CAPITULO III

DE LOS EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

 

213. Los efectos del sacramento del matrimonio son principalmente dos: el vínculo intrínseco que surge entre los contrayentes, y la gracia sacramental.

 

Es verdad que el vínculo no es efecto exclusivo del sacramento del matrimonio entre los cristianos, puesto que todo legítimo matrimonio, incluso entre los no bautizados, produce un vínculo interno. Pero puesto que a causa de la sacramentalidad este vínculo es mas estricto, y es asunto de tanta importancia en el matrimonio cristiano, por ello hemos preferido tratar acerca de él en este capítulo, en vez de hacerlo al principio del tratado cuando hablábamos del matrimonio en general.

 

Así pus el vínculo que surge del matrimonio tiene dos propiedades: la unicidad y la indisolubilidad, esto es: el matrimonio entre los cristianos produce un vínculo exclusivo y perenne. Estas dos propiedades las desarrollaremos en otros tantos artículos, y añadiremos un tercer artículo para tratar acerca de la gracia sacramental.

 

Muchas veces la unicidad y la indisolubilidad son designadas como propiedades del matrimonio, y así lo hace el CIC 1013,2. Sin embargo el matrimonio se considera «in facto esse», esto en cuanto al vínculo permanente mismo. Por lo cual, a fin de considerar de modo constante el matrimonio en cuanto al contrato esto es «in fiera», preferimos hablar acerca de los efectos del matrimonio en vez de hablar de las propiedades del matrimonio.

 

Articulo I
De la unidad o unicidad del matrimonio

 

TESIS 3. El vínculo matrimonial es exclusivo de tal forma que entre los cristianos la poligamia, tanto simultánea como sucesiva, es nula por derecho divino positivo.

 

214. Nociones. El VINCULO MATRIMONIAL, según hemos explicado (n.145 y 168) es aquella unión de las almas (no ciertamente entendida en sentido psicológico) que surge entre los cónyuges, por la mutua entrega y aceptación de derechos mediante el contrato matrimonial. Este vínculo no es algo físico (así como el carácter; pues el matrimonio no imprime carácter), sino que es algo moral y jurídico, lo cual perdura mientras permanece el contrato. Acerca de la duración del valor del contrato trataremos en la tesis siguiente.

 

ES EXCLUSIVO, o sea, el vínculo matrimonial que se da entre dos personas, excluye el contrato matrimonial con una tercera persona; así pues, mientras permanece el matrimonio legítimamente contraído, no puede el marido ni la mujer unirse con una tercera persona.

 

ENTRE LOS CRISTIANOS, aunque lo que se indica en la tesis, se extiende a todo matrimonio incluso el de los infieles, sin embargo, al aducir en la segunda parte el derecho divino, y puesto que tratamos acerca del sacramento, solamente pretendemos hablar del matrimonio entre los bautizados.

 

POLIGAMIA (o para hablar con más propiedad poligamia) es la unión de un varón con varias mujeres."M Si se tienen al mismo tiempo muchas mujeres[1], se llama poligamia SIMULTANEA; si una vez abandonada una, se tiene otra, se llama poligamia SUCESIVA. Ahora bien esta poligamia sucesiva en la terminología de la Encíclica «Casti cannubii», se entiende acerca de la unión con otra mujer mientras permanece el vínculo con la primera, la cual ha sido abandonada. De este modo ambas poligamias, la simultánea y la sucesiva, son nulas. Si por el contrario, según es sentencia de la mayoría de los autores, la poligamia sucesiva se da por la unión con otra mujer, una vez que ha sido disuelto el vínculo (v. gr. por la muerte) con la anterior mujer, no es prohibida, sino lícita; y a esto se le suele dar el nombre de segundas nupcias.

 

Afín a la poligamia es la POLIANDRIA, esto es la unión de una sola mujer con muchos hombres al mismo tiempo. En esta tesis no tratamos explícitamente acerca de ésta, sino que se rechaza también y de ella hablaremos en el escolio.

 

POR DERECHO DIVINO POSITIVO. Pues dejamos a los filósofos la cuestión acerca de la prohibición por la ley natural, y por tanto nos referimos exclusivamente a los bautizados. Por ello prescindimos también de la cuestión acerca de los derechos y obligaciones de los no cristianos y acerca de las leyes positivas que versan sobre el matrimonio, y prescindimos del estado civil no cristiano y de lo que concierne a los no bautizados. Acerca de estos temas en parte ya hemos hablado al principio de este tratado (n.173), y en parte indicaremos algunos datos después (n.227).

 

ES NULA, a saber, no sólo es ilícita la unión con la segunda mujer mientras permanece el vínculo con la primera, sino que no se da ningún matrimonio que provenga de tal atentado contra el matrimonio, por más que haya sido abandonada la primera mujer.

 

215. Adversarios. LUTERO y MELANCHTON permitieron la poligamia: «Pienso que a los cristianos incluso ahora no les está prohibido el tener al mismo tiempo muchas mujeres, sino que es libre el tenerlas o no; sin embargo no quiero introducir esta nueva costumbre ni tampoco puede desaprobarla, ya que está permitido seguir incluso ahora los ejemplos de los Padre de la Ley Antigua».

 

Esta enseñanza la siguieron los anabaptistas, y la rechazaron en, general otros protestantes; más aún Calvino llana adúlteros a los antiguos Patriarcas que se lee que tuvieron en la Antigua Ley varias mujeres.

 

También enseñaron y practicaron la poligamia los gnósticos, Simón Mago, Valentino, etc.; y después los albigenses.

 

En nuestros tiempos los socialistas y comunistas han llegado a tal libertinaje, que no se apartan ni siquiera de la poliandria.

 

216. Doctrina de la Iglesia. S. SIRICIO: «Y acerca de la velación conyugal has preguntado si un segundo varón puede recibir en matrimonio a una muchacha que está casada con otro. Prohibimos de modo absoluto el que se haga esto: puesto que aquella bendición que el sacerdote imparte a la que se va a casar, es entre los fieles a manera de cierta sacrilegio, si se viola por alguna trasgresión» (D 8aa).

 

NICOLAS I: «El tener al mismo tiempo dos mujeres, ni está admitido en el origen mismo del linaje humano, ni lo permite ninguna ley de los cristianos».

 

INOCENCIO III: «Puesto que los paganos dividen su afecto conyugal al mismo tiempo entre muchas mujeres, hay quien duda no sin motivo sobre si después de la conversión al cristianismo pueden retener todas ellas o en caso contrario cuál de entre todas pueden seguir teniendo como mujer. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la fe cristiana, ya que desde el principio del linaje humano una sola costilla fue convertida en una sola mujer... Y a nadie jamás le ha sido permitido tener al mismo tiempo varias mujeres, sino aquel a quien le fue concedido por revelación divina... Ciertamente esta sentencia veraz es aprobada también por el testimonio de la Verdad que testifica en el Evangelio: Quien repudia su mujer, excepto se trate de concubinato, y se casa con otra, comete adulterio. Por consiguiente si habiendo repudiado a su mujer, no puede legítimamente casarse con otra, mucho menos podrá hacerlo, reteniendo también a su legítima esposa. Ahora bien aquel que ha repudiado a su mujer legítima según su propia costumbre, puesto que este repudio está rechazado en el Evangelio por la Verdad, nunca podrá lícitamente, mientras vive aquélla, tener otra, ni siquiera habiéndose convertido a la fe de Jesucristo...» (D 408).

 

El Concilio II de Lyon por lo que se refiere al matrimonio sostiene que ni está permitido el que un varón tenga al mismo tiempo muchas mujeres ni el que una mujer tenga al mismo tiempo muchos hombres. En cambio una vez disuelto el matrimonio legítimo por la muerte del otro cónyuge, dice que son lícitas las segundas nupcias y después las terceras, siempre que sea sucesivamente (D 465).

 

El Concilio Tridentino en el cn.2 acerca del Matrimonio: «Si alguno dijere que les está permitido a los cristianos el tener al mismo tiempo muchas mujeres, y que esto no ha sido prohibido por ninguna ley divina: sea anatema.» (D 972), Y en el capítulo: «Nuestro Señor Jesucristo enseñó de modo manifiesto que con este vínculo se asocian y se unen solamente dos, cuando al referir aquellas últimas palabras, como pronunciadas por Dios, dijo: Así pues, Ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,67) e inmediatamente corroboró la firmeza de este nexo, proclamada hace tanto tiempo por Adán, con las siguientes palabras: Por tanto lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre» CD 969).

 

LEON XIII: «Como recibido del magisterio de los Apóstoles hay que considerar cuanto nuestros Santos 'Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseriaron siempre, a saber, que Cristo Señor levantó el matrimonio a la dignidad de sacramento, y que juntamente hizo que los cónyuges, protegidos y defendidos por la gracia celestial que los méritos de El produjeron, alcanzaran, la santidad en el mismo matrimonio; que en éste, maravillosamente conformado al ejemplar de su mística unión con la Iglesia, no sólo perfeccionó el amor que es conforme a la naturaleza, sino que estrechó mas fuertemente la sociedad del varón y de la mujer, indivisible por su naturaleza, con el vínculo de su caridad divina» CD 1353).

 

Según indica LEAN XIII siempre lo juzgaron así los Sumos Pontífices (según consta por los testimonios citados) y también los Concilios particulares, como el Concilio de Ilíberis cn. 9, el Milevitano II cn. 17, etc.

 

PIO XI: «Por lo cual esta fe exige en primer término la unidad absoluta del matrimonio, la cual la fijó de antemano en el matrimonio de nuestros primeros padres el Creador mismo, al no querer que el matrimonio se diera sino entre un solo varón y una sola mujer. Y aunque después Dios como supremo Legislador mitigó en alguna ocasión durante cierto tiempo esta ley primitiva, sin embargo no hay duda alguna de que restableció totalmente aquella antigua y perfecta unidad y de que la Ley Evangélica abrogó toda dispensa, según muestran de modo manifiesto las palabras de Cristo y el uso constante de la Iglesia tanto en su doctrina como en su praxis o práctica... Ahora bien no quiso Nuestro Señor Jesucristo que solamente fuera condenada cualquier clase, tanto sucesiva como simultánea, de lo que se llana poligamia y poliandria, o cualquier otra acción deshonesta, sino que a fin de que el sagrado cerco del matrimonio quede custodiado de un modo totalmente impoluto, prohibió incluso los pensamientos voluntarios y deseos acerca de todo esto: Más yo os digo: todo aquel que mira a una mujer con ojos concupiscentes, ya adulteró con ella en su corazón. Estas palabras de Nuestro Señor Jesucristo no pueden invalidarse ni siquiera por el consentimiento de cualquiera de los dos cónyuges; pues presentan la ley de Dios y la ley de la naturaleza, la cual no puede jamás quebrantar ni doblegar ninguna voluntad humane».

 

Estos documentos de la Iglesia, principalmente de Pío XI, condenan absolutamente todas las clases de poligamia: la simultánea, la sucesiva, la poliandria, la poligamia; S. Siricio, Inocencio. III, el Concilio Tridentino y León XIII recuerdan en concreto bien la institución divina en general o bien el precepto de Jesucristo. Pío XI presenta a manera de un argumento extraído de la naturaleza misma del matrimonio, en cuanto que la fe y la santidad del matrimonio reclaman la unidad; y esto confirma y corrobora el expreso restablecimiento del matrimonio en su unidad primitiva por ley del divino Creador y de Jesucristo. Lo mismo hace Nicolás I.

 

Las palabras prohibir, vedar, etc., aunque de suyo no suponen necesariamente nulidad sino que podrían también ser interpretadas en el sentido de simple ilicitud, sin embargo tratándose de la ley natural tienen un sentido más estricto. El Concilió Tridentino emplea ciertamente la palabra ser licito, sin embargo en el capítulo también, hace referencia a la validez. Además, según indicaremos después en el argumento, cuando se trata del matrimonio, esta expresión no ser lícito equivale a una auténtica anulación del contrato.

 

217. Valor dogmático. Es de fe divina y católica definida el que la poligamia entre los cristianos es ilícita por derecho divino; es de fe divina y católica y parece también definida el que es también nula.

 

218. Prueba de la Sagrada Escritura. a) Mc 10,11: Si alguno repudiare a su mujer y se desposare con otra, comete adulterio contra la primera; es así que si comete adulterio, la unión con una segunda mujer es no sólo ilícita sino también nula (en otro caso no sería adulterio, sino solamente fornicación); luego la poligamia es nula.

 

Según se ve de un modo totalmente claro, si es nula esta poligamia sucesiva, del mismo modo debe decirse que es nula la poligamia simultánea, en la cual aparece más clara la permanencia del vínculo, la cual es la causa del adulterio.[2] No puede ponerse en duda que esto proviene del derecho divino positivo, ya que el argumento se basa en las palabras de Jesucristo que enseña y ordena.

 

b) S. Pablo en Rom 7, 1-3 expone la doctrina  de la tesis con palabras totalmente claras: ¿O es que ignoráis, hermanos..., que la Ley tiene dominio sobre el hombre por todo el tiempo que este vive? En efecto, la mujer casada está atada por la ley que la liga al marido mientras éste vive. Pero si el marido muere, queda desligada de la ley del marido. Por esto será declarada adúltera si en vida del marido se une a otro hombre. Mas si muere el marido, queda libre de la Ley, de suerte que no es adúltera si se une con otro hombre.

 

Lo que afirma en este texto hablando exclusivamente de la mujer, en 1 Cor 7,2-4 lo enseña refiriéndose a ambos cónyuges: Mas a causa del peligro de deshonestidades, tenga cada uno su propia mujer, y tenga cada una su propio marido ( εκαστος την εαυτου δυναίκα εχετωm καί εκαστη τον ανδρα = cada uno tenga la mujer suya, y cada una EL PROPIO [particular, exclusivo] varón).

 

Y poco después insiste (v.10ss): Mas a los casados ordeno, no yo sino el Señor: la mujer no se separe del marido. Y si se separa no torne a casarse, o bien reconcíliese con el marido. Y el marido no repudie a su mujer. Y en sus avisos el Apóstol menciona constantemente- la unidad del matrimonio, en cuanto que habla exclusivamente de una sola mujer para un solo marido (Ef 5,31-33).

 

Ahora bien, según se ve, S. Pablo presenta diversas circunstancias en las cuales puede darse un caso de divorcio: la acción de separarse el marido de la mujer, una vez repudiada a su cónyuge, y la unión con otra mujer; y también el divorcio imperfecto, o sea la separación en cuanto a la convivencia. En todos estos casos, mientras vive la mujer, el marido no puede casarse con otra, ni la mujer con otro; si la separación fue temporal, esto es, no por un verdadero divorcio civil según las leyes romanas, permanecen igualmente unidos, y no pueden llevar a cabo otro matrimonio: o que se reconcilien y de nuevo vivan juntamente, o que permanezcan ambas partes célibes, esto es, no pueden contraer unas nuevas nupcias. Por consiguiente S. Pablo no admitía la validez del divorcio legal, ni admitía sencillamente divorcio alguno, y por tanto consideraba siempre adulterio cualquier unión con otra persona, mientras vivía su propio cónyuge. Luego se defendía plenamente la unidad del matrimonio. Y además S. Pablo dice que esta unidad del matrimonio él no la enseñaba por propia autoridad, esto es, no la enseñaba como un consejo, sino por autoridad divina, en cuanto que el Señor mismo ordenó, y él no hacía otra cosa, sino que recuerda y urge el precepto del Señor. Luego la poligamia queda en realidad de verdad rechazada por derecho divino positivo.

 

219. NOTA. Está claro que en estos textos se trata de una verdadera anulación o nulidad de esta acción que supone un atentado contra el matrimonio, no sólo por el hecho de que se habla de adulterio, sino también por la naturaleza misma del matrimonio. Pues S. Marcos y S. Pablo evocan la ley positiva de Jesucristo o la ley divina con respecto al matrimonio; ahora bien, el matrimonio, según hemos dicho antes, consiste en un contrato, en el cual la ley positiva puede poner unas cláusulas, que invalidan el contrato; lo cual aparece ciertamente en el modo corno la Sagrada Escritura recuerda el precepto del señor.

 

220. Prueba de la tradición. La doctrina católica ya desde el principio la vieron los paganos como santa a causa de la unidad del matrimonio y del amor a la virginidad. Por ello los testimonios de la tradición son bastante abundantes, según aparece en los comentarios al texto de S. Marcos 10, 11. Entre los testimonios concretos sirvan unos pocos como ejemplo:

 

SAN JUSTINO: «Así como aquellos que contraen un doble matrimonio conforme a la ley civil, así también los que miran a una mujer para desearla, todos ellos son pecadores según el precepto de nuestro divino Maestro».

 

ATENAGORAS: «Y lo que a nosotros concierne no está contenido en meras palabras, sino en la demostración y en la enseñanza de nuestras obras, de forma que cada uno o bien se mantenga como ha nacido, o bien se case una sola vez»; y aduce, como razón, el texto de S. Marcos 10,11.

 

S. CLEMENTE. ALEJANDRINO: «El Señor al renovar la Ley Antigua, no concede más la poligamia..., sino que ordena la monogamia a causa de la procreación de la prole y del cuidado de la casa, en orden a lo cual le ha sido dada la mujer como ayuda».

 

S. AMBROSIO: «No te está permitido, mientras vive tu mujer, tomar otra mujer; pues el intentar tomar otra, teniendo la tuya, es crimen de adulterio» (R 1:322).

