado en oración se removió el lugar en que estaban reunidos y se llenaron todos del Espíritu Santo y hablaban la palabra de Dios con confianza (4,1-3); Los apóstoles dotados de este PODER grande atestiguaban la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo (v. 33). Después habiendo sido apresados todos los apóstoles defendieron con gran confianza delante del sanedrín y de los sacerdotes la causa de Cristo hasta el derramamiento de su sangre de tal modo que a pesar de haber sido azotados, una vez que fueron despedidos, se fueron contentos de la presencia del consejo, porque habían sido dignos de padecer ultrajes por el nombre de Jesús, (5, 26-42); y esto lo hacían en verdad, porque nosotros somos testigos de esto, y lo es también el Espíritu Santos que Dios otorgó a los que le obedecen (v. 32). Por consiguiente el efecto del Espíritu Santo en los apóstoles era la fortaleza, la confianza, la virtud o poder para, confesar la fe que hablan recibido.

117.- Argumento. Con estas premisas formulamos el argumento: Aquella imposición de la mano, por la que los apóstoles conferían el Espíritu Santo, es un signo sensible y simbólico eficaz de la gracia establecido por Cristo, y distinto del bautismo; luego es un sacramento. Prueb. del antec. a) Se muestra que es signo sensible y simbólico en la imposición de las manos, por la que se confiere el poder; pues este rito significaba entre los antiguos cierta entrega de poder bien espiritual bien de dominio.

b) Eficaz de la gracia: en efecto, la acción de conferir el Espíritu Santo se mostraba entonces realmente en el modo carismático pero respondía a aquellos efectos internas que aparecen después en los apóstoles, según hemos dicho: el poder, la fortaleza, la confianza, etc. Se da también como "don de Dios", y el Espíritu Santo permanece en los apóstoles, etc; todo lo cual responde a la gracia interna, que se da al alma como principio sobrenatural para realizar actos sobrenaturales.

Y este efecto depende del signo sacramental pues, realizado el rito, se confiere la gracia y esto de tal modo, que en los textos aducidos se ve que hay conexión entre el rito y el efecto, una conexión que es de verdadera causalidad. Y los Apóstoles no exigen en el que recibe la confirmación una disposición distinta de aquella que se requiere siempre para recibir la gracia.

c) Instituido por Cristo: pues los apóstoles inmediatamente después de Pentecostés ya aparecen realizando este rito y en verdad corno algo necesario, como el complemento del bautismo; lo cual supone ciertamente que ellos hablan recibido la orden en esto de Jesucristo.

d) Distinto del bautismo; como es evidente, la confirmación se administra como complemento del bautismo y sólo después del bautismo; la administra el obispo los apóstoles, no en cambio el diácono Felipe; puede ser separada del bautismo. Además se da la confirmación para confesar con valentía la fe, mientras que el bautismo es para la regeneración espiritual; lo cual consta claramente por la promesa de Cristo, por los efectos antes recordados, y por la predicación misma de Pedro, el cual exhorta a todos a que se bauticen para que puedan recibir el Espíritu Santo (Act. 2,38).

118.- Prueba de la tradición. En los primeros siglos los testimonios son un tanto obscuros. Sin embargo, aunque los Padres Apologistas no tratan clara y expresamente acerca de la confirmación, no obstante aluden a veces a ella. Así San Clemente Romano, entre las gracias otorgadas a los corintios enumera "la plenitud del Espíritu Santo", con el que fue fortalecido Hermas según el testimonio de Pastor y por cuya unción debemos ser llamados propiamente y con todo derecho, cristianos, según afirma Teodoro Antioqueno (R 174).

En el siglo III están los excelentes testimonios de Tertuliano y San Cipriano; habla por lo menos siete veces de la confirmación y suele (aunque no siempre) citarla entre el bautismo y la Eucaristía (R 304, 333, 362), y se fija principalmente en los efectos espirituales que produce. S. Cipriano considera más bien la necesidad y los ritos esenciales de este sacramento, al par que insiste también en la necesidad del obispo como ministro (R 592, 595). Ambos distinguen la confirmación del bautismo y presentan la confirmación como complemento del bautismo: "A continuación (después del bautismo) se procede a la imposición de la mano por la bendición, invocando e in vitando al Espíritu Santos (R 304). Ahora bien, el efecto de la unción es espiritual "así como el efecto espiritual, por el que somos liberados de los pe cados del acto carnal del bautismo mismo, por el que somos sumergidos en el agua". "que habían recibido el bautismo legitimo y eclesiástico, no era menester que estos (los Samaritanos) fueran bautizados más, sino que S. Pedro y S. Juan hicieron sólo lo que faltaba, a saber, que habiendo orado por ellos y habiéndoles impuesto la mano, fuera invocado e infundido sobre ellos el Espíritu Santo. Lo cual también se hace hoy entre nosotros de manera que los que "son bautizados en la Iglesia sean presentados a los obispos de la Iglesia y por nuestra oración y la imposición de la mano reciban el Espíritu Santo y sean perfeccionados con la señal del Señor". Como está claro, S. Cipriano habla de aquel rito usado por los apóstoles en Samaria, el cual dice que se sigue haciendo en su tiempo en la Iglesia; y sin embargo no consta que en tiempo de S. Cipriano bajara como en tiempo de los apóstoles el Espíritu Santo de forma carismática. Por otra parte es un rito distinto y separable del bautismo y que tiene un efecto espiritual y al mismo tiempo imprime carácter.

En el siglo IV ya todos los S.S. Padres están de acuerdo con lo que afirma S. Jerónimo: que era costumbre de las comunidades eclesiásticas "el que el Obispo acuda con presteza a fin de imponer la mano, al tiempo que invoca al Espíritu Santo, a aquellos que han sido bautizados por presbíteros y por diáconos".

S. Hipólito dice: "Que es este óleo con el que los creyentes son ungidos como con el crisma después del bautismo, sino la virtud del Espíritu Santo": Y el Papa S. Cornelio recrimina a Navaciano el que después de una enfermedad haya omitido lo que es costumbre dar a los bautizados: el sello recibido del obispo (R 547). El autor del tratado sobre los sacramentos: Sigue (al bautismo) la señal espiritual que habéis oído que se lee hoy, porque después del bautismo queda el que se realice la perfección, cuando a la invocación sacerdotal se infunde el Espíritu Santo, espíritu de sabiduría y de entendimiento, espíritu de consejo y de fortaleza, espíritu de ciencia y de piedad, espíritu de santo temor: siete a manera de virtudes del Espíritu" (R 1337).

119.- Razón teológica. "Los sacramentos de la nueva ley están ordenados a efectos especiales de la gracia: y por ello donde se da algún efecto especial de la gracia, allí está ordenado un sacramento especial... Y de ahí se concluye también el que además del movimiento de la generación, por el que alguno recibe la vida corporal, está el movimiento del incremento, por el que alguien se encamina hacia la edad adulta. Así pues, también el hombre recibe de este modo la vida espiritual mediante el bautismo, el cual es la regeneración espiritual; y en la confirmación recibe a manera de una cierta edad adulta de vida espiritual".

120.- Objeción. Por la imposición de la mano se daba el Espíritu Santo; es así que después del bautismo ya tiene el cristiano el Espíritu Santo; luego aquella acción de conferir (el Espíritu Santo) se referiría a los carismas.

Respuesta. Conc. La may, y Dist. la men. Por el bautismo los cristianos ya tienen el Espíritu Santo como gracia primera en la cual pueden crecer aún, conc. la men: , y no pueden crecer ya en ella, Nieg. La men. Dist. el consig, Los carismas deben entenderse de modo exclusivo, nieg. el consig. deben entenderse también los carismas además de la gracia interna conc. el consig. Por el bautismo los cristianos reciben ya ciertamente el Espíritu Santo en la gracia primera santificante, pero no en aquella perfección y como consumación que pro metió Cristo. Y en verdad Cristo prometió a los bautizados el Espíritu Santo; luego esta acción de conferir el Espíritu Santo prometida por Cristo es distin ta de la que se confiere en el bautismo. Ya se ha expuesto en el argumento que no debe entenderse sólo de los carismas.

121.- Escolio 1. Del tiempo de la institución del sacramento de la confirmación. No faltaron autores que decían que la confirmación no habla sido instituida por Cristo sino por los apóstoles; pero esto se desecha fácilmente ya que sólo Cristo pudo instituir los sacramentos. Unos pocos autores antiguos pensaron que este sacramento había sido instituido por Cristo cuando abrazaba y bendecía a los pequeñitos (Mt. 19,15).

Otros situaron la institución en la última cena, cuando Cristo prometió que enviaría el Espíritu Santo (Jn. 14-16-17) etc. Sin embarco en estos textos se habla de la promesa más bien que de la institución del sacramento. En favor de esta sentencia está el Catecismo del Concilio Tridentino, que aduce en su favor el testimonio de Fabiano. Pero este testimonio no es auténtico.

Santo Tomas, con muchos otros teólogos, piensa que fue instituido por Cristo "no mostrando sino prometiendo"; de este modo puede aducirse el texto de S. Juan en la última cena. La sentencia es probable, en cuanto que da, a entender que Cristo indicó a los apóstoles lo que después debían hacer ellos.

Finalmente la sentencia más común es que la confirmación fue instituida en el tiempo en que Cristo estuvo conversando durante cuarenta días con los apóstoles sobre el reino de Dios (Act. 1,25 ). Otras circunstancias de tiempo y de lugar no se pueden concretar.

121.- a) Escolio 2. Tipos de la Confirmación en el Antiguo Testamento: Algunas imposiciones de las manos que se encuentran en el Antiguo Testamento en ciertas circunstancias solmenes han parecido a algunos S.S. Padres y exegetas como tipos o predicciones del Sacramento de la Confirmación. Por ejemplo: Deut. 34,9 (Josué por la imposición de la mano de Moisés. se llena del espíritu de sabiduría); Ex 30,30 (la unción de Aarón y de los sacerdotes); Gen. 48,14 (José impuso las manos sobre la cabeza de Efrán y Manassén); Dan. 13,17 (unción de Su sana).

CAPITULO II

ESENCIA DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN.

TESIS 2. La materia remota del sacramento de la confirmación es el crisma bendecido por el obispo; y la materia próxima es la imposición de la mano, que se lleva a efecto en el Acto de la unción con el crisma.

122.- Nexo. Así como en los otros sacramentos también en la confirmación hay que investigar y concretar la esencia de ésta, ya que es necesaria para la validez. Origina una dificultad especial la variedad misma del rito y del nombre para realizar y designar este sacramento. Por lo cual es menester en este sacramento distinguir sobre todo la materia próxima de-la materia remota. Al versa toda la cuestión acerca de la materia, trataremos de ésta; y de la forma habláremos en el escolio.

123.- Nociones. Ya se sabe sobradamente que son la materia próxima y la materia remota. Crisma, es el óleo de las olivas mezclado con bálsamo. Se usó siempre óleo de olivas, sin embargo no consta con certeza que sea necesario para la validez, de tal modo que no fuera válido el uso de otro óleo. Entre los occidentales nunca se planteó problema alguno acerca de este tema. Pero entre los orientales hubo una discusión entre Versen y Teoriano en el siglo XII. Nersen defendía la licitud del óleo "de un arbusto, que llaman sésamo..., ya que en la provincia de Armenia a causa del frío no hay olivas; y por ello fue necesario emplear como materia del crisma aquel óleo, que se da en aquella provincia".

No obstante, al menos según el uso de la Iglesia, será dudosa la unción con el crisma, a base éste de un óleo que no sea de olivas.

El bálsamo, que usa la Iglesia, es resina de Comífora que destila opobálsamo. Sin embargo, no parece que sea necesario usar tal bálsamo; es suficiente que sea un bálsamo de alguna región, el cual bálsamo de olor al óleo. Y no pare ce que se exija de modo absoluto para la esencia, si bien es ciertamente necesario con necesidad por lo menos de precepto. Tanto en lo que concierne a la clase de óleo como por lo que se refiere a la naturaleza y necesidad del bálsamo, la discusión depende de la sentencia que sostenga cada uno acerca de la determinación genérica o especifica de los sacramentos que Cristo hizo.

La imposición de la mano. En el rito de la confirmación el obispo extiende en primer lugar las manos hacia los que van a ser ungidos con el crisma: al porque recita la oración; mojando después el dedo pulgar en el crisma unge la frete de cada uno de los confirmandos al tiempo que pronuncia la forma y mientras pronuncia ésta "colocada la mano sobre la cabeza del confirmando, hace el obispo con el dedo pulgar la señal de la cruz en la frente de éste". De aquí que puede preguntarse cuál de las imposiciones de la mano es la esencial, y si es esencial alguna de ellas. Prescindiendo de otros tiempos, y usos, ahora la única imposición esencial de la mano es ciertamente la segunda, a saber, la que consiste en la acción misma de ungir con el crisma.

El óleo debe ser bendecido por el obispo, el Jueves Santo en la ceremonia de la Misa de la Bendición del Santo aleo, no obstante el Sumo Pontífice puede conceder esta facultad a un simple presbítero. Esta bendición episcopal-también parece que es esencial.

124.- Sentencias. Solo existe controversia entre los católicos, cuyas sentencias pueden reducirse a éstas:

a) La materia de la confirmación es solamente la primera imposición de la mano. Este es el pensamiento de Pedro de Auréolo: sin embargo el mismo distingue entre la esencia y la integridad del sacramento, la imposición de la-.mano pertenece a la esencia y la unción con el crisma a la integridad. Suelen también citarse como patrocinadores de esta sentencia Sirmond y Habert; pero el primero no quiere meterse en este asunto de la materia de la confirmación; y Habert solamente afirma que la Iglesia impuso la unción con el crisma, pero no dice que la imposición de la mano sea la única materia. También defendieron esta sentencia muchos antiguos canonistas. En nuestros días, ya nadie la sostiene (ni teólogos ni canonistas). La Sagrada Congregación de "Propaganda Fide" declaró: "que no debía repetirse bajo condición la confirmación "en el caso planteado por un misionero, que había omitido la primera imposición de la mano. Algunos aducen también en contra de esta sentencia .el que los griegos no tienen esta imposición de la mano; pero "respecto a esta razón hay que ser cautos en su uso".

b) La materia consiste exclusivamente en la unción. Así juzgan Santo Tomás, El Beato Escoto y muchos otros. Estos admiten que los apóstoles confirmaron con la imposición de la mano pero admiten también que la Iglesia puede cambiar la materia de los sacramentos. Esta sentencia hoy generalmente no se admite.

c) Otros, como Taper, Estio, Mayer exigen la unción con el crisma y la primera imposición de la mano, No se admite fácilmente esta opinión.

d) Por último la mayor parte de los teólogos y canonistas con San Roberto Belarmino, Suárez, Pesch, los Wirceburgenses. Puig de la Bellacasa. Lercher, Lennerz y otros dicen que la imposición de la mano (que se cita en el rito antiguo de la confirmación), es la misma acción de ungir con el crisma, según hemos explicado en las nociones y se verá en el argumento.

Esta misma sentencia la defiende Umberg, pero con esta diferencia, en cuanto que afirma que la imposición de la mano fue establecida por Cristo y la unción con el crisma ha sido determinada por la Iglesia; ambas acciones son necesarias para la validez, y en verdad como dos acciones distintas. Pensamiento semejante tiene Greenstock.

125.- Doctrina de la Iglesia. Aparte de los documentos ofrecidos en la tesis anterior, viene bien recordar los siguientes: Inocencio III: "Mediante la unción de la frente con el crisma se da a entender la imposición de la mano, la cual con otro nombre se llama confirmación, puesto que por ella se otorga el Espíritu Santo para incremento y fortaleza" (D 419). Inocencio IV señala la misma identidad entre la unción con el crisma y la imposición de la mano al afirmar que el don del Espíritu Santo se confiere en la unción del crisma (D 450), diciendo a continuación: "Otro es el sacramento de la confirmación el cual lo administran los obispos por la imposición de la mano ungiendo con el crisma a los bautizados". (D 465).

Clemente VI pregunta al "Catolicón" de los Armenios si cree que el crisma debe ser bendecido por el obispo y que 'este es el ministro de la confirmación y que sólo el romano pontífice puede delegar en los presbíteros esta facultad de confirmar (D 571-574).

Eugenio IV en la instrucción a los armenios: "El segundo sacramento es la confirmación; cuya materia es el crisma que consta de óleo, que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, el cual significa el olor a la buena fama, bendecido por el obispo.... Ahora bien, por aquella imposición de la mano (que usaban los apóstoles) se da en la Iglesia la confirmación" (D 697).

Según Benedicto XIV, los obispos latinos deben confirmar a los niños o a otros bautizados en sus diócesis por presbíteros griegos, signados absolutamente con el crisma en la frente (1458). Y en la Encíclica Ex quo primum (1 Mar. 1756,52) dice: "Así pues, dígase lo que no deja lugar a dudas: En la Iglesia latina el Sacramento de la Confirmación se confiere ciertamente usando el sagrado crisma u óleo de divas mezclado con bálsamo y bendecido por el obispo y hecha por el ministro del sacramento la señal de la cruz en la frente del que lo recibe, mientras el mismo ministro pronuncia las palabras de la forma".

Inocencio III, (D 424) Inocencio IV (D 450 al. 3041) acuden en su cita a la tradición apostólica. El antiguo C.I.C. prescribía: "El sacramento de la confirmación debe ser administrado por la imposición de la mano con la unción del crisma en la frente y por las palabras prescritas en los libros pontifica les aprobados por la Iglesia".

126.- Valor dogmático. Es certísimo que el aleo constituye la materia remota. Y es sentencie común que esta materia remota está constituida por el crisma.

Es sentencia cierta y común que la unción con el crisma es la materia próxima. Es igualmente sentencia común v cierta que es necesaria la imposición de la mano, con todo, una imposición de la mano no distinta de la acción misma de ungir con el crisma. Es totalmente cierto que no se requiere la primera imposición de la mano.

127.- Prueba de la primera parte. Es materia remota del sacramento de la confirmación la que se requiere para este sacramento; es así que ésta es el crisma; luego... La menor está clara por los documentos antes presentados (n. 125) y por lo que se van a citar en la segunda parte, extraídos de los S.S. Padres.