 

S. AGUSTIN enseña en muchísimas ocasiones en muchos libros  en los que trata acerca del matrimonio en contra de los maniqueos y en sus sermones la unidad del matrimonio y rechaza absolutamente toda clase de poligamia; baste un solo ejemplo: «El marido está moralmente atado mientras vive su mujer. Esta obligación lleva consigo el que no puede unirse a otra sin que sea una unión adúltera».

 

221. Razón teológica. 1º. El matrimonio de los cristianos debe ofrecer la imagen de la unión de Cristo con la Iglesia; es así que Cristo amó a la Iglesia como única (Ef 5,22s); luego sáquese la consecuencia.

 

2º. La poligamia no atenta de suyo contra el fin primario del matrimonio, sin embargo ciertamente atenta contra los otros fines. Pues aunque puede ayudar a la procreación, sin embargo muchas veces será perjudicial para la educación, y ciertamente será motivo de discordia entre los miembros de la familia, etc., según enseña la experiencia.

 

222. Objeciones. Suelen derivarse o bien de la esencia de la poligamia, la cual no daña al fin primario del matrimonio (y estas dificultades se resuelven en la Ética), o bien de ciertas documentos, En cuanto a la solución de estas dificultades hay que tener en cuenta:

 

1. Es verdad que Jesucristo no impuso preceptos morales por encima de la ley de la naturaleza. Sin embargo la poligamia, según se ha dicho, perjudica a los fines secundarios del matrimonio y puede también hacer mucho dato a la educación de la prole. Además Jesucristo en este asunto no innovó nada, sino que restableció el matrimonio en su antigua institución divina, invalidando el privilegio o concesión temporal.

 

2. Cuando los Padres hablan de concubinas, las cuales permitían, se refieren bajo este concepto a mujeres de inferior grado social (el matrimonio morganático), no a esposas o mujeres secundarias, según las entendemos en el Antiguo Testamento y en nuestro tiempo. Los matrimonios morganáticos en la ley romana; sin embargo la Iglesia católica los permitía.[3]

 

3. Muchas veces los SS.PP. dicen que no deben ser rechazados de los sacramentos, etc., los bígamos; ahora bien entienden' por bígamos la poligamia impropiamente tal, esto es las segundas nupbias después de la muerte del cónyuge.[4]

 

4. Se pone también como objeción el que el emperador Valentiniano tuvo dos mujeres y dio una ley por la que se permitiría la poligamia. Sin embargo todo esto parece que es falso;[5] y aunque fuera verdad, nada diría en absoluto contra nuestra tesis; pues muchas veces las potestades civiles abusan de su poder, y mandan normas que ni les están permitidas a ellos, ni caen baja la autoridad de ellos mismos.

 

223. DE LA POLIANDRIA. Los argumentos tratan directamente en general acerca de la poligamia, de donde se ve de forma manifiesta ya también que la poliandria está prohibidas por derecho divino positivo. Sin embargo, puesto que en general el vocablo poligamia se refiere a la unión de un solo varón con muchas mujeres, por ello trataremos específicamente con cierta brevedad acerca de la poliandria.

 

No consta el que haya sido permitida jamás en el AT. La razón puede deducirse de la naturaleza misma de ella y de los usos sociales de aquel tiempo. a> La poliandria atenta más que la poliginia en contra del fin primario del matrimonio, el cual es la procreación de la prole; pues una mujer no puede tener muchas hijos por el hecho de que tenga muchos maridos; más aún, la poliandria facilísimamente lleva consigo la esterilidad de la mujer. Al originar la poliandria la incertidumbre acerca del padre, solamente la madre está obligada a la educación de la prole; ahora bien, esto supone un esfuerzo desproporcionado para ella,

 

b) Teniendo en cuenta el fin del matrimonio, a saber la procreación de la prole, en la antigüedad se preocupaban mucho de tener el mayor número de hijos, y por ello se permitía la pluralidad de mujeres porque no iba en contra de este fin, sobre todo en caso de esterilidad de la mujer. Sin embargo comoquiera que apenas se conocía la esterilidad por parte del varón, no hubo costumbre de tener muchos maridos por parte de una sola mujer. También contribuía a esto el concepto de mujer, la cual era considerada como totalmente sujeta al marido; esto lo mandaba S. Pablo mismo. La ley evangélica elevó la estima de la mujer, ya que antes de la venida de Jesucristo podríamos, decir que las mujeres (en general) eran esclavas más bien que esposas. Por ello el derecho romano y en general las leyes civiles concedían muchos más derechos a los varones que a las mujeres. Así pues en esta concepción de la vida y en este estado social se permitía a los hombres la posibilidad de tener muchas mujeres, pero no al contrario.

 

Estas eran las costumbres entre los paganos, mucho más en el pueblo elegido, donde los preceptos y las leyes sociales eran ordenados bajo la dirección de Dios. Dios mismo, cuando mitigó la ley en lo relacionado con la poliginia, nunca permitió, sino que castigó gravemente, otros pecados contra la naturaleza, como ocurrió en el castigo de Onán, en la destrucción de Sodoma, etc.

 

224. Escolio 1. La poligamia en la Ley Antigua. Nuestro Señor Jesucristo, a fin de restablecer la, dignidad del matrimonio, se refirió al decreto divino dado a Adán: «¿No habéis leído que el que los creó al principio los hizo varón y mujer?». (Gen 1,27). «Y dijo: Por eso dejará eI hombre al padre y a la madre y se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne» (Nt 19,4s). Donde hay que tener en cuenta que Jesucristo pone en boca de Dios lo que el texto del Génesis 2,24 pone en boca de Adán[6]; y que por consiguiente la unidad del matrimonio es de precepto divino positivo desde el principio. Por ello los SS.PP. y los exegetas en general admiten que la monogamia estuvo en vigor hasta el tiempo del diluvio, Lo cual se hace más patente por la reprobación de Lamec: «Lames fue el primero que dividió como sanguinario y homicida una sola carne en dos: borró el fratricidio y la digamia con el mismo castigo del cataclismo».

 

Sin embargo se admite que ya después del diluvio existió la poligamia. Lo cual pude suceder o bien por una concesión positiva de Dios, o bien por la necesidad de que se multiplicaran los hombres los cuales entonces eran tan pocos pues se habían extinguido totalmente; en orden a esto pensarían los hombres que les estaba permitida la poligamia (como v.gr. las hijas de Lot cometieron un gran crimen de buena voluntad, al pensar que aparte de ellas y de su padre ya no había quedado ningún mortal después de la destrucción de Sodoma). Sin embargo posteriormente a causa de la costumbre se hubiera convertido en ley.

 

A algunas exegetas les parece que por lo menos se presiente el permiso de la poligamia en el texto del Génesis 21,12 cuando Dios dijo a Abraham: Haz lo que te dice Sera. Sin embargo en este texto Sara' recomendaba a Abraham que echara de su casa a Ismael. Sin embargo tal vez podría suponerse que Dios dijo algo semejante a Abraham cuando habló Sara con él acerca del matrimonio con Agar: «Mira, Yahvé me ha hecho estéril; entra, pues, a mi esclava, a ver si por ella puedo tener hijos». Escuchó Abraham a Sara. Tomó, pues; Sara, la mujer de Abraham, a Agar, su esclava egipcia... y se la dio por mujer a su marido, En realidad, por la narración parece que o bien Abraham recibió el permiso de Dios y entonces escuchó a Sara que le suplicaba, o bien que la poligamia era tan frecuente, que de ningún modo se consideraba algo malo. Sin embargo si nos fijamos en los ascendientes de Abraham, incluso después del diluvio, no consta que hubieran sido polígamos; es él el primero que se indica que usó de la poligamia. Por tanto, siendo así que se muestra tan cumplidor y tan recto en lo que concierne a los hijos (según se ve en el texto del Génesis 21,12, donde no quiere escuchar a Sara que le recomienda que eche a Ismael, y no hace esto el íleo al ordenarle Dios que haga lo que le dijere Sara), es muy probable que Abraham no tomó a Agar como mujer desde que hubiera obtenido de Dios el permiso de hacer esto. Y si no puede probarse por este texto esta dispensa de Dios, ciertamente el silencio de Dios en este caso, sobre todo una vez admitida la promesa que ya había sido hecha acerca de la descendencia de Abraham por medio de Sara (Gen 15,4-6), es señal del permiso divino en cuanto a la poligamia de Abraham.

 

225. Sea lo que sea acerca del tiempo o del momento en que Dios permitió la poligamia al pueblo israelita, consta del hecho con certeza por las palabras de Cristo: Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés esto. Ahora bien esta dispensa a causa de la dureza del corazón muestra suficientemente que Dios toleró esto como para evitar un mal mayor, puesto. que de hecho no iba contra el fin primario del matrimonio, con el objeto de que los israelitas, al ver que se les imponía un precepto exigente, no abandonaran al verdadero Dios y adoraran a falsas deidades. Por este motivo permitió Dios el que tuvieran aquellas costumbres de otros pueblos, las cuales en primer término y de suyo no fueran en contra de la ley divina, ni de la Ley natural, ni de la religión. Sin embargo quiso atender al fin primario del matrimonio y, en cuanto quedara a salvo, atender también a los fines secundarios; por lo cual dio Moisés una extensa legislación acerca del matrimonio y sobre la poligamia. Ahora bien el hecho de que las palabras de Cristo iban directamente en orden a la indisolubilidad del matrimonio, no quita el que también se apliquen a la unidad del mismo; pues las palabras de Dios que hemos aducido, se refieren ciertamente tanto a la indisolubilidad como a la unidad del matrimonio.

 

226. Escolio 2. De las segundas nupcias. El CIC 984,4 cita como irregulares por inexistencia del sacramento a los bígamos, «a saber a aquellos qué contrajeron sucesivamente dos o más matrimonios válidos». Esta disciplina vigente no es sino el eco genuino y la tradición constante de la mente de la Iglesia primitiva, la cual si bien defendía en contra de los maniqueos y de otros herejes la licitud de las segundas nupcias, sin embargo siempre recomendó la continencia después del primer matrimonio. Por esta causa S.Pabla, al ensalzar la virginidad y la continencia escribía: Sin embargo a Ios no casados y a las viudas les digo que les es mejor permanecer como yo (1 Cor 7,8), y añadía: Pero si no pueden guardar continencia, cásense, que mejor es casarse que abrasarse. Nunca el Apóstol condenó las segundas nupcias; sin embargo no quiso que fueran constituidos los bígamos en los grados superiores de la Iglesia, ni admitía entre las viudas a aquellas que no hubieran permanecido como tales a partir de la primera viudedad (1 Tim 5,9). Pues quería que brillara en la Iglesia el esplendor de la castidad; y en las segundas o sucesivas nupcias los antiguos parecía que veían una señal de falta de continencia.

 

Por ellos S. AMBROSIO decía: «No prohibimos las segundas nupcias, sin embargo no aprobamos el que éstas se repitan muchas veces»; y S. GERONIMO: «¿Pues qué? ¿Condenamos las segundas nupcias? De ninguna manera, sino que alabamos lo primero. ¿Echamos de la Iglesia a los bígamos? Ni hablar, sin embargo llamamos a los monógamos a la continencia». CLEMENTE ALEJANDRINO: «Si el Apóstol concede a alguno a causa de la intemperancia y del abrasarse el permiso de un segundo matrimonio..., éste no peca ciertamente tampoco a causa del testamento (pues no está prohibido por la ley) sin embargo no cumple aquella perfección suma de vida, de la cual se habla en el Evangelio», Y de modo semejante S. EPIFANIO: «Y si alguno después de la muerte de su mujer desea contraer nuevo matrimonio a causa de su debilidad, de ningún modo le prohíbe esto la regla de la verdad, por supuesto solamente respecto a aquel que no fuere sacerdote. Sin embargo éstos (los montanistas) lo prohíben... Ahora bien, nosotros ni le forzamos con ninguna clase de necesidad sino que lo aconsejamos, ni le impulsamos a hacer esto de otro modo que con honestos preceptos y consejos a aquel, que pueda ciertamente; no obstante a aquel que no tiene ese valor, de ningún modo le forzamos ni le excluimos en absoluto de la salvación».

 

Y no solamente ha permitido siempre la Iglesia las segundas nupcias, sino otras posteriores. S. GERONIMO decía expresamente: «Que se avergüence el que me calumnia diciendo que yo he condenado a aquellas que contraen matrimonio por primera ley, cuando lea que yo no condeno a los bígamos ni a los trígamos, y si es posible, tampoco a los octógamos». Y pasando a dar una ley más general S.AGUSTIN estableció: «Suelen plantearse los hombres la cuestión acerca de las terceras y cuartas y posteriores nupcias. De donde para responder con brevedad, diré que no me atrevo a condenar ninguna de ellas..., pues ¿quién soy yo para juzgar que debo definir, lo que veo que ni siquiera el Apóstol definió? Pues dice el Apóstol: La mujer está sujeta mientras vive su marido. No dijo mientras vive el primero o el segundo o el tercero o el cuarto, sino que dijo: La mujer está sujeta, mientras vive su marido; ahora bien si hubiere muerto su marido, queda libre; cásese con el que quiera, si bien que su matrimonio sea en el Señor. Pero será más dichosa, si permaneciere en continencia. Yo ignoro qué es lo que puede añadirse o quitarse a estas palabras, por lo que respecta a este asunto», Y EUGENIO IV en el decreto dado a los jacobitas, enseñaba: «Declaramos que no solamente pueden contraerse de modo lícito las segundas nupcias, sino también las terceras y las cuartas y otras posteriores, si no lo impide ningún impedimento. No obstante decimos que es más recomendable el que, absteniéndose de ulteriores matrimonios, permanezcan en la castidad».

 

227. Escolio 3. Del restablecimiento de la unidad del matrimonio respecto a los no bautizados. Discuten los autores acerca de si también se extendió a los gentiles el permiso por parte de Dios de que tuvieran varias mujeres, así como se lo había permitido Dios al pueblo judío. Todo el motivo de la discusión depende del diferente supuesto de ambas partes: unos piensan que primeramente se dio la poligamia entre los gentiles, y que de ahí la derivó Sara cuando aconseje a Abraham que tomara a Agar como esposa, Según esta hipótesis, Dios permitió la poligamia, a fin de que el pueblo elegido no estuviera en una coyuntura más difícil que aquella en que se encontraban los gentiles. Otros, por el contrario, pensando que Dios permitió la poligamia primeramente a los judías, y que de ellos la derivaron los gentiles, sostienen que Dios toleró o permitió también ésta a los gentiles, a fin de qua no se escandalizaran por la praxis de los judíos.

 

Sea lo que sea acerca de esta cuestión, o sea acerca del origen general de la poligamia, parece que es más conveniente el suponer que Dios se apiadó también de la dureza del corazón de los gentiles y les permitió la poligamia.

 

Sin embargo Jesucristo anuló la excepción y restableció de un modo todavía más pleno la ley general, dada en el comienzo mismo del linaje humano, añadiendo a la primitiva institución del matrimonio la santidad y el significado del sacramento. El sacramento solamente puede ser conferido sin duda a los bautizados, sin embargo el restablecimiento de la primitiva ley abarca absolutamente a todos los hombres. Por lo cual obliga la unidad del matrimonio no solamente a los bautizados, sino también a todos los hombres, Y esto lo enseñan sin duda los teólogos como doctrina cierta. Ahora bien en cuanto a la obligación respecto a cada uno de los paganos hay que atenerse a las, normas generales acerca de la promulgación de la ley evangélica.

 

Artículo II
De la indisolubilidad del matrimonio

 

228. Nexo. La otra propiedad o efecto del matrimonio es la indisolubilidad, la cual está, íntimamente unida con la unidad del mismo. Sin embargo las leyes civiles legislan diferenciando mucho estos dos efectos del matrimonio; pues mientras que por regla general apenas se permite en ninguna parte (a no ser prácticamente sólo entre los mahometanos) la poligamia simultánea, esto la unión de un solo varón con dos mujeres, sin embargo la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio se permite con muchísima frecuencia y se establecen leyes acerca de esto. De donde es necesario defender con todo rigor la indisolubilidad del matrimonio.

 

& I. De la indisolubilidad intrínseca del matrimonio

 

TESIS 4. El vínculo matrimonial es intrínsecamente indisoluble; y no puede disolverse ni siquiera por adulterio del cónyuge.

 

229. Nexo. En esta tesis tratamos solamente acerca del sacramento del matrimonio, y por tanto prescindimos de la indisolubilidad del contrato matrimonial en la ley natural (de la cual hemos tratado en los n.169-172) y también prescindimos de la dispensa por parte de Dios en el AT, de la cual hemos tratado en el n.224. Limitamos también esta tesis a la indisolubilidad intrínseca, que vamos a explicar inmediatamente, porque acerca de la extrínseca hablaremos en el parágrafo siguiente.

 

230. Nociones. Según hemos indicado (n.169), un contrato se llama intrínsecamente disoluble, si puede disolverse por la voluntad de ambas partes o de cualquiera de ellas.

 

Ahora bien si la disolución del vínculo no está en poder de las partes, sino que depende de alguna autoridad competente, el contrato se dice en verdad intrínsecamente indisoluble, pero disoluble extrínsecamente.

 

EL VINCULO MATRIMONIAL (véanse n.145 y 167), esto es la relación moral que surge entre los cónyuges por el contrato matrimonio, es intrínsecamente indisoluble, a saber su disolución de ningún modo depende de la voluntad de los cónyuges, los cuales aunque realizaron libremente el contrato matrimonial, sin embargo no lo pueden disolver.

 

Se llama ADULTERIO la unión conyugal con una persona que está casada. Se distingue de la poligamia, porque en el adulterio no se pretende contraer otro matrimonio, sino que se tiene relación carnal con una tercera persona. Puede darse tanto por parte de la mujer, como por parte del varón; y atenta contra la fidelidad conyugal, sin embargo no es causa suficiente para disolver intrínseca o extrínsecamente el matrimonio. De suyo queda incluido en la naturaleza misma de la indisolubilidad, sin embargo lo estudiamos en un capítulo aparte a causa de los Griegos, y porque el Concilio Tridentino ha tratado sobre él de un modo especial; y también porque surge una dificultad peculiar a la hora de interpretar las palabras de Jesucristo.

 

231. Así como a la unidad del matrimonio se opone la poligamia, así a la indisolubilidad se opone el DIVORCIO, el cual puede definirse: separación de los cónyuges que habían contraído matrimonio legítimo. Puede ser perfecto (disolución del vínculo matrimonial de forma que las partes separadas puedan contraer otro matrimonio); o bien puede ser impropiamente dicho, esto es imperfecto, el cual consiste en la separación en cuanto a la habitación, o bien solamente en cuanto al uso del matrimonio; el vínculo permanece en este caso, y los cónyuges separados de este modo no pueden contraer segundas nupcias a no ser después de la muerte de uno de ellos.

 

232. Adversarios. Van en contra de la tesis los protestantes, los cuales a partir del siglo XVI indican muchas causas por las que dicen que puede obtenerse el divorcio perfecto. Los modernos son en este tema más laxos que los protestantes, y no sólo conceden fácilmente el divorcio perfecto, sino que también permiten en la práctica las nupcias temporales <a saber un contrato matrimonial para cierto tiempo, v.gr. para tres o cuatro años). El socialismo y el comunismo destrozan toda la noción cristiana y natural del matrimonio, y es el efecto lógico de la doctrina materialista.[7]

 

En contra de la segunda parte de la tesis van los Orientales disidentes, los cuales si bien no admiten en teoría otra causa del divorcio distinta del adulterio, sin embargo de hecho disuelven los matrimonios por muchas otras causas.

 

233. Doctrina de la Iglesia. El Concilio de Ilíberis dice: «Cn.8: Igualmente las mujeres, que sin haber precedido motivo alguno dejaren a sus maridos y se unieren con otros, no reciban la sagrada comunión ni siquiera al- fin de su vida, Cn.9: Del mismo modo la mujer cristiana, que haya abandonado a su marido cristiano y se una a otro, ha de prohibírsele que lo-haga; si no obstante lo hiciere, no reciba la comunión antes de que muera aquel al que ha dejado, a no ser que tal vez la necesidad de una enfermedad grave obligue a dársela. Cn.10: Y si se tratare de una mujer cristiana, que se une a aquel que ha dejado a su esposa que es irreprochable, y supiere que éste tiene esposa, a la cual ha abandonado sin motivo, nos ha parecido bien que a ésta no se le dé la comunión ni siquiera al fin de su vida». Estos cánones dan a conocer la rigurosa disciplina eclesiástica primitiva (por lo menos en España) en orden al divorcio.

 

S, INOCENCIO I : «Acerca de todos éstos se guarda este modo de obrar, a saber que cualquiera que se uniere a otro viviendo su marido, sea tenida como adúltera, y no se le dé permiso de hacer penitencia, a no ser que uno de ellos hubiere muerto» <R 2015).

 

El Concilio de Cartago (407 d.J.): «Nos ha parecido bien que según la disciplina evangélica y apostólica ni el que ha sido dejado por su mujer ni la mujer abandonada por su marido se una a otro: sino que permanezca así, o que se reconcilie con su cónyuge».

 

S. LEON MAGNO, al proponérsele el caso de las mujeres, las cuales, en ausencia del marido considerado como muerto a causa de la guerra o de la cautividad, contrajeron unas segundas nupcias, y después al haber regresado el marido sano, se quedaban dudosas acerca del segundo matrimonio, respondió: «Mas puesto que sabemos que está escrito que la mujer es unida por Dios a su marido (Libro de los Proverbios) y también conocemos el precepto de que lo que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt 19,6) es necesario el que creamos que deben restablecerse los contratos legítimos nupciales, y que, una vez que ya no se dan las situaciones calamitosas que provocó la guerra, se rehaga en cada uno lo que tuvo legítimamente, y hay que procurar con todo empeño el que cada uno reciba lo que le es propio»; y si sucediere que durante la ausencia del marido las mujeres han perdido su afecto hacia él, y una vez que ha regresado el marido «no quisieren las mujeres» vivir de nuevo con éste, «deben ser excomulgadas».

 

ALEJANDRO III: «Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de presente... de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas..., háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido acto conyugal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros piensen de otra manera y aun cuando alguna vez se haya pensado de otro modo por alguno de nuestros predecesores» (D 397). Y en carta al obispo de Brix distingue entre el matrimonio rato y consumado y el matrimonio rato y no consumado; este segundo puede disolverse (extrínsecamente) en algunas ocasiones (él mismo aduce el caso de una persona que entra en religión); en cambio el primero nunca, y la razón es, porque «a la verdad, lo que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar a su mujer, si no es por motivo de fornicación (Mt 5,32; 19,9), ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de aquellos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en religión.» (D 395).

 

INOCENCIO III dice acerca del matrimonio cristiano: «Entre los fieles, en cambio, es [matrimonio] verdadero y rato, porque el sacramento de la fe, una vez que ha sido recibido, nunca se pierde, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges» (D 406); y de aquí deriva la diferencia respecto del matrimonio de los paganos, el cual puede disolverse por el privilegio Paulino; sin embargo ambos son intrínsecamente indisolubles. También se expresa de este modo en la Profesión de fe ordenada a los Waldenses (D 424).

 

El Concilio Florentino: «El tercer [bien es] la indivisibilidad del matrimonio, porque significan la indivisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea lícito hacer separación del lecho, no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, comoquiera que el vínculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo» (D 702). El vínculo intrínseco, exige la absoluta indisolubilidad del matrimonio, ahora bien el adulterio podrá ser motivo para la separación exclusivamente en cuanto a la cohabitación.

 

234. El Concilio Tridentino presentó a los teólogos a fin de que lo estudiaran este artículo 3 entresacado de los protestantes: «Es lícito divorciarse después de repudiar a su mujer por haber caído en fornicación, viviendo la primera mujer, y es erróneo el divorciarse, cuando no se da este motivo de fornicación». Después fueron presentados los cánones que debían ser estudiados, entre los cuales están los siguientes por lo que concierne a nuestro propósito: «Cn. 5: Si alguno dijere que a causa de la herejía o de una cohabitación difícil o por una ausencia que se ha procurado puede disolverse el vínculo matrimonial por el otro cónyuge: sea anatema». «Cn. 6: Si alguno dijere que a causa del adulterio del otro cónyuge puede disolverse el matrimonio y que les está permitido volverse a casar a ambos cónyuges o por lo menos al cónyuge inocente, el cual no ha dada motivo al adulterio, y que no cae en fornicación aquel, que habiendo abandonado a su mujer adúltera se ha unido a otra, y que tampoco cae en fornicación aquella, que se uniere a otro, habiendo abandonado a su marido adúltero: sea anatema». Muy abundantes fueron los criterios acere de este canon, el cual en las recensiones siguientes ocupó el séptimo lugar. Fue presentada una segunda fórmula, en la cual se cambiaron aquellas palabras que decían que les está permitido casarse de nuevo, en estas otras palabras: le está permitido, viviendo el otro cónyuge, contraer un nuevo matrimonio.

 

Fue redactada una tercera fórmula a fin de satisfacer la petición de los Vénetos, los cuales no querían que fueran condenados los Griegos por el hecho de admitir el divorcio a causa del adulterio, sin embargo no decían que la Iglesia Latina erraba en su doctrina acerca de la indisolubilidad del matrimonio. El Cardenal Loteringo propuso la siguiente fórmula, a la cual se adhirieron 69 Padres: «Si alguno dijere que la Iglesia católica se ha equivocado o se equivoca, cuando ha enseñado y enseña, y esto apoyándose en la Sagrado Escritura, que no puede disolverse el vínculo del matrimonio a causa del adulterio del otro cónyuge, y que ambos cónyuges, o incluso el cónyuge inocente, el cual no ha dado motivo al adulterio, no pueden, mientras vive el otro .cónyuge, contraer un nuevo matrimonio, y que cae en fornicación aquel, que habiendo abandonado a su mujer se ha unido a otra, y que también cae en fornicación aquella, que habiendo abandonado anatema».

 

Después fórmula, palabras: Escritura, al marido adúltero se ha unido a otro: sea nuevo estudio, se redacta una cuarta cual solamente se cambiaron unas pocas en lugar de y esto apoyándose en la Sagrada se dijo: que según la doctrina evangélica y de un en la apostólica; y que el matrimonio no puede disolverse, en lugar de que el vínculo del matrimonio no puede disolverse. Sin embargo esta última cláusula se volvió a expresar según la forma antigua en una quinta fórmula. Por último, después de casi diez meses de estudio, se llegó a la sexta y definitiva fórmula, la cual ya no tuvo sino variaciones de. estilo: «Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enserió y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles (Mc 10; 1 Cor 7), no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se une a otra, como la que después de repudiar al adúltero se une a otro, sea anatema» (D 977):.[8]

 

El mismo Concilio definió en el capítulo: «El perpetuo e indisoluble lazo del matrimonio, proclamolo por inspiración del Espíritu Divino el primer padre del género humano cuando dijo: Esto sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Por lo cual abandonará el hombre a su padre y a su madre y serán dos en una sola carne. (D 969).

 

Según está claro, el Concilio Tridentino habla del vínculo conyugal intrínsecamente indisoluble, porque no puede disolverse por su propia naturaleza, en cuanto que ésta indisolubilidad proviene de la institución divina misma. Igualmente hay que tener en cuenta que el Concilio quiso condenar como herética la enseñanza de los Protestantes, que señala en algunos casos concretos (Cn.6 y 7); [9] en cambio no quiso condenar de herejía a los Griegos; y por tanto en el canon no define nuestra tesis, la cual es universal; no obstante la afirma de modo expreso en el capítulo.

 

235. BENEDICTO XIV en la Profesión de fe ordenada a los Orientales (a los Maronitas), dice acerca del matrimonio: «Igualmente, que el vínculo del matrimonio es indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre los cónyuges separación del lecho y cohabitación, no les es, sin embargo, lícito contraer otro matrimonio» (D 1470).

 

PIO VI: «Porque está claro de modo manifiesto que el matrimonio, incluso en el estado mismo natural, y ciertamente mucho antes que fuera elevado a. la dignidad de sacramento propiamente tal, fue instituido por Dios de tal modo, que conlleve un nexo perpetuo e indisoluble, el cual por tanto no puede ser disuelto por ninguna ley civil. Así pues aunque pueda separarse del matrimonio el aspecto de sacramento, como entre los paganos, sin embargo aun en este caso en tal matrimonio, si en verdad es verdadero matrimonio, debe mantenerse y se mantiene absolutamente aquel nexo perpetuo, que desde su origen primero está conexionado al matrimonio por derecho divino de tal modo, que no está sujeto a ninguna potestad civil. Y por tanto cualquier matrimonio que se diga que se ha contraído, o se contrae de tal forma que en realidad es verdadero matrimonio y entonces llevará consigo aquel nexo perpetuo que está conexionado por derecho divino a todo verdadero matrimonio, o se supone que se contrae sin aquel nexo perpetuo, y entonces no es matrimonio, sino una unión ilícita que va a causa de su objeto en contra de la ley divina; la cual unión por consiguiente ni puede contraerse ni puede mantenerse».

 

LEON XIII en la Encíclica «Arcanum divinae Sapientiae» habla con frecuencia de la indisolubilidad del matrimonio y de los males que lleva consigo el divorcio. Dice que Jesucristo restableció en el matrimonio la santidad y las propiedades antiguas del mismo, entre las cuales se cita la perpetuidad o indisolubilidad. Además señala los casos en los que los Sumos Pontífices han defendido de modo muy severo la indisolubilidad del vínculo en contra de las potestades civiles: «Cuantas veces los Sumos Pontífices se mantuvieron insobornables frente a reyes muy poderosos, que pedían en tono amenazante a la Iglesia que ratificara ésta los divorcios perpetrados por ellos, tantas veces deben ser considerados que no sólo han defendido la seguridad de la religión, sino también la seguridad del linaje humano. Por lo cual toda la posteridad elogiará llena de admiración. el ánimo incorruptible que se manifiesta en los documentos publicados por Nicolás I contra Lotario; por Urbano II y Pascual II contra Felipe 1 rey de Francia; por Celestino III e Inocencio III contra Felipe II príncipe de Francia; por Clemente VII y Pablo III contra Enrique VIII; finalmente por Pío VII, Pontífice lleno de santidad y de valentía, contra Napoleón I, ensoberbecido por la prosperidad y la grandeza de su imperio».

 

PIO XI en la Encíclica «Casti connubii» volverá a repetir todo lo que había dicho LEON XIII y además habló mucho en favor de la indisolubilidad del matrimonio; de todo lo que dijo vamos a extraer algunas frases: «Sin embargo el conjunto de tan grandes beneficios queda completado y como llevado al culmen por aquel bien del matrimonio cristiano, que hemos llamado con expresión de S. Agustín sacramento, con lo cual se indica la indisolubilidad del vínculo y la elevación y consagración por obra de Jesucristo del contrato en signo eficaz de la gracia. Y en primer término Jesucristo mismo hace en, verdad incapié en la firmeza indisoluble del contrato matrimonial al decir: Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre (Mt 19,6); y Todo el que repudie a su mujer y se une a otra comete adulterio. También el que se une can la repudiada por el marido comete adulterio (Lc 16,16)... Y esta firmeza inviolable se refiere a todos los verdaderos matrimonios, si bien no en cada uno de ellos en la misma y perfectísima medida... Y si esta firmeza parece que está sujeta a excepción, aunque en muy raras ocasiones, como ocurre en ciertas uniones conyugales naturales que se contraen solamente entre los paganos o, si se trata de los cristianos, en aquellas uniones conyugales ratas ciertamente pero no consumadas, esta excepción depende no de la voluntad de los hombres ni de la voluntad de cualquier poder meramente humano, sino del derecho divino, cuya custodia e intérprete única es la Iglesia de Jesucristo. Sin embargo ninguna posibilidad de disolución del vínculo ni por motivo alguno podrá darse en el matrimonio cristiano rato y consumado. Pues en éste, así como se lleva a término plenamente el contrato conyugal, del mismo modo resplandece también en él por' voluntad de Dios la máxima firmeza e indisolubilidad, la, cual no puede ser mitigada por ninguna autoridad humana».

 

PIO XII: «Por último, por lo que concierne a la disolución del vínculo válidamente contraído, en algunos casos se le llama también a la Santa Rota a estudiar, a ver si se han cumplido todos los requisitos, que se requieren previamente para la válida y lícita disolución del vínculo, y consiguientemente a ver si puede solicitarse del Sumo Pontífice la concesión de la gracia de la cual se trata. Estos prerrequisitos se refieren de modo especial a la disolubilidad misma del matrimonio. Está por demás delante de un Tribunal jurídico cual es el vuestro, pero viene bien para nuestra explicación, el afirmar de nuevo que el matrimonio rato y consumado es por derecho divino indisoluble, en cuanto que no puede disolverse por ninguna potestad humana, mientras que otros matrimonios, aunque sean intrínsecamente indisolubles, sin embargo no poseen una indisolubilidad extrínseca absoluta, sino que si se dan ciertos presupuestos necesarios, (se trata, según es conocido, de casos bastante raros, si se comparan con los otros) pueden disolverse, no sólo en virtud del privilegio Paulina, sino también por el Romano Pontífice en virtud de la potestad ministerial que tiene». Pío XII afirma claramente que todos los matrimonios son intrínsecamente indisolubles, aunque algunos puedan ser disueltos extrínsecamente. Y no hay que pasar por alto el que las palabras solemnes del Sumo Pontífice fueron pronunciadas con ciertas salvedades, pues, según dijo en otra alocución pronunciada en el Tribunal de la Rota a los Prelados Auditores, habló «para exponer el pensamiento y la voluntad de la Iglesia, que da al matrimonio una importancia suma».

 

El CIC 1013,2: Son propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad, las cuales obtienen en el matrimonio cristiano una firmeza especial a causa del sacramento.

 

236. Valor dogmático. Es de fe divina y católica definida que el matrimonio es intrínsecamente indisoluble en caso de herejía o en el caso de difícil cohabitación o en el de ausencia intencionada por parte del cónyuge (D 975).

 

Es también de fe divina y católica definida que la Iglesia no se equivoca en su doctrina acerca de la indisolubilidad del matrimonio a causa del adulterio.

 

Si la tesis se considera universalmente, como nosotros lo hacemos, no es definida de fe, sin embargo es por lo menos doctrina próxima a la fe. Más aún, si se prescinde del caso del adulterio, podría decirse sencillamente de fe eclesiástica, o también de fe divina y católica. Y si alguien admite el valor de la definición en el capítulo aducido del Tridentino y tiene ante la vista las afirmaciones de León XIII y de Pío XI, podrá darle la calificación a esta tesis de fe divina y católica definida.