Que el crisma debe ser bendecido por el obispo y no por un simple presbítero, consta por los documentos eclesiásticos de Clemente VI y Eugenio IV que hemos citado antes (n. 215), a los cuales pueden añadirse: la Instrucción de Clemente VIII acerca de los ritos de los Italo-Griegos: "No hay que obligar a los presbíteros griegos a recibir de los obispos diocesanos latinos santos óleos además del crisma, ya que estos óleos son bendecidos por ellos, según un rito antiguo, en la presentación misma de los óleos y de los sacramentos... En cambio si que hay que obligarles a recibir el crisma, el cual solamente puede bendecirlo el obispo, incluso según su rito" (D 1086). Además, otra Instrucción de la S. Congregación de "Propaganda Fide" acerca de la administración de la confirmación por un simple sacerdote, advierte: "Procure el sacerdote tener a su disposición Crisma elaborado por un obispo católico que esté en comunión con la Santa Sede, y debe saber que nunca le está permitido administrar la confirmación sin el Crisma ni tampoco recibirlo de obispos herejes ó cismáticos" (4 Mayo 1774). De modo semejante todos los libros rituales están de acuerdo en esto; e igualmente todos los teólogos.

128.- Prueba de la segunda parte. 1. Materia próxima de la confirmación es aquella que es presentada como tal en la Sagrada Escritura y en la Tradición y también por el Magisterio eclesiástico; es así que ésta es la imposición de la mano que se tiene en la unción con el crisma; luego ésta es la materia próxima de este sacramento.

Prueba de la menor, Por una parte la S. Escritura dice que los apóstoles confirmaron con la imposición de las manos (según hemos hecho notar en los textos citados (n. 116) y es demasiado evidente); más aún, ninguna otra materia aparece explícitamente en el rito apostólico. Por otra parte, los documentos de la Iglesia y los S.S. Padres enseñan ya desde el principio que la unción con el crisma es el rito o materia de la confirmación de manera que o bien no exigen ninguna imposición especial de la mano, o bien hablan de ambos ritos de manera indiscriminada, como una sola y la misma realidad. Luego el modo de conciliar ambas series de textos es no admitir ninguna otra imposición de la mano que no sea la que se tiene en la acción misma de ungir con el crisma. Lo cual también lo aconsejan otros documentos, como veremos.

En cuanto a los Padres, es suficiente leer los textos para ver cómo toman por lo mismo la unción y la imposición de la mano. Sirvan de ejemplo: S. Hipólito dice: "Y después (tras el bautismo) cuando suba, sea ungido por el obispo con aquel óleo que ha sido santificado... Y de este modo limpiándose se revistan y después entren en la Iglesia, Y el obispo imponiéndoles la mano haga oración diciendo... Luego infundiendo con su mano óleo santo e imponiéndoselo en la cabeza, diga: Te unjo... Y sellándole en la frente de el ósculo". En este texto aparecen ya casi las mismas ceremonias que nosotros usamos. S. Cipriano escribía: "Los que hablan recibido el bautismo legitimo" y eclesiástico, no era menester que ellos (los samaritanos) fueran bautizados más, sino que Pedro y Juan solamente hicieron lo que faltaba, de modo'' que habiendo orado por éstos y habiéndoles impuesto la mano, fuera invocada e infundido en ellos el Espíritu Santo. Lo cual también ahora se hace entré nosotros de manera que, los que son bautizados en la Iglesia, sean presentados a los obispos de la Iglesia y por nuestra oración y la imposición de la mano reciban el Espíritu Santo y sean perfeccionados con la señal del Señor: Y poco antes habla dicho también: Es necesario también que sea ungido aquel que ha sido bautizado, a fin de que, recibido el crisma, esto es, la unción, pueda ser ungido de Dios y recibir dentro de si la gracia de Cristo. Así pues, la Eucaristía es de donde los bautizados son ungidos con el óleo santificado en el altar. Ahora bien, no pudo santificar a la creatura del óleo, que ni tuvo altar ni iglesia. De donde tampoco puede darse la unción espiritual entre los herejes, ya que consta que no puede en absoluto ser santificado el óleo ni darse la Eucaristía entre ellos. Así pues, S. Cipriano designa al sacramento de la confirmación ya mediante la imposición de la mano ( sin que haga mención expresa de la unción con el crisma) ya mediante: la unción con el crisma o unción, sin hacer mención alguna sobre la imposición de la mano. En ambos textos trata evidentemente del mismo sacramento; ya que habla de aquella invocación hecha por el obispo sobre los bautizados a fin de que éstos reciban el Espíritu Santo y es aquella misma que los apóstoles hicieron a los samaritanos por la imposición de la mano y la que se hace "entre nosotros... por nuestra oración e imposición de la mano"; y'' esto mismo que faltaba a los samaritanos y hacían los apóstoles es lo que dice que se hace a los bautizados cuando son éstos ungidos para que puedan poseer en si mismos la gracia de Cristo. Mas aún, San Cipriano muestra o supone que esta unción con el crisma es un sacramento por el hecho de que, según su conocida opinión, los herejes lo administran de forma no válida, ya que no pueden celebrar la Eucaristía en la que (esto es, durante el sacrificio de la Misa) se consagra o se bendice el óleo de la confirmación. Luego según S. Cipriano es tan necesaria la imposición de la mano como la unción con el crisma. En el mismo sentido pueden aducirse los textos que hemos recordado antes en la doctrina de la Iglesia (n. 125) y en la tesis anterior.

129.- 2. Puede mostrarse también por el Evangelio que imponer las manos y, ungir son consideradas a veces palabras sinónimas: Le llevaron (a Jesús) un ciego rogándole que le tocara. Tomando al ciego de la mano, le sacó fuera de la Aldea, y, poniendo saliva en sus ojos e IMPONIENDOLE LAS MANOS, le preguntó: ¿ves algo?... De nuevo LE PUSO LAS MANOS SOBRE LOS OJOS: y lo veía todo claramente (Me. 8,22-25). La expresión: poniendo saliva en sus ojos e imponiéndole las manos, significa que Jesucristo habiendo mojado los dedos en su saliva tocó o untó los ojos. Una expresión semejante emplea Mc. 7,33 -s: Le llevaron a Jesús un sordo tartamudo rogándole que le impusiera las manos y tomándole aparte de la muchedumbre, metiéndole los dedos en los oídos. ESCUPIÓ EN EL DEDO Y LE TOCÓ LA LENGUA…. En estos dos textos el Evangelio considera en un mismo sentido tocar, imponer las manos y untar con saliva bien la lengua, bien los ojos. Esto es, la acción de Cristo de ungir los ojos con su saliva se llama imponerlas manos sobre los ojos.( 130) 3. Igualmente, y si es posible con más claridad, se consigue con las palabras del Pontifical Romano que prescriben el rito que se ha de observar en la confirmación: "Mojada con el crisma la extremidad del dedo pulgar de la mano derecha... hace con el pulgar la señal de la cruz sobre la frente de aquel (del confirmando)"; esta ceremonia está explicada en el Ritual Romano: "mojada con el crisma la extremidad del dedo pulgar de la mano derecha, le confirma diciendo: N, te signo con la señal de la cruz, mientras dice estas palabras, colocada la mano derecha sobre la cabeza del confirmando, hace con el pulgar la señal de la cruz en la frente de este...

Estas palabras están en verdad muy en la línea de las siguientes de Inocencio IV: "Otro es el Sacramento de la Confirmación el cual lo administran los obispo ungiendo con el crisma a los bautizados mediante la imposición de la mano". (D 465). Lo cual es lo mismo que había dicho explícitamente Inocencio III: "Por la acción de ungir la frente con el crisma se designa la imposición de la mano, la cual por otro nombre se llama confirmación". (D 419).

130.-a. 4. De modo semejante se desprende esto ya de la Liturgia antigua. Pues aparte del testimonio ya citado de Hipólito, las Constituciones Eclesiásticas de Egipto se expresan así: "Después salgan del agua y el presbítero le unja con el óleo de acción de gracias diciendo: "Te unjo con el óleo santo en el nombre de Jesucristo". Unge y viste del mismo modo a cada uno de los restantes y que entren en la iglesia. El obispo imponga con solicitud sobre ellos la mano, diciendo así: "Oh Señor y Dios, así cono te has dignado que estos reciban el perdón de los pecados para el futuro, del mismo modo hazles dignos de que se llenen de tu santo espíritu y envía del cielo tu gracia-sobre ellos, para que te sirvan según tu voluntad; pues a ti, Padre, Hijo y Espiritu Santo, el honor en la Santa Iglesia ahora y siempre y por todos los siglos". Y derrama el óleo de la acción de gracias en su mano y pone la mano en la cabeza de éste, diciendo: "te unjo con el óleo santo por Dios Padre Omnipotente y por Jesucristo y por el Espíritu Santo". Y le signe en la frente, besándole en el rostro y diga: "El Señor esta contigo". Y el que es signa do responda: "Y con tu espíritu". Igual hace cada uno con los otros".