 

237. Prueba. NOTA. Aunque parece que la tesis tiene dos partes, sin embargo puesto que la segunda parte solamente es un caso especial de la ley general, ambas partes las probaremos con un solo y mismo argumento.

 

Prueba de la Sagrada Escritura. 1. Mt. 19,3-6: Vinieron a él los fariseos, y para ponerle a prueba le preguntaron: «¿Es lícito que un hombre repudie a su mujer por cualquier motivo?». El les respondió: «¿No habéis leído que el que los creó al principio los hizo varón y mujer?». Y dijo: «Por eso dejare el hombre al padre y a la madre y se unir a su mujer y serán los dos una sola carne». Por consiguiente, ya no son dos sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre». Mc 10, 11: «Si alguno repudiare a su mujer y se desposare con otra, comete adulterio contra la primera. Y si la mujer abandona a su marido y se casa con otro, comete adulterio». Lo 16,18: Toda el que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio. También el que se casa con la repudiada por el marido, comete adulterio.

 

Habiéndole planteado a Jesús el tema acerca de la disolubilidad del matrimonio por algún motivo, responde de modo absoluto que el matrimonio es indisoluble; y deriva la causa de la institución misma par parte de Dios desde el comienzo, esto es, en los orígenes de- la humanidad: de donde saca la conclusión: Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre. Los fariseos, al oír la respuesta de Jesucristo, insisten: «¿Como es, pues, que Moisés legisló sobre repudiar a la mujer previa acta de divorcio?) (Mt. 19,7). Y Jesús responde insistiendo en la indisolubilidad: «Porque Moisés por la dureza de vuestro corazón es permitió el repudiar a vuestras mujeres: Pero no fue así desde el principio» (v. 8). Después los discípulos, ya en causa, le preguntan a Jesús de nuevo acerca del mismo tema: «Si tal es la condición del hombre con la mujer, no trae ventaja casarse» <v.10>. Y Jesús insiste: «Si alguno repudiare a su mujer y se desposare con otra, comete adulterio contra la primera. Y si la mujer abandona a su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Mc 10,11-12).

 

Luego en razón de los textos aducidos y del contexto se ve claramente que el vínculo del matrimonio es del todo intrínsecamente indisoluble, pues no puede disolverse a voluntad de los cónyuges. En efecto, ni se le concede a uno de los cónyuges el que abandone al otro, ni tampoco puede el que ha sido abandonado contraer nuevas nupcias, sin que cometa adulterio. Y esta es la diferencia entre la Nueva Ley y la Antigua: a saber que en la Antigua Ley permitía Dios el que se diera el libelo de repudio, con una disolución auténtica del vínculo, en cambio en la Nueva Ley no se concede ningún libelo de repudio; antes la mujer repudiada quedaba libre y su marido podía casarse de nuevo; en el reino de Cristo la mujer repudiada y el marido que la repudia permanecen unidos y no pueden casarse.

 

238. 2. 1 Cor 7,10: Mas a los casados ordeno, no yo, sino el Señor: La mujer no se separe del marido, Y si se separa no torne a casarse, o bien reconcíliese con el marido. Y el marido no repudie a su mujer. Rom 7,1-3: ¿O es que ignoráis, hermanos... que la Ley tiene dominio sobre el hombre por todo el tiempo que éste vive? En efecto, la mujer casada está atada por la Ley que la liga al marido mientras éste vive. Pero si el marido muere, queda desligada de la ley del marido. Por esto será declarada adúltera si en vida del marido se une a otro hombre. Mas si muere el marido, queda libre de la Ley, de suerte que no es adúltera sí se une con otro hombre.

 

La doctrina de S. Pablo está totalmente de acuerdo con la doctrina de Jesucristo y afirma expresamente que el vínculo del matrimonio es indisoluble, puesto que permanece durante todo el tiempo de la vida, de forma que, si el marido o la mujer abandonaren al cónyuge o se separaren de él, permanecen sin embargo unidos por el vínculo y no pueden contraer unas segundas nupcias, a no ser después de la muerte del cónyuge. Luego en realidad el vínculo es totalmente indisoluble y en verdad intrínsecamente.

 

239. Prueba de la tradición. Los Padres, en contra de las costumbres paganas, siempre ensalzan y encomiendan la indisolubilidad, del matrimonio, no sólo apoyados en motivos naturales, sino derivando también el argumento de los textos aducidos de la Sagrada Escritura y de la institución primitiva del matrimonio.

 

El pastor Hormas: «Le digo: Señor, permíteme que te pregunte un poco. Dijo, habla, Señor, te digo, ¿si alguno tiene una mujer fiel en el Señor y la sorprende en algún adulterio, acaso peca el marido si convive con ella? Contesta, mientras lo ignora, no peca; ahora bien si el marido conociere su pecado y la mujer no hiciere penitencia, sine que permanece en su adulterio y el marido convive con ella, se hace partícipe del pecado de ésta y compañero de su adulterio. Así pues, Señor, te digo; ¿Qué hará el marido, si su mujer permaneciere en esta situación de pecado? Responde, que la deje y que viva él solo: mas si por el contrario una vez dejada su mujer se uniere con otra, él mismo también comete adulterio» (R 86).

 

CLEMENTE ALEJANDRINO: «Ahora bien el hecho de la Sagrada Escritura vela por el matrimonio y no permite nunca que se aparten de la unión conyugal los casados, constituye de modo manifiesto la ley: No dejarás a tu mujer, excepto por motivo de adulterio. Ahora bien juzga adulterio el unirse maritalmente, mientras vive el otro de los dos que se han separado... Y el que recibe a la mujer que ha sido repudiada, comete adulterio, dice, pues si alguno repudiare a su mujer, comete adulterio contra ella, esto es, la pone en ocasión de ser adúltera. Y no solamente el que la repudió es causa del adulterio, sino también el que la recibió, dando a la mujer ocasión de pecar; pues si no la recibe, regresará a su marido» (R 420).

 

ORIGENES: «Ahora bien, algunos guías de la Iglesia han permitido en contra de la ley de la Sagrada Escritura casarse a la mujer, mientras vive su marido, obrando contra lo que ha sido escrito, que es lo siguiente: La mujer está sujeta todo el tiempo que vive su marido, y obrando también en contra de lo siguiente: Así pues, mientras vive el marido, la mujer se llamará adúltera si se fuere con otro hombre; sin embargo no han permitido esto totalmente sin motivo, pues es verosímil que ellos, por condescender en contra de su voluntad, han permitido estas cosas que van en contra de la ley dada y escrita al comienzo del linaje humano, para evitar males mayores» (R 506). Después se pone a estudiar el texto de Mt 5,32 (del cual trataremos después) y pregunta si el libelo de repudio solamente hubiera podido darse a causa del adulterio; y por último concluye: «Y así como es adúltera la mujer, aunque parezca que se ha casado con otro marido, estando todavía vivo el primero, del mismo modo ha sido demostrado por nuestro Salvador que también el varón que parece que se ha casado con la repudiada no debe ser llamado marido de la misma sino adúltero» (R 507).

 

LACTANCIO: «A fin de que nadie piense que él puede limitar los preceptos divinos, se añaden aquellas palabras, con el objeto de que quede excluida toda calumnia y toda ocasión de fraude, a saber que es adúltero el que se ha unido con la repudiada por el marido, y que también lo es aquel que aparte del delito de adulterio ha repudiado a su mujer para unirse con otra; pues Dios no ha querido que se separe ni se divida el cuerpo» (R 642).

 

Del mismo modo se expresa S. HILARIO (R 854), S. BASILIO (R, 922); S. GREGORIO NACIANCENO (R 1002), S. JUAN CRISOSTOMO: «Así pues, ¿cuál es aquella ley, que nos propuso el apóstol Pablo? La mujer, dijo, está sujeta a la ley. Por tanta es menester que de ningún modo se separe, mientras vive su marido, y que no tome a otro además del marido, ni que contraiga segundas nupcias. Y fijémonos con qué interés ha usado de las palabras adecuadas. Pues no dijo: que cohabite con el marido mientras viviere; sino que dijo: la mujer está sujeta a la ley durante todo el tiempo que viviere su marido; y de tal modo que, aunque le dé el libelo de repudio, aunque abandone la casa, aunque se vaya con otro, está sujeta a la ley y es adúltera… y que nadie me enseñe leyes que proceden de otros extraños, las cuales ordenen que se dé el libelo de repudio y que se separen. Pues-Dios o va a juzgar en el día supremo según esas leyes, sino según las que El mismo ha establecido» (R 1212).

 

S. AMBROSIO, que conocía las leyes romanas, las cuales concedían en ocasiones el divorcio, dice que sobre las leyes humanas está la ley divina, la cual prohíbe siempre el divorcio (R 1308; véase también 1322). S. JERONIMO contrapone también las leyes romanas o de los césares a la ley de Cristo, la cual no admite divorcio alguno por ningún motivo: «Por tanto, el Apóstol, excluyendo cualquier tipo de causas, definió con toda claridad que, mientras vive el marido, es adúltera la mujer que se uniere a otro... mientras vive el marido, aunque sea éste adúltero, aunque sea sodomita, aunque esté lleno de toda clase de crímenes y sea abandonado a causa de éstos por su mujer, sin embargo se considera su marido, y no le está permitido tener otro marido» (R 1351). Y «entre nosotros, lo que no les está permitido a las mujeres, del mismo modo no les está permitido a los maridos; y se juzga -que el marido está sujeto a la misma e identidad condición» (R 1352).

 

240. Con palabras elocuentes se expresa sobre todo S. AGUSTIN, el cual escribió acerca de este tema un libro entero, Acerca de las uniones adúlteras, y cuya autoridad la recuerda con mucha frecuencia PIO XI en la Encíclica «Casti connubii», Así pues aparte de lo que se indica en la citada Encíclica, S. Agustín tiene también las siguientes frases: «Por tanto del mismo modo que si dijeremos: todo aquel que se uniere a la mujer repudiada por su marido excepto en el caso de fornicación, está cometiendo adulterio, decimos sin duda alguna la verdad; y sin embargo no por ello libramos de este pecado de adulterio a aquel, que se ha unirlo a la repudiada a causa del pecado de fornicación, sino que de ningún modo digamos en que ambos son adúlteros; del mismo modo llamamos adúltero a aquel, que ha repudiado a su mujer excepto por causa de fornicación y se ha unido a otra; y sin embargo no por ello defendemos de la mancha de este pecado a aquel, que ha repudiado por motivo de fornicación a su mujer y se ha unido a otra. Pues nos damos cuenta de que ambos, aunque uno con un pecado más grave que otro, sin embargo los dos son adúlteros» (R 1861). «Una vez que se ha contraído matrimonio en la ciudad de nuestro Dios, donde las nupcias incluso desde la primera unión conyugal de dos personas suponen un cierto sacramento, de ningún modo puede disolverse el matrimonio a no ser por la muerte de uno de los cónyuges. En efecto permanece el vínculo matrimonial, por más que no se siga a causa de una esterilidad manifiesta el nacimiento de los hijos, por cuyo motivo se contrajo el matrimonio, de tal modo que aunque sepan ya los cónyuges que ellos no van a tener hijos, sin embargo no les está permitido separarse y unirse a otra persona-ni siquiera por la causa misma de tener hijos. Y si hicieren esto, cometen adulterio con aquellas personas, con las que se unieren; en cambio ellos mismos siguen siendo cónyuges». «Sin embargo a causa, de cualquier clase de fornicación, tanto carnal como espiritual, incluso cuando se da cuenta de la infidelidad del consorte, no le está permitido a la mujer, habiendo abandonado a su marido, casarse con otro, ni tampoco al marido, habiendo repudiado a su mujer, casarse con otra, porque el Señor sin hacer excepción alguna; Si la mujer hubiere abandonado a su marido y se uniere a otro, comete, adulterio; y Todo el que repudia a su mujer y se une a otra, comete adulterio». «Estas palabras del Apóstol (Rorn 7,3) tantas veces repetidas, tanta: veces inculcadas, son verdaderas, son palabra viva, son salvíficas, están llenas de contenido. La mujer no comienza a ser esposa de ningún hombre al que se una posteriormente, si o ha dejado de ser esposa del anterior. Ahora bien dejará de ser esposa del anterior, si muere su marido, no si cae en fornicación, así pues lícitamente es repudiada la esposa por motivo de fornicación; sin embargo permanece el vínculo del pudor, a Causa del cual hace reo de adulterio aquel, que se uniere con la repudiada incluso por este motivo de fornicación» (R 1863).

 

241. Razón teológica. El matrimonio cristiano es símbolo de la unión de Cristo con la Iglesia; es así que la unión de Cristo con la Iglesia es totalmente indisoluble; luego también es indisoluble el matrimonio entre los cristianos.

 

Esta razón la expone S. TOMAS y el Sumo Pontífice PIO XI hace alusión a ella aduciendo las palabras de S. Agustín: «Venerables hermanos, si queremos conocer de modo reverente la razón íntima de este querer de Dios, la encontraremos fácilmente en el significado místico del matrimonio cristiano, el cual se da plena y cabalmente en el matrimonio consumado entre los fieles. Pues sirviéndonos de las palabras del Apóstol en su Epístola a los Efesios (5,32) (a la cual hemos hecho referencia desde el principio), el matrimonio de loas cristianos ofrece la unión perfectísima que se da entre Cristo y la Iglesia: Este sacramento es grande, os lo aseguro, porque mira a Cristo y a la Iglesia; en verdad esta unión, en Cristo vivo y en la vida de la Iglesia a través de Cristo, no podrá jamás ser disuelta en absoluto por separación alguna. Esto también lo enseña S. Agustín de modo elocuente con estas palabras: «Pues esto está custodiado en Cristo y en la Iglesia, el que un cónyuge mientras vive no sea separado jamás por ningún tipo de divorcio del otro cónyuge viviente. Tan grande es la observancia de este sacramente en la ciudad de nuestro Dios... esto es en la Iglesia de Jesucristo… que aun cuando se casen las mujeres o se cae en los hombres a f i n de tener hijos, no está: permitido abandonar a la mujer estéril a fin de casare con otra que sea fecunda Y si alguien hiciere esto, es reo de adulterio, no por la ley de esta mundo (donde dándose el repudio, se concede sin tenerlo como un, delito el contraer nuevas uniones conyugales con otras personas; lo cual también está atestiguado que el Señor se lo permitió al santo Moisés a causa de la dureza del corazón de aquellos israelitas), sino que es reo de adulterio por la ley evangélica, así como también lo es aquella que se uniere a otro».

 

242. Objeciones. 1. S. INOCENCIO I resolvió cierto caso del siguiente modo: «Establecemos, apoyándonos en la fe católica, que es matrimonio aquel, que estaba fundamentado originariamente en la gracia divina; y que la unión con una segunda mujer, en vida de la primera, y no rechazada ésta por el, divorcio, de ningún modo puede ser legítima» (R 2017). Luego, según la fe católica, si la mujer ha sido rechazada mediante divorcio, puede un hombre casarse con otra mujer.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. El Sumo Pontífice dice que el matrimonio ha de disolverse, niego el antecedente; dice que no ha de disolverse, concedo el antecedente. O con otras palabras: distingo el antecedente. La cláusula y no rechazada con el divorcio se considera en conjunto con lo anterior, niego el antecedente, se considera a manera de la cita de una ley, concedo el antecedente y niego el consiguiente y la consecuencia.

 

La solución del caso es recta, pues se declara que el matrimonio no debe ser disuelto. Ahora bien S. Inocencio da la razón aduciendo una ley civil, que admitía la disolución del vínculo en caso del divorcio; pero de esta ley el Sumo Pontífice toma la primera parte, que le favorecía y la cual estaba convalidada por la fe católica. Constantino había concedido a los obispos que en las causas matrimoniales desempeñaran la función de juez civil, de modo que las decisiones tuvieran valor incluso en el foro civil; por ello el Sumo Pontífice aplica una ley civil respecto a aquella parte que estaba de acuerdo con el derecho divino. Por lo demás ya hemos citado anteriormente otros documentos de S. Inocencio I, que defienden la indisolubilidad perfecta del matrimonio.

 

2. GREGORIO II escribió a Bonifacio. «Pues lo que has propuesto acerca de si una mujer devorada por la enfermedad (otros dicen corrompida) no pudiera dar el débito conyugal a su marido, ¿qué hará su esposo? Sería bueno si permaneciera de forma, que vivieran en continencia. Mas puesto que esto es propio de personas magnánimas, aquel que no se ha podido contener, que se case; sin embargo que no aparte su socorro a aquella a la que la impide la enfermedad y no la excluye una culpa detestable».

 

Respuesta. Puesto que no poseemos el caso que se ha presentado en la objeción, sino solamente la solución, no puede darse una respuesta con certeza en un asunto oscuro; sin embargo tampoco el que presenta la objeción puede partiendo de este caso incierto sacar deducción alguna en orden a una ley genera. Tal vez se trataba de un impedimento de impotencia, o de una dispensa en un matrimonio rato y no consumado en un caso grave.