El libro de las Ordenes de la Iglesia Mozárabe expresa de este modo el rito de la confirmación: "En la oración, antes del bautismo, habla el sacerdote suplicando a Dios ;"... En cuanto que iniciando una nueva vida con este bautismo y abandonando la pertenencia a la antigua, y mereciendo por la imposición de las manos el Espíritu Santo, se vean libres de las culpas presentes y gocen de los dones eternos, llenos de felicidad con tu constante y perpetua ayuda. Amén". Terminado el bautismo, continúa la rúbrica: "Una vez bautizado

el niño, se acerca al sacerdote el que le sacó al niño del baptisterio... el sacerdote le unge con el crisma haciendo la señal de la cruz sólo en la frente, al tiempo que dice: La señal de la vida eterna, que dio Dios Padre Omnipotente por su Hijo Jesucristo a los que creen en orden a la salvación. Amén. Concluido esto, le prescribe igualmente la imposición de la mano, (esto es, que recite la oración para la imposición de las manos), con estas palabras: "Oh Dios, que has otorgado la virtud unida del misterio.., el Espíritu Santo al sacramento del agua... y por ello has ordenado que, al realizar el bienaventurado bautismo, se tenga que añadir la unción del crisma, obedeciendo, en cuanto está de nuestra parte, tu mandato, te pedimos y rogamos suplicantes, que infundas sobre estos tus siervos tu Espíritu Santo. Amén".

131.- Objeciones.1. En la Escritura se habla sólo de la imposición de la mano es así que la imposición de la mano no puede significar la unción; luego....

Respuesta. Dist, la may. Sólo se habla de la imposición de la mano exclusivamente, nieg, la may; precisivamente, conc. La may. Dist. la men. La imposición de la mano no puede significar la unción según la terminología moderna, pase la men.; según la terminología antigua, niego la menor Ya hemos dicho que en la Sagrada Escritura se emplean tales expresiones que exponen por separado lo que ocurre simultáneamente: imponer las manos y ungir, o imponer las manos ungiendo. Del mismo modo habla el Pontifical Romano, en el texto citado. Por el mismo motivo en el libro de los Hechos de los Apóstoles se habla cuatro veces de la Eucaristía (a la cual llama fracción del pan) y nunca hace mención del uso del vino. Así pues la Sagrada Escritura sólo recuerda la imposición de la mano, sin que determine de qué modo se imponía la mano. Ahora bien, la Tradición menciona ya inmediatamente estos textos de los Hechos de los Apóstoles y hablando ciertamente de la unción.

2. En la Instrucción a los Armenios se dice: "En lugar de aquella imposición de la mano se da en la Iglesia la confirmación" (D 697), cuya materia había dicho que era "el crisma elaborado con óleo". Luego, según el Conc. Florentino, la materia del sacramento de la confirmación de ningún modo es la imposición de la mano. Dist. el antec. "En lugar de aquella imposición de la mano" significa que ahora ya no es necesaria ninguna imposición de la mano, ni siquiera la que se da en la unción misma, niego el antec.; significa que no es necesaria la sola imposición de la mano o primera imposición de la mano

En la Instrucción a los Armenios el Conc. Florentino siguió la sentencia de Sto. Tomás (del cual son las palabras de la Instrucción), el cual opinaba que los apóstoles por privilegio habían confirmado con la sola imposición de la mano y que el crisma es la materia necesaria. No obstante, según la - misma Instrucción se ve claro que se toma generalmente como materia en cada uno de los sacramentos la materia remota (el pan y el vino en la Eucaristía, el agua en el bautismo, etc.), por ello no se excluye que la materia próxima, esto es, la acción misma de ungir con el crisma, pueda conciliarse con la imposición de las manos, aunque no se trate de aquella imposición de la mano que pueda hacerse separadamente de toda otra materia remota.

132.- Escolio. De la forma de la Confirmación. En la citada Instrucción a los Armenios se describe la forma de la confirmación con estas palabras: "Te signo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salvación, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espirita Santo" (D 967). 7sta fórmula se conserva en el Pontifical Romano. Esta fue la usual desde el siglo XII, pero se encuentra ya en el siglo VII. No obstante se da una gran variedad en la forma de la confirmación según los diversos ritos, tiempos y lugares.

Los Apóstoles administraban la confirmación no por la sola imposición de la mano, sino añadiendo una oración (Acta 8,15), la cual significaba sin duda el sentido de aquella imposición de la mano. No conservamos las palabras de esta oración, pero la Iglesia primitiva tenia la costumbre también dé ce labrar la unción juntamente con una oración y la imposición de la mano. Tertuliano es el primero que presenta el contenido, de esta oración: "Después se impone la mano, invocando e invitando por medio de la bendición al Espíritu Santo".

Los Cánones de Hipólito ofrecen la fórmula explícita: "Te bendecimos, Señor Dios omnipotente, porque has hecho a estos dignos de que renacieran de nuevo y sobre los cuales envías tu Espíritu Santo para que unidos ya al cuerpo de la Iglesia nunca tengan que ser separados por sus obras indignas. Antes concede también a los que ya has otorgado el perdón de los recados, las arras de tu reino por Nuestro Señor Jesucristo".. En los primeros libros rituales como el Sacramentario llamado Gregoriano en la fórmula de la confirmación se hace mención de los dones del Espíritu Santo: "Omnipotente y sempiterno Dios, que te has dignado llamar a una nueva vida a estos tus siervos por el agua y por el Espíritu Santo y que les has otorgado el perdón de todos los pecados, envía desde el cielo al Espíritu Santo, el Paráclito septiforme en esto, Espíritu de sabiduría y de entendimiento, Espíritu de consejo y dé fortaleza, Espíritu de ciencia y de piedad: llénalos con el Espíritu de tu temor". Muy breve es la fórmula del Sacramentario Gelasiano: "La señal de Cristo para la vida eterna". Mas cercana a la fórmula florentina esta la que se presenta en otros Sacramentario Gregoriano: "Séllalos con la señal de la cruz de Cristo, habiéndote mostrado propicio para la vida eterna".

133.- Las iglesias orientales solían presentar también una gran variedad de fórmulas. Baste con citar éstas: "Sello del don del Espíritu Santo" ( σφραγί δωρεάς Πνεύματος Άγίου) (con palabras griegas); "Con la unción te unjo en Dios omnipotente, en Cristo Jesús y en el Espíritu Santo para que seas operario con fe perfecta y vaso agradable a el". Los Jacobistas: "Con el crisma santo, con la suavidad del orden de Cristo, con el sello de la verdadera fe, con el don del Espíritu Santo que colma, es signado N. en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".

Toda esta variedad de fórmulas deben siempre coincidir en algunos datos, a saber, en señalar el fin de la unción con el carisma o efecto del sacramento de la confirmación. Ahora bien, los efectos pueden ser también explicita o implícitamente: "Te signo con la señal de Cristo", puede significar hacer a alguien soldado de Cristo y bajo esta significación está excluida la fortaleza o virtud que otorga este sacramento. Y algo parecido había que decir de las otras fórmulas.

De donde no se requiere necesariamente de suyo y para la validez el que las fórmulas que se usen para la confirmación contenga la invocación del Espíritu Santo (y esto es cierto sino que es suficiente mas probablemente con que expresen alguno de los efectos de la confirmación.

CAPITULO III

DEL MINISTRO, DEL SUJETO, Y DE LA NECESIDAD DE LA CONFIRMACIÓN

I. Del ministro

 

TESIS 3. El ministro ordinario de la Confirmación es solamente el Obispo pero por delegación del Romano Pontífice puede ser ministro extraordinario cualquier presbítero.

134.- En todos los sacramentos es de gran importancia el tema acerca del ministro, pero de un modo especial cuando se trata de la confirmación, según veremos. En efecto, los simples presbíteros no pueden confirmar válidamente sin una facultad especial concedida por la Sede Apostólica. No obstante el Sumo Pontífice con aquella facultad no ejerce ninguna facultad de orden; ahora bien, la confirmación pertenece a la potestad de orden. Por otra parte toda esta cuestión está conexionada con la referente a la distinción entre los obispos y presbíteros en lo que atañe a la potestad de orden, de la que hablaremos en el tratado del Orden (n. 395). Mientras tanto prescindiremos de este asunto y propondremos la tesis en el terreno dogmático.

135.- Nociones. Ministro ordinario es aquél que por derecho Propio, bien en razón de su cargo o de su dignidad, puede administrar el sacramento de la- confirmación. Ministro extraordinario es aquél que sólo puede hacerlo por de legación. La Delegación para un simple sacerdote está reservada exclusivamente al Sumo Pontífice; algunas delegaciones se conceden por el derecho común (a los cardenales, aunque no sean obispos, a los abades o prelados "nullius", a os prefectos apostólicos). Años atrás también fue concedida la facultad a los párrocos, puestas ciertas condiciones. Un sacerdote que confirmara sin esta especial delegación, obraría nodo no válido.

136.- Adversarios. Ciertos presbíteros de Cerdeña (D 98), Focio y sus seguidores afirmaron que la potestad de confirmar concernía al simple sacerdote. Los Wiclefitas y los Husitas (D 608, 661) atribuyeron a avaricia del Sumo Pontifice el que no se permitiera confirmar a un simple sacerdote. Entre los católicos Armacano con otros pocos opinaron que los simples presbíteros podían confirmar con potestad propia y ordinaria válida aunque ilícitamente.

Algunos pocos católicos, entre los que se encuentra Hugo Victorino, Durando Adriano y Estío sostuvieron que de ningún modo un simple sacerdote era ministro extraordinario de la confirmación.

137.- Doctrina de la Iglesia. El Conc. Toledano (a. 400) prohíbe a los presbíteros confirmar sin el consentimiento del obispo; y se expresó así: Es cierto en verdad que esta permitido que el obispo administre el crisma en toda ocasión, pero no hay que hacer absolutamente nada sin conocimiento del obispo; y está instituido que el diacono no unja con el crisma sino el presbítero en ausencia del obispo, en cambio, si éste esta presente, sólo confirmará el presbítero si así lo preceptuara el obispo.

Inocencio I: "Respecto a la confirmación de los niños es cosa manifiesta que a nadie le esta permitido administrarla más que al obispo. Pues los presbíteros, aunque sean sacerdotes en 2º grado, sin embargo no alcanzan la cumbre del pontificado" (D 98).

San Gregorio I Magno: "Nos hemos enterado que algunos se han escandalizado de que no hayamos permitido el que los presbíteros unjan con el crisma a los que han sido bautizados. Nos hemos obrado en verdad según la costumbre tradicional de nuestra Iglesia; pero si por este motivo algunos están muy apesadumbrados al carecer de obispos, concedemos que los presbíteros unjan en la-frente con el crisma a los bautizados" (D 2294).

Inocencio III afirma que el confirmar es de competencia exclusiva de los obispos (D 419), y esto lo repite él mismo en la profesión de fe prescrita a los Waldenses (D 424). Esta es también la mente de Inocencio IV acerca de los errores de los griegos (D 449 al 3040) y del Concilio de Lión (465), Clemente VI en el texto dirigido al" Catolicón" de los Armenios (D 572-574), y el Conc. Florentino en la Instrucción a los Armenios (D 697) hacen notar de modo expreso que el ministro ordinario de la confirmación es el obispo, pero que puede la Sede Apostólica conceder la facultad de confirmar a un simple presbítero. Y Martín V condenó este error de Wicleff: "La confirmación de los jóvenes... se reserva al Papa y a los obispos por el afán de lucro temporal y de honra" (D 608).

138.- En el Conc. Tridentino se trató del ministro de la confirmación en la sesión VI (a. 1547) en la cual se presentaba el canon 4 bajo esta simple forma: "El ministro de la confirmación es solamente el obispo". Pero algunos obispos contrapusieron el Conc, de Toledo y a S. Gregorio Magno (en los textos antes citados). De forma semejante adujeron las palabras del Conc. Florentino, según las cuales puede un simple presbítero ser también ministro extraordinario; y juntamente con el sínodo florentino citaban a Alejandro Halense, a Turrecremata, a Nicolás de Tudeschis (Obispo Panormitano), también al Papa Melquiades ( en el Pseudo-decretal). Por lo cual estos obispos deseaban que fuera definida la fórmula florentina, a saber, que el obispo es el ministro ordinario.

Pasada de nuevo la fórmula a los teólogos, dejaron los cánones más o me nos según estaban, pero respecto al ministro pusieron la redacción florentina. No obstante, no agradó todavía ésta a algunos Padres Conciliares, pues querían que constara que sólo los obispos, son los ministros de la confirmación. Por tanto unos interpretaban la concesión de San Gregorio Magno de un modo y otros de otro, pues decían que el Sumo Pontífice en ese caso había constituido en obispos a aquellos sacerdotes (obispo de Bosa), o que no lo había permitido, sino que había disimulado para evitar el escándalo (arzobispo de Lancianio), o que había tolerado esta práctica para aquel caso concreto (obispo de Beja), o que el Sumo Pontífice se había equivocado en aquella concesión (obispo de Accio), el cual sometía su opinión al Concilio.

Los P.P. Conciliares propusieron nuevas fórmulas: El obispo de Lancianio proponía la siguiente: "Si alguno dijere que el simple sacerdote es también ministro de la confirmación y negare que esta prerrogativa es exclusiva del obispo: A.S."

Al obispo de Saluzzo le parecía bien esta otra forma: "Si alguno dijere que no sólo el obispo sino que cualquier sacerdote es ministro de la confirmación, A.S.". Muy disgustados ya los Padres por todo esto, decidieron que había que volver a la fórmula florentina y todos dieron su aquiescencia. Por tanto, después de un examen tan prolongado, se llegó a la redacción definitiva, en la cual los teólogos, para secundar la voluntad de los Padres añadieron a la fórmula florentina la palabra solamente: "Si alguno dijere que el ministro ordinario de la santa confirmación no es solamente el obispo, sino cualquier simple sacerdote: A.S. (D 873). Después de la sesión XXIII, al tratar de la Jerarquía eclesiástica, hubo de nuevo discusiones acerca de la facultad que tienen los simples sacerdotes respecto a los sacramentos, y los Padres rechazaron esta primera redacción del canon 5 (posteriormente en. 7): "Si alguno negare que hay en la Iglesia grados del orden, o dijere que todos los sacerdotes sonde la misma o igual jurisdicción y autoridad, y que por ello cualquier sacerdote puede absolver a todos los cristianos de todos los pecados, o administrar todos los sacramentos a cualesquiera fieles...A.S.". Las enmiendas presentadas se referían a los sacramentos de la confirmación y del orden, los cuales no querían los Padres Conciliares que se dijera que su administración correspondía a un simple sacerdote. Después de prolongado examen y diversas redacciones, por último fue admitida esta fórmula: "Si alguno dijere que los obispos no son superiores a los presbíteros o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la potestad que tienen es común a ellos y a los presbíteros: A.S." (D - 767 cf. 960).

Con posterioridad hay muchas declaraciones de Benedicto XIV (D 1458), de Pío X(D 2147 a), de Pío XI, de Pío XII concediendo en distintas ocasiones - a simples presbíteros facultad de confirmar. Esta potestad Pío XII la hizo general para los párrocos en caso de necesidad, en sus parroquias y con las debidas condiciones prescritas; no obstante advierte expresamente: "Es doctrina definida que solamente el obispo es el ministro ordinario de la confirmación: y por tanto la Sede Apostólica siempre puso un empeño especial en que la administración de este sacramento quedara reservada, en cuanto fuera posible, al obispo, como derecho y deber propios de él".

Valor dogmático. La primer parte es de fe divina y católica definida. La segunda parte es por lo menos totalmente cierta.

139.- Prueba de la 1ª parte. Por la Sagrada Escritura. En el Libro de los Hechos 8,12-20 (cf. también 19,1-6), leemos que el diácono Felipe, el cual había bautizado en Samaria, no pudo administrar la confirmación, sino que fueron enviados para desempeñar esta misión los apóstoles y Juan. Del mismo modo sólo el apóstol Pablo le vemos confirmar a aquellos que se juzgaba que estaban bautizados y por ello esperaban la llegada de un apóstol u obispo.

Luego, de hecho sólo los obispos aparecen administrando la confirmación.

Ahora bien, de este hecho concluyen los S.S. Padres y el magisterio eclesiástico que la potestad de confirmar sólo les concierne a los obispos. Así, por ejemplo, Inocencio III dice: Siendo así que las otras unciones las puede administrar un simple sacerdote, sin embargo asta (de la confirmación) solamente la debe conferir el sumo sacerdote, esto es, el obispo, porque sólo de los apóstoles, cuyos sucesores son los obispos, se lee que otorga han al Espíritu Santo mediante la imposición de la mano" (D 419). Y a esta misma razón, esto es, haciendo alusión a los Hechos de los Apóstoles, recurren el Conc. Florentino (D 697), el Tridentino (960) y muchos autores.

140.- Prueba de la Tradición. Es también tradición constante de la Iglesia que sólo los obispos puedan conferir por derecho propio la confirmación; y en verdad los S.S. Padres se apoyan muchas veces en el texto citado de los Hechos de los Apóstoles. Así San Cipriano (R 595), Firmiliano, San Jerónimo (R 1359), San Juan Crisóstomo. A veces se dice simplemente que el obispo con firma, sean hacen San Hipólito y San Cornelio I (R 547). Y hablando precisamente de la confirmación, se expresó S. Jerónimo en estos términos: "¿Preguntas con insistencia dónde está escrito? En los Hechos de los Apóstoles. Aunque la autoridad de la escritura no fuera la base de todo el orbe, el mutuo acuerdo en este asunto adquiriría el valor de una ley. Pues también muchas otras prescripciones, que se observan en la Iglesia por tradición, adquirieron para ellas la autoridad de una ley escrita".

141.- Prueba de la segunda parte. Un simple ministro puede ser ministro de la confirmación por delegación. 1. No puede equivocarse una praxis de la Iglesia que dura a lo largo de muchos siglos en materia concerniente a los sacramentos, la cual atañe a la validez de un sacramento; es así que desde hace ya muchos siglos se concede a veces a los sacerdotes la facultada de confirmar; luego los presbíteros pueden ser ministros extraordinarios de la confirmación. Ya antes hemos citado los documentos de San Gregorio Magno del Concilio de Toledo, del Concilio Florentino, etc. A estos hay que añadir las concesiones hechas por Nicolás IV, Juan XXII, León X. Adriano VI, Benedicto XIV... Después estas concesiones resultan más frecuentes, hasta que el anterior C.I.C. prescribió ya que los presbíteros son ministros extraordinarios y Pío XII concedió esta facultad a todos los párrocos; y en el Decreto de la S. Congregación de Disciplina se advierte: "Por pedirlo la necesidad y el bien de los fieles, mas de una vez la Sede Apostólica se ha visto precisada a permitir en diversas partes que, a falta de obispo... un simple sacerdote constituido en alguna dignidad eclesiástica fuera suficiente como ministro extraordinario de este sacramento; este sacerdote debería realizar la administración de este sacramento con la magnificencia conveniente, siempre después de haber advertido a los fieles que el obispo es el exclusivo ministro ordinario de este sacramento y que el sacerdote lo confiere en virtud de la facultad otorgada por la Sede Apostólica, según muestran sobradamente multitud de indultos pontificios".