 

Sin embargo ALEJANDRO III expone claramente la doctrina de la Iglesia: «Ha llegado a nos el conocimiento de que los que caen en la enfermedad de la lepra, son separados como costumbre general de la comunicación con todos los demás y son llevados fuera de las ciudades y aldeas a lugares solitarios, y las mujeres no acompañan a sus maridos ni tampoco los maridos acompañan a las mujeres que tienen esta enfermedad, sino que consideran que viven sin ellos. Ahora bien puesto que el marido y la mujer son una sola carne, y no debe estar el uno sin el otro durante largo tiempo, encargamos a tu fraternidad mediante esta carta apostólica, que, si hay algunos hombres o mujeres en tu provincia eclesiástica, los cuales tienen la enfermedad de la lepra, os esforcéis en exhortar encarecidamente a que las mujeres acompañen a sus maridos y los maridos a sus mujeres, y a que les ayuden con afecto de esposos. Mas si no puedan ser inducidos a esto, debéis ordenarles con mucha severidad el que ambos vivan en continencia mientras vive el otro». - Y el mismo ALEJANDRO III en otra carta al obispo de Batonia dice: «Los leprosos no casados si no quisieren guardar continencia y encuentran alguna mujer que quiera casarse con ellas, pueden casarse. Y si sucediere que por permisión divina el hombre estuviera leproso sin estarlo la mujer, y que el enfermo pidiera el débito conyugal a su mujer sana, debe dársele lo que pide, en atención al precepto general del Apóstol: de cuya precepto no hallamos ninguna excepción en esta materia».

 

3. El Concilio Verberiaco (756 d.J.) y el Concilio Compendiano (757 d.J.) concedieron la disolución del vínculo en el caso de una mujer leprosa y en otros distintos casos; luego el vínculo del matrimonio no es indisoluble.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Aquellos concilios particulares al conceder esta representaban la doctrina de la Iglesia, niego el antecedente; no indicaban la doctrina de la Iglesia, concedo el antecedente.. Es verdad que aquellos concilios concedieron (mejor dicho permitieron) el divorcio; sin embargo hay que tener en cuenta: a) se trata de concilios particulares; b) y de modo especial, en estos concilios intervenía la potestad civil, pues eran concilios mixtos, donde el estado quería concurrir con la Iglesia en la legislación matrimonial, principalmente en ciertas casos de bastante dificultad. La ley civil concedía muchos casos de divorcio. Por lo cual en aquellos concilios el poder civil tendía a atraer hacia sí, todo lo que podía, a la autoridad eclesiástica en su favor; en cambio la potestad eclesiástica cuidaba de no urgir, dentro de unos límites, la ley de la indisolubilidad del matrimonio, a fin de poder llegar a un arreglo con el estado. Por consiguiente no hay. que buscar la doctrina auténtica de la Iglesia en estos concilios mixtos; pues si los obispos hubieran exigido con todo rigor la disciplina eclesiástica, los legados reales la hubieran rechazado totalmente. Les faltó a los obispos la necesaria libertad y tal vez también el coraje interior. Por lo demos, ya se manifiesta anteriormente el pensamiento de la Iglesia en las cartas de Alejandro III citadas poco antes.

 

4. Según Mt 5,32 Jesucristo dijo: Todo el que repudia a su mujer, A NO SER QUE SE TRATE DE CONCUBINARIOS, la pone en trance de ser adúltera; y quien se casare con la repudiada, comete: adulterio. Y en 19, 9 Yo os aseguro que quien repudia a su mujer, EXCEPTO SE TRATE DE CONCUBINATO, y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio. Es así que en estos textos aparece que Cristo permite el divorcio en el caso de adulterio de la mujer; luego el vínculo del matrimonio no es intrínsecamente indisoluble.

 

Respuesta. 1º. Concedo la mayor y distingo la menor, la parte del período excepto se trate de concubinato (1topveiao) significa adulterio, niego la menor; significa concubinato o matrimonia aparente, concedo la menor (véase después n.244,4).

 

2º. Concedo la mayor y distingo la menor. Jesucristo permite en caso de adulterio el divorcio de la mujer, niego la menor, permite el divorcio imperfecto, concedo la menor.

 

243. Se han dado muchas explicaciones de estos textos, por tanto citaremos las principales soluciones que pueden admitirse, Sin embargo:

 

a) El contexto exige la total indisolubilidad del vínculo. Pues, al preguntar los fariseos, «¿Es lícito que un hombre repudie a su mujer por cualquier motivo?» (19,3), responde Jesús recordándoles la institución del matrimonio, y concluye: Lo que Dios unió, no lo separe e1- hombre (v.6). Los fariseos se dan cuenta de que Jesucristo niega la posibilidad del divorcio e insisten: «¿Cómo es, pues, que Moisés legisló sobre repudiar a la mujer, previa acta de divorcio?» (v.7). Ahora bien Jesús no explica sus palabras anteriores, diciendo v.gr.: «No está permitido por cualquier motivo dar el libelo de repudio, a no ser por concubinato exclusivamente»; sino que manteniéndose en su afirmación universal acerca de la indisolubilidad del matrimonio, responde: «Porque Moisés por vuestra dureza de corazón os permitió repudiar a vuestras mujeres. Pero no fue así desde el principio» (v.8), Luego queda en pie la ley universal establecida por Jesucristo. Más aún, los Apóstoles comprenden la dificultad que proviene de esta indisolubilidad a todo matrimonio, y preguntan: «Si tal es la condición del hombre con la mujer, no trae ventaja casarse» (v.10); y Jesucristo asiente de modo tácito explicando veladamente la excelencia de la virginidad (v.12).

 

b) La materia de las palabras de Jesucristo exige también la indisolubilidad del vínculo, Pues el matrimonio concede igualdad de derecho a ambos contrayentes. Ahora bien, si en las palabras de Jesucristo estuviera permitido el divorcio a causa del adulterio de la mujer, ésta no tendría el mismo derecho que su marido.

 

c) Si se tratara del divorcio perfecto en caso de adulterio o de fornicación, se seguiría un absurdo, a saber, que la Ley Nueva era más laxa que la Ley Antigua. Pues en el A.T. las penas eran gravísimas cuando se trataba del adulterio de la mujer, y en el N.T. en cambio no solamente no se pone ninguna pena, sino que con el adulterio el divorcio se daría fácilmente, y admitida esta excepción, las mujeres que quisieran divorciarse, se sentirían inducidas fácilmente a cometer el adulterio.

 

d) Las palabras mismas de Jesucristo exigen la indisolubilidad. En efecto Jesucristo dice: «Quien repudia a su mujer, excepto se trate de concubinato, y se casa con otra, comete adulterio. Y el que se casa con la repudiada, comete adulterio». Las últimas palabras: Y el que se casa con la repudiada, comete adulterio, son universales, y se refieren a cualquier mujer repudiada (bien por motivo de concubinato bien por cualquier otra causa permitida en la Ley Antigua); si pues aquel que se casa con la repudiada, comete adulterio, es señal de que esa mujer permanece atada con el vínculo matrimonial.

 

e) Lo mismo indican los lugares paralelos Mc 10,11 y Lc 16,18, en los cuales no se pone excepción alguna. Y no puede decirse que' deben explicarse los textos de Marcos y de Lucas por el texto de Mateo, como si Mateo nos diera la regla y la excepción, y en cambio Lucas y marcos solamente la regla. Pues al querer Marcos y Lucas (así como también Mateo) mostrar la diversificación entre la legislación antigua y la nueva o evangélica, sería falso lo que dijeran si no hubieran puesto la excepción. Por tanto el texto de Matee debe ser explicado por los textos de !(arcos y de Lucas y no al contrario.

 

244. Las principales soluciones o explicaciones del texto son:

 

1) La explicación tradicional desde S. Agustín hasta nuestros días: Jesucristo no admite ninguna causa para disolver el vínculo, ni en general para la separación de la cohabitación, sin embargo el adulterio sería la razón suficiente para la separación de la cohabitación, quedando en pie no obstante el vínculo. «Jesucristo niega en su reino el libelo de repudio, por el que la mujer repudiada quedaría libre del vínculo; de aquí que en la Nueva Ley la mujer repudiada por el marido queda sujeta, y por tanto aquel, que la repudia, la pone en situación de ser adúltera, la induce a peligro de adulterio; queda exceptuado el caso, en el que la mujer misma era adúltera; pues si tal mujer es repudiada, en justicia es repudiada, y no puede decirse de el que la repudia …………………………….

la pone en situación de ser adúltera, pues ya es adúltera. Luego la Ley Antigua dijo: El que repudia a su mujer, déle el libelo de repudio, esto es, la libere del vínculo; la Nueva Ley en cambio dice: El que repudia a su mujer, la pone en situación de adulterio». De donde S. Agustín dice: «¿Por consiguiente quiénes somos nosotros para decir: hay quien es adúltero al repudiar a su mujer y unirse a otra, y hay quien al hacer esto no es adúltero, siendo así que el Evangelio dice que todo el que hace esto es adúltero? Por tanto si cualquiera que hiciere esto, esto es, todo el que quiere esto, a saber el después de haber abandonado a su mujer unirse a otra, es adúltero, sin duda en esta expresión están incluidos ambos, el que repudia a su mujer sin haber habido concubinato por parte de ella y el que repudia a su mujer a causa del concubinato de la misma; pues esto quiere decir: cualquiera que repudiare, o sea: todo el que repudia».

 

2) Las palabras παρεκτος λογου πορνείας [= excepto en caso de concubinato l y μη επί [= a no ser par] no significan una excepción, sino todo lo contrario; equivaldría a παρεκτος = la preposición latina «praeter», que puede significar: excepto esto, o también esto. Así lo interpretan Inocencio III, Salmerón y otros. En este caso el sentido sería; Todo el repudiare a su mujer, incluso en caso de concubinato, y se uniere a otra, es adúltero.

 

3) Jesucristo quería solamente dirimir la cuestión discutida entre los judíos, o bien refería las palabras al matrimonio, según estaba en vigor entre los judíos. En realidad, en el texto del Deuteronomio 24,1 Moisés había prescrito: Si un hombre toma una mujer y llega a ser su marido, y ésta luego no le agrada, porque ha notado algo de torpe, le escribirá el libelo de repudio y poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa. Dos eran las interpretaciones de aquella expresión aramaica érwat dábár (por alguna torpeza): la escuela de HILEL, interpretaba, en un: sentido demasiado laxo, que era suficiente cualquier cosa (incluso de muy poco importancia), la cual desagradara al marido, para que éste pudiera repudiar a su mujer; en cambio la escuela SCHAMMAI, más severa, exigía una verdadera causa grave y ciertamente que se refiriera a la honestidad. Luego al preguntar los fariseos si estaba permitido por cualquier motivo repudiar a la mujer, Jesucristo hubiera respondido dirimiendo la cuestión en favor de la escuela más severa.

 

4) El vocablo πορνεία no significa adulterio, sino matrimonio nulo, no válido, pretendido llevar a efecto 'con un impedimento dirimente como aquellos matrimonios de los que habla el Libro del Levítico en 18,3-18), concubinato. El sentido de las palabras de Jesucristo sería: NO está permitido repudiar a la mujer, a no leer en caso de concubinato esto es da matrimonio aparente o no válido.

 

5) El vocablo griego πορνεία equivale a la palabra hebrea zenut; ahora bien por tres causas principalmente podía algún matrimonio ser zenut: a) el matrimonio nulo, pero contraído de buena fe, esto es el matrimonio aparente; b) el matrimonio nulo y contraído de mala fe, esto es el matrimonio pretendido; c) matrimonio nulo por el modo, v.gr. por concubinato. En los textos presentados se trataría del primer caso, y el sentido sería: El que repudia a su mujer y se uniere con otra, excepto en caso de matrimonio aparente, comete adulterio.

 

Otras explicaciones menos adecuadas se encuentran en algunos de los autores citados en la nota 33; cualquiera de las que nosotros hemos propuesto anteriormente puede admitirse. A algunos exegetas modernos les agrada la tercera explicación; sin embargo en esta interpretación debe suponerse que S. Mateo presenta el diálogo entre los fariseos y Jesucristo, mientras que S. Marcos y S. Lucas más bien presentarían las palabras de Jesucristo según las hubiera pronunciado en otras ocasiones, o incluso aquel mismo día.

 

La primera interpretación tiene la ventaja de que es la sentencia tradicional. Sin embargo a nosotros nos agrada meas la cuarta interpretación sobre todo por estas razones: a) Jesucristo en este versículo y en lo siguientes, cuando habla del divorcio emplea el vocablo μοίχασθαί, μοίχευείν; y hubiera debido también usar el substantivo μοίχεία en vez de πορνεία. b) Cuando S. Pablo habla del concubinato, usa el vocablo πορνεία (1 Cor 5,1). c) La primera sentencia tiene, entre otros inconvenientes, el que entre los judías no se conocía el divorcio imperfecto, esto es la separación legal en cuanto a la cohabitación, quedando en pie el vínculo; y por tanto se requería alguna explicación. d) Ahora bien los casos de concubinato eran frecuentes, como era el caso de la mujer samaritana (Jn 4,18: y el que ahora tienes, no es tu marido),

 

& II. De la indisolubilidad extrínseca del matrimonio

 

245. Hay que distinguir ante todo la disolución del matrimonio del decreto de nulidad. En este último caso el matrimonio objetivamente nunca existe, sino que solamente es un matrimonio ficticio (si se hace con mala voluntad) o un matrimonio supuesto o aparente (si se hace de buena voluntad), a saber en la medida en que ha sido contraído existiendo algún impedimento dirimente oculto o desconocido; por este decreto la Iglesia declara que los presuntos cónyuges no están de hecho unidos por ningún vínculo matrimonial.

 

Ningún matrimonio,     según consta, puede disolverse intrínsecamente en cuanto al vínculo; en cambio puede disolverse extrínsecamente el vínculo matrimonial únicamente la potestad vicaria del Romano Pontífice, la cual potestad le ha concedida por Jesucristo Dios; ninguna otra potestad puede disolver un matrimonio legítimo (tanto entre los fieles como entre los paganos, bien consumado bien no consumado). De donde se proponen los siguientes asertos:

 

Aserto 1. Ninguna potestad humana puede disolver un matrimonio legítimo.

 

246. Matrimonio LEGITIMO (por oposición al matrimonio rato) es aquel que es contraído válidamente entre paganos.

 

Acerca de este matrimonio la Iglesia no tiene de suyo ninguna potestad, en cuanto que los paganos no están sujetos a las leyes de la Iglesia a no ser por derecho, no de hecho[10]  a saber, la Iglesia, en cuanto fundada por Jesucristo, tiene derecho respecto a todas las gentes las cuales han sido redimidas por Jesucristo, sin embargo este derecho solamente lo ejerce sobre sus súbditos esto es sobre aquellos que pertenecen a la Iglesia mediante el bautismo. En cambio los paganos, al no pertenecer al cuerpo de la Iglesia, no están sujetos a las leyes de la misma.

 

Sin embargo la potestad civil no tiene ninguna autoridad en las causas matrimoniales, a no ser en cuanto que puede poner ciertos impedimentos antes de que se contraigan los matrimonios; y ciertamente en cuanto que el matrimonio es un contrato, acerca del cual el estado ejerce alguna autoridad. Sin embargo esto solamente atañe al matrimonio entre los paganos, el cual no es sacramento. Ahora bien puesto que el matrimonio ya está válidamente contraído, entonces es indisoluble por derecho divino, y por tanto solamente podrá disolver el matrimonio aquella autoridad, que haya recibido la potestad de Dios. Y no consta de ningún modo que el estado haya recibido esta potestad. Por tanto el estado no puede disolver ningún matrimonio legítimo.

 

247. Más aún, consta positivamente lo contrario, a saber que el estado civil no tiene esta potestad. Así lo han declarado expresamente los SUMOS PONTIFICES:

 

PIO VI: «Por lo cual queda manifiestamente patente que el matrimonio incluso en el estado mismo natural, y en verdad mucho antes de que fuera elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios de tal modo que conlleva un nexo perpetuo e indisoluble, el cual no puede ser disuelto por consiguiente por ninguna ley civil. Así pues aunque la índole de sacramento puede separarse del matrimonio, como ocurre entre los paganos, sin embargo aun en este matrimonio de los paganos, ya que es verdadero matrimonio, debe mantenerse y se mantiene absolutamente aquel nexo perpetuo, el cual desde el origen primero del género humano está tan unido al matrimonio por derecho divino, que no está sujeto a ninguna potestad civil» (D 2235). Estas palabras de PIO VI las hace suyas PIO XI.

 

LEON XIII: «Habría que rechazar principios de capital importancia del cristianismo e incluso nociones elementales del derecho natural, para poder afirmar que el matrimonio es creación del estado y que no es otra cosa que un menguado contrato y un consorcio social, totalmente civil». De donde deduce el Sumo Pontífice que el matrimonio de ningún modo está sometido a la potestad humana.

 

PIO XII: «Otro tema, que muestra claramente la divergencia entre la regulación eclesiástica judicial y la civil es el matrimonio. Este es, según voluntad del Creador, algo sagrado. Por lo cual, cuando se trata de la unión conyugal entre bautizados, el matrimonio permanece, por su propia naturaleza, fuera del ámbito de la autoridad civil. E incluso los matrimonios entre los no bautizados, con que han sido contraídos legítimamente, son algo sagrado en el orden de la naturaleza, de tal modo que los tribunales civiles no tienen ninguna potestad de disolverlos, y en tales casos la Iglesia no ha reconocido jamás la validez de las sentencias de divorcio. Sin embargo esto no impide el que las meras declaraciones de nulidad de algunos de estos matrimonios <bastante raras si se comparan con las soluciones de divorcio) puedan en algunas circunstancias ser pronunciadas justamente por el tribunal civil, y por tanto ser reconocidas por la Iglesia».