142.- Y también se demuestra por la praxis de los griegos, cuando menos ya desde el s. IV, la cual praxis parece que comenzó en la época en que, a causa de la multitud de bautizándos, se concedió a los simples presbíteros el ministerio general de bautizar. Y aún cuando algunos teólogos no vieran con buenos ojos esta praxis, no obstante en las reuniones y asambleas para la unión nunca se puso en duda el valor de la confirmación administrada por presbíteros griegos.

Ahora bien, consta que casi todos los documentos antes citados que la potestad de delegar reside exclusivamente en el Sumo Pontífice; en concreto, consta expresamente por Benedicto XIII (D 543), Clemente VI (D 573), el Conc. de Constanza (D 608), el Conc. Florentino (97), Benedicto XIV (D 1458), Pío XII.

También esta manifiesto por la discusión misma que sostuvieron los teólogos latinos con los griegos acerca del origen de la facultad por la que ad ministraban la confirmación los simples sacerdotes griegos. Ellos mismos recurrían a la autoridad del Pontífice Martín y no recurrían a sus obispos. Y de hecho los teólogos latinos admitieron que existía por lo menos la facultad tácita, en cuanto que la Sede Apostólica, a pesar de saberlo, no quiso inquietar a los griegos en este asunto.

143. Objecciones. En Oriente suelen confirmar los simples presbíteros; luego cuando menos allí los simples presbíteros son ministros ordinarios de la confirmación.

Respuesta. Dist. el antec. Suelen confirmar por indulto por lo menos tácito de la Sede Apostólica, conc. el antec. en virtud de la sola ordenación del presbiterado, niego el antec, Como se ha dicho poco ha, los orientales mismos decían que ellos tenían licencia concedida por el Papa Martín ( † 655); pero sea lo que sea acerca de esta facultad, es cierto que Benedicto XII escribía al "Catolicón de los Armenios enumerando entre los errores el hecho de que algunos dijeren "que el sacramento de la confirmación... si tenia algún valor, el mismo (el Catolicón de los Armenios) dio licencia a sus presbíteros, a fin de que administren el mismo sacramento". (D 543).

2. Los Padres como San Juan Crisóstomo y San Jerónimo afirman que los obispos no se distinguen de los presbíteros más qué en la potestad de ordenar; luego no se diferencian en la administración de la confirmación.

Pase en antec; niego el consig. Dejamos pasar el antecedente, si bien podríamos también haber hecho una distinción: No se diferencian mas que en la potestad de ordenar, en cuanto que es la única potestad que no pueden tener los simples sacerdotes, pase; en cuanto que no sea propia de los obispos ninguna otra potestad, la cual pueda ser comunicada a los presbíteros, niego. De lo que se refiere a la diferencia entre los obispos y los simples sacerdotes hablaremos en el tratado del orden y entonces expondremos los textos de San Crisóstomo y San Jerónimo aducidos por el objetor. Ahora baste con indicar con vistas a la solución de la dificultad que estos Padres al menos hablan de la potestad que es propia sólo del obispo por razón de la ordenación, o potestad ordinaria; de donde sólo se deduce que los presbíteros no pueden ser ministros ordinarios de la confirmación, sin embargo de ningún modo se deduce también el que no puedan ser ministros extraordinarios.

3. Contra el argumento aducido de la Escritura, Felipe, del cual se habla en el argumento, era' diácono y no sacerdote; luego el argumento no prueba nada. Pues el motivo por el que se necesitaba algún apóstol no era a causa de - 'la necesidad de obispo sino tal vez por la falta de sacerdote.

Conc. El antec. Y niego la consecuencia y el supuesto a saber, que nosotros formulamos el argumento en base a la sola exégesis del texto, nosotros extraemos de la Sagrada Escritura el hecho, esto es, sierre (no sólo en el caso de Felipe con los samaritanos) que encontramos el rito de la confirmación, aparece algún obispo administrándolo, nunca un simple. Y de este echo los Santos Padres concluyen que sólo el obispo es el ministro de la confirmación.

144) Escolio. ¿Qué hace el Sumo Pontífice el conceder a un simple presbítero la facultad de confirmar? Una doble pregunta surge del hecho de que los obispos sean ministros ordinarios de la confirmación y los presbíteros sólo ministros extraordinarios: a) si los obispos son ministros ordinarios de la confirmación por derecho divino, o por derecho eclesiástico; b) ¿cual es la potestad que concede el Sumo Pontífice a un simple presbítero cuando le concede a éste la facultad de confirmar: la potestad de jurisdicción o la potestad

de orden?

La respuesta a la primera pregunta se estudia en el tratado del orden donde hablaremos de la distinción entre los obispos y los presbíteros por razón de la ordenación. A la otra pregunta responderemos brevemente. Por lo que se refiere al Sumo Pontífice, no hay ninguna dificultad: todos admiten que el Sumo Pontífice, al conceder la facultad de confirmar, ejerce la potestad de jurisdicción y por tanto podría otorgar esta facultad un Sumo Pontífice electo, el cual aún no hubiera sido ordenado sacerdote; en efecto, poseería en si mismo potestad de jurisdicción, si bien aún no tendría potestad de orden, a no ser después de que hubiese sido ordenado sacerdote. Así pues la pregunta se plantea sobre el ejercicio mismo de confirmar por parte del presbítero; a saber: ¿el presbítero que confirma por delegación, ejerce un acto de jurisdicción o un acto de orden, o sea, usa de la potestad de jurisdicción o de potestad de orden? El motivo de la pregunta proviene de que no resulta fácil a primera vista el comprender cómo la potestad de orden no puede ejercerse ordinariamente (si los sacerdotes pueden confirmar en virtud de la ordenación: o qué potestad de orden se da por el solo decreto o indulto apostólico (si no se da la potestad de confirmar en la ordenación); o cómo el Sumo Pontífice electo que aún no fuera sacerdote podría comunicar la potestad de orden la cual no la tendrían los simples presbíteros. Por ello se han dado muchas soluciones. He aquí las principales.

145.- El presbítero que confirma ejerce la potestad de jurisdicción. Así en el voto ante cierto caso decidido en la Congregación del Concilio se dice: "Puesto que los obispos administran el sacramento de la confirmación en virtud de la potestad de orden, y los simples sacerdotes por la potestad de jurisdicción delegada por el Sumo Pontífice". Y esta de acuerdo con la doctrina del Cardenal D'Annibale, el que cita la respuesta de la que hemos hecho mención. Esta sentencia hoy apenas tiene ningún partidario; pues no se ve por qué solamente el presbítero y no otro, vg. el diacono, puede ser ministro extraordinario de la confirmación; y tampoco se explica por qué el obispo electo, y aún no consagrado, si no tiene indulto apostólico, administra la confirmación de forma no válida.

146.- 2. Algunos teólogos, como Dolger, Baisi juzgan que el presbítero tiene en virtud de la ordenación sacerdotal potestad para confirmar, la cual potestad, sin embargo, es impedida en cuanto a su ejercicio por prohibición del Sumo Pontífice. Por consiguiente cuando el Sumo Pontífice concede a algún sacerdote la facultad de confirmar, no le otorga a éste una nueva potestad, sino que solamente le quita la prohibición o impedimento que hacia no válido el ejercicio de la potestad. Esta sentencia puede tal vez tener a su favor aquellas palabras de Benedicto XIV: Por lo demás, sea lo que sea de esta difícil y muy complicada controversia, es opinión común que hoy seria nula la confirmación administrada por un simple presbítero latino que hubiera sido delegado solamente por un obispo, puesto que la Sede Apostólica se reservó este derecho de manera exclusiva".

Con todo, según advierte acertadamente Lennerz, "él modo como suele conceder el Sumo Pontífice la potestad de confirmar no tanto parece indicar la acción de quitar un impedimento (algo negativo) sino más "bien la acción de conferir alguna potestad (algo positivo)". Además en esta sentencia se debe suponer que el Sumo Pontífice tiene facultad de hacer no valido, a base de quitar la potestad de orden, algún acto puesto en virtud dé la potestad de orden; en otro caso no se ve por qué puede invalidar la confirmación administrada por un simple sacerdote y no puede invalidar la Misa celebrada por el mismo sacerdote que haya podido caer en la apostasía o la ordenación llevada a cabo por un obispo hereje o cismático. Lercher llama falsa a esta sentencia. Sin embargo, parecen estar de su parte algunos autores mas recientes, como A. Mostaza.

147.- 3. Suárez propone otra sentencia: Cristo pudo dejar determinado el que no se le conceda a un simple sacerdote, en virtud de su ordenación, la potestad próxima para administrar la confirmación, sino sólo una potestad remota, la cual mediante la delegación del Sumo Pontífice podría convertirse en próxima. Suárez explica también esto por el carácter sacerdotal y episcopal: a saber, el carácter sacerdotal, por voluntad de Cristo, constituye al hombre en ministro de Cristo para ejercer actos sacramentales, sin embargo, no para ejercer todos estos actos, sino los que Cristo ha dejado determinados. Así la consagración episcopal como que extiende el carácter sacerdotal a los actos sacramentales de confirmar y de ordenar; y puesto que el carácter que ha recibido esta extensión, no es posible que se pierda, siempre que confirme el obispo, lo hará válidamente. El Sumo Pontífice puede, por la facultad recibida de Cristo, extender el ámbito del carácter sacerdotal a un simple sacerdote, por tanto sin consagración episcopal, y entonces el sacerdote podrá confirmar válidamente, pero sólo dentro del ámbito de la concesión pontificia.

Esta sentencia es doctrina admitida por casi todos los teólogos modernos los cuales la explican con algunos retoques; el ser doctrina de casi todos los teólogos se debe a que explica cómo la potestad de confirmar es potestad de orden, cómo el sacerdote, que no tiene delegación pontificia, confirma de forma no válida y cómo es necesaria para la validez la delegación otorgada por: el Sumo Pontífice.

148.- 4. Straub propone una teoría, de la cual es partidario Lercher Umberg según el cual El Sumo Pontífice, al otorgar a un simple presbítero la facultad de confirmar, usa ciertamente de la potestad de jurisdicción, sin embargo no otorga al presbítero la facultad misma de confirmar, sino el derecho a fin de que Dios le confiera al presbítero esta potestad, la cual Dios ha decidido conceder al que ha sido designado legítimamente.

Pretende probar el valor de esta teoría por comparación con el primado, el cual se le debe a un nuevo Sumo Pontífice que ha sido elegido legítimamente, Sin embargo no parece que esta opinión divina la cuestión, ya que todavía puede haber una dificultad, a saber, por qué no puede ser conferido el derecho a uno que no sea sacerdote.

II Del Sujeto y de la Necesidad de la Confirmación

149.- Los puntos referentes a estos temas se tratan de modo especial en Teología Moral; por ahora baste con decir lo siguiente:

1. Sujeto de la confirmación es todo hombre bautizado y aun no confirmado. Y no se necesita que sea adulto, pues también a los niños se les permite recibir la confirmación, si bien la Iglesia recomienda que, de no urgir la necesidad, la administración de la confirmación se demore hasta los siete anos de edad aproximadamente. En los primeros siglos de la Iglesia la confirmación se administraba enseguida del bautismo, aunque se tratara de niños.

Si el que recibe la confirmación es un adulto, se requiere que además de la intención al menos habitual implícita, esté en estado de tracia; pues se - trata de un sacramento de vivos. Más si se recibe el sacramento con óbice, una vez quitado éste, revive el sacramento.

150.- 2. El anterior C.I.C. en el cn. 787 dice: "Aunque este sacramento no es de necesidad, de medio para la salvación, sin embargo a nadie le está permitido, cuando tiene ocasión de recibirlo, no hacerlo por menosprecio". Y el Catecismo Romano dice: "Se ha de explicar que este sacramento no conlleva tal necesidad, que sin él nadie pueda salvarse. Más aunque no es necesario, sin embargo nadie debe descuidarlo, sino más bien hay que tener muchísima precaución de no cometer negligencia alguna en un negocio plenamente santo, por el que se nos comunica tan abundantemente la naturaleza divina; pues lo que Dios ha ofrecido a todos en general en orden a la santificación, todos también deben apreciarlo con sumo celo". El Decreto de la Sagrada Congregación de Disciplina declaró lo siguiente:

"Aunque es seguro en derecho que no se necesita la confirmación con necesidad de medio para la salvación de las almas, no obstante a causa de su excelencia y de los grandiosos y extraordinarios dones que conlleva, deben poner todo empedo los párrocos y los otros pastores de almas a fin de que ningún cristiano, si tiene ocasión, descuide tan excelente misterio de la redención salvadora".

Por consiguiente aparece suficientemente clara la mente de la Iglesia acerca de la necesidad de la confirmación. No obstante los teólogos no están de común acuerdo al determinar con más detalle la necesidad de este sacramento.

Lercher- Umberg impone la necesidad bien de medio bien de precepto, y ciertamente según ley no sólo eclesiástica, sino divina. Con todo el precepto eclesiástico no se impone precisamente "sub gravi", sino que tal "obligación... es por lo menos leve". Y la necesidad de medio se entiende aquí demo do especial, esto es, "guarda proporción con la necesidad del fin, el cual, mediante los efectos del sacramento, y con la libre cooperación del confirma do, debe obtenerse necesariamente, por voluntad de Cristo, y no puede ser esto sin los auxilios de la confirmación". Todo esto lo prueba el autor, por las palabras de los Concilios, de los S.S. Padres y de la Sagrada Escritura; y también por el Derecho Canónico, que exige la confirmación en los futuros religiosos, clérigos, padrinos de la confirmación, etc. Pero esto, a lo sumo, muestra que la Iglesia impone la recepción de la confirmación para desempeñar algunos cargoso estados, en los cuales se prevé que son necesarias las gracias especiales de este sacramento, en cambio no muestra que imponga un precepto estrictamente tal a todos los fieles. Tampoco la Constitución de Benedicto XIV, "Etsi Pastoralis", puede alegarse en favor del precepto eclesiástico; pues al decir el Sumo Pontífice "deben advertir los ordinarios de las diócesis (a los italo-griegos) que están obligados bajo culpa de pecado-grave, si pudiendo recibir la confirmación, la rehúsan y menosprecian"; estas palabras pueden entenderse rectamente del pecado grave que cometerían, si por menosprecio del sacramenta, descuidaran la oportunidad de recibirlo.

El Cencilio Arelatense (a. 314) cn. 8 dice: "Respecto a los africanos, puesto que usan de una norma propia de ellos, cuando reiteran el bautismo, ha parecido bien que, si alguno se convierte a la Iglesia desde la herejía, se le pregunte el símbolo y en el caso de que se vea claramente que éste ha sido bautizado en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo, lamente se le imponga la mano con el fin de que reciba el Espíritu Santo. Y si habiendo sido preguntado, no diera pruebas de haber sido bautizado con la fórmula Trinitaria, se le bautice" (D 53).

Esto queda patente y manifiesto por otras palabras de Benedicto XIV: "Es cosa cierta que los hombres que ya han llegado a la edad adulta deben por necesidad de precepto ser confirmados de hecho o por lo menos de deseo, el cual precepto se enumera también entre los preceptos de Dios, o bien cuando los trianos promueven guerras contra los fieles o cuando por tentación engañosa del demonio somos gravemente agitados en el espíritu llenos de preocupación y desasosiego en materia de fe o finalmente cuando estamos en peligro de muerte. Y se llama precepto eclesiástico, cuando alguien que ha llegado al uso de razón y tiene a su disposición en orden a la confirmación al obispo, ministro de este sacramento, no se halla impedido para recibirlo por ninguna causa legítima. Así piensan casi todos los teólogos". Como se ve, el Sumo Pontífice habla de casos en los que son necesarias gracias especiales para confesar la fe.

CAPITULO IV

DE LOS EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN

151.- El Concilio Florentino expresa los efectos de la confirmación con las siguientes palabras: "Ahora bien el efecto de este sacramento es, puesto que en el se da el Espíritu Santo para fortaleza, cuando fue concedido a los Apóstoles el día de Pentecostés, que en verdad el cristiano confiese con audacias el nombre de Cristo". (D 597). Cristo habla prometido el Espíritu Santo a los Apóstoles a fin de que pudieran ser fieles en la confesión de la fe: "Y comiendo con ellos, les mando no apartarse de Jerusalem, sino esperara la promesa del Padre, que de mi habéis escuchado… recibiréis la virtud (δύναμίν) del Espirito Santo que descenderá sobre vosotros, y mis testigos en Jerusalem, en toda la Judea, en Samaria y hasta los extremos de la tierra" (Act. 1,4.8).

I. Confiere la gracia y los dones del Espíritu Santo

152.- Los Apóstoles predican la necesidad del bautismo para que los creyentes puedan recibir el Espíritu Santo. Pedro les contestó: Arrepentíos y bautizaos... y recibiréis el don del Espíritu Santo. (Act. 2,38). A los Samaritanos, que habían sido bautizados por Felipe, son enviados Pedro y Juan, los cuales, bajando, oraron sobre ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, pues aún no había venido sobre ninguno de ellos, sólo habían sido bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo Act. 8,15-17). Del mismo modo en Efeso, habiendo sido bautizados algunos discípulos, que sólo habían recibido el bautismo de Juan, imponiéndoles Pablo las manos, descendió sobre ellos el Espíritu Santo y hablaban lenguas y profetizaban (Act. 19,6). Por estos textos de la Sagrada Escritura y por muchos otros vgr. 1 Cor. 12,13; 2 Cor. 1,21-22; Jn. 4,13; 7,37; Act. 2, 17.33, etc.), y también por los testimonios de los S.S. Padres aparece el rito de la-confirmación como confiriendo el Espíritu Santo, y en verdad en calidad de complemento del bautismo. Por ello los Padres llamaron expresamente a este sacramento complemento del bautismo, perfección, consumación; los cuales vocablos, tienden "a que se diga que los efectos del bautismo dan en una mayor perfección y hasta se completan y consuman por el sacramento de la confirmación".