 

En el Syllabus PIO IX había condenado esta proposición: «Par derecho natural el vínculo del matrimonio no es indisoluble y en varios casos puede ser sancionado por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho» (D 1767), Esta proposición se refiere a algunos casos particulares; por lo cual no se probaría solamente por ella nuestro aserto.

 

Por último también indica esto la razón. Pues la disolución del vínculo iría contra un precepto de la ley natural (si bien contra un precepto secundario); es así que la autoridad civil no pueda dispensar en los preceptos de la ley natural; luego no le concierne a la autoridad civil el disolver ningún matrimonio legítimo.

 

Aserto. 2. Ninguna potestad humana puede disolver un matrimonio rato y consumado.

 

247. Matrimonio RATO (por oposición al Matrimonio legítimo) es aquel que se contrae entre bautizados y es sacramento, según consta por Inocencio III: «Aunque sin duda se da entre los paganos verdadero matrimonio, sin embargo no es matrimonio rato; en cambio entre los cristianos se da en verdad matrimonio verdadero y rato: porque el sacramento de la fe, una vez. que ha recibido, nunca se pierde, sino que ratifica el sacramento del matrimonio, a fin de que éste perdure en los cónyuges mientras perdura aquél» CD 406).

 

Y se llama matrimonio CONSUMADO, si se ha realizado el acto conyugal., aunque de él no se haya seguido la prole. Si por el contrario ha tenido lugar un acto carnal antes de contraer el matrimonio, y después de contraído el matrimonio no se realiza el acto conyugal, el matrimonio será ciertamente rato pero no consumado.

 

248. Prueba. Si pudiera disolverse el matrimonio rato y consumado, constaría que existe alguna autoridad humana que pueda disolverlo; es así que no sólo no consta esto, sino que consta positivamente lo contrario; luego ninguna potestad humana puede disolver el matrimonio rato y consumado.

 

La mayor es clara. Ahora bien o sería la potestad civil, o la eclesiástica. Pero esta potestad no sería la potestad civil, según se ha probado en el aserto anterior. Pues si la potestad civil no puede nada en los matrimonios legítimos, mucho menos puede en los matrimonios ratos; luego debe ser la potestad eclesiástica; la menor se prueba por las palabras y acciones de la potestad eclesiástica,

 

a) Por las palabras. Los Sumos Pontífices han dicho muchas veces que ellos no tienen ninguna potestad en los matrimonios ratos y consumados: INOCENCIO III, habiendo sido consultado acerca de si el privilegio Paulino podría extenderse al caso del matrimonio cristiano en el que uno de los cónyuges hubiera caído en herejía a en la apostasía, respondió: «Estamos convencidos de que en este caso aquel que es abandonado, mientras vive el otro, no puede casarse por segunda vez, aunque en este caso aparezca un ultraje mayor al Creador» (D 406). Y da la razón que hemos aducido antes, a saber, que el sacramento rato hace este matrimonio tan estable que no puede ser disuelto de ningún modo.

 

BENEDICTO XII condenó este error de los armenios: «Igualmente, lo que ocurre entre los armenios, si después de contraído el matrimonio y habiéndose seguido el acto conyugal y habiendo tenido descendencia, la mujer no agrada al marido, o al contrario; aquel al que no agrada el otro cónyuge o ambos si no se agradan mutuamente, acude o acuden al obispo o al sacerdote, y habiéndole sido dado dinero, según lo que convienen entre ellos, el obispo o el sacerdote separa al matrimonio indicado, y concede licencia de casarse con otra persona, incluso en contra de la voluntad del cónyuge, y esto se realiza muchas veces entre los armenios».

 

GREGORIO XVI: «Si una vez que ha sido contraído y consumado válidamente el matrimonio, según la doctrina evangélica y apostólica... no puede en absoluto ser disuelto entre los cristianos, en cuanto al vínculo...».

 

PIO IX: «Esta perpetua e indisoluble firmeza del vínculo matrimonial, la cual no proviene ciertamente de la disciplina eclesiástica, es tan grande en el matrimonio consumado, tanto por derecho divino como por derecho natural, que no puede jamás ser disuelto por ningún motivo, ni siquiera por el Romano Pontífice mismo, aunque se haya quebrantado por el adulterio por cualquiera de los dos cónyuges la fidelidad conyugal».

 

PIO XI: «Y si esta firmeza parece qué está sujeta a alguna excepción, aunque muy rara,.., sin embargo ninguna posibilidad de esta índole, ni por motivo alguno, puede ocurrir al matrimonio cristiano rato y consumado. Pues en él, así como se lleva a término plenamente el contrato conyugal, así también resplandece por voluntad de Dios en este matrimonio la máxima firmeza e indisolubilidad, que no puede ser mitigada por ninguna autoridad humana» (D 2236).

 

PIO XII: «No haría falta... sin embargo viene muy bien para Nuestra exposición el afirmar una vez más que matrimonio rato consumado es por derecho divino indisoluble, en cuanto que no puede ser disuelto por ninguna potestad humana, mientras que otros matrimonios, aunque sean intrínsecamente indisolubles, sin embargo no tienen una indisolubilidad extrínseca absoluta...».

 

b) Por los hechos. Los Romanos Pontífices no sólo nunca intentaron disolver el vínculo de un matrimonio rato y consumado, sino que muchas veces habiéndoles exigido los poderes civiles que hicieran esto, rechazaron tal exigencia. Ya hemos citado anteriormente los hechos enumerados por León XIII (n.235): contra Lotario, contra Felipe I rey de Francia, contra Felipe II príncipe de Francia, contra Enrique VIII, contra Napoleón I. A los cuales hay que añadir el innumerable número de decisiones de la Santa Rota Romana, que rechazan las peticiones de divorcio perfecto.

 

249. La razón de por qué el matrimonio cristiano consumado es totalmente indisoluble, proviene sin duda alguna de la voluntad divina (según indica Pío XI, en el texto que acabamos de citar). Y no puede derivarse de la significación exclusiva de sacramento (la cual se da también en el matrimonio rato y no consumado, y éste puede disolverse); ni tampoco puede derivarse del hecho exclusivo de la consumación del matrimonio (puesto que el matrimonio consumado entre los paganos puede ser disuelto por el privilegio Paulino); sino que tenemos que tener en cuenta ambos elementos al mismo tiempo, a fin de que se halle alguna conveniencia de por qué Dios no ha concedido dispensa en estos matrimonios.

 

Pues por una parte la significación sacramental conlleva cierta indisolubilidad, la cual es intrínsecamente infrustrable, sin embargo la potestad ministerial o vicaria puede disolver un vínculo, el cual todavía no se ha llevado en cierto modo a término mediante la unión conyugal. En efecto la significación mística del matrimonio es doble: la unión de Cristo con la Iglesia y la unión del Verbo Divino con la Humanidad de Cristo[11]. La primera es una unión espiritual mediante la gracia, a la cual responde en el matrimonio la unión moral entre los cónyuges mediante el contrató-matrimonial; la unión hipostática es substancial y física, la cual queda significada en la unión de los cuerpos, unión que realiza más una sola carne. Así pues esta doble significación mística del matrimonio solamente se da en el matrimonio rato y consumado. Pues en el matrimonio legítimo se da ciertamente la unión corporal, pero se mantiene en el orden natural y solamente tiene un bosquejo de aquella representación mística que tiene el matrimonio de los cristianos. De donde bien se entiende el que pueda alguna vez ser disuelto tal matrimonio legítimo, a fin de que pueda llegar a la perfección espiritual. Por otra parte el matrimonio rato pero todavía no consumado, no tiene la representación de la Encarnación, y por tanto así como el matrimonio rato y consumado solamente puede disolverse con la muerte, así también el matrimonio rato puede disolverse con la muerte espiritual, cual es la profesión religiosa, o también por la autoridad del Sumo Pontífice cuando esta disolución es para un mayor bien espiritual. Sin embargo el matrimonio rato y consumado que ya posee plenitud da significación sacramental, no podrá ser disuelto par ningún motivo.

 

Lo cual también los afirma PIO XI: «Si queremos descubrir con reverencia la razón íntima de este querer divino, la encontraremos fácilmente en la significación mística del matrimonio cristiano, la cual se da plena y perfectamente en el matrimonio consumado entre los cristianos. Pues según nos dice el Apóstol..., el matrimonio de los cristianos presenta aquella unión perfectísica, que se da entre Cristo y la. Iglesia: gran misterio éste, pero entendido de Cristo y de la Iglesia; esta unión no podrá

 

en verdad ser disuelta jamás por ninguna separación en absoluto a lo largo de la vida de Cristo y de la Iglesia mediante Cristo. Lo cual también lo enseña de modo elocuente S, Agustín con estas palabras: «Pues esto está custodiado en Cristo y en la Iglesia, a fin de que los cónyuges mientras viven no se separan jamás por ninguna clase de divorcio. Tan grande es la observancia de este sacramento en la ciudad de nuestro Dios..., esto es en la Iglesia de Cristo... que a pesar de que las mujeres o los maridos se casen para tener hijos, no está permitido abandonar, a la mujer estéril, para casarse con otra fecunda. Y si alguno hiciere esto, es reo de adulterio no por la ley de este mundo... sino por la ley del Evangelio, así como también es rea de adulterio aquella mujer que estando casada se uniere a otro»,

 

& 3 De la disolución del vínculo

 

A) DE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO POR LA POTESTAD ECLESIÁSTICA

 

250. Hasta aquí hemos hablado de los matrimonios intrínseca y extrínsecamente indisolubles, Ahora hablaremos acerca de los que pueden disolverse en alguna ocasión. Solamente Dios puede disolver los matrimonios; ahora bien El mismo confirió esta potestad al Sumo Pontífice, el cual usando de su potestad ministerial o vicaria, disuelve algunos matrimonios. No obstante el Sumo Pontífice puede aplicar esta potestad en cada uno de los casos, o bien publicar una ley general, según la cual algunos hechos conllevan la disolución del vínculo, Por tanto suele hacerse distinción entre la disolución del vínculo por la potestad eclesiástica (esto es la potestad del Pontífice) y por algunos hechos. Esta distinción también la hacemos nosotros para mayor claridad. Y en primer lugar trataremos de la posibilidad de disolución del vínculo por la potestad eclesiástica.

 

Aserto 3.El Sumo Pontífice, por su potestad vicaria, puede disolver el matrimonio rato y no consumado.

 

251. Según está claro, tratarnos del matrimonio entre cristianos, esto es entre dos bautizados. Y en verdad tratamos de aquel matrimonio, que puede disolverse no en virtud de algún hecho, sino mediante la sola autoridad del Pontífice.

 

La POTESTAD VICARIA se opone a la potestad propia, y se dice de aquella potestad que ejerce un sujeto en lugar y por derecho de otro, al cual le pertenece la potestad como propia.

 

En alguna ocasión ciertos teólogos negaron o dudaron acerca de que el Sumo Pontífice tuviera potestad vicaria para disolver los matrimonios ratos aunque no consumados. Sin embargo ya nadie puede dudar en serio acerca de esto; pues es doctrina por lo menos teológicamente cierta la existencia de esta facultad por parte del Sumo Pontífice.

 

252. Prueba. El Sumo Pontífice no puede equivocarse en lo que concierne a la fe y a las costumbres; es así que concierne a las costumbres el disolver los matrimonios, y los Pontífices hicieron esto muchas veces en los matrimonios ratos no consumados; luego el Sumo. Pontífice tiene facultad de disolver estos matrimonios.

 

La mayor es cierta, Y no puede ponerse como objeción siguiendo a Escoto, el que el Sumo Pontífice pueda equivocarse en algún caso particular. Pues no se trata ahora de algún caso particular, sino de muchos casos de dispensa concedida por distintos Sumos Pontífices; luego en realidad, si el Sumo Pontífice no tuviera poder dispensar, puesto que este poder ya lo han ejercido tantas veces los Pontífices, se hubieran equivocado gravemente en un asunto que concierne a las costumbres.

 

La menor por lo que se refiere a los primero, a saber, que el dispensar ó disolver los matrimonios pertenece a las costumbres, es demasiado claro. En cuanto a lo segundo, esto es que los Sumos Pontífices han hecho muchas veces esto, más aún, que lo han afirmado expresamente, se prueba:

 

ALEJANDRO III en un caso que le presentaron acerca de un matrimonió rato y no consumado, y en el cual la mujer se había escapado y había contraído unas segundas nupcias, respondió: «No está permitido a la mujer casarse con otro. Y si lo hiciere, aunque se haya seguido el acto, debe separarse del segundo y ser obligada con rigor eclesiástico a volver al primero, aunque haya algunos que piensan de otro modo y aunque también hayan juzgado en alguna ocasión de distinta manera algunos predecesores nuestros» (D 397). Aquí no quiere el Sumo Pontífice disolver el primer matrimonio a causa de la razón, que nos da; sin embargo confiesa que otros piensan de distinto modo, a saber que hay canonistas o teólogos que piensan que por lo menos conviene el que se dé tal disolución. Más aún, admite que ha habido predecesores suyos que lo hicieron así. Luego admite de hecho la posibilidad de la disolución, si bien él por un justo motivo no quiere disolver el primer matrimonio.

 

El mismo ALEJANDRO III declaró que debe ser disuelto un matrimonio rato y no consumado, en el caso en que la mujer quería entrar en religión; y la razón, que da es general respecto a todo matrimonio rato y no consumado,: «En verdad lo que el Señor dice en el Evangelio, que no le está permitido al marido, excepto en caso de concubinato, repudiar a su mujer C Mt 5,32; 19,9], debe entenderse según la interpretación de la expresión del Santo Evangelio, de aquellos, cuyo matrimonio ha sido consumado por el acto carnal, sin el cual el matrimonio no cede consumarse» (D 395).

 

Se refieren muchos otros casos de MARTIN V, EUGENIO IV; ya en el siglo XVI era bastante frecuente esta dispensa de tal modo que después Benedicto XIV pudo escribir: «No puede ya plantearse en lo sucesivo ninguna cuestión acerca de la potestad del Sumo Pontífice en lo que concierne a la dispensa respecto al matrimonio rato y no consumado, Ya que hoy la opinión afirmativa es común entre los teólogos y canonistas y en la práctica aceptada, según es notorio».

 

El mismo BENEDICTO XIV declaró: «Cesa también la indisolubilidad del matrimonio rato [y no consumado] en todos los otros casos fuera de la profesión religiosa, en los que el Sumo Pontífice, por justas y muy serias razones juzga que hay lugar a la dispensa de éste, indicándolo así la Tradición y reclamándolo así la Observancia, y demostrándolo así en último término la práctica continua de la Sede Apostólica a lo largo de muchos siglos, de todo lo cual puede deducirse de modo totalmente seguro la interpretación del derecho divino».

 

A estos textos se añaden las palabras antes citadas de PIO XI y de PIO XII, los cuales hacían distinción entre el matrimonio rato y consumado, el cual decían que era totalmente indisoluble, y el matrimonio rato pero no consumado, el cual permitían que en alguna ocasión pudiera disolverse.

 

PIO IX: «A ninguno de Vosotros se le oculta según la doctrina de la Iglesia Católica que el matrimonio rato de los cristianos puede disolverse, antes de ser consumado éste, o mediante la profesión, solemne de uno de los dos cónyuges en alguna orden religiosa que tenga la aprobación debida, o bien mediante la dispensa canónica, que puede conceder el Romano Pontífice, y la cual es concedida exclusivamente en alguna ocasión muy rara y por causas por muy graves».

 

PIO XI.: «Y si esta firmeza parece sujeta, si bien en muy rara ocasión, coma ocurre en ciertos matrimonios naturales contraídos solamente entre paganos o bien, si se trata de cristianos, en matrimonios ciertamente ratos pero todavía no consumados, esta excepción no depende de la voluntad de los hombres, ni de la voluntad de cualquier poder meramente humano, sino del derecho divino, del cual la única custodia e intérprete es la Iglesia de Jesucristo».

 

Y PIO XII al decir que los matrimonios ratos y consumados son totalmente indisolubles, añade: «Otros matrimonios, aunque son intrínsecamente indisolubles, sin embargo no poseen una indisolubilidad extrínseca absoluta, sino que si se dan ciertos presupuestos necesarios (se trata, según es conocido, de casos bastantes raros, si se comparan con los restantes) pueden disolverse, no sólo en virtud del privilegio Paulino, sino también por el Romano Pontífice en virtud de la potestad ministerial de la cual está dotado».

 

Según indica acertadamente el Sumo Pontífice, los casos son rarísimos, pero relativamente en comparación con los otros; sin embargo son suficientemente frecuentes para que pueda decirse que el Sumo Pontífice usa con frecuencia de esta potestad ministerial o vicaria.

 

253. La razón de la posibilidad de disolución es la voluntad divina, la cual determinó esto así y concedió a la Iglesia la potestad ministerial de disolver algunos matrimonios. Sin embargo los Sumos Pontífices y los teólogos indican algunas a manera de razones de conveniencia para mostrar el por qué Dios ha dispensado de la indisolubilidad en estos matrimonios. Estas son: a) el no darse la consumación (Alejandro III); b) el que no poseen perfecta o plenamente la significación sacramental; c) el hecho de que el matrimonio todavía no consumado no cumple de un modo tan perfecto aquellas palabras de Cristo, con las que proclamó la indisolubilidad del matrimonio: y serán dos en una sala carne <véase lo que hemos dicho anteriormente en el n.249 acerca de la naturaleza de la indisolubilidad del matrimonio rato y consumado).