153.- Por tanto, la gracia, que confiere la confirmación, es complemento del "bautismo; por lo cual los teólogos, al explicar la naturaleza de esta gracia, dicen que ésta constituye al confirmado en soldado de Cristo. Por el bautismo él hombre entra en el pueblo de Cristo y se hace cristiano; por la confirmación ingresa en la milicia o ejército de Cristo Rey. Así pues:

a) Es una gracia segunda, o sea, se concede aumento de gracia; en efecto, supone la gracia primera recibida en el bautismo, a la cual completa; y por tanto es sacramento de vivos.

b) Se concede para fortaleza del alma, y en verdad para que pueda profesar y defender intrépidamente la fe. Se da a entender con estas palabras la naturaleza de esta gracia, la cual se otorga para defender la fe y confesarla tanto en las circunstancias corrientes, como en las especialmente difíciles; y no sólo para la defensa pasiva de la fe como es el caso vgr. de un cristiano que es llevado a los tribunales o es sometido a suplicio; sino también para la defensa activa., esto es, cuando debe echar en medio de situaciones ordinarias o especiales defendiendo positivamente la fe o propagándola.

c) Con auxilios especiales que se otorgan a su debido tiempo. No siempre y en todos los lugares han persecuciones contra la fe, y por tanto generalmente bastarán para conservar la fe aquellos socorros generales de la gracia, que Dios no niega nunca mas cuando las tentaciones o los peligros sean mayores o extraordinarios, el sacramento de la confirmación da derecho a conseguir los auxilios convenientes.

d) Confirma el alma a Cristo. "Los que reciben la confirmación, la cual es el sacramento de la plenitud de la gracia se adaptan a Cristo, en cuanto estuvo lleno de gracia y de verdad desde el primer instante de su concepción". "El hombre recibe la vida espiritual mediante el bautismo, el cual es la regeneración espiritual; ahora bien, en la confirmación recibe una a modo de edad adulta de vida espiritual". "Luego este sacramento se confiere en orden a una cierta excelencia, no ciertamente de un hombre respecto a otro, como ocurre en el sacramento del orden, sino del hombre respecto a si mismo; como el mismo hombre en su edad adulta posee excelencia respecto a si mismo en su primera edad". Y todos deben procurar esta perfección o conformidad con Jesucristo perfecto; y por ello "este sacramento ha de administrarse incluso a los moribundos, a fin de que resuciten perfectos... De donde los niños que mueren después de recibir la confirmación alcanzan mayor gloria así como también aquí consiguen mayor gracia".

e) Juntamente con la gracia santificante concede también los dones del Espíritu Santo. En efecto estos pertenecen a la armadura de Cristo. Dice San Ambrosio: "Habéis recibido un sello espiritual, el espíritu de sabiduría y de entendimiento, el espíritu de consejo y de fortaleza, el espíritu de ciencia y de piedad, el espíritu de santo temor; y guarda lo que has recibido". De modo parecido se expresan San Agustín y el Libro de las Ordenes de las comunidades eclesiásticas visigótica y mozárabe, los cueles explican el sentido de los siete dones del Espíritu Santo concedidos a los confirmados. Sin embargo esta concesión de dones no es mas que cierta ampliación de los mismos dones, que ya habían sido otorgados juntamente con la caridad en el bautismo.

II. La confirmación imprime cartacter

154.- Ya hemos probado en el tratado de los sacramentos en general que la confirmación imprime carácter. Ahora sólo estudiaremos brevemente la naturaleza específica de este carácter.

Así como la gracia de la confirmación aumenta y completa la gracia recibida en el bautismo, así como el carácter de la confirmación perfecciona el carácter del bautismo.

Por consiguiente:

a) El carácter en el bautismo es la señal que distingue a los fieles de los infieles; en cambio el carácter de la confirmación distingue a los adul tos en el orden espiritual de aquellos a los que se dice: como niños recién nacidos (1 Petr. 2,2). En efecto, la confirmación es el sacramento de la perfección espiritual. Así pues la modalidad del carácter consistirá en señalar esta perfección y que sea protegida con su sello.

b) En el bautismo el carácter abre la puerta de la Iglesia y está ordena do a la recepción de los sacramentos, de modo especial a la recepción de la Eucaristía; ahora bien, esta potencia, que en el sacramento del bautismo es más bien pasiva que activa, en cambio en la confirmación es activa más que pasiva, según diremos después; en efecto por el carácter de la confirmación el alma se perfecciona en su capacidad de recibir los sacramentos. Mas aún, a causa del carácter y en virtud del sacramento de la confirmación, el alma debe estar preparada para recibir muchas gracias que necesitar para defender la fe; por lo cual se aumenta la capacidad y la potencia receptiva, la cual es cuasi-exigitiva.

c) El l carácter bautismal convierte al hombre en miembro de Cristo; y el carácter de la confirmación le constituye a éste en soldado de Cristo-Rey. "El sacramento, por el que se le otorga al bautizado la fortaleza espiritual, le constituye en cierto modo en defensor dentro del combate en pro de la fe de Cristo. Y puesto que los que luchan al mando de algún príncipe, llevan las enseñas de éste, los que reciben el sacramento de la confirmación, se distinguen por el emblema de Cristo... Los que reciben este sacramento parecen alistados en cierto modo a la milicia espiritual". Por este carácter se asemeja el confirmado a Cristo, autor y consumador de la fe (Hebr. 12,2) Así pues en virtud de esta mayor participación en la milicia de Cristo, el carácter de la confirmación aumenta la potencia receptiva del alma respecto a todas las gracias sacramentales y extra sacramentales, que se van a recibir; ya que los cristianos confirmados no sólo deben alimentar su fe, sino también tener una nueva fortaleza para velar y defender con ardor a la Madre Iglesia y la fe que han recibido de ella".

Por consiguiente esta potencia no es meramente pasiva, sino mas bien activa, y en verdad verdaderamente activa, ya que "el confirmado recibe la potestad de profesar públicamente la fe, según expresión de Cristo, como por oficio". Más aún, al decir de Sasse, "el carácter bautismal tiene la condición de potencia pasiva, mientras que el carácter de la confirmación se asemeja a la potencia activa", En efecto, si es competencia del confirmado el defender como por oficio la fe de Cristo, y no sólo defender la de modo pasivo, sino activamente, luchando, confesándola, propagándola resulta patente y manifiesto que el alma necesita muchas gracias sin las cuales no poseerla de ninguna manera energía constancia y fortaleza.

d) Por el carácter de la confirmación, el confirmado se hace participe de aquella dignidad sacerdotal, regia y profética que le compete al soldado de Cristo. Esta dignidad la ensalzan muchas veces los S.S. Padres vgr. Tertuliano, S. Ambrosio, el Seudo-Ambrosio, San Agustín, S. León Magno y otros muchos.

e) Por último por el carácter de la confirmación el cristiano participa, en el Apostolado, o, como se dice modernamente, en la Acción Católica. Pues por una parte la Acción Católica supone y exige en sus miembros virtudes activas para luchar en pro de la defensa y propagación de la fe; y por otra parte el apostolado es la aplicación o ejercicio de estas virtudes. Además la Acción Católica también quiere y supone la participación con la jerarquía mediante la adhesión a la misma y la entrega total al servicio de la Iglesia. Por tanto esto es lo que confiere el carácter de la confirmación: la plenitud de participación en los menesteres religiosos, de forma especial en la defensa de los derechos de la Iglesia y en - la propagación de la fe; todo lo cual sólo puede alcanzarse en unión con

155.- Escolio. De la distinción entre el carácter del bautismo y el de la confirmación.

"Puede cuestionarse si el carácter de la confirmación es una cualidad nueva totalmente distinta en la realidad del carácter bautismal, o es sólo una cierta modalidad o perfección del carácter bautismal, al igual que la relación que existe entre la gracia de la confirmación y la gracia bautismal. Parece, en efecto, que basta con esto segundo, ya que es esto suficiente para que sea verdad todo lo que los Concilios y los teólogos enseñan acerca de este carácter, y es congruente con la institución de este sacramento, pues se dice que es una cierta perfección del bautismo: por consiguiente también el carácter de la confirmación será sólo una cierta perfección del carácter bautismal, y esto es suficiente para que se diga que imprime carácter, así como se dice que confiere la gracia sólo porque perfecciona la gracia bautismal".

"Este modo de hablar podría ser defendido sin caer en error en materia de fe, pero la verdad es que el carácter de la confirmación es una cualidad real totalmente distinta del carácter del bautismo". No todos los teólogos defenderían de forma tan contundente esta distinción entre ambos caracteres no obstante es sentencia con que ambos caracteres son realmente distintos aunque el carácter de la confirmación reciba el nombre de perfección o incluso de extensión del carácter bautismal; sin embargo no de tal manera como si se tratara de un dolo carácter que ejerciera mediante la confirmación la función terminal respecto a varios.