 

Aserto 4. El Sumo Pontífice, por su potestad vicaria, puede disolver el matrimonio de aquellos, de los cuales solamente uno de los dos ha sido bautizado, aunque el matrimonio hubiere sido consumado.

 

254. Se trata del caso en el que un cónyuge cristiano está unido en matrimonio con un cónyuge pagano; y por tanto no es un matrimonio «simpliceter» rato (aunque probablemente sea sacramento por parte del cónyuge cristiano, véase n.209). Ahora bien la consumación del matrimonio puede darse antes o después de la conversión de uno de los cónyuges. De donde los casos, que se presentan, son:

 

1. El cónyuge cristiano consumó el matrimonio con el cónyuge pagano antes de la conversión del cónyuge cristiano; pero no después.

 

2. Consumaron también el matrimonio después de la conversión del cónyuge cristiano.

 

3. Consumado o no consumado el matrimonio después de la conversión, el cónyuge pagano se va, v.gr. a causa de haber caído en cautividad, sin embargo no quiere romper el vínculo; sin embargo el cónyuge cristiano durante la ausencia del cónyuge pagano contrae un segundo matrimonio; y entretanto se convierte el cónyuge pagano.

 

Así pues, en estos tres casos, y en todos los que puedan presentarse, decimos que el Sumo Pontífice puede disolver el vínculo, matrimonial. El aserto, que ahora defendemos, no debe ser confundido con el privilegio Paulino; pues en este caso se requieren condiciones especiales, según veremos, que pueden no darse en el caso de nuestro aserto.

 

255. Acerca de esta potestad consta por la práctica de la Iglesia, la cual en muchas ocasiones disolvió tales matrimonios. GREGORIO XIII en el caso en que una mujer que se había convertido ignoraba dónde estaba su primer marido o si vivía éste, disolvió aquel matrimonio y añadió: «Y si después se diera a conocer que los cónyuges paganos no habían podido manifestar su voluntad por estar justamente impedidos y que se habían convertido a la fe, incluso en el tiempo del segundo matrimonio que había sido contraído, sin embargo decretamos que nunca deben rescindirse estos segundos matrimonios, sino que serán ratos y firmes y que la descendencia que vaya a seguirse de ellos será legítima». De modo semejante se expresan PABLO II, PIO V, URBANO VIII.

 

Y la razón es, porque en estos matrimonios, bien se haya realizado la consumación del matrimonio antes o después de la conversión, nunca hubo matrimonio rato; y cuando se convirtió el cónyuge que estaba en cautiverio, no pudo consumar el matrimonio después de la conversión, y por tanto el matrimonio que se convirtió en matrimonio rato (tal vez sin saberlo el otro cónyuge puesto que ignoraba la conversión del cónyuge cautivo) no fue consumado en cuanto tal matrimonio rato; y por consiguiente nunca fue matrimonio rato y consumado, el cual sería absolutamente indisoluble.

 

A estos casos anteriores puede añadirse otro, en el cual dispensó PIO XI; un hombre no católico (protestante), sin embargo no bautizado, había contraído matrimonio con una no católica bautizada;,una vez obtenido el divorcio civil, la parte no bautizada se convirtió a la fe católica. Entonces el Sumo Pontífice «en favor de la fe» disolvió el primer matrimonio. También este caso se reduce a los anteriores; pues no había sido jamás matrimonio al mismo tiempo rato y consumado. Ahora bien el que el Sumo Pontífice haya concedido la disolución del vínculo «en favor de la fe» no significa que Fío XI aplicó el privilegio Paulino (el cual supone que ha sido el matrimonio por dos paganos), sino que el Sumo Pontífice se movió a conceder la dispensa en este caso «en favor de la fe».

 

B) DE LA DISOLUCION DEL VINCULO POR ALGUN HECHO

 

256. Cuando decimos que algún hecho disuelve el matrimonio, no excluimos la autoridad eclesiástica, como si aquel hecho disolviera el matrimonio independientemente de dicha autoridad. Sino que solamente darnos a entender que de «de suyo» no se requiere en cada uno de los casos particulares la declaración eclesiástica, sino que es suficiente el que se dé aquel hecho para que el matrimonio quede disuelto.

 

Hemos dicho de suyo, porque puede suceder que la autoridad eclesiástica amada algunos requisitos (v.gr. la interpelación, la declaración, etc.), los cuales ciertamente deben ser cumplidos bajo el aspecto de la nulidad. Sin embargo en este caso no será la condición que se ha añadido lo que disolver: el vínculo. Así en el uso del privilegio Paulino es necesario que la parte bautizada haga la interpelación, no obstante el matrimonio solamente se disuelve mediante el subsiguiente matrimonio.

 

Los hechos que pueden disolver el matrimonio son la profesión solemne el privilegio Paulino.

 

Aserto 5. El matrimonio rato y no consumado se disuelve por la profesión solemne de uno de los cónyuges.

 

257. No cualquier profesión religiosa, sino que debe ser una profesión solemne; por lo cual ni la profesión de los votos simples, aunque haya sido emitida en una orden religiosa o los votos sean perpetuos, ni la recepción de las ordenes sagradas disuelven el matrimonio. PROFESION RELIGIOSA es la emisión de votos públicos en alguna orden religiosa que haya sido aprobada por la Iglesia. Los votos se dicen públicos si han sido reconocidos como tales por la Iglesia (CIC 1308,2).

 

Es doctrina solemnemente definida en el Concilio Tridentino y por tanto es de fe divina y católica definida que la profesión solemne disuelve el matrimonio rato y no consumado CD 769).

 

258. Prueba. Por el Magisterio de la Iglesia. ALEJANDRO III: «Puesto que la mujer antes citada, aunque se ha desposado con el varón antes indicado, sin embargo todavía, según afirma, no ha sido conocida por él, encomendamos encarecidamente por medio de esta carta apostólica a tu fraternidad, que si el varón del que hemos hablado no ha conocido carnalmente a dicha mujer, y esa mujer... quisiere ingresar en la vida religiosa, una vez que se haya obtenido de ella con suficiente garantía el compromiso de que después del espacio de tiempo de das meses debe o bien abrazar la vida religiosa o bien volver a vivir con su marido..., si abrazare la vida religiosa, ambos restituyan al otro cónyuge, lo que se sabe que cada uno recibió del otro, y al marido mismo, si la mujer abraza el estado religioso, se le dé permiso para poder casarse de nuevo» CD 395).

 

Y como ley general establece en carta al obispo salermitano: «Después del consentimiento legítimo de presente está permitido a un cónyuge, incluso oponiéndose el otro, elegir el monasterio, así como hubo santos en verdad que fueron llamados vocacionalmente a la vida religiosa desde el matrimonio, con tal que no haya habido entre ellos acta conyugal: y al cónyuge que se queda en el mundo, si una vez amonestado a ello no quisiere observar continencia, le está permitido volver a casarse; puesto que al no haber llegado a ser al mismo tiempo una sola, carne, puede justamente uno pasar a la vida religiosa y otro permanecer en el mundo» CD 395).

 

INOCENCIO III da por supuesto que se trata de una doctrina recibida y llevada a la práctica: «Nos, no queriendo apartarnos de pronto en este tema de los pasos que han dado nuestros predecesores, los cuales habiendo sido consultados respondieron que, antes de que el matrimonio haya sido consumado por el acto conyugal, le es lícito a uno de los cónyuges, incluso sin consultar al otro, abrazar la vida religiosa, así como que este otro a partir de entonces podrá legítimamente casarse con otra comparte: te encomendamos que debe observarse esto mismo» (D 409).

 

PIO IX: «A ninguno de vosotros se le oculta que el que según la doctrina de la Iglesia católica el matrimonio rato de los cristianos, antes de que haya sido consumado, puede disolverse por la profesión solemne de uno de los dos cónyuges en alguna orden religiosa aprobada por la Iglesia».

 

El CIC 1119: «El matrimonio no consumado entre los bautizados o entre una parte bautizada y otra no bautizada se disuelve bien por el derecho mismo mediante la solemne profesión religiosa...»

 

259. No poseemos testimonios especiales de los SS. PP., sin embargo se narran hechos históricos, incluso muy antiguos, de Santos en los cuales la disolución del matrimonio se dio en orden a llevar a cabo la profesión solemne (la única que entonces existía, c en general en orden a la vida religiosa).

 

En las Actas de Pablo y Tecla (s. II) aparece Tecla, amante de la castidad y dejando a su esposo a fin de seguir a Pablo en vida de castidad. Es verdad que en este texto apócrifo no se dice nada acerca de la disolución del vínculo a fin de que el varón que había sido dejado pudiera casarse de nuevo, mas puesto que Tecla es alabada por los SS.PP. y no se dice nada acerca del consentimiento del marido, hay que suponer que aquel había quedado libre para contraer segundas nupcias, sobre todo siendo así que era gentil.

 

Hechos semejantes narra S. Agustín y se leen frecuentemente en las vidas de los Santos antiguos. Lo cual indica que existió la opinión general de que podía abandonarse el matrimonio a causa del deseo de una vida más perfecta. Esto debe tenerse ciertamente en cuenta, puesto que en nuestro caso es necesario para explicar el desarrollo de la doctrina: a) siempre los Padres tenían presente la indisolubilidad del matrimonio; b) prohibían siempre la separación, incluso en cuanto a la sola cohabitación, a no ser por gravísimas causas; c) al vivir en medio de los paganos hacían mucho hincapié en las palabras de Jesucristo: Todo el que repudia a su mujer, excepto en caso de concubinato, la expone al adulterio (Mt 5,32). De todo lo cual se deduce que los SS. PP. entendieron que el ingreso en el camino de perfección era causa suficiente para abandonar al cónyuge, sin que a pesar de ello la parte que ingresaba en religión expusiera a su cónyuge al adulterio. Esto queda más claro, si se tiene en cuenta que en los ejemplos que nos presentan los Padres, muchas veces se realizaba el ingreso en la vida monacal de improviso, sin avisárselo al consorte.

 

260. Explican de distinto modo los autores con qué derecho se disuelve el matrimonio rato no consumado mediante la solemne profesión religiosa. Unos apelan al derecho divino natural, en cuanto que siempre está permitido pasar de un estado menos perfecto a un estado más perfecto; ahora bien al no estar el matrimonio consumado, entre los cónyuges se da un vínculo espiritual que puede disolverse después de la muerte espiritual de cualquiera de los dos, así como se disuelve el vínculo conyugal que es el resultado del acto conyugal después de la muerte física de cualquiera de los dos. Otros recurren al derecho eclesiástico; porque, dicen, no consta por derecho divino positivo, y el derecho divino natural no disuelve el vínculo, ya que tal vínculo, incluso después de la consumación del matrimonio no impide la profesión religiosa, según consta en el caso en el que ambos cónyuges aceptan este estado. Por último otros derivan la indisolubilidad del derecho divino positivo juntamente con el derecho eclesiástico; el derecho divino positivo decretó la disolución del vínculo a causa del motivo de abrazar un estado más perfecto; el derecho eclesiástico determinó que no era suficiente abrazar cualquier profesión sino solamente la profesión solemne.

 

No obstante parece que se debe decir de un modo más sencillo que la profesión religiosa disuelve el matrimonio en tanto, en cuanto que el Sumo Pontífice, usando de su potestad ministerial, decretó en general que la profesión religiosa es causa suficiente para la disolución del vínculo, y por tanto, siempre que se da tal causa, ya no será necesario recurrir a la Santa Sede; en cambio en otros casos este recurso será necesario.

 

Aserto 6. El matrimonio legítimo y consumado puede ser disuelto en favor de la fe en virtud del privilegio Paulino.

 

261. El que se llama PRIVILEGIO PAULINO está contenido en estas palabras de S. Pablo: Si algún hermano tiene mujer infiel y ésta consiente en cohabitar con el, no la despida. Y si una mujer tiene marido infiel y éste consienta en cohabitar con ella, no lo abandone... Pero si la parte infiel se retira, que se retire. En tales casos no está esclavizado el hermano a la hermana, que Dios nos ha llamado a la paz (1 Cor 7,12-15).

 

Este privilegio en sí es el caso ya antes citado de la disolución del matrimonio entre un consorte bautizado y uno no bautizado; pues se trata de un matrimonio contraído en el paganismo, a saber entre dos paganos, de los cuales el uno se convierte a la fe cristiana. En tal matrimonio el Sumo Pontífice tiene la facultad vicaria de dispensar, si hay motivos graves. Ahora bien si el motivo es en favor de la fe (según lo que diremos inmediatamente) tal dispensa se lleva a cabo sin el necesario recurso a la Santa Sede, en virtud del privilegio Paulino. Sin embargo la Santa Sede exige la interpelación. Cómo debe entenderse el privilegio Paulino, lo determinó INOCENCIO III y el CIC:

 

INOCENCIO III después que se le propuso un caso, respondió lo siguiente: «Así pues, Nos, al responder a tu consulta acerca de una decisión general respecto a nuestros hermanos hacemos una distinción según se trate del caso de dos paganos uno de los cuales se convierte a la fe católica, o por el contrario se trate de das católicos uno de los cuales cae en herejía o apostata de la Iglesia. Pues si uno de los cónyuges paganos se convierte a la fe católica, y el otro de ningún modo o por lo menos no sin ultrajar el nombre de Dios, o bien quiere cohabitar con el que se ha convertido para arrastrarle al pecado mortal, aquel que es abandonado, si quisiere, podrá contraer un segundo matrimonio y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol... [1 Cor 7,15]. Y también el canon, en el cual se dice: Que el ultraje al Creador disuelve el derecho del matrimonio respecto a aquel que es abandonado» (D 405). Y de nuevo: «Y aquel que según su propia costumbre repudió a su legítima mujer nunca podrá tener lícitamente otra, mientras viva su mujer legítima, incluso habiéndose convertido él a la fe de Cristo, a no ser que después de la conversión de él mismo ella rechace cohabitar con él, o aunque consienta en ello, sin embargo no lo haga sin ultraje al Creador o bien para arrastrarle al pecado mortal... Y si él se ha convertido a la fe y ella lo sigue convertida también, antes de que él tome una mujer legítima a causa de los motivos antes citados, se le obligue a recibir a la suya» (D 408).

 

El CIC en los cánones 1120 a 1127 establece: 1º. No se da este privilegio cuando el matrimonio fue contraído con dispensa del impedimento de disparidad de culto; 2º. antes de que la parte bautizada contraiga un nuevo matrimonio, debe interpelar a la parte no bautizada a ver si quiere también ella misma convertirse y recibir el bautismo, o por lo menos si quiere cohabitar pacíficamente con la parte bautizada sin ofender al Creador; 3º. expone cómo deben hacerse las interpelaciones; 4º. si la parte pagana respondiere negativamente, puede la parte bautizada contraer un nuevo matrimonio, a no ser que ella misma después del bautismo hubiere dado a la parte no bautizada un justo motivo de separarse; 5º. si la parte pagana quiere cohabitar pacíficamente, la parte bautizada no pierde su derecho a un nuevo matrimonio, en el caso de que la parte pagana hubiere cambiado después su voluntad.; 6º.el vínculo del matrimonio no se disuelve sino cuando la parte bautizada hubiere contraído en realidad válidamente el nuevo matrimonio; 7º. por último, en caso dudoso el privilegio de la fe goza del favor del derecho.

 

262. De todo esto se desprende claramente la delimitación y la extensión del privilegio Paulino. Se trata de un matrimonio contraído entre dos paganos, no entre un católico y un pagano; y de los dos paganos el uno se convierte a la fe y recibe el bautismo. Si la parte pagana quiere permanecer pacíficamente con la parte bautizada, y no surge ningún peligro contra la fe ni ningún ultraje al Creador, no se da permiso para contraer nuevo matrimonio; en cambio si este peligro de la fe existe o se da tal ultraje al Creador, o bien la parte pagana no quiere cohabitar, se da opción a la parte bautizada a contraer un nuevo matrimonio. Además la opción a contraer este nuevo matrimonio proviene de la parte bautizada, no de la parte pagana; y por tanto el matrimonio se disuelve por el matrimonio subsiguiente de la parte bautizada; por lo cual si la parte bautizada se aparta y sin embargo no contrae un nuevo matrimonio, no se disuelve el vínculo matrimonial, y la parte no bautizada no puede casarse con otra persona. Así explica la Iglesia el sentido de las palabras de S. Pablo.

 

Las interpelaciones deben hacerse para la validez del matrimonio subsiguiente; sin embargo la Sede Apostólica puede dispensar de estas interpelaciones,

 

El privilegio Paulino con debe confundirse con el privilegio de la fe, del cual se habla en el cn 1127 del CIC. El privilegio de la fe tiene una mayor extensión e incluye el privilegio Paulino, pero también incluye los casos de los cuales se habla en el CIC en el cn. 1125, a saber, el caso del pagano polígamo, que se convierte, y se le concede el retener en matrimonio a aquella mujer que se bautiza con él, aunque esta mujer no sea la principal de las que tenía.

 

263. Se discute acerca de si el privilegio Paulino se extiende también a la parte pagana que se bautiza en una secta herética; y la sentencia más probable es que se extiende también a los herejes. Y la razón es, porque S. Pablo habla simplemente del bautismo, y el bautismo es el que da derecho a este privilegio. Dios concedió sin duda este privilegio a los católicos, mas puesto que lo ha conexionado con el bautismo, se extiende también de un modo secundario a los herejes.

 

Artículo III

De la gracia sacramental

 

264. Al igual que los otros sacramentos, el matrimonio confiere «ex opere operato» la gracia santificante y el derecho a los auxilios especiales propios de este sacramentos que se otorgarán a. su debido tiempo. Acerca de la gracia santificante define el Concilio Tridentino: «Si alguno dijere que el matrimonio... no confiere la gracia, sea anatema» (D 971). Y por lo que atañe a las gracias actuales el mismo concilio afirma: «Ahora bien, la gracia que perfeccionara aquel amor natural y confirmara la unidad indisoluble y santificara a los cónyuges, nos la mereció por su pasión el mismo Cristo, fundador y realizador de los venerables sacramentos. Lo cual lo insinúa el Apóstol Pablo cuando dice: Varones, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a su Iglesia y se entregó a sí mimo por ella (Ef 5,25) añadiendo seguidamente: Este sacramento es grande; pero yo digo, en Cristo y en la Iglesia (Ef 5,32)» (D 969).

 

La gracia santificante, que confiere este sacramento, es «per se» una gracia segunda, ya que el matrimonio es sacramento de vivos; sin embargo «per accidens» , así como otros sacramentos de vivos, puede conferir la gracia primera.

 

Se confiere la gracia en el momento mismo en que se realiza el sacramento, a no ser que un obstáculo impida la infusión de la gracia. Sin embargo alcanza esta gracia la reviviscencia cuando se quita el impedimento. Ahora bien la razón de la reviviscencia puede provenir o bien del 'vínculo, el cual se mantiene, como efecto del sacramento, y comúnmente es llamado realidad y sacramento, o también y principalmente de la necesidad de la gracia sacramental, que experimentan los cónyuges. Ahora bien, puesto que el sacramento del matrimonio, mientras dura el vínculo matrimonial, no puede repetirse, parece conforme a la bondad divina el que los cónyuges no se vean desprovistos de aquella gracia sacramental tan necesaria para ejercer las funciones matrimoniales, y a causa de la cual e-matrimonio ha sido elevado a la dignidad de sacramento.

 

265. Auxilios especiales son aquellos, que Dios está dispuesto a conceder a los cónyuges, cuando la necesidad lo exija, para realizar mejor y más perfectamente las funciones matrimoniales. Esto lo indica PIO XI cuando dice: «Desde el momento, pues, que con ánimo sincero prestan los fieles tal consentimiento, abren para sí mismos el tesoro de la tracia sacramental, de donde han de sacar fuerzas sobrenaturales para cumplir sus deberes y funciones fiel y santamente y con perseverancia hasta la muerte. Porque este sacramento, a los que no ponen lo que se llama óbice, no sólo aumenta el principio permanente de la vida sobrenatural, que es la gracia santificante, sino que añade también dones peculiares, buenas mociones del alma, gérmenes de la gracia, aumentando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza- a fin de que los cónyuges puedan no sólo por la razón entender sino que íntimamente sentir, mantener firmemente, eficazmente querer y de obra cumplir cuanto atañe al estado conyugal, a sus fines y deberes; y en fin, concédeles derecho para alcanzar auxilio actual de la gracia, cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado» (D 2237).

 

Esto mismo lo había indicado con más brevedad LEO XIII: «como recibido del magisterio de los Apóstoles hay que considerar cuanto nuestros SS. PP., los Concilios y la Tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre [véase 9703, a saber, que Cristo Señor levantó el matrimonio a la dignidad de sacramento, y que juntamente hizo que los cónyuges, protegidos y defendidos por la gracia celestial que los méritos de El produjeron, alcanzaran la santidad en el mismo matrimonio; que en éste, maravillosamente conformado al ejemplar de su mística unión con la Iglesia, no sólo perfeccionó el amor que es conforme a la naturaleza [Concilio Tridentino, s.24, cp. 1, De la reforma del. matrimonio; véase 9693, sino que estrechó más fuertemente la sociedad del varón y la mujer, indivisible por naturaleza, con el vínculo de su caridad divina...» (D 1853).

 

E inmediatamente añade cómo y por qué motivos los cónyuges necesitan continuamente de los auxilios de la gracia: «Pues en primer lugar le ha sido propuesto a la sociedad matrimonial una finalidad más excelsa y más noble que la que antes había tenido; pues se le ha ordenado el que esté orientada no sólo a propagar el linaje humano, sino a promover la descendencia en la Iglesia.... En segundo lugar, se han concretado los deberes propios de ambos cónyuges, y se han descrito íntegramente sus propios derechos. A saber, es necesario que ellos tengan siempre el ánimo dispuesto de tal modo, que comprendan que el uno debe al otro un amor muy grande, una fidelidad constante y una ayuda diligente y asidua... Por lo que concierne a los hijos, deben en conciencia estar sujetos y obedecer a los padres y honrar a éstos; y a su vez es necesario que los padres velen con todo cuidado y preocupación por proteger a sus hijos y sobre todo por encaminarlos hacia la virtud,.. De. lo cual se desprende que no son pocos ni menguados los deberes de los esposos; sin embargo estos deberes no solamente se hacen soportables, sino que se hacen hasta agradables en los cónyuges que viven rectamente su matrimonio, a causa de la virtud, que reciben con el sacramento».

 

266. Así pues Las gracias sacramentales conciernen a los fines del matrimonio, tanto al fin primario como a los fines secundarios. Al fin primario, en cuanto que los padres necesitan de la gracia para superar las dificultades, que brotan de la procreación de la prole. Lo cual hay que tenerlo en consideración sobre todo de forma especial en nuestros días, ya que se ha expandido como una llaga que alcanza no sólo los niveles de la familia sino incluso los niveles de las naciones un mal tan execrable como es la limitación de los hijos. PIO XI no dudó en decir con muy grave solemnidad las siguientes palabras: «Así pues, ya que algunos, apartándose descaradamente de la doctrina cristiana transmitida ya desde el principio y nunca interrumpida, se han atrevido hace poco tiempo a propalar en tono solemne una; teorías distintas a este modo de obrar, la Iglesia católica, a la cual Dios mismo ha confiado el enseriar y defender la integridad y la honestidad de las costumbres, puesta en medio de esta ruina moral, a fin de mantener inmune de toda mancha vergonzosa la castidad del contrato conyugal, como erial de su misión divina, alza en alto su voz mediante Nuestras palabras y promulga una vez más: cualquier uso del matrimonio, en cuya realización el acto conyugal se aparte de propósito de su virtud natural de procrear nueva vida, infringe la ley de Dios y la ley natural, y aquellos, que hicieren algo de esta índole, quedan mancillados con mancha de pecado grave».

 

Y cita las causas o motivos por los que los hombres pretenden evitar la procreación de la prole: el peligro de la madre, la penuria económica familiar, y otros motivos de esta índole. Ahora bien todas estas situaciones se superan fácilmente con la ayuda de la gracia divina; más aún las calamidades que sobrevienen a las familias como castigo de sus pecados, por haber ofendido a Dios, tal vez serán mayores, que los inconvenientes que puedan sobrevenir por la procreación da la prole.

 

267. Atendiendo a los fines secundarlos del matrimonio, la gracia sacramental santificante conlleva el hábito de la caridad teológica, y en el matrimonio se confiere por un motivo especial en atención a las relaciones que se dan entre los esposos. Los que contraen matrimonio son los ministros del sacramento mismo, y en cuanto tales el esposo «confiere a la esposa, en cuanto que ésta es la receptora, la caridad teológica cuyo objeto material es de modo especial el esposo mismo, y viceversa».

 

Absolutamente lo mismo hay que decir acerca de las gracias y de los auxilios especiales que se confieren a su debido tiempo, y los cuales tienen como finalidad especial el aplacar la concupiscencia y el otorgarse la ayuda mutua, etc. Por lo cual dice S. BUENAVENTURA: «Pues en razón de la manifestación del consentimiento en orden a una costumbre individual de vida y por razón de la bendición de la Iglesia, a la que pertenece el tratar debidamente los sacramentos de la Iglesia, el alma es elevada de la corrupción desordenada de la concupiscencia, y es otorgada la gracia en orden a una singular unión y a una unión útil y a una unión inseparable... Se le da al hombre la gracia, para que quiera unirse exclusivamente a su mujer... Se le da la gracia, para que no reconozca a su mujer a no ser a causa de la prole... Se le da la gracia, para que quiera siempre vivir con su sola mujer».

 

268. Pero es necesario también que los cónyuges cooperen a la gracia: «Sin embargo, dice PIQ XI, siendo ley de la providencia divina en el orden sobrenatural el que los hombres no cosechen el fruto pleno de los sacramentos, que reciben después de haber alcanzado el uso de la razón, si no corresponden a la gracia, quedará en gran parte la gracia matrimonial como talento inútil enterrado en el campo, a no ser que los cónyuges ejerzan las facultades sobrenaturales y cultiven y desarrollen las semillas recibidas de la gracia. Si por el contrario haciendo lo que está de su parte, se muestran dóciles a la gracia, podrán soportar las cargas de su estado y cumplir sus deberes y se sentirán fortalecidos con tan gran sacramento y santificados y como consagrados por el mismo. Pues, según enseria S. Agustín, así como por el bautismo y el orden el hombre es elegido y recibe ayuda bien para llevar una vida conforme a las costumbres cristianas o bien para ejercer su misión sacerdotal, y nunca es desposeído del auxilio sacramental del bautismo y del orden, casi del mismo modo (aunque no mediante el carácter sacramental), los fieles, que se han unido por el vínculo del matrimonio, nunca pueden verse privados de su ayuda y de su unión sacramental. Más aún, según dice el mismo S. Doctor, este vínculo sagrado lo arrastran consigo incluso aquellos que han caído en adulterio, si bien no ya para gloria de la gracia, sino para castigo de su delito, al igual que el alma del apóstata, que se aparta como de la unión de Jesucristo, incluso perdida la fe no pierde el sacramento de la fe, que recibió con el lavatorio de la regeneración.

 

«Y los mismos cónyuges, no encadenados sino adornados, no obstaculizados sino fortalecidos con el áureo lazo del sacramento, procuren con todas sus fuerzas en que su matrimonio sea y permanezca siempre no sólo por la virtud y la significación del sacramento, sino también por el alma y por el modo de vivir de los desposados como imagen viva de aquella unión fecundísima de Cristo con la Iglesia, la cual es en verdad misterio de caridad perfectísima digno de veneración».

 

Así pues S. AGUSTIN exhorta acertadamente a los cónyuges a que «observen costumbres adecuadas a este programa tan excelso, a fin de que tengan la cierta seguridad del premio extraordinario, sabiendo en verdad que a ellos y a todos los fieles  queridos y elegidos miembros de Cristo, que provienen muchos de ellos de oriente y de occidente, aunque resplandeciendo en razón de sus méritos por una luz distante entre ellos, sin embargo les está reservado este gran premio en común, el encontrarse en compañía de Abraham, de Isaac y de Jacob en el reino de Dios, los cuales no fueron cónyuges por disfrutar de este mundo, sino por Jesucristo y fueron también padres por Jesucristo»,

 

269. Escolio. Del cuasi-carácter del sacramento del matrimonio. En base a todos los efectos del sacramento del matrimonio, principalmente en base al vínculo indisoluble, concluyen a veces los autores que el matrimonio imprime algún cuasi-carácter: «Podemos sacar en conclusión que los teólogos de gran nota enseñan con doctrina constante que se imprime algo como realidad y sacramento, según dicen algunos, en las almas por lo que los cónyuges se determinan a la vida en unión, por lo que se exige de modo permanente la gracia, por lo que queda significada la unión de Cristo y de la Iglesia. Sin embargo este símbolo eficaz no es un carácter en el mismo sentido que respecto a los otros sacramentos que imprimen  carácter, principalmente porque este adorno, según dicen, no parece perpetuamente indeleble».

 

El fundamento de esta doctrina la encuentran en las expresiones de algunos teólogos y doctores, como S. ROBERTO BELARMINO: «Pues el matrimonio es semejante a la Eucaristía, la cual no sólo cuando se realiza, sino también mientras permanece, es sacramento: pues mientras viven los cónyuges, siempre la sociedad de éstos es sacramento de Cristo y de la Iglesia». Estas palabras también las cita Pío XI.

 

Con más claridad dice S. ANTONIO: «Y el matrimonio, en cuanto es sacramento de la Nueva Ley, Imprime-el ornato, que se llama vínculo o nexo; el cual no sólo es una relación de razón, sino algo absoluto que dispone a la gracia; este ornato no se imprime en el matrimonio contraído antes del bautismo así como tampoco se imprime el carácter que dispone a la gracia en el confirmado antes del bautismo. De donde también los paganos unidos en matrimonio, una vez recibido el bautismo, si de nuevo hacen el contrato matrimonial entre sí como marido y mujer esto es si persisten en el primer consentimiento, entonces se imprime aquel ornato y el matrimonio de ellos es sacramento de la Nueva Ley».

 

270. Sin embargo en realidad la que permanece en el matrimonio no puede ser llamado carácter ni le conviene de modo acertado la denominación de cuasi-carácter, aunque si se explica correctamente, el problema versaría en orden al vocablo más bien que en orden a la realidad. Pues por lo que se refiere a San Roberto Belarmino, ya hemos dicho antes (n.203) que él mismo no posee en este asunto una sentencia común, a no ser en cuanto se entiende el matrimonio «in facto esse», el cual sin embargo no se llama propiamente sacramento permanente. Ni tampoco el Sumo Pontífice aduce las palabras del Santo Doctor en plan de afirmar, sino solamente para mostrar la dignidad y la santidad del matrimonio.

 

S. Antonino admite ciertamente que el vínculo es algo absoluto que es el fundamento de la disposición para la gracia, pero también enseña de modo manifiesto que este vínculo no es carácter; pues comparando aquello permanente, que dice que es el vínculo u ornato con el carácter de la confirmación, hace una distinción cabal entre el ornato en el matrimonio y en la confirmación. En el matrimonio, el ornato (que es lo mismo que vínculo o nexo) dispone a la gracia, así como el carácter dispone a la gracia en el sacramento de la confirmación. Luego en el matrimonio este ornato suple al carácter.

 

Explica mejor esto S. TOMAS: «Así como el agua del bautismo o la forma de las palabras no obra inmediatamente en orden a la gracia, sino en orden al carácter, del mismo modo los actos exteriores y las palabras que expresan los consentimientos, realizan directamente un cierto nexo, el cual es el sacramento del matrimonio (in facto esse]; y este nexo obra de forma dispositiva en orden a la gracia por virtud de la institución divina».

 

Los modernos, que no querían que la procreación de la prole fuera el fin primario del matrimonio, hacían también mucho hincapié en este cuasi-carácter del matrimonio; pero es mejor, según nuestro criterio, abstenerse de esta terminología.


[1] Poligamia es un término genérico que comprende la poliginia y la poliandria; sin embargo puesto que dentro de la poligamia lo más frecuente es la poliginia, por ello bajo el nombre genérico de poligamia, se entiende la clase más corriente de la misma.

[2] De este modo se expresa INOCENCIO III: Par tanto si repudiada su mujer, no pueda legítimamente casarse con otra, mucho muchos podrá hacerlo reteniendo también a su mujer legítima» (D 408).

[3] La palabra concubina se encuentra en los Padres con un doble significado, el cual debe deducirse por el contexto. El Derecho Romano llamaba concubinas a las mujeres que a pesar de ser legítimas, sin embargo no tenían derecho a la herencia, etc., sino solamente a alguna dote fijada de antemano. Véase PALMIERI, o.c., 337.

[4] También hay que atender al contexto en el empleo de este vocablo. Hubo herejes y también algunos Padres demasiado rígidos, los cuales prohibirían las segundas nupcias. Contra éstos la doctrina católica afirmaba que pueden ciertamente permitirse bígamos, esto es, aquellos que contrajeran, después de la muerte del cónyuge, segundas nupcias u otras ulteriores de modo sucesivo. Véase el escolio 2.

[5] Aunque SOCRATES diga esto, es temerario el creerlo; porque ni SOZOHENO, ni TEODORETO dicen tales cosas del emperador Valentiniano, sino que por el contrario alaban su santidad; más aún S. GERONIMO presenta a este emperador como defensor de la castidad (Epístola 1: HL 22,326).

[6] Por esto parece, incluso en el contexto del Génesis, que Adán habló por inspiración divina, y que por tanto las palabras de Adán no expresan sino el pensamiento de Dios. Véase el Tridentino (D 969).

[7] El error tal vez es más práctico que teórico, a saber, derivan la teoría no de unos principios, sino del ansia de libertad desordenada y de placer.

[8] En el original hay una corrección a lápiz que reza: D 975. N. d. M.

[9] D 973s.977, y había dicho: «El santo y universal Sínodo deseando salir al paso de la temeridad de estos protestantes, juzgó. que deben ser desechados las herejías y los errores más conocidos de aquellas cismáticos que antes se han citado, a fin de que la influencia perniciosa de ellos no arrastre a más personas hacia sí, y decretó estos anatematismos contra los herejes mismos y sus errores».

[10] El Concilio Tridentino al hablar del bautismo dice: «Consta con certeza, que no es menester que el ministro del bautismo sea juez, ye que la Iglesia no juzga a dadle que antes no hubiere entrado en ella por la puerta del bautismo» (D 395).

[11] LEON XIII, “Arcanum divinae Sapientiae”: ASS 12 (1879-1880) 302: En efecto puesto que el matrimonio tiene a Dios como autor y ha sido desde el principio un cierta bosquejo del Verbo Encarnado de Dios.